Autorización para que un menor salga del país: cómo se otorga y qué hacer si no hay acuerdo
Tiene un viaje en agenda y no sabe qué firma se exige, ante quién, ni qué ocurre si el otro padre no quiere autorizar. Esta página explica, en lenguaje claro, cuándo un niño, niña o adolescente puede salir de Chile, quién debe dar el permiso según con quién viaje, cómo se otorga y qué camino abre la ley cuando no hay acuerdo. Es la puerta de entrada al tema dentro del derecho de familia, y la pensamos para que llegue a la fecha del viaje con todo en regla y sin sustos de último minuto. Desde el primer contacto, confidencial.
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¿Quién debe autorizar la salida del país de un menor? Depende de con quién viaje. Si viaja con uno de sus padres, se necesita la autorización del otro; si viaja solo o con un tercero, la de ambos padres. La regla está en el artículo 49 de la Ley N° 16.618 (Ley de Menores), que sigue vigente en 2026. Si existe sentencia o acuerdo aprobado por el tribunal sobre la relación directa y regular, también se requiere el permiso del padre o madre a cuyo favor se estableció.
¿Cómo se otorga el permiso y qué pasa si el otro padre se niega? El permiso se presta por escritura pública o por escritura privada autorizada ante notario (en comunas sin notaría, ante el oficial del Registro Civil como ministro de fe). No es necesario si el menor viaja acompañado por quien debía autorizarlo. Si no se puede obtener o se niega sin motivo plausible, la otorga el tribunal de familia del lugar donde reside el menor (autorización judicial supletoria), atendiendo siempre al beneficio del niño.
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1. Por qué un menor necesita autorización para salir del país
Que un niño, niña o adolescente requiera autorización para salir de Chile no es una traba burocrática: es una protección. La ley parte de un principio simple —ambos padres tienen responsabilidad sobre sus hijos— y de él deriva una consecuencia práctica: un menor no puede abandonar el país sin el consentimiento de quienes la ley señala. Esta exigencia busca evitar que un viaje al extranjero se transforme en una vía para sustraer al niño del otro padre o de quien tiene derecho a relacionarse con él. Esta página es la puerta de entrada al tema dentro del derecho de familia y conecta con las demás materias que suelen aparecer junto a él.
La norma que ordena todo este sistema es el artículo 49 de la Ley N° 16.618, conocida como Ley de Menores. Pese a los años, ese artículo sigue rigiendo en 2026 la salida de menores del país: define quién debe autorizar el viaje, cómo debe constar ese permiso y qué ocurre cuando falta el acuerdo entre los adultos. Quien planifica un viaje con un hijo —o sin él— hará bien en conocer esta norma antes de comprar pasajes, porque un permiso mal otorgado o ausente se detecta, casi siempre, en el mostrador del aeropuerto, cuando ya no hay margen para corregirlo.
Conviene aclarar desde el inicio una confusión habitual. La autorización de salida del país no decide quién cría al niño ni con quién vive: eso es el cuidado personal. Tampoco define el régimen de visitas: eso es la relación directa y regular. La autorización de viaje es una pieza distinta, que se apoya en esas figuras pero no las reemplaza. Entender cómo se relacionan —lo veremos más adelante— evita pedir lo que no corresponde y perder tiempo valioso antes de la fecha del viaje.
Por último, una advertencia que ahorra disgustos: las exigencias documentales de la salida de menores se controlan en frontera por la Policía de Investigaciones, y son estrictas. No basta con un mensaje de texto del otro padre diciendo que "está de acuerdo", ni con un correo electrónico: la ley exige una forma determinada, que explicamos en la sección 3. Anticiparse a esa exigencia con tiempo es la diferencia entre un viaje tranquilo y un viaje frustrado en el control migratorio.
2. Según con quién viaja el menor: quién debe autorizar
La pregunta que más se repite es también la más importante: ¿de quién necesito la autorización? El artículo 49 responde con una lógica clara que depende de con quién viaja el menor y de quién ejerce su cuidado. No es lo mismo que el niño viaje con su madre, con un abuelo o solo en un programa de intercambio: cada escenario activa una regla distinta. Antes de gestionar cualquier firma, conviene situarse con precisión en el caso que corresponde.
La regla general parte de la situación del cuidado personal. Si el cuidado personal del hijo no ha sido confiado por el juez a uno de los padres ni a un tercero —es decir, lo comparten ambos—, el menor no puede salir sin la autorización de ambos padres. Si el cuidado fue confiado a uno de los padres o a un tercero, se requiere la autorización de aquel a quien se le confió. Y, de manera muy relevante, cuando existe una relación directa y regular regulada por sentencia o por avenimiento aprobado por el tribunal (artículo 229 del Código Civil), se requiere además la autorización del padre o madre a cuyo favor se estableció ese régimen.
Sobre esa base, la práctica se ordena en escenarios. La siguiente tabla resume quién debe autorizar en cada caso típico, para que identifique el suyo de un vistazo:
| Con quién viaja el menor | Quién debe autorizar |
|---|---|
| Con ambos padres | No se requiere autorización adicional: el permiso lo prestan, de hecho, quienes acompañan al niño. |
| Con uno de los padres | Se requiere la autorización del otro padre. Si hay relación directa y regular fijada por el tribunal a favor de ese otro, su permiso es indispensable. |
| Solo (sin adultos a cargo) | Se requiere la autorización de ambos padres (o de quien tenga el cuidado personal, según el caso). |
| Con un tercero (abuelos, tíos, monitores, parientes) | Se requiere la autorización de ambos padres (o de quien tenga su cuidado personal). |
| Con quien tiene el cuidado personal exclusivo | No requiere permiso de ese padre, porque viaja con él; sí el del otro si tiene relación directa y regular fijada por el tribunal. |
Una idea que ordena toda la tabla: el permiso no es necesario si el menor sale del país en compañía de la persona o personas que debían prestarlo. Quien acompaña al niño en el viaje, por definición, está consintiendo en él. Por eso la pregunta crítica no es solo "quién tiene derechos sobre el niño", sino "quién viaja con él y quién se queda". Identificar bien ese punto evita gestionar firmas que no se necesitan o, peor, omitir una que sí era indispensable.
3. Cómo se otorga el permiso: notario o Registro Civil
Tan importante como saber quién autoriza es saber cómo debe constar esa autorización. Aquí la ley no admite improvisaciones. El artículo 49 exige que el permiso se preste por escritura pública o por escritura privada autorizada por un notario público. En las comunas que no son asiento de notario, esa función de ministro de fe la cumple el oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación (artículo 86 del Código Orgánico de Tribunales), que en la práctica también extiende estas autorizaciones. Lo decisivo es que el consentimiento quede registrado en una de estas formas: un WhatsApp, un correo o una nota firmada en casa no cumplen la exigencia y serán rechazados en frontera.
La elección entre notario y Registro Civil suele ser una cuestión de comodidad y de la situación concreta. Ambas vías producen un documento válido; lo relevante es que la autorización sea clara, identifique correctamente al menor y a quien la otorga, y precise los términos del viaje. Para casos sencillos, acudir a una notaría o al Registro Civil con la cédula de identidad y los datos del viaje suele bastar. Cuando hay conflicto o desconfianza entre los padres, en cambio, conviene afinar la redacción del permiso para evitar que más adelante se discuta su alcance.
Un punto que muchos pasan por alto: la autorización debe contemplar el destino y el período del viaje. No es lo mismo autorizar una salida puntual de dos semanas que un viaje de plazo abierto. Un permiso bien redactado fija con precisión esos elementos, lo que protege tanto al padre que autoriza —que no entrega un "cheque en blanco"— como al que viaja, que evita objeciones en el control migratorio. La precisión, aquí, es una forma de prevención.
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4. Cuando no hay acuerdo: la autorización judicial supletoria
El escenario más doloroso —y el que más nos consultan— es aquel en que el otro padre simplemente no firma. A veces porque no se le puede ubicar; otras, porque usa la autorización como moneda de cambio en un conflicto mayor. La ley previó esta situación y abrió una salida: cuando el permiso no puede otorgarse, o se niega sin motivo plausible por quien debía darlo, puede ser concedido por el tribunal de familia del lugar donde reside el menor. Es lo que se conoce como autorización judicial supletoria.
El criterio que orienta al tribunal no es el capricho ni la conveniencia del adulto que pide el viaje, sino el beneficio que el viaje pueda reportar al menor. El juez evalúa la finalidad de la salida, su duración, el resguardo del vínculo con el padre que se queda y los riesgos involucrados. Por eso una solicitud bien planteada —que muestre que el viaje es razonable, acotado y favorable al niño— tiene muchas más posibilidades que una petición genérica. Y, a la inversa, una negativa caprichosa del otro padre, sin razones de fondo, suele ser superada por el tribunal.
Cuando concede la autorización, el juez señala el tiempo por el que la otorga: no es un permiso indefinido, sino acotado al viaje y su propósito. Este detalle importa, porque marca el plazo dentro del cual el menor debe regresar al país. La autorización judicial, en definitiva, reemplaza la firma que faltaba, pero bajo condiciones que el tribunal fija mirando siempre el interés del niño.
5. Relación directa y regular, cuidado personal y pensión de alimentos
La autorización de salida del país rara vez se presenta como un asunto suelto: casi siempre se entrelaza con otras decisiones de familia. La más directa es el cuidado personal, porque define quién tiene a cargo al niño y, por tanto, quién debe autorizar cuando viaja sin el otro padre. Si el cuidado es compartido, la firma de ambos es la regla; si fue confiado a uno solo, la situación cambia. Por eso, antes de gestionar un permiso de viaje, conviene tener claridad sobre cómo está fijado el cuidado personal.
El segundo cruce, expresamente previsto en el artículo 49, es con la relación directa y regular —lo que tradicionalmente se llamaba "régimen de visitas"—. Cuando ese régimen ha sido regulado por sentencia o por un avenimiento aprobado por el tribunal, el padre o madre a cuyo favor se estableció tiene derecho a que se le pida autorización para que el niño salga del país. Tiene sentido: un viaje al extranjero puede afectar el contacto que la ley le garantiza, y por eso su voz cuenta. Este vínculo entre viaje y relación directa y regular es uno de los puntos que más conflicto genera y que más conviene anticipar.
La relación funciona también en sentido inverso, a través de una herramienta poco conocida: el artículo 49 bis. Cuando es el padre o madre que tiene el cuidado personal quien obstaculiza injustificadamente la relación directa y regular del otro, el tribunal puede, en su sentencia, autorizar la salida del país del menor con el progenitor cuyo régimen se incumple, de forma repetida por un período de hasta dos años y por un máximo de quince días en cada oportunidad. Es una vía pensada para proteger el vínculo del hijo con el padre al que se le impide verlo.
Existe, además, un tercer cruce muy relevante: la pensión de alimentos. La ley contempla que, si el padre o madre que debe autorizar no da su consentimiento y se encuentra publicado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el tribunal puede otorgar subsidiariamente el permiso sin considerar las razones de su negativa. Esta regla —incorporada por la Ley 21.389 para proteger al niño frente al deudor que usa la autorización como represalia— tiene un límite: no se aplica cuando la salida tiene por fin establecer residencia definitiva en el extranjero.
Estos cruces explican por qué la autorización de viaje no debe mirarse en forma aislada. Quien enfrenta un conflicto por la salida de su hijo suele tener, en paralelo, asuntos pendientes de cuidado personal, relación directa y regular o alimentos. Abordarlos de forma coordinada —y no como problemas separados— suele ser la vía más rápida y menos desgastante. Si el conflicto se origina en una separación, conviene revisar también el proceso de divorcio, donde muchas de estas materias se resuelven en conjunto.
6. Plazo, contenido del permiso y consecuencias de no volver
Un permiso de salida del país no es un documento abstracto: tiene límites de tiempo y de destino que conviene cuidar. Cuando la autorización la concede el tribunal de familia, el juez fija expresamente el período por el cual la otorga, considerando el beneficio del menor. Cuando la prestan los padres ante notario o el Registro Civil, lo prudente es que el permiso señale igualmente el destino y la duración del viaje. Un documento preciso es, a la vez, un resguardo para quien autoriza y una garantía de tranquilidad para quien viaja.
La ley anticipa, además, el escenario en que el menor no regresa. Si expira el plazo de la autorización y el niño, injustificadamente, no vuelve al país, el tribunal puede decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren fijado. Es una herramienta de presión legítima para forzar el retorno y proteger el vínculo con el padre que se quedó en Chile. Saber que esta consecuencia existe ayuda a tomar en serio los plazos del permiso y a no tratarlos como una formalidad menor.
Conviene también distinguir entre un viaje temporal y un cambio de residencia al extranjero. No es lo mismo autorizar unas vacaciones que consentir que el niño se vaya a vivir definitivamente fuera del país. Esta última decisión es de mucho mayor calado, afecta de raíz el vínculo con el padre que se queda y la relación directa y regular, y por eso recibe un tratamiento más estricto. Si lo que se discute es una radicación en el extranjero, la asesoría jurídica es prácticamente indispensable: están en juego derechos que, una vez el niño fuera, son mucho más difíciles de hacer valer.
En todos los casos, el hilo conductor es el mismo: el interés del niño y el resguardo de su relación con ambos padres. La autorización de viaje es, en el fondo, un punto de equilibrio entre la libertad de un padre para viajar con su hijo y el derecho del otro a mantener el vínculo. Quien entiende ese equilibrio negocia y litiga mejor, porque enfoca el caso donde la ley lo pone.
7. El marco legal hoy: Ley de Menores y Ley de Garantías
Aquí está el dato que conviene tener claro para no confundirse con información desactualizada. La Ley N° 16.618 (Ley de Menores) es una norma antigua, y el sistema chileno de protección de la niñez vivió en los últimos años una transformación de fondo con la Ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia (2022), que reconoce a los niños como sujetos de derechos y reorienta todo el sistema desde esa perspectiva. Esa modernización ha ido reemplazando, de manera progresiva, diversas instituciones de la vieja Ley de Menores.
Ahora bien, ese cambio gradual no ha derogado la regla que aquí interesa. En 2026, la salida de menores del país sigue rigiéndose por el artículo 49 de la Ley N° 16.618, con las actualizaciones que la propia ley ha recibido —entre ellas, la regla sobre el deudor publicado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, incorporada por la Ley 21.389—. Donde el texto histórico habla del "juez de letras de menores", hoy se entiende referido al tribunal de familia, que asumió esas competencias con la Ley N° 19.968 (artículo 8 N° 10). En lo sustancial, las exigencias de quién autoriza, cómo se otorga el permiso y qué hacer ante la negativa se mantienen.
8. Cómo lo hacemos en Schneider
Acompañamos estos casos en sus dos vertientes. En la vía de acuerdo, ayudando a que el permiso quede correctamente otorgado —ante notario o el Registro Civil— y bien redactado, con el destino y el plazo que correspondan, para que no haya sorpresas en el control migratorio. Y en la vía de conflicto, preparando y presentando la solicitud de autorización judicial supletoria cuando el otro padre no puede o no quiere firmar, con la fundamentación que el tribunal necesita para resolver a favor del viaje.
Sabemos que detrás de cada consulta hay una fecha de viaje, una expectativa y, muchas veces, un conflicto de fondo entre los padres. Por eso trabajamos contra el reloj cuando es necesario, pero sin perder de vista que la autorización de salida casi nunca está sola: revisamos también el cuidado personal, la relación directa y regular y los alimentos, porque resolverlos en conjunto suele ser la mejor protección para el niño y la vía más eficiente para los padres. Nuestro objetivo es que el viaje ocurra en regla y que el vínculo del niño con ambos padres quede resguardado.
Compromiso Schneider · Autorización de salida del país
- Desde el primer contacto, confidencial, para evaluar su caso y la urgencia real según la fecha del viaje.
- Redacción precisa del permiso, con destino y plazo claros, para evitar objeciones en frontera.
- Autorización judicial supletoria bien fundada cuando falta la firma del otro padre.
- Acuerdo de honorarios escrito, definido antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe autorizar la salida del país de un menor?
Depende de con quién viaje. Si el niño viaja con uno de sus padres, se requiere la autorización del otro; si viaja solo o con un tercero, la de ambos padres o de quien tenga su cuidado personal. Si hay una relación directa y regular regulada por el tribunal, también se necesita el permiso del padre o madre a cuyo favor se estableció (artículo 49 de la Ley N° 16.618).
¿Cómo se otorga el permiso para que un niño salga de Chile?
El permiso debe constar por escritura pública o por escritura privada autorizada ante notario. En las comunas que no son asiento de notario, el oficial del Servicio de Registro Civil actúa como ministro de fe (artículo 86 del Código Orgánico de Tribunales). Un acuerdo informal —un WhatsApp, un correo o una nota firmada en casa— no cumple la exigencia legal y será rechazado en el control migratorio.
¿Qué hago si el otro padre se niega a autorizar el viaje?
Si la autorización no puede obtenerse o se niega sin motivo plausible, puede solicitarla al tribunal de familia del lugar donde reside el menor (autorización judicial supletoria). El juez la concede atendiendo al beneficio que el viaje reporte al niño y fija el plazo por el cual la otorga. Conviene iniciar esta gestión con tiempo, porque requiere notificar al otro padre y que el tribunal resuelva.
¿Necesito autorización si viajo al extranjero con mi propio hijo?
El permiso no es necesario respecto de quien acompaña al niño, porque al viajar con él está consintiendo en la salida. Sin embargo, si usted viaja solo con el hijo, normalmente necesitará la autorización del otro padre, en especial si este tiene una relación directa y regular fijada por el tribunal. Conviene verificar su caso antes de comprar pasajes.
¿La autorización de salida tiene plazo?
Sí. Cuando la concede el tribunal, el juez señala el tiempo por el que la otorga. Cuando la prestan los padres ante notario o el Registro Civil, lo prudente es que indique el destino y la duración del viaje. Si expira el plazo y el menor, injustificadamente, no regresa al país, el tribunal puede decretar la suspensión de las pensiones alimenticias fijadas.
¿Puede salir del país un niño cuyo padre debe pensión de alimentos?
Si el padre o madre que debe autorizar no da su consentimiento y está publicado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el tribunal puede otorgar subsidiariamente el permiso sin considerar las razones de su negativa (regla incorporada por la Ley 21.389). Esta regla no se aplica cuando la salida tiene por fin establecer residencia definitiva en el extranjero.
¿Qué ley regula hoy la salida de menores del país en Chile?
La salida de menores se rige por el artículo 49 de la Ley N° 16.618 (Ley de Menores), que sigue vigente en 2026 pese a que esa ley está en un proceso de reemplazo gradual tras la Ley N° 21.430 de garantías de la niñez. Las competencias del antiguo "juez de letras de menores" las ejerce hoy el tribunal de familia, conforme a la Ley N° 19.968.
Llegar a la fecha del viaje con todo en regla
La autorización de salida del país parece un trámite simple, pero se complica justo cuando hay un viaje en agenda y un desacuerdo de por medio. Saber quién debe firmar, cómo debe constar el permiso y qué hacer si falta una firma permite actuar a tiempo y evitar que el niño se quede en tierra. Nuestro equipo de derecho de familia lo acompaña en cada paso: conversemos hoy; el primer contacto es confidencial.
Lo que dicen nuestros clientes
Calificación 4,8/5 · 148+ valoraciones en Google · testimonios reales, solo iniciales.
Marco legal aplicable
Sección orientada a profesionales del derecho. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.
- Ley N° 16.618 (Ley de Menores), artículos 49 y 49 bis — norma vigente que regula la salida de menores del país: autorización de ambos padres o de quien tenga el cuidado personal según con quién viaje el menor, y del titular de la relación directa y regular del art. 229 del Código Civil; permiso por escritura pública o privada autorizada ante notario; autorización judicial supletoria del tribunal de familia ante negativa sin motivo plausible; plazo y destino del permiso; suspensión de alimentos si el menor no regresa; regla del deudor publicado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389); y salidas repetidas del art. 49 bis cuando se obstruye la relación directa y regular.
- Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia — artículo 8 N° 10: radica en los tribunales de familia la autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país.
- Ley N° 21.430 — garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia; marco de derechos que orienta la interpretación de toda decisión sobre niños, niñas y adolescentes, en el proceso de reemplazo gradual de la antigua Ley de Menores.