Delito de Tortura en Chile: Penas, Imprescriptibilidad, Querella de la Víctima y Defensa Penal
Abogados Penalistas en Tortura y Apremios Ilegítimos — Schneider Abogados, Las Condes, Santiago
El delito de tortura sanciona al empleado público que, abusando de su cargo, inflige intencionalmente dolores o sufrimientos graves — físicos, sexuales o psíquicos — a una persona, con el fin de obtener información, castigarla, intimidarla o discriminarla. Está tipificado en los artículos 150 A a 150 F del Código Penal, introducidos por la Ley 20.968 de 2016, con penas desde 5 hasta 20 años para el empleado público, que pueden llegar al presidio perpetuo calificado cuando de la tortura resulta homicidio. La tortura es un delito imprescriptible: la querella puede presentarse sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde los hechos.
En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Penal representa tanto a víctimas que necesitan querellarse contra agentes del Estado — con coordinación con el INDH y peritaje conforme al Protocolo de Estambul — como a funcionarios imputados que enfrentan acusaciones por tortura o apremios ilegítimos. Más de 15 años de experiencia en esta materia.
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Tortura: Art. 150 A del Código Penal y Penas Progresivas
La Ley 20.968 de 2016 tipificó el delito de tortura en Chile incorporando los artículos 150 A a 150 F al Código Penal. El artículo 150 A sanciona al empleado público que, abusando de su cargo o funciones, aplique, ordene o consienta en que se aplique tortura. También sanciona al empleado público que, conociendo de estas conductas, no las impida o no las haga cesar teniendo la facultad para ello.
Se entiende por tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de: obtener información o una confesión, castigar por un acto cometido o imputado, intimidar o coaccionar, o por cualquier forma de discriminación. La pena base es de presidio mayor grado mínimo (5 años 1 día a 10 años).
El artículo 150 B establece las agravantes específicas que escalan la pena progresivamente: si de la tortura resultan lesiones graves o gravísimas, la pena sube a presidio mayor grado medio a máximo (10-20 años); si resulta homicidio, la pena es de presidio mayor grado máximo a presidio perpetuo calificado (15 años a 40 años efectivos sin beneficios); si se comete violación, castración, mutilación o lesiones gravísimas, la pena es de presidio mayor grado máximo a perpetuo (15 años a perpetuo).
Obediencia debida: El artículo 150 C establece expresamente que no podrá invocarse la obediencia debida como justificación de la tortura. El funcionario que ejecuta la tortura es responsable penalmente aunque haya recibido órdenes de un superior. El superior que ordena también es responsable como autor.
Apremios Ilegítimos: Art. 150 D CP
El artículo 150 D tipifica una figura distinta y menos grave: los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes que no alcancen por su gravedad a constituir tortura. El sujeto activo es el empleado público que, en incumplimiento de los reglamentos respectivos, actúe abusando de su cargo. Pena: presidio menor grado medio a máximo (541 días a 5 años).
La distinción entre tortura (art. 150 A) y apremios ilegítimos (art. 150 D) radica en la gravedad del sufrimiento infligido y la existencia de una finalidad específica (confesión, castigo, intimidación, discriminación). La diferencia de pena puede ser de más de 5 años: tortura base 5-10 años vs. apremios 541 días-5 años. Esta calificación es el principal campo de batalla entre querella y defensa.
El artículo 150 D excluye de la calificación de apremios las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, inherentes o incidentales a estas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad. Si los hechos constituyeren un delito de mayor gravedad, se aplica la pena de ese delito.
Tabla Resumen: Figuras y Penas
| Figura | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Tortura — figura base (empleado público) | 150 A | Presidio mayor grado mínimo: 5 años 1 día – 10 años |
| Tortura con lesiones graves o gravísimas | 150 B N° 2 | Presidio mayor grado medio a máximo: 10 años 1 día – 20 años |
| Tortura con homicidio | 150 B N° 1 | Presidio mayor grado máximo a perpetuo calificado (40 años efectivos) |
| Tortura con violación, castración o mutilación | 150 B N° 3 | Presidio mayor grado máximo a perpetuo |
| Tortura — particular vinculado a autoridad pública | 150 A inc. 2° | Misma pena que empleado público: 5 años 1 día – 10 años |
| Apremios ilegítimos / tratos crueles (empleado público) | 150 D | Presidio menor grado medio a máximo: 541 días – 5 años |
| Apremios contra menor de edad o persona vulnerable | 150 E | Pena aumentada en un grado |
| Apremios — particular vinculado a autoridad pública | 150 F | Misma pena que empleado público |
Participación de Particulares y Agravantes Especiales
El delito de tortura en Chile está esencialmente vinculado al ejercicio del poder público. Sin embargo, la ley contempla la participación de particulares en dos supuestos:
Particular que comete tortura (art. 150 A inc. 2°): La misma pena del empleado público se aplica al particular que ejecute actos de tortura en alguna de estas tres circunstancias: (1) en el ejercicio de funciones públicas (por ejemplo, personal de seguridad privada que cumple funciones delegadas por la autoridad), (2) a instigación de un empleado público, o (3) con el consentimiento o aquiescencia de un empleado público. Un particular que actúe de forma completamente autónoma, sin vínculo alguno con la autoridad pública, no comete el delito específico de tortura — sin perjuicio de que su conducta pueda configurar otros delitos como lesiones, secuestro o trata de personas.
Particular que comete apremios (art. 150 F): El mismo régimen se aplica para los apremios ilegítimos: el particular que ejecute los actos descritos en los artículos 150 D o 150 E recibe la misma pena que el empleado público, siempre que actúe en el ejercicio de funciones públicas, a instigación de un empleado público, o con su consentimiento o aquiescencia.
Agravantes especiales (art. 150 E): La pena de los apremios ilegítimos se aumenta en un grado cuando la víctima es menor de edad, persona con discapacidad, persona enferma o adulto mayor. Estas agravantes reflejan la especial vulnerabilidad de ciertas víctimas. Para la querella, acreditar su concurrencia es esencial para obtener la pena más severa. La tortura puede además concurrir con secuestro cuando la víctima está ilegítimamente privada de libertad.
Protocolo de Estambul, INDH y Prueba Pericial
El Protocolo de Estambul (Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura, ONU 1999, actualizado 2022) es el estándar internacional para la documentación médico-legal de la tortura. Establece criterios para: descripción detallada de las lesiones físicas y su consistencia con el relato de la víctima, evaluación del daño psicológico (estrés postraumático, depresión, ansiedad, alteraciones del sueño), y determinación del grado de consistencia entre los hallazgos y la alegación de tortura. Para la víctima, obtener un peritaje conforme al Protocolo de Estambul es la prueba más sólida ante el tribunal.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), creado por la Ley 20.405, tiene legitimación activa para presentar querellas criminales y acciones judiciales en casos de tortura y tratos crueles. El INDH puede: visitar centros de detención y comisarías, presentar querella como interviniente, aportar informes y peritajes, y acompañar institucionalmente a las víctimas. La coordinación con el INDH fortalece significativamente la persecución penal.
Prueba pericial relevante: Peritaje médico-legal conforme al Protocolo de Estambul, peritaje psicológico y psiquiátrico de la víctima, registros médicos del centro de detención, grabaciones de cámaras de seguridad del recinto, testimonios de otros detenidos o testigos, y documentos institucionales (partes de guardia, registro de ingreso y traslado). Para la víctima, es esencial documentar las lesiones lo antes posible: acudir al Servicio Médico Legal o a un servicio de urgencia y conservar todos los registros.
Marco Internacional: Convención contra la Tortura e Imprescriptibilidad
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU, 1984, ratificada por Chile en 1988) obliga a los Estados parte a tipificar la tortura como delito, asegurar su investigación efectiva y garantizar la reparación de las víctimas. Complementariamente, el Protocolo Facultativo (OPCAT, ratificado por Chile en 2008) establece un sistema de visitas periódicas a centros de detención para prevenir la tortura. En Chile, el Mecanismo Nacional de Prevención fue asignado al INDH.
La imprescriptibilidad de la tortura es un principio del derecho internacional de los derechos humanos, sustentado en la Convención contra la Tortura, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Esto significa que la querella puede presentarse sin importar cuánto tiempo haya transcurrido. En Chile, esta imprescriptibilidad ha permitido la persecución de torturas cometidas durante el régimen militar, con condenas décadas después de los hechos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados no pueden invocar prescripción, amnistía ni ninguna otra disposición de derecho interno para eximirse de la obligación de investigar y sancionar la tortura.
Querella de la Víctima
En Schneider Abogados representamos a víctimas de tortura y apremios ilegítimos en todas las instancias:
Querella criminal (art. 111 del Código Procesal Penal): La víctima puede querellarse contra los funcionarios responsables. La imprescriptibilidad permite presentar querella sin importar cuándo ocurrieron los hechos. Coordinamos con el INDH para fortalecer la persecución penal con legitimación institucional.
Medidas de protección: Prohibición de acercamiento del funcionario imputado, traslado del funcionario del recinto, protección policial de la víctima, y custodia de comunicaciones para evitar intimidación o represalias.
Peritaje Protocolo de Estambul: Solicitamos peritaje médico-legal y psicológico conforme al estándar internacional. Documentamos las lesiones, el daño psicológico y la consistencia con el relato de la víctima.
Acción civil de indemnización: Daño moral (sufrimiento de la tortura, estrés postraumático, depresión, alteraciones permanentes), daño físico (lesiones sufridas), daño patrimonial (gastos médicos, rehabilitación psicológica, lucro cesante). La acción puede dirigirse contra el funcionario individualmente y contra el Estado como responsable civil subsidiario por el actuar de sus agentes.
Defensa del Imputado
Calificación jurídica: Que los hechos configuren apremios ilegítimos (art. 150 D, pena 541 días-5 años) y no tortura (art. 150 A, pena 5-10 años). La diferencia radica en la gravedad del sufrimiento y la concurrencia de una finalidad específica. Otra vía es que la conducta corresponda a uso legítimo y proporcional de la fuerza dentro de los protocolos institucionales.
Cumplimiento de protocolos institucionales: Acreditar que la fuerza empleada fue proporcional a la situación y conforme a los protocolos de Carabineros, PDI o Gendarmería. El art. 150 D excluye expresamente de la calificación de apremios las molestias derivadas de un acto legítimo de autoridad.
Impugnación del peritaje médico-legal: Cuestionar la metodología del peritaje conforme al Protocolo de Estambul, la cadena de custodia de la evidencia, las conclusiones del perito, o la existencia de lesiones previas no atribuibles al imputado. Impugnación de testimonios: Credibilidad de declaraciones, contradicciones entre distintas versiones, motivaciones espurias de los denunciantes.
Atenuantes: Irreprochable conducta anterior (art. 11 N° 6 CP), colaboración sustancial con la investigación. Nota: la obediencia debida no es una estrategia viable; el art. 150 C la excluye expresamente como justificación de la tortura.
Preguntas Frecuentes sobre el Delito de Tortura
¿Cuáles son las penas del delito de tortura?
Tortura por empleado público (art. 150 A): 5-10 años; con lesiones graves: 10-20 años (art. 150 B); con homicidio: perpetuo calificado (40 años efectivos); con violación/mutilación: perpetuo. Apremios ilegítimos (art. 150 D): 541 días-5 años; con agravante por víctima vulnerable (art. 150 E): pena aumentada en un grado.
¿Qué diferencia hay entre tortura y apremios ilegítimos?
La tortura (art. 150 A) requiere dolores o sufrimientos graves con finalidad específica (confesión, castigo, intimidación, discriminación). Pena: 5-10 años. Los apremios ilegítimos (art. 150 D) sancionan tratos crueles que no alcanzan esa gravedad. Pena: 541 días-5 años. La diferencia de pena puede superar los 5 años.
¿La tortura es imprescriptible?
Sí. La Convención contra la Tortura (ONU, 1984) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana establecen la imprescriptibilidad. La querella puede presentarse sin importar cuánto tiempo haya transcurrido. En Chile, esto ha permitido condenas por torturas del régimen militar décadas después.
¿Un particular puede cometer el delito de tortura?
Solo en forma vinculada a la autoridad pública. El art. 150 A inc. 2° sanciona al particular que ejecute actos de tortura en el ejercicio de funciones públicas, a instigación de un empleado público, o con su consentimiento o aquiescencia. Un particular que actúe de forma completamente autónoma no comete el delito de tortura — su conducta se sanciona por otros tipos penales (lesiones, secuestro, trata). El art. 150 F extiende el mismo régimen a los apremios ilegítimos.
¿Qué es el Protocolo de Estambul?
Estándar internacional (ONU, 1999) para documentar la tortura. Establece criterios para el peritaje médico-legal (lesiones, consistencia con relato) y psicológico (estrés postraumático, depresión). Para la querella, es la prueba más sólida. Para la defensa, cuestionar su metodología puede debilitar la acusación.
¿Qué rol cumple el INDH?
El INDH (Ley 20.405) tiene legitimación activa para querellarse en casos de tortura. Puede visitar centros de detención, aportar informes y peritajes, y acompañar institucionalmente a las víctimas. La coordinación con el INDH fortalece la persecución penal.
¿La obediencia debida exime de responsabilidad?
No. El art. 150 C la excluye expresamente. Tanto el ejecutor como quien ordena la tortura son responsables penalmente. Esta norma es coherente con la Convención contra la Tortura de la ONU.
¿Puedo querellarme si fui víctima de tortura?
Sí. Querella criminal (art. 111 CPP) contra los funcionarios responsables. Medidas de protección, peritaje Protocolo de Estambul, coordinación INDH, prisión preventiva, y acción civil por daño moral, físico y patrimonial contra el funcionario y contra el Estado como responsable civil subsidiario. La imprescriptibilidad permite querellar incluso años después.
¿Puede la tortura concurrir con otros delitos?
Sí. Con homicidio (perpetuo calificado), lesiones graves, secuestro, trata de personas y delitos sexuales.
¿Schneider Abogados representa a víctimas y a funcionarios imputados?
Sí. Querella criminal, coordinación INDH, peritaje Protocolo de Estambul y acción civil para víctimas. Defensa penal para funcionarios imputados: calificación jurídica, proporcionalidad de la fuerza, impugnación de prueba. Contáctenos al +56 2 3267 1946.
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Última actualización: febrero de 2026.