Representación ante autoridades fiscales

Representación ante Autoridades Fiscales

La mayoría de las disputas tributarias se ganan o se pierden en la fase administrativa, antes de llegar a un tribunal. Una citación bien contestada evita una liquidación; una RAV bien fundada evita un juicio; una condonación bien negociada evita una cobranza. Aquí trabajamos esa fase: la representación del contribuyente ante el SII y la Tesorería en todos los procedimientos administrativos previos al litigio. WTC Las Condes · primer contacto confidencial.

En resumen

En 30 segundos: La representación ante autoridades fiscales agrupa todas las gestiones administrativas que protegen al contribuyente antes del juicio: respuesta a citación del art. 63, recursos de reposición administrativa voluntaria (RAV) y de revisión administrativa de fiscalización (RAF), solicitudes de condonación de multas e intereses, defensa frente a tasación del SII (art. 64), reordenamiento de notificaciones electrónicas, y respuesta a observaciones de inversiones e ingresos. Si esta fase se aborda con técnica y prueba ordenada, en muchos casos el juicio nunca llega. Coordinamos cada gestión con litigación tributaria para que la posición administrativa sea coherente con la eventual defensa judicial.

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1. Qué es la representación ante autoridades fiscales

En una línea: Es la defensa técnica del contribuyente en sede administrativa — ante el SII y la Tesorería — antes de que un acto se transforme en una liquidación firme o en una cobranza ejecutiva.

La representación ante autoridades fiscales agrupa las gestiones que un contribuyente lleva adelante frente al Servicio de Impuestos Internos (SII), la Tesorería General de la República (TGR) y, en su caso, el Servicio Nacional de Aduanas, antes de que un conflicto escale a tribunales. Comprende respuesta a citaciones, descargos a observaciones, recursos administrativos (reposición y jerárquico), solicitudes de condonación, defensa frente a tasaciones, gestión de notificaciones y, en general, todo el diálogo formal con la autoridad fiscal.

El valor de esta etapa es estratégico: la prueba que aquí se ordene determinará lo que pueda alegarse en juicio, las concesiones que aquí se hagan vincularán al contribuyente, y las omisiones de plazos cerrarán defensas futuras. Por eso trabajamos siempre la fase administrativa con el área de litigación tributaria en la mesa: lo que se firma ante el SII tiene que poder sostenerse después ante el TTA.

2. Mapa de procedimientos administrativos

Cada gestión tiene su sede, su procedimiento y su plazo. El error más caro en derecho tributario es desconocer dónde y cuándo se decide cada cosa.
Actuación Norma Norma Plazo
Citación del SIIArt. 63 CT1 mes, prorrogable a 2
RAV (Reposición Administrativa Voluntaria)Art. 123 bis CT30 días desde notificación
RAF (Revisión Administrativa de Fiscalización)Circular SII 26/2008Antes de la liquidación
Condonación de multas e interesesArt. 56 CT · Circular SIIVariable
Tasación del SIIArt. 64 CTAntes de la liquidación
Reclamo (vía judicial)Art. 124 CT90 días desde liquidación

La fase administrativa decide muchas veces el resultado

Cada actuación que se firma ante el SII compromete la posición futura. Una respuesta apurada a una citación puede cerrar defensas en juicio. Evitarlo cuesta menos que arreglarlo.

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3. Citación del SII · art. 63

La citación del art. 63 del Código Tributario es la actuación más importante de toda fiscalización: el contribuyente es requerido para presentar, dentro del plazo de un mes (prorrogable a dos), una declaración o aclaración respecto de las partidas observadas. Si no responde, o responde mal, el SII queda habilitado para liquidar. Una citación bien contestada — con prueba documental ordenada y argumento jurídico claro — es la primera y mejor oportunidad de evitar la liquidación.

Citación del SII · Representación Schneider
La citación art. 63 abre la primera oportunidad seria de defensa.

4. Liquidación de impuestos

La liquidación es el acto formal por el que el SII determina diferencias de impuesto. Una vez notificada, el contribuyente tiene 90 días hábiles para reclamar ante el TTA o, alternativamente, 30 días para una RAV. Antes de optar por una u otra ruta — o por la combinación de ambas — hay que evaluar el fondo, las posibilidades de éxito, el costo y los plazos. La decisión no es trivial: cada vía tiene efectos sobre lo que puede alegarse después.

5. Condonación de multas e intereses

La condonación es la rebaja administrativa de multas y/o intereses moratorios sobre una deuda tributaria. Se solicita ante el SII (para multas e intereses por reajustes) o ante la Tesorería (para intereses de mora en cobranza). Los porcentajes y las condiciones están en la Circular SII vigente y en el Reglamento de Condonaciones de la TGR. Bien negociada — pagando la deuda principal y con un escrito fundado en la naturaleza del incumplimiento — la condonación puede reducir entre 30% y 70% del cargo adicional.

6. Tasación del SII · art. 64

El art. 64 del Código Tributario faculta al SII para tasar el precio de una operación cuando es notoriamente inferior al corriente en plaza, salvo las excepciones del propio artículo (reorganizaciones empresariales con legítima razón de negocios, fusiones, divisiones). La tasación tiene efectos en IVA, renta y eventualmente herencias. La defensa pasa por acreditar la legítima razón de negocios, justificar el precio o, en su caso, demostrar que la operación cae en alguna de las exclusiones legales.

7. Notificaciones del SII

Tras la Ley 21.210, la regla general de notificación del SII es la notificación electrónica al correo registrado en MIPYME / Mi SII. Una notificación tiene efectos jurídicos enormes: hace correr plazos fatales, habilita actuaciones, fija domicilio. Las defensas sobre vicios de notificación (notificaciones a correos mal registrados, a domicilios antiguos, a representantes legales que ya no lo eran) son una de las vías más eficientes para neutralizar un acto.

Liquidación de Impuestos del SII · Defensa Schneider
Defensa administrativa antes del giro de deuda.

8. RAV y RAF · recursos administrativos

La RAV (Reposición Administrativa Voluntaria, art. 123 bis CT) es el recurso por el que el contribuyente pide al SII reconsiderar una liquidación, giro o resolución, dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Es opcional: pedirla suspende el plazo del reclamo judicial, lo que da tiempo para evaluar. La RAF (Revisión Administrativa de Fiscalización) es el recurso administrativo previo a la liquidación, cuando aún no se ha emitido. Bien presentadas — con prueba documental nueva o con argumentos jurídicos no considerados en la auditoría —, ambas son una vía rápida y de costo bajo para resolver el conflicto sin juicio.

9. Cómo trabajamos su representación

  1. Diagnóstico: tipo de actuación, plazo activo, riesgo de liquidación, riesgo penal.
  2. Estrategia: respuesta administrativa, RAV, RAF, condonación, o la combinación que corresponda.
  3. Honorarios escritos antes de presentar el primer escrito.
  4. Defensa: escritos técnicos, prueba documental ordenada, gestión con el fiscalizador y/o jefe de departamento jurídico.
  5. Coordinación con litigación tributaria: la respuesta administrativa se redacta pensando en la eventual defensa judicial.
  6. Cierre o escalamiento: si la fase administrativa resuelve el caso, se cierra; si no, se prepara el reclamo ante el TTA con el expediente listo.

Criterio práctico Schneider

El primer escrito que un contribuyente firma ante el SII determina la mitad del resultado. No por la firma misma, sino porque ese escrito fija los hechos, ordena la prueba y revela la estrategia. Por eso trabajamos siempre con un calendario doble: lo que vence en lo administrativo y lo que vencerá en lo judicial. Las respuestas que solo miran al plazo administrativo del día terminan, demasiadas veces, hipotecando la defensa que vendría después.

10. Errores frecuentes

  • Contestar la citación con la primera explicación que viene a mano, sin ordenar prueba ni revisar la calificación jurídica.
  • Pedir prórroga de la citación sin tener clara la estrategia: la prórroga no es gratis, es tiempo que debe usarse bien.
  • Confiar en la RAV como vía exclusiva y dejar correr el plazo del reclamo: si la RAV se rechaza, el plazo judicial puede ya estar agotado.
  • Solicitar condonación sin un escrito fundado que justifique los porcentajes pedidos en el caso concreto.
  • Ignorar las notificaciones electrónicas por no revisar el correo registrado en Mi SII.
  • Aceptar tasaciones del SII sin invocar la legítima razón de negocios cuando la operación califica en las excepciones del art. 64.

11. Equipo legal revisor

Tasación art. 64 · Defensa Schneider
Acreditar legítima razón de negocios es clave en tasaciones.

12. Honorarios y compromiso

La representación administrativa se cotiza por gestión definida: respuesta a citación, escrito de RAV, solicitud de condonación, recurso de tasación, defensa de notificación. Cada gestión tiene un alcance claro, un plazo asociado y un costo escrito de antemano. Si la gestión administrativa cierra el caso, se acaba; si escala a litigación, los honorarios de juicio se cotizan aparte con descuento por el trabajo previo.

Compromiso Schneider · Representación Administrativa

  • Primer contacto confidencial bajo secreto profesional.
  • Calendario doble (administrativo + judicial) desde el día 1.
  • Honorarios escritos antes de presentar el primer escrito.
  • Coordinación con litigación tributaria para asegurar coherencia entre las dos sedes.
  • Sin promesas: si la condonación o la RAV tienen pocas chances, lo decimos.

13. Preguntas frecuentes

¿Cuánto demora el SII en resolver una RAV?

El plazo legal es de 50 días, prorrogable; en la práctica, muchas RAV se resuelven entre 60 y 120 días. Mientras tanto, el plazo del reclamo judicial queda suspendido.

¿Puedo presentar RAV y reclamo al mismo tiempo?

No, son excluyentes. La RAV suspende el plazo del reclamo; si la RAV se rechaza, el plazo del reclamo se reactiva por los días que faltaban.

¿La condonación es automática?

No. Se evalúa caso a caso y depende del tipo de incumplimiento, del porcentaje pedido, del comportamiento histórico del contribuyente y del pago de la deuda principal. Pedirla bien fundada eleva los porcentajes obtenidos.

¿Qué hago si no recibí la notificación electrónica?

Si el correo registrado en Mi SII estaba mal o si la notificación tiene vicios, hay que alegarlo en la primera oportunidad procesal. La nulidad de notificación se discute en el reclamo o, antes, en una RAV específica.

¿Esto reemplaza al juicio?

A veces sí, a veces no. Cuando la fase administrativa resuelve el conflicto, el juicio no es necesario. Cuando no, el expediente administrativo bien armado es el insumo principal del reclamo ante el TTA.

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