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Abogados de Familia en Vitacura | Schneider Abogados

Schneider Abogados asesora y representa a clientes de Vitacura en todas las materias del derecho de familia: divorcios, separación judicial, nulidad matrimonial, pensión de alimentos, cuidado personal, régimen de visitas, compensación económica, violencia intrafamiliar, bien familiar, liquidación de régimen matrimonial, filiación, adopción, acuerdo de unión civil y autorización de salida del país. Más de 15 años asesorando a familias en procesos que, con frecuencia, involucran patrimonio consolidado, sociedades de inversión, múltiples propiedades y activos en el extranjero.

Atención presencial en World Trade Center Santiago, Torre Norte, Las Condes — a 10 minutos de Vitacura. También atendemos por Zoom y teléfono. Atención rápida y eficaz.

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A continuación encontrará información detallada sobre el tribunal competente, todas las materias que cubrimos y el proceso paso a paso para iniciar su consulta.

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Tribunal competente para Vitacura

Los asuntos de familia de Vitacura se tramitan ante los 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia de Santiago, ubicados en General Mackenna N°1.477, pisos 7 al 10, Santiago. Su competencia abarca toda la Provincia de Santiago conforme al artículo 4° de la Ley N°19.968. No existe juzgado de familia propio en Vitacura.

Tribunal Dirección Comunas que cubre
1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Familia de Santiago General Mackenna N°1.477, pisos 7–10, Santiago Toda la Provincia de Santiago: Vitacura, Las Condes, Lo Barnechea, Providencia, La Reina, Ñuñoa y más

Nuestras oficinas en el World Trade Center, Las Condes, están a 10 minutos de Vitacura. La gestión de escritos, seguimiento de resoluciones y coordinación de audiencias la asume íntegramente nuestro equipo. Puede verificar el estado de su causa en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial.

Todas las materias de derecho de familia

El derecho de familia regula las relaciones más sensibles de la vida de las personas: el vínculo entre cónyuges o convivientes, la relación con los hijos, la protección frente a la violencia y la distribución del patrimonio familiar. Cada materia tiene sus propios plazos, requisitos y efectos, y en muchos casos se tramitan de forma simultánea dentro de un mismo proceso. Una asesoría integral desde el inicio evita errores que pueden tener consecuencias irreversibles.

Materia Descripción
DivorcioDisolución del vínculo matrimonial por mutuo acuerdo, unilateral o por culpa
Separación judicialRegula los efectos del quiebre sin disolver el vínculo
Nulidad matrimonialDeclaración de invalidez del matrimonio por vicios en su celebración
Pensión de alimentosFijación, aumento, rebaja, cese y cumplimiento forzado
Cuidado personalTuición individual o compartida; modificación de régimen vigente
Régimen de visitasDiseño y modificación del contacto con el progenitor no custodio
Compensación económicaReparación del menoscabo por sacrificio laboral durante el matrimonio
Violencia intrafamiliarMedidas cautelares urgentes y representación en el proceso
Bien familiarProtección de la vivienda y del mobiliario familiar
Liquidación régimen matrimonialDivisión y adjudicación del patrimonio acumulado durante el matrimonio
Filiación y paternidadReclamación, impugnación y reconocimiento de paternidad o maternidad
AdopciónAdopción nacional e internacional ante los Juzgados de Familia de Santiago
Acuerdo de Unión CivilConstitución, efectos y término del AUC
Autorización salida del paísPermiso judicial o notarial para viaje de hijos menores
Mediación familiarProceso previo obligatorio en alimentos, cuidado personal y visitas

Término del matrimonio: divorcio, separación judicial y nulidad

La Ley N°19.947 de Matrimonio Civil contempla tres formas de poner término o modificar el vínculo matrimonial, cada una con requisitos, efectos y estrategias distintas.

El divorcio de mutuo acuerdo requiere un año de cese de convivencia acreditado y un acuerdo regulador completo sobre alimentos, cuidado personal y visitas. Es la vía más expedita cuando ambas partes están de acuerdo. En familias con patrimonio significativo, la negociación del acuerdo suele requerir un análisis patrimonial previo riguroso — identificar correctamente qué bienes son propios y cuáles son del matrimonio determina el punto de partida de toda negociación.

El divorcio unilateral permite demandar sin el acuerdo del otro cónyuge, acreditando tres años de cese de convivencia. Es frecuente cuando no hay acuerdo sobre el patrimonio o cuando uno de los cónyuges se niega a formalizar la separación. En divorcios contenciosos con patrimonio relevante, la solicitud de medidas precautorias sobre bienes desde el inicio del proceso es un elemento estratégico fundamental para proteger la posición del cliente.

El divorcio por culpa requiere acreditar una causal grave contemplada en el artículo 54 de la ley: adulterio, abandono, violencia intrafamiliar u otras. Su relevancia patrimonial es significativa: el cónyuge que dio lugar al divorcio por culpa puede perder el derecho a la compensación económica, lo que en casos de patrimonios elevados representa diferencias muy sustanciales.

La separación judicial regula los efectos del quiebre sin disolver el vínculo. El matrimonio subsiste y ninguna de las partes puede contraer nuevas nupcias, pero se regulan los alimentos, el cuidado de los hijos, las visitas y los bienes. En patrimonios complejos con múltiples activos, la separación judicial puede ser una herramienta útil de planificación que permite ordenar el patrimonio antes de iniciar el proceso de divorcio.

La nulidad matrimonial declara que el matrimonio nunca existió válidamente por un vicio en su celebración. Sus causales son taxativas — falta de consentimiento libre, impedimentos dirimentes o vicios de forma — y sus efectos sobre los hijos y el patrimonio son distintos a los del divorcio. Cada caso requiere un análisis específico de los antecedentes.

Pensión de alimentos

La Ley N°14.908 regula la pensión de alimentos para hijos menores, hijos mayores que estudian y alimentos entre cónyuges. La pensión se fija según las necesidades del alimentario y la capacidad económica real del alimentante. En familias donde los ingresos provienen de dividendos societarios, rentas de arrendamiento, retiros de fondos de inversión o rendimientos de carteras bursátiles, el ingreso real puede ser significativamente superior al sueldo formal. El tribunal puede solicitar declaraciones de renta, estados financieros societarios y certificados de inversiones para determinarlo correctamente.

Las necesidades del alimentario contemplan educación, salud, vestuario, esparcimiento y actividades extracurriculares acordes al nivel de vida de la familia. En casos donde los hijos tienen gastos de colegio, deporte de competencia e idiomas, la pensión puede incluir montos específicos para cada rubro además del monto base mensual.

Frente al incumplimiento, la Ley N°21.389 permite la retención directa de remuneraciones e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos. Nuestro equipo gestiona también los procesos de aumento, rebaja y cese de la pensión ante los Juzgados de Familia de Santiago.

Cuidado personal y régimen de visitas

El cuidado personal puede ser ejercido por uno de los progenitores (unilateral) o por ambos de forma compartida. El tribunal determina cuál modalidad sirve mejor el interés superior del niño, evaluando la disponibilidad real de cada progenitor, el vínculo afectivo, la estabilidad del entorno, la continuidad escolar y la capacidad de cada uno para facilitar la relación del niño con el otro padre.

El régimen de relación directa y regular establece los tiempos de contacto del hijo con el progenitor no custodio. En familias con viajes frecuentes al extranjero y agendas densas, el régimen debe contemplar expresamente los viajes, la comunicación por videollamada durante las ausencias, la distribución de las vacaciones y la responsabilidad sobre las actividades extracurriculares. Un régimen bien redactado desde el inicio reduce significativamente los conflictos futuros.

Tanto el cuidado personal como el régimen de visitas pueden modificarse si cambian las circunstancias que los determinaron. Nuestro equipo gestiona también las solicitudes de modificación de regímenes vigentes que ya no se ajustan a la realidad del niño o de la familia.

Compensación económica

La compensación económica (arts. 61 a 66 de la Ley N°19.947) repara el menoscabo económico sufrido por el cónyuge que, durante el matrimonio, se dedicó al hogar y al cuidado de los hijos postergando su propio desarrollo profesional. El cálculo considera la duración del matrimonio, la magnitud del menoscabo, la situación patrimonial de cada cónyuge y la colaboración prestada al trabajo del otro.

En familias con trayectorias profesionales de alto desarrollo y patrimonios consolidados, la diferencia entre el ingreso que habría obtenido el cónyuge que se dedicó al hogar y el ingreso que efectivamente percibió puede ser muy significativa. Esta diferencia — proyectada a futuro — es la base del cálculo de la compensación. Los fondos de AFP acumulados por el otro cónyuge también pueden compensarse: quien tiene menor ahorro previsional puede solicitar hasta el 50% de los fondos del otro.

Atención: la compensación económica debe solicitarse dentro del proceso de divorcio o separación judicial. Una vez que la sentencia queda ejecutoriada sin haberla pedido, el derecho se extingue de forma definitiva e irrecuperable.

Bien familiar y liquidación del régimen matrimonial

La declaración de bien familiar (art. 141 del Código Civil) protege la vivienda principal de la familia impidiendo que el cónyuge propietario la enajene, grave o arriende sin autorización judicial o del otro cónyuge. En zonas donde las propiedades tienen valores elevados, esta declaración es una herramienta esencial para proteger a la familia durante el proceso de divorcio y evitar que el bien desaparezca antes de la liquidación.

La liquidación del régimen matrimonial es el proceso por el cual se determina qué bienes son del matrimonio (haber social) y cuáles son propios de cada cónyuge, para luego adjudicarlos. En patrimonios que incluyen varias propiedades, sociedades de inversión, carteras bursátiles, fondos de inversión, bienes heredados y activos en el extranjero, el análisis requiere experiencia específica en derecho patrimonial de familia. Cada tipo de activo tiene reglas distintas según su origen y la forma en que fue adquirido.

Cuando hay propiedades en el extranjero, la ejecución de la sentencia chilena en el país donde se ubica el bien requiere un proceso de apostilla o exequátur que debe planificarse desde el inicio del divorcio. Nuestro equipo coordina este proceso y, cuando es necesario, trabaja con abogados corresponsales en los países involucrados.

Violencia intrafamiliar

La Ley N°20.066 de Violencia Intrafamiliar protege a quienes sufren maltrato físico, psicológico, sexual o económico dentro del núcleo familiar. Los Juzgados de Familia de Santiago pueden decretar medidas cautelares urgentes el mismo día: prohibición de acercamiento, salida del hogar del agresor, restricción de contacto con la víctima y los hijos, y entrega inmediata de los hijos al progenitor protector.

Las denuncias pueden realizarse en Carabineros, PDI o directamente ante el tribunal. La violencia económica — control abusivo de los recursos del hogar, impedir el acceso a fondos propios o retener información sobre el patrimonio — es también una forma de violencia intrafamiliar reconocida por la ley. Nuestro equipo gestiona la solicitud de medidas con máxima urgencia y discreción.

Filiación y adopción

La filiación determina el vínculo jurídico entre padre o madre e hijo, con todos los efectos que conlleva: alimentos, herencia, apellidos y relación personal. Puede determinarse por reconocimiento voluntario ante el Registro Civil o judicialmente mediante acción de reclamación o impugnación de paternidad. El examen de ADN es el medio probatorio principal cuando no hay reconocimiento espontáneo. La determinación judicial de la filiación abre el derecho a demandar alimentos desde la fecha de la demanda, incluyendo los meses previos a la sentencia.

La adopción en Chile puede ser nacional o internacional y se rige por la legislación especial vigente. El proceso involucra la evaluación de idoneidad de los adoptantes, la declaración de adoptabilidad del niño y la resolución judicial que confiere la adopción plena. Nuestro equipo acompaña a las familias en cada etapa del proceso ante los Juzgados de Familia de Santiago y coordina con el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez) cuando corresponde.

Acuerdo de Unión Civil

El Acuerdo de Unión Civil (AUC), regulado por la Ley N°20.830, es un contrato que regula la convivencia de dos personas, sean del mismo o distinto sexo. Otorga derechos hereditarios recíprocos, acceso a beneficios de salud del conviviente civil, régimen de bienes (separación total de bienes por defecto) y derecho a compensación económica al término de la relación.

El AUC puede terminar por mutuo acuerdo ante notario, por voluntad unilateral notificada al otro conviviente, por matrimonio entre los convivientes, por declaración de nulidad o por fallecimiento. En parejas con patrimonio relevante, la correcta planificación jurídica al constituir el AUC — y especialmente al ponerle término — es fundamental para proteger los derechos de ambas partes y evitar conflictos sobre la distribución de los bienes acumulados durante la convivencia.

Mediación familiar

La Ley N°19.968 establece que en las materias de alimentos, cuidado personal y régimen de visitas es obligatorio intentar una mediación previa antes de presentar la demanda. Solo si la mediación fracasa o si el requerido no comparece se puede acceder al tribunal. Existen excepciones para casos de violencia intrafamiliar.

La mediación puede ser un espacio eficaz para llegar a acuerdos en plazos más breves que el juicio, especialmente cuando existe voluntad de diálogo pero hay discrepancias sobre el patrimonio o el cuidado de los hijos. Nuestro equipo prepara a cada cliente para la mediación con la misma rigurosidad que para un juicio: conocer su posición, sus derechos y los límites de lo que es razonable aceptar es fundamental para que el acuerdo sea justo y duradero.

Cómo trabajamos con clientes de Vitacura

Nuestra oficina está en el World Trade Center Santiago, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, a 10 minutos de Vitacura. Atendemos de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 y sábados de 09:00 a 13:00. También disponemos de atención por Zoom y teléfono para quienes prefieren una primera reunión remota o necesitan continuar el seguimiento del caso a distancia.

Cada cliente recibe un abogado referente asignado desde el inicio, con comunicación directa y reservada. En casos con patrimonio complejo, el proceso comienza con un análisis exhaustivo de los bienes del matrimonio: identificación, clasificación y valoración preliminar de todos los activos. Este trabajo previo define la estrategia y la posición de negociación del cliente. Cuando el caso lo requiere, coordinamos con tasadores independientes, contadores auditores y peritos especializados.

Trabajamos con discreción absoluta. Entendemos que los procesos de familia son, por naturaleza, asuntos privados que merecen el máximo respeto a la intimidad de cada cliente.

Procedimiento paso a paso

Etapa Qué ocurre Plazo estimado
1. Consulta inicialEvaluación del caso, análisis patrimonial preliminar y estrategia1 reunión
2. Mediación previaObligatoria en alimentos, cuidado personal y visitasHasta 60 días
3. Presentación de demandaAnte los Juzgados de Familia de Santiago2–4 semanas
4. Audiencia preparatoriaMedidas cautelares sobre bienes y personas, acuerdos parciales30–60 días desde demanda
5. Audiencia de juicioPrueba, alegatos y sentencia60–120 días desde preparatoria
6. Liquidación patrimonialAnte árbitro o tribunal; coordinada con el divorcioVariable según complejidad

Los plazos son referenciales. En divorcios de mutuo acuerdo sin controversia el proceso judicial puede ser significativamente más breve.

Preguntas frecuentes

¿Dónde están las oficinas para clientes de Vitacura?

En el World Trade Center Santiago, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, a 10 minutos de Vitacura. Atendemos de lunes a viernes 09:00–18:00 y sábados 09:00–13:00. También atendemos por Zoom y teléfono al +56 2 3267 1946.

¿Por qué elegir Schneider Abogados para un caso de familia en Vitacura?

Más de 15 años de experiencia en derecho de familia, equipo con abogados egresados de la Pontificia Universidad Católica y la Universidad de Chile, cobertura de todas las materias del derecho de familia, oficinas a 10 minutos de Vitacura en el World Trade Center Las Condes y atención remota disponible. Trabajamos con discreción, estrategia y el nivel de excelencia que cada caso requiere.

Lo que dicen nuestros clientes

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"Excelente atención desde el primer momento. Me explicaron con claridad todo el proceso y se encargaron de todos los trámites con gran profesionalismo. Recomiendo ampliamente."

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Schneider Abogados es un estudio jurídico con más de 15 años de trayectoria en derecho de familia en Chile. Nuestro equipo está integrado por abogados egresados de la Pontificia Universidad Católica de Chile y la Universidad de Chile, inscritos en el Colegio de Abogados de Chile. Atendemos todas las materias del derecho de familia ante los Juzgados de Familia de Santiago. Oficinas en World Trade Center Santiago, Torre Norte, Las Condes.

¿Necesita un abogado de familia en Vitacura?

Atención presencial en World Trade Center Santiago, Torre Norte, Las Condes, a 10 minutos de Vitacura. También por Zoom y teléfono. Atención rápida y eficaz.

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Equipo de Derecho de Familia — Schneider Abogados

Nuestros abogados especialistas en derecho de familia revisan y actualizan periódicamente este contenido para garantizar su exactitud conforme a la legislación chilena vigente. Atendemos todas las materias del derecho de familia ante los Juzgados de Familia de Santiago para clientes de Vitacura y toda la Provincia de Santiago. Oficinas en World Trade Center Santiago, Torre Norte, Las Condes.

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