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Contrato de Mandato en Chile — Redacción y Asesoría Legal

Contrato de Mandato Abogado Chile

Si usted necesita otorgar un poder a otra persona para que administre sus bienes, firme un contrato en su nombre o lo represente ante un tribunal, el contrato de mandato es el instrumento legal que regula esa relación de confianza. Definido en el artículo 2116 del Código Civil, el mandato permite que una persona — el mandante — confíe la gestión de uno o más negocios a otra — el mandatario — quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo del primero. Tanto si usted es quien necesita delegar una gestión como si ha sido designado mandatario y desea conocer sus obligaciones y responsabilidades, en esta página encontrará una guía completa sobre el mandato en la legislación chilena, sus clases, efectos y las causales de terminación que establece el Código Civil.

En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Civil asesora tanto a mandantes como a mandatarios en la redacción, revisión y litigio derivado de contratos de mandato. Atendemos en todo Chile desde nuestra oficina en el Edificio World Trade Center, Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, Las Condes, Santiago.

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Última actualización: marzo de 2026

Qué es el contrato de mandato

El artículo 2116 del Código Civil define el mandato como el contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se denomina mandante (también llamado comitente), y quien lo acepta, mandatario (también llamado apoderado o procurador). En términos concretos, esto significa que si usted no puede o no desea realizar personalmente una gestión — como vender una propiedad, administrar un negocio, cobrar una deuda o comparecer ante un tribunal — puede encargar esa tarea a un mandatario, quien actuará por su cuenta y bajo su responsabilidad. Del mismo modo, si usted ha sido designado mandatario, la ley le impone obligaciones de diligencia, rendición de cuentas y fidelidad al encargo que recibió. El mandato se regula en los artículos 2116 y siguientes del Código Civil, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el Código de Procedimiento Civil, la Ley N° 18.120 sobre comparecencia en juicio y la Ley N° 20.886 sobre tramitación electrónica, que regulan el mandato judicial — una especie de mandato especializada en la representación ante tribunales. Esta última variante es la que se otorga, por ejemplo, cuando usted contrata a un abogado para que lo represente en un juicio de incumplimiento de contrato o en cualquier otro proceso civil.

Características jurídicas del mandato

El mandato presenta características propias que lo distinguen de otros contratos civiles. Conocerlas es fundamental tanto para quien otorga el encargo como para quien lo recibe, ya que determinan los derechos y riesgos de cada parte.
Característica Descripción Qué significa en la práctica
Consensual Se perfecciona por el solo consentimiento del mandante y la aceptación del mandatario (art. 2123 y 2124) Puede otorgarse por escritura pública, escritura privada, carta, verbalmente o incluso por aquiescencia tácita — salvo que la ley exija una solemnidad específica
Bilateral Genera obligaciones para ambas partes: el mandatario debe ejecutar el encargo y rendir cuentas; el mandante debe proveer medios y pagar la remuneración Si una parte incumple, la otra puede pedir la resolución del contrato con indemnización de perjuicios
Naturalmente oneroso El mandatario tiene derecho a remuneración, salvo pacto en contrario (art. 2117). Si nada se estipula, se paga la remuneración usual Si usted contrata a un abogado o agente sin pactar honorarios, este puede cobrar la tarifa habitual del mercado
Intuitu personae — celebrado en consideración a la persona específica Se funda en la confianza que el mandante deposita en el mandatario. De aquí se desprende que la muerte de cualquiera de las partes termina el mandato El mandatario no puede delegar libremente el encargo sin autorización, y el mandante puede revocar el mandato en cualquier momento
De confianza La propia definición legal usa la palabra "confía" (art. 2116), lo que subraya que la relación se basa en la lealtad y buena fe entre las partes Si se quiebra la confianza — por ejemplo, si el mandatario actúa contra los intereses del mandante — este puede revocar el mandato y exigir indemnización
Estas características distinguen al mandato de figuras afines como el arrendamiento de servicios — que cubre prestaciones materiales y no solo actos jurídicos — y la agencia oficiosa — donde alguien gestiona negocios ajenos sin haber recibido encargo alguno. Si su situación involucra la redacción de un contrato, es fundamental determinar si la figura adecuada es un mandato u otro tipo contractual.

Clases de mandato en Chile

La legislación chilena reconoce diversas clasificaciones del mandato, cada una con consecuencias jurídicas distintas.

Mandato general y mandato especial

El mandato general es aquel que confiere al mandatario poderes amplios para administrar todos los negocios del mandante. Sin embargo, conforme al artículo 2132 del Código Civil, el mandato general solo autoriza actos de administración, no actos de disposición — es decir, el mandatario puede cobrar deudas, pagar cuentas y conservar los bienes, pero no puede vender propiedades ni donar bienes sin una cláusula especial que lo autorice. En la práctica, esto significa que si usted otorga un poder general a un familiar para que administre sus negocios mientras está en el extranjero, este no podrá vender su departamento a menos que el mandato lo autorice expresamente. El mandato especial, en cambio, se limita a uno o más negocios determinados. Por ejemplo, un mandato otorgado exclusivamente para vender un inmueble específico, o para representar al mandante en la firma de una escritura pública.

Mandato judicial y mandato extrajudicial

El mandato judicial es el que se confiere para representar al mandante en un proceso ante tribunales. Se rige por normas especiales: debe otorgarse por escritura pública, por declaración ante un ministro de fe del tribunal, o por endoso en comisión de cobro de ciertos títulos de crédito (artículo 6° del Código de Procedimiento Civil y artículo 4° de la Ley N° 18.120). En términos concretos, cuando usted firma un poder ante notario para que un abogado lo represente en un juicio de nulidad de contrato, está constituyendo un mandato judicial. El mandato extrajudicial se otorga para gestiones fuera de sede judicial: administrar un negocio, celebrar contratos de compraventa, cobrar créditos o realizar trámites ante instituciones públicas.

Mandato expreso, tácito y presunto

Conforme al artículo 2123, el encargo puede hacerse por escritura pública o privada, por carta, verbalmente o de cualquier modo inteligible. También puede existir aceptación tácita, que se produce cuando el mandatario ejecuta actos en cumplimiento del encargo sin haber declarado formalmente su aceptación (artículo 2124). En la práctica, si un vecino le pide que administre su local comercial mientras viaja y usted comienza a hacerlo sin responder formalmente, se entiende que ha aceptado tácitamente el mandato.

Obligaciones del mandante

El mandante no solo tiene derechos; también asume obligaciones relevantes frente al mandatario. El artículo 2158 del Código Civil establece las principales: Proveer de medios necesarios: El mandante debe proporcionar al mandatario los recursos para ejecutar el encargo (artículo 2158 N° 1). Si usted encarga a un mandatario que administre una propiedad, debe entregarle las llaves, los documentos del inmueble y los fondos para gastos de conservación. Pagar la remuneración estipulada o la usual: Salvo pacto en contrario, el mandato es naturalmente oneroso (artículo 2158 N° 3). Esto significa que si usted no acordó un honorario con el mandatario, igualmente deberá pagarle la remuneración que se acostumbra en el mercado para esa clase de gestión. Cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario: Conforme al artículo 2160, el mandante debe cumplir con las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. En la práctica, si su mandatario firma un contrato de mutuo en su nombre dentro de las facultades otorgadas, usted queda obligado frente al mutuante. Indemnizar gastos y perjuicios: El mandante debe reembolsar al mandatario los gastos razonables en que haya incurrido y las pérdidas que haya sufrido sin culpa por causa del mandato (artículo 2158 N° 2 y N° 4).

Obligaciones y responsabilidad del mandatario

El mandatario tiene una serie de obligaciones legales cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad civil. Quien acepta un mandato debe conocer estos deberes con precisión. Ejecutar el mandato conforme a sus términos: El mandatario debe ceñirse rigurosamente a las instrucciones del mandante (artículo 2131). Si el mandato le encarga vender una propiedad en un precio mínimo determinado, no puede aceptar un precio inferior sin autorización. Actuar con la diligencia de un buen padre de familia: El artículo 2129 establece que el mandatario responde de culpa leve — es decir, de la falta de aquel cuidado ordinario que emplea una persona razonablemente diligente en sus propios negocios. Si el mandatario fue remunerado, su responsabilidad se evalúa con mayor rigor que cuando el mandato es no remunerado. Rendir cuentas: Conforme al artículo 2155, el mandatario debe dar cuenta documentada de su gestión al mandante. Esta obligación es de orden público y no puede ser dispensada. Si el mandatario omite presentar la rendición de cuentas, la ley establece una presunción grave en contra suya respecto de las partidas que el mandante objete. En la práctica, esto significa que si usted es mandante y su mandatario no rinde cuentas, el tribunal presumirá que las objeciones que usted formule son ciertas. Transferir derechos y obligaciones: Al finalizar su gestión, el mandatario debe transferir al mandante todos los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas durante la ejecución del mandato. Mantener confidencialidad: El mandatario está obligado a guardar reserva sobre la información que conozca con motivo del encargo, y no puede utilizarla en beneficio propio ni de terceros. Un mandatario que divulga información comercial sensible del mandante se expone a una acción de incumplimiento contractual con indemnización de perjuicios.

Mandato con y sin representación

Un aspecto que genera frecuentes confusiones es la relación entre mandato y representación. Contrariamente a lo que muchas personas suponen, la representación no es un elemento esencial del mandato, sino un elemento de su naturaleza — lo que significa que normalmente está presente, pero puede excluirse por pacto entre las partes. Mandato con representación: El mandatario actúa en nombre del mandante. Los efectos jurídicos del acto celebrado — como una compraventa o un contrato de construcción — se radican directamente en el patrimonio del mandante. Es la situación más habitual. Mandato sin representación: El artículo 2151 permite que el mandatario contrate a su propio nombre. En este caso, el tercero que contrató con el mandatario no adquiere derecho alguno contra el mandante ni este queda obligado frente al tercero. La relación mandante-mandatario subsiste internamente, y al rendir cuentas, el mandatario debe transferir los derechos y obligaciones adquiridos. En la práctica, esta distinción es crucial. Si usted contrata a un agente para que compre un bien y este actúa a su propio nombre, usted no podrá exigir directamente al vendedor la entrega del bien; deberá recurrir a su mandatario para que le transfiera lo adquirido. Por ello, al redactar el mandato es fundamental especificar si el mandatario actuará con o sin representación.

Alcances y limitaciones del mandato

El mandatario solo puede actuar dentro del marco de facultades que el mandante le ha conferido. Los actos que excedan ese marco no obligan al mandante, salvo ratificación posterior (artículo 2160 inciso 2°). En otras palabras, si usted autorizó a su mandatario a vender una propiedad y este además hipoteca otra de sus propiedades sin autorización, usted no queda obligado por esa hipoteca. La ley establece también prohibiciones específicas. El artículo 2144 prohíbe al mandatario comprar para sí los bienes que el mandante le ha encargado vender, así como vender de lo suyo al mandante lo que este le ha ordenado comprar, salvo aprobación expresa del mandante. Esta norma protege al mandante de potenciales conflictos de interés. Desde la perspectiva del mandatario, la extralimitación — actuar más allá de las facultades otorgadas — puede generar responsabilidad personal frente a terceros. Si el mandatario celebra un contrato de fianza sin estar autorizado, el mandante podrá desconocer ese acto y el tercero perjudicado solo tendrá acción contra el mandatario. Por ello, tanto mandantes como mandatarios deben prestar especial atención a la interpretación del contrato para determinar el alcance exacto de las facultades.

Terminación del contrato de mandato

El artículo 2163 del Código Civil enumera las causales de extinción del mandato. Conocerlas es importante tanto para el mandante que desea poner fin al encargo como para el mandatario que busca liberarse de sus obligaciones.
Causal de terminación Base legal Consecuencia práctica
Cumplimiento del encargo Art. 2163 N° 1 Una vez vendida la propiedad encargada, el mandato se extingue automáticamente
Vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición Art. 2163 N° 2 Si el mandato se otorgó por un año, termina automáticamente al cumplirse ese plazo
Revocación del mandante Art. 2163 N° 3 y art. 2165 El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio. La revocación produce efectos desde que se notifica al mandatario
Renuncia del mandatario Art. 2163 N° 4 y art. 2167 El mandatario puede renunciar, pero debe continuar la gestión hasta que el mandante pueda proveer por sí mismo. Si la renuncia causa perjuicio, debe indemnizar
Muerte del mandante o del mandatario Art. 2163 N° 5 y arts. 2168-2170 El mandato termina, salvo excepciones legales. Los herederos del mandatario deben dar aviso inmediato y realizar lo urgente para proteger al mandante
Quiebra o insolvencia Art. 2163 N° 6 La apertura de un procedimiento concursal de liquidación de cualquiera de las partes pone fin al mandato
Interdicción del mandante o del mandatario Art. 2163 N° 7 Si alguna de las partes es declarada en interdicción — es decir, judicialmente incapaz — el mandato se extingue
Es importante destacar que la terminación del mandato no afecta la validez de los actos ya ejecutados por el mandatario dentro de sus facultades. Si su mandatario vendió un bien antes de que usted revocara el mandato, esa venta sigue siendo válida. Respecto al fallecimiento, el artículo 2168 establece una excepción relevante: si suspender la gestión causara perjuicio a los herederos del mandante, el mandatario está obligado a finalizar la gestión comenzada. La Corte Suprema ha reconocido que en el ámbito del mandato judicial, esta excepción puede permitir al abogado continuar con un proceso ya iniciado incluso después de la muerte de su mandante, especialmente cuando existen plazos procesales urgentes cuyo incumplimiento afectaría a los herederos. Si usted enfrenta una disputa sobre la terminación de un mandato o sus consecuencias patrimoniales, nuestro equipo puede orientarlo en un eventual juicio de resolución de contrato.

Cómo trabajamos su caso

En Schneider Abogados, la asesoría en contratos de mandato sigue un proceso estructurado para proteger adecuadamente los intereses del cliente, ya sea que actúe como mandante o como mandatario. Evaluación inicial: En una primera reunión en nuestra oficina en el World Trade Center de Las Condes — o por videoconferencia si el cliente se encuentra fuera de Santiago — analizamos la situación particular: qué gestión se necesita delegar, quiénes son las partes, si existe un mandato previo y cuál es el resultado que el cliente espera. Redacción o revisión del mandato: Redactamos el documento ajustado a las necesidades específicas del caso, determinando las facultades exactas que se otorgan, las limitaciones que se imponen y las condiciones de remuneración y rendición de cuentas. Si ya existe un mandato otorgado y el cliente necesita una revisión legal, analizamos si las cláusulas protegen adecuadamente sus intereses. Representación en litigios: Si el conflicto ya ha surgido — por extralimitación del mandatario, falta de rendición de cuentas, revocación intempestiva o incumplimiento de obligaciones — nuestro equipo asume la representación judicial para obtener la resolución del mandato y la correspondiente indemnización de perjuicios.

Honorarios

Los honorarios de Schneider Abogados se estructuran en función del tipo de servicio requerido. La redacción de un contrato de mandato tiene un valor fijo que se informa en la primera reunión. Los casos contenciosos — como juicios por incumplimiento de obligaciones del mandatario o demandas por rendición de cuentas — se presupuestan individualmente según la complejidad y cuantía involucrada. Solicite un presupuesto personalizado a través de nuestros canales de contacto.
Schneider Abogados ofrece representación integral en todas las materias de contratos y litigios contractuales. Si su caso involucra otras figuras contractuales, consulte nuestras páginas especializadas en contrato de comodato, contrato de depósito, contrato de prenda, contrato de transacción y tipos de contratos en Chile. Para una visión general de nuestros servicios en la materia, visite nuestra sección de Derecho Civil.

Preguntas frecuentes sobre el contrato de mandato

¿Qué es el mandato y cuál es su finalidad?

El mandato es un contrato definido en el artículo 2116 del Código Civil chileno, en el que una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Su finalidad es permitir que el mandante pueda realizar actos jurídicos — como vender un inmueble, cobrar un crédito o comparecer ante un tribunal — sin necesidad de actuar personalmente.

En la práctica chilena, el mandato se utiliza ampliamente en la gestión de negocios inmobiliarios, la representación judicial por abogados, la administración de sociedades y la celebración de contratos cuando una de las partes se encuentra fuera del país o imposibilitada de comparecer personalmente.

¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de mandato?

Los elementos esenciales del contrato de mandato son: el consentimiento de ambas partes (el mandante que confiere el encargo y el mandatario que lo acepta), la determinación del objeto — es decir, la gestión o negocios que se encargan — y la actuación del mandatario por cuenta y riesgo del mandante. Sin estos elementos, el contrato no se perfecciona o puede ser declarado nulo.

Adicionalmente, las partes deben tener capacidad para contratar. El mandante requiere la capacidad necesaria para ejecutar por sí mismo el acto que encarga (artículo 2128 del Código Civil), mientras que el mandatario puede incluso ser un menor adulto, ya que la incapacidad relativa está establecida para proteger al incapaz y no a los terceros.

¿Qué es el mandato expreso y tácito?

El mandato expreso es aquel en el que las partes manifiestan su voluntad de manera directa, ya sea por escritura pública, escritura privada, carta o verbalmente. El mandato tácito, en cambio, se configura cuando el mandante no se opone a que otra persona gestione sus negocios conociendo que lo está haciendo — su silencio o aquiescencia equivale a la aceptación del mandato conforme al artículo 2123 del Código Civil.

En la práctica, la existencia de un mandato tácito puede generar controversias probatorias. Por ello, los tribunales en Santiago suelen ser exigentes al evaluar si hubo efectivamente aquiescencia del mandante o si la gestión fue una simple agencia oficiosa — es decir, una gestión sin encargo previo. Para evitar estos problemas, es recomendable formalizar siempre el mandato por escrito.

¿Qué es el mandato especial y cuáles son sus características?

El mandato especial es aquel en que se encarga al mandatario la realización de uno o más negocios jurídicos determinados. Sus características principales son que las facultades del mandatario se limitan estrictamente al encargo específico y que, una vez cumplida la gestión, el mandato se extingue automáticamente por el cumplimiento de su objeto conforme al artículo 2163 N° 1 del Código Civil.

El mandato especial es la forma más común en operaciones inmobiliarias en Chile. Por ejemplo, cuando una persona que reside en el extranjero necesita vender un departamento en Santiago, otorga un mandato especial por escritura pública ante el cónsul chileno, individualizando con precisión el inmueble y las condiciones de la venta.

¿Qué es el mandato general y cuáles son sus características?

El mandato general encarga al mandatario la administración de todos los negocios del mandante o de una parte significativa de ellos. Sin embargo, conforme al artículo 2132, el mandato general solo confiere facultades de administración — como cobrar créditos, pagar deudas, conservar bienes y contratar reparaciones — y no autoriza actos de disposición como ventas, donaciones o constitución de hipotecas, a menos que se otorguen facultades especiales.

En la práctica, esto tiene consecuencias importantes: si usted otorga un poder general a un administrador y este vende un activo de su patrimonio sin estar expresamente autorizado, esa venta puede ser impugnada por exceder los límites del mandato. Por eso, al redactar un mandato general, es crucial detallar qué actos de disposición se autorizan expresamente.

¿Qué es la representación en el contrato de mandato?

La representación es la facultad del mandatario de actuar en nombre del mandante, de modo que los efectos jurídicos de los actos celebrados se producen directamente en el patrimonio del mandante, como si este hubiera actuado personalmente (artículo 1448 del Código Civil). En el mandato, la representación es un elemento de la naturaleza — está presente salvo pacto en contrario — pero no es esencial: puede existir mandato sin representación cuando el mandatario actúa a nombre propio (artículo 2151).

La distinción tiene efectos prácticos directos. Si el mandatario actúa con representación, el tercero puede exigir el cumplimiento del contrato directamente al mandante. Si actúa sin representación, el tercero solo tiene acción contra el mandatario. Esta diferencia es especialmente relevante en operaciones comerciales y en la celebración de contratos de compraventa de alto valor.

¿Qué obligaciones tiene el mandatario en el contrato de mandato?

El mandatario tiene cuatro obligaciones fundamentales: ejecutar el encargo conforme a las instrucciones del mandante (artículo 2131), actuar con la diligencia de un buen padre de familia — es decir, con el cuidado ordinario que emplea una persona razonable (artículo 2129) —, rendir cuentas documentadas de su gestión (artículo 2155) y transferir al mandante todos los derechos y obligaciones adquiridos durante la ejecución del mandato.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones genera responsabilidad civil del mandatario. Por ejemplo, si un mandatario encargado de administrar un local comercial no rinde cuentas de los arriendos cobrados, el mandante puede demandarlo exigiendo la rendición forzada y la indemnización por los perjuicios sufridos.

¿Qué obligaciones tiene el mandante en el contrato de mandato?

Conforme al artículo 2158 del Código Civil, el mandante tiene las siguientes obligaciones: proveer al mandatario de los medios necesarios para ejecutar el encargo, pagarle la remuneración estipulada o la usual si no se pactó monto, reembolsarle los gastos razonables causados por el mandato, indemnizarle las pérdidas sufridas sin culpa del mandatario, y cumplir las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.

Si el mandante incumple estas obligaciones, el mandatario puede ejercer un derecho de retención — es decir, retener los bienes o efectos que tenga en su poder por causa del mandato — hasta que el mandante cumpla con sus obligaciones. Este mecanismo es una protección legal relevante para quienes ejercen como mandatarios.

¿Qué es la remuneración en el contrato de mandato?

La remuneración — también llamada honorario — es la contraprestación económica que el mandante paga al mandatario por los servicios prestados. El artículo 2117 del Código Civil establece que el mandato puede ser remunerado o no remunerado, pero su naturaleza es onerosa: si las partes no pactaron expresamente que el mandato sería sin remuneración, se entiende que el mandatario tiene derecho a cobrar la remuneración usual para ese tipo de gestión.

Este punto es fuente frecuente de conflictos. Si usted encargó a alguien la administración de su negocio sin discutir honorarios y esa persona reclama el pago, la jurisprudencia chilena ha señalado que deberá pagarse la tarifa que se acostumbra en el mercado para gestiones equivalentes. Por ello, es fundamental pactar la remuneración por escrito al momento de constituir el mandato.

¿Qué es la revocación del mandato y cuáles son sus efectos?

La revocación es la facultad unilateral del mandante para poner fin al mandato en cualquier momento, sin necesidad de expresar causa (artículo 2165). La revocación puede ser expresa — mediante notificación formal al mandatario — o tácita, cuando el mandante encarga el mismo negocio a otra persona. Los actos ejecutados por el mandatario antes de ser notificado de la revocación siguen siendo válidos.

Sin embargo, la revocación no es absolutamente libre de consecuencias. Si la revocación es intempestiva o sin motivo legítimo y causa perjuicios al mandatario — por ejemplo, si este ya había incurrido en gastos o rechazado otros encargos — el mandante puede ser obligado a indemnizar esos daños. Desde la perspectiva del mandatario, es importante documentar los gastos y gestiones realizadas para poder acreditar eventuales perjuicios.

¿Qué es la renuncia del mandatario y cuáles son sus efectos?

La renuncia es la facultad del mandatario de poner fin al mandato mediante una comunicación al mandante. El artículo 2167 establece que la renuncia no libera inmediatamente al mandatario: este debe seguir encargado de la gestión durante un tiempo razonable para que el mandante pueda proveer por sí mismo o designar un reemplazante. Si la renuncia intempestiva causa perjuicios al mandante, el mandatario puede ser condenado a indemnizarlos.

En el ámbito del mandato judicial, la renuncia del abogado tiene reglas especiales. El letrado debe comunicar la renuncia al tribunal y al cliente, y está obligado a seguir representándolo durante un plazo que permita al mandante designar un nuevo abogado, evitando que quede en indefensión procesal.

¿Qué es la sustitución del mandatario y cuáles son sus efectos?

La sustitución consiste en que el mandatario designa a un tercero para que lo reemplace en el cumplimiento total o parcial del mandato. El artículo 2135 del Código Civil regula esta figura y distingue tres escenarios: si el mandante autorizó expresamente la sustitución en una persona determinada, el mandatario original queda libre de responsabilidad; si autorizó la sustitución sin designar persona, el mandatario responde si elige un sustituto notoriamente incapaz o insolvente; y si no se autorizó la sustitución, el mandatario responde de los actos del sustituto como si fueran propios.

En la práctica forense, es habitual que los mandatos judiciales incluyan una cláusula de delegación que autorice al abogado a delegar en otro letrado con mención expresa. Cuando el mandato no contiene esta cláusula y el abogado delega sin autorización, asume personalmente la responsabilidad por los actos del delegado.

¿Qué es la ratificación del mandato y cuáles son sus efectos?

La ratificación es el acto por el cual el mandante aprueba y hace suyos los actos realizados por el mandatario fuera de los límites del mandato o por un tercero que actuó sin mandato alguno. La ratificación puede ser expresa o tácita y opera con efecto retroactivo — es decir, se entiende que el acto ratificado fue válido desde el momento en que se ejecutó.

En la práctica, la ratificación es relevante cuando un mandatario excede sus facultades pero el resultado de su gestión beneficia al mandante. Por ejemplo, si el mandatario estaba autorizado solo para administrar un negocio pero celebró un contrato de arriendo ventajoso, el mandante puede ratificar ese acto y beneficiarse de él. Esto también tiene implicaciones para el tercero que contrató con el mandatario, ya que la ratificación lo protege frente a una eventual impugnación.

¿Cuáles son las causas de extinción del mandato?

El artículo 2163 del Código Civil establece las causales de extinción: cumplimiento del encargo, expiración del plazo o cumplimiento de la condición, revocación del mandante, renuncia del mandatario, muerte de cualquiera de las partes, quiebra o insolvencia (liquidación concursal), interdicción — declaración judicial de incapacidad — del mandante o del mandatario, y cesación de las funciones del mandante cuando el mandato se otorgó en ejercicio de ellas.

Cada causal tiene matices importantes. Por ejemplo, la muerte del mandante no siempre extingue de inmediato el mandato: si la suspensión de la gestión causara perjuicio a los herederos, el mandatario debe finalizar la gestión iniciada (artículo 2168). Del mismo modo, el mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante subsiste tras su fallecimiento (artículo 2169). Estos casos requieren un análisis jurídico cuidadoso que un abogado especialista puede realizar.

¿Qué es la representación sin mandato y cuáles son sus características?

La representación sin mandato — también conocida como agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos — se produce cuando una persona administra los negocios de otra sin haber recibido encargo alguno. Se regula en los artículos 2286 y siguientes del Código Civil y genera un cuasicontrato: el agente oficioso (gerente) asume las obligaciones de un mandatario, aunque no exista contrato.

La diferencia clave con el mandato es que en la agencia oficiosa no existe consentimiento previo del dueño del negocio. Si la gestión fue útil, el dueño queda obligado a reembolsar los gastos, aunque no la haya autorizado. Si la gestión resultó perjudicial, el agente responde de los daños. Esta figura es relevante cuando alguien actúa en interés de otro sin mandato y luego reclama el reconocimiento de sus gestiones.

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Nuestro equipo revisa y actualiza periódicamente este contenido para asegurar que refleje la legislación vigente y la práctica judicial actual en Chile. Schneider Abogados — 15 años de trayectoria en derecho civil.

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