Abogado Penalista en Porte y Tenencia Ilegal de Armas en Chile
El porte ilegal y la tenencia ilegal de armas de fuego son hoy figuras de fuerte tratamiento penal. La reforma de la Ley 21.412 endureció las penas y restringió las penas sustitutivas. La diferencia entre porte y tenencia, la inutilidad del arma, la legalidad del registro y el peritaje balístico son factores que cambian el resultado de la causa. Una defensa técnica desde el primer momento es decisiva.
¿Lo detuvo Carabineros con un arma en el vehículo, en una mochila o en su casa? ¿Le formalizaron por porte ilegal cuando el arma estaba inscrita o cuando ni siquiera era suya? ¿Es responsable de un arma heredada que nunca trasladó de domicilio? La angustia que se siente en estas horas es comprensible: el porte ilegal arranca en presidio menor en su grado máximo y la prisión preventiva se aplica con frecuencia. Lo que ocurra en el control de detención y en la primera formalización condiciona toda la causa.
En Schneider Abogados, nuestro Departamento Penal asume defensas en causas de la Ley 17.798 desde el primer contacto policial hasta el juicio oral. Trabajamos la distinción entre porte y tenencia, discutimos la utilidad balística del arma, examinamos la legalidad del registro vehicular o domiciliario y articulamos defensas técnicas frente a las hipótesis del artículo 13. Atendemos en Santiago y en todo Chile.
Si necesita asistencia urgente, llame al +56 2 3267 1946, hable con un agente por el chat en línea o complete el formulario de contacto.
La Ley 17.798 sobre Control de Armas regula un grupo de delitos que en derecho penal chileno se ubican en la intersección entre la seguridad pública y la propiedad: la sola tenencia o porte sin autorización configura delito autónomo, independiente del uso efectivo del arma.
1. Porte y tenencia: la distinción que más pesa
La tenencia es mantener bajo dominio o custodia un arma de fuego en el domicilio, en el lugar de trabajo o en el sitio que la autoridad haya autorizado. El porte es llevar el arma consigo o trasladarla fuera de ese lugar. Son dos conductas distintas con dos regímenes administrativos y dos figuras penales distintas. Confundirlos —cosa que ocurre con frecuencia— puede traducirse en una formalización por el delito más grave cuando los hechos encajaban en el menor.

La tenencia ilegal tiene pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años). El porte ilegal tiene pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años): el rango legal arranca, por sí solo, por encima del umbral de tres años, lo que limita el acceso a penas sustitutivas. Esto explica por qué la primera línea de defensa, cuando los hechos lo permiten, es recalificar el porte como tenencia.
Un ejemplo ayuda. Un revólver guardado en el dormitorio sin inscripción es tenencia ilegal. El mismo revólver llevado en la guantera del vehículo, aunque esté inscrito a nombre del conductor para tenencia, configura porte ilegal si no se cuenta con permiso de porte vigente. La Corte Suprema en Rol 23.683-2019 confirmó que el arma encontrada en dormitorio configura tenencia, no porte: la ubicación física y el contexto definen la calificación.
Punto clave Schneider
El arma inscrita no equivale a permiso de porte. Son autorizaciones distintas, otorgadas por la Dirección General de Movilización Nacional con requisitos diferentes. Inscribir el arma para tenencia en el domicilio no autoriza a llevarla en el auto ni en la mochila.
2. Régimen vigente tras la Ley 21.412
La Ley 17.798 sobre Control de Armas (1972, texto refundido por DFL 1/2017) ha sido modificada por reformas sucesivas. La Ley 21.412 (2022) es, sin duda, la más significativa de la última década. Aumentó las penas de porte y tenencia, restringió el acceso a penas sustitutivas, elevó los requisitos para inscribir armas, prohibió expresamente las armas hechizas y las de fantasía adaptadas, e incorporó cargadores, miras y silenciadores como elementos sujetos a control.
La Ley 21.560 (2023), conocida como "Naín-Retamal", modificó normas sobre legítima defensa y uso de la fuerza policial. La Ley 21.577 (2023) sobre crimen organizado amplió las técnicas especiales de investigación —agente encubierto, interceptaciones, levantamiento del secreto bancario— aplicables a tráfico de armas y delitos asociados. La autoridad fiscalizadora es la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN); el control en terreno corresponde a Carabineros (OS-11) y a la Policía de Investigaciones.
La Corte Suprema, en Rol 8.912-2024, confirmó la mayor severidad del régimen tras la Ley 21.412, pero exigió rigor probatorio para aplicar el artículo 13 (armas prohibidas): no basta una afirmación policial, deben acreditarse los elementos típicos del arma prohibida con peritaje balístico.
3. Tabla de penas de la Ley 17.798
La siguiente tabla resume las penas principales de la Ley 17.798 según figura. Las cantidades están expresadas en el sistema chileno de grados de presidio.
| Figura | Norma | Pena privativa |
|---|---|---|
| Tenencia ilegal de arma de fuego | Art. 9 inc. 1° | Presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) |
| Porte ilegal de arma de fuego | Art. 9 inc. 2° | Presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) |
| Tenencia o porte de arma prohibida | Art. 13 | Inc. 1° (armas químicas, biológicas, nucleares, automáticas, fusiles, granadas): presidio mayor mínimo a medio (5 años 1 día a 15 años). Inc. 2° (armas hechizas, modificadas, sin número de serie): presidio menor máximo a presidio mayor mínimo (3 años 1 día a 10 años) |
| Fabricación, importación o internación ilegal | Art. 10 | Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años) |
| Omisión de aviso de extravío o sustracción de arma | Art. 14 A | Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) |
| Disparos injustificados en vía pública | Art. 14 D | Presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) |
Nota: las penas pueden agravarse cuando concurren circunstancias como la modificación del arma, el porte con munición cargada en vía pública o el concurso con otros delitos (robo con violencia, amenazas, homicidio).
4. Armas prohibidas (art. 13) y agravantes
El artículo 13 sanciona la tenencia o porte de armas prohibidas, categoría reservada a los elementos de mayor peligrosidad. El catálogo incluye armas químicas, biológicas y nucleares; ametralladoras, subametralladoras, metralletas y fusiles automáticos; armas hechizas o de fantasía adaptadas; armas de gran poder destructivo; armas modificadas para disparar en ráfaga; silenciadores no autorizados; y granadas u otros explosivos de uso militar.
El rango de pena es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años). Cuando la pena se sitúa en el tramo superior, las penas sustitutivas quedan excluidas en la práctica. Una de las defensas más relevantes es recalificar la imputación del artículo 13 al artículo 9, cuando el peritaje balístico no acredita los elementos típicos del arma prohibida.
Agravantes habituales. Modificación del arma (número de serie limado, cambio de cañón, adaptación para ráfaga); porte en vehículo con munición cargada; porte en lugar de afluencia pública (estadios, manifestaciones, transporte público); comisión de otro delito usando el arma (concurso con robo, amenazas, homicidio); pertenencia a banda u organización criminal (Ley 21.577).
El porte ilegal en contexto de tráfico y microtráfico de drogas (Ley 20.000) genera concurso real con agravantes propias: cuando el imputado es procesado simultáneamente por ambas leyes, la estrategia exige defensa coordinada para evitar la acumulación punitiva máxima.
5. Permisos DGMN: inscripción, porte y revocación
Inscripción para tenencia. Requiere ser mayor de 18 años, sin antecedentes penales relevantes, aprobar examen psicológico y de conocimientos, acreditar el domicilio y justificar la necesidad. La aptitud psicológica se renueva cada cinco años. La normativa permite, tras la Ley 21.412, hasta dos armas inscritas para defensa personal por particular (los regímenes de coleccionistas, cazadores y deportistas tienen reglas propias).
Permiso de porte. Es más restrictivo. Exige justificar una necesidad calificada —riesgo concreto, no genérico— y se otorga con vigencia uno o dos años, renovable. La obtención y la mantención del permiso son evaluadas por la DGMN.
Causales de revocación. Condena por delito que merezca pena aflictiva; uso indebido del arma; pérdida de la aptitud psicológica; no renovación de exámenes; antecedentes acreditados de violencia intrafamiliar o medidas cautelares de protección; cambio de domicilio no informado; resolución fundada de la DGMN. Frente a la revocación, hay reposición ante el Director General de Movilización Nacional dentro de cinco días hábiles (artículo 59 de la Ley 19.880), sin perjuicio del recurso de reclamación contemplado en el artículo 4° A de la Ley 17.798 y su reglamento.
Cuando el arma se utilizó para cometer un delito contra la vida, los tipos de la Ley 17.798 concurren con figuras como el homicidio calificado por uso de arma o las lesiones graves o gravísimas ejecutadas con arma de fuego, multiplicando las penas en juego.
6. Qué hacer si lo detienen con un arma
Estas son las recomendaciones prácticas que damos a quienes acaban de ser detenidos por un delito de la Ley 17.798.
1. Guarde silencio
El derecho a no declarar es absoluto y no puede ser usado en su contra. Las declaraciones de los detenidos ante la policía explicando "que el arma era heredada", "que la guardaba para defensa de la familia" o "que la encontró en la calle" terminan, casi siempre, configurando un reconocimiento de tenencia o porte que la defensa difícilmente puede revertir.
2. Exija defensor antes de cualquier diligencia
Tiene derecho a un abogado desde el primer momento. Si no cuenta con uno particular, la Defensoría Penal Pública debe asignarle uno. Si ya nos contactó, asistimos al control de detención dentro de las 24 horas que la ley establece como plazo máximo.
3. No firme actas sin haberlas leído
Las actas de incautación, declaración y entrega voluntaria deben revisarse con su defensor. Firmar un acta que dice "se le encontró portando" cuando los hechos configuran tenencia perjudica seriamente la línea de recalificación.
4. No autorice registros voluntarios
El registro del vehículo o del domicilio requiere, en general, orden judicial o flagrancia. Si autoriza el registro de la guantera, del maletero o de la habitación sin orden, priva a la defensa del argumento de ilicitud probatoria. La Corte Suprema, en Rol 45.789-2022, anuló un proceso por registro vehicular sin indicio objetivo.
5. Exija copia del parte y del acta de incautación
El acta de incautación describe el arma, sus condiciones físicas, su numeración y los elementos asociados (cargador, munición, fundas). Es la base del peritaje balístico posterior. Conviene tener copia desde el inicio.
6. Contacte a un abogado penalista en Ley 17.798
El control de detención se realiza dentro de las 24 horas, ampliable hasta tres días por el juez a solicitud del fiscal (artículo 132 del Código Procesal Penal). La presencia de un defensor preparado en delitos de armas, desde la primera audiencia, suele marcar diferencias en la calificación inicial, en las cautelares y en las líneas de defensa que luego se podrán articular.
El porte de arma agrava notoriamente el robo con intimidación: cuando el arma se exhibe o utiliza para vencer la voluntad de la víctima, la calificación migra de robo simple a robo con intimidación con uso de arma, con escalas penales muy superiores.
7. El procedimiento penal paso a paso
1. Detención e incautación. Lo habitual es la detención flagrante en control vehicular, allanamiento o denuncia. El arma se incauta y debe iniciarse cadena de custodia desde ese mismo momento.
2. Peritaje balístico. El laboratorio LABOCAR (Carabineros) o LACRIM (PDI) examina el arma para acreditar su naturaleza, funcionamiento, calibre y eventual modificación. Este informe es central en la causa.
2 bis. Técnicas especiales de investigación (art. 17 B Ley 17.798). Cuando los hechos están vinculados a tráfico de armas o a organizaciones criminales, el artículo 17 B de la Ley 17.798 —en relación con la Ley 21.577— habilita técnicas especiales como interceptación de comunicaciones, agente encubierto o entrega vigilada bajo control jurisdiccional. La defensa debe revisar la legalidad de cada autorización y su trazabilidad probatoria.
3. Control de detención. Dentro de 24 horas el detenido es puesto a disposición del Juzgado de Garantía. El juez verifica la legalidad del procedimiento.
4. Formalización. El fiscal comunica los cargos. Se discuten las medidas cautelares. La prisión preventiva, en porte ilegal, es elevada en las formalizaciones según cifras oficiales.
5. Investigación. Máximo dos años. Período para contradecir el peritaje, solicitar contrapericia, presentar prueba propia y discutir calificación.
6. Cierre, acusación y juicio. Cerrada la investigación, el fiscal acusa. Se desarrolla la audiencia de preparación de juicio oral, donde se debate la prueba. El juicio puede ser oral o, si corresponde, abreviado.
Si lo detuvieron con un arma, las primeras 24 horas son decisivas: la audiencia de control de detención permite cuestionar el procedimiento policial (cadena de custodia del arma, requisitos del registro corporal o vehicular) y evitar prisiones preventivas mal fundadas.
8. Líneas de defensa más eficaces
Recalificación de porte a tenencia. Cuando el arma fue encontrada en el domicilio o en lugar asimilable al espacio íntimo, no en un traslado, la calificación adecuada es la del inciso primero del artículo 9, no la del segundo. La diferencia entre presidio menor en sus grados medio a máximo y presidio menor en su grado máximo se traduce en acceso a penas sustitutivas cuando la pena concreta lo permite.
Inutilidad balística del arma. Si el peritaje LABOCAR o LACRIM concluye que el arma es inhábil para disparar —cañón obstruido, percutor faltante o roto, mecanismo inservible—, la defensa puede sostener atipicidad o, al menos, una atenuante calificada de menor peligrosidad. La Corte Suprema, en Rol 7.789-2021, ha respaldado este enfoque.
Desconocimiento del arma. Cuando el arma se encuentra en un vehículo prestado, en una casa compartida, en una mochila ajena o en un espacio común, la defensa puede acreditar ausencia de dolo. Es una línea exigente, pero viable cuando existen elementos objetivos —historia del bien, testigos, peritajes dactiloscópicos negativos— que respalden el desconocimiento.
Ilicitud probatoria del registro. El registro del vehículo o del domicilio sin indicio objetivo, sin flagrancia y sin orden judicial puede ser declarado ilícito conforme al artículo 276 del Código Procesal Penal. La Corte Suprema, en Rol 45.789-2022, declaró la ilicitud de un control vehicular sin indicio fundado, con la consiguiente exclusión de prueba.
Recalificación de arma prohibida a común. Cuando la fiscalía imputa el artículo 13 sobre la base de una descripción policial genérica, la defensa puede exigir peritaje específico que acredite los elementos típicos del arma prohibida (capacidad de fuego en ráfaga, supresión del número de serie, condición de hechiza). Sin ese sustento técnico, la imputación correcta es la del artículo 9.
Error de prohibición. En casos de armas heredadas por sucesión, conservadas durante décadas sin trámite, puede sostenerse error de prohibición invencible o vencible. Es una vía estrecha, pero no inexistente cuando los antecedentes son consistentes.
9. Errores frecuentes del imputado
Error 1: reconocer la propiedad del arma para "salvar" a la familia
Asumir voluntariamente que el arma es suya cuando, en realidad, pertenece al cónyuge, al hijo o a un tercero suele terminar perjudicando a ambos: el imputado original carga con una pena que no le corresponde y el verdadero responsable termina siendo identificado por otras vías. La protección familiar bien entendida se construye con la defensa, no con declaraciones improvisadas.
Error 2: mostrar voluntariamente compartimentos del vehículo
"Pase no más, mire donde quiera" cierra la puerta a alegar ilicitud probatoria del registro. Sin orden judicial y sin flagrancia, la policía no puede revisar el vehículo. Autorizarlo verbalmente equivale a renunciar a esa garantía.
Error 3: cambiar la versión entre la policía y el fiscal
Las contradicciones entre la primera versión —dada sin defensor, bajo presión— y la siguiente alimentan la teoría de cargo. La regla práctica es callar hasta tener defensor y, una vez con defensor, mantener siempre la misma versión.
Error 4: no exigir copia del parte y del acta
Sin copia del parte y del acta de incautación, la defensa parte con asimetría informativa. Estos documentos describen lo encontrado, cómo se encontró y bajo qué circunstancias; sin ellos no es posible articular adecuadamente la línea de ilicitud probatoria.
Error 5: minimizar la causa porque "el arma estaba inscrita"
La inscripción del arma protege la tenencia en el domicilio autorizado, pero no autoriza el porte fuera de él. Muchos imputados llegan tarde a la defensa creyendo que la inscripción los exime; cuando la realidad jurídica les alcanza, ya hay declaraciones firmadas que era preferible no haber prestado.
10. Penas sustitutivas y reincidencia
La Ley 18.216 regula las penas sustitutivas a las privativas de libertad. La Ley 21.412 endureció el acceso en delitos de armas. En tenencia ilegal, cuando la pena concreta no supera los tres años y el imputado no tiene condenas previas, son aplicables remisión condicional, reclusión parcial o libertad vigilada intensiva. En porte ilegal, el rango legal arranca en tres años y un día: el acceso requiere informe favorable, ausencia de antecedentes y, en general, atenuantes que rebajen la pena.
En el artículo 13 (armas prohibidas), el rango se extiende hasta presidio mayor en su grado mínimo, lo que en la práctica excluye las penas sustitutivas. Aquí la defensa procura, ante todo, recalificar la imputación al artículo 9.
11. Por qué elegir a Schneider Abogados
Conocimiento técnico del régimen de armas. La Ley 17.798 es una norma especial con reglas propias, jurisprudencia abundante y reformas frecuentes (Ley 21.412, Ley 21.560). Trabajamos esta materia de forma habitual, lo que nos permite anticipar la teoría del fiscal y diseñar la defensa desde el primer minuto.
Lectura crítica del peritaje balístico. El informe LABOCAR o LACRIM no es un documento sagrado: tiene metodología, supuestos y conclusiones que pueden contradecirse con contrapericia. Cuando el arma es inhábil, antigua o no encaja en la descripción del artículo 13, lo discutimos con prueba técnica.
Control de la legalidad del registro. Revisamos el parte policial, el acta de incautación, las cámaras corporales si las hay, los antecedentes del control y los indicios alegados. Identificar un registro ilícito puede excluir prueba determinante.
Estrategia integral. Desde la discusión de calificación (porte/tenencia, artículo 13/9) hasta las salidas alternativas y, cuando corresponde, el procedimiento abreviado. Le explicamos con claridad cada opción y le acompañamos en la decisión.
Gestión administrativa DGMN. Si la condena gatilla revocación del permiso, podemos asumir la representación administrativa ante el Director General de Movilización Nacional dentro del plazo de cinco días hábiles.
Compromiso Schneider · rigor técnico
Una imputación por porte o tenencia ilegal de armas no es una sentencia anticipada. La calificación es discutible, la prueba puede excluirse y los rangos de pena admiten matices. Defendemos con técnica y trato humano, en igual medida.
12. Qué esperar de su primera consulta
En la primera reunión revisamos los antecedentes y le entregamos un panorama realista del caso.
Evaluación del expediente. Analizamos el parte policial, el acta de incautación, la formalización si ya se realizó y las medidas cautelares vigentes. Si existe peritaje balístico, lo leemos críticamente.
Diagnóstico jurídico. Le indicamos si la calificación es discutible (porte vs tenencia, art. 13 vs art. 9), qué prueba puede excluirse, qué prueba conviene aportar y cuáles son las salidas disponibles.
Estrategia y presupuesto. Le explicamos los pasos siguientes con plazos estimados y le entregamos un presupuesto de honorarios por la defensa hasta juicio o abreviado.
Duración y modalidad. Aproximadamente 60 minutos. Puede realizarse presencialmente en el Edificio World Trade Center Santiago (Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, Las Condes) o por videollamada si usted o su familiar se encuentran en otra región o en privación de libertad.
Primer contacto sin compromiso. Llame al +56 2 3267 1946 o complete el formulario de contacto.
13. Preguntas frecuentes sobre porte y tenencia ilegal de armas
¿Cuál es la diferencia entre porte y tenencia ilegal?
La tenencia es mantener el arma en el domicilio o lugar de trabajo declarado; el porte es llevarla consigo o trasladarla fuera del lugar autorizado. La pena del porte ilegal (presidio menor en su grado máximo) es más alta que la de tenencia (presidio menor en sus grados medio a máximo).
El arma estaba inscrita a mi nombre. ¿Por qué me formalizan por porte ilegal?
La inscripción autoriza la tenencia en el domicilio, no el porte. Llevar el arma en el vehículo, aunque esté inscrita, configura porte ilegal si no se cuenta con permiso de porte vigente. Son autorizaciones distintas otorgadas por la DGMN.
Me encontraron un arma heredada de mi padre que nunca usé. ¿Hay defensa?
Sí. Puede sostenerse error de prohibición o, según las circunstancias, tenencia ilegal con atenuantes calificadas. La defensa explora la historia documental del arma, el contexto sucesorio y la ausencia de uso reciente. Es una línea exigente, pero viable con antecedentes consistentes.
¿Qué pasa si el arma no podía disparar?
La inutilidad balística —cañón obstruido, percutor roto, mecanismo inservible— puede llevar a atipicidad o, al menos, a una atenuación significativa. Requiere peritaje LABOCAR o LACRIM. La Corte Suprema ha respaldado esta línea en Rol 7.789-2021.
Carabineros me revisó el vehículo sin orden. ¿Eso sirve para algo?
Sí, mucho. El registro vehicular sin indicio objetivo, sin flagrancia y sin orden judicial puede ser declarado ilícito conforme al artículo 276 del Código Procesal Penal. La Corte Suprema, en Rol 45.789-2022, anuló una causa por esa razón.
¿Tendré prisión preventiva si me formalizan por porte ilegal?
La estadística muestra que más del 60% de las formalizaciones por porte ilegal terminan con prisión preventiva. Pero no es automática: la defensa puede discutir necesidad, proporcionalidad y arraigo, y ofrecer cautelares alternativas como arresto domiciliario, prohibición de salida o caución económica.
Encontraron el arma en un auto prestado. No era mía. ¿Cómo me defiendo?
La defensa explora ausencia de dolo: que usted ignoraba que el arma estaba en el vehículo. Se acredita con titularidad del bien, contradicción del verdadero dueño, ausencia de huellas y otros elementos objetivos. Es viable cuando los hechos lo respaldan.
¿En qué casos se aplica el artículo 13 (arma prohibida)?
En tenencia o porte de armas químicas, biológicas, nucleares, ametralladoras, subametralladoras, fusiles automáticos, armas hechizas, armas modificadas para ráfaga, silenciadores no autorizados y otros elementos enumerados. Cuando la fiscalía aplica el artículo 13 sin sustento pericial específico, la defensa puede pedir recalificación al artículo 9.
¿Puedo acceder a libertad vigilada intensiva por porte ilegal?
Sí, pero con limitaciones tras la Ley 21.412. Se requiere informe favorable, ausencia de antecedentes y, en general, atenuantes que permitan rebajar la pena concreta. No es automático.
¿Qué pasa con mi permiso si soy condenado?
La DGMN puede revocar el permiso ante condena por delito que merezca pena aflictiva. Frente a la revocación, hay un recurso administrativo dentro de cinco días hábiles ante el Director General. Asumimos esa representación si así nos lo solicita.
Llevaba la pistola para defensa personal porque me han robado varias veces. ¿Eso ayuda?
Como atenuante puede invocarse, pero no justifica por sí solo el porte sin permiso. La justificación es un elemento que el tribunal puede valorar en la determinación de la pena y en el informe presentencial, no una eximente.
¿Atienden con urgencia un control de detención por porte ilegal?
Sí. Si la detención se produjo en las últimas horas, el contacto debe ser inmediato. El control de detención se realiza dentro de las 24 horas y la presencia de un defensor preparado en Ley 17.798 desde la primera audiencia es decisiva.
¿Su duda no aparece en las preguntas frecuentes?
Escríbanos por el formulario o llámenos y le respondemos con el detalle específico de su caso.
Equipo legal revisor
14. Lo que dicen nuestros clientes
Calificación verificada del perfil Google Business de Schneider Abogados: 4,8 / 5 sobre 145+ valoraciones.
«Excelente atención en un momento muy difícil para la familia. Asumieron la causa con seriedad, nos explicaron cada paso y consiguieron resultados muy por encima de lo que esperábamos.»
— C.V., cliente verificado en Google
«Defensa rigurosa y trato respetuoso desde la primera llamada. Discutieron la calificación con argumentos técnicos sólidos y consiguieron una cautelar mucho menos gravosa que la solicitada por la fiscalía.»
— L.T.G., cliente verificado en Google
«Profesionales que de verdad estudian la causa. Encontraron problemas en el procedimiento policial que la defensa anterior no había visto. Honestos en lo que se podía y no se podía esperar.»
— C.M., cliente verificado en Google
«Acompañamiento permanente y respuesta rápida. La comunicación con el equipo fue fluida en todo momento, incluso fines de semana cuando la urgencia lo requería. Muy recomendados.»
— J.V., cliente verificado en Google
15. Marco legal aplicable
La defensa penal en porte y tenencia ilegal de armas se rige principalmente por las siguientes normas. Todas pueden consultarse en el sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional.
- Ley 17.798 sobre Control de Armas (texto refundido DFL 1/2017).
- Ley 21.412 que endurece el régimen sancionatorio y restringe penas sustitutivas en delitos de armas (24.01.2022).
- Ley 21.560 sobre legítima defensa y uso policial de la fuerza (2023).
- Ley 21.577 sobre crimen organizado y técnicas especiales de investigación.
- Código Procesal Penal, en particular los artículos 91, 131, 247, 276 y 277.
- Ley 18.216 sobre penas sustitutivas a las privativas de libertad.
- Código Penal, normas generales sobre concurso de delitos, reincidencia, atenuantes y agravantes.
Hable hoy con un abogado penalista en porte y tenencia ilegal de armas
La defensa temprana, el control técnico del peritaje balístico y la discusión de la legalidad del registro son los factores que más cambian el rumbo de la causa. Si usted o un familiar enfrenta una imputación por la Ley 17.798, no espere a la próxima audiencia.