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Nulidad Matrimonial en Chile: Causales, Procedimiento, Matrimonio Putativo y Efectos

La nulidad matrimonial es la acción judicial que declara que un matrimonio nunca existió válidamente, por haberse celebrado con infracción de alguno de los requisitos de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil. A diferencia del divorcio, que disuelve un matrimonio válido, la nulidad declara que el vínculo jamás produjo efectos legales. Las causales son taxativas (arts. 44-45) e incluyen vínculo previo no disuelto, parentesco prohibido, minoría de edad sin autorización, falta de testigos hábiles y vicios del consentimiento (error o fuerza).
¿Está evaluando demandar la nulidad de su matrimonio? Verificamos si concurre alguna causal legal y le representamos ante el Tribunal de Familia. ¿Fue notificado de una demanda de nulidad? Lo defendemos para acreditar su buena fe y proteger sus derechos patrimoniales y sucesorios. Le explicamos con claridad las diferencias entre nulidad, divorcio y separación judicial.

Schneider Abogados cuenta con abogados de familia que representan tanto al cónyuge que demanda la nulidad como al que debe defenderse. Atendemos presencialmente en el World Trade Center, Torre Norte, Las Condes, Santiago, y por vía telemática en todo Chile.

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A continuación, le explicamos en detalle qué es la nulidad matrimonial, las causales legales, las diferencias con el divorcio y la separación judicial, el matrimonio putativo, los efectos sobre bienes e hijos, el procedimiento, los plazos, los errores frecuentes, cómo trabajamos su caso y las preguntas más consultadas.

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Última actualización: marzo de 2026.

 

1. Qué es la nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial es la declaración judicial que establece que un matrimonio no fue válido desde su celebración, porque se infringieron requisitos exigidos por la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil. No disuelve un matrimonio que existió: declara que nunca existió válido.

Antes de la Ley 19.947 (noviembre de 2004), la nulidad era la única vía para terminar un matrimonio en Chile, pues no existía el divorcio vincular. Hoy el divorcio es la vía ordinaria; la nulidad queda reservada para casos en que concurre un vicio o impedimento legal específico.

La acción se interpone ante el Tribunal de Familia del domicilio de cualquiera de los cónyuges, con patrocinio de abogado. No existe nulidad por acuerdo ante notario. Una vez inscrita la sentencia en el Registro Civil, el estado civil vuelve al que se tenía antes del matrimonio (soltero, viudo o divorciado).

2. Causales de nulidad matrimonial (arts. 44-45 Ley 19.947)

Causal Legitimado activo Prescripción
Vínculo matrimonial o AUC previo no disuelto Cualquier persona con interés actual Sin plazo
Parentesco prohibido (línea recta o hermanos) Cualquier persona con interés actual Sin plazo
Minoría de edad sin autorización El menor, padres o curadores 1 año desde mayoría de edad
Falta de testigos hábiles Los cónyuges 1 año desde la celebración
Error en la identidad física del cónyuge Solo el cónyuge que padeció el error 3 años desde la celebración
Fuerza que afecta el consentimiento Solo el cónyuge que sufrió la fuerza 3 años desde que cesó la fuerza

Las causales son taxativas: no existe nulidad por motivos distintos. La lesión y el dolo no son causales de nulidad matrimonial en Chile. Si no concurre ninguna causal, la única vía para terminar el matrimonio es el divorcio.

3. Nulidad vs. divorcio vs. separación judicial

Aspecto Nulidad Divorcio Separación judicial
Efecto sobre el vínculo Nunca existió Se disuelve Subsiste
Estado civil Soltero (u otro previo) Divorciado Separado (sigue casado)
Compensación económica Solo si matrimonio putativo Sí procede No procede
Derechos hereditarios Se extinguen (salvo buena fe) Se extinguen desde sentencia Se mantienen

4. Matrimonio putativo y buena fe (art. 51 Ley 19.947)

El matrimonio putativo es aquel declarado nulo en que al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe y con justa causa de error. La buena fe se presume; quien alega mala fe debe probarla.

Ambos de buena fe: la nulidad produce efectos similares al divorcio. El régimen patrimonial se liquida, ambos pueden pedir compensación económica, y los efectos se producen desde la sentencia. Solo uno de buena fe: únicamente él puede invocar los efectos civiles del matrimonio. Ambos de mala fe: el matrimonio se considera inexistente desde siempre; no hay régimen que liquidar ni compensación que reclamar.

Dato clave: La buena fe se presume; quien alega mala fe debe probarla. La determinación es una cuestión de hecho que el tribunal decide caso a caso. Es fundamental contar con asesoría legal para acreditar correctamente la buena fe y acceder a los efectos del matrimonio putativo.

5. Efectos sobre bienes e hijos

Régimen patrimonial. Si es putativo, se liquida con las mismas reglas del divorcio. Si ambos actuaron de mala fe, cada uno retiene lo que tiene en su poder, sin perjuicio de acciones de enriquecimiento sin causa.

Derechos sucesorios. El ex cónyuge pierde su condición de heredero desde la sentencia. El de buena fe conservó los derechos durante la vigencia aparente.

Filiación de los hijos. Los hijos nacidos o concebidos durante el matrimonio cuya nulidad se declara conservan su filiación matrimonial, siempre que al menos uno de los padres haya actuado de buena fe. Las obligaciones de alimentos, cuidado personal y visitas son independientes de la validez del matrimonio.

6. Procedimiento y plazos

Verificar causal y plazo. Determinar si concurre alguna de las causales taxativas (arts. 44-45) y si la acción no está prescrita según la tabla de la sección 2.

Preparar demanda y prueba. Certificados del Registro Civil (vínculo previo), documentos de identidad (parentesco), actas de nacimiento (minoría de edad), acta de matrimonio (testigos) u otros medios según la causal.

Demanda ante Tribunal de Familia. Del domicilio de cualquiera de los cónyuges, con patrocinio de abogado. Se tramita conforme a la Ley N° 19.968. Audiencias orales.

Sentencia e inscripción. Si acoge la nulidad, se subinscribe al margen de la inscripción matrimonial en el Registro Civil. Solo desde esa inscripción produce plenos efectos civiles y los ex cónyuges pueden contraer nuevo matrimonio o AUC.

Liquidación del régimen. Si es putativo, puede tramitarse en el mismo proceso o en uno separado.

7. Situaciones en las que podemos ayudarle

Si usted contrajo matrimonio sin saber que su cónyuge tenía un vínculo previo vigente, demandamos la nulidad y, como usted actuó de buena fe, protegemos sus derechos patrimoniales y de compensación económica conforme al matrimonio putativo.

Si usted fue notificado de una demanda de nulidad y necesita defenderse, lo representamos para acreditar su buena fe, preservar sus derechos patrimoniales y sucesorios, y asegurar la regulación de materias de hijos.

Si usted se casó bajo presión o amenazas y su consentimiento no fue libre, demandamos la nulidad por fuerza que afecta el consentimiento, dentro del plazo de 3 años desde que cesó la fuerza.

Si usted desea terminar su matrimonio pero no concurre ninguna causal de nulidad, le asesoramos sobre las vías de divorcio aplicables a su caso para que tome la decisión correcta.

Si usted es heredero y necesita impugnar el matrimonio de su causante para proteger la herencia, lo representamos en la acción de nulidad con interés patrimonial directo.

Contáctenos al +56 23 267 1946 o a través del chat en vivo.

8. Errores frecuentes

Confundir nulidad con divorcio y elegir la acción incorrecta. Si no existe causal de nulidad, la demanda será rechazada con pérdida de tiempo y recursos. La nulidad no es una vía más rápida ni más barata que el divorcio.

No actuar dentro del plazo. Causales como minoría de edad y falta de testigos prescriben en 1 año; error y fuerza en 3 años. Pasado el plazo, la acción se extingue definitivamente.

No subinscribir la sentencia en el Registro Civil. Sin la subinscripción, la sentencia no produce plenos efectos civiles y no se puede contraer nuevo matrimonio.

No acreditar la buena fe ante el tribunal. Si el cónyuge de buena fe no la invoca y acredita expresamente, puede perder el derecho a la liquidación del régimen y a la compensación económica.

No regular materias de hijos en el proceso de nulidad. Al igual que en el divorcio, deben quedar regulados cuidado personal, visitas y alimentos. No hacerlo genera conflictos posteriores.

9. Cómo trabajamos su caso

Etapa 1 — Evaluación de causal. Determinamos si concurre alguna causal taxativa, verificamos la legitimación activa y el plazo. Si no procede la nulidad, le orientamos hacia el divorcio.

Etapa 2 — Preparación de antecedentes. Reunimos certificados del Registro Civil, documentos de identidad, actas de matrimonio y demás prueba según la causal invocada.

Etapa 3 — Demanda y audiencias. Presentamos la demanda ante el Tribunal de Familia y lo representamos en las audiencias orales. Acreditamos la causal y, si corresponde, la buena fe.

Etapa 4 — Sentencia e inscripción. Obtenemos la sentencia de nulidad y tramitamos la subinscripción en el Registro Civil. Verificamos que el estado civil quede correctamente actualizado.

Etapa 5 — Liquidación y materias conexas. Si es putativo, tramitamos la liquidación del régimen y, si corresponde, la compensación económica y regulación de materias de hijos.

Honorarios

Los honorarios dependen de la causal invocada, la complejidad probatoria, si existe acuerdo entre las partes y si debe tramitarse liquidación de régimen y compensación económica. Se informan de manera transparente antes de iniciar cualquier gestión. Contáctenos al +56 23 267 1946.

10. Preguntas frecuentes sobre nulidad matrimonial

1. ¿Qué es la nulidad matrimonial?

Acción judicial que declara que el matrimonio nunca existió válidamente, por infracción de requisitos de la Ley 19.947. A diferencia del divorcio, no disuelve: declara inexistente.

2. ¿Cuáles son las causales?

Vínculo previo no disuelto, parentesco prohibido, minoría de edad sin autorización, falta de testigos hábiles, error en identidad y fuerza (arts. 44-45). Son taxativas.

3. ¿En qué se diferencia del divorcio?

El divorcio disuelve un matrimonio válido (estado: divorciado). La nulidad declara que nunca fue válido (estado: soltero). Efectos distintos en régimen patrimonial y sucesorio.

4. ¿Quién puede demandar?

Según la causal: los cónyuges, ascendientes, Ministerio Público o cualquier persona con interés actual. Error y fuerza: solo el cónyuge afectado.

5. ¿Tiene plazo la acción?

Vínculo previo y parentesco: sin plazo. Minoría de edad y falta de testigos: 1 año. Error y fuerza: 3 años.

6. ¿Qué pasa con los hijos?

Conservan su filiación matrimonial si al menos uno de los padres actuó de buena fe. Las obligaciones de alimentos y cuidado son independientes de la validez del matrimonio.

7. ¿Qué es el matrimonio putativo?

Matrimonio declarado nulo en que al menos uno contrajo de buena fe y justa causa de error (art. 51). El de buena fe conserva derechos patrimoniales y sucesorios hasta la sentencia.

8. ¿Tiene efectos retroactivos?

En principio sí. Se atenúan en el matrimonio putativo: el cónyuge de buena fe conserva los efectos generados durante la vigencia aparente.

9. ¿Procede compensación económica?

Solo si es matrimonio putativo. El cónyuge de buena fe que se dedicó al hogar o al cuidado de los hijos puede demandarla.

10. ¿Cuánto dura el proceso?

Con colaboración de ambas partes: pocos meses. Contencioso: uno o más años según la carga del tribunal y la complejidad probatoria.

11. ¿Puedo casarme después de la nulidad?

Sí. Una vez inscrita la sentencia en el Registro Civil, el estado es soltero y puede contraer nuevo matrimonio o AUC.

12. ¿Afecta la pensión de alimentos de los hijos?

No. Las obligaciones alimenticias son independientes de la validez del matrimonio.

13. ¿Matrimonio celebrado en el extranjero?

Puede declararse nulo en Chile si adolece de causal reconocida por la ley chilena o se celebró en fraude a sus impedimentos. Tribunal competente: el chileno si los cónyuges tienen domicilio en Chile.

14. ¿Qué pasa con la herencia?

Si putativo y buena fe: conserva derechos hereditarios hasta la sentencia. Si mala fe o nulidad declarada antes del fallecimiento: pierde derechos sucesorios.

15. ¿Nulidad después de la muerte de un cónyuge?

En principio la acción se extingue con la muerte. Los herederos pueden continuar la acción iniciada en vida o iniciarla si tienen interés patrimonial directo.

16. ¿Diferencia con separación judicial?

La separación judicial no disuelve el vínculo: siguen casados. La nulidad declara que nunca fue válido. Efectos completamente distintos.

17. ¿Requiere testigos?

No necesariamente. Se prueba con documentos pertinentes a la causal. Testigos solo son relevantes en causales específicas.

18. ¿Régimen patrimonial del matrimonio nulo?

Si putativo: se liquida como en divorcio. Si ambos de mala fe: no hay régimen que liquidar; cada uno retiene lo que tiene.

19. ¿Cuánto cuesta?

Depende de la causal, complejidad probatoria, si hay acuerdo y si debe liquidarse régimen. Presupuesto transparente antes de iniciar.

20. ¿Necesito abogado?

Sí, obligatoriamente. La nulidad requiere patrocinio de abogado habilitado. No existe nulidad ante notario. Contáctenos al +56 23 267 1946.

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Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Representamos tanto al cónyuge que demanda la nulidad como al que debe defenderse. Conocemos en detalle la Ley 19.947, la jurisprudencia de los tribunales de familia y las estrategias para acreditar la causal y proteger los derechos del cónyuge de buena fe. Oficina en el World Trade Center, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, Santiago.

Consulte con un abogado especialista en nulidad matrimonial

Si está evaluando demandar la nulidad, fue notificado de una demanda, o quiere saber si su caso califica, nuestro equipo de abogados de familia puede orientarle.

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Contenido revisado por el Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados conforme a la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil y la Ley N° 19.968 de Tribunales de Familia. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular.

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