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Abogados Laborales para Empresas en Chile: Asesoría Preventiva, Defensa Judicial y Planes Legales
Dato clave: Durante 2025 la Dirección del Trabajo aplicó miles de multas a empleadores por infracciones que, en su mayoría, pudieron prevenirse con asesoría oportuna: contratos no escriturados, cotizaciones previsionales impagas, jornada excedida y falta de protocolos de la Ley Karin. Para la empresa, cada infracción no solo implica una sanción económica, sino también exposición a demandas de tutela laboral, nulidad de despido y recargos indemnizatorios que pueden multiplicar varias veces la contingencia original.
Los abogados laborales para empresas asesoran y representan a empleadores en todas las materias reguladas por el Código del Trabajo y la normativa complementaria: contratación, jornada, remuneraciones, cotizaciones previsionales, desvinculaciones, subcontratación, negociación colectiva, fiscalizaciones y prevención de riesgos. Desde la perspectiva del trabajador: si usted considera que sus derechos laborales fueron vulnerados por su empleador, consulte nuestra sección de abogados laborales para trabajadores, donde encontrará información sobre despido injustificado, autodespido, accidentes laborales, tutela laboral y todas las acciones disponibles para la defensa de sus derechos.
En un marco normativo cada vez más exigente —con la reducción gradual de jornada (Ley N° 21.561), las nuevas obligaciones de prevención del acoso laboral y sexual (Ley N° 21.643) y una Dirección del Trabajo que intensifica sus fiscalizaciones—, contar con asesoría laboral especializada dejó de ser una opción y se convirtió en una necesidad estratégica para cualquier empresa en Chile.
Si usted es gerente, administrador o encargado de recursos humanos y necesita resolver una contingencia laboral urgente, preparar una desvinculación, implementar los protocolos exigidos por la nueva normativa o simplemente asegurarse de que su empresa cumple con sus obligaciones, en Schneider Abogados encontrará un equipo de abogados laborales dedicado a la defensa y asesoría de empleadores. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial.
Actúe antes de que la contingencia se materialice:
— Llámenos al +56 2 3267 1946.
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Última actualización: marzo de 2026.
Contenido de esta página
1. Servicios laborales integrales para empresas y PYMES
En Schneider Abogados ofrecemos a empresas de todos los tamaños en Santiago y todo Chile un servicio integral de asesoría laboral que abarca cada etapa de la relación de trabajo, desde la contratación hasta la desvinculación y la resolución de conflictos judiciales:
Asesoría laboral preventiva y permanente: Consultas ilimitadas sobre contratación, jornada, remuneraciones, cotizaciones, permisos, licencias médicas, desvinculaciones y toda contingencia laboral cotidiana. Asesoramos al área de recursos humanos y a la gerencia para que cada decisión se adopte conforme a la ley vigente, reduciendo la exposición a demandas y multas. Perspectiva del trabajador: un empleador bien asesorado beneficia también al trabajador, porque reduce los espacios de conflicto y asegura el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
Redacción y revisión de documentos laborales: Contratos de trabajo (indefinido, plazo fijo, obra o faena, part-time, teletrabajo), anexos contractuales, cartas de amonestación, cartas de despido, finiquitos, reglamento interno de orden, higiene y seguridad, protocolos de la Ley Karin, políticas internas y códigos de conducta.
Auditoría laboral preventiva: Revisión completa de la documentación laboral de la empresa —contratos, liquidaciones, libro de asistencia, cotizaciones, reglamento interno, protocolos— para detectar y corregir irregularidades antes de que generen multas o demandas. Al finalizar entregamos un informe con hallazgos clasificados por nivel de riesgo y un plan de acción priorizado.
Representación judicial y defensa en juicios laborales: Defendemos a la empresa ante los Juzgados de Letras del Trabajo, Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema. Demandas por despido injustificado, autodespido, tutela laboral, accidentes del trabajo y cobranza previsional.
Reclamación de multas de la Inspección del Trabajo: Interposición de reclamaciones judiciales dentro del plazo de 15 días hábiles para dejar sin efecto o rebajar multas aplicadas por la Dirección del Trabajo.
Planes legales mensuales para PYMES: Asesoría laboral ilimitada, auditoría preventiva y representación judicial preferente a un costo fijo mensual desde 5,60 UF, diseñado para dar predictibilidad de costos a la pequeña y mediana empresa.
2. Obligaciones laborales del empleador en Chile
El derecho laboral chileno impone al empleador un conjunto extenso de obligaciones cuyo incumplimiento genera consecuencias económicas severas. Conocerlas es el primer paso para prevenirlas.
Escrituración del contrato de trabajo: El empleador dispone de 15 días desde la incorporación del trabajador para escriturar el contrato de trabajo (5 días si se trata de obra o faena de duración inferior a 30 días). Si no lo escritura dentro de plazo, se presume legalmente que las estipulaciones del contrato son las que declare el trabajador (artículo 9 del Código del Trabajo). En la práctica forense de los Juzgados de Letras del Trabajo en Santiago, esta presunción opera frecuentemente en perjuicio del empleador cuando existe discrepancia sobre funciones, remuneraciones o jornada. Perspectiva del trabajador: el trabajador que presta servicios sin contrato escriturado puede exigir la escrituración y denunciar la infracción ante la Inspección del Trabajo.
Pago íntegro y oportuno de remuneraciones: Las remuneraciones deben pagarse en la periodicidad convenida y no pueden ser inferiores al ingreso mínimo mensual vigente para una jornada completa. El no pago oportuno puede fundamentar un autodespido del trabajador con derecho a indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo y recargos legales.
Declaración y pago de cotizaciones previsionales: AFP (10% + comisión), salud (7%), seguro de cesantía (2,4% en contratos indefinidos / 3% en plazo fijo), seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (0,93% básico + tasa adicional diferenciada según riesgo de la actividad) y SIS (1,85%). El plazo de pago es dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al devengo (12 días si el pago es electrónico). El no pago de cotizaciones activa la nulidad del despido (Ley Bustos — artículo 162 incisos 5° a 7° del Código del Trabajo) y puede configurar el delito de apropiación indebida de cotizaciones previsionales. Desde la perspectiva del trabajador: la cobranza previsional permite exigir judicialmente el pago de las cotizaciones adeudadas.
Deber de protección de la vida y salud: El artículo 184 del Código del Trabajo obliga al empleador a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Este deber es la base normativa de las demandas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, donde las condenas por daño moral y lucro cesante pueden superar los $100 millones.
Respeto a los derechos fundamentales del trabajador: Dignidad, honra, privacidad, no discriminación, inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, libertad de expresión y libertad sindical. Su vulneración habilita la acción de tutela laboral con indemnizaciones adicionales de 6 a 11 meses de remuneración.
Cumplimiento de la Ley N° 21.643 (Ley Karin): Desde agosto de 2024, todas las empresas —sin importar su tamaño— deben contar con un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, incorporado al reglamento interno. Para mayor detalle sobre estas obligaciones, consulte nuestra página de abogados especialistas en Ley Karin.
3. Gestión de contratos de trabajo
La correcta gestión contractual es la primera línea de defensa de la empresa. Un contrato mal redactado, con cláusulas ambiguas o que no refleja la realidad de la prestación de servicios, es fuente directa de conflictos, demandas y condenas. Los tribunales laborales chilenos aplican el principio de primacía de la realidad: si la relación real no coincide con lo pactado en el documento, prevalece la realidad.
Contrato indefinido: Es la regla general en el derecho laboral chileno. Genera derecho a indemnización por años de servicio al término por necesidades de la empresa (artículo 161 CT). Requiere especial cuidado en la redacción de las funciones del cargo, el lugar de prestación de servicios y la estructura de remuneraciones variables, ya que modificaciones unilaterales que excedan los márgenes del artículo 12 CT pueden fundamentar un autodespido.
Contrato a plazo fijo: Duración máxima de 1 año (2 años para gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por este). Se transforma automáticamente en indefinido si: se renueva por segunda vez, el trabajador continúa prestando servicios después del vencimiento con conocimiento del empleador, o si presta servicios discontinuos durante 12 meses o más en un período de 15 meses desde la primera contratación (artículo 159 N° 4 CT).
Contrato por obra o faena: Su duración se vincula a la ejecución de una obra material o un servicio determinado. Termina naturalmente al concluir la obra o servicio, sin generar indemnización por años de servicio. Si la obra no está claramente definida en el contrato, si el trabajador es reasignado a otras funciones o si el mismo trabajador es contratado sucesivamente para diferentes obras sin solución de continuidad, el tribunal puede recalificar la relación como contrato indefinido con todas sus consecuencias.
Contrato de teletrabajo: Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.220, el teletrabajo debe pactarse expresamente y regular: el lugar de prestación de servicios, los equipos proporcionados por el empleador, los gastos de conexión y consumo de servicios, los mecanismos de supervisión y control, el derecho a la desconexión digital (mínimo 12 horas continuas) y las condiciones de seguridad y salud del puesto de trabajo remoto. Perspectiva del trabajador: el trabajador en modalidad de teletrabajo conserva todos sus derechos laborales y puede recurrir a la Inspección del Trabajo si el empleador no proporciona los equipos o no respeta el derecho a desconexión.
| Tipo de contrato | Duración máxima | Indemnización por años de servicio | Riesgo principal para el empleador |
|---|---|---|---|
| Indefinido | Sin plazo | Sí (1 mes por año, tope 11 años, base máxima 90 UF) | Cláusulas ambiguas facilitan autodespido y recargos |
| Plazo fijo | 1 año (2 años para profesionales o técnicos) | No (salvo que se transforme en indefinido) | Segunda renovación lo convierte en indefinido automáticamente |
| Obra o faena | Lo que dure la obra o servicio | No (término natural de la relación) | Recalificación a indefinido si la obra no está claramente definida |
| Part-time | Máximo 30 horas semanales | Sí (proporcional a la jornada) | Superar 30 horas lo convierte en jornada completa con pago de diferencias |
| Teletrabajo | Según contrato base (indefinido, plazo fijo, etc.) | Según contrato base | Multas por incumplimiento de Ley N° 21.220 (equipos, desconexión, seguridad) |
4. Jornada laboral y la reducción gradual de horas
La gestión correcta de la jornada laboral es una de las áreas donde más frecuentemente se detectan infracciones en las fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo. La Ley N° 21.561 estableció una reducción gradual de la jornada ordinaria que toda empresa debe implementar:
Jornada ordinaria y su reducción: La jornada máxima actual es de 42 horas semanales (desde 2026), y se reducirá a 40 horas desde 2028. El empleador debe haber actualizado los contratos de trabajo, ajustado los sistemas de control de asistencia y recalculado las remuneraciones proporcionales en cada etapa de la reducción. No implementar la reducción constituye una infracción sancionable con multas por cada trabajador afectado. Perspectiva del trabajador: si su empleador no ha reducido la jornada conforme al calendario legal, el trabajador puede denunciar ante la Inspección del Trabajo o fundamentar un autodespido por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
Horas extraordinarias: Solo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y tienen un máximo de 2 horas diarias. Se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria (artículo 32 CT). El pacto debe constar por escrito y tener vigencia transitoria no superior a 3 meses, renovable. Las horas extras trabajadas sin pacto escrito igualmente deben pagarse si constan en el registro de asistencia, lo que constituye una fuente frecuente de contingencias en empresas que no controlan debidamente su sistema de registro.
Descansos: Descanso semanal mínimo de un día a la semana (preferentemente domingos), colación de al menos 30 minutos no imputable a la jornada, y feriados legales. Asesoramos en el diseño de sistemas de turnos y distribuciones de jornada excepcional (artículo 38 CT) que cumplan con la normativa y se adapten a la operación específica de la empresa.
Trabajadores excluidos de limitación de jornada: Los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, así como los trabajadores que prestan servicios sin fiscalización superior inmediata, pueden quedar excluidos de la limitación de jornada (artículo 22 inciso 2° CT). Sin embargo, los tribunales interpretan restrictivamente esta norma: si en la práctica el trabajador tiene horario controlado y supervisión directa, la exclusión no procede y la empresa deberá pagar las horas extras adeudadas con recargos.
5. Remuneraciones, cotizaciones y nulidad del despido
Sueldo base: No puede ser inferior al ingreso mínimo mensual vigente para una jornada completa. En jornada parcial, se calcula proporcionalmente. El sueldo base debe estar claramente diferenciado de otros componentes remuneratorios (comisiones, bonos, asignaciones de movilización y colación), ya que su monto incide directamente en el cálculo de horas extras, indemnizaciones y cotizaciones previsionales.
Gratificación legal: Las empresas que obtengan utilidades líquidas en el ejercicio comercial deben gratificar anualmente a sus trabajadores. Existen dos modalidades: la del artículo 47 CT (30% de las utilidades líquidas, repartidas proporcionalmente entre los trabajadores) o la del artículo 50 CT (pago mensual del 25% de la remuneración del trabajador, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales). La mayoría de las empresas opta por la modalidad del artículo 50 por ser más predecible y menos onerosa en la generalidad de los casos. No pagar gratificación genera multas y puede fundamentar un autodespido.
Dato clave — Nulidad del despido (Ley Bustos): Si al momento de la desvinculación las cotizaciones previsionales no están íntegramente pagadas ante todas las instituciones (AFP, salud, AFC, mutual), el despido no produce efecto y el empleador deberá seguir pagando remuneraciones y cotizaciones desde la fecha de separación hasta la convalidación del despido (pagando todas las cotizaciones adeudadas y comunicándolo al trabajador por carta certificada) o hasta la fecha de la sentencia judicial. Este costo puede ser varias veces superior a la indemnización ordinaria. En la práctica forense de los Juzgados de Letras del Trabajo, las condenas por nulidad del despido con años de acumulación de remuneraciones constituyen las sentencias más cuantiosas del derecho laboral chileno. Verificar el estado de las cotizaciones ante todas las instituciones previsionales antes de cualquier desvinculación es un paso que nunca debe omitirse.
6. Desvinculación: cómo despedir correctamente
El término de la relación laboral es el momento de mayor exposición económica para la empresa. Un despido mal ejecutado —carta genérica sin hechos concretos, causal mal invocada, cotizaciones impagas o plazo de comunicación incumplido— puede multiplicar los costos hasta tres o cuatro veces la contingencia base.
Necesidades de la empresa (artículo 161 CT): Es la causal más utilizada por los empleadores. Genera derecho a indemnización por años de servicio (1 mes de remuneración por cada año o fracción superior a 6 meses, con tope de 11 años y base máxima de 90 UF mensuales) más indemnización sustitutiva del aviso previo (1 mes) si no se da preaviso de 30 días. Si el tribunal declara el despido injustificado, se agrega un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio.
Causales disciplinarias (artículo 160 CT): Permiten despedir sin indemnización por conductas graves del trabajador: falta de probidad, acoso laboral o sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral, negociaciones incompatibles, ausencias injustificadas (dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en el mes), abandono del trabajo e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Sin embargo, si el tribunal declara que los hechos no configuran la causal invocada, el recargo asciende al 80% sobre la indemnización, la más alta del sistema. Perspectiva del trabajador: si fue despedido por alguna de estas causales sin sustento fáctico real, tiene derecho a demandar por despido injustificado con el recargo correspondiente.
Carta de despido: Debe enviarse por carta certificada al domicilio del trabajador y copia a la Inspección del Trabajo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación (6 días hábiles si la causal es necesidades de la empresa con preaviso de 30 días). Debe indicar la causal legal invocada, los hechos concretos con fechas y circunstancias, y el estado de pago de las cotizaciones previsionales. Una carta genérica que no describe los hechos con precisión impide al empleador invocar esos hechos en juicio (artículo 454 N° 1 CT).
Finiquito: Debe otorgarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación y ser ratificado ante ministro de fe (notario público, inspector del trabajo, oficial del registro civil o secretario del sindicato respectivo). El finiquito ratificado ante ministro de fe tiene mérito de sentencia ejecutoriada, lo que significa que extingue las acciones del trabajador respecto de las materias comprendidas en él.
Si necesita asesoría para ejecutar una desvinculación correctamente, contáctenos al +56 2 3267 1946.
| Causal de término | Base legal | Indemnización | Recargo si se declara injustificado |
|---|---|---|---|
| Necesidades de la empresa | Art. 161 CT | Años de servicio + aviso previo | +30% |
| Conductas graves del trabajador | Art. 160 CT | Sin indemnización si la causal procede | +80% |
| Vencimiento del plazo / Conclusión de la obra | Art. 159 N° 4 y 5 CT | Sin indemnización (término natural) | +50% |
| Autodespido (invocado por el trabajador) | Art. 171 CT | Años de servicio + aviso previo | +50% o +80% según causal invocada |
| Mutuo acuerdo / Renuncia voluntaria | Art. 159 N° 1 y 2 CT | Solo lo que se pacte expresamente | No aplica |
7. Reglamento interno y obligaciones de la Ley Karin
Toda empresa con 10 o más trabajadores está obligada a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad (artículo 153 CT). Debe contener las disposiciones sobre jornada, descansos, tipos de remuneraciones, lugar, día y hora de pago, obligaciones y prohibiciones de los trabajadores, sanciones aplicables (amonestación verbal, amonestación escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria), el procedimiento de reclamo y las disposiciones especiales incorporadas por la Ley N° 21.643 (Ley Karin).
La Ley Karin, vigente desde agosto de 2024, impone a todas las empresas —sin importar su tamaño— obligaciones específicas de prevención y respuesta ante el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo: elaborar un protocolo de prevención conforme a las directrices de la Superintendencia de Seguridad Social; incorporarlo al reglamento interno y difundirlo a todos los trabajadores; establecer un canal de denuncia accesible y confidencial; adoptar medidas de resguardo inmediatas al recibir una denuncia (separación de espacios físicos, redistribución de jornada, atención psicológica); realizar investigaciones internas en un plazo de 30 días o derivar a la Inspección del Trabajo; y capacitar semestralmente a los trabajadores.
Perspectiva del trabajador: si la empresa no tiene protocolo vigente o no actúa diligentemente ante una denuncia de acoso, el trabajador puede acudir directamente a la Inspección del Trabajo, interponer una acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, o fundamentar un autodespido por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador.
8. Subcontratación y responsabilidad solidaria
El régimen de subcontratación laboral (artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo) establece que la empresa principal es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los trabajadores del contratista o subcontratista. Esta responsabilidad abarca remuneraciones, cotizaciones previsionales, indemnizaciones por término de contrato y eventuales condenas judiciales.
Cómo reducir la responsabilidad de solidaria a subsidiaria: La empresa principal debe ejercer activamente el derecho de información y retención del artículo 183-C CT. Esto implica: solicitar periódicamente al contratista los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitidos por la Inspección del Trabajo; verificar que las cotizaciones de los trabajadores subcontratados estén al día; y retener de los pagos al contratista los montos necesarios para cubrir eventuales incumplimientos. Si la empresa principal no ejerce este derecho, responde solidariamente; si lo ejerce, la responsabilidad se limita a subsidiaria (solo responde si el contratista no puede pagar).
Riesgo de simulación: Si la relación entre la empresa principal y los trabajadores del contratista implica subordinación y dependencia directa —instrucciones directas, control de horario, provisión de herramientas—, la Inspección del Trabajo o el tribunal pueden declarar que existe una relación laboral directa con la empresa principal, con todas las consecuencias retroactivas que ello implica. Perspectiva del trabajador subcontratado: puede demandar directamente a la empresa principal por las deudas laborales y previsionales del contratista.
9. Fiscalizaciones y multas de la Inspección del Trabajo
La Dirección del Trabajo, a través de sus Inspecciones regionales, fiscaliza de oficio y por denuncia el cumplimiento de la normativa laboral y previsional. Las multas administrativas se calculan en UTM (Unidades Tributarias Mensuales) y su monto varía según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa (artículo 506 CT). Si la Inspección aplica una multa, el empleador tiene tres vías: solicitar la sustitución de la multa por capacitación ante la propia Inspección; solicitar la reconsideración administrativa; o interponer una reclamación judicial ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de multa.
| Infracción | Multa microempresa / pequeña empresa | Multa mediana / gran empresa | Consecuencia adicional |
|---|---|---|---|
| No escrituración del contrato | 1 a 5 UTM | 3 a 10 UTM | Presunción legal a favor del trabajador (art. 9 CT) |
| Infracción jornada / horas extras | 1 a 5 UTM | 3 a 10 UTM | Pago retroactivo de horas extras adeudadas |
| No protocolo Ley Karin | 1 a 5 UTM | 3 a 10 UTM | Exposición a tutela laboral con indemnizaciones de 6 a 11 meses |
| Infracción higiene y seguridad | 1 a 5 UTM | 3 a 10 UTM | Responsabilidad directa por accidentes del trabajo |
| Práctica antisindical | 10 a 150 UTM | 10 a 150 UTM | Nulidad del despido del trabajador aforado y reincorporación |
| No pago de cotizaciones previsionales | Variable según monto adeudado | Variable según monto adeudado | Nulidad del despido (Ley Bustos) + eventual delito de apropiación |
Perspectiva del trabajador: las multas aplicadas a la empresa no benefician directamente al trabajador afectado. Si el trabajador sufrió un perjuicio concreto (cotizaciones impagas, horas extras no pagadas, vulneración de derechos fundamentales), debe ejercer sus acciones judiciales en forma independiente de la fiscalización administrativa.
10. Negociación colectiva desde la perspectiva empresarial
La negociación colectiva es un proceso con plazos estrictos, consecuencias económicas significativas y alta exposición a sanciones por práctica antisindical. Un error en los plazos de respuesta, en la calificación de los servicios mínimos o en la conducta de la empresa durante la huelga puede generar condenas cuantiosas.
Recepción del proyecto de contrato colectivo: Cuando el sindicato presenta su proyecto, la empresa dispone de un plazo legal para formular su respuesta. La respuesta del empleador debe abordar cada una de las cláusulas propuestas e incluir el piso de la negociación (los beneficios vigentes en el instrumento colectivo anterior). No responder dentro de plazo puede acarrear que se entienda aceptado el proyecto del sindicato en su integridad.
Servicios mínimos y equipos de emergencia: Las partes deben acordar los equipos de emergencia que mantendrán los servicios esenciales durante una eventual huelga. Si no hay acuerdo, resuelve la Dirección del Trabajo y, en último término, el tribunal.
Huelga: El empleador no puede reemplazar a los trabajadores en huelga (prohibición absoluta desde la reforma laboral de 2017). El incumplimiento constituye práctica antisindical con multas de 10 a 150 UTM. Perspectiva del trabajador: la negociación colectiva es un derecho fundamental de los trabajadores sindicalizados, protegido por la Constitución Política y por los convenios internacionales ratificados por Chile.
11. Errores frecuentes del empleador y cómo prevenirlos
Despedir sin verificar cotizaciones: Es el error más costoso del derecho laboral chileno. Si existe una sola cotización impaga al momento del despido, se activa la nulidad (Ley Bustos) y el empleador deberá pagar remuneraciones desde la separación hasta la convalidación, un monto que puede superar con creces la indemnización original. La solución es simple: solicitar certificados de cotizaciones de todas las instituciones previsionales antes de cualquier desvinculación.
Usar carta de despido genérica: Una carta que dice solamente “necesidades de la empresa” sin describir los hechos concretos con fechas y circunstancias impide al empleador probar esos hechos en juicio. El tribunal declarará el despido injustificado con los recargos correspondientes. La prevención es redactar la carta con asesoría profesional, describiendo con precisión los fundamentos fácticos de la causal invocada.
Renovar contratos a plazo fijo sin control: La segunda renovación transforma automáticamente el contrato en indefinido, generando derecho a indemnización por años de servicio. Muchas empresas descubren esta situación solo cuando intentan desvincular al trabajador.
Contratar a honorarios a personal subordinado: Si el trabajador tiene horario fijo, recibe instrucciones directas, presta servicios personalmente y de forma continua, la relación es laboral independientemente del contrato firmado. El tribunal puede declarar la existencia del contrato de trabajo con todas sus consecuencias retroactivas: cotizaciones, feriados, gratificación, indemnizaciones y horas extras.
No implementar protocolos Ley Karin: Desde agosto de 2024, todas las empresas deben contar con protocolo vigente. No tenerlo es una infracción directa, y no actuar ante una denuncia de acoso expone a demandas de tutela laboral con indemnizaciones de 6 a 11 meses de remuneración.
No ajustar la jornada a la Ley N° 21.561: Desde 2026, la jornada máxima es de 42 horas semanales. Las empresas que no actualizaron los contratos ni ajustaron sus sistemas de control se exponen a multas por cada trabajador afectado y a demandas por horas extras adeudadas.
No ejercer derecho de información y retención en subcontratación: La empresa principal que no solicita periódicamente los certificados de cumplimiento al contratista responde solidariamente —no subsidiariamente— por las deudas laborales y previsionales de los trabajadores subcontratados.
12. Qué hacer ante una contingencia laboral urgente
Dato clave: Los plazos en derecho laboral son breves e improrrogables: 15 días hábiles para reclamar multas, 10 días hábiles para otorgar finiquito, 3 días hábiles para enviar carta de despido, 3 días para iniciar investigación Ley Karin tras recibir una denuncia. Actuar fuera de plazo puede significar perder derechos procesales o agravar significativamente la contingencia económica.
Paso 1 — No tome decisiones sin asesoría: Antes de despedir, sancionar, responder una demanda o comparecer ante la Inspección del Trabajo, consulte con un abogado laboral especializado. Muchas contingencias se agravan por decisiones tomadas sin respaldo jurídico en momentos de presión.
Paso 2 — Preserve toda la documentación: Contratos, liquidaciones de sueldo, correos electrónicos, registros de asistencia, grabaciones de cámaras de seguridad, actas de reunión y cualquier documento relevante. La prueba documental es determinante en los juicios laborales chilenos.
Paso 3 — Verifique cotizaciones: Antes de cualquier desvinculación, solicite certificados de cotizaciones vigentes de todas las instituciones previsionales (AFP, Fonasa o Isapre, AFC, mutual). Si hay diferencias, regularícelas antes de proceder con el despido.
Paso 4 — Contáctenos: Llame al +56 2 3267 1946 o escriba por el chat en línea. Evaluamos la situación y le indicamos el mejor curso de acción dentro de los plazos legales aplicables.
13. Situaciones concretas en las que podemos ayudarle
Si necesita desvincular a un trabajador y no tiene claridad sobre qué causal invocar, cómo redactar la carta de despido o cuánto deberá pagar en indemnizaciones, nuestros abogados lo asesoran para que el proceso se ejecute correctamente y se minimice la exposición a demandas y recargos.
Si recibió una multa de la Inspección del Trabajo y considera que es desproporcionada, que la infracción no existió o que existieron circunstancias atenuantes, interponemos la reclamación judicial dentro de los 15 días hábiles para obtener la rebaja o dejación sin efecto de la multa.
Si fue demandado por un ex trabajador por despido injustificado, autodespido, tutela laboral, accidente del trabajo o cobro de prestaciones adeudadas, nuestro equipo interviene de inmediato para contestar la demanda y diseñar la estrategia de defensa más efectiva.
Si debe implementar los protocolos de la Ley Karin y no sabe por dónde comenzar, o si ya tiene una denuncia de acoso y necesita iniciar la investigación interna dentro de los plazos legales, lo acompañamos en cada etapa del proceso.
Si subcontrata personal y no tiene certeza de estar ejerciendo correctamente el derecho de información y retención, evaluamos su situación y diseñamos un sistema que reduzca su responsabilidad de solidaria a subsidiaria.
Si el sindicato de su empresa presentó un proyecto de contrato colectivo y necesita preparar la respuesta del empleador dentro de los plazos legales, asesoramos la negociación protegiendo la viabilidad económica de la empresa y previniendo conductas que pudieran calificarse como práctica antisindical.
Si usted es trabajador y considera que sus derechos fueron vulnerados por su empleador —despido injustificado, acoso laboral, cotizaciones impagas, accidente del trabajo, enfermedad profesional o vulneración de fuero maternal—, también podemos asesorarlo a través de nuestra área de derecho laboral para trabajadores.
14. Cómo trabajamos su caso
Etapa 1 — Evaluación inicial: Analizamos la situación laboral de su empresa, identificamos los riesgos principales y le informamos los costos asociados a cada servicio de manera transparente. Esta primera evaluación puede realizarse de forma presencial en nuestra oficina en Las Condes o por videollamada para clientes fuera de Santiago.
Etapa 2 — Diagnóstico y plan de acción: Revisamos la documentación laboral completa de la empresa (contratos vigentes, liquidaciones de sueldo, comprobantes de cotizaciones, registro de asistencia, reglamento interno, protocolos Ley Karin, cartas de despido y finiquitos recientes) y elaboramos un diagnóstico con hallazgos clasificados por nivel de riesgo: crítico (genera contingencia inmediata), alto (genera contingencia probable en el corto plazo) y medio (genera riesgo en fiscalización).
Etapa 3 — Implementación: Ejecutamos las correcciones necesarias conforme al plan de acción priorizado: redacción o actualización de contratos de trabajo, actualización del reglamento interno, elaboración de protocolos Ley Karin, regularización de cotizaciones previsionales adeudadas, redacción de cartas de despido y finiquitos, y cualquier otra acción correctiva identificada en el diagnóstico.
Etapa 4 — Representación judicial: Si la empresa enfrenta una demanda laboral, una multa administrativa o un proceso de negociación colectiva, nuestro equipo de litigantes interviene ante el Juzgado de Letras del Trabajo, la Inspección del Trabajo o la mesa de negociación con la estrategia diseñada para proteger los intereses de la empresa dentro del marco legal.
Etapa 5 — Seguimiento y prevención continua: Mantenemos un acompañamiento permanente para resolver contingencias cotidianas, actualizar la documentación ante cambios legales y prevenir nuevas contingencias antes de que se materialicen. Los clientes con plan legal mensual acceden a este seguimiento de forma continua e ilimitada.
Honorarios
Los honorarios de la asesoría laboral para empresas dependen del tipo de servicio requerido (consulta puntual, auditoría preventiva, plan mensual o representación judicial), la complejidad de la materia (despido estándar vs. negociación colectiva con huelga), el número de trabajadores de la empresa, la cuantía involucrada y la jurisdicción (Santiago o regiones).
En todos los casos, los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial, antes de iniciar cualquier trabajo. Los planes legales mensuales para PYMES comienzan desde 5,60 UF mensuales e incluyen asesoría laboral ilimitada, auditoría preventiva y tarifas preferenciales en representación judicial, ofreciendo la mayor predictibilidad de costos para la pequeña y mediana empresa. Para cotizar un servicio específico, contáctenos al +56 2 3267 1946 o a través del chat en línea.
Schneider Abogados ofrece representación integral en todas las materias del derecho laboral. Si su caso involucra aspectos adicionales, consulte nuestras páginas especializadas: representación judicial a empleadores, reclamación de multas, planes legales para PYMES y abogados especialistas en Ley Karin. Para la perspectiva del trabajador, visite nuestra sección de abogados laborales para trabajadores, que cubre despido injustificado, autodespido, accidentes laborales, enfermedades profesionales, fuero maternal, tutela laboral, negociación colectiva, sindicalización y cobranza previsional y laboral. También atendemos casos de derecho de familia, derecho civil y derecho penal.
15. Preguntas frecuentes sobre derecho laboral para empresas
1. ¿Cuánto tiempo tengo para escriturar el contrato de trabajo?
El empleador tiene un plazo de 15 días desde la incorporación del trabajador para escriturar el contrato (5 días si se trata de una obra o faena de duración inferior a 30 días). Si no cumple este plazo, se presume legalmente que las estipulaciones del contrato son las que declare el trabajador, conforme al artículo 9 del Código del Trabajo.
Esta presunción legal opera en la práctica como una inversión de la carga probatoria: si existe discrepancia sobre funciones, remuneraciones o jornada, será el empleador quien deberá acreditar los términos reales de la relación laboral, lo cual resulta muy difícil sin un contrato escriturado.
2. ¿Qué pasa si despido a un trabajador y las cotizaciones no están al día?
Se activa la nulidad del despido, también conocida como Ley Bustos (artículo 162 incisos 5° a 7° del Código del Trabajo). Esto significa que el despido no produce efecto legal y el empleador deberá seguir pagando remuneraciones y cotizaciones desde la fecha de separación hasta que convalide el despido pagando íntegramente las cotizaciones adeudadas y comunicándolo al trabajador, o hasta que se dicte sentencia judicial.
En la práctica forense, las condenas por nulidad del despido son las más cuantiosas del derecho laboral chileno, ya que pueden acumularse meses o incluso años de remuneraciones. Para evitar esta situación, se debe verificar el estado de las cotizaciones ante todas las instituciones previsionales (AFP, Fonasa o Isapre, AFC y mutual) antes de ejecutar cualquier desvinculación.
3. ¿Cuánto es la indemnización por años de servicio en Chile?
Equivale a 1 mes de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un tope legal de 11 años. La remuneración base de cálculo tiene un tope mensual de 90 UF. Se paga cuando el despido se funda en la causal de necesidades de la empresa (artículo 161 CT) o cuando el tribunal declara injustificado un despido por otra causal.
Si el despido es declarado injustificado por el tribunal, se aplican recargos sobre la indemnización: 30% si la causal invocada fue necesidades de la empresa, 50% si fue vencimiento de plazo o conclusión de obra, y 80% si fue alguna de las causales disciplinarias del artículo 160 CT. A lo anterior puede sumarse la nulidad del despido si las cotizaciones estaban impagas. El costo total de un despido mal ejecutado puede ser varias veces la indemnización base.
4. ¿La empresa puede despedir a un trabajador con fuero?
Solo mediante autorización judicial previa, mediante un procedimiento denominado desafuero. Si la empresa despide a un trabajador aforado sin obtener previamente la autorización del tribunal, el despido es nulo y el juez ordenará la reincorporación del trabajador con pago íntegro de las remuneraciones correspondientes al período intermedio.
Tienen fuero laboral: las trabajadoras embarazadas y en período de fuero maternal (desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el descanso postnatal), los dirigentes sindicales, los delegados del personal y los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. El desafuero se solicita ante el Juzgado de Letras del Trabajo y debe fundarse en las causales de los artículos 159 o 160 del Código del Trabajo.
5. ¿Cómo funciona la reducción de jornada laboral en Chile?
La Ley N° 21.561 estableció una reducción gradual de la jornada ordinaria máxima: desde abril de 2024 el máximo es de 44 horas semanales, desde 2026 baja a 42 horas y desde 2028 llegará a 40 horas semanales. La reducción no puede implicar disminución de remuneraciones para los trabajadores que pasan de una jornada mayor a una menor.
El empleador debe actualizar los contratos de trabajo y sus anexos para reflejar cada etapa de la reducción, ajustar los sistemas de control de asistencia y recalcular proporcionalmente los valores de hora extra y otros componentes remuneratorios vinculados a la jornada. No implementar la reducción en los plazos legales constituye una infracción laboral sancionable con multas por cada trabajador afectado.
6. ¿Qué obligaciones tiene la empresa con la Ley Karin?
La Ley N° 21.643 (Ley Karin) impone a todas las empresas, sin importar su tamaño, las siguientes obligaciones: elaborar un protocolo de prevención del acoso laboral, acoso sexual y la violencia en el trabajo; incorporar dicho protocolo al reglamento interno; establecer un canal de denuncia accesible y confidencial; adoptar medidas de resguardo inmediatas ante una denuncia; realizar investigaciones internas en un plazo de 30 días o derivar a la Inspección del Trabajo; y capacitar semestralmente a los trabajadores.
El incumplimiento de estas obligaciones expone a la empresa a multas de la Inspección del Trabajo y, lo que es más grave, a demandas de tutela laboral por parte del trabajador afectado, con indemnizaciones adicionales de 6 a 11 meses de remuneración. Para más información, consulte nuestra página de abogados especialistas en Ley Karin.
7. ¿La empresa principal responde por las deudas laborales del contratista?
Sí. Conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, la empresa principal es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales del contratista, lo que significa que el trabajador puede demandar directamente a la empresa principal sin necesidad de agotar primero la vía contra el contratista.
La responsabilidad se reduce de solidaria a subsidiaria solamente si la empresa principal ejerce efectivamente el derecho de información y retención del artículo 183-C CT: solicita periódicamente al contratista los certificados de cumplimiento emitidos por la Inspección del Trabajo y retiene de los pagos los montos necesarios para cubrir eventuales incumplimientos.
8. ¿Puedo reclamar una multa de la Inspección del Trabajo?
Sí. El empleador puede interponer una reclamación judicial ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa. El tribunal puede dejar sin efecto la multa, rebajar su monto o confirmarla.
Alternativamente, el empleador puede solicitar la sustitución de la multa por la asistencia a programas de capacitación ante la propia Inspección del Trabajo, opción que está disponible para micro y pequeñas empresas en determinadas infracciones. Es fundamental actuar dentro del plazo de 15 días hábiles, ya que una vez vencido, la multa queda firme y se convierte en un título ejecutivo que permite su cobro forzoso.
9. ¿Qué riesgo tiene un contrato a plazo fijo renovado varias veces?
Si el contrato a plazo fijo se renueva por segunda vez, se transforma automáticamente en un contrato de duración indefinida. Lo mismo ocurre si el trabajador continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo con conocimiento del empleador, o si ha trabajado 12 meses o más dentro de un período de 15 meses contados desde la primera contratación (artículo 159 N° 4 CT).
La consecuencia práctica es que el trabajador adquiere derecho a indemnización por años de servicio, la cual se computa desde el inicio de la relación laboral y no desde la transformación del contrato. Muchas empresas descubren esta situación solo al momento de intentar la desvinculación, enfrentando costos indemnizatorios que no tenían presupuestados.
10. ¿Es obligatorio pagar gratificación legal a los trabajadores?
Sí, para todas las empresas que obtengan utilidades líquidas en el ejercicio comercial. La ley establece dos modalidades: repartir el 30% de las utilidades líquidas proporcionalmente entre los trabajadores (artículo 47 CT), o pagar mensualmente el 25% de la remuneración del trabajador con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año (artículo 50 CT).
La gran mayoría de las empresas en Chile opta por la modalidad del artículo 50, ya que resulta más predecible y generalmente menos onerosa. No pagar gratificación legal constituye una infracción sancionable con multas y puede fundamentar un autodespido por parte del trabajador afectado, con el consiguiente pago de indemnizaciones y recargos.
11. ¿La empresa puede modificar unilateralmente las condiciones del contrato?
Solo de forma muy limitada, dentro de los márgenes del ius variandi regulado en el artículo 12 del Código del Trabajo: el empleador puede alterar la naturaleza de los servicios por labores similares en el mismo lugar o ciudad, alterar el sitio o recinto de trabajo siempre que quede dentro del mismo lugar o ciudad y sin menoscabo para el trabajador, y adelantar o postergar la hora de ingreso hasta en 60 minutos.
Cualquier modificación que exceda estos límites —como cambiar funciones sustancialmente diferentes, trasladar a otra ciudad, reducir remuneraciones o alterar la jornada fuera del rango de 60 minutos— requiere el consentimiento expreso del trabajador. Si el empleador la impone unilateralmente, el trabajador puede reclamar ante la Inspección del Trabajo o fundamentar un autodespido por incumplimiento grave.
12. ¿Qué documentos laborales debe conservar la empresa?
La empresa debe conservar: contratos de trabajo y sus anexos, liquidaciones de sueldo firmadas, comprobantes de pago de cotizaciones previsionales, registro de asistencia y control de jornada, cartas de despido con acuse de recibo, finiquitos ratificados, reglamento interno vigente, protocolos Ley Karin, evaluaciones de desempeño, amonestaciones escritas, registros de entrega de elementos de protección personal (EPP) y actas de capacitación.
Se recomienda conservar toda la documentación laboral durante al menos 5 años después de terminada la relación laboral, plazo que coincide con la prescripción de las acciones laborales más extensas. En un juicio laboral, la carga probatoria recae fuertemente sobre el empleador, por lo que la falta de documentación suele resolverse en contra de la empresa.
13. ¿Qué es una auditoría laboral y cuánto demora?
Es una revisión integral de la documentación y las prácticas laborales de la empresa para detectar irregularidades, evaluar riesgos y proponer acciones correctivas antes de que se materialicen en multas o demandas. Incluye revisión de contratos, liquidaciones, cotizaciones, registro de asistencia, reglamento interno, protocolos Ley Karin y demás documentación obligatoria.
Para una PYME de 10 a 50 trabajadores, la auditoría generalmente se completa en 2 a 4 semanas, dependiendo del volumen de documentación y del nivel de orden previo. Al finalizar, se entrega un informe detallado con los hallazgos clasificados por nivel de riesgo (crítico, alto, medio) y un plan de acción priorizado con plazos sugeridos para cada corrección.
14. ¿Cuánto plazo tiene el trabajador para demandar por despido injustificado?
El plazo para interponer una demanda por despido injustificado es de 60 días hábiles contados desde la separación efectiva del trabajador. Este plazo se suspende si el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo, pero en todo caso la demanda debe interponerse dentro de los 90 días hábiles desde la separación (artículo 168 CT).
Si el trabajador no demanda dentro de estos plazos, el empleador puede oponer la excepción de caducidad. Sin embargo, la acción por nulidad del despido (cotizaciones impagas) tiene un régimen de prescripción distinto, por lo que el hecho de que haya caducado la acción por despido injustificado no necesariamente extingue la contingencia por Ley Bustos.
15. ¿Puedo contratar trabajadores como prestadores de servicios a honorarios?
No, si la relación real implica subordinación y dependencia. El derecho laboral chileno aplica el principio de primacía de la realidad: si el trabajador cumple horario fijo, recibe instrucciones directas, presta servicios personalmente, utiliza herramientas del empleador y trabaja de forma continua, la relación es laboral independientemente del documento que se haya firmado.
Si se demuestra la existencia de una relación laboral encubierta, el tribunal puede declarar la existencia del contrato de trabajo con todas sus consecuencias retroactivas: pago de cotizaciones previsionales desde el inicio de la relación, indemnización por años de servicio, feriados proporcionales, gratificación legal, horas extras si las hubo y recargos legales. El costo acumulado puede ser muy significativo, especialmente si la relación encubierta duró varios años.
16. ¿Cuánto cuestan los planes legales mensuales para PYMES?
Los planes legales para PYMES comienzan desde 5,60 UF mensuales. Incluyen consultas laborales ilimitadas, redacción y revisión de documentos laborales, auditoría laboral inicial y tarifas preferenciales en representación judicial.
El valor del plan depende del número de trabajadores de la empresa, la complejidad de su operación y los servicios adicionales requeridos. Todos los planes se informan con transparencia en la evaluación inicial. La principal ventaja del plan mensual es la predictibilidad de costos: la empresa conoce de antemano su gasto en asesoría laboral y accede a atención prioritaria ante contingencias urgentes.
17. ¿Qué debo hacer si me citan de la Inspección del Trabajo?
No ignore la citación bajo ninguna circunstancia. Consulte inmediatamente con un abogado laboral para preparar la comparecencia, reunir la documentación pertinente y definir la estrategia de respuesta. La etapa administrativa ante la Inspección del Trabajo es una oportunidad para resolver el conflicto de forma más rápida y económica que en sede judicial.
Si la citación es por un reclamo de un trabajador, el comparendo ante la Inspección puede terminar en un avenimiento (acuerdo) que pone fin al conflicto. Si la citación es por una fiscalización, asistir debidamente preparado y con la documentación en orden puede evitar o reducir significativamente una eventual multa. No comparecer genera una presunción desfavorable para el empleador.
18. ¿Qué hago si el sindicato presenta un proyecto de contrato colectivo?
Contacte a un abogado laboral de inmediato. La negociación colectiva tiene plazos estrictos y consecuencias graves por su incumplimiento. No responder a tiempo el proyecto del sindicato puede significar que se entienda aceptado en su integridad, incluyendo todas las cláusulas económicas propuestas.
La respuesta del empleador debe abordar cada cláusula del proyecto, incluir el piso de la negociación (últimos beneficios vigentes) y respetar los requisitos formales establecidos en el Libro IV del Código del Trabajo. Además, se deben negociar los servicios mínimos y equipos de emergencia para una eventual huelga. Todo el proceso requiere asesoría especializada para evitar que cualquier actuación de la empresa pueda calificarse como práctica antisindical.
19. ¿Atienden empresas fuera de Santiago?
Sí. Con oficina en Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, World Trade Center, Las Condes, Santiago, brindamos asesoría laboral y representación judicial a empresas con operaciones en todo Chile. La legislación laboral chilena es de aplicación nacional, por lo que la asesoría preventiva se realiza indistintamente para empresas en Santiago o en regiones.
La consulta inicial puede realizarse por videollamada, y la representación judicial ante tribunales de otras jurisdicciones se coordina con abogados habilitados en la región correspondiente cuando la presencia física es necesaria. Los clientes con plan legal mensual acceden a asesoría telemática ilimitada independientemente de su ubicación geográfica.
20. ¿Cuánto cuesta la asesoría laboral inicial para mi empresa?
Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial, antes de iniciar cualquier trabajo. En esa primera conversación analizamos la situación de su empresa, identificamos los riesgos principales y le informamos los costos asociados a cada servicio requerido, para que usted pueda tomar una decisión informada.
Para solicitar una evaluación, puede contactarnos al +56 2 3267 1946, a través del chat en línea disponible en nuestro sitio web (ícono en la esquina inferior de la pantalla), o completando el formulario de contacto en esta página. Nuestro horario de atención es de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 y sábados de 09:00 a 13:00.
16. Lo que dicen nuestros clientes
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Departamento de Derecho Laboral — Empresas y Empleadores. El equipo de derecho laboral empresarial de Schneider Abogados cuenta con una trayectoria de 15 años en la asesoría preventiva y la representación judicial de empleadores en Santiago y todo Chile. Nuestros abogados laboralistas han atendido casos de diversa complejidad en materias como desvinculaciones, reclamación de multas, auditorías laborales, implementación de protocolos Ley Karin, negociación colectiva y gestión de subcontratación. Oficina en Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, World Trade Center, Las Condes, Santiago. Atención presencial y telemática en todo Chile. Nuestro equipo revisa y actualiza periódicamente este contenido para reflejar los cambios normativos vigentes.
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Contenido revisado por el Departamento de Derecho Laboral Empresas de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias.
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Última actualización: marzo de 2026.