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Cese de Pensión de Alimentos en Chile: Cuándo Procede y Cómo Solicitarlo

 

¿Su hijo cumplió 21 años y dejó de estudiar? ¿Se incorporó al mercado laboral y es autosuficiente? ¿O le han demandado el cese de una pensión de alimentos que usted aún necesita? El cese es la extinción total de la obligación alimentaria, pero nunca opera de forma automática: debe solicitarse formalmente ante el tribunal, cumplir causales específicas y superar la barrera de inadmisibilidad si existe deuda en el Registro de Deudores. En esta guía explicamos las causales legales, el procedimiento, la prueba necesaria según cada situación y la estrategia para ambas partes.

 

En Schneider Abogados contamos con más de 15 años de experiencia representando tanto al alimentante que busca poner término a una obligación que ya no corresponde legalmente, como al alimentario que necesita defender su derecho a seguir recibiendo la pensión. Atendemos en Santiago y en todo Chile.

 

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Causales Legales de Cese de la Pensión de Alimentos

A diferencia de la rebaja —que reduce el monto pero mantiene la obligación—, el cese extingue totalmente el deber de pagar alimentos. Las causales están establecidas en el Código Civil y en la Ley N° 14.908, y son taxativas.

 
Causal de Cese Descripción Excepción
Edad: 21 años sin estudios El alimentario cumplió 21 años y no se encuentra cursando estudios de profesión u oficio Discapacidad física o mental que impida subsistir por sí mismo; circunstancias calificadas que el juez considere indispensables
Edad: 28 años estudiando El alimentario cumplió 28 años, aunque se encuentre estudiando; este es el límite máximo absoluto por edad Misma excepción: discapacidad o circunstancias calificadas
Autosuficiencia económica El alimentario tiene ingresos propios suficientes para sustentarse de forma independiente, aunque no haya alcanzado la edad límite Debe acreditarse que los ingresos son estables y suficientes, no meramente ocasionales
Matrimonio del alimentario Al contraer matrimonio, el deber de alimentos se traslada al cónyuge del alimentario conforme al artículo 321 del Código Civil
Injuria atroz El alimentario incurrió en un acto grave contra la persona, el honor o los bienes del alimentante: homicidio, atentado grave, difamación, violencia, ocultamiento de testamento (art. 324 y 968 CC) Si la conducta del alimentario fue atenuada por circunstancias graves en la conducta del alimentante, el juez puede moderar el rigor de la disposición
Fallecimiento del alimentario El derecho de alimentos es personalísimo y se extingue con la muerte de quien lo recibe La deuda acumulada hasta el fallecimiento subsiste
Cambio de cuidado personal Si el alimentante obtiene el cuidado personal del hijo, la obligación de pagar se traslada al otro progenitor
Divorcio o nulidad (cónyuge) Si la pensión era a favor del cónyuge, el divorcio o la nulidad del matrimonio extingue la calidad de cónyuge y, con ella, el derecho a alimentos entre cónyuges Puede fijarse compensación económica en la sentencia de divorcio
 

El Cese No Es Automático: Por Qué Debe Solicitarlo al Tribunal

Este es el punto que más confusión genera: la pensión de alimentos no cesa por el solo hecho de que se cumpla una causal. Aunque el hijo cumpla 21 años y no esté estudiando, o cumpla 28, la pensión sigue devengándose mes a mes hasta que un tribunal declare formalmente su extinción. Esto significa que si el alimentante simplemente deja de pagar sin obtener una resolución judicial de cese, estará acumulando deuda —con intereses y reajustes— que el alimentario podrá cobrar mediante los procedimientos de cumplimiento forzado.

La razón de esta regla es proteger al alimentario: el tribunal debe verificar que efectivamente se cumple la causal (por ejemplo, que el hijo realmente dejó de estudiar y no está simplemente entre semestres) antes de extinguir una obligación que garantiza su subsistencia. En la práctica, esto impone al alimentante la carga de actuar proactivamente: tan pronto como se produzca la causal, debe iniciar la mediación y, si no hay acuerdo, presentar la demanda de cese. Mientras no haya resolución judicial, debe seguir pagando.

 

Inadmisibilidad por Registro de Deudores

Al igual que con la rebaja, la Ley N° 21.484 establece que el tribunal debe declarar inadmisible la demanda de cese si el alimentante está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. La inscripción opera cuando se adeudan 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas.

Esto genera una situación paradójica en la práctica: un alimentante puede tener una causal legítima de cese (por ejemplo, el hijo cumplió 28 años), pero si tiene deuda de pensiones anteriores, no podrá obtener el cese judicialmente hasta regularizar esa deuda. Las excepciones son las mismas que para la rebaja: antecedentes calificados de imposibilidad de pagar el mínimo, o que la única fuente de ingresos sea una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Alternativa práctica: el alimentante inscrito en el Registro puede lograr el cese por acuerdo en mediación. Si ambas partes convienen el cese y el tribunal aprueba el acuerdo, la obligación se extingue. Otra vía es proponer un acuerdo de pago serio y suficiente de la deuda acumulada, obtener la cancelación de la inscripción en el Registro y luego presentar la demanda de cese.

 

Prueba Necesaria según Cada Causal

La prueba varía según la causal invocada. A continuación, los documentos y antecedentes más relevantes para cada situación:

 
Causal Prueba del Alimentante (solicita cese) Prueba del Alimentario (se opone)
Edad + no estudia Certificado de nacimiento (acredita edad); oficios a universidades e institutos confirmando que no está matriculado; publicaciones en redes sociales o LinkedIn que muestren actividad laboral Certificado de matrícula vigente; certificado de alumno regular; comprobante de inscripción en carrera o programa de formación técnica
28 años cumplidos Certificado de nacimiento que acredite la edad Informes médicos que acrediten discapacidad física o mental que impida autosuficiencia (única excepción)
Autosuficiencia Liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios del alimentario; declaración de renta; contrato de trabajo; evidencia de negocio propio; extractos bancarios que muestren ingresos regulares Prueba de que los ingresos son ocasionales o insuficientes; que sigue dependiendo económicamente; que los estudios impiden trabajar a tiempo completo
Matrimonio Certificado de matrimonio del alimentario
Injuria atroz Sentencia condenatoria firme por violencia, amenazas o atentado grave contra el alimentante; denuncias policiales; informes médicos de lesiones; prueba documental de los hechos Prueba de que la conducta fue provocada por el alimentante (atenuante); ausencia de sentencia condenatoria; contexto de relación conflictiva mutua

La jurisprudencia reciente de la Corte Suprema (Rol 31825-2024, abril de 2025) ha precisado que el cese por edad procede cuando el alimentario adquiere un oficio o finaliza sus estudios, o bien al cumplir el límite etario. La carga de probar que el alimentario no está estudiando corresponde generalmente al alimentante que solicita el cese.

 

Procedimiento: Mediación y Demanda de Cese

El procedimiento es similar al de cualquier modificación de alimentos: mediación familiar obligatoria previa y, si no hay acuerdo, demanda judicial. Pero tiene particularidades importantes.

Paso 1: verificar situación en el Registro de Deudores. Si el alimentante está inscrito, la demanda será inadmisible. Debe primero regularizar su deuda o buscar el acuerdo en mediación. Paso 2: mediación obligatoria. Si ambas partes acuerdan el cese, se formaliza en Acta de Mediación que el tribunal aprueba. Paso 3: demanda judicial. Si la mediación fracasa, se presenta la demanda ante el Tribunal de Familia, patrocinada por abogado, acompañando el Certificado de Mediación Frustrada y la prueba de la causal invocada. El juicio se desarrolla en las audiencias preparatoria y de juicio habituales. Para más detalle sobre las etapas generales del juicio de alimentos, consulte nuestra guía sobre demanda y defensa de pensión de alimentos.

Un aspecto relevante: si el alimentario es mayor de 21 años, debe ser demandado directamente (ya no a través de su representante legal), lo que implica notificarlo personalmente. Si es menor de 21 pero ha ocurrido otra causal (como autosuficiencia), la demanda se dirige contra el progenitor que tiene el cuidado personal como representante.

 

Cómo Defenderse ante una Demanda de Cese

Si le han demandado el cese de su pensión de alimentos, su defensa depende de la causal invocada:

Si alegan edad + no estudia: acredite que sigue cursando estudios (certificado de matrícula, alumno regular). Si está entre carreras o entre semestres, demuestre que está en proceso activo de reingreso. Si dejó de estudiar por razones de salud, aporte certificados médicos. Si alegan autosuficiencia: demuestre que sus ingresos son ocasionales, insuficientes o que aún depende económicamente de la pensión para cubrir sus necesidades básicas. Si alegan injuria atroz: cuestione la gravedad de los hechos; demuestre que no existe sentencia condenatoria firme; acredite que la conducta fue provocada o atenuada por circunstancias del alimentante.

Primer frente en cualquier caso: verificar si el demandante está en el Registro de Deudores. Si lo está, solicite al tribunal la inadmisibilidad. También puede presentar una demanda reconvencional de aumento si las circunstancias lo justifican, convirtiendo el juicio en una evaluación integral de la situación.

¿Qué Pasa con la Deuda Acumulada Después del Cese?

Un error muy extendido es creer que, una vez decretado el cese, la deuda anterior se extingue. Esto es incorrecto. El cese pone fin a la obligación hacia el futuro: desde la fecha que determine la sentencia, no se devengan nuevas pensiones. Pero toda la deuda acumulada hasta ese momento —incluyendo intereses y reajustes— subsiste íntegramente y puede ser cobrada mediante los procedimientos de cumplimiento forzado (retención de cuentas bancarias, fondos de AFP, apremios, embargo de bienes).

Para el alimentante, esto significa que obtener el cese no resuelve el problema de la deuda: debe pagar o negociar un acuerdo respecto de las pensiones impagas. Para el alimentario, significa que el cese no lo priva de cobrar lo que se le adeuda: tiene derecho a perseguir la totalidad de la deuda acumulada, con sus intereses, sin importar que la obligación hacia el futuro haya cesado. La deuda de alimentos tiene un plazo de prescripción especial: 3 años para la acción ejecutiva y 2 años más para la ordinaria, contados desde que el alimentario cumple 21 años (o 28 si estudió).

 

Errores Frecuentes de Ambas Partes en Juicios de Cese

Errores de quien solicita el cese

El error más grave y frecuente es dejar de pagar asumiendo que el cese es automático. Muchos alimentantes creen que al cumplir el hijo 21 o 28 años la pensión simplemente se extingue, y dejan de depositar. Esto genera deuda con intereses, apremios y posible inscripción en el Registro de Deudores, lo que luego impide presentar la propia demanda de cese. Otro error es presentar la demanda estando inscrito en el Registro, lo que resulta en inadmisibilidad inmediata. También es frecuente invocar injuria atroz sin sentencia condenatoria previa: los tribunales exigen prueba contundente de la gravedad de los hechos, y un mero conflicto familiar generalmente no califica. Finalmente, no verificar adecuadamente si el hijo realmente dejó de estudiar puede resultar en el rechazo de la demanda si el alimentario presenta un certificado de matrícula vigente.

Errores de quien se opone al cese

El error más común es no comparecer a la audiencia, lo que puede llevar al tribunal a acoger el cese sin oposición. Otro error es no verificar si el demandante está en el Registro de Deudores, perdiendo la oportunidad de solicitar la inadmisibilidad. También es frecuente no preparar prueba suficiente: si el alimentario alega que sigue estudiando, debe presentar certificados actualizados de matrícula y alumno regular, no basta con una declaración verbal. Y un error estratégico es no evaluar si conviene negociar el cese a cambio del pago de la deuda acumulada, lo que puede ser más beneficioso que un juicio prolongado.

 

Qué Esperar de Su Primera Consulta sobre Cese de Pensión

En Schneider Abogados, uno de nuestros abogados de familia en Santiago revisará su caso en detalle: la sentencia o acuerdo vigente, la edad del alimentario, si está estudiando o trabajando, si existe deuda de pensiones, si el alimentante está inscrito en el Registro de Deudores y la causal específica que justifica el cese. Si usted solicita el cese, traiga la sentencia original, el certificado de nacimiento del alimentario, cualquier antecedente de que dejó de estudiar o se incorporó al mercado laboral, y sus comprobantes de pago. Si usted se opone al cese, traiga certificados de matrícula, alumno regular, boletas de gastos y cualquier antecedente del Registro de Deudores del demandante. Al finalizar la reunión —de aproximadamente 45 minutos— le entregaremos una evaluación de viabilidad, la estrategia recomendada y un análisis de los escenarios posibles.

 

Preguntas Frecuentes sobre Cese de Pensión de Alimentos

¿La pensión cesa automáticamente cuando el hijo cumple 21 o 28 años?

No. El cese nunca es automático. Debe solicitarse formalmente mediante mediación o demanda judicial. Mientras no exista una resolución del tribunal que declare el cese, la pensión sigue devengándose mes a mes y el alimentante que deje de pagar acumula deuda con intereses.

¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos en Chile?

Hasta los 21 años como regla general. Si el alimentario está estudiando una profesión u oficio, la obligación se extiende hasta los 28 años como máximo absoluto. Si el alimentario tiene una discapacidad que le impide subsistir por sí mismo, la pensión puede mantenerse indefinidamente.

¿Se necesita abogado para solicitar el cese?

Para la mediación no es obligatorio, pero sí recomendable. Para la demanda judicial es obligatorio contar con patrocinio de abogado habilitado. La Corporación de Asistencia Judicial ofrece patrocinio gratuito a personas de escasos recursos.

¿Puedo pedir el cese si estoy en el Registro de Deudores?

Por regla general, no. El tribunal declarará inadmisible la demanda. Las excepciones son: antecedentes calificados de imposibilidad de pagar el mínimo, o que la única fuente de ingresos sea una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. La alternativa práctica es lograr el cese por acuerdo en mediación, o primero regularizar la deuda para salir del Registro y luego demandar el cese.

¿Puedo dejar de pagar si el hijo ya cumplió 21 y no estudia?

No sin una resolución judicial. Aunque el hijo tenga 21 años y no esté estudiando, la pensión se sigue devengando hasta que el tribunal declare el cese. Si deja de pagar, acumulará deuda que el alimentario podrá cobrar forzosamente. Lo correcto es seguir pagando mientras tramita el cese.

¿El cese extingue la deuda de pensiones anteriores?

No. El cese solo extingue la obligación hacia el futuro. Toda la deuda acumulada hasta la fecha del cese —con intereses y reajustes— subsiste íntegramente y puede ser cobrada mediante los procedimientos de cumplimiento forzado.

¿Qué es la injuria atroz y cómo se prueba?

La injuria atroz (artículo 324 del Código Civil, en relación con el artículo 968) comprende actos graves contra la persona, el honor o los bienes del alimentante: homicidio o atentado grave, difamación, violencia física o psicológica severa, ocultamiento de testamento, entre otros. Los tribunales exigen prueba contundente, generalmente una sentencia condenatoria firme. Un simple conflicto familiar o el cambio de apellido no califican como injuria atroz según la jurisprudencia.

¿La pensión cesa si el hijo tiene 18 años?

No. La mayoría de edad (18 años) no es causal de cese de la pensión de alimentos en Chile. La obligación se mantiene hasta los 21 años en cualquier circunstancia, y hasta los 28 si el hijo estudia. La confusión surge porque la mayoría de edad sí produce otros efectos jurídicos, pero no extingue el derecho de alimentos.

¿Si el hijo trabaja y estudia al mismo tiempo, procede el cese?

Generalmente no, si el hijo sigue cursando estudios de forma regular. El hecho de que trabaje parcialmente puede justificar una rebaja, pero no necesariamente el cese. El cese por autosuficiencia requiere que los ingresos sean suficientes y estables para vivir de forma independiente, lo que es difícil de acreditar si el alimentario sigue siendo estudiante.

¿Cuánto demora un juicio de cese de pensión?

Entre 3 y 6 meses en primera instancia, dependiendo de la complejidad y la carga del tribunal. La mediación previa toma entre 2 y 6 semanas. Si la causal es objetiva y documentable (por ejemplo, edad cumplida), el proceso tiende a ser más rápido. Si la causal es discutida (autosuficiencia, injuria atroz), puede extenderse.

 
¿Qué pasa si el hijo deja de estudiar temporalmente?

Si el alimentario está entre semestres, cambió de carrera o se encuentra en un receso temporal pero tiene intención y capacidad de retomar estudios, los tribunales generalmente no acogen el cese. Se evalúa si la interrupción es razonable y transitoria. Si el hijo abandonó definitivamente sus estudios sin intención de retomar, procede solicitar el cese.

¿Se puede acordar el cese por mutuo acuerdo en mediación?

Sí. La mediación permite acordar el cese incluso si el alimentante está inscrito en el Registro de Deudores. El acuerdo se formaliza en Acta de Mediación que debe ser aprobada por el tribunal. Es una alternativa más rápida y menos conflictiva que el juicio, especialmente cuando la causal es evidente y ambas partes reconocen que la obligación ya no tiene fundamento.

¿Si el hijo tiene discapacidad, la pensión puede ser de por vida?

Sí. Si el alimentario presenta una discapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, el límite de edad (21 o 28 años) no aplica. La pensión puede mantenerse indefinidamente. La discapacidad debe acreditarse con informes periciales médicos. En estos casos, solicitar el cese será rechazado mientras persista la condición que impide la autosuficiencia.

¿El cese aplica si la pensión era entre cónyuges?

Sí. Si la pensión fue fijada a favor del cónyuge, el divorcio o la nulidad del matrimonio extingue la calidad de cónyuge y, con ella, el derecho a alimentos entre cónyuges. Sin embargo, el tribunal puede fijar una compensación económica en la sentencia de divorcio, que es una institución distinta de los alimentos.

¿El alimentario puede pedir aumento como respuesta a la demanda de cese?

Sí. Puede presentar una demanda reconvencional de aumento dentro de la misma causa. El tribunal evaluará tanto la procedencia del cese como la del eventual aumento, y determinará si extingue, mantiene o aumenta la pensión.

¿Qué estudios permiten extender la pensión hasta los 28?

Cualquier estudio de profesión u oficio: universidad, instituto profesional o centro de formación técnica. La jurisprudencia ha precisado que los estudios deben ser regulares y conducir a la obtención de un título o certificación. Cursos aislados, talleres recreativos o estudios intermitentes sin progreso académico pueden no justificar la extensión.

¿Se puede cobrar la deuda acumulada después de que el cese fue decretado?

Sí. La deuda acumulada hasta la fecha del cese subsiste y puede cobrarse mediante retención de cuentas bancarias, fondos de AFP, retención de impuestos, apremios y embargo de bienes. El plazo de prescripción para la acción ejecutiva es de 3 años (más 2 ordinaria), contados desde que el alimentario cumple 21 o 28 años según corresponda.

¿Desde cuándo rige el cese una vez decretado?

Generalmente desde la fecha de la sentencia o desde la notificación de la demanda, según determine el tribunal. Mientras más tarde presente la demanda, más meses se devengarán al monto vigente. Por eso es fundamental actuar tan pronto como se produzca la causal.

¿El cambio de apellido del hijo constituye injuria atroz?

La jurisprudencia ha determinado que no. El cambio de apellido es una decisión personal amparada por la ley y no constituye por sí solo un acto grave contra el alimentante. Igualmente, insultos en el contexto de un juicio, aunque ofensivos, generalmente no alcanzan el umbral de gravedad requerido para la injuria atroz. Se requiere un acto de especial gravedad, idealmente con sentencia condenatoria.

¿Es mejor negociar el cese en mediación o demandarlo judicialmente?

Depende de cada caso. Si la causal es evidente y ambas partes la reconocen (por ejemplo, el hijo cumplió 28 años), la mediación es más rápida y económica. Si hay controversia (el alimentario alega que sigue estudiando, o se invoca injuria atroz), el juicio puede ser necesario para que un juez resuelva con pruebas. En todos los casos, la mediación es obligatoria como paso previo. Un abogado puede evaluar la estrategia más conveniente según las circunstancias.

 

Artículo revisado por el equipo legal de Schneider Abogados

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En Schneider Abogados contamos con más de 15 años de experiencia representando a ambas partes en juicios de cese de pensión de alimentos. Nuestro equipo de abogados de familia en Santiago puede asistirle en la evaluación de la causal, la mediación, la preparación de pruebas y la representación en juicio, ya sea que necesite solicitar el cese o defenderse ante una demanda. También le asesoramos en demanda y defensa de alimentos, aumento, rebaja, cobro de pensiones impagas, divorcio y compensación económica.

Recuerde: el cese no es automático. Cada mes sin resolución judicial es un mes que devenga pensión al monto vigente. Actuar a tiempo evita deuda innecesaria.

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Última actualización: febrero de 2026.