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Cese de Pensión de Alimentos en Chile: Cuándo Procede, Causales y Procedimiento 2026

El cese de pensión de alimentos es la extinción total de la obligación alimentaria, regulada en el artículo 332 del Código Civil y en la Ley N° 14.908. A diferencia de la rebaja —que reduce el monto pero mantiene la obligación—, el cese la extingue completamente. Nunca opera de forma automática: debe solicitarse formalmente ante el Tribunal de Familia. Ya sea que usted necesite solicitar el cese o defenderse ante una demanda de cese, en esta página explicamos las causales legales, el procedimiento, la prueba necesaria según cada situación, la barrera de inadmisibilidad por el Registro de Deudores y las respuestas a las preguntas más frecuentes.
Consecuencias de no actuar a tiempo: Si usted es alimentante y se produjo una causal de cese pero no la formaliza judicialmente, la pensión sigue devengándose mes a mes —con reajustes en UTM— y la deuda se acumula con intereses. Si deja de pagar sin resolución de cese, quedará inscrito en el Registro de Deudores, lo que paralelamente le impedirá presentar la demanda de cese. Si usted es alimentario y le demandan el cese sin que se cumpla la causal, no comparecer a la audiencia puede significar que el tribunal acoja el cese sin su oposición.

Schneider Abogados cuenta con un equipo de abogados de familia que representa tanto al alimentante que busca poner término a una obligación que ya no corresponde legalmente, como al alimentario que necesita defender su derecho a seguir recibiendo la pensión de alimentos. También gestionamos demandas y defensas, aumentos, rebajas y cobros forzados de pensiones. Atendemos desde nuestra oficina del World Trade Center, Torre Norte, Las Condes, Santiago, y por vía telemática en todo Chile.

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Luego del formulario de contacto, le explicamos en detalle las causales legales de cese, por qué no es automático, la barrera de inadmisibilidad por el Registro de Deudores, la prueba necesaria según cada causal, el procedimiento de mediación y demanda, cómo defenderse ante una demanda de cese, qué pasa con la deuda acumulada, qué hacer si necesita solicitar o resistir el cese, los errores más frecuentes y las 20 preguntas más consultadas.

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Última actualización: marzo de 2026.

1. Causales legales de cese de la pensión de alimentos

Las causales de cese están establecidas en el Código Civil y en la Ley N° 14.908, y son taxativas —es decir, no pueden invocarse causales distintas a las previstas por la ley—.

Causal de cese Descripción Excepción
Edad: 21 años sin estudios El alimentario cumplió 21 años y no cursa estudios de profesión u oficio (art. 332 CC) Discapacidad física o mental que impida sostenerse; circunstancias calificadas que el juez considere indispensables
Edad: 28 años (límite absoluto) El alimentario cumplió 28 años, aunque esté estudiando Discapacidad o circunstancias calificadas
Autosuficiencia económica El alimentario tiene ingresos propios estables y suficientes para sustentarse Los ingresos deben ser estables, no meramente ocasionales
Matrimonio del alimentario El deber de alimentos se traslada al cónyuge (art. 321 CC)
Injuria atroz Acto grave contra la persona, honor o bienes del alimentante (arts. 324 y 968 CC) Atenuación si la conducta fue provocada por el alimentante
Fallecimiento del alimentario Derecho personalísimo que se extingue con la muerte La deuda acumulada hasta el fallecimiento subsiste
Cambio de cuidado personal Si el alimentante obtiene el cuidado personal, la obligación se traslada al otro progenitor
Divorcio o nulidad (cónyuge) Extingue la calidad de cónyuge y el derecho a alimentos entre ellos Puede fijarse compensación económica

Nuestros abogados han observado que las causales más frecuentes en la práctica son la edad (21 años sin estudios o 28 años) y la autosuficiencia económica. La injuria atroz es invocada con relativa frecuencia, pero los tribunales exigen prueba contundente —generalmente sentencia condenatoria firme— y la rechazan en la mayoría de los casos cuando se basa en conflictos familiares ordinarios.

2. El cese no es automático: por qué debe solicitarlo al tribunal

Dato clave: Aunque el hijo cumpla 21 años y no esté estudiando, o cumpla 28, la pensión sigue devengándose mes a mes hasta que un tribunal declare formalmente su extinción. Si el alimentante simplemente deja de pagar sin resolución judicial, acumula deuda con intereses y reajustes en UTM que el alimentario puede cobrar mediante los procedimientos de cumplimiento forzado.

La razón de esta regla es proteger al alimentario: el tribunal debe verificar que efectivamente se cumple la causal —por ejemplo, que el hijo realmente dejó de estudiar y no está simplemente entre semestres— antes de extinguir una obligación que garantiza su subsistencia. En la práctica, esto impone al alimentante la carga de actuar proactivamente: tan pronto como se produzca la causal, debe iniciar la mediación y, si no hay acuerdo, presentar la demanda de cese. Mientras no haya resolución judicial, debe seguir pagando. Un error que vemos con frecuencia en nuestra práctica es que el alimentante deja pasar meses —o años— antes de formalizar el cese, acumulando deuda innecesaria.

3. Inadmisibilidad por Registro de Deudores

La Ley N° 21.484 establece que el tribunal debe declarar inadmisible la demanda de cese si el alimentante está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. La inscripción opera cuando se adeudan 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas. Esto genera una situación paradójica: un alimentante puede tener una causal legítima de cese (por ejemplo, el hijo cumplió 28 años), pero si tiene deuda anterior, no podrá obtener el cese hasta regularizar esa deuda.

Las excepciones son: antecedentes calificados de imposibilidad de pagar el mínimo legal, o que la única fuente de ingresos sea una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Alternativa práctica: el alimentante inscrito puede lograr el cese por acuerdo en mediación, ya que si ambas partes convienen y el tribunal aprueba el acuerdo, la obligación se extingue. Otra vía es proponer un acuerdo de pago de la deuda acumulada, obtener la cancelación del Registro y luego demandar el cese.

4. Prueba necesaria según cada causal

Causal Prueba del alimentante (solicita cese) Prueba del alimentario (se opone)
Edad + no estudia Certificado de nacimiento; oficios a universidades e institutos confirmando que no está matriculado; evidencia de actividad laboral Certificado de matrícula vigente; certificado de alumno regular; comprobante de inscripción en carrera
Autosuficiencia Liquidaciones de sueldo o boletas del alimentario; declaración de renta; contrato de trabajo; extractos bancarios con ingresos regulares Prueba de que los ingresos son ocasionales o insuficientes; que sigue dependiendo económicamente; certificados de estudio
Injuria atroz Sentencia condenatoria firme; denuncias policiales; informes médicos de lesiones; prueba documental de los hechos graves Prueba de que la conducta fue provocada; ausencia de sentencia; contexto de conflicto mutuo

La carga de probar que el alimentario no está estudiando corresponde generalmente al alimentante que solicita el cese. Nuestro equipo utiliza oficios judiciales a instituciones de educación superior para verificar la situación académica del alimentario, así como investigación de su situación laboral a través de oficios al SII y a la Dirección del Trabajo. Los casos que hemos representado confirman que los tribunales valoran especialmente la prueba documental oficial por sobre las declaraciones de parte.

5. Procedimiento: mediación y demanda de cese

El procedimiento sigue las mismas etapas generales del juicio de alimentos, detalladas en nuestra guía sobre demanda y defensa de pensión de alimentos, pero con particularidades propias del cese: Paso 1: Verificar si el alimentante está inscrito en el Registro de Deudores (si lo está, la demanda será inadmisible). Paso 2: Mediación familiar obligatoria. Si ambas partes acuerdan el cese, se formaliza en Acta de Mediación que el tribunal aprueba. Paso 3: Si la mediación fracasa, se presenta la demanda ante el Tribunal de Familia, patrocinada por abogado, acompañando el Certificado de Mediación Frustrada y la prueba de la causal. El juicio se desarrolla en audiencias preparatoria y de juicio.

Un aspecto relevante: si el alimentario es mayor de 21 años, debe ser demandado directamente (ya no a través de su representante legal). Si es menor de 21 pero ha ocurrido otra causal (como autosuficiencia), la demanda se dirige contra el progenitor que tiene el cuidado personal como representante. El juicio de cese puede resolverse entre 3 y 6 meses en primera instancia; si la causal es objetiva y documentable (edad cumplida), tiende a ser más rápido.

6. Cómo defenderse ante una demanda de cese

Primer frente en cualquier caso: verificar si el demandante está en el Registro de Deudores. Si lo está, solicite al tribunal la inadmisibilidad. Si alegan edad + no estudia: acredite que sigue cursando estudios (certificado de matrícula vigente, alumno regular). Si está entre carreras o semestres, demuestre que está en proceso activo de reingreso o que la interrupción es temporal y justificada. Si alegan autosuficiencia: demuestre que sus ingresos son ocasionales, insuficientes o que sigue dependiendo económicamente de la pensión. Si alegan injuria atroz: cuestione la gravedad de los hechos; demuestre que no existe sentencia condenatoria firme.

También puede presentar una demanda reconvencional de aumento dentro de la misma causa si las circunstancias lo justifican, convirtiendo el juicio en una evaluación integral. O bien, evaluar si conviene negociar el cese a cambio del pago de la deuda acumulada, lo que puede ser más beneficioso que un juicio prolongado.

7. Qué pasa con la deuda acumulada después del cese

El cese pone fin a la obligación hacia el futuro: desde la fecha que determine la sentencia, no se devengan nuevas pensiones. Pero toda la deuda acumulada hasta ese momento —incluyendo intereses y reajustes en UTM— subsiste íntegramente y puede ser cobrada mediante los procedimientos de cumplimiento forzado: retención de cuentas bancarias, fondos de AFP, retención de impuestos, arresto y embargo de bienes.

Aspecto Efecto del cese
Pensiones futuras Se extinguen desde la fecha de la sentencia o notificación de la demanda
Deuda acumulada antes del cese Subsiste íntegramente con intereses y reajustes; cobrable por vía forzada
Inscripción en Registro de Deudores Solo se cancela al pagar la totalidad de lo adeudado
Prescripción de la deuda 3 años acción ejecutiva + 2 años ordinaria, desde que alimentario cumple 21 (o 28) años

8. Qué hacer si necesita solicitar o resistir el cese

Si necesita solicitar el cese, verifique primero que no está inscrito en el Registro de Deudores. Reúna la sentencia o acuerdo que fijó la pensión, el certificado de nacimiento del alimentario, y la prueba de la causal (certificados de que no estudia, evidencia de autosuficiencia, etc.). Si le demandaron el cese, reúna certificados de matrícula, alumno regular, comprobantes de gastos y antecedentes del Registro de Deudores del demandante. Contáctenos al +56 23 267 1946 para una evaluación de su caso.

9. Situaciones en las que podemos ayudarle

Si usted es alimentante y su hijo cumplió 21 años y no estudia, tramitamos el cese acreditando la causal con oficios a instituciones educativas y prueba de la situación laboral del alimentario.

Si usted es alimentante y su hijo cumplió 28 años, gestionamos el cese por límite absoluto de edad, verificando previamente su situación en el Registro de Deudores.

Si usted es alimentante inscrito en el Registro de Deudores, le asesoramos sobre cómo regularizar la deuda o lograr el cese por acuerdo en mediación.

Si usted es alimentario y le demandaron el cese sin que se cumpla la causal, preparamos su defensa acreditando que sigue estudiando, que depende económicamente de la pensión o que el demandante está en el Registro de Deudores.

Si usted necesita cobrar la deuda acumulada después del cese, activamos los mecanismos de cumplimiento forzado: retención bancaria, fondos de AFP, inscripción en el Registro, arresto y embargo.

Si usted necesita evaluar si conviene solicitar cese o rebaja, nuestros abogados analizan cuál es la vía jurídica más adecuada según las circunstancias de su caso.

Contáctenos al +56 23 267 1946 o a través del chat en vivo.

10. Errores frecuentes de ambas partes

Errores de quien solicita el cese:

Dejar de pagar asumiendo que el cese es automático. Muchos alimentantes creen que al cumplir el hijo 21 o 28 años la pensión se extingue sola. Esto genera deuda con intereses, apremios y posible inscripción en el Registro, lo que luego impide presentar la propia demanda de cese.

Presentar la demanda estando inscrito en el Registro. Resulta en inadmisibilidad inmediata, perdiendo tiempo y dinero.

Invocar injuria atroz sin prueba suficiente. Los tribunales exigen prueba contundente (sentencia condenatoria). Un conflicto familiar ordinario o el cambio de apellido del hijo no califican.

No verificar si el hijo realmente dejó de estudiar. Si el alimentario presenta un certificado de matrícula vigente, la demanda se rechaza.

Errores de quien se opone al cese:

No comparecer a la audiencia. El tribunal puede acoger el cese sin oposición, perdiéndose la oportunidad de defender el derecho.

No verificar si el demandante está en el Registro de Deudores. Esta verificación puede resultar en la inadmisibilidad inmediata de la demanda.

No evaluar si conviene negociar el cese a cambio del pago de la deuda acumulada, lo que puede ser más beneficioso que un juicio prolongado.

11. Cómo trabajamos su caso de cese

Etapa 1 — Evaluación. Revisamos la sentencia o acuerdo vigente, la edad del alimentario, su situación académica y laboral, la existencia de deuda y la situación en el Registro de Deudores. Definimos la estrategia: mediación, demanda o regularización previa.

Etapa 2 — Preparación probatoria. Reunimos la prueba de la causal: oficios a instituciones educativas, antecedentes laborales del alimentario, certificados de nacimiento, informes médicos si aplica. Si usted se defiende, organizamos la prueba de que la causal no se cumple.

Etapa 3 — Mediación o demanda. Asistimos a la mediación con una propuesta fundamentada. Si no hay acuerdo, presentamos la demanda con toda la prueba.

Etapa 4 — Tramitación judicial. Asistimos a las audiencias, rendimos la prueba y formulamos las peticiones al tribunal.

Etapa 5 — Ejecución y seguimiento. Si se obtiene el cese, nos aseguramos de que se inscriba correctamente. Si queda deuda pendiente, gestionamos el cobro o la negociación. Si se rechaza, evaluamos la apelación.

12. Honorarios

Los honorarios dependen de la complejidad del caso: si la causal es objetiva (edad cumplida) o discutida (autosuficiencia, injuria atroz); si el alimentante está inscrito en el Registro de Deudores y requiere regularización previa; la vía de resolución (mediación o juicio completo); y si se tramitan gestiones adicionales como cobro de deuda acumulada o rebaja alternativa. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Llámenos al +56 23 267 1946.

13. Preguntas frecuentes sobre cese de pensión de alimentos

1. ¿La pensión cesa automáticamente cuando el hijo cumple 21 o 28 años?

No. El cese nunca es automático. Debe solicitarse formalmente mediante mediación o demanda judicial. Mientras no exista una resolución del tribunal que declare el cese, la pensión sigue devengándose mes a mes y el alimentante que deje de pagar acumula deuda con intereses.

Este es el error más frecuente que observamos en nuestra práctica: alimentantes que dejan de depositar la pensión al cumplir el hijo la edad límite, acumulando deuda que luego les impide incluso presentar la demanda de cese por inscripción en el Registro de Deudores. Lo correcto es seguir pagando mientras se tramita el cese judicialmente.

2. ¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos en Chile?

Hasta los 21 años como regla general. Si el alimentario está estudiando una profesión u oficio, la obligación se extiende hasta los 28 años como límite máximo absoluto. Si tiene una discapacidad física o mental que le impida sostenerse, la pensión puede mantenerse indefinidamente.

Estas reglas están contenidas en el artículo 332 del Código Civil. Los estudios deben ser regulares y conducir a un título o certificación (universidad, instituto profesional o centro de formación técnica). Cursos aislados o talleres recreativos pueden no justificar la extensión. Consulte los montos vigentes de pensión de alimentos.

3. ¿La pensión cesa si el hijo tiene 18 años?

No. La mayoría de edad (18 años) no es causal de cese de la pensión de alimentos en Chile. La obligación se mantiene hasta los 21 años en cualquier circunstancia, y hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio.

La confusión surge porque la mayoría de edad produce otros efectos jurídicos —como la capacidad para celebrar contratos—, pero no extingue el derecho de alimentos. Lo que sí ocurre a los 18 años es que el hijo puede solicitar directamente al tribunal que el pago se le haga a él y no a través del progenitor custodio.

4. ¿Puedo pedir el cese si estoy en el Registro de Deudores?

Por regla general, no. El tribunal declarará inadmisible la demanda. Las excepciones son: antecedentes calificados de imposibilidad de pagar, o que la única fuente de ingresos sea una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

La alternativa práctica más efectiva es lograr el cese por acuerdo en mediación, ya que esta vía es viable incluso estando inscrito. Otra opción es regularizar la deuda primero —mediante pago total o acuerdo de pago aprobado por el tribunal—, obtener la cancelación del Registro y luego presentar la demanda de cese. Nuestros abogados evalúan cuál de estas vías es la más adecuada para su caso.

5. ¿Puedo dejar de pagar si el hijo ya cumplió 21 y no estudia?

No sin una resolución judicial. Aunque el hijo tenga 21 años y no esté estudiando, la pensión se sigue devengando hasta que el tribunal declare el cese. Si deja de pagar, acumulará deuda que el alimentario podrá cobrar forzosamente.

Lo correcto es seguir pagando mientras tramita el cese, o buscar un acuerdo en mediación que ponga fin a la obligación de forma inmediata. Cada mes que pasa sin formalizar el cese es un mes de pensión que se devenga al monto vigente en UTM (en marzo de 2026, 1 UTM = $69.889). Actuar con prontitud es la mejor forma de evitar deuda innecesaria.

6. ¿El cese extingue la deuda de pensiones anteriores?

No. El cese solo extingue la obligación hacia el futuro. Toda la deuda acumulada hasta la fecha del cese —con intereses y reajustes— subsiste íntegramente y puede ser cobrada mediante los procedimientos de cumplimiento forzado.

Para el alimentante, esto significa que obtener el cese no resuelve el problema de la deuda anterior: debe pagarla o negociar un acuerdo. Para el alimentario, significa que el cese no lo priva de cobrar lo adeudado: tiene derecho a perseguir la totalidad de la deuda con intereses. La prescripción de la acción ejecutiva es de 3 años desde que el alimentario cumple 21 (o 28) años.

7. ¿Qué es la injuria atroz y cómo se prueba?

La injuria atroz (artículos 324 y 968 del Código Civil) comprende actos graves contra la persona, honor o bienes del alimentante: homicidio o atentado grave, difamación, violencia física o psicológica severa, ocultamiento de testamento, entre otros. Los tribunales exigen prueba contundente, generalmente sentencia condenatoria firme.

En la práctica, la injuria atroz es muy difícil de acreditar. Un simple conflicto familiar, insultos en el contexto de un juicio o el cambio de apellido del hijo no califican según la jurisprudencia. Se requiere un acto de especial gravedad. Nuestros abogados evalúan si los hechos de su caso alcanzan el umbral exigido antes de invocar esta causal.

8. ¿Si el hijo trabaja y estudia al mismo tiempo, procede el cese?

Generalmente no, si el hijo sigue cursando estudios de forma regular. El trabajo parcial puede justificar una rebaja de la pensión, pero no necesariamente el cese. El cese por autosuficiencia requiere ingresos suficientes y estables para vivir de forma independiente.

Esta es una situación frecuente: hijos mayores de edad que trabajan parcialmente mientras estudian. La jurisprudencia distingue entre ingresos complementarios (que justifican rebaja) e ingresos que permiten subsistencia autónoma (que justifican cese). Si el alimentario depende económicamente de la pensión para cubrir sus necesidades básicas mientras estudia, el cese probablemente será rechazado.

9. ¿Qué pasa si el hijo deja de estudiar temporalmente?

Si el alimentario está entre semestres, cambió de carrera o se encuentra en un receso temporal razonable con intención de retomar, los tribunales generalmente no acogen el cese. Si abandonó definitivamente sus estudios sin intención de retomar, procede solicitarlo.

Los tribunales evalúan si la interrupción es razonable y transitoria. Una licencia médica, un cambio de carrera o un período de intercambio son situaciones que típicamente no justifican el cese. En cambio, si el hijo lleva más de un año sin estudiar y sin evidencia de intención de retomar, la causal se fortalece significativamente.

10. ¿Cuánto demora un juicio de cese de pensión?

Entre 3 y 6 meses en primera instancia. La mediación previa toma entre 2 y 6 semanas. Si la causal es objetiva y documentable (edad cumplida), el proceso tiende a ser más rápido. Si la causal es discutida (autosuficiencia, injuria atroz), puede extenderse.

Si hay apelación ante la Corte de Apelaciones, se agregan 2 a 4 meses adicionales. La mediación exitosa puede resolver el cese en semanas. Un acuerdo negociado donde el alimentante paga la deuda acumulada a cambio del cese inmediato puede ser la vía más rápida y beneficiosa para ambas partes.

11. ¿Se puede acordar el cese por mutuo acuerdo en mediación?

Sí. La mediación permite acordar el cese incluso si el alimentante está inscrito en el Registro de Deudores. El acuerdo se formaliza en Acta de Mediación que debe ser aprobada por el tribunal.

Esta es una alternativa especialmente valiosa cuando la causal es evidente y ambas partes la reconocen. También permite negociar condiciones complementarias: por ejemplo, el alimentante acepta pagar la deuda acumulada en cuotas a cambio de que el alimentario consienta en el cese inmediato. Nuestros abogados lo acompañan en la mediación para asegurar que el acuerdo proteja sus intereses.

12. ¿Si el hijo tiene discapacidad, la pensión puede ser de por vida?

Sí. Si el alimentario presenta una discapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, el límite de edad (21 o 28 años) no aplica. La pensión puede mantenerse indefinidamente. La discapacidad debe acreditarse con informes periciales médicos.

En estos casos, solicitar el cese será rechazado mientras persista la condición que impide la autosuficiencia. Si la discapacidad es parcial y el alimentario tiene cierta capacidad laboral, podría proceder una rebaja pero no el cese total. La evaluación médica pericial es determinante en estos casos.

13. ¿El cese aplica si la pensión era entre cónyuges?

Sí. Si la pensión fue fijada a favor del cónyuge, el divorcio o la nulidad del matrimonio extingue la calidad de cónyuge y con ella el derecho a alimentos entre ellos. Sin embargo, puede fijarse compensación económica en la sentencia de divorcio.

La compensación económica es una institución distinta de los alimentos: se fija por una sola vez (en suma única o en cuotas) para reparar el menoscabo económico del cónyuge que se dedicó al cuidado del hogar o los hijos. No debe confundirse con la pensión alimenticia, que es una obligación periódica.

14. ¿El alimentario puede pedir aumento como respuesta a la demanda de cese?

Sí. Puede presentar una demanda reconvencional de aumento dentro de la misma causa. El tribunal evaluará tanto la procedencia del cese como la del eventual aumento, y determinará si extingue, mantiene o aumenta la pensión.

Esta es una estrategia defensiva legítima que permite al alimentario no solo resistir el cese sino mejorar su situación. Por ejemplo, si el alimentante invoca cese por autosuficiencia pero simultáneamente ha mejorado sus ingresos, el alimentario puede argumentar que la pensión debe aumentarse en lugar de cesar.

15. ¿Qué estudios permiten extender la pensión hasta los 28?

Cualquier estudio de profesión u oficio: universidad, instituto profesional o centro de formación técnica. Los estudios deben ser regulares y conducir a la obtención de un título o certificación.

La jurisprudencia ha precisado que cursos aislados, talleres recreativos o estudios intermitentes sin progreso académico pueden no justificar la extensión. Lo determinante es que el alimentario esté cursando un programa formal con perspectivas de titulación. Si el hijo ya obtuvo un título profesional y se matricula en una segunda carrera, el tribunal evaluará si esta extensión es razonable.

16. ¿Desde cuándo rige el cese una vez decretado?

Generalmente desde la fecha de la sentencia o desde la notificación de la demanda, según determine el tribunal. Mientras más tarde presente la demanda, más meses se devengarán al monto vigente en UTM.

Por eso es fundamental actuar tan pronto como se produzca la causal. Si el hijo cumplió 21 años y dejó de estudiar en marzo, presentar la demanda en diciembre significa que se devengaron 9 meses adicionales de pensión que el alimentante podría haber evitado. Nuestro equipo gestiona los plazos para que el cese se formalice lo antes posible.

17. ¿Se puede cobrar la deuda acumulada después del cese?

Sí. La deuda acumulada hasta la fecha del cese subsiste y puede cobrarse mediante retención de cuentas bancarias, fondos de AFP, retención de impuestos, arresto y embargo de bienes.

La inscripción en el Registro de Deudores solo se cancela al pagar la totalidad de lo adeudado. El plazo de prescripción para la acción ejecutiva es de 3 años desde que el alimentario cumple 21 o 28 años. Nuestros abogados pueden asistirle tanto en el cobro como en la negociación de la deuda post-cese.

18. ¿Se necesita abogado para solicitar el cese?

Para la mediación no es obligatorio pero sí altamente recomendable. Para la demanda judicial es obligatorio contar con patrocinio de abogado habilitado. Comprometerse con un acuerdo de cese sin asesoría legal puede tener consecuencias desfavorables.

Un abogado especialista en derecho de familia evalúa si la causal invocada es viable, prepara la estrategia probatoria adecuada y gestiona la situación del Registro de Deudores si aplica. También puede identificar alternativas como la rebaja si el cese no procede. Contáctenos al +56 23 267 1946.

19. ¿El cambio de apellido del hijo constituye injuria atroz?

No según la jurisprudencia. El cambio de apellido es una decisión personal amparada por la ley y no constituye por sí solo un acto grave contra el alimentante. Se requiere un acto de especial gravedad, idealmente con sentencia condenatoria.

Igualmente, insultos en el contexto de un juicio o conflictos familiares ordinarios no alcanzan el umbral de gravedad requerido para la injuria atroz. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido consistente en exigir conductas de extrema gravedad, equivalentes a las causales de indignidad sucesoria del artículo 968 del Código Civil.

20. ¿Es mejor negociar el cese en mediación o demandarlo judicialmente?

Depende de cada caso. Si la causal es evidente y ambas partes la reconocen, la mediación es más rápida y económica. Si hay controversia, el juicio puede ser necesario para que un juez resuelva con pruebas. En todos los casos, la mediación es obligatoria como paso previo.

La mediación tiene ventajas adicionales: permite negociar condiciones complementarias (como el pago de la deuda acumulada) y es viable incluso estando inscrito en el Registro de Deudores. Nuestros abogados lo acompañan desde la mediación, evaluando si las condiciones ofrecidas son razonables o si conviene avanzar a juicio.

14. Lo que dicen nuestros clientes

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El cese no es automático: cada mes sin resolución devenga pensión

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Contenido revisado por el Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias.

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