Cese por mayoría de edad

«Mi Hijo Cumplió la Edad»: Por Qué la Pensión No Termina Sola

Lo esencial. Es el error más caro de esta etapa: creer que la pensión de alimentos termina sola cuando el hijo cumple 18, 21 o 28 años. No es así. La pensión fijada por un tribunal sigue vigente —y se acumula como deuda reajustable y cobrable— mientras un juez no declare su cese. Cumplir la edad legal es una causal para pedir el cese, no un interruptor automático. En esta página le explicamos, desde la perspectiva del alimentante, por qué la obligación no se extingue sola, cuándo procede pedir el cese por edad y cuál es el orden correcto: primero se pide el cese, después se deja de pagar — nunca al revés.

Antes de dejar de pagar, conviene saber exactamente qué corresponde — para no fabricar una deuda evitable. Conversemos su caso: escríbanos aquí o llámenos al +56 2 3267 1946. La primera reunión es sin costo.

1. El mito del cese automático

La frase que más escuchamos de alimentantes que llegan con un problema serio es «mi hijo cumplió la edad, así que dejé de pagar». La intuición parece lógica, pero es jurídicamente equivocada y costosa. La pensión fijada por sentencia o por acta de mediación aprobada no se extingue por el solo cumplimiento de una edad: sigue corriendo hasta que el tribunal declara su cese. Quien deja de pagar por su cuenta no apaga la obligación — la convierte en deuda.

Esta página trata específicamente el cese vinculado a la edad del hijo, dentro de la etapa de los mayores de edad. El procedimiento general del cese —todas sus causales y su tramitación completa— está en nuestra página de cese de pensión de alimentos, y el panorama de la pensión entre los 18 y los 28 años, en la de alimentos para mayores de edad.

2. Las edades del artículo 332 no son interruptores

El artículo 332 del Código Civil fija los momentos en que el derecho deja de devengarse hacia el futuro, no fechas en que la pensión vigente se apaga por sí sola:

Hito de edad Qué significa
18 añosEl hijo es mayor de edad, pero el derecho continúa; cambia el titular, no la obligación
21 añosRegla general: cesa la causal, salvo que estudie una profesión u oficio o le afecte una incapacidad
28 añosLímite de la extensión por estudios; desde aquí solo subsiste por incapacidad o circunstancias calificadas

En todos los casos, alcanzado el hito de edad sin causal que mantenga el derecho, lo que nace es la posibilidad de pedir el cese — no el cese mismo. La obligación sigue activa hasta que el tribunal la declara terminada.

Alimentante chileno revisando su situación de pensión de alimentos al cumplir su hijo la edad legal, antes de solicitar el cese
Cumplir la edad legal abre la posibilidad de pedir el cese — no extingue la pensión por sí solo.

3. El costo de dejar de pagar sin pedir el cese

Suspender el pago por cuenta propia tiene consecuencias concretas y acumulativas. Cada mensualidad no pagada se convierte en deuda, expresada en unidades tributarias mensuales —es decir, reajustándose sola— y queda cobrable con todas las herramientas del sistema: retención del sueldo y de cuentas, fondos de AFP, apremios e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. El alimentante que «dejó de pagar porque su hijo cumplió la edad» puede encontrarse, meses después, con una deuda elevada y con su licencia, su pasaporte o sus créditos bloqueados.

Y hay un efecto adicional que cierra el círculo: estar inscrito en el Registro puede hacer inadmisible su propia solicitud de cese. Quien actuó por la vía equivocada termina, además, con la vía correcta condicionada.

4. El orden correcto: primero el cese, después dejar de pagar

La regla práctica es una sola y no admite excepción: si cree que la pensión ya no corresponde, pida el cese al tribunal antes de dejar de pagar. Mientras el cese se tramita, conviene mantener el pago al día para no generar deuda ni inscripción. Una vez que el tribunal declara el cese, la obligación termina de manera limpia y sin contingencias.

El cese por edad se acredita con prueba concreta: el certificado de nacimiento que muestra el cumplimiento de la edad y, según el caso, la constancia de que el hijo ya no estudia —porque egresó, abandonó o nunca retomó—. Cuando el hijo cumplió 28 años, la edad por sí sola suele bastar; entre los 21 y los 28, hay que demostrar además que no concurre la causal de estudios. El detalle del procedimiento y de la prueba está en nuestra página de cese de pensión de alimentos.

Solicitud de cese de pensión de alimentos por mayoría de edad presentada ante el Tribunal de Familia en Chile
El cese se solicita y se prueba ante el tribunal: la obligación termina cuando el juez lo declara.

5. Cuándo NO procede el cese aunque el hijo sea mayor

Conviene saberlo antes de iniciar el trámite, para no perder tiempo ni dinero. El cese por edad no procede si el hijo, pese a ser mayor, conserva una causal vigente: estudia una profesión u oficio con seriedad —hasta los 28 años—, o le afecta una incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, caso en que la obligación se mantiene sin límite de edad. También puede subsistir, excepcionalmente, cuando el juez lo considera indispensable por circunstancias calificadas.

Por eso, antes de demandar el cese, evaluamos si realmente desapareció la causal. Si el hijo sigue estudiando, la vía no es el cese sino, en su caso, la discusión del monto; el detalle de la extensión por estudios está en nuestra página de alimentos para hijos universitarios. Y si lo que cambió fue su capacidad económica y no la situación del hijo, la herramienta correcta puede ser la rebaja de alimentos, no el cese.

Abogado de Schneider Abogados asesorando a un alimentante sobre el cese de la pensión por mayoría de edad de su hijo en las oficinas del WTC Las Condes
Antes de demandar el cese, conviene verificar que la causal realmente desapareció: estudios o incapacidad lo mantienen.

6. Honorarios

Trabajamos el cese por edad con un honorario único por la gestión completa —evaluación de la causal, preparación de la prueba y tramitación hasta la declaración del cese—, informado por escrito antes de comenzar, con los gastos del procedimiento rendidos aparte. En la primera reunión, sin costo, revisamos la situación del hijo y el camino concreto para terminar la obligación sin generar deuda.

7. Lo que dicen nuestros clientes

Calificación verificada del perfil Google Business de Schneider Abogados: 4,8 / 5 sobre 148 reseñas. Ver todas las reseñas en Google.

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8. Preguntas frecuentes sobre el cese por mayoría de edad

¿La pensión termina sola cuando mi hijo cumple 18 años?

No. A los 18 el hijo es mayor de edad, pero el derecho continúa: cambia el titular, no la obligación. La pensión fijada por el tribunal sigue vigente hasta que un juez declare su cese.

¿Y cuando cumple 21 o 28 años, deja de pagarse automáticamente?

Tampoco. Las edades del artículo 332 del Código Civil marcan cuándo deja de devengarse el derecho hacia el futuro, pero no apagan la pensión vigente. Cumplida la edad sin causal que la mantenga, nace la posibilidad de pedir el cese, no el cese mismo.

¿Qué pasa si dejo de pagar por mi cuenta cuando mi hijo cumple la edad?

Cada mensualidad no pagada se convierte en deuda reajustable y cobrable, y pueden activarse retenciones, apremios e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Además, estar inscrito puede hacer inadmisible su propia solicitud de cese. La vía correcta es pedir el cese antes de dejar de pagar.

¿Cómo se prueba el cese por edad?

Con el certificado de nacimiento que acredita el cumplimiento de la edad y, según el caso, la constancia de que el hijo ya no estudia. A los 28 años la edad suele bastar; entre los 21 y los 28 hay que demostrar además que no concurre la causal de estudios.

¿Puedo pedir el cese si mi hijo de 22 años sigue en la universidad?

No procede mientras estudie con seriedad una profesión u oficio: la obligación se extiende hasta los 28 años en ese caso. Si su capacidad económica cambió, la herramienta puede ser la rebaja del monto, no el cese.

¿El cese opera incluso a los 28 si hay incapacidad?

No. Si al hijo le afecta una incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, la obligación se mantiene sin límite de edad, y el cese por edad no procede. También puede subsistir por circunstancias calificadas a juicio del tribunal.

Sobre la autora

María Carola Droguett Roa, abogada del Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados

Redactado por María Carola Droguett Roa · Abogada · Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Tramita ceses de pensión de alimentos por mayoría de edad y fin de los estudios, y demás modificaciones ante los Tribunales de Familia de Santiago y de todo Chile.
Revisado por Equipo Schneider Abogados · Departamento de Derecho de Familia.
Actualizado: 05 de junio de 2026 (verificación art. 332 del Código Civil · Ley 14.908).

Marco normativo aplicable

  • Artículo 332 del Código Civil — duración de los alimentos: hasta los 21 años como regla general, hasta los 28 mientras se estudie una profesión u oficio, y sin límite por incapacidad; las edades marcan el fin del devengo, no la extinción automática de la pensión vigente.
  • Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias — el cese de la pensión requiere declaración judicial; la deuda impaga se acumula reajustada y es cobrable con las herramientas de cumplimiento.

Las normas citadas se encuentran vigentes a la fecha de actualización de esta página.

Termine la obligación sin fabricar una deuda

Si su hijo cumplió la edad y cree que la pensión ya no corresponde, no deje de pagar sin más: conversemos primero. En la primera reunión, sin costo, evaluamos si la causal realmente desapareció y tramitamos el cese por la vía correcta. Atendemos en nuestras oficinas del World Trade Center, Las Condes, y en todo Chile. Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario de contacto que aparece a continuación.

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