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Chile: Autorización Para Salir del País

Chile: Autorización Para Salir del País

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Autorización para Salir del País con Hijos Menores en Chile: Permiso Notarial, Judicial y Prohibición de Salida

La autorización para salir del país con menores de edad está regulada en el artículo 49 de la Ley N° 16.618 de Menores. Todo niño, niña o adolescente que salga de Chile necesita la autorización de ambos padres, independientemente del destino, duración o motivo del viaje. Si uno de los progenitores se niega, no puede ser ubicado o ha fallecido, el Tribunal de Familia puede suplir el consentimiento faltante mediante autorización judicial. Quien necesita viajar con su hijo puede solicitar esa autorización; quien teme una salida no consentida puede requerir una prohibición de salida del país (arraigo nacional). El incumplimiento de esta norma puede configurar el delito de sustracción de menores (art. 142 bis del Código Penal) y activar los mecanismos de restitución del Convenio de La Haya de 1980.
¿Necesita viajar con su hijo y el otro padre no autoriza? Sin la autorización correspondiente, la Policía de Investigaciones (PDI) impedirá la salida en cualquier punto de control migratorio —aeropuerto, puerto o paso fronterizo terrestre—. No existen excepciones ni posibilidad de resolver la situación en el momento. Debe obtener una autorización judicial con al menos 30 a 45 días de anticipación. ¿Teme que el otro progenitor saque a su hijo del país sin su permiso? Puede solicitar una prohibición de salida del país (arraigo nacional) al Tribunal de Familia, que se inscribe en los sistemas de la PDI y bloquea cualquier embarque. La medida puede decretarse de forma urgente, incluso sin audiencia previa.

Schneider Abogados cuenta con un equipo de abogados de familia que representa tanto a quien necesita obtener la autorización judicial para viajar con su hijo como a quien se opone a la salida del menor o requiere una prohibición de salida urgente. Nuestros abogados tramitan autorizaciones notariales y judiciales, prohibiciones de salida, alzamientos y procedimientos de restitución internacional bajo el Convenio de La Haya. Asesoramos también en las materias relacionadas que habitualmente rodean estos conflictos: cuidado personal, régimen de visitas, pensiones de alimentos y medidas de protección. Atendemos presencialmente en el World Trade Center, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, Santiago, y por vía telemática en todo Chile.

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Luego del formulario de contacto, le explicamos en detalle cuándo se necesita autorización para salir del país, quién debe otorgarla según cada caso, cómo se tramita por vía notarial y judicial, la prohibición de salida (arraigo nacional), la sustracción internacional de menores y el Convenio de La Haya, las situaciones especiales, qué hacer paso a paso, la relación con otras materias de familia, las situaciones más frecuentes, los errores que se deben evitar, cómo trabajamos su caso, honorarios y las 20 preguntas más consultadas.

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Última actualización: marzo de 2026.

 

1. Cuándo se necesita autorización para salir del país con un menor

El artículo 49 de la Ley N° 16.618 de Menores establece que todo menor de edad que salga de Chile debe contar con la autorización de ambos padres, salvo que el cuidado personal haya sido confiado judicialmente a uno solo de ellos y no exista régimen de relación directa y regular regulado judicialmente a favor del otro. La norma aplica para cualquier salida del territorio nacional: aeropuertos, puertos, pasos fronterizos terrestres. No existe excepción por destino, duración, motivo del viaje ni carácter institucional del desplazamiento.

La Policía de Investigaciones (PDI) fiscaliza el cumplimiento de esta exigencia en todo punto de control migratorio del país. Si la autorización no se presenta —en original, no en fotocopia ni en formato digital—, el menor no podrá embarcar ni cruzar la frontera. No es posible resolver la situación en el momento: no existe un formulario de emergencia ni una declaración jurada que supla la autorización. El padre o adulto acompañante deberá obtener el permiso y reprogramar el viaje.

En nuestra experiencia tramitando estos casos, una confusión frecuente es creer que el cuidado personal de hecho —es decir, que el niño viva con uno de los padres sin que exista una resolución judicial que lo establezca— exime de la autorización del otro progenitor. Esto es incorrecto. La excepción del artículo 49 inciso 2° solo aplica cuando el cuidado fue confiado por sentencia judicial. Si no existe sentencia, se requiere autorización de ambos padres aunque uno de ellos no ejerza relación alguna con el niño.

La obligación aplica tanto a los menores que viajan con uno de sus padres como a quienes viajan con terceros (abuelos, tíos, amigos de la familia) o solos. En todos los casos, la PDI verifica la documentación antes de permitir el cruce de frontera.

Dato clave: Si ambos padres viajan con el menor, no se requiere autorización adicional. Basta con el pasaporte o la cédula de identidad vigente del niño y de ambos progenitores. La autorización es exigible únicamente cuando el menor sale del país sin la compañía de alguno de sus padres o de la persona que tiene su cuidado personal judicial.

2. Quién debe autorizar según cada caso

La determinación de quién debe otorgar la autorización depende de la situación jurídica del menor respecto de sus padres. El artículo 49 de la Ley N° 16.618 distingue varias hipótesis, que nuestros abogados verifican antes de definir la vía aplicable. Es importante no confundir la patria potestad (administración de bienes del hijo, regulada en los artículos 243 y siguientes del Código Civil) con el cuidado personal (crianza y educación, regulado en los artículos 224 y siguientes del mismo Código). Para efectos de la autorización de salida, lo relevante es el cuidado personal.

Situación ¿Quién autoriza? Fundamento legal
Hijo reconocido por ambos padres, sin resolución judicial de cuidado personal Ambos padres Art. 49 inc. 1° Ley 16.618
Cuidado personal confiado judicialmente a uno de los padres o a un tercero, sin régimen de visitas judicial Solo quien tiene cuidado personal judicial Art. 49 inc. 2° Ley 16.618
Cuidado personal judicial + régimen de relación directa y regular regulado judicialmente Cuidador judicial + padre con régimen de visitas Art. 49 inc. 3° Ley 16.618
Hijo reconocido por un solo padre (filiación determinada respecto de uno) Solo el padre que reconoció Art. 49 inc. 1° Ley 16.618
Menor viaja solo o con tercero (abuelo, tío, profesor) Ambos padres (o cuidador judicial según caso) Art. 49 Ley 16.618
Menor bajo cuidado de tercero por medida de protección El tercero designado + autorización judicial Art. 49 y Ley 19.968
Menor adoptado Ambos padres adoptivos (mismas reglas que filiación biológica) Ley 19.620 y Art. 49
Dato clave: Cuando existe régimen de relación directa y regular regulado judicialmente, se requiere también la autorización del padre a cuyo favor se estableció dicho régimen, además de la del cuidador. En la práctica, esto significa que la gran mayoría de los casos con sentencia de visitas requieren autorización de ambos padres, incluso cuando el cuidado personal fue confiado judicialmente a uno solo de ellos. Nuestros abogados han observado que esta regla es la que genera mayor confusión entre los padres.

En el caso de menores cuya filiación fue determinada judicialmente contra la oposición del padre (art. 203 del Código Civil), este queda privado de la patria potestad y de los derechos inherentes, lo que incluye el derecho a autorizar la salida. Sin embargo, si dicho padre ha recuperado esos derechos por resolución judicial posterior, su autorización vuelve a ser necesaria. Cada caso debe analizarse individualmente.

3. Autorización notarial (vía extrajudicial)

Cuando ambos padres están de acuerdo, la autorización se otorga por escritura pública o escritura privada autorizada ante notario (art. 49 inc. 4° Ley 16.618). Esta es la vía más rápida, económica y simple. Se tramita en una sola visita a la notaría y no requiere intervención judicial. No es necesario concurrir a una mediación familiar previa, ya que la autorización de salida no es materia mediable conforme al artículo 106 de la Ley N° 19.968.

Contenido mínimo del documento: El permiso notarial debe indicar: nombre completo y RUT del menor; nombre completo y RUT del padre que autoriza; nombre completo y RUT del adulto acompañante (si corresponde); destino del viaje; fecha de salida y fecha de retorno estimada. En nuestra experiencia, las autorizaciones que omiten el destino o las fechas generan demoras en el control de la PDI, aunque no siempre son rechazadas. Es preferible ser específico.

Presentación ante la PDI: La autorización debe presentarse en original ante el funcionario de la PDI en el punto de control migratorio. No se aceptan fotocopias ni imágenes digitales en el teléfono. El documento original es revisado y devuelto al adulto acompañante.

Autorización desde el extranjero: Si el padre que debe autorizar reside fuera de Chile, tiene dos alternativas. La primera es otorgar la autorización ante el consulado chileno de su país de residencia, que tiene la misma validez que una escritura pública otorgada en Chile. La segunda es otorgarla ante un notario extranjero, pero en este caso el documento requiere apostilla conforme al Convenio de La Haya de 1961 (distinto del Convenio de 1980 sobre sustracción) si el país es parte, o legalización consular si no lo es. Nuestros abogados verifican los requisitos según el país de origen para evitar rechazos.

Vigencia: La autorización tiene la vigencia que indique el propio documento. Si no se establece un plazo expreso, se entiende válida para un solo viaje. Es posible otorgar autorizaciones para múltiples viajes o por períodos extensos (por ejemplo, «hasta que el menor cumpla 18 años») si ambos padres así lo acuerdan. También es posible otorgar autorizaciones genéricas que no indiquen un destino específico («a cualquier país»), aunque la PDI puede formular consultas adicionales en esos casos.

4. Autorización judicial ante el Tribunal de Familia

Cuando el otro padre se niega a autorizar, no puede ser ubicado, está en paradero desconocido, se encuentra privado de la patria potestad o ha fallecido, la única alternativa es solicitar autorización judicial al Tribunal de Familia del domicilio del menor, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia. El juez resuelve sobre la base del interés superior del niño, principio rector consagrado en el artículo 16 de la Ley 19.968 y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Procedimiento ordinario: Se presenta un requerimiento ante el Tribunal de Familia. Se notifica al otro padre (personalmente o por cédula) y se fija audiencia. En la audiencia, el juez escucha a ambas partes, analiza las pruebas y resuelve. La prueba puede incluir: pasajes o reservas de viaje, invitaciones, antecedentes laborales o familiares en el destino, certificados médicos, comunicaciones previas entre los padres, y cualquier elemento que acredite que la salida beneficia al menor.

Procedimiento simplificado (art. 49 bis, Ley N° 20.383): Si el padre que se opone no cumple con la pensión de alimentos o no ejerce el régimen de relación directa y regular establecido a su favor, el tribunal puede resolver de forma más expedita. Los casos que hemos representado muestran que los tribunales tienden a conceder la autorización cuando se acredita el incumplimiento del opositor, especialmente si existen gestiones de cumplimiento previas sin resultado. Un padre inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos ve debilitada significativamente su posición para oponerse.

Plazos: El procedimiento judicial demora entre 2 y 6 semanas según la carga del tribunal, la complejidad del caso y si el otro padre comparece o no. Es recomendable iniciar el trámite con al menos 30 a 45 días de anticipación respecto de la fecha del viaje. Si el viaje es inminente y existen razones justificadas (tratamiento médico, emergencia familiar, oportunidad laboral o académica irrepetible), nuestros abogados solicitan preferencia en la agenda del tribunal o incluso una resolución provisional.

La resolución judicial puede incluir: autorización para un viaje específico o para múltiples viajes durante un período determinado; extensión de la autorización a abuelos, tíos u otros familiares debidamente individualizados; condiciones de destino, itinerario y fecha de retorno; garantías de comunicación con el padre que permanece en Chile (videollamadas periódicas, por ejemplo); y la obligación de informar cambios de itinerario.

Ejecución de la resolución: Una vez dictada la sentencia, se debe obtener la copia autorizada con certificado de ejecutoria (es decir, que la resolución está firme y no fue apelada, o que la apelación fue resuelta). Este documento es el que se presenta ante la PDI en el control migratorio.

Vía Plazo estimado Requisito Resultado
Notarial (ambos de acuerdo) 1 día Consentimiento de ambos padres Escritura pública/privada
Consular (padre en extranjero) 1 a 5 días (según consulado) Comparecencia al consulado Escritura consular
Judicial ordinaria (oposición) 2 a 6 semanas Negativa o paradero desconocido Sentencia con certificado de ejecutoria
Judicial simplificada (art. 49 bis) 1 a 3 semanas Opositor incumple alimentos o visitas Sentencia con certificado de ejecutoria
Judicial por fallecimiento 1 a 2 semanas Certificado de defunción Sentencia breve

5. Prohibición de salida del país (arraigo nacional)

El Tribunal de Familia puede decretar, como medida cautelar, la prohibición de salida del país del menor. Esta medida se inscribe en los sistemas informáticos de la PDI e impide el embarque en cualquier punto de control migratorio del territorio nacional. Se solicita cuando existen antecedentes fundados de riesgo de sustracción: amenazas explícitas o implícitas del otro progenitor de sacar al niño del país, compra de pasajes aéreos, liquidación de bienes en Chile, vínculos familiares o laborales en el extranjero, nacionalidad de un país no signatario del Convenio de La Haya, o antecedentes previos de incumplimiento de resoluciones judiciales.

Prevalece sobre toda autorización: Si existe una prohibición vigente, ni siquiera la autorización notarial firmada por ambos padres permite la salida. La prohibición es una orden judicial dirigida a la PDI y solo puede alzarse por resolución del mismo tribunal que la decretó. Un error que vemos con frecuencia en nuestra práctica es que uno de los padres obtiene autorización notarial sin verificar previamente si existe una prohibición de salida vigente, lo que genera frustración en el aeropuerto.

Contextos en que se decreta: La prohibición puede decretarse dentro de causas de cuidado personal, régimen de visitas, violencia intrafamiliar o como medida autónoma de protección. El tribunal puede decretarla de forma urgente, incluso sin audiencia previa (inaudita parte), cuando el riesgo es inminente. Posteriormente se fija audiencia para que el afectado pueda impugnarla.

Alzamiento de la prohibición: Si las circunstancias que motivaron la medida han variado —por ejemplo, el riesgo de sustracción desapareció, se llegó a acuerdo sobre el régimen de visitas o el padre que la solicitó consiente el viaje—, se puede solicitar el alzamiento ante el mismo tribunal. Nuestros abogados representan tanto a quien necesita alzar la prohibición para viajar como a quien se opone al alzamiento por considerar que el riesgo persiste.

Verificación previa: Antes de comprar pasajes o iniciar trámites de autorización, es prudente verificar si existe una prohibición de salida vigente. Esta información puede consultarse directamente en el Tribunal de Familia donde se tramitó la causa de familia respectiva, o nuestros abogados pueden realizar la consulta.

6. Sustracción internacional de menores y Convenio de La Haya

La sustracción internacional ocurre cuando un padre traslada o retiene a su hijo en otro país sin la autorización del otro progenitor o en contravención de un régimen de cuidado personal o de visitas. Chile es Estado parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, vigente en Chile desde 1994, que establece un mecanismo de restitución inmediata al país de residencia habitual del menor.

Autoridad Central: En Chile, la Autoridad Central designada para la aplicación del Convenio es la Corporación de Asistencia Judicial en lo que respecta a la recepción de solicitudes de restitución provenientes del extranjero, coordinando con el Poder Judicial para la tramitación ante los Tribunales de Familia. Cuando un menor es sustraído desde Chile hacia otro país, la solicitud de restitución se canaliza a través de la Autoridad Central chilena hacia la Autoridad Central del país de destino.

Plazo para solicitar la restitución: El Convenio establece un plazo de un año desde el traslado o retención ilícita. Dentro de ese plazo, el tribunal del país de refugio debe ordenar la restitución inmediata del menor, salvo que se acredite alguna de las excepciones taxativas del artículo 13 del Convenio (grave riesgo de peligro físico o psíquico, opinión del menor si tiene madurez suficiente, o que el solicitante no ejercía efectivamente el derecho de custodia). Transcurrido el año, la restitución aún puede solicitarse, pero el tribunal puede denegarla si el menor ya se ha integrado a su nuevo entorno.

Consecuencias para quien sustrae: Además de la restitución civil, la sustracción puede configurar el delito del artículo 142 bis del Código Penal (sustracción de menores por parte de quien tiene vínculo de parentesco), con penas de presidio. El padre que sustrae al menor se expone a perder el cuidado personal, a que se le restrinja severamente el régimen de visitas y a una condena penal en Chile y eventualmente en el país de destino.

Si su hijo fue sustraído al extranjero: Denuncie de inmediato ante PDI y Carabineros. Solicite medidas cautelares al Tribunal de Familia. Active la vía del Convenio de La Haya a través de la Autoridad Central. El plazo de un año es crítico: mientras más rápido se actúe, mayores son las probabilidades de restitución. Contáctenos al +56 23 267 1946.

Países no signatarios: Si el menor fue trasladado a un país que no es parte del Convenio de La Haya, la restitución se complica significativamente. No existe un mecanismo automático de cooperación judicial. Nuestro equipo de abogados de familia, en coordinación con abogados de derecho internacional, evalúa las alternativas disponibles según el país de destino.

7. Situaciones especiales

Padre en paradero desconocido. El tribunal puede autorizar la salida previa acreditación de las gestiones para ubicar al padre ausente: búsquedas en Registro Civil, Servicio Electoral, registros públicos, declaraciones juradas de familiares y vecinos. Si pese a las gestiones no es posible dar con el paradero, el tribunal puede notificar por avisos (publicación en el Diario Oficial o en un diario de circulación nacional) y resolver en ausencia del padre requerido. En nuestra experiencia, estos procedimientos suelen resolverse en un plazo de 3 a 5 semanas.

Padre fallecido. Se solicita autorización judicial acompañando el certificado de defunción del Registro Civil. El procedimiento es breve y habitualmente se resuelve sin audiencia contenciosa. La autorización puede extenderse hasta que el menor cumpla 18 años.

Padre privado de la patria potestad. Si el padre fue privado por sentencia judicial —por ejemplo, en casos de filiación determinada contra su oposición (art. 203 del Código Civil) o por causas graves conforme al artículo 271 del mismo Código—, se solicita autorización judicial acreditando dicha circunstancia con la sentencia ejecutoriada.

Cambio de residencia al extranjero. Esta es una de las situaciones más complejas. El tribunal evalúa con mayor rigurosidad: el impacto en el régimen de visitas, las razones del traslado (laborales, familiares, académicas), las garantías de comunicación, la opinión del menor si tiene edad suficiente, y la posibilidad real de mantener el vínculo con el padre que permanece en Chile. El tribunal puede condicionar la autorización a videollamadas periódicas, visitas durante vacaciones escolares y una compensación económica de los gastos de traslado para las visitas.

Viajes de estudios, intercambio escolar o competencias deportivas. Requieren igualmente autorización de ambos padres. No existe excepción para viajes institucionales, delegaciones escolares ni competencias deportivas (art. 49 Ley 16.618). El colegio o institución no puede suplir la autorización de los padres.

Padres divorciados. El divorcio no altera la exigencia de autorización. Ambos padres conservan sus derechos y deberes respecto de los hijos, salvo resolución judicial en contrario. Si en la sentencia de divorcio o en el acuerdo completo y suficiente se reguló un régimen de viajes, las condiciones pactadas deben respetarse. Si no se reguló, aplican las reglas generales del artículo 49.

Menor sujeto a medida de protección. Si el menor fue entregado al cuidado de un tercero o de una institución por resolución del Tribunal de Familia, cualquier salida del país requiere autorización judicial específica. Los padres no pueden autorizar notarialmente en estos casos.

Situación especial Documento requerido Plazo estimado
Padre en paradero desconocido Autorización judicial + gestiones de búsqueda acreditadas 3 a 5 semanas
Padre fallecido Autorización judicial + certificado de defunción 1 a 2 semanas
Padre privado de patria potestad Autorización judicial + sentencia de privación ejecutoriada 2 a 3 semanas
Cambio de residencia al extranjero Autorización judicial con garantías de contacto 4 a 8 semanas
Menor bajo medida de protección Autorización judicial específica (padres no pueden autorizar) 2 a 4 semanas

8. Qué hacer si necesita autorización o prohibición de salida

Si necesita autorizar la salida: Primero verifique si existe una prohibición de salida vigente. Si ambos padres están de acuerdo, obtenga la autorización notarial con al menos 5 días de anticipación. Si el otro padre se niega o no puede ser ubicado, solicite autorización judicial con 30 a 45 días de anticipación. Reúna: certificado de nacimiento del menor, pasajes o reservas, antecedentes del viaje y comunicaciones con el otro padre. Contáctenos al +56 23 267 1946 para evaluar su caso.
Si necesita impedir la salida de su hijo: Solicite una prohibición de salida al Tribunal de Familia con carácter urgente, acompañando antecedentes que acrediten el riesgo de sustracción: mensajes amenazantes, compra de pasajes, liquidación de bienes, vínculos del otro padre en el extranjero. La medida puede decretarse en horas si el riesgo es inminente. Si su hijo ya fue sacado del país sin su permiso, denuncie ante PDI y Carabineros, y active el Convenio de La Haya de inmediato. El plazo de un año es crítico.

En ambos casos, la asesoría legal especializada es determinante para actuar con la rapidez y precisión que estos casos exigen. Nuestros abogados de derecho de familia evalúan la vía más eficiente, anticipan objeciones de la contraparte y gestionan los plazos judiciales para que la resolución se obtenga a tiempo.

9. La autorización de salida y otras materias de familia

La autorización de salida del país rara vez se presenta como un conflicto aislado. En la mayoría de los casos que hemos representado, coexiste con otras materias del derecho de familia que inciden directamente en la resolución. Comprender esas relaciones es esencial para una estrategia jurídica efectiva.

Cuidado personal: Determina quién debe autorizar la salida. Si el cuidado fue confiado judicialmente a un padre y no existe régimen de visitas judicial, ese padre puede autorizar solo. Si usted está tramitando el cuidado personal y necesita viajar, puede solicitar simultáneamente ambas cuestiones.

Régimen de relación directa y regular: Si existe un régimen de visitas judicial, la autorización del padre no custodio es necesaria para salir del país. Además, un viaje prolongado al extranjero puede impactar el régimen, lo que el tribunal considerará al resolver.

Pensión de alimentos: El incumplimiento de alimentos por parte del padre que se opone al viaje facilita la autorización judicial (art. 49 bis). Si el padre deudor está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, su oposición pierde fuerza ante el tribunal. Paralelamente, si usted es deudor de alimentos, su salida del país puede verse afectada por medidas de cumplimiento como el arraigo nacional del propio deudor.

Divorcio: En procesos de divorcio, el acuerdo completo y suficiente puede regular las condiciones de viaje de los hijos, evitando conflictos futuros. Si el divorcio ya se dictó y no incluyó regulación de viajes, aplican las reglas generales. Un cese de convivencia acreditado también puede ser relevante como antecedente del conflicto.

Violencia intrafamiliar: En contextos de VIF, la prohibición de salida del menor adquiere especial urgencia. El tribunal puede decretarla como medida accesoria a la protección de la víctima.

Filiación: Si la filiación de un menor no está determinada respecto de uno de los padres, la autorización solo se requiere del padre reconocido. Si se determina la paternidad con posterioridad, la autorización del padre recién reconocido pasa a ser necesaria.

Nulidad matrimonial: La nulidad del matrimonio no altera los derechos y deberes respecto de los hijos. La obligación de autorización subsiste íntegramente, al igual que en los casos de declaración de bien familiar donde el conflicto patrimonial coexiste con el familiar.

10. Situaciones en las que podemos ayudarle

Si usted necesita viajar con su hijo y el otro padre se niega a autorizar, tramitamos la autorización judicial ante el Tribunal de Familia, acreditando el motivo del viaje, el interés superior del niño y, si corresponde, el incumplimiento de alimentos o visitas por parte del opositor.

Si usted teme que el otro progenitor saque a su hijo del país sin permiso, solicitamos la prohibición de salida (arraigo nacional) al Tribunal de Familia con carácter urgente, presentando los antecedentes de riesgo.

Si usted se opone a que el otro padre saque a su hijo del país, lo representamos en la audiencia judicial para exponer sus razones y solicitar que se deniegue o condicione la autorización, protegiendo su derecho de relación directa y regular.

Si su hijo fue sustraído al extranjero sin su autorización, activamos el Convenio de La Haya, presentamos la denuncia penal correspondiente y solicitamos la restitución inmediata ante el tribunal competente.

Si usted necesita una autorización permanente para múltiples viajes, solicitamos al tribunal que la decrete por un período extenso, con las condiciones correspondientes de destino, itinerario y comunicación.

Si usted necesita alzar una prohibición de salida vigente, presentamos la solicitud de alzamiento ante el tribunal acreditando que las circunstancias que la motivaron han variado o que el riesgo de sustracción ya no existe.

Si usted necesita que su hijo viaje con abuelos u otros familiares, gestionamos la autorización notarial o judicial que incluya expresamente a los adultos acompañantes debidamente individualizados.

Si usted necesita trasladarse a vivir al extranjero con su hijo, preparamos la solicitud judicial con toda la fundamentación necesaria: razones del traslado, garantías de vínculo con el padre que permanece en Chile y propuesta de régimen de visitas internacional.

Contáctenos al +56 23 267 1946 o a través del chat en vivo.

11. Errores frecuentes

Intentar viajar sin autorización completa. Presentarse en el aeropuerto sin el permiso del otro padre significa que la PDI impedirá la salida. Pérdida de pasajes, frustración para el niño y agravamiento del conflicto familiar. No existe formulario de emergencia ni excepción alguna.

Confundir cuidado personal de hecho con cuidado personal judicial. Si usted cuida al hijo en la práctica pero no tiene resolución judicial que lo acredite, necesita igualmente la autorización del otro padre. La excepción del art. 49 inc. 2° solo aplica cuando el cuidado fue confiado judicialmente. Un acuerdo privado entre los padres no es suficiente.

No anticipar los plazos judiciales. Solicitar la autorización pocos días antes del viaje es insuficiente. El procedimiento requiere presentar el requerimiento, notificar al otro padre, celebrar audiencia y obtener la copia autorizada con certificado de ejecutoria. Inicie con 30 a 45 días de anticipación como mínimo.

No verificar si existe prohibición de salida vigente. Obtener autorización notarial o judicial sin saber que existe un arraigo vigente resulta inútil. La prohibición prevalece y debe alzarse judicialmente antes de intentar la salida.

No solicitar prohibición de salida a tiempo. Si usted teme que el otro padre saque al niño del país, actuar después de que ya partió obliga a recurrir al Convenio de La Haya, un procedimiento internacional mucho más largo y costoso que la medida preventiva ante el Tribunal de Familia.

Presentar una fotocopia o imagen digital de la autorización. La PDI exige el documento original. Fotografías en el celular, fotocopias simples o copias escaneadas no son aceptadas. Este error genera detenciones inesperadas en el control migratorio.

Creer que una autorización vencida sigue vigente. Si la autorización indica un período o un viaje específico y ese plazo ya transcurrió, el documento pierde validez. Se requiere una nueva autorización para cada viaje posterior, salvo que el permiso haya sido otorgado para múltiples viajes con vigencia aún no expirada.

No considerar los requisitos del país de destino. Algunos países exigen documentación adicional para el ingreso de menores: autorizaciones apostilladas, traducciones oficiales, certificados de nacimiento. La autorización chilena cumple con la legislación de salida, pero no garantiza el ingreso al país de destino. Verifique los requisitos migratorios del destino con anticipación.

12. Cómo trabajamos su caso

Etapa 1 — Evaluación. Determinamos si su caso se resuelve con autorización notarial o requiere autorización judicial. Verificamos si existe prohibición de salida vigente, resoluciones previas de cuidado personal o régimen de visitas, y evaluamos la posición de la contraparte. Si usted es quien se opone a la salida, analizamos los fundamentos de su oposición y la viabilidad de solicitar una prohibición.

Etapa 2 — Preparación. Reunimos los antecedentes: certificado de nacimiento del menor, sentencias previas de familia, pasajes o reservas, comunicaciones con el otro padre (correos, mensajes), y cualquier elemento que acredite el interés superior del niño o el riesgo de sustracción según corresponda. Redactamos el requerimiento o la solicitud de prohibición.

Etapa 3 — Requerimiento y audiencia. Presentamos el requerimiento ante el Tribunal de Familia competente. Si hay urgencia, solicitamos preferencia en la agenda o resolución provisional. Lo representamos en la audiencia, presentando la prueba y respondiendo los argumentos de la contraparte.

Etapa 4 — Obtención de la resolución. Obtenemos la copia autorizada de la resolución con certificado de ejecutoria para presentar ante la PDI. Si la contraparte apela, tramitamos la segunda instancia ante la Corte de Apelaciones.

Etapa 5 — Seguimiento. Si la autorización es para múltiples viajes, coordinamos su vigencia y condiciones. Si corresponde alzar una prohibición, activar el Convenio de La Haya o iniciar gestiones de cumplimiento, tramitamos lo necesario. Mantenemos informado al cliente en cada etapa del proceso.

13. Honorarios

Los honorarios dependen de varios factores que se evalúan en la primera consulta:

Vía aplicable: Una autorización judicial sin oposición (padre fallecido o en paradero desconocido) tiene costos menores que un procedimiento contencioso con audiencia y prueba.

Complejidad del caso: La solicitud de una prohibición de salida urgente, un alzamiento o un procedimiento de restitución internacional bajo el Convenio de La Haya involucra mayor trabajo jurídico y coordinación.

Materias conexas: Si el caso requiere tramitar simultáneamente cuidado personal, régimen de visitas o pensión de alimentos, los honorarios se estructuran de manera integral.

Urgencia: Los procedimientos con solicitud de preferencia en la agenda del tribunal o resoluciones provisionales requieren gestión acelerada.

Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial y pueden estructurarse en cuotas. Contáctenos al +56 23 267 1946 para agendar su consulta.

14. Preguntas frecuentes

1. ¿Qué documento necesito para viajar con mi hijo al extranjero?

Si viaja con ambos padres, basta el pasaporte o cédula de identidad vigente del menor. Si viaja con uno solo de los padres, necesita la autorización notarial del otro progenitor o, en su defecto, una autorización judicial otorgada por el Tribunal de Familia, presentada en original ante la PDI en el punto de control migratorio.

La autorización notarial se otorga por escritura pública o privada ante notario (art. 49 inc. 4° Ley 16.618). Debe indicar datos completos del menor, del padre autorizante y del acompañante, destino y fechas. Si el padre autorizante reside en el extranjero, puede otorgarla ante el consulado chileno o ante notario extranjero con apostilla. Para la vía judicial, inicie el trámite con al menos 30 a 45 días de anticipación.

2. ¿Qué pasa si el padre no quiere firmar la autorización?

Si el otro padre se niega a autorizar, debe solicitarse autorización judicial al Tribunal de Familia del domicilio del menor. El juez resuelve sobre la base del interés superior del niño, considerando el motivo del viaje, la duración y las razones de la oposición.

Si el padre que se opone no cumple con la pensión de alimentos o no ejerce el régimen de visitas, el art. 49 bis de la Ley 16.618 (introducido por la Ley 20.383) permite un procedimiento simplificado que tiende a favorecer la autorización. Los casos que hemos representado confirman que el incumplimiento del opositor debilita significativamente su posición ante el tribunal.

3. ¿Cuánto demora la autorización judicial?

El procedimiento judicial de autorización de salida del país demora entre 2 y 6 semanas, dependiendo de la carga del tribunal, la complejidad del caso y si el otro padre comparece o no. Es recomendable iniciar el trámite con 30 a 45 días de anticipación respecto de la fecha del viaje.

Si el viaje es inminente y existen razones justificadas (emergencia familiar, tratamiento médico, oportunidad laboral o académica irrepetible), nuestros abogados pueden solicitar preferencia en la agenda del tribunal. El procedimiento simplificado del art. 49 bis puede reducir el plazo a 1 a 3 semanas cuando se acredita incumplimiento del opositor.

4. ¿Dónde se hace la autorización notarial?

La autorización notarial puede otorgarse ante cualquier notaría en Chile, mediante escritura pública o escritura privada autorizada por notario. Si el padre autorizante reside en el extranjero, puede otorgarla ante el consulado chileno de su país de residencia.

El documento debe presentarse en original ante la PDI en el punto de control migratorio. No se requiere inscripción previa en ningún registro. Si se otorga ante notario extranjero, debe contar con apostilla (Convenio de La Haya de 1961) o legalización consular según el país. Nuestros abogados orientan sobre el procedimiento específico según la ubicación del padre autorizante.

5. ¿La autorización tiene vencimiento?

La autorización tiene la vigencia que indique el propio documento. Si no se establece un plazo expreso, se entiende válida para un solo viaje. Es posible otorgar autorizaciones para múltiples viajes o por períodos extensos.

Tanto por vía notarial como judicial se puede obtener una autorización amplia: para todos los viajes durante un año, hasta que el menor cumpla 18 años o incluso sin límite de destino. Sin embargo, el tribunal puede condicionar la autorización a requisitos específicos. Si la autorización ya venció, debe obtenerse una nueva.

6. ¿Se necesita autorización si tengo cuidado personal exclusivo?

Si el cuidado personal fue confiado judicialmente a usted y no existe régimen de visitas regulado judicialmente a favor del otro padre, en principio solo necesita su propia autorización para la salida del menor.

Sin embargo, si existe un régimen de relación directa y regular establecido judicialmente, también se requiere la autorización del padre a cuyo favor se fijó dicho régimen (art. 49 inc. 3° Ley 16.618). Es fundamental distinguir entre cuidado personal de hecho y cuidado personal judicial: la excepción solo aplica con resolución judicial firme.

7. ¿Qué es la prohibición de salida del país?

La prohibición de salida del país es una medida cautelar decretada por el Tribunal de Familia que impide que un menor salga del territorio nacional. Se inscribe en los sistemas informáticos de la PDI y bloquea la salida en cualquier punto de control migratorio, prevaleciendo sobre toda autorización notarial.

Se solicita cuando existen antecedentes fundados de riesgo de sustracción: amenazas del otro progenitor, compra de pasajes, vínculos en el extranjero, liquidación de bienes. Puede decretarse dentro de causas de cuidado personal, violencia intrafamiliar o como medida de protección autónoma, incluso sin audiencia previa cuando el riesgo es inminente.

8. ¿Qué es la sustracción internacional de menores?

La sustracción internacional de menores es el traslado o la retención ilícita de un niño en otro país, sin la autorización del otro progenitor o en contravención de un derecho de custodia. Chile aplica el Convenio de La Haya de 1980, que establece un mecanismo de restitución inmediata al país de residencia habitual del menor.

El plazo para solicitar la restitución es de un año desde el traslado ilícito. Además de la vía civil, la sustracción puede constituir delito penal conforme al art. 142 bis del Código Penal. Nuestro equipo de abogados de familia tramita tanto solicitudes de restitución para padres cuyos hijos fueron sustraídos como defensas de padres requeridos por la vía del Convenio.

9. ¿Se necesita autorización para viajar a Argentina?

Sí. La obligación de autorización aplica para cualquier salida del territorio de Chile, sin excepción por destino, duración ni motivo del viaje. Esto incluye países limítrofes como Argentina, Perú y Bolivia.

Incluso para viajes cortos de un día a ciudades fronterizas se requiere autorización si el menor no viaja con ambos padres. La PDI fiscaliza en todos los pasos fronterizos terrestres, además de aeropuertos y puertos. Argentina, además, tiene sus propios requisitos de ingreso de menores que deben verificarse con anticipación.

10. ¿Mi hijo puede viajar solo al extranjero?

Sí, un menor puede viajar solo al extranjero siempre que cuente con la autorización de ambos padres. La autorización debe indicar expresamente que el menor viaja sin acompañante y señalar el destino y las fechas del viaje.

Además de la autorización parental, las aerolíneas exigen el servicio de menor no acompañado (UM) para niños bajo cierta edad, generalmente entre 5 y 12 años. Cada aerolínea tiene sus propias políticas. La autorización legal es independiente y adicional al servicio de la aerolínea: ambas son necesarias.

11. ¿Puedo oponerme a la salida de mi hijo del país?

Sí. Usted puede negarse a firmar la autorización notarial y comparecer al Tribunal de Familia para exponer las razones de su oposición cuando el otro padre solicite la autorización judicial. También puede solicitar una prohibición de salida si existen antecedentes de riesgo de sustracción.

El tribunal evaluará sus argumentos junto con el interés superior del niño. Razones legítimas de oposición incluyen: riesgo de que el menor no regrese, impacto en el régimen de visitas, condiciones inadecuadas en el destino o antecedentes de sustracción previa. Nuestros abogados representan a padres que se oponen con fundamento a la salida de sus hijos.

12. ¿El padre que no paga alimentos puede negar la salida?

Legalmente puede negarse a firmar la autorización notarial. Sin embargo, el art. 49 bis de la Ley 16.618 permite un procedimiento simplificado cuando quien se opone no cumple con la pensión de alimentos. El tribunal tiende a conceder la autorización en estos casos.

Si el padre deudor está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, su posición procesal se debilita aún más. Lo mismo ocurre si existen gestiones de cumplimiento previas acreditando la morosidad. Nuestros abogados preparan la prueba del incumplimiento para fortalecer la solicitud.

13. ¿Qué hago si el otro padre se llevó a mi hijo sin permiso?

Denuncie de inmediato ante PDI y Carabineros. Solicite medidas cautelares al Tribunal de Familia. Active el procedimiento de restitución del Convenio de La Haya de 1980 a través de la Autoridad Central en Chile. El plazo crítico es de un año desde el traslado ilícito.

Es fundamental actuar con la mayor rapidez posible. Mientras más tiempo transcurra, mayor es el riesgo de que el menor se integre al nuevo entorno, lo que puede ser invocado como causal para denegar la restitución transcurrido el año. La sustracción puede configurar delito penal (art. 142 bis del Código Penal). Contáctenos al +56 23 267 1946 para asesoría urgente.

14. ¿El padre en el extranjero cómo autoriza la salida?

El padre que reside en el extranjero puede otorgar la autorización ante el consulado chileno de su país de residencia, que tiene la misma validez que una escritura pública otorgada en Chile. También puede hacerlo ante un notario extranjero, con apostilla o legalización según corresponda.

La vía consular es la más segura y rápida, ya que no requiere trámites de apostilla adicionales. Si se opta por notario extranjero, el documento necesita apostilla del Convenio de La Haya de 1961 (si el país es signatario) o legalización consular (si no lo es). Nuestros abogados verifican los requisitos según cada país para evitar rechazos en el control migratorio.

15. ¿La autorización puede incluir a abuelos u otros familiares?

Sí. El tribunal puede extender la autorización a ascendientes (abuelos), hermanos mayores del menor u otros familiares debidamente individualizados, conforme al art. 49 de la Ley 16.618. Por vía notarial, los padres pueden designar libremente al acompañante.

Es importante que la autorización identifique con precisión al adulto acompañante (nombre completo, RUT, relación con el menor) para evitar inconvenientes en el control de la PDI. Si los abuelos viajan frecuentemente con el menor, se puede obtener una autorización para múltiples viajes que los incluya expresamente.

16. ¿Qué pasa si quiero mudarme al extranjero con mi hijo?

El cambio de residencia al extranjero es evaluado por el tribunal con mayor rigurosidad que un viaje temporal. El juez analiza el impacto en el régimen de visitas, las razones del traslado, las garantías de comunicación y la opinión del menor si tiene edad suficiente.

El tribunal puede condicionar la autorización a videollamadas periódicas, visitas del menor a Chile durante vacaciones escolares, financiamiento de los pasajes de visita y un régimen de comunicación detallado. Nuestros abogados preparan la solicitud con toda la fundamentación necesaria, incluyendo la propuesta de régimen de contacto internacional.

17. ¿Se necesita autorización para viaje escolar al extranjero?

Sí. No existe excepción para viajes institucionales, delegaciones escolares, intercambios académicos ni competencias deportivas internacionales. Se requiere la autorización de ambos padres conforme al art. 49 de la Ley 16.618, independientemente de que el viaje sea organizado por el colegio.

El colegio o institución no puede suplir la autorización de los padres. Si uno de ellos se niega, se debe recurrir a la vía judicial. Es recomendable gestionar la autorización con suficiente anticipación, ya que los plazos de viajes escolares suelen ser fijos e inamovibles.

18. ¿Qué consecuencias tiene sacar a un menor del país sin permiso?

Sacar a un menor del país sin la autorización correspondiente puede configurar el delito de sustracción de menores del art. 142 bis del Código Penal, con penas de presidio. Además, se activan los mecanismos de restitución del Convenio de La Haya de 1980 si Chile y el país de destino son Estados parte.

Las consecuencias en el ámbito de familia son igualmente severas: el padre sustractor se expone a perder el cuidado personal del menor, a que se le restrinja drásticamente el régimen de visitas y a la imposición de una prohibición de salida permanente. Nuestros abogados asesoran tanto a padres víctimas de sustracción como a padres que enfrentan acusaciones en este ámbito.

19. ¿Se puede pedir autorización permanente para viajar?

Sí. Tanto por vía notarial como judicial se puede obtener una autorización para múltiples viajes durante un período determinado o incluso hasta que el menor alcance la mayoría de edad. Es especialmente útil cuando uno de los padres viaja frecuentemente por trabajo o cuando existen familiares en el extranjero.

Por vía notarial, basta el acuerdo de ambos padres para otorgar la autorización en términos amplios. Por vía judicial, el tribunal puede establecer condiciones: destinos permitidos, períodos máximos de estancia, obligación de informar itinerario. Nuestros abogados redactan las autorizaciones con el alcance necesario para cada caso.

20. ¿Necesito abogado para la autorización de salida?

Para la autorización notarial no se requiere abogado: basta que ambos padres concurran a la notaría. Para la autorización judicial, la representación letrada es altamente recomendable, ya que el abogado asegura el cumplimiento de requisitos formales, anticipa argumentos de la contraparte y puede solicitar urgencia.

En casos complejos —oposición fundada, prohibición de salida vigente, sustracción internacional, cambio de residencia al extranjero—, la asesoría legal especializada es determinante. Nuestro equipo de abogados de familia en Schneider Abogados puede evaluar su caso y definir la estrategia más eficiente. Contáctenos al +56 23 267 1946.

15. Lo que dicen nuestros clientes

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Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Nuestro equipo tramita autorizaciones judiciales de salida del país, prohibiciones de salida (arraigo nacional), alzamientos de prohibiciones, restitución internacional de menores bajo el Convenio de La Haya de 1980 y defensa ante requerimientos de autorización. También gestionamos las materias conexas que habitualmente acompañan estos conflictos: cuidado personal, régimen de visitas, pensiones de alimentos y medidas de protección. Oficina en el World Trade Center, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, Santiago. Cobertura nacional por vía telemática.

No espere al día del viaje para resolver la autorización

Sin la autorización correspondiente, la PDI impedirá la salida de su hijo en el control migratorio. Si el otro padre se niega a firmar, si necesita una prohibición urgente, si debe alzar un arraigo vigente o si su hijo fue sustraído al extranjero, nuestro equipo de abogados de familia puede actuar de inmediato.

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Contenido revisado por el Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular.

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Última actualización: marzo de 2026.