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Delito de Aborto en Chile: Penas, Ley de Tres Causales, Querella y Defensa Penal

Abogados Penalistas en Aborto — Schneider Abogados, Las Condes, Santiago

El delito de aborto sanciona la interrupción maliciosa del embarazo fuera de las causales autorizadas por la ley. Está regulado en los artículos 342 a 345 del Código Penal, con penas que van desde 61 días hasta 10 años de presidio, dependiendo de si media violencia, si existe consentimiento de la mujer y si el autor es un profesional de salud. La Ley 21.030 de 2017 despenalizó la interrupción del embarazo en tres causales específicas: riesgo vital de la madre, inviabilidad fetal letal y embarazo producto de violación. Fuera de estas tres causales, el aborto sigue siendo un delito.

En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Penal representa tanto a imputados acusados de delito de aborto — incluyendo profesionales de salud que enfrentan inhabilitación — como a mujeres víctimas de un aborto practicado sin su consentimiento o con violencia que necesitan querellarse. Más de 15 años de experiencia en esta materia.

 

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Aborto Causado por Tercero (Arts. 342 y 343 del Código Penal)

El artículo 342 sanciona al tercero que causa maliciosamente un aborto, distinguiendo tres hipótesis según la gravedad:

Art. 342 N° 1 — Aborto con violencia: El tercero que causa el aborto ejerciendo violencia en la persona de la mujer embarazada. Pena: presidio mayor grado mínimo (5 años 1 día a 10 años). Es la figura más grave porque atenta simultáneamente contra la vida del que está por nacer y la integridad física de la madre. La violencia puede ser física (golpes, agresiones) o por administración subrepticia de sustancias abortivas.

Art. 342 N° 2 — Aborto sin violencia y sin consentimiento: El tercero que causa el aborto sin ejercer violencia pero sin el consentimiento de la mujer (por ejemplo, mediante engaño o aprovechando su inconsciencia). Pena: presidio menor grado máximo (3 años 1 día a 5 años).

Art. 342 N° 3 — Aborto con consentimiento: El tercero que causa el aborto con el consentimiento de la mujer, fuera de las causales legales. Pena: presidio menor grado medio (541 días a 3 años).

Art. 343 — Aborto preterintencional: El que con violencia causa un aborto sin haber tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo sea notorio o le constare al hechor. Pena: presidio menor grados mínimo a medio (61 días a 3 años). Esta figura es especialmente relevante en contextos de violencia intrafamiliar (Ley 20.066) o de lesiones que resultan en la pérdida del embarazo. Para la defensa, demostrar que el imputado desconocía el embarazo elimina el tipo penal; para la querella, acreditar que el embarazo era notorio o conocido por el agresor es esencial.

 

Autoaborto y Profesional de Salud (Arts. 344 y 345 CP)

Art. 344 — Autoaborto: La mujer que causa su aborto o consiente que otra persona se lo cause, fuera de las causales legales. Pena: presidio menor grado máximo (3 años 1 día a 5 años). Si lo hace para ocultar su deshonra, la pena se reduce a presidio menor grado medio (541 días a 3 años). Esta atenuante privilegiada — denominada «aborto honoris causa» — reconoce la presión social como circunstancia que disminuye el reproche.

Art. 345 — Facultativo que abusa de su oficio: El médico, matrona u otro profesional de salud que, abusando de su oficio, causa o coopera en el aborto recibe la pena correspondiente a la figura aplicable en su grado máximo, más inhabilitación especial temporal para el ejercicio de la profesión en su grado medio. La inhabilitación puede significar años sin poder ejercer la profesión, con consecuencias devastadoras para la carrera del imputado.

La expresión «abusando de su oficio» es clave: significa que el profesional utilizó sus conocimientos o posición para facilitar el aborto. Si el profesional actuó dentro de las causales de la Ley 21.030 y cumplió los protocolos establecidos, no hay abuso del oficio y la conducta es lícita. Esta distinción es el eje central de la defensa del profesional de salud imputado.

 

Tabla Resumen: Figuras y Penas del Delito de Aborto

Figura Artículo Pena
Aborto con violencia (tercero) 342 N° 1 Presidio mayor grado mínimo: 5 años 1 día – 10 años
Aborto sin violencia, sin consentimiento (tercero) 342 N° 2 Presidio menor grado máximo: 3 años 1 día – 5 años
Aborto con consentimiento (tercero) 342 N° 3 Presidio menor grado medio: 541 días – 3 años
Aborto preterintencional 343 Presidio menor grados mínimo a medio: 61 días – 3 años
Autoaborto / Consentimiento de la mujer 344 Presidio menor grado máximo: 3 años 1 día – 5 años
Autoaborto para ocultar deshonra 344 inc. 2° Presidio menor grado medio: 541 días – 3 años
Profesional de salud que abusa de su oficio 345 Pena de la figura en su grado máximo + inhabilitación especial
 

Ley 21.030: Las Tres Causales de Aborto Legal

La Ley 21.030 de 2017 modificó el artículo 119 del Código Sanitario, regulando la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales:

Causal 1 — Riesgo vital de la madre: Cuando la continuación del embarazo pone en riesgo la vida de la mujer. No tiene límite de semanas de gestación. Requiere diagnóstico médico que confirme que la vida de la mujer se encuentra en riesgo. Si el riesgo es inminente, basta un solo diagnóstico; en caso contrario, se requiere la ratificación de un segundo médico especialista.

Causal 2 — Inviabilidad fetal de carácter letal: Cuando el embrión o feto padece una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal. No tiene límite de semanas. Requiere dos diagnósticos médicos de especialistas distintos.

Causal 3 — Embarazo producto de violación: Con límite de 12 semanas de gestación para la mujer mayor de 14 años, y 14 semanas para la niña menor de 14 años. El equipo de salud tiene la obligación de informar la situación al Ministerio Público. Esta causal ha generado la mayor litigiosidad en la práctica, tanto respecto a la determinación de las semanas de gestación como a la acreditación de la violación.

Requisitos comunes a las tres causales: Consentimiento informado de la mujer, manifestado de forma libre y por escrito; confirmación diagnóstica por equipo médico según los protocolos de cada causal; realización del procedimiento en un establecimiento de salud autorizado. La mujer menor de 14 años requiere autorización de su representante legal, salvo que esto ponga en riesgo su integridad. Si la mujer no puede manifestar su voluntad, decide el representante legal o, en su defecto, un comité de ética.

 

Objeción de Conciencia y Deber de Confidencialidad

Objeción de conciencia: La Ley 21.030 reconoce el derecho de los profesionales de salud a invocar la objeción de conciencia para negarse a practicar la interrupción del embarazo. La objeción es personal e individual: el Tribunal Constitucional (STC Rol 3729-17) declaró inconstitucional la objeción institucional presentada como parte del requerimiento preventivo de constitucionalidad de la ley. El profesional objetor debe manifestar su objeción por escrito ante la dirección del establecimiento de salud y tiene la obligación de derivar inmediatamente a la paciente a un profesional no objetor. La objeción no opera en caso de riesgo vital inminente de la mujer. Si el profesional no deriva, puede incurrir en responsabilidad penal por denegación de auxilio y responsabilidad administrativa.

Deber de confidencialidad: La Ley 21.030 establece expresamente que toda la información sobre la atención médica prestada en el marco de las tres causales es reservada. El equipo de salud no puede denunciar a la mujer que se acoja a alguna de las causales legales. Esta protección busca que las mujeres accedan efectivamente al procedimiento sin temor a consecuencias penales. La violación del deber de confidencialidad puede generar responsabilidad disciplinaria y civil para el profesional.

 

Prueba Pericial en el Delito de Aborto

El delito de aborto presenta desafíos probatorios específicos por su naturaleza médico-legal. Los elementos centrales de prueba son:

Peritaje médico-legal: Informe del Servicio Médico Legal o de especialistas que acredite la interrupción del embarazo, las semanas de gestación al momento de la interrupción, el mecanismo causal (intervención quirúrgica, medicamentos abortivos, trauma) y las consecuencias para la salud de la mujer. Este peritaje es frecuentemente la prueba más determinante del proceso.

Ficha clínica y registros médicos: Documentan la atención médica, los diagnósticos, los procedimientos realizados y el consentimiento. Son fundamentales tanto para acreditar la licitud del procedimiento (si se invoca una causal) como para probar la relación causal en procedimientos ilícitos. Evidencia farmacológica: Análisis toxicológico cuando se sospecha el uso de medicamentos abortivos (misoprostol, mifepristona). Testimonios: Declaraciones de profesionales de salud, familiares y testigos. Comunicaciones: Mensajes, correos electrónicos y registros que acrediten el conocimiento del embarazo y la intención abortiva.

Para la defensa, impugnar la relación causal entre la conducta del imputado y la interrupción del embarazo es un eje central: un aborto espontáneo (sin intervención humana) no configura delito. Para la querella, la prueba médica que vincule la conducta del agresor con la pérdida del embarazo es esencial.

 

Querella de la Víctima

En Schneider Abogados representamos a mujeres víctimas de aborto practicado sin su consentimiento o con violencia:

Querella criminal (art. 111 del Código Procesal Penal): La mujer a quien se le practicó un aborto con violencia (art. 342 N° 1: pena de 5-10 años) o sin su consentimiento (art. 342 N° 2: pena de 3-5 años) es víctima del delito y puede querellarse. En caso de aborto preterintencional en contexto de VIF, la mujer puede querellarse tanto por el aborto como por las lesiones.

Medidas cautelares: Prohibición de acercamiento, arraigo nacional, especialmente necesarias cuando el agresor es miembro del grupo familiar.

Acción civil de indemnización: Daño emergente (gastos médicos de recuperación, tratamiento de complicaciones), daño moral (sufrimiento psicológico, pérdida del hijo en gestación), daño patrimonial (lucro cesante por incapacidad laboral). En caso de fallecimiento de la mujer como resultado del aborto con violencia, los familiares pueden querellarse y ejercer la acción civil.

 

Defensa del Imputado

Licitud bajo la Ley 21.030: Acreditar que el procedimiento se realizó dentro de alguna de las tres causales legales: consentimiento informado existente, causal médicamente confirmada con los diagnósticos requeridos, procedimiento realizado en establecimiento autorizado. Si todos los requisitos se cumplieron, la conducta es lícita y no hay delito.

Calificación jurídica: Discutir que corresponde una figura menos grave: que se trata de autoaborto (art. 344, pena de 3-5 años) y no de aborto causado por tercero con violencia (art. 342 N° 1, pena de 5-10 años); que corresponde aborto preterintencional (art. 343, pena máxima 3 años) y no aborto doloso; que procede la atenuante de ocultar la deshonra (art. 344 inc. 2°). La diferencia entre figuras puede ser de hasta 7 años de pena.

Impugnación de la prueba pericial: Cuestionar la relación causal entre la conducta y la interrupción del embarazo (aborto espontáneo vs. provocado), la determinación de las semanas de gestación (relevante para la tercera causal), la metodología del peritaje médico-legal.

Eximentes: Estado de necesidad (art. 10 N° 7 CP) cuando la vida de la madre estaba en riesgo pero no se cumplieron estrictamente los protocolos de la Ley 21.030 (por ejemplo, en emergencia sin acceso a segundo diagnóstico). Error de tipo cuando el imputado desconocía el embarazo (elimina el aborto preterintencional del art. 343). Error de prohibición cuando el profesional creyó razonablemente estar actuando dentro de las causales legales.

Defensa del profesional de salud: Especialmente crítica porque enfrenta, además de la pena privativa de libertad, la inhabilitación profesional del art. 345. La defensa se centra en acreditar que no hubo abuso del oficio, que se actuó conforme a la lex artis médica y dentro de los protocolos de la Ley 21.030.

 

Preguntas Frecuentes sobre el Delito de Aborto en Chile

¿Cuáles son las figuras del delito de aborto y sus penas?

Siete figuras: aborto con violencia (art. 342 N° 1: 5-10 años), sin violencia y sin consentimiento (N° 2: 3-5 años), con consentimiento (N° 3: 541 días-3 años), preterintencional (art. 343: 61 días-3 años), autoaborto (art. 344: 3-5 años), autoaborto para ocultar deshonra (art. 344 inc. 2°: 541 días-3 años), y profesional de salud (art. 345: pena en grado máximo + inhabilitación).

¿Cuáles son las tres causales legales de la Ley 21.030?

Riesgo vital de la madre (sin límite de semanas), inviabilidad fetal letal (sin límite), embarazo por violación (12 semanas para mayores de 14 años, 14 semanas para menores de 14 años). En todas se requiere consentimiento informado, confirmación diagnóstica y establecimiento autorizado.

¿Qué es el aborto preterintencional?

Art. 343 CP: causar un aborto con violencia sin haber tenido propósito de causarlo, cuando el embarazo era notorio o constaba al hechor. Pena: 61 días-3 años. Frecuente en VIF y lesiones que resultan en pérdida del embarazo. Si el agresor desconocía el embarazo, no hay delito.

¿Qué consecuencias tiene para el profesional de salud?

Art. 345: pena de la figura aplicada en su grado máximo, más inhabilitación especial temporal para el ejercicio profesional. La inhabilitación puede ser de varios años. La defensa se centra en que no hubo abuso del oficio y que se actuó dentro de la Ley 21.030 y la lex artis médica.

¿Qué es la objeción de conciencia?

Derecho del profesional de salud a negarse a practicar la interrupción. Es personal e individual (la objeción institucional fue declarada inconstitucional). El profesional debe manifestarla por escrito y derivar inmediatamente a un profesional no objetor. No opera en riesgo vital inminente.

¿Existe deber de confidencialidad?

Sí. La Ley 21.030 establece que la información sobre la atención médica es reservada. El equipo de salud no puede denunciar a la mujer que se acoja a las causales legales. La violación de este deber genera responsabilidad disciplinaria y civil.

¿Qué pasa si se exceden los plazos de la tercera causal?

Si se realiza la interrupción excediendo las 12 o 14 semanas de la tercera causal, pierde la cobertura de la Ley 21.030 y puede configurar delito. Para la defensa, puede invocarse error de tipo (desconocimiento de semanas) o estado de necesidad si existían circunstancias que impidieron actuar dentro del plazo. Las causales 1 y 2 no tienen límite de semanas.

¿Puedo querellarme si me practicaron un aborto sin mi consentimiento?

Sí. La mujer víctima de aborto con violencia (art. 342 N° 1) o sin consentimiento (art. 342 N° 2) puede presentar querella criminal, solicitar medidas cautelares y ejercer acción civil por daño físico, daño moral y gastos médicos. En caso de fallecimiento, los familiares pueden querellarse.

¿Puede el aborto concurrir con otros delitos?

Sí. Puede concurrir con: lesiones (cuando la violencia daña la integridad de la madre), homicidio (si la madre fallece), VIF (Ley 20.066, si el agresor es familiar), y trata de personas en contextos de explotación. El concurso agrava significativamente la pena total.

¿Schneider Abogados representa a imputados y víctimas?

Sí. Defensa penal para imputados (incluyendo profesionales de salud que enfrentan inhabilitación) y querella con acción civil para mujeres víctimas de aborto sin consentimiento o con violencia. Contáctenos al +56 2 3267 1946.

 

Schneider Abogados — Defensa y Querella en Delito de Aborto

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Última actualización: febrero de 2026.