Consulta Inmediata

Trata de Personas

Trata de Personas

Trata de Personas en Chile: Penas, Protección de Víctimas, Querella y Defensa Penal

Abogados Penalistas en Trata de Personas — Schneider Abogados, Las Condes, Santiago

La trata de personas sanciona al que capte, traslade, acoja o reciba personas utilizando violencia, engaño, abuso de poder o aprovechamiento de vulnerabilidad, con el propósito de someterlas a explotación sexual, trabajos forzados, servidumbre, esclavitud o extracción de órganos. Está tipificada en el artículo 411 quáter del Código Penal, introducido por la Ley 20.507 de 2011, con penas de 5 a 15 años que pueden aumentarse hasta 20 años cuando la víctima es menor de edad o se pone en peligro su vida. Si usted fue víctima de explotación, la ley le protege: no será castigada por los delitos que haya cometido como consecuencia de la trata, y tiene derecho a protecciones migratorias si es extranjera.

En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Penal representa tanto a víctimas que necesitan querellarse — incluyendo víctimas extranjeras con activación de protecciones migratorias — como a imputados que enfrentan una acusación por trata de personas. Más de 15 años de experiencia en esta materia.

 

¿Fue víctima de trata de personas o enfrenta una acusación?

— Llámenos al +56 2 3267 1946.
— Hable con un agente en el chat en línea.
— O complete el formulario a continuación.

 
Formulario de Contacto
5 + 7 =
   

Tipo Penal: Art. 411 Quáter del Código Penal y Ley 20.507

La Ley 20.507 de 2011 tipificó la trata de personas en Chile incorporando los artículos 411 bis a 411 octies al Código Penal, en cumplimiento del Protocolo de Palermo (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por Chile en 2004). El artículo 411 quáter sanciona al que, mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o dependencia de la víctima, o la concesión de pagos a quien tenga autoridad sobre otra persona, capte, traslade, acoja o reciba personas para someterlas a alguna forma de explotación.

La pena base es de reclusión mayor grado mínimo a medio (5 años 1 día a 15 años) y multa de 50 a 100 UTM. Las agravantes específicas escalan la pena: si se pone en peligro la integridad física o psíquica de la víctima, la pena se aplica en su grado máximo (10-15 años); si se pone en peligro la vida de la víctima o esta es menor de edad, la pena se aumenta en un grado (15-20 años). Cuando el delito es cometido por un funcionario público abusando de su cargo, se aplica además inhabilitación absoluta temporal.

El artículo 411 quinquies tipifica una figura distinta y menos grave: el tráfico ilícito de migrantes, que sanciona al que promueva o facilite la entrada o salida ilegal de personas del país con ánimo de lucro, con pena de reclusión menor grado máximo (3-5 años) y multa de 20 UTM. La distinción entre trata (explotación de personas) y tráfico (cruce ilegal de fronteras) es fundamental: la diferencia de pena puede ser superior a 10 años.

 

Tabla Resumen: Figuras y Penas

Figura Artículo Pena
Trata de personas — figura base 411 quáter Reclusión mayor grado mínimo a medio: 5 años 1 día – 15 años + multa 50-100 UTM
Peligro a integridad física o psíquica 411 quáter inc. 2° Pena en grado máximo: 10 años 1 día – 15 años
Peligro para la vida o víctima menor de edad 411 quáter inc. 3° Pena aumentada en un grado: 15 años 1 día – 20 años
Funcionario público que abusa de su cargo 411 quáter inc. final Misma pena + inhabilitación absoluta temporal
Tráfico ilícito de migrantes 411 bis Reclusión menor grado máximo: 3 años 1 día – 5 años + multa 20 UTM
 

Formas de Explotación y Medios Comisivos

Las formas de explotación que configuran el delito incluyen: explotación sexual (prostitución forzada, pornografía), trabajos o servicios forzados (esclavitud laboral, retención de documentos, jornadas extenuantes sin pago), servidumbre o esclavitud, mendicidad forzada, matrimonio forzado, y extracción de órganos o tejidos. No se requiere que la explotación se haya consumado: basta con que la captación, traslado o acogida se realice con esa finalidad. La trata puede ocurrir íntegramente dentro de Chile (trata interna) o involucrar el cruce de fronteras (trata transnacional).

Los medios comisivos son esenciales: violencia física, intimidación, coacción, engaño (promesas falsas de trabajo o mejores condiciones de vida), abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad (pobreza, condición migratoria irregular, dependencia económica, adicciones), o la concesión de pagos a quien tenga autoridad sobre la víctima. Para la querella, acreditar los medios comisivos es fundamental. Para la defensa, demostrar su ausencia puede desconfigurar el tipo penal. Regla especial para menores de edad: cuando la víctima es menor de 18 años, no se requiere acreditar los medios comisivos; basta con la conducta (captar, trasladar, acoger, recibir) y la finalidad de explotación.

 

Protección de Víctimas y Víctimas Extranjeras

La Ley 20.507 estableció un régimen de protección especial para las víctimas de trata:

No punibilidad de la víctima: La víctima no es castigada por los delitos que haya cometido como consecuencia directa de la trata (infracciones migratorias, ejercicio ilegal de la prostitución, documentos falsos proporcionados por los tratantes). Esta protección es fundamental para que las víctimas denuncien sin temor a ser perseguidas penalmente.

Asistencia estatal: Las víctimas tienen derecho a asistencia médica, psicológica y jurídica. Para víctimas menores de edad, la protección se coordina a través del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. La declaración de menores debe realizarse conforme a la Ley 21.057 (entrevista videograbada en Sala Gesell).

Protecciones migratorias para víctimas extranjeras: La víctima puede obtener una visa temporaria de residencia mientras dure el proceso penal, con independencia de su situación migratoria previa. No puede ser expulsada mientras exista investigación o juicio pendiente. Estas protecciones se coordinan con el Servicio Nacional de Migraciones y son un incentivo esencial para que la víctima extranjera participe en la persecución penal. El artículo 16 de la Ley 20.507 establece un período de reflexión para que la víctima decida si colabora con la investigación.

Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas: Organismo coordinador creado por el Ministerio del Interior que articula la respuesta del Estado (Fiscalía, PDI, Carabineros, Servicio de Migraciones, organismos de protección) frente a los casos de trata. Para la víctima, la activación de esta mesa puede facilitar el acceso a protecciones y recursos estatales.

 

Prueba en el Delito de Trata de Personas

La trata de personas presenta alta complejidad probatoria por la vulnerabilidad de las víctimas y la sofisticación de las redes:

Testimonio de la víctima: Frecuentemente la prueba central. Acredita los medios comisivos (engaño, violencia, abuso de poder), las condiciones de explotación y la identidad de los tratantes. Cuando la víctima es menor, su declaración se realiza conforme a la Ley 21.057. Interceptaciones y comunicaciones: Registros telefónicos, mensajes y correos electrónicos entre los integrantes de la red. Operaciones encubiertas: Agentes encubiertos de la PDI autorizados judicialmente, especialmente en redes de explotación sexual. Evidencia documental: Pasaportes retenidos, contratos fraudulentos, registros financieros, transferencias de dinero. Pericias psicológicas: Diagnóstico de estrés postraumático, síndrome de Estocolmo, daño psicológico de la víctima. Geolocalización: Trayecto de la víctima desde su lugar de origen hasta el lugar de explotación.

Para la víctima, preservar toda la evidencia disponible desde el momento de la liberación es esencial: documentos, comunicaciones, registros de pagos o transferencias, e información sobre los tratantes y los lugares de explotación.

 

Querella de la Víctima

En Schneider Abogados representamos a víctimas de trata de personas — nacionales y extranjeras — en todas las instancias:

Querella criminal (art. 111 del Código Procesal Penal): La víctima puede querellarse para impulsar activamente la investigación, solicitar diligencias específicas y oponerse a calificaciones jurídicas atenuadas. La denuncia puede realizarse ante la PDI, Carabineros o directamente ante el Ministerio Público.

Medidas de protección: Prohibición de acercamiento del imputado, protección policial permanente, reserva de identidad de la víctima durante todo el proceso, y custodia de las comunicaciones para evitar intimidación.

Protecciones migratorias (víctimas extranjeras): Activación de la visa temporaria de residencia, no expulsión durante el proceso, coordinación con el Servicio Nacional de Migraciones, período de reflexión.

Acción civil de indemnización: Daño moral (trauma de la explotación, estrés postraumático, pérdida de dignidad), daño físico (lesiones sufridas durante la explotación), lucro cesante (trabajo no remunerado durante el período de explotación), daño patrimonial (documentos retenidos, bienes confiscados, gastos de retorno al país de origen). La acción civil puede ejercerse contra los autores y contra quienes se beneficiaron económicamente de la explotación.

 

Defensa del Imputado

Ausencia de medios comisivos: Demostrar que no existió violencia, engaño, abuso de poder ni aprovechamiento de vulnerabilidad; que la persona actuó voluntariamente y sin coacción. Esta línea de defensa no procede cuando la víctima es menor de edad.

Calificación jurídica: Que los hechos configuren una figura menos grave: tráfico ilícito de migrantes (art. 411 bis, pena 3-5 años) en lugar de trata (art. 411 quáter, pena 5-15 años); o favorecimiento de la prostitución en lugar de explotación sexual. La reclasificación puede reducir la pena en más de 10 años.

Impugnación de la prueba: Cuestionar la credibilidad del testimonio de la víctima, la legalidad de las interceptaciones telefónicas (autorización judicial, cadena de custodia), la validez de las operaciones encubiertas, y la cadena de custodia de la evidencia documental.

Participación marginal: En organizaciones criminales, acreditar que el imputado no tenía conocimiento de la finalidad de explotación o que su rol fue accesorio (transportista, arrendador del inmueble) y no de organizador o ejecutor principal. Atenuantes: Irreprochable conducta anterior, colaboración sustancial con la investigación (identificación de otros integrantes de la red), reparación celosa.

 

Preguntas Frecuentes sobre Trata de Personas

¿Cuáles son las penas por trata de personas?

Art. 411 quáter: pena base 5-15 años + multa 50-100 UTM. Peligro a integridad: 10-15 años. Peligro para la vida o víctima menor: 15-20 años. Funcionario público: misma pena + inhabilitación. Tráfico de migrantes (art. 411 bis): 3-5 años.

¿Cuáles son las formas de explotación?

Explotación sexual, trabajos forzados, servidumbre o esclavitud, mendicidad forzada, matrimonio forzado y extracción de órganos. No se requiere que la explotación se haya consumado: basta la finalidad.

¿La víctima puede ser castigada por delitos cometidos durante la explotación?

No. La Ley 20.507 establece la no punibilidad de la víctima por delitos cometidos como consecuencia directa de la trata (infracciones migratorias, prostitución, documentos falsos). Esta protección busca que las víctimas denuncien sin temor.

¿Qué protecciones tienen las víctimas extranjeras?

Visa temporaria de residencia durante el proceso penal, no expulsión mientras exista investigación pendiente, asistencia médica, psicológica y jurídica del Estado, y período de reflexión para decidir si colabora con la investigación.

¿Qué diferencia hay entre trata y tráfico de migrantes?

El tráfico (art. 411 bis) sanciona facilitar la entrada o salida ilegal con ánimo de lucro (pena: 3-5 años). La trata (art. 411 quáter) sanciona captar personas para explotación (pena: 5-15 años). La trata no requiere cruce de fronteras. La diferencia de pena puede ser superior a 10 años.

¿Puedo querellarme si fui víctima de trata?

Sí. Querella criminal (art. 111 CPP), medidas de protección, prisión preventiva del imputado, y acción civil por daño moral, físico, lucro cesante y daño patrimonial. Víctimas extranjeras pueden activar protecciones migratorias simultáneamente.

¿Qué es el Protocolo de Palermo?

Instrumento internacional que define la trata de personas y establece las obligaciones de los Estados. Chile lo ratificó y la Ley 20.507 es su implementación nacional. Establece el estándar de las 3P: prevención, protección de víctimas y persecución penal.

¿Se requieren medios comisivos cuando la víctima es menor de edad?

No. Cuando la víctima es menor de 18 años, basta con la conducta (captar, trasladar, acoger, recibir) y la finalidad de explotación. No se requiere acreditar violencia, engaño ni abuso de poder. Además, la pena se aumenta en un grado (15-20 años).

¿Puede la trata concurrir con otros delitos?

Sí. Con secuestro, lesiones, homicidio, tortura, sustracción de menores y delitos sexuales. El concurso agrava significativamente la pena.

¿Schneider Abogados representa a víctimas y a imputados?

Sí. Querella criminal, medidas de protección y acción civil para víctimas (incluyendo protecciones migratorias para extranjeras). Defensa penal para imputados: calificación jurídica, ausencia de medios comisivos, impugnación de prueba. Contáctenos al +56 2 3267 1946.

 

Schneider Abogados — Querella y Defensa en Trata de Personas

Nuestro equipo cuenta con más de 15 años de experiencia en el delito de trata de personas. Representamos a víctimas como querellantes — incluyendo víctimas extranjeras con activación de protecciones migratorias — y a imputados en su defensa penal.

Conozca nuestros servicios en delitos contra las personas: homicidio, lesiones, riñas, secuestro, sustracción de menores, tortura, aborto e injurias y calumnias. Visite también delitos contra la propiedad y delitos económicos.

Contáctenos:

— Llámenos al +56 2 3267 1946.
— Hable con un agente en el chat en línea.
— Complete el formulario de contacto en esta página.

 

Última actualización: febrero de 2026.