Fusiones y adquisiciones en Chile: comprar, vender o unir una empresa sin heredar sus problemas
Está por comprar una empresa, vender la suya o unirla con otra, y detrás de la cifra acordada late una pregunta que define el negocio: ¿qué estoy adquiriendo en realidad? En una operación de fusión o adquisición, el precio es solo la punta visible; debajo están las deudas, los juicios, los contratos y las contingencias que pueden venir incluidas sin que se vean. Una buena estructura y una revisión seria son lo que separa un gran negocio de una herencia de problemas. Desde el primer contacto, confidencial.
En resumen
En 30 segundos: Las fusiones y adquisiciones (M&A) son las operaciones por las que las empresas se compran, se venden o se unen. La fusión, regulada en el artículo 99 de la Ley N° 18.046, reúne dos o más sociedades en una que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y puede ser por creación o por incorporación. En una adquisición, la decisión central es comprar acciones (la empresa completa, con sus pasivos) o comprar activos (solo lo que interesa). Antes de firmar, el due diligence revela las contingencias ocultas, y un buen contrato las distribuye mediante declaraciones, garantías y retenciones de precio. Si las ventas en Chile de las partes superan los umbrales que fija la ley, la operación debe notificarse y ser aprobada por la Fiscalía Nacional Económica antes de cerrarse. Estructurar bien la operación es lo que protege al que compra y al que vende.
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1. Qué son las fusiones y adquisiciones
"Fusiones y adquisiciones" —o M&A, por su sigla en inglés— es el nombre que agrupa las operaciones mediante las cuales las empresas cambian de manos o se combinan: una compra a otra, dos se unen, un inversionista toma el control, un fundador vende. Aunque se hable de ellas como si fueran una sola cosa, en términos jurídicos son caminos diferentes, y la elección entre uno y otro no es un tecnicismo: determina qué riesgos se asumen, qué impuestos se pagan y qué pasa con los trabajadores, los contratos y las deudas.
Toda operación de M&A bien hecha comparte una misma columna vertebral: entender qué se transfiere realmente, revisarlo a fondo antes de comprometerse y plasmar en el contrato quién responde por qué. Es una de las áreas más exigentes de nuestra práctica societaria y corporativa, porque combina derecho de sociedades, tributario, laboral y de libre competencia en una sola mesa.
Empecemos por la operación que más se nombra y menos se entiende: la fusión.
2. La fusión: dos empresas que se vuelven una
La fusión está definida en el artículo 99 de la Ley N° 18.046 como la reunión de dos o más sociedades en una sola, que las sucede en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorpora la totalidad del patrimonio y de los socios de las sociedades fusionadas. Esa idea de sucesión universal es la clave: la sociedad resultante no "compra" a la otra, la continúa; recibe sus activos, pero también sus deudas y contingencias. Hay dos formas:
| Tipo | Qué ocurre |
|---|---|
| Fusión por creación | Dos o más sociedades se disuelven y aportan su patrimonio a una sociedad nueva, que se constituye para recibirlas. |
| Fusión por incorporación | Una sociedad ya existente absorbe a otra u otras, que se disuelven; la absorbente adquiere todos sus activos y pasivos. |
La fusión es una decisión mayor que la ley rodea de resguardos. En las sociedades anónimas debe aprobarse en una junta extraordinaria de accionistas, con un quórum calificado de dos tercios de las acciones con derecho a voto. Además, ningún accionista pierde su calidad de tal por un canje de acciones, fusión o transformación sin su consentimiento, y los disidentes pueden tener derecho a retirarse de la sociedad. Son protecciones pensadas para el socio minoritario, que conviene conocer tanto si se está del lado que impulsa la operación como del que la resiente.
Cuando no se trata de unir empresas sino de comprar una, aparece la decisión más determinante de toda la operación.
3. Comprar acciones o comprar activos: la decisión que lo cambia todo
Cuando alguien "compra una empresa", en realidad está eligiendo entre dos operaciones jurídicamente opuestas. En la compra de acciones o derechos (lo que en inglés se llama share deal), el comprador adquiere la sociedad misma: pasa a ser dueño de las acciones y, con ellas, de todo lo que la empresa es —sus activos, pero también sus deudas, juicios, multas y contingencias, conocidas o no—. La empresa sigue siendo la misma persona jurídica; solo cambió su dueño.
En la compra de activos (asset deal), en cambio, el comprador no adquiere la sociedad, sino determinados bienes o una unidad de negocio: una marca, una cartera de clientes, un inmueble, una línea de producción. Lo que no se compra, se queda con el vendedor, incluidas sus deudas. Es más limpio en cuanto a contingencias, pero más complejo de ejecutar, porque cada activo se transfiere por separado y algunos contratos o permisos no se traspasan automáticamente.
| Aspecto | Compra de acciones | Compra de activos |
|---|---|---|
| Qué se adquiere | La sociedad completa | Bienes o una unidad de negocio elegidos |
| Deudas y contingencias | Las hereda el comprador | Quedan, en principio, con el vendedor |
| Ejecución | Más simple: se transfieren acciones | Más compleja: cada activo por separado |
| Continuidad | La empresa conserva contratos y permisos | Algunos contratos deben renegociarse |
No hay una opción universalmente mejor: el comprador suele preferir comprar activos para no heredar pasivos, y el vendedor suele preferir vender acciones para desprenderse de todo de una vez. Dónde queda el equilibrio depende del caso, de los impuestos asociados y de lo que revele la revisión previa. Por eso esta decisión no se toma al final, sino al diseñar la operación.
4. El due diligence: mirar antes de firmar
Antes de comprometerse a comprar, el comprador prudente revisa la empresa por dentro. Ese examen es el due diligence: una revisión sistemática de los aspectos legales, tributarios, laborales, contractuales y, según el caso, ambientales o regulatorios de la empresa objetivo. Su propósito es simple y decisivo: saber qué se está comprando de verdad, identificar las contingencias —un juicio laboral, una deuda tributaria, un contrato con cláusulas que se gatillan al cambiar el dueño— y poner un valor realista sobre la mesa.
El due diligence no es un trámite que se delega y se olvida; sus hallazgos alimentan toda la negociación. Una contingencia detectada puede bajar el precio, exigir que el vendedor la resuelva antes del cierre, o trasladarse al contrato como una garantía específica. Por su peso propio, lo tratamos en detalle en nuestra página de due diligence, que es la antesala de toda adquisición seria.
5. El contrato: declaraciones, garantías y retención de precio
Ninguna revisión, por buena que sea, garantiza que no aparezca una sorpresa después de la compra. Para eso existe el contrato, y en él un conjunto de herramientas que distribuyen ese riesgo. Las declaraciones y garantías son afirmaciones del vendedor sobre el estado de la empresa —que está al día con sus impuestos, que no tiene juicios ocultos, que sus contratos están vigentes—; si resultan falsas, el vendedor responde. Las cláusulas de indemnización definen quién paga si una contingencia se materializa. Y mecanismos como la retención de una parte del precio o su depósito en garantía permiten que el comprador tenga de dónde cobrar si algo aparece en los meses siguientes al cierre.
Estos instrumentos son el corazón jurídico de la operación. Una adquisición puede tener un precio atractivo y aun así ser un mal negocio si el contrato deja al comprador sin protección frente a lo que el vendedor sabía y no contó. Redactar bien estas cláusulas es, muchas veces, lo que más valor aporta el abogado en una transacción.
6. Cuándo la operación necesita el visto bueno de la FNE
Hay un paso que muchas operaciones medianas y grandes descubren tarde: el control de la libre competencia. El Decreto Ley N° 211, en el régimen incorporado por la Ley N° 20.945, obliga a notificar previamente a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) las operaciones de concentración que cumplan dos condiciones copulativas: que califiquen como tal según la ley, y que las ventas en Chile de las empresas involucradas alcancen los umbrales fijados por la autoridad.
Esos umbrales, expresados en unidades de fomento, son dos: un umbral conjunto, referido a la suma de las ventas en Chile de las partes, y un umbral individual, referido a las ventas de al menos dos de ellas por separado. Cuando se superan, la operación queda suspendida hasta que la FNE la apruebe, mediante un procedimiento de dos fases con plazos acotados. Cerrar una operación notificable sin esa autorización expone a sanciones, por lo que verificar tempranamente si la transacción cae bajo el control de la FNE es parte ineludible de la planificación.
7. Los errores que más caros salen
Las operaciones que terminan en litigio comparten patrones reconocibles: comprar acciones sin due diligence y descubrir después una deuda tributaria que ahora es propia; elegir un asset deal sin verificar que los contratos clave se podían traspasar; firmar declaraciones y garantías genéricas que no sirven para reclamar nada; ignorar el control de la FNE y cerrar una operación que debía suspenderse; o no prever qué pasa con los trabajadores y los contratos que cambian de manos. Cada uno de estos errores es prevenible con asesoría temprana, y cada uno, sin ella, puede costar mucho más que el ahorro que prometía.
8. Cómo lo hacemos en Schneider
Nuestro Departamento de Derecho Corporativo y Societario asesora operaciones de M&A con una mirada integral. Primero, ayudamos a definir la estructura —fusión, compra de acciones o de activos— según los objetivos y los efectos tributarios. Segundo, conducimos el due diligence legal y coordinamos el tributario y laboral, para que el cliente sepa exactamente qué compra. Tercero, negociamos y redactamos el contrato con las declaraciones, garantías e indemnizaciones que protegen su posición. Cuarto, verificamos y, si corresponde, gestionamos la notificación ante la FNE. Y acompañamos el cierre hasta que la operación queda perfeccionada y segura.
Lo que dicen quienes confiaron su operación a Schneider
"Íbamos a comprar las acciones sin más. El due diligence destapó una contingencia laboral grande; renegociamos el precio y quedó cubierta en el contrato." — C.C., gerente general de una empresa compradora
"Vendí mi empresa tras quince años. Me explicaron qué declaraciones firmaba y por cuánto tiempo respondía. Cerré tranquilo." — F.F., fundador de una pyme del rubro servicios
Compromiso Schneider · Fusiones y Adquisiciones
- Estructura primero: definimos fusión, share deal o asset deal antes de negociar precio.
- Due diligence serio, con hallazgos que alimentan el contrato.
- Contrato que protege: declaraciones, garantías y retención de precio calibradas.
- Acuerdo de honorarios escrito, firmado antes de iniciar.
- Desde el primer contacto, confidencial.
Sobre los honorarios, con transparencia: trabajamos con un acuerdo escrito y firmado antes de iniciar, definido según la estructura de la operación, su tamaño y complejidad. La primera conversación sobre su operación es confidencial. Lo que se acuerda es lo que se cobra: sin sorpresas.
Una adquisición se sostiene sobre dos pilares que tratamos en sus propias páginas: el due diligence previo y, cuando entran nuevos socios o inversionistas, el pacto de accionistas que ordena el control después del cierre.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre comprar las acciones y comprar los activos de una empresa?
Al comprar las acciones se adquiere la sociedad completa, con todos sus activos y también sus deudas y contingencias, conocidas o no. Al comprar activos se adquieren bienes o una unidad de negocio determinados, y las deudas quedan, en principio, con el vendedor. La compra de activos protege más al comprador frente a pasivos ocultos, pero es más compleja de ejecutar.
¿Qué es un due diligence y por qué es tan importante?
Es la revisión a fondo de la empresa que se va a comprar: sus aspectos legales, tributarios, laborales y contractuales. Sirve para saber qué se está adquiriendo realmente, detectar contingencias antes de firmar y ajustar el precio o las protecciones del contrato. Saltárselo es la causa más común de sorpresas costosas después de la compra.
¿Toda fusión o compra de empresa necesita autorización de la FNE?
No. Solo deben notificarse a la Fiscalía Nacional Económica las operaciones que califican como concentración y cuyas ventas en Chile superan los umbrales que fija la ley. Cuando se superan, la operación queda suspendida hasta su aprobación. Por eso conviene verificar tempranamente si la transacción cae bajo ese control.
¿Qué es la fusión por incorporación?
Es la fusión en que una sociedad ya existente absorbe a otra u otras, que se disuelven. La sociedad absorbente adquiere la totalidad de los activos y pasivos de las absorbidas y las sucede en sus derechos y obligaciones. Se distingue de la fusión por creación, en que se constituye una sociedad nueva para recibir a las que se fusionan.
Soy socio minoritario y no estoy de acuerdo con la fusión. ¿Qué puedo hacer?
La ley protege al accionista en estas operaciones: ninguno pierde su calidad de tal por una fusión o canje de acciones sin su consentimiento, y el accionista disidente puede tener derecho a retirarse de la sociedad obteniendo el valor de sus acciones. Conviene revisar su caso concreto, porque los plazos y condiciones de ese derecho son acotados.
¿Qué son las declaraciones y garantías en un contrato de compraventa de empresa?
Son afirmaciones del vendedor sobre el estado de la empresa —situación tributaria, ausencia de juicios ocultos, vigencia de contratos—. Si resultan falsas, el vendedor responde. Junto con las cláusulas de indemnización y la retención de parte del precio, son las herramientas que reparten el riesgo de lo que pueda aparecer después del cierre.
¿Qué pasa con los trabajadores cuando se compra una empresa?
Depende de la estructura. En la compra de acciones, la empresa sigue siendo la misma y las relaciones laborales continúan sin cambio de empleador. En la compra de activos puede haber traspaso de personal, con efectos que deben planificarse. En ambos casos, las contingencias laborales son un foco central del due diligence.
¿Conviene una fusión o una compra de acciones?
Depende del objetivo y de los efectos tributarios. La fusión integra dos empresas en una sola estructura; la compra de acciones transfiere la propiedad manteniendo separadas a las sociedades. La decisión se toma evaluando el caso concreto, la carga tributaria asociada y lo que revele la revisión previa, por lo que conviene definirla al inicio con asesoría.
Una buena operación se diseña antes de hablar de precio
Comprar, vender o fusionar una empresa es una de las decisiones de mayor impacto en la vida de un negocio, y su éxito se juega mucho antes de la firma: en elegir la estructura correcta, revisar a fondo lo que se transfiere y plasmar en el contrato quién responde por lo que aún no se sabe. El precio importa, pero rara vez es lo que hace fracasar una operación; lo que la hace fracasar es heredar lo que no se vio venir. Si tiene una operación en el horizonte, conversemos hoy: el primer contacto es confidencial.
9. Marco legal aplicable
Sección orientada a profesionales del derecho o a lectores que deseen profundizar. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.
- Ley N° 18.046 (Sociedades Anónimas) — define la fusión (art. 99), sus formas y la protección del accionista (art. 100); aplicable también a la SpA.
- Decreto Ley N° 211 (Defensa de la Libre Competencia) — Título IV, incorporado por la Ley N° 20.945: control obligatorio de operaciones de concentración ante la FNE.
- Código Tributario, artículo 64 — facultad de tasación del SII en las reorganizaciones empresariales; la neutralidad tributaria exige una legítima razón de negocios.
- Umbrales de notificación (FNE) — umbral conjunto y umbral individual en unidades de fomento, fijados por resolución de la Fiscalía Nacional Económica.
Toda referencia normativa y los umbrales vigentes se verifican contra fuentes oficiales (BCN/leychile.cl y FNE) a la fecha de actualización indicada, ya que los umbrales se actualizan periódicamente.