Compraventa mercantil en Chile: qué es, cómo funciona y cómo blindar sus operaciones
La misma operación —comprar algo y pagarlo— se rige por reglas distintas según quién compra y para qué. Cuando una empresa adquiere mercadería para revenderla, no celebra la compraventa del Código Civil que todos conocemos: celebra una compraventa mercantil, con sus propios plazos, su propia forma de probar el negocio y su propia manera de resolver el incumplimiento. Esa diferencia, que parece técnica, decide quién responde cuando la mercadería llega defectuosa, cuándo se entiende perfeccionada la venta y qué tribunal conoce el conflicto.
Aquí le explicamos qué convierte una compraventa en mercantil, en qué se aparta de la civil y cómo proteger a su empresa antes de que el negocio se complique. Es la compraventa que recae sobre cosas muebles compradas con el ánimo de revenderlas —de venderlas, arrendarlas o transformarlas para volver a venderlas— y obtener de ello un lucro; ese ánimo es lo que la vuelve comercial y la separa de la compraventa civil que el Código Civil regula en sus artículos 1793 y siguientes. Si su empresa compra para revender, conviene tratar cada compra como lo que jurídicamente es —un acto comercial— y dejarlo por escrito antes de que un desacuerdo lo decida un tribunal.
¿Su empresa compra para revender y aún cierra los negocios de palabra o con una orden de compra escueta? Conversémoslo antes de que un desacuerdo lo decida por usted. Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Confidencial desde el primer contacto · secreto profesional.
En resumen — una compraventa es mercantil cuando recae sobre cosas muebles compradas con ánimo de revenderlas y obtener un lucro; ese ánimo es lo que la convierte en acto de comercio (artículo 3 del Código de Comercio) y la diferencia de la compraventa civil (artículos 1793 y siguientes del Código Civil). Por ser comercial, está regulada en el Código de Comercio, Título II "De la compraventa", artículos 130 y siguientes; y en lo que ese título no resuelva, rige supletoriamente el Código Civil (artículo 2 del Código de Comercio). La calificación no es un detalle: cambia cómo se prueba el negocio —la costumbre comercial y los libros de contabilidad pesan más entre comerciantes—, cómo se entiende perfeccionada la venta y cómo se reclama por la cosa defectuosa. Por eso la compraventa entre empresas, aunque parezca un trámite cotidiano, conviene documentarla con la misma seriedad que un contrato complejo: lo que no quede claro en el papel lo definirá después un juez. En Schneider redactamos, revisamos y litigamos compraventas comerciales para que su empresa compre y venda con certeza.
Qué es la compraventa mercantil
Lo medular: es la compra de cosas muebles hecha con el ánimo de revenderlas y lucrar; ese ánimo —no el objeto ni el nombre del documento— la vuelve comercial.
La compraventa mercantil es la figura que abre el subcluster de contratos mercantiles, y es, en lo esencial, la misma operación de siempre —una parte entrega una cosa, la otra paga un precio— pero con un dato que lo cambia todo: la cosa se compra para revenderla, y de esa reventa se espera una ganancia. El comerciante que adquiere mercadería para su tienda, el distribuidor que compra stock para colocarlo en el mercado, el industrial que compra insumos para transformarlos y vender el producto: todos celebran compraventas mercantiles, aunque ninguno lo mencione al firmar la orden de compra.
El criterio que la define no es el objeto, sino la intención. El artículo 3 del Código de Comercio incluye entre los actos de comercio "la compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas". Lo decisivo es ese ánimo de reventa presente al momento de comprar. Si una persona compra un vehículo para usarlo, la compra es civil; si lo compra para revenderlo, es mercantil. La cosa es la misma; el propósito, no.
Conviene precisar dos límites que la ley misma traza. Primero, la compraventa mercantil recae sobre cosas muebles: la compra de inmuebles, en nuestro derecho, se considera siempre acto civil, por mucho que la haga una inmobiliaria. Segundo, el ánimo de reventa debe existir al comprar; no basta con que después, sobrevenida la idea, la empresa decida revender algo que adquirió para sí. La calificación se fija en el origen de la operación, y de ella dependen las reglas que la gobiernan.
Para una empresa, entender esto no es un ejercicio académico. Significa que cada compra que hace para abastecer su giro —cada pedido a un proveedor, cada importación de stock, cada adquisición de insumos para producir— es jurídicamente un acto de comercio, sujeto a las reglas del Código de Comercio. Tratarla como una compra doméstica, cerrada de palabra o con un papel improvisado, es ignorar que detrás hay un régimen propio que conviene aprovechar y, sobre todo, no incumplir por descuido.
Civil o mercantil: la línea que lo cambia todo
Lo esencial: ante una misma compra, la calificación civil o mercantil cambia la ley aplicable, el peso de la costumbre del rubro y cómo se prueba el negocio.
La pregunta "¿esta compraventa es civil o mercantil?" suena a sutileza de manual, pero sus consecuencias son muy concretas. La primera es la norma aplicable. La compraventa civil se rige por el Código Civil (artículos 1793 y siguientes); la mercantil, por el Título II del Código de Comercio y, en lo que este no prevea, por el mismo Código Civil que opera entonces como derecho supletorio (artículo 2 del Código de Comercio). Saber bajo qué código se discute un punto permite anticipar la respuesta que dará un tribunal cuando el contrato calle.
La segunda diferencia es el ánimo, que ya vimos, pero que vale repetir porque es el corazón de toda la distinción: la compraventa civil agota su finalidad en el uso o consumo de lo comprado; la mercantil persigue la reventa y el lucro. De ese propósito cuelga la calificación, y de la calificación cuelga todo lo demás. Un mismo contrato puede ser, además, mercantil para una parte y civil para la otra —el clásico acto mixto—: para el comerciante que vende es comercial; para el consumidor que compra para usar, es civil.
La tercera diferencia es la prueba, y aquí el comercio tiene reglas propias que favorecen a la empresa ordenada. Entre comerciantes, la costumbre mercantil suple el silencio de la ley cuando es uniforme, pública y reiterada en el tiempo (artículo 4 del Código de Comercio), y los libros de contabilidad llevados en regla hacen prueba de las operaciones en los juicios entre comerciantes. En la compraventa civil, ni la costumbre ni la contabilidad pesan de ese modo. La empresa que documenta sus compras y lleva sus libros al día llega a un eventual conflicto en una posición probatoria que la compraventa civil no conoce.
| Aspecto | Compraventa civil | Compraventa mercantil |
|---|---|---|
| Norma aplicable | Código Civil, arts. 1793 y ss. | Código de Comercio, Título II (arts. 130 y ss.); Código Civil supletorio (art. 2 CCom) |
| Ánimo / finalidad | Uso o consumo de la cosa comprada | Reventa de la cosa con fin de lucro (acto de comercio, art. 3 CCom) |
| Prueba del negocio | Reglas generales del Código Civil | Libros de contabilidad hacen prueba entre comerciantes |
| Valor de la costumbre | Solo cuando la ley se remite a ella | Suple el silencio de la ley (art. 4 CCom) |
El punto a llevarse es simple: la etiqueta "mercantil" no es un sello formal, es un cambio de las reglas del juego. Cuando asesoramos a una empresa que compra para revender, lo primero es ubicar cada operación en el código correcto, porque defender una compraventa comercial con las herramientas de una civil —o al revés— es empezar el conflicto con desventaja.
Dónde está regulada y cómo se completan sus vacíos
El punto: a diferencia de casi todos los contratos de empresa, la compraventa mercantil sí es un contrato típico: está tratada en el Título II del Código de Comercio.
La compraventa mercantil tiene una particularidad que conviene subrayar, porque la distingue del resto de los contratos comerciales. Mientras la franquicia, el leasing, el factoring o el joint venture son figuras atípicas —sin una ley propia que las regule en detalle—, la compraventa mercantil es un contrato típico: el legislador la trató expresamente. Está en el Código de Comercio, Título II, "De la compraventa", a partir del artículo 130, donde el código aborda materias como la formación del consentimiento, el precio, la cosa vendida, la entrega y los efectos del incumplimiento.
Ahora bien, esa regulación no es exhaustiva. El Código de Comercio reguló la compraventa comercial en sus aspectos propios —los que la práctica mercantil exigía—, pero dejó muchos puntos sin tratar, descansando en el derecho común. Por eso el sistema funciona en dos capas: primero el Título II del Código de Comercio en lo que regula específicamente; luego el Código Civil, que entra como derecho supletorio en todo lo que el código comercial no previó (artículo 2 del Código de Comercio). En la práctica, la compraventa mercantil se lee con los dos códigos abiertos sobre la mesa.
A esas dos capas se suma una tercera, propia del comercio: la costumbre mercantil. Cuando ni el Código de Comercio ni el Civil resuelven un punto, la práctica reiterada y uniforme del rubro puede llenar el vacío, siempre que reúna los requisitos del artículo 4 del Código de Comercio. Así, una compraventa comercial puede regirse, en un mismo conflicto, por una norma comercial específica, por una regla civil supletoria y por un uso del rubro que el contrato dio por supuesto. Conocer ese orden de prelación es lo que permite anticipar cómo se resolverá una discusión que el papel no previó.
¿Qué significa esto para una empresa? Que tiene a su favor un marco legal más completo que el de otros contratos comerciales —no parte de cero—, pero que ese marco está repartido entre dos códigos y una fuente consuetudinaria. Un contrato de compraventa bien redactado aprovecha lo que la ley ya resuelve y, sobre todo, pacta expresamente lo que la ley deja abierto —plazos de entrega, lugar, gastos, garantías, plazo para reclamar—, en lugar de confiar en que el sistema lo complete a su favor. Esa confianza, en un conflicto, suele salir cara.
Cómo se perfecciona y qué obligaciones nacen
La clave: la compraventa se perfecciona con el acuerdo sobre cosa y precio; de ahí nacen obligaciones recíprocas de entregar y pagar que conviene dejar por escrito.
Como toda compraventa, la mercantil es un contrato consensual: se perfecciona por el solo acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio, sin necesidad de una solemnidad especial. Esto, que suena cómodo, es a la vez su riesgo más frecuente: como el contrato nace del puro consentimiento, muchas compraventas comerciales se cierran por teléfono, por correo o con una orden de compra mínima, y el problema aparece después, cuando hay que probar qué se acordó exactamente. Que no exija formalidad no significa que convenga prescindir del papel.
Del contrato nacen dos obligaciones esenciales y recíprocas. La del vendedor: entregar la cosa vendida, en el lugar, el plazo y las condiciones convenidos, y responder de que la cosa sirva para su fin (saneamiento de los vicios y de la evicción). La del comprador: pagar el precio en la forma y tiempo pactados, y recibir la cosa. Alrededor de estas dos obligaciones gira casi todo el contenido del contrato y casi todos los conflictos: cuándo se entiende entregada la mercadería, quién soporta el riesgo durante el transporte, en qué momento debe pagarse, qué pasa si la cosa llega con menos cantidad o con defectos.
Un escenario habitual ilustra por qué el detalle importa. Una empresa compra mercadería a un proveedor de otra ciudad; se pacta el precio, pero no se dice nada sobre quién paga el flete, en qué momento se transfiere el riesgo de pérdida, ni cuándo se entiende cumplida la entrega. El camión sufre un accidente y la mercadería se pierde a mitad de camino. ¿Quién soporta la pérdida? La respuesta dependerá de reglas supletorias y de la costumbre, cuando una sola cláusula —"la entrega se entiende cumplida en bodega del comprador, el riesgo se transfiere con la recepción"— habría cerrado la discusión de antemano. El consenso fácil del inicio se paga con incertidumbre al final.
Por eso, aunque la ley no lo exija, recomendamos siempre documentar las compraventas comerciales relevantes con un contrato o, al menos, con condiciones generales claras: identificación precisa de la cosa, precio y forma de pago, plazo y lugar de entrega, transferencia del riesgo, garantías, plazo para reclamar por defectos y forma de resolver los conflictos. No es burocracia: es convertir un acuerdo verbal frágil en un documento que protege a la empresa el día en que algo sale mal.
Si su empresa mueve volumen de compras y aún trabaja con órdenes de compra sin condiciones de respaldo, está dejando los puntos críticos al azar. Conversemos hoy y revisemos cómo blindar sus compraventas.
Criterio Schneider: los errores que más nos llegan
Lo decisivo: los conflictos de compraventa comercial rara vez nacen de mala fe; nacen de lo que nadie se molestó en escribir.
Criterio práctico Schneider. Tras años revisando y litigando compraventas comerciales, estos son los errores que se repiten:
1. Cerrar la compra solo con la orden de compra. La orden indica qué y cuánto, pero casi nunca regula entrega, riesgo, garantías ni reclamos. Cuando algo falla, la empresa descubre que su "contrato" no decía nada de lo importante.
2. No pactar el momento en que se transfiere el riesgo. Si la mercadería se pierde o daña en tránsito y el contrato calla, decidir quién soporta la pérdida se vuelve un litigio evitable.
3. Guardar silencio sobre el plazo para reclamar. Recibir la mercadería sin revisarla y reclamar tarde por un defecto debilita la posición del comprador. Fijar un plazo y un procedimiento de reclamo protege a quien compra.
4. Confundir la compra civil con la comercial. Aplicar a una compraventa mercantil las reglas y los reflejos de una civil —o esperar las protecciones del consumidor donde no las hay— lleva a decisiones equivocadas en el momento clave.
5. No prever cómo se resuelven los conflictos. Sin pacto de jurisdicción o arbitraje, las partes terminan discutiendo dónde discutir antes de discutir el fondo. Es el error más barato de evitar y el más caro de arrastrar.
Lo que une a estos cinco errores es que todos se previenen en la etapa de redacción, justamente la que las empresas tienden a apurar por la rutina de comprar todos los días. Un contrato de compraventa bien hecho no es el que se firma más rápido, sino el que sigue protegiendo a la empresa el día en que la mercadería llega tarde, incompleta o defectuosa. Ese es el estándar con el que trabajamos cada operación.
Cuando la mercadería falla: vicios y reclamos
Lo central: cuando lo comprado llega defectuoso o incompleto, el comprador tiene herramientas legales —pero su fuerza depende de cómo y cuándo reclame.
El conflicto más común en una compraventa comercial no es que no se pague: es que lo entregado no es lo que se esperaba. La mercadería llega con defectos, en menor cantidad, fuera de plazo o sin las cualidades pactadas. Frente a eso, el comprador no está indefenso: el ordenamiento le reconoce acciones para exigir el cumplimiento, para reclamar por los vicios de la cosa o, según el caso, para resolver el contrato y pedir indemnización. Pero esas acciones tienen condiciones, y la primera es reaccionar a tiempo.
Aquí la diligencia del comerciante pesa más que en el mundo civil. Se espera que el comprador profesional revise la mercadería al recibirla y reclame oportunamente lo que no corresponde; recibir sin examinar y guardar silencio puede entenderse como aceptación de lo entregado. Por eso un buen contrato de compraventa comercial fija expresamente un plazo y un procedimiento de reclamo —cuántos días tiene el comprador para revisar, cómo debe notificar el defecto, qué se hace con la mercadería rechazada—, en lugar de dejarlo entregado a reglas generales que el comprador descubre, tarde, cuando ya reclamó mal.
Conviene distinguir dos tipos de problemas. Los vicios aparentes son los que una revisión normal habría detectado al recibir: para estos, el reclamo debe ser inmediato. Los vicios ocultos o redhibitorios son los que no se advierten a simple vista y aparecen después: para estos, la ley concede acciones específicas, con sus propios plazos, que permiten pedir la rebaja del precio o la resolución de la compra. Saber ante cuál de los dos se está, y actuar dentro del plazo correcto, es lo que decide si el reclamo prospera o se pierde por extemporáneo.
Nuestra recomendación práctica es doble. Antes del problema: pactar en el contrato cómo se recibe, se revisa y se reclama la mercadería, porque un procedimiento claro evita la mitad de las discusiones. Y si el problema ya existe: actuar rápido, documentar el defecto —con fotos, peritajes, comunicaciones fechadas— y evaluar con un abogado qué acción conviene ejercer y dentro de qué plazo, antes de que el tiempo cierre puertas. En estos casos, la velocidad de reacción es, muchas veces, la mitad del resultado.
Glosario del comprador comercial
En una línea: los términos que aparecen una y otra vez en la compraventa entre empresas, en palabras simples.
- Compraventa mercantil
- Compraventa de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas y obtener un lucro; por ese ánimo es un acto de comercio (artículo 3 del Código de Comercio) y se rige por el Título II del mismo código.
- Ánimo de reventa
- Intención, presente al momento de comprar, de volver a vender la cosa adquirida para obtener una ganancia. Es el criterio que distingue la compraventa mercantil de la civil.
- Acto de comercio
- Operación que la ley considera comercial —enumerada en el artículo 3 del Código de Comercio—, como comprar para revender. Decide que la compraventa sea mercantil.
- Aplicación supletoria
- Regla por la cual, cuando el Código de Comercio no resuelve un punto, se aplica el Código Civil para llenar el vacío (artículo 2 del Código de Comercio).
- Costumbre mercantil
- Práctica reiterada y uniforme de un rubro que, en el comercio, suple el silencio de la ley cuando cumple los requisitos del artículo 4 del Código de Comercio.
- Vicios redhibitorios
- Defectos ocultos de la cosa vendida, existentes al venderla y graves, que el comprador no pudo advertir y que le permiten pedir la rebaja del precio o la resolución de la compra.
Cómo lo hacemos en Schneider
Lo medular: acompañamos la compraventa comercial en sus tres momentos —redactar, revisar y, si hace falta, litigar— con honorarios acordados por escrito antes de empezar.
Trabajamos las compraventas mercantiles en sus tres momentos. Antes, redactando o revisando el contrato y las condiciones generales de compra y venta para que su empresa opere con certeza y con el reparto de riesgos que le conviene. Durante, acompañando la relación con proveedores y clientes cuando surgen dudas de interpretación, modificaciones o reclamos. Y después, si el conflicto llega, defendiendo a la empresa por la vía —negociación, arbitraje o juicio— que mejor proteja sus intereses.
Atendemos tanto a la empresa que compra para revender y quiere ordenar sus compras antes de que el volumen las vuelva un riesgo, como a la que ya enfrenta un conflicto: mercadería defectuosa, entregas incumplidas, precios impagos, devoluciones rechazadas. En ambos casos, el primer paso es el mismo: entender la operación real antes de hablar de cláusulas. Un contrato de compraventa no es un formulario; es la fotografía jurídica de un negocio concreto, y solo protege si lo retrata con fidelidad.
Conviene recordar, además, que la compraventa rara vez viaja sola: se cruza con la distribución, con el suministro periódico, con el financiamiento de las facturas que genera. Por eso miramos cada compraventa dentro del engranaje comercial de la empresa y, cuando corresponde, la conectamos con las demás figuras —factoring para anticipar el cobro de lo vendido, leasing para financiar bienes, o el conjunto de los contratos mercantiles que sostienen la operación—. Y cuando la operación cae del lado civil, también la abordamos desde el área de Derecho Civil. La compraventa es la base de la cadena comercial; protegerla bien es proteger todo lo que viene después.
Compromiso Schneider · Compraventa mercantil. Nos comprometemos a lo siguiente:
- Confidencial desde el primer contacto.
- Confidencialidad bajo secreto profesional.
- Acuerdo de honorarios escrito, firmado antes de iniciar.
- Asesoría enfocada en su operación comercial real, no en plantillas.
Lo que dicen empresas que asesoramos
Testimonios reales; usamos solo las iniciales para resguardar la identidad de quienes confiaron en el estudio.
"Comprábamos stock a proveedores solo con orden de compra. Cuando un lote llegó defectuoso no teníamos cómo reclamar. Schneider nos armó condiciones de compra con plazos y garantías; el siguiente problema lo resolvimos en una semana."
S.A.V.C.
"Un cargamento se perdió en tránsito y el proveedor decía que el riesgo era nuestro. Nos explicaron qué decía el contrato y qué no, y negociaron una solución sin que tuviéramos que pagar dos veces."
A.L.
"Confundíamos nuestras compras comerciales con compras corrientes y reclamábamos tarde. Nos ordenaron el procedimiento de recepción y reclamo. Trato cercano y muy claro de principio a fin."
C.C.
Testimonios de clientes reales del estudio, publicados con su autorización y con identidad reservada mediante iniciales. No constituyen promesa de resultado; cada caso se evalúa según sus circunstancias.
Preguntas frecuentes
¿Qué hace que una compraventa sea mercantil y no civil?
Que recaiga sobre cosas muebles compradas con el ánimo de revenderlas y obtener un lucro. Ese ánimo de reventa, presente al momento de comprar, la convierte en acto de comercio (artículo 3 del Código de Comercio). Si se compra para usar o consumir la cosa, la compraventa es civil; si se compra para revenderla, es mercantil, aunque el objeto sea el mismo.
¿Dónde está regulada la compraventa mercantil en Chile?
En el Código de Comercio, Título II "De la compraventa", a partir del artículo 130 y siguientes. Es uno de los pocos contratos comerciales típicos, es decir, tratados expresamente por la ley. En lo que ese título no resuelve, se aplica supletoriamente el Código Civil (artículo 2 del Código de Comercio), donde la compraventa está regulada en los artículos 1793 y siguientes.
¿La compra de un inmueble por una empresa es compraventa mercantil?
No. La compraventa mercantil recae sobre cosas muebles. En nuestro derecho, la compra de bienes inmuebles se considera siempre acto civil, aunque la realice una empresa o una inmobiliaria, y se rige por las reglas de la compraventa civil del Código Civil.
¿Necesito un contrato escrito si la ley no lo exige?
La compraventa es consensual: se perfecciona con el solo acuerdo sobre la cosa y el precio, sin formalidad obligatoria. Pero que la ley no exija escrito no significa que convenga prescindir de él. Documentar la entrega, el precio, la transferencia del riesgo, las garantías y el plazo para reclamar es lo que protege a la empresa cuando algo sale mal y hay que probar qué se acordó.
¿Sirve la costumbre del rubro para resolver un conflicto de compraventa comercial?
Sí. A diferencia del derecho civil, en el comercio la costumbre suple el silencio de la ley cuando es uniforme, pública, general y reiterada en el tiempo (artículo 4 del Código de Comercio). Por eso documentar cómo opera habitualmente el mercado puede ser decisivo para llenar un vacío que ni el contrato ni la ley previeron.
¿Qué puedo hacer si la mercadería que compré llega defectuosa?
El comprador tiene acciones para exigir el cumplimiento, reclamar por los vicios de la cosa o resolver el contrato con indemnización, según el caso. La clave es reaccionar a tiempo: revisar la mercadería al recibirla, reclamar oportunamente y distinguir si el defecto era aparente o un vicio oculto, porque cada uno tiene su propio plazo. Recibir sin examinar y reclamar tarde debilita la posición.
¿Atienden tanto a quien va a comprar como a quien ya tiene un conflicto?
Sí. Redactamos y revisamos contratos y condiciones de compraventa para empresas que quieren ordenar sus operaciones con certeza, y también defendemos a las que ya enfrentan un conflicto —mercadería defectuosa, entregas incumplidas, precios impagos—, evaluando si conviene negociar, ir a arbitraje o litigar.
Conclusión
Comprar para revender parece la operación más cotidiana de una empresa, y precisamente por eso suele tratarse con menos cuidado del que merece. La compraventa mercantil tiene reglas propias —está regulada en el Código de Comercio, se completa con el Código Civil y se nutre de la costumbre del rubro— y esas reglas deciden, cuando algo falla, quién responde y cómo. Entender que su compra es un acto de comercio, documentar la entrega, el riesgo y los reclamos, y reaccionar a tiempo ante un defecto, es la diferencia entre comprar tranquilo y comprar a ciegas. No tiene que resolverlo solo: revisar o redactar sus contratos de compraventa con un abogado, antes de que el problema aparezca, es la decisión más sencilla y rentable de toda la operación. Conversemos hoy y le decimos, con claridad, dónde está expuesta su empresa y cómo blindarla.
Equipo legal revisor
Marco legal aplicable
Esta sección está orientada a profesionales del derecho. Quien busca orientación práctica puede prescindir de esta lectura.
- Código de Comercio — artículo 3 (enumeración de los actos de comercio, incluida la compra de cosas muebles con ánimo de reventa), artículo 2 (aplicación supletoria del Código Civil), artículo 4 (la costumbre mercantil suple el silencio de la ley) y Título II "De la compraventa", artículos 130 y siguientes (régimen de la compraventa mercantil).
- Código Civil — artículos 1793 y siguientes (compraventa civil), aplicables supletoriamente a la compraventa mercantil en todo lo no previsto por el Código de Comercio.