Litigación Tributaria en Chile: Defensa Judicial ante el SII, Reclamo TTA, Conciliación, Apelación y Casación
La litigación tributaria comprende los procedimientos judiciales mediante los cuales un contribuyente impugna ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) las liquidaciones, giros, resoluciones y multas del Servicio de Impuestos Internos. Incluye el reclamo tributario general, la conciliación judicial, los recursos de apelación y casación, y procedimientos especiales como la vulneración de derechos del contribuyente y la defensa ante cobro ejecutivo de la Tesorería.
Los plazos en litigación tributaria son fatales. Si recibió una liquidación, giro o multa del SII, dispone de 90 días hábiles para reclamar ante el TTA. Transcurrido ese plazo sin reclamo, el acto queda firme y la Tesorería General de la República puede iniciar cobro ejecutivo con embargos sobre sus cuentas y bienes. Cada día sin actuar reduce sus alternativas de defensa.
En Schneider Abogados, nuestro Departamento Tributario representa a contribuyentes — personas naturales y empresas — en todas las etapas de la litigación tributaria: Procedimiento General de Reclamación (art. 124 CT), conciliación tributaria (art. 132 bis), procedimientos especiales (vulneración de derechos, sanciones, cobro ejecutivo), apelación ante Cortes de Apelaciones (art. 136 CT) y casación ante la Corte Suprema (art. 139 CT). Coordinamos con nuestros servicios de defensa en fiscalizaciones, planificación tributaria y revisión de cumplimiento para construir la mejor defensa posible. Más de 15 años de experiencia ante TTA, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema. Oficina principal en Las Condes, Santiago. Atención presencial y telemática en todo Chile.
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A continuación, le explicamos en detalle el Procedimiento General de Reclamación, los actos reclamables, la conciliación tributaria, los procedimientos especiales, la estructura de tribunales y apelaciones, la prescripción como defensa, los escenarios más frecuentes, los errores que debe evitar y preguntas frecuentes.
Última actualización: marzo de 2026.
Contenido de Esta Página
Tabla: Procedimientos de Litigación Tributaria en Chile
| Procedimiento | Base legal | Plazo | Objeto | Tribunal |
|---|---|---|---|---|
| Reclamación general | Arts. 124-148 CT | 90 días hábiles | Liquidaciones, giros, resoluciones, pagos indebidos | TTA |
| Vulneración de derechos | Arts. 155-157 CT | 15 días hábiles | Violación de derechos del art. 8 bis CT | TTA |
| Sanciones | Arts. 161, 165 CT | Variable según infracción | Multas art. 97 CT: improcedencia o desproporcionalidad | TTA |
| Cobro ejecutivo TGR | Arts. 168 y ss. CT | Según estado cobranza | Excepciones: prescripción, pago, exceso tasación | Juez civil / TGR |
| Apelación | Art. 136 CT | 15 días hábiles | Revisión sentencia TTA (derecho y prueba) | Corte de Apelaciones |
| Casación | Art. 139 CT | 15 días | Infracción de ley sustancial | Corte Suprema |
Los plazos son fatales. La pérdida de un plazo puede dejar firme la liquidación y habilitar el cobro ejecutivo con embargos.
Procedimiento General de Reclamación (Arts. 124-148 CT)
El Procedimiento General de Reclamación es el mecanismo principal de litigación tributaria. Permite impugnar ante el TTA competente: liquidaciones, giros, pagos indebidos o excesivos, y resoluciones que inciden en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo (como rechazo de devoluciones de IVA, Renta o PPM).
Plazo fatal: 90 días hábiles desde la notificación del acto. Si se pierde, la liquidación o giro queda firme sin posibilidad de revisión judicial, habilitando a la Tesorería para el cobro ejecutivo.
Etapas: Presentación del reclamo con fundamentos de hecho y derecho, y ofrecimiento de medios de prueba. Traslado al SII para contestación. Audiencia de conciliación (art. 132 bis CT). Término probatorio de 20 días para prueba documental, testimonial y pericial (art. 132 CT). Sentencia del TTA.
La interposición de recursos administrativos (RAV o RAF) no suspende el plazo de 90 días. Una etapa administrativa previa bien conducida genera documentación que sirve como base probatoria fundamental para el reclamo judicial.
Dato clave: El artículo 124 del Código Tributario establece que el reclamo debe presentarse por escrito ante el TTA competente, cumpliendo requisitos formales estrictos. Un reclamo mal fundado o con defectos de forma puede ser declarado inadmisible, perdiendo la única oportunidad de revisión judicial. La representación por abogado tributarista es determinante para la admisibilidad y el resultado.
Si recibió una liquidación o giro y el plazo está corriendo, contacte de inmediato a nuestro equipo tributario al +56 23 267 1946 o a través del chat en vivo para evaluar su caso.
Conciliación Tributaria (Art. 132 bis CT)
La conciliación tributaria (artículo 132 bis CT, introducida por la Ley 21.210 de 2020) es una instancia obligatoria dentro del Procedimiento General donde el juez tributario propone bases de acuerdo. Las partes pueden resolver la controversia total o parcialmente, acordando la reducción de diferencias de impuesto, aceptación parcial de gastos rechazados, o reconocimiento de créditos fiscales objetados.
Ventajas: Resolución más rápida que el juicio completo. Permite obtener resultado favorable sin riesgo de sentencia totalmente adversa. Especialmente útil cuando la posición del contribuyente es fuerte en algunos puntos y débil en otros. El acuerdo de conciliación tiene efecto de sentencia ejecutoriada.
Nuestro equipo prepara la estrategia de conciliación analizando qué puntos conceder, qué puntos defender, y cuáles son las bases de acuerdo más favorables, maximizando el resultado para el contribuyente.
Procedimientos Especiales: Vulneración de Derechos y Sanciones
Vulneración de derechos del contribuyente (arts. 155-157 CT): Permite impugnar ante el TTA cualquier acción u omisión del SII que vulnere los derechos del artículo 8 bis CT — derecho a ser informado, a no ser fiscalizado reiteradamente por los mismos períodos, a que las fiscalizaciones se realicen dentro de plazos legales, y a obtener certificación de cumplimiento. Tramitación breve (15 días hábiles). Puede obtener cesación de la conducta e indemnización de perjuicios.
Sanciones (arts. 161 y 165 CT): Regula la imposición de multas por infracciones del artículo 97 CT (declaraciones incompletas, retardo, contabilidad no fidedigna). El contribuyente puede reclamar si la multa es improcedente o desproporcionada.
Defensa ante cobro ejecutivo TGR: Cuando la Tesorería emprende cobro forzado mediante embargos de cuentas y bienes, la litigación permite impugnar si la deuda no es exigible, si hay errores en la liquidación, o si operó la prescripción. Nuestra representación ante autoridades fiscales cubre también esta instancia.
Dato clave: El procedimiento por vulneración de derechos (art. 155 CT) es una de las herramientas más eficaces y menos utilizadas del sistema tributario chileno. Permite obtener la cesación inmediata de actuaciones ilegales del SII y, en los casos más graves, una indemnización de perjuicios. Su tramitación abreviada — 15 días hábiles — lo convierte en un recurso de respuesta rápida frente a fiscalizaciones abusivas.
Tabla: Instancias Judiciales, Plazos y Duración Estimada
| Instancia | Tribunal | Plazo para recurrir | Duración estimada | Efecto |
|---|---|---|---|---|
| 1ª instancia | TTA | 90 días hábiles (fatal) | 8-18 meses | Suspende cobro mientras pende reclamo |
| Conciliación | TTA (dentro del proceso) | Obligatoria por ley | Abreviada significativamente | Acuerdo = sentencia ejecutoriada |
| Apelación | Corte de Apelaciones | 15 días hábiles | 6-12 meses | Solo efecto devolutivo (solicitar no innovar) |
| Casación | Corte Suprema | 15 días | 12-24 meses | Solo infracción de ley sustancial |
Un caso que recorre todas las instancias puede tomar entre 2 y 4 años. La conciliación (art. 132 bis CT) permite abreviar significativamente.
Apelación ante Corte de Apelaciones y Casación
Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) son tribunales especiales e independientes del SII, creados por la Ley 20.322 de 2009. Chile cuenta con TTA en cada región. Su independencia es un avance institucional: antes, los reclamos eran resueltos por el propio Director Regional del SII.
Apelación (art. 136 CT): Si la sentencia del TTA es desfavorable, recurso ante la Corte de Apelaciones en 15 días hábiles. Se concede en el solo efecto devolutivo: la sentencia puede ejecutarse mientras se tramita. Fundamental solicitar orden de no innovar para paralizar cobro durante apelación. En la Corte se revisa aplicación del derecho y apreciación de prueba.
Casación (art. 139 CT): Recurso excepcional ante la Corte Suprema por infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Una estrategia de litigación efectiva anticipa desde el inicio la posibilidad de llegar a instancias superiores, construyendo expediente probatorio sólido desde la fiscalización.
Si el TTA falló en su contra y necesita apelar dentro del plazo de 15 días, llámenos al +56 23 267 1946 para una evaluación inmediata de su caso.
Prescripción como Defensa en Litigación Tributaria
La prescripción (artículos 200 y 201 del Código Tributario) extingue la facultad del SII para liquidar o girar impuestos. Plazo ordinario: 3 años desde la expiración del plazo legal para declarar. Plazo extraordinario: 6 años (no presentación de declaración o declaración maliciosamente falsa).
Si la liquidación o giro fue emitido fuera de estos plazos, el contribuyente puede reclamar alegando prescripción y el TTA debe declarar la nulidad. Es una de las defensas más poderosas en litigación tributaria y debe verificarse como primer paso ante toda liquidación del SII.
Prescripción de la acción de cobro (art. 201 CT): La acción de cobro de la TGR prescribe en 3 años desde que se hizo exigible. Debe alegarse como excepción ante la cobranza ejecutiva.
Dato clave: La prescripción tributaria puede interrumpirse o suspenderse en ciertos casos (citación del art. 63 CT, notificación de liquidación, solicitud de prórroga). Un análisis preciso del cómputo de plazos requiere revisar cada acto administrativo y su fecha de notificación. Lo que parece prescrito a primera vista puede no serlo — y viceversa.
Estrategia Integral y Prueba en Juicio Tributario
La litigación efectiva no comienza con el reclamo, sino mucho antes. La calidad de la defensa durante la fiscalización y en los recursos RAV y RAF condiciona las posibilidades de éxito. Una fiscalización mal gestionada genera hechos perjudiciales difíciles de revertir; una defensa bien documentada proporciona la base probatoria que determina el resultado.
Prueba relevante: Documental (facturas, libros, DDJJ, contratos, registros bancarios, comunicaciones con SII). Informes periciales contables — decisivos en controversias de determinación de renta, rechazo de gastos (art. 31 LIR), diferencias de IVA crédito fiscal, o precios de transferencia. Testimonial y confesional. El art. 132 CT impone al contribuyente la carga de probar la verdad de sus declaraciones.
La consultoría tributaria preventiva y una revisión de cumplimiento oportuna pueden evitar que un conflicto llegue a instancia judicial. Cuando la litigación es inevitable, la preparación previa es la clave.
Escenarios Frecuentes en Litigación Tributaria
Si usted recibió una liquidación del SII que considera injusta o errónea, tiene 90 días hábiles para presentar un reclamo ante el TTA. Nuestro equipo analiza la liquidación, identifica los puntos vulnerables de la posición del SII, reúne la prueba necesaria y presenta el reclamo dentro del plazo fatal.
Si usted fue notificado de un giro de impuestos y la cifra no corresponde a su situación tributaria real, el giro puede reclamarse ante el TTA. También es posible que la liquidación subyacente adolezca de vicios que permitan su anulación o reducción.
Si la Tesorería embargó sus cuentas bancarias o bienes en un proceso de cobro ejecutivo, puede defenderse alegando prescripción, pago previo, exceso de tasación o errores en la liquidación. La acción oportuna puede revertir los embargos y proteger su patrimonio.
Si el SII le impuso una multa por declaraciones tardías, incompletas o contabilidad cuestionada, puede reclamar la improcedencia de la sanción o su desproporcionalidad. Muchas multas se aplican de forma mecánica, sin considerar circunstancias atenuantes que el contribuyente puede acreditar.
Si considera que el SII vulneró sus derechos durante una fiscalización — requerimientos excesivos, plazos incumplidos, fiscalizaciones reiteradas sobre los mismos períodos — el procedimiento de vulneración de derechos (arts. 155-157 CT) permite obtener cesación de la conducta e indemnización en un trámite breve de 15 días.
Si perdió un reclamo ante el TTA y la sentencia es desfavorable, puede apelar ante la Corte de Apelaciones en 15 días hábiles. Es fundamental solicitar una orden de no innovar para evitar que el SII ejecute la sentencia mientras se tramita la apelación.
Cualquiera sea su situación, el primer paso es una evaluación profesional. Llámenos al +56 23 267 1946 o escríbanos a través del formulario de contacto al inicio de esta página.
Errores que Debe Evitar en un Juicio Tributario
Dejar vencer el plazo de 90 días hábiles. Es el error más grave y el más irreversible. Una vez transcurrido el plazo, la liquidación o giro queda firme sin posibilidad de revisión judicial. Todo lo demás pierde relevancia si se pierde este plazo fatal.
No verificar la prescripción como primera línea de defensa. Antes de entrar al fondo de la controversia, debe comprobarse si la facultad del SII para liquidar está vigente. Un porcentaje significativo de liquidaciones se emite fuera del plazo de prescripción ordinario o extraordinario.
Enfrentar la fiscalización sin asesoría especializada. Las declaraciones y documentos presentados durante la fiscalización se convierten en prueba dentro del juicio. Respuestas descoordinadas o la entrega de información sin estrategia pueden perjudicar irreversiblemente la posición del contribuyente ante el TTA.
No presentar prueba suficiente ni oportuna. El artículo 132 CT otorga un término probatorio de 20 días. Si no se ofrece ni rinde prueba documental, pericial o testimonial dentro de ese plazo, el TTA resuelve con lo que tiene — generalmente, la posición del SII.
No solicitar orden de no innovar en la apelación. La apelación se concede en solo efecto devolutivo (art. 136 CT). Si no se solicita orden de no innovar a la Corte de Apelaciones, el SII puede ejecutar la sentencia del TTA mientras el recurso se tramita — incluyendo cobro ejecutivo con embargos.
Descoordinar la estrategia administrativa con la judicial. Interponer RAV o RAF sin considerar que el plazo de 90 días para reclamar sigue corriendo, o adoptar posiciones contradictorias entre la etapa administrativa y la judicial, son errores que comprometen el resultado final.
Cómo Trabajamos su Caso de Litigación Tributaria
Etapa 1 — Evaluación inicial. Revisamos la liquidación, giro, resolución o multa notificada, junto con toda la documentación de la fiscalización previa. Verificamos plazos vigentes, prescripción y viabilidad del reclamo. Esta evaluación permite definir la estrategia óptima antes de comprometer recursos.
Etapa 2 — Definición de estrategia. Determinamos la vía más conveniente: reclamo directo ante TTA, recurso administrativo previo (RAV/RAF), procedimiento de vulneración de derechos o combinación de acciones. Identificamos los puntos fuertes y débiles de la posición y anticipamos las bases de una eventual conciliación.
Etapa 3 — Preparación probatoria. Reunimos y organizamos la prueba documental, coordinamos la elaboración de informes periciales contables cuando son necesarios, y preparamos testigos. La solidez del expediente probatorio determina el resultado en un porcentaje muy alto de los casos.
Etapa 4 — Litigación activa. Presentamos el reclamo dentro del plazo, gestionamos el proceso completo ante el TTA — contestaciones, audiencias, conciliación, término probatorio y alegatos —, y mantenemos al cliente informado de cada hito procesal relevante.
Etapa 5 — Recursos superiores. Si la sentencia del TTA es desfavorable, evaluamos la conveniencia de apelar ante la Corte de Apelaciones o recurrir de casación ante la Corte Suprema. Gestionamos órdenes de no innovar para proteger el patrimonio del contribuyente durante la tramitación.
Factores que Inciden en los Honorarios de Litigación Tributaria
Los honorarios en litigación tributaria dependen de variables objetivas que se evalúan caso a caso. Los principales factores son:
Monto en controversia. El valor de las diferencias de impuesto, multas e intereses involucrados incide directamente en la complejidad y en el nivel de detalle que requiere la defensa.
Complejidad técnica. Casos que involucran precios de transferencia, reorganizaciones empresariales, operaciones internacionales o múltiples impuestos requieren un análisis sustancialmente más profundo que una controversia sobre gastos rechazados en una empresa de menor escala.
Instancias involucradas. Un caso que se resuelve en conciliación ante el TTA tiene un alcance de trabajo diferente a uno que requiere apelación ante la Corte de Apelaciones y eventualmente casación ante la Corte Suprema.
Volumen de documentación y necesidad de pericias. La revisión de documentación contable extensa y la coordinación de informes periciales son componentes que inciden en el tiempo y los recursos del equipo legal.
Estado del caso al momento de la consulta. Un contribuyente que consulta desde la etapa de fiscalización permite una defensa más eficiente y estructurada que uno que llega con el plazo de reclamo próximo a vencer y sin documentación organizada.
Ofrecemos una evaluación inicial del caso para determinar la viabilidad de la defensa y entregar una propuesta de honorarios ajustada a las circunstancias específicas. Solicite su evaluación al +56 23 267 1946.
Preguntas Frecuentes sobre Litigación Tributaria en Chile
1. ¿Qué actos del SII se pueden reclamar ante el TTA?
Art. 124 CT: liquidaciones, giros, pagos indebidos o excesivos, y resoluciones que inciden en el pago de un impuesto (rechazo de devoluciones IVA, Renta, PPM). Reclamo dentro de 90 días hábiles desde notificación.
2. ¿Cuál es el plazo para reclamar y qué pasa si se pierde?
90 días hábiles — plazo fatal. Si se pierde, el acto queda firme y se convierte en título ejecutivo. La Tesorería puede iniciar cobro forzado con embargos. La RAV ni RAF suspenden este plazo.
3. ¿Es necesario agotar RAV/RAF antes de litigar?
No. RAV y RAF son facultativas, no requisitos previos. Se puede reclamar directamente ante TTA. Sin embargo, la vía administrativa puede ser estratégicamente conveniente: resuelve sin juicio, genera documentación útil, y puede lograr corrección parcial.
4. ¿Qué es la conciliación tributaria y cuándo aplica?
Art. 132 bis CT (Ley 21.210): instancia obligatoria donde el juez propone bases de acuerdo. Permite resolución total o parcial. Especialmente útil cuando la posición es fuerte en algunos puntos y débil en otros. El acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada.
5. ¿Cuánto dura un proceso de litigación tributaria?
TTA: 8-18 meses. Apelación: 6-12 meses adicionales. Casación: 12-24 meses más. Total recorriendo todas las instancias: 2-4 años. La conciliación abrevia significativamente.
6. ¿Qué es la prescripción tributaria?
Arts. 200-201 CT: extingue facultad del SII para liquidar. 3 años ordinario, 6 años extraordinario. Si la liquidación se emitió fuera de plazo, el TTA debe declarar nulidad. Una de las defensas más poderosas — verificar siempre como primer paso.
7. ¿Qué es el reclamo por vulneración de derechos?
Arts. 155-157 CT: protege derechos del art. 8 bis (ser informado, no ser fiscalizado reiteradamente, plazos legales, certificaciones). 15 días hábiles, tramitación breve. Puede obtener cesación de conducta e indemnización de perjuicios.
8. ¿El reclamo suspende el cobro del impuesto?
Si se reclama oportunamente, la TGR no puede ejecutar cobro mientras el reclamo pende en primera instancia. La apelación se concede en solo efecto devolutivo (art. 136 CT). Solicitar orden de no innovar a la Corte para paralizar cobro durante apelación.
9. ¿Qué prueba es relevante en un juicio tributario?
Documental (facturas, libros, contratos, registros bancarios, comunicaciones con SII). Informes periciales contables — decisivos en renta, IVA, precios de transferencia. Testimonial y confesional. Art. 132 CT: carga de probar corresponde al contribuyente.
10. ¿Por qué necesito un abogado especialista?
Combina derecho tributario sustantivo (CT, LIR, IVA) con derecho procesal especializado y conocimiento contable avanzado. Montos significativos, plazos fatales. Especialista conoce jurisprudencia TTA y Cortes, maneja prueba pericial, anticipa bases de conciliación.
11. ¿Puedo reclamar un giro si ya pagué el impuesto?
Sí. El art. 124 CT permite reclamar pagos indebidos o excesivos. Si pagó bajo protesta o por error, puede solicitar la devolución ante el TTA. El plazo para reclamar un pago indebido es de 3 años desde el acto o pago cuya revisión se solicita.
12. ¿Qué diferencia hay entre liquidación y giro?
La liquidación es la determinación de diferencias de impuesto por el SII (art. 24 CT). El giro es la orden de pago emitida por el SII o la TGR. Ambos son reclamables ante el TTA. La liquidación precede al giro: primero se determina la diferencia, luego se ordena el pago.
13. ¿Qué ocurre si el SII rechaza mi devolución de IVA?
La resolución que rechaza una devolución de IVA, Renta o PPM es reclamable ante el TTA dentro de 90 días hábiles. Es una de las controversias más frecuentes en litigación tributaria y generalmente requiere prueba documental y pericial contable sólida.
14. ¿Cómo funciona el término probatorio ante el TTA?
Art. 132 CT: 20 días de término probatorio. Se puede rendir prueba documental, testimonial, confesional y pericial. La prueba debe ofrecerse en el reclamo. El juez puede decretar diligencias para mejor resolver. La carga de probar la verdad de las declaraciones corresponde al contribuyente.
15. ¿Puedo conciliar solo una parte de la controversia?
Sí. La conciliación (art. 132 bis CT) permite acuerdos parciales. Puede conciliarse sobre determinadas partidas y continuar el juicio respecto de las restantes. Es una herramienta estratégica: permite asegurar los puntos donde la posición es débil y litigar aquellos donde es fuerte.
16. ¿Qué pasa si el SII me fiscaliza mientras litigo?
El reclamo ante el TTA no impide que el SII fiscalice otros períodos tributarios. Sin embargo, el art. 8 bis CT protege contra fiscalizaciones reiteradas sobre los mismos períodos y tributos. Si la nueva fiscalización vulnera sus derechos, procede el procedimiento especial de los arts. 155-157 CT.
17. ¿Qué TTA es competente para mi reclamo?
El TTA competente es el de la jurisdicción correspondiente a la Dirección Regional del SII que emitió el acto reclamado. Chile tiene TTA en todas las regiones. Para contribuyentes de la Región Metropolitana, corresponde el TTA de Santiago.
18. ¿Cuándo conviene la vía administrativa (RAV/RAF) y cuándo litigar directamente?
La RAV/RAF conviene cuando el error del SII es evidente y puede corregirse sin juicio, cuando hay margen de tiempo suficiente (el plazo de 90 días sigue corriendo), o cuando la documentación es contundente. Litigar directamente es preferible cuando el plazo es corto, la controversia es jurídica compleja, o la experiencia indica que la vía administrativa no resolverá el caso.
19. ¿Qué costos tiene un juicio tributario además de los honorarios?
Los principales costos adicionales son: informes periciales contables (cuando se requieren), gastos de receptores judiciales para notificaciones, y costos de obtención y certificación de documentos. No hay tasa judicial ni impuesto de timbres en litigación tributaria.
20. ¿Atienden casos de litigación tributaria fuera de Santiago?
Sí. Si bien nuestra oficina principal está en Las Condes, Santiago, representamos contribuyentes ante TTA de todo el país. Las audiencias y trámites pueden gestionarse telemáticamente en gran parte de los casos, y coordinamos presencia presencial cuando es necesario.
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Contenido revisado por el Departamento Tributario de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias. Para una evaluación de su situación específica, le invitamos a contactarnos.
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Última actualización: marzo de 2026.