Tributación internacional

Qué cubre la tributación internacional

La tributación internacional aborda toda operación que tenga elementos de conexión con más de una jurisdicción tributaria: inversiones desde Chile al extranjero (outbound), inversiones desde el extranjero hacia Chile (inbound), prestación de servicios transfronterizos, regalías y licencias, dividendos remesados, patrimonios familiares en el exterior, expatriación de ejecutivos y reorganizaciones de holdings multinacionales.

El marco normativo chileno combina la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el Código Tributario, las Circulares e Instrucciones del SII y los tratados bilaterales que Chile ha suscrito con más de 30 países.

Domicilio y residencia tributaria

El art. 8 N° 8 del Código Tributario define al residente como toda persona que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario o más de seis meses en total dentro de dos años tributarios consecutivos. La residencia activa el régimen de tributación en base mundial (art. 3 LIR): el chileno residente tributa por sus rentas de fuente chilena y por sus rentas de fuente extranjera.

El no residente, en cambio, solo tributa por sus rentas de fuente chilena, generalmente vía retención en la fuente (Impuesto Adicional, art. 58-63 LIR).

Renta mundial vs. renta de fuente chilena

La distinción es central. Las rentas de fuente chilena incluyen las provenientes de bienes situados en Chile, actividades desarrolladas en Chile y derechos explotados en Chile. Las rentas de fuente extranjera son todas las demás. Para un residente chileno, ambas categorías se gravan, pero las extranjeras pueden generar derecho a crédito por impuestos pagados afuera.

Convenios para evitar la doble imposición

Chile tiene convenios vigentes con países como España, Estados Unidos, Argentina, Brasil, México, Perú, Colombia, Uruguay, Reino Unido, Francia, Italia, Alemania, Japón, China, Australia, Canadá y otros. Los convenios siguen mayoritariamente el modelo OCDE adaptado, y establecen tasas reducidas para dividendos, intereses, regalías y servicios técnicos, además de reglas de atribución de utilidades a establecimientos permanentes.

Para aplicar el beneficio del convenio el contribuyente debe acreditar la residencia mediante certificado de residencia fiscal vigente del país tratadista, además del cumplimiento del test de propósito principal (PPT) introducido por las acciones BEPS.

Precios de transferencia (art. 41 E LIR)

Las operaciones entre partes relacionadas internacionales deben pactarse a valores de plena competencia (arm's length). El art. 41 E LIR faculta al SII a tasar y reliquidar cuando los precios pactados no se ajustan al estándar de operadores independientes.

La empresa debe documentar sus operaciones con el Estudio de Precios de Transferencia y declarar anualmente mediante la DJ 1907. El no cumplimiento genera multas, ajustes de base imponible y aplicación de la tasa máxima.

Régimen de Rentas Pasivas (CFC, art. 41 G)

Los contribuyentes domiciliados en Chile que controlen entidades sin domicilio en Chile y que generen rentas pasivas (intereses, dividendos, regalías, ganancias de capital) deben tributar por ellas en el ejercicio en que se generen, aun cuando no se distribuyan. Es el régimen CFC chileno (Controlled Foreign Companies). La regla limita el uso de sociedades vehiculares en jurisdicciones de baja o nula tributación.

Declaraciones juradas obligatorias

Las principales declaraciones juradas internacionales son: DJ 1929 (inversiones, derechos y créditos en el exterior), DJ 1853 (rentas de fuente extranjera), DJ 1907 (precios de transferencia), DJ 1913 (caracterización tributaria global) y la DJ 1937 (reorganizaciones internacionales). El incumplimiento se sanciona con multas significativas y puede activar fiscalizaciones específicas.

Crédito por impuestos pagados en el exterior

El art. 41 A LIR regula el crédito por impuestos pagados o retenidos en el extranjero sobre rentas afectas en Chile. Permite evitar la doble imposición jurídica al reconocer como crédito hasta cierto tope los impuestos efectivamente soportados afuera. La operatoria exige acreditación documental, conversión a moneda nacional y cumplimiento de los topes establecidos por la LIR.

Riesgos y multas frecuentes

Los errores más recurrentes son: omisión de la DJ 1929 sobre activos en el exterior; falta de Estudio de Precios de Transferencia; aplicación incorrecta de tasas de convenio sin certificado de residencia; subdeclaración de rentas pasivas bajo CFC; estructuras vacías de sustancia económica en jurisdicciones de baja tributación, cuestionables tras la norma general antielusiva. Las multas van desde 10 UTM hasta el 30% del impuesto que se debió pagar.

Cómo opera Schneider

Schneider Abogados estructura operaciones internacionales con tres principios: (1) sustancia económica real y documentada, (2) aprovechamiento legítimo de convenios, (3) trazabilidad documental anticipada al cumplimiento. Coordinamos con asesores extranjeros en cada jurisdicción cuando la operación lo amerita.

Preguntas frecuentes

¿Un chileno con cuenta en el exterior debe declararla?

Sí. La DJ 1929 obliga a declarar inversiones, derechos y créditos en el exterior cuyo monto supere los umbrales fijados por el SII. No declarar es una infracción del art. 97 N° 1 del Código Tributario.

¿Sirven los convenios firmados pero no ratificados?

No. Para invocar un convenio debe estar vigente, lo que requiere ratificación, intercambio de notas y publicación en el Diario Oficial. Antes de eso no tiene efectos tributarios en Chile.

¿Cuándo aplica el régimen CFC?

Cuando un contribuyente chileno controla, directa o indirectamente, una entidad sin domicilio en Chile que genera rentas pasivas que superan ciertos umbrales del art. 41 G LIR.

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Precios de transferencia y valuación entre partes relacionadas.
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