Alimentos para mayores de edad

Pensión de Alimentos para Mayores de Edad en Chile

Lo esencial. Cumplir 18 años no apaga la pensión de alimentos. En Chile, los hijos tienen derecho a pensión hasta los 21 años como regla general — y hasta los 28 años si están estudiando una profesión u oficio. Si existe una incapacidad física o mental que les impida sostenerse solos, el derecho no tiene fecha de término. Y hay algo más que muchas familias descubren tarde: la pensión fijada por un tribunal no se extingue sola al cumplir cierta edad; mientras un juez no declare el cese, sigue corriendo — y sigue siendo cobrable. En esta guía le explicamos cómo funciona el derecho entre los 18 y los 28, tanto si usted es el hijo que estudia como si es el padre o la madre que paga.

La universidad no espera, y las dudas sobre quién paga qué tampoco deberían. Cuéntenos su situación — la suya o la de su hijo —: escríbanos aquí o llámenos al +56 2 3267 1946. La primera reunión es sin costo.

1. Los 18 no apagan la pensión: qué cambia realmente con la mayoría de edad

Existe una creencia instalada —y costosa— de que la pensión de alimentos termina cuando el hijo cumple 18 años. No es así. Lo que cambia con la mayoría de edad no es el derecho, sino el protagonista: el hijo deja de ser representado por su madre o padre y pasa a ser, él mismo, el titular que puede exigir, cobrar y demandar. El derecho continúa, porque la ley chilena entiende algo que cualquier familia sabe: a los 18 casi nadie puede sostener solo una carrera, un arancel, una residencia universitaria y la vida diaria.

El panorama general del derecho —cómo se calcula una pensión, qué gastos cubre, cómo se reajusta— está en nuestra guía matriz de pensión de alimentos en Chile. Esta página se concentra en la etapa que va de los 18 a los 28 años: las reglas de edad, los estudios, el pago directo al hijo y las preguntas que enfrentan —desde veredas distintas— el hijo que estudia y el padre que paga.

2. Las tres reglas de edad: 21, 28 y sin límite

El artículo 332 del Código Civil ordena esta materia con tres reglas que conviene leer juntas:

Situación del hijo Hasta cuándo se deben alimentos Fundamento
No estudia ni le afecta incapacidadHasta los 21 añosRegla general del art. 332 del Código Civil
Estudia una profesión u oficioHasta los 28 añosExcepción por estudios del art. 332
Incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismoSin límite de edadExcepción por incapacidad del art. 332
Otras circunstancias calificadas que el juez considere indispensables para su subsistenciaLo que el tribunal determineCláusula judicial del art. 332

Dos precisiones que evitan errores frecuentes. Primera: las edades de 21 y 28 son los momentos en que el derecho deja de devengarse hacia el futuro, no fechas en que la pensión vigente desaparece por arte de magia — sobre eso volvemos en la sección 5. Segunda: la cláusula final del artículo deja espacio para casos excepcionales en que el juez mantiene los alimentos por circunstancias calificadas, lo que confirma la lógica de fondo: la pensión dura mientras dura la necesidad real.

Estudiante universitaria chilena mayor de edad que conserva su derecho a pensión de alimentos mientras estudia una profesión
Mientras el hijo estudia una profesión u oficio, el derecho a alimentos se extiende hasta los 28 años.

3. «Estudiando una profesión u oficio»: qué cuenta como estudiar

La ley no exige universidad. La expresión «profesión u oficio» abarca la educación universitaria, la técnico-profesional de institutos y centros de formación técnica, y en general los estudios conducentes a desempeñar una actividad que permita al hijo sostenerse en el futuro. Lo que los tribunales miran con atención no es el prestigio de la carrera, sino la seriedad y continuidad de los estudios: matrícula vigente, avance razonable, dedicación real.

Las zonas grises existen y se resuelven caso a caso: el cambio de carrera no extingue por sí solo el derecho cuando responde a una decisión vocacional seria y no a una fuga permanente del egreso; el congelamiento por razones de salud, acreditadas, suele entenderse como una pausa y no como un abandono; el preuniversitario y los períodos de transición entre la enseñanza media y la superior se evalúan según su duración y propósito. La regla práctica que damos a nuestros clientes es simple: todo lo que demuestre que los estudios van en serio, documentado, juega a favor del derecho — certificados de alumno regular, concentraciones de notas, mallas de avance.

¿Y la gratuidad o las becas? Que el hijo estudie con gratuidad o beca no elimina la necesidad: esos beneficios cubren el arancel, pero no la alimentación, el transporte, los materiales, la salud ni —en muchos casos— la residencia de quien estudia lejos de casa. La pensión y los beneficios estudiantiles conviven; lo que cambia es el cálculo de la necesidad efectiva.

4. El hijo pasa a ser el protagonista: titularidad y pago directo

Con la mayoría de edad, el derecho sigue siendo el mismo, pero su ejercicio cambia de manos. El hijo mayor de 18 años puede demandar alimentos por sí mismo —a su padre, a su madre o a ambos—, comparecer en el juicio, llegar a acuerdos y exigir el cumplimiento. Ya no necesita que su madre o padre actúe por él; al contrario: la acción es suya.

Esto abre una posibilidad que ordena muchas tensiones familiares: el pago directo. El hijo mayor puede solicitar al tribunal que la pensión se deposite en su propia cuenta, y no en la del padre o madre que lo cuidaba. Para el hijo, significa autonomía real para administrar sus gastos de estudio; para el alimentante, significa la certeza de que el dinero llega a quien la ley quiso beneficiar. Cuando las relaciones lo permiten, este ajuste puede pactarse de común acuerdo y aprobarse judicialmente sin conflicto.

Hay un matiz procesal que tranquiliza a las familias con juicios en curso: el hijo que cumple 18 años durante el juicio de alimentos no queda a la deriva — el procedimiento, por regla general, continúa, y la pensión decretada no se cae por el solo paso del cumpleaños.

Abogado de Schneider Abogados asesorando a un hijo mayor de edad sobre su derecho a pensión de alimentos en las oficinas del WTC Las Condes
Desde los 18, el hijo es el titular: puede demandar, acordar y cobrar su pensión directamente.

5. «Cumplió 18, así que dejé de pagar»: el error más caro

Es la frase que más veces escuchamos de alimentantes que llegan a nuestra oficina con un problema serio. La pensión fijada por sentencia o por acta de mediación aprobada no se extingue automáticamente cuando el hijo cumple 18, ni 21, ni 28: mientras un tribunal no declare el cese, la obligación sigue vigente y cada mensualidad no pagada se convierte en deuda — reajustable, con intereses y cobrable con todas las herramientas del sistema, desde la retención de cuentas hasta los apremios, como explicamos en nuestra guía de cobro y ejecución de pensión de alimentos.

La regla práctica para el alimentante es una sola: si cree que la pensión ya no corresponde —porque el hijo cumplió la edad, terminó de estudiar o se independizó—, pida el cese al tribunal antes de dejar de pagar, nunca al revés. El camino correcto, sus causales y su tramitación están en nuestra guía de cese de pensión de alimentos. Dejar de pagar por decisión propia solo fabrica una deuda que después habrá que explicar — y pagar igual.

6. Cuánto puede pedir un hijo mayor: los criterios del tribunal

El monto no es un porcentaje fijo ni una tabla: el tribunal pondera las necesidades reales del hijo en su etapa de vida —arancel y matrícula cuando no hay gratuidad, materiales, transporte, alimentación, salud, residencia si estudia en otra ciudad— contra las facultades económicas del alimentante y sus demás cargas familiares, conforme a los artículos 323 y 329 del Código Civil. La vida universitaria suele ser más cara que la escolar, y esa realidad pesa en el cálculo.

Por lo mismo, el hijo que ya recibe pensión puede encontrarse con que el monto fijado a sus 12 años quedó corto para la universidad: en ese caso la herramienta correcta es la solicitud de aumento de pensión de alimentos, que el propio hijo mayor puede impulsar. Y al revés: el alimentante cuya situación cambió puede explorar la rebaja de alimentos. Ambas conversaciones son normales en esta etapa; lo importante es darlas ante el tribunal y con prueba, no por mensajes de texto.

7. El hijo que estudia y trabaja: ¿pierde la pensión?

No necesariamente — y este es uno de los miedos más comunes. Un trabajo de medio tiempo, una práctica remunerada o ingresos esporádicos no convierten al estudiante en una persona económicamente autosuficiente, que es lo que realmente extingue la necesidad. Lo que el tribunal evalúa es si los ingresos propios del hijo le permiten sostenerse por completo: cuando solo alivian una parte de sus gastos, lo razonable es que incidan en el monto, no en la existencia del derecho.

El cuadro cambia cuando el hijo asume una vida económica plenamente independiente —empleo estable con remuneración suficiente, emancipación material real— o forma su propio hogar con cargas propias. Esas situaciones, que la práctica agrupa bajo la idea de que el hijo «ya tiene su propia vida», son precisamente las que el alimentante puede hacer valer ante el tribunal para pedir la rebaja o el cese, según el caso. La frontera entre ayudar y sostenerse solo es fáctica, se prueba con documentos, y decide casos.

8. Incapacidad física o mental: alimentos sin fecha de término

Cuando al hijo le afecta una incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, las edades de 21 y 28 dejan de importar: el derecho a alimentos se mantiene mientras la incapacidad persista, sin límite de edad. Es la protección de la ley para las familias que acompañan a un hijo con discapacidad permanente o con una condición de salud que excluye la vida laboral autónoma.

En estos casos, nuestro consejo constante es construir el expediente médico con rigor desde temprano: informes de especialistas, certificados de discapacidad, antecedentes de tratamiento. La incapacidad se acredita, no se presume — y un expediente sólido evita que la familia tenga que litigar dos veces lo mismo.

Madre e hijo mayor de edad conversando sobre la pensión de alimentos y los gastos de estudios universitarios en Chile
Entre los 18 y los 28, la pensión acompaña la etapa más decisiva: la formación del hijo.

9. ¿Primera demanda a los 19, 22 o 25? Sí, se puede

No es necesario haber tenido pensión de niño para pedirla de mayor. El hijo de 19, 22 o 25 años que estudia y cuyo padre o madre nunca aportó —o dejó de aportar— puede demandar alimentos por primera vez, por sí mismo. El camino procesal es el mismo de toda demanda de alimentos: mediación previa y, si no hay acuerdo, juicio ante el Tribunal de Familia — el paso a paso está en nuestra guía de demanda de pensión de alimentos.

Para ese hijo, el corazón del caso será acreditar dos cosas: que estudia en serio una profesión u oficio —o que le afecta una incapacidad— y cuánto cuesta realmente su etapa de formación. Para el padre o madre demandado, el espacio de defensa existe y es legítimo: la capacidad económica real, las cargas familiares y la situación efectiva del hijo se discuten con prueba, como explicamos en la guía de contestación de demanda de alimentos.

¿Es usted el padre o la madre que paga? Esta etapa también tiene reglas a su favor: el derecho del hijo mayor no es un cheque en blanco. Si el hijo dejó de estudiar, se independizó económicamente o cumplió las edades legales sin causal de extensión, las vías correctas son la rebaja o el cese de la pensión — pedidos al tribunal, con prueba, y siempre antes de dejar de pagar. Tenga presente, además, que la deuda acumulada bloquea: estar inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos puede impedir o condicionar la admisión de su solicitud de rebaja o cese mientras no regularice.

10. Honorarios

Trabajamos estos casos con la modalidad transparente de todo nuestro Departamento de Familia: un honorario único por la gestión completa —desde la mediación hasta la sentencia o el acuerdo aprobado—, informado por escrito antes de comenzar, con los gastos del procedimiento rendidos aparte y documentados. En la primera reunión, sin costo, evaluamos la situación concreta —del hijo que estudia o del padre que paga—, el mérito del caso y el camino más eficiente.

11. Lo que dicen nuestros clientes

Calificación verificada del perfil Google Business de Schneider Abogados: 4,8 / 5 sobre 148 reseñas. Ver todas las reseñas en Google.

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12. Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos para mayores de edad

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos en Chile?

Como regla general, hasta los 21 años. Si el hijo está estudiando una profesión u oficio, el derecho se extiende hasta los 28 años. Y si le afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, no hay límite de edad. Todo conforme al artículo 332 del Código Civil.

¿La pensión termina automáticamente cuando el hijo cumple 18 o 21 años?

No. La pensión fijada por sentencia o mediación aprobada sigue vigente mientras el tribunal no declare su cese. El alimentante que deja de pagar por decisión propia acumula deuda reajustable y cobrable, aunque el hijo haya cumplido la edad: primero se pide el cese, después se deja de pagar.

¿Qué pasa si el hijo congela la carrera o se cambia de carrera?

Se evalúa caso a caso. Un congelamiento justificado —salud, causas acreditadas— suele entenderse como pausa y no como abandono, y un cambio de carrera serio no extingue por sí solo el derecho. Lo decisivo es la seriedad y continuidad de los estudios, demostrada con certificados de alumno regular y avance curricular.

¿Puede el hijo mayor de edad cobrar la pensión directamente?

Sí. Desde los 18 años el hijo es el titular del derecho: puede pedir al tribunal que la pensión se deposite directamente en su cuenta, demandar por sí mismo, llegar a acuerdos y exigir el cumplimiento, sin necesidad de que su madre o padre actúe por él.

¿Puede demandar alimentos por primera vez un hijo de 20 o 25 años?

Sí, siempre que esté dentro de las hipótesis legales: estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años, o incapacidad que le impida subsistir por sí mismo. No es requisito haber tenido pensión durante la niñez; la demanda parte con la mediación previa y la presenta el propio hijo.

¿El hijo que trabaja medio tiempo pierde la pensión?

No necesariamente. Lo que extingue el derecho es la autosuficiencia económica real, no cualquier ingreso. Un trabajo parcial o esporádico que solo alivia parte de los gastos puede incidir en el monto de la pensión, pero no borra la necesidad de quien aún no puede sostenerse por completo.

¿La gratuidad o una beca eliminan la pensión de alimentos?

No. La gratuidad y las becas cubren principalmente el arancel, pero no la alimentación, el transporte, los materiales, la salud ni la residencia del estudiante. Esos beneficios se consideran al calcular la necesidad efectiva, pero no extinguen el derecho.

¿Qué pasa con la pensión después de los 28 años?

La extensión por estudios llega hasta los 28 años. Desde entonces, el derecho solo se mantiene si al hijo le afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o si el juez lo considera indispensable por circunstancias calificadas. En los demás casos, corresponde que el alimentante solicite el cese ante el tribunal.

¿La madre sigue recibiendo la pensión cuando el hijo es mayor de edad?

Puede seguir recibiéndola si así se mantiene la modalidad de pago fijada, especialmente cuando el hijo vive con ella y el hogar común sostiene sus gastos. Pero el hijo mayor puede solicitar el pago directo en su propia cuenta, y esa modalidad suele ordenar mejor las cosas cuando el hijo administra sus propios gastos de estudio.

Sobre la autora

María Carola Droguett Roa, abogada del Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados

Redactado por María Carola Droguett Roa · Abogada · Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Tramita demandas, aumentos, rebajas, ceses y cobros de pensión de alimentos —incluidos los casos de hijos mayores de edad que estudian— ante los Tribunales de Familia de Santiago y de todo Chile.
Revisado por Equipo Schneider Abogados · Departamento de Derecho de Familia.
Actualizado: 05 de junio de 2026 (verificación art. 332 del Código Civil · arts. 323 y 329 del Código Civil · Ley 14.908 · Ley 19.968).

Marco normativo aplicable

  • Artículo 332 del Código Civil — duración del derecho de alimentos: regla general hasta los 21 años para descendientes y hermanos; extensión hasta los 28 años mientras estudien una profesión u oficio; sin límite de edad en caso de incapacidad física o mental que impida subsistir por sí mismo, y mantención por circunstancias calificadas que el juez considere indispensables.
  • Artículos 323 y 329 del Código Civil — contenido de los alimentos según la posición social del alimentario y regulación del monto conforme a las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.
  • Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias — reglas de cumplimiento y cobro de las pensiones decretadas, aplicables también cuando el alimentario es mayor de edad.
  • Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia — competencia y mediación previa obligatoria en materia de alimentos.

Las normas citadas se encuentran vigentes a la fecha de actualización de esta página.

Los estudios de su hijo no pueden esperar un «después vemos»

Si usted es el hijo que estudia y necesita que su pensión exista, suba o se le pague directamente — o el padre o la madre que necesita ordenar cuánto y hasta cuándo corresponde pagar —, conversemos. En la primera reunión, sin costo, evaluamos su situación y el camino concreto. Atendemos en nuestras oficinas del World Trade Center, Las Condes, y en todo Chile. Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario de contacto que aparece a continuación.

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