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Incumplimiento de Contratos

Abogados Especialistas en Juicios por Incumplimiento de Contratos en Chile

 

¿Le incumplieron un contrato y necesita recuperar su dinero? ¿La otra parte no entregó lo prometido, no pagó o abandonó el proyecto? ¿Quiere exigir el cumplimiento forzado o terminar el contrato y obtener indemnización? En Chile, cuando una parte no cumple sus obligaciones contractuales, el acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento forzado, la resolución del contrato y la indemnización de todos los perjuicios (artículo 1489 del Código Civil). Pero actuar a tiempo es clave: las acciones contractuales prescriben en 5 años desde que la obligación se hizo exigible (art. 2515 CC).

 

En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Civil cuenta con amplia experiencia en juicios por incumplimiento contractual, representando tanto a acreedores que exigen el cumplimiento como a demandados que necesitan defenderse. Asesoramos a personas, empresas e inversionistas en sectores como el inmobiliario, construcción, tecnología, comercio, distribución, servicios profesionales y operaciones corporativas. Atendemos en Santiago y en todo Chile.

 

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¿Qué Es el Incumplimiento Contractual?

El incumplimiento contractual se produce cuando una de las partes no ejecuta, ejecuta imperfectamente o retarda el cumplimiento de las obligaciones que asumió en un contrato. El Código Civil chileno establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes (artículo 1545), y que los contratos obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella (artículo 1546).

El incumplimiento puede ser total (el deudor no cumple ninguna de sus obligaciones), parcial (cumple solo una parte) o tardío (cumple fuera del plazo convenido). En cualquiera de estos casos, si el incumplimiento es imputable al deudor — es decir, proviene de su dolo (intención de no cumplir) o culpa (negligencia o descuido) — el acreedor tiene derecho a ejercer las acciones que la ley le confiere.

Importante: El deudor se presume culpable del incumplimiento. Es él quien debe probar que cumplió, o que el incumplimiento se debió a un caso fortuito o fuerza mayor (artículo 1547 inciso 3° del Código Civil). Esta presunción de culpa es una ventaja procesal significativa para el acreedor.

 

Acciones Legales del Acreedor: Cumplimiento, Resolución e Indemnización

El artículo 1489 del Código Civil consagra la condición resolutoria tácita en todo contrato bilateral: si una parte no cumple, la otra puede pedir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato, ambas con indemnización de perjuicios. A su vez, los artículos 1553 y 1555 regulan opciones específicas según el tipo de obligación:

 

Opción 1: Cumplimiento Forzado

El acreedor exige judicialmente que el deudor cumpla exactamente lo que prometió. Si la obligación es de dar (entregar una cosa), el tribunal puede ordenar la entrega forzada, incluso con auxilio de la fuerza pública. Si es de hacer (ejecutar un servicio o una obra), el acreedor puede pedir que se apremie al deudor, que un tercero ejecute la obra a costa del deudor, o la indemnización de perjuicios (artículo 1553). Si es de no hacer, puede exigir que se deshaga lo hecho indebidamente, si es posible y necesario (artículo 1555).

 

Opción 2: Resolución del Contrato

El acreedor pide al tribunal que deje sin efecto el contrato, liberando a ambas partes de sus obligaciones y restituyendo lo que se haya entregado. Es la opción adecuada cuando la confianza se ha roto y ya no tiene sentido mantener la relación contractual. La resolución opera con efecto retroactivo entre las partes.

 

Opción 3: Indemnización de Perjuicios

La indemnización de perjuicios puede demandarse junto con el cumplimiento forzado o junto con la resolución — nunca como acción principal autónoma en sede contractual (salvo la indemnización compensatoria que reemplaza la obligación). Comprende el daño emergente, el lucro cesante y, según la jurisprudencia reciente, el daño moral.

¿Cuál opción elegir? La elección es estratégica y depende de cada caso. Si aún le interesa obtener lo prometido (por ejemplo, la entrega de un inmueble), conviene el cumplimiento forzado. Si la relación está rota y quiere recuperar su dinero, la resolución con indemnización suele ser más efectiva. Nuestro equipo le asesora sobre la mejor estrategia para su caso particular.

 

Indemnización de Perjuicios: Daño Emergente, Lucro Cesante y Daño Moral

El artículo 1556 del Código Civil establece que la indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante. La jurisprudencia ha admitido además el daño moral en sede contractual:

Daño emergente: Es la pérdida patrimonial efectiva y directa que sufre el acreedor como consecuencia del incumplimiento. Incluye lo que pagó y no recibió, los gastos en que incurrió en razón del contrato y los costos de reparación o reemplazo. Ejemplo: pagó $50 millones por una obra de construcción que nunca se ejecutó.

Lucro cesante: Es la ganancia legítima que el acreedor dejó de percibir a causa del incumplimiento. Es más difícil de probar porque requiere demostrar lo que habría ganado si el contrato se hubiera cumplido. Ejemplo: un local comercial que no pudo abrir a tiempo por retraso del contratista, perdiendo ingresos durante los meses de demora.

Daño moral: Son los padecimientos, sufrimientos y aflicciones que produce el incumplimiento. Tradicionalmente se discutía su procedencia en materia contractual, pero la jurisprudencia de la Corte Suprema lo ha admitido en casos donde el incumplimiento genera un perjuicio extrapatrimonial significativo.

Limitación por culpa vs. dolo: Si el deudor actuó con culpa, solo responde de los perjuicios previstos al momento de contratar (artículo 1558 del Código Civil). Si actuó con dolo (intención de dañar), responde de todos los perjuicios, previstos e imprevistos. Esta distinción es fundamental para la estrategia de la demanda.

 

Requisitos para Demandar por Incumplimiento

Para que prospere una demanda por incumplimiento contractual, deben reunirse los siguientes requisitos:

1. Existencia de un contrato válido: Debe existir un contrato legalmente celebrado que genere obligaciones para ambas partes. Si el contrato es nulo o inexistente, no hay incumplimiento contractual (podría haber responsabilidad extracontractual).

2. Incumplimiento imputable al deudor: El deudor no ejecutó su obligación, la ejecutó imperfectamente o la ejecutó tardíamente, y este incumplimiento es atribuible a su dolo o culpa (la culpa se presume, conforme al artículo 1547).

3. Constitución en mora del deudor: El deudor debe estar en mora, es decir, en retardo imputable. Según el artículo 1551, la mora se produce cuando no se cumple en el plazo estipulado en el contrato, cuando la cosa no pudo ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo dejó pasar, o cuando el deudor ha sido judicialmente requerido (interpelación judicial).

4. Que el acreedor haya cumplido o esté llano a cumplir: El principio de "la mora purga la mora" (artículo 1552) impide demandar al deudor si el propio acreedor también está en incumplimiento. Debe probar que cumplió sus obligaciones o que está dispuesto a cumplirlas.

5. Perjuicios (para la indemnización): Si se demanda indemnización, debe acreditarse la existencia y monto de los perjuicios sufridos y la relación de causalidad con el incumplimiento. Excepción: si existe cláusula penal, no es necesario probar perjuicios.

6. Prescripción vigente: La acción ordinaria prescribe en 5 años y la ejecutiva en 3 años desde que la obligación se hizo exigible (artículo 2515). Si el plazo ha transcurrido, el demandado puede oponer la excepción de prescripción.

 

El Procedimiento Judicial Paso a Paso

El juicio por incumplimiento contractual se tramita ante los tribunales civiles conforme al procedimiento ordinario del Código de Procedimiento Civil, salvo que el contrato contenga cláusula arbitral:

 

Etapa 1: Evaluación y Estrategia Previa

Antes de demandar, evaluamos la viabilidad del caso, analizamos la prueba disponible, identificamos los bienes del demandado (para asegurar el cobro futuro) y definimos la estrategia: cumplimiento forzado, resolución o una combinación con indemnización. Puede ser conveniente enviar una carta de requerimiento previa para constituir en mora y dejar registro del incumplimiento.

 

Etapa 2: Demanda y Medidas Cautelares

Presentamos la demanda ante el tribunal civil competente (domicilio del demandado o el tribunal pactado en el contrato). Simultáneamente, si existe riesgo de que el demandado enajene u oculte bienes, solicitamos medidas precautorias: prohibición de celebrar actos y contratos, retención de bienes, nombramiento de interventor judicial.

 

Etapa 3: Contestación, Réplica y Dúplica

El demandado tiene 15 días hábiles para contestar la demanda (ampliable si es notificado fuera de la comuna). Luego sigue la réplica del demandante y la dúplica del demandado, cada una con plazo de 6 días.

 

Etapa 4: Conciliación Obligatoria

El juez cita a las partes a una audiencia de conciliación donde propone bases de acuerdo. Si las partes llegan a acuerdo, se pone término al juicio. Si no, el juicio continúa. La conciliación puede ser una oportunidad para resolver el conflicto de manera más rápida y económica.

 

Etapa 5: Período de Prueba

Se abre un término probatorio de 20 días hábiles para rendir prueba documental, testimonial, confesional, pericial e inspección personal del tribunal. La prueba documental es clave: contrato, correspondencia, comprobantes de pago, informes técnicos. El demandante debe probar la existencia del contrato y la obligación; el deudor debe probar que cumplió o que el incumplimiento no le es imputable.

 

Etapa 6: Observaciones a la Prueba y Sentencia

Las partes presentan observaciones a la prueba rendida. Luego, el tribunal cita a las partes para oír sentencia y dicta el fallo. La sentencia de primera instancia puede ser apelada ante la Corte de Apelaciones y eventualmente recurrida ante la Corte Suprema vía casación. La duración total del juicio ordinario es típicamente de 1 a 3 años en primera instancia.

 

Defensas del Demandado

Si usted es demandado por incumplimiento contractual, existen diversas estrategias de defensa que un abogado especialista puede emplear:

Excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus): Si el demandante tampoco cumplió sus obligaciones, usted puede oponer esta defensa con base en el artículo 1552 del Código Civil. "La mora purga la mora": ninguna de las partes está en mora si la otra tampoco ha cumplido.

Caso fortuito o fuerza mayor: Si el incumplimiento se debió a un evento imprevisto e irresistible (artículo 45 del Código Civil), el deudor queda liberado de responsabilidad. Debe probar que el evento fue verdaderamente imprevisible, inevitable y ajeno a su voluntad.

Prescripción: Si han transcurrido más de 5 años desde que la obligación se hizo exigible (acción ordinaria) o más de 3 años (acción ejecutiva), la acción está prescrita.

Cumplimiento efectivo: Si el demandado efectivamente cumplió su obligación, debe probarlo con documentos, recibos, informes, testimonios u otros medios.

Nulidad del contrato: Si el contrato adolece de vicios que lo hacen nulo, no puede haber incumplimiento de un contrato que jurídicamente no existe.

Reducción de perjuicios: Puede impugnarse el monto de los perjuicios alegados, demostrando que son exagerados, no están acreditados o no tienen relación causal con el incumplimiento.

 

Comparativa: Juicio Ordinario vs. Ejecutivo vs. Arbitraje

 
Aspecto Juicio Ordinario Juicio Ejecutivo Arbitraje
Cuándo procede Cuando no existe título ejecutivo; para pedir resolución o cumplimiento Cuando existe título ejecutivo (escritura pública, sentencia firme, pagaré, etc.) Cuando el contrato tiene cláusula arbitral
Duración típica 1 a 3 años (primera instancia) 6 meses a 1 año 6 a 18 meses
Costo relativo Moderado (honorarios abogado) Moderado, pero proceso más ágil Alto (honorarios árbitro + abogado)
Embargo de bienes Solo medidas precautorias previas Embargo inmediato al despachar mandamiento Requiere auxilio de justicia ordinaria
Confidencialidad Público Público Confidencial
Recursos Apelación + casación Apelación + casación Limitados (recurso de queja, casación en la forma en ciertos casos)
 

Medidas Cautelares para Proteger Sus Bienes

Un riesgo frecuente es que el demandado enajene, oculte o dilapide sus bienes durante el juicio, haciendo imposible el cobro de la sentencia favorable. Para evitar esto, el Código de Procedimiento Civil contempla medidas precautorias que pueden solicitarse incluso antes o junto con la demanda:

Prohibición de celebrar actos y contratos: Impide al demandado vender, hipotecar o gravar sus bienes durante el juicio. Se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces si recae sobre inmuebles.

Retención de bienes: El tribunal ordena retener dinero u otros bienes del demandado en poder de terceros (cuentas bancarias, pagos pendientes de clientes del demandado).

Nombramiento de interventor judicial: Se designa a un tercero para vigilar la administración de los bienes o negocios del demandado, asegurando que no disminuya su patrimonio.

Medida prejudicial precautoria: En casos de urgencia, estas medidas pueden solicitarse incluso antes de presentar la demanda, acreditando la necesidad y la urgencia ante el tribunal. Es una herramienta poderosa cuando se sospecha que el deudor está a punto de desprenderse de sus activos.

 

Errores Frecuentes en Juicios por Incumplimiento

 

Error 1: No Constituir en Mora al Deudor

Si el contrato no tiene plazo determinado, el deudor solo entra en mora cuando es judicialmente requerido (interpelación judicial del artículo 1551 N° 3). Demandar sin haber constituido en mora puede ser fatal para el caso. Una carta notarial de requerimiento previo puede ser la solución.

 

Error 2: Demandar Sin Haber Cumplido las Propias Obligaciones

El principio de "la mora purga la mora" del artículo 1552 impide demandar al deudor si el acreedor tampoco ha cumplido. Antes de demandar, verifique que usted ha cumplido íntegramente sus obligaciones contractuales o que está llano a cumplirlas.

 

Error 3: No Pedir Medidas Cautelares Oportunamente

Ganar el juicio pero no poder cobrar porque el demandado vendió todos sus bienes durante el proceso. Las medidas precautorias deben solicitarse lo antes posible — idealmente junto con la demanda o incluso como prejudicial precautoria.

 

Error 4: No Probar Adecuadamente los Perjuicios

Muchos demandantes ganan el juicio de incumplimiento pero obtienen una indemnización mínima porque no acreditaron correctamente el daño emergente, el lucro cesante o el daño moral. La prueba de perjuicios requiere documentos, peritajes, informes contables y testimonios que deben prepararse desde el inicio.

 

Error 5: Dejar Prescribir la Acción

La acción ordinaria prescribe en 5 años y la ejecutiva en 3 años desde que la obligación se hizo exigible. Esperar demasiado puede significar perder definitivamente el derecho a demandar. Consulte a un abogado apenas detecte el incumplimiento.

 

¿Por Qué Elegir a Schneider Abogados?

Experiencia en litigio contractual: Nuestro Departamento de Derecho Civil ha representado a acreedores y demandados en juicios por incumplimiento en los sectores inmobiliario, construcción, tecnología, comercio internacional, distribución y servicios profesionales. Conocemos las particularidades de cada tipo de contrato y las estrategias que funcionan ante los tribunales chilenos.

Doble representación: Representamos tanto al acreedor que demanda el cumplimiento o la indemnización como al demandado que necesita defenderse de una demanda injusta o exagerada. Esta visión desde ambos lados nos permite diseñar estrategias más completas y anticipar los argumentos de la contraparte.

Enfoque en resultados concretos: No solo buscamos ganar el juicio — nos aseguramos de que la sentencia sea ejecutable. Identificamos bienes del deudor desde el inicio, solicitamos medidas cautelares oportunas y ejecutamos la sentencia hasta el cobro efectivo.

Exploración de vías alternativas: Antes de litigar, evaluamos si una negociación directa, mediación o transacción puede resolver el conflicto más rápido y con mejor resultado. Si la vía alternativa no funciona, estamos preparados para el juicio.

 

Qué Esperar de Su Primera Consulta

La primera reunión nos permite evaluar la viabilidad de su caso y definir la mejor estrategia. En Schneider Abogados, esta consulta incluye:

Análisis del caso: Revisamos el contrato, evaluamos el tipo y gravedad del incumplimiento, determinamos las acciones legales disponibles (cumplimiento forzado, resolución, indemnización), verificamos los plazos de prescripción e identificamos la prueba disponible.

Documentos que conviene llevar: El contrato incumplido (original o copia), toda la correspondencia con la contraparte (correos, cartas, mensajes), comprobantes de pago o transferencias, documentos que acrediten el incumplimiento y los perjuicios sufridos, antecedentes sobre bienes del demandado (si los conoce), y cualquier otro documento relevante.

Estrategia y presupuesto: Le explicamos las alternativas disponibles, las probabilidades de éxito, los plazos estimados y los costos. Le entregamos un presupuesto claro para que tome una decisión informada.

Duración y modalidad: La consulta inicial dura aproximadamente 60 minutos y puede realizarse presencialmente en el Edificio World Trade Center Santiago (Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, Las Condes) o por videollamada para clientes de otras regiones.

 

Preguntas Frecuentes sobre Juicios por Incumplimiento de Contratos

¿Qué puedo hacer si me incumplen un contrato?

Tiene tres opciones: exigir el cumplimiento forzado de lo prometido, pedir la resolución (dejar sin efecto el contrato) o ambas acompañadas de indemnización de perjuicios. La elección depende de si le interesa obtener lo prometido o recuperar su dinero. Un abogado le ayudará a determinar la mejor estrategia.

¿Cuánto dura un juicio por incumplimiento de contrato?

Un juicio ordinario en primera instancia dura típicamente entre 1 y 3 años. Si se apela, puede sumar 6 meses a 1 año más. Un arbitraje es más rápido: 6 a 18 meses. Un juicio ejecutivo (si existe título ejecutivo) dura 6 meses a 1 año.

¿Necesito abogado para demandar por incumplimiento?

Sí. En Chile, toda demanda civil ante tribunales de letras requiere patrocinio de abogado habilitado. Además, la complejidad de estos juicios (prueba de perjuicios, medidas cautelares, prescripción, defensas del demandado) hace indispensable contar con un abogado especialista.

¿En cuánto tiempo prescribe la acción por incumplimiento?

La acción ordinaria prescribe en 5 años y la ejecutiva en 3 años, contados desde que la obligación se hizo exigible (artículo 2515 del Código Civil). Transcurrido el plazo, pierde el derecho a demandar.

¿Qué es la "mora purga la mora"?

Es el principio del artículo 1552 del Código Civil: en un contrato bilateral, ninguna de las partes está en mora mientras la otra no cumpla o esté llana a cumplir su propia obligación. Es decir, no puede demandar incumplimiento si usted tampoco ha cumplido.

¿Qué indemnización puedo obtener?

La indemnización comprende el daño emergente (pérdida patrimonial efectiva), el lucro cesante (ganancia dejada de percibir) y el daño moral (sufrimiento y aflicción). El monto depende de lo que pueda acreditarse con prueba documental, pericial y testimonial.

¿Qué es una cláusula penal y cómo me beneficia?

La cláusula penal avalúa anticipadamente los perjuicios. Su ventaja: no necesita probar el monto de los daños, basta acreditar el incumplimiento. Si su contrato tiene cláusula penal, la demanda es significativamente más simple y el resultado más predecible.

¿Se puede resolver un incumplimiento sin ir a juicio?

Sí. Muchos conflictos contractuales se resuelven mediante negociación directa, mediación o transacción extrajudicial. Antes de demandar, siempre evaluamos si una solución negociada puede ser más rápida, económica y favorable para el cliente.

¿Puedo demandar si el contrato es verbal?

Depende. Si se trata de un contrato consensual válido (como arrendamiento de ciertos bienes, compraventa de bienes muebles), sí puede demandar. El desafío es probatorio: sin documento escrito, deberá acreditar la existencia del contrato y sus términos con otros medios (correos, transferencias, testigos, comportamiento de las partes).

¿Qué pasa si el demandado no tiene bienes?

Si el demandado no tiene bienes embargables, la sentencia favorable puede ser difícil de ejecutar en lo inmediato. Por eso es fundamental investigar los bienes del demandado antes de demandar y solicitar medidas cautelares oportunamente. La sentencia tiene una vida útil de 5 años para ejecutarse y 3 años como título ejecutivo.

¿Qué es un caso fortuito o fuerza mayor?

Es un evento imprevisto e irresistible que impide cumplir la obligación y libera al deudor de responsabilidad (artículo 45 del Código Civil). Ejemplos: terremotos, incendios, pandemias (en ciertos casos). El deudor debe probar que el evento cumple estos requisitos y que no pudo prevenirlo ni evitarlo.

¿Puedo pedir daño moral por incumplimiento de contrato?

Sí. La jurisprudencia reciente de la Corte Suprema ha admitido la indemnización del daño moral en sede contractual, especialmente cuando el incumplimiento genera sufrimiento, angustia o afectación a la dignidad. No está regulado expresamente en la ley, pero es aceptado en la práctica judicial.

¿Dónde presento la demanda?

Ante el tribunal civil competente del domicilio del demandado, salvo que el contrato estipule un tribunal diferente o una cláusula arbitral. Si hay cláusula arbitral, la disputa debe someterse al árbitro designado o al procedimiento de designación pactado.

¿Puedo demandar cumplimiento e indemnización al mismo tiempo?

Sí. El artículo 1489 permite demandar el cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios, o la resolución con indemnización. Lo que no puede es pedir cumplimiento y resolución simultáneamente, ya que son incompatibles.

¿Qué pruebas necesito para ganar el juicio?

Las pruebas esenciales son: el contrato (original o copia), correspondencia que acredite el incumplimiento (correos, cartas, mensajes), comprobantes de pago o cumplimiento de su parte, documentos que cuantifiquen los perjuicios (facturas, cotizaciones, informes contables, peritajes) y, si es posible, testigos que puedan declarar sobre los hechos.

¿Qué diferencia hay entre cumplimiento forzado y resolución?

El cumplimiento forzado busca que el deudor cumpla exactamente lo que prometió (entrega del bien, ejecución de la obra). La resolución busca dejar sin efecto el contrato y que las partes se restituyan lo entregado. En ambos casos puede agregarse indemnización de perjuicios.

¿Y si me demandan a mí por incumplimiento?

Necesita un abogado defensor que analice si la demanda es procedente, si usted efectivamente incumplió, si puede oponer la excepción de contrato no cumplido, caso fortuito, prescripción o nulidad del contrato. El plazo para contestar es de 15 días hábiles — actúe de inmediato.

¿Una empresa puede demandar por incumplimiento?

Sí. Las personas jurídicas (sociedades, empresas, fundaciones) pueden demandar y ser demandadas por incumplimiento contractual, actuando a través de sus representantes legales. Es frecuente en relaciones B2B: contratos de suministro, distribución, construcción, servicios, entre otros.

¿Es posible embargar bienes del demandado?

En un juicio ordinario, no directamente: debe obtenerse primero una sentencia favorable y luego ejecutarla. Sin embargo, durante el juicio puede solicitar medidas precautorias (prohibición de enajenar, retención, interventor). En un juicio ejecutivo, el embargo procede desde el inicio con el despacho del mandamiento de ejecución.

¿Atienden casos fuera de Santiago?

Sí. La evaluación inicial y la estrategia pueden realizarse por videollamada. Para la tramitación judicial, contamos con red de abogados asociados en otras regiones o gestionamos directamente ante tribunales de todo Chile según la competencia del caso.

 

Artículo revisado por el equipo legal de Schneider Abogados

Nuestro equipo de abogados especialistas en litigación civil revisa y actualiza periódicamente este contenido para garantizar su exactitud jurídica conforme a la legislación chilena vigente.

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Última actualización: marzo de 2026.