Representación ante Autoridades Fiscales en Chile: Defensa en Fiscalizaciones SII, Recursos Administrativos, Cobranza TGR y Condonaciones
Abogados Tributaristas — Schneider Abogados, Las Condes, Santiago
Cuando el Servicio de Impuestos Internos inicia una fiscalización, emite una citación o notifica una liquidación, el contribuyente enfrenta plazos breves, sanciones significativas y un procedimiento donde cada respuesta tiene consecuencias irreversibles. Del mismo modo, la Tesorería General de la República puede iniciar cobranza ejecutiva, embargar cuentas y bienes, y aplicar apremios. La representación profesional ante estas autoridades es esencial para proteger los derechos del contribuyente y asegurar el debido proceso en todas las instancias administrativas.
En Schneider Abogados, nuestro Departamento Tributario representa a personas naturales, empresas y grandes contribuyentes ante el SII y la TGR en todo el territorio nacional, desde la respuesta a citaciones hasta la negociación de convenios de pago, cubriendo todas las instancias administrativas previas al litigio judicial. Cuando el caso requiere acción judicial, nuestro equipo de litigación tributaria asume la representación ante Tribunales Tributarios y Cortes.
Más de 15 años de experiencia en derecho tributario. Oficina principal en Las Condes, Santiago. Atención presencial y telemática en todo Chile.
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Tabla: Instancias Administrativas, Plazos y Recursos
| Actuación | Autoridad | Plazo para actuar | Recurso disponible |
|---|---|---|---|
| Requerimiento de información | SII (arts. 59-60 CT) | Variable según requerimiento | Respuesta documentada |
| Citación | SII (art. 63 CT) | 1 mes (+ 1 mes prórroga) | Respuesta formal con descargos |
| Liquidación | SII | RAV: 30 días hábiles / Reclamo TTA: 90 días hábiles | RAV, RAF o reclamo judicial |
| Giro de impuestos | SII → TGR | Variable | Convenio de pago, condonación, excepciones |
| Cobranza ejecutiva / embargo | TGR (DL 1.263) | Inmediato — actuar con urgencia | Excepciones (prescripción, pago, exceso tasación) |
Los plazos son breves y fatales. La representación profesional desde el primer acto administrativo es esencial para preservar las vías de defensa.
Defensa en Fiscalizaciones del SII
Las facultades de fiscalización del SII están establecidas en los artículos 59 y 60 del Código Tributario. La fiscalización puede originarse por cruces de información automatizados, auditorías selectivas, denuncias, o detección de inconsistencias entre declaraciones y movimientos bancarios (facultad ampliada por la Ley 21.713 de 2024).
Nuestra representación cubre todas las etapas: respuesta a requerimientos de información, preparación de descargos documentados, presentación de pruebas contables y tributarias, y defensa del debido proceso. Un error frecuente es responder una fiscalización sin asesoría — respuestas incompletas, contradictorias o fuera de plazo agravan la situación y limitan las opciones de defensa posteriores.
Para un análisis detallado de la defensa en cada tipo de fiscalización, visite nuestra página especializada sobre defensa en fiscalizaciones.
Citación del Art. 63 CT y Respuesta Estratégica
La citación (art. 63 CT) es el acto mediante el cual el SII requiere al contribuyente que, en el plazo de 1 mes (prorrogable por 1 mes adicional), presente una declaración, rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. La citación detalla las observaciones del SII sobre inconsistencias en IVA, Renta, retenciones u otras obligaciones.
La respuesta a la citación es el momento más crítico del proceso: una respuesta bien fundamentada, con documentación completa y argumentos jurídicos sólidos, puede resolver la diferencia sin necesidad de liquidación ni litigio. Una respuesta deficiente o la falta de respuesta permite al SII confirmar las diferencias y emitir liquidación con reajustes, intereses y multas.
Nuestro equipo prepara la estrategia de respuesta analizando cada observación, recopilando la documentación probatoria, identificando los argumentos jurídicos procedentes, y redactando la respuesta formal dentro del plazo. Si la diferencia obedece a un error del contribuyente, gestionamos la corrección voluntaria con multa reducida.
Recursos Administrativos: RAV y RAF
Reposición Administrativa Voluntaria (RAV): Recurso ante el propio SII para impugnar liquidaciones, giros y resoluciones. Debe presentarse dentro de 30 días hábiles desde la notificación. Es la vía preferente para corregir actos del SII sin litigio judicial, y no impide presentar posteriormente un reclamo ante el TTA si la RAV es rechazada.
Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF): Introducida por la Ley 21.210, permite detectar vicios de procedimiento en la fiscalización (errores de cálculo, omisiones de citación, vicios formales). El SII debe resolver en 60 días hábiles, con audiencia obligatoria para el contribuyente. La RAF busca la nulidad o corrección del acto viciado.
La elección entre RAV, RAF o reclamo judicial depende de la naturaleza del vicio, los montos involucrados y la estrategia de defensa. Nuestro equipo evalúa el caso y recomienda la vía más efectiva.
Tabla Comparativa: RAV vs. RAF vs. Reclamo Judicial
| Aspecto | RAV | RAF | Reclamo TTA |
|---|---|---|---|
| Ante quién | SII (Director Regional) | SII (Director Regional) | Tribunal Tributario y Aduanero |
| Plazo | 30 días hábiles | Antes de liquidación definitiva | 90 días hábiles |
| Resolución | 50 días hábiles | 60 días hábiles con audiencia | Variable (meses a años) |
| Objeto | Impugnar fondo (liquidación, giro) | Impugnar vicios de procedimiento | Impugnar fondo y forma |
| Costo y duración | Bajo, rápido | Bajo, rápido | Mayor costo, mayor duración |
| Compatible con | No impide reclamo posterior ante TTA | Compatible con RAV y reclamo | Apelable ante Corte de Apelaciones |
Cobranza Fiscal: Tesorería General de la República
Cuando los impuestos girados no se pagan oportunamente, la TGR inicia el procedimiento de cobranza ejecutiva conforme al Título V del Libro III del Código Tributario. Este procedimiento puede incluir embargo de cuentas bancarias, retención de devoluciones de impuestos, embargo de bienes muebles e inmuebles, y medidas de apremio.
Nuestra representación ante TGR incluye: Negociación de convenios de pago en cuotas ajustados a la capacidad financiera del contribuyente. Solicitud de condonación de intereses y multas (art. 56 CT). Presentación de excepciones judiciales: prescripción de la acción de cobro (art. 201 CT), pago ya efectuado, exceso en la tasación, o no empecer de la liquidación (cuando se reclamó ante TTA). Defensa contra embargos indebidos.
Condonaciones de Intereses y Multas
El artículo 56 del Código Tributario faculta al Director Regional del SII para condonar total o parcialmente los intereses penales por mora cuando se acredite que la mora no es imputable a negligencia del contribuyente. La TGR también puede condonar intereses y multas conforme a políticas de condonación vigentes.
Las condonaciones son más favorables cuando: la corrección fue voluntaria (antes de fiscalización), se demuestra buena fe, el contribuyente tiene historial de cumplimiento, y se regulariza la totalidad de la deuda. Nuestro equipo gestiona las solicitudes de condonación tanto ante el SII como ante la TGR, maximizando las posibilidades de obtener la mayor reducción posible.
Si la situación requiere una corrección voluntaria previa a la solicitud de condonación, coordinamos con nuestro servicio de revisión de cumplimiento tributario.
Nuestros Servicios Especializados
Conozca en detalle cada área de representación:
Defensa en Fiscalizaciones: Representación completa ante fiscalizaciones del SII: respuesta a requerimientos, citaciones, preparación de descargos, presentación de pruebas y defensa del debido proceso.
Conozca también nuestros servicios complementarios: consultoría tributaria (prevención), litigación tributaria (juicio ante TTA y Cortes) y tributación internacional.
Preguntas Frecuentes sobre Representación ante Autoridades Fiscales
¿Cuándo necesito representación fiscal?
Al recibir cualquier notificación del SII (requerimiento, citación, liquidación) o de la TGR (aviso de cobranza, embargo). También antes de una fiscalización si se detectan riesgos en una revisión preventiva.
¿Cuál es el plazo para responder una citación del SII?
1 mes desde la notificación, prorrogable por 1 mes adicional (art. 63 CT). Es un plazo breve. La respuesta debe ser completa y documentada — buscar asesoría de inmediato.
¿Qué es la RAV y cuándo conviene presentarla?
Reposición Administrativa Voluntaria: recurso ante el SII para impugnar liquidaciones y giros. 30 días hábiles, resolución en 50 días. Conviene cuando hay argumentos sólidos de fondo y se quiere resolución rápida sin litigio. No impide reclamar después ante el TTA.
¿Qué es la RAF y en qué se diferencia de la RAV?
Revisión de la Actuación Fiscalizadora (Ley 21.210): impugna vicios de procedimiento (errores de cálculo, omisiones de citación, vicios formales). El SII resuelve en 60 días con audiencia obligatoria. La RAV impugna el fondo; la RAF impugna la forma. Son compatibles.
¿Qué puede hacer la Tesorería si no pago impuestos?
Cobranza ejecutiva: embargo de cuentas bancarias, retención de devoluciones de impuestos, embargo de bienes muebles e inmuebles, medidas de apremio. Nuestra representación incluye negociación de convenios, condonaciones y excepciones judiciales.
¿Se pueden condonar intereses y multas?
Sí. Art. 56 CT: condonación total o parcial de intereses y multas por el Director Regional SII. La TGR también condona según políticas vigentes. Más favorable cuando la corrección es voluntaria y hay historial de cumplimiento.
¿Puedo negociar un convenio de pago con la Tesorería?
Sí. La TGR permite convenios de pago en cuotas. Nuestro equipo negocia las condiciones más favorables, ajustando el plan a la capacidad financiera del contribuyente y solicitando condonación simultánea.
¿Qué pasa si no respondo una citación del SII?
El SII puede confirmar las diferencias y emitir liquidación con impuesto, reajustes, intereses (1,5%/mes) y multas completas. La falta de respuesta también amplía el plazo de prescripción en 3 meses. Nunca dejar de responder una citación.
¿Qué errores comunes se cometen sin asesoría?
No responder o hacerlo fuera de plazo. Argumentar sin pruebas ni fundamento jurídico. Aceptar giros indebidos por desconocimiento de recursos. No conservar documentación contable. Omitir la RAV o RAF por desconocer su existencia o plazo.
¿Cuántos años atrás puede fiscalizar el SII?
3 años (ordinario) y 6 años (extraordinario: sin declaración, maliciosamente falsa, o retención) conforme art. 200 CT. La citación amplía 3 meses. La prescripción de la acción de cobro de la TGR es de 3 años desde que se hizo exigible (art. 201 CT).
Schneider Abogados — Representación ante Autoridades Fiscales
Más de 15 años representando contribuyentes ante el SII y la TGR. Defensa en fiscalizaciones, respuesta a citaciones, recursos administrativos (RAV/RAF), convenios de pago, condonaciones y defensa contra embargos.
Conozca también: consultoría tributaria, litigación tributaria, tributación internacional.
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Última actualización: febrero de 2026.