Tipos de Contratos en Chile: Clasificación, Características y Asesoría Legal

Si usted necesita celebrar un contrato — ya sea para formalizar una compraventa, constituir una garantía, regular un acuerdo comercial o resolver una relación contractual existente —, conocer las distintas categorías y figuras que contempla la legislación chilena es el primer paso para proteger sus derechos. El Código Civil clasifica los contratos según criterios que determinan cómo se perfeccionan, qué obligaciones generan, cómo se distribuyen los riesgos y qué consecuencias tiene su incumplimiento.

Tanto si usted es quien propone un contrato y necesita asegurarse de que sus cláusulas sean sólidas, como si ha recibido un contrato para firmar y requiere que un abogado lo revise antes de comprometerse, la asesoría legal especializada es fundamental para evitar riesgos que pueden traducirse en pérdidas económicas significativas.

Schneider Abogados, con 15 años de trayectoria y oficinas en el World Trade Center de Las Condes, asesora a personas y empresas en la redacción, análisis, negociación y litigación de todo tipo de contratos civiles y mercantiles. Para una evaluación de su caso, comuníquese con nuestro equipo al +56 2 3267 1946, a través del chat en línea disponible en la esquina inferior de la pantalla, o complete el formulario de contacto a continuación.

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Última actualización: marzo de 2026

1. Qué es un contrato y cómo se regula en Chile

El artículo 1438 del Código Civil define el contrato como un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. En términos prácticos, un contrato es el instrumento jurídico que permite a las personas y empresas formalizar acuerdos con fuerza legal: quien celebra un contrato puede exigir su cumplimiento ante los tribunales si la otra parte no respeta lo pactado.

La regulación general de los contratos en Chile se encuentra en el Libro IV del Código Civil, Títulos I a XX, que abarca desde las reglas generales sobre obligaciones contractuales hasta la regulación específica de los contratos más comunes — compraventa, arrendamiento, mandato, sociedad, comodato, mutuo, depósito, fianza, prenda, entre otros —. Los contratos mercantiles se rigen además por el Código de Comercio y, en lo no regulado por este, supletoriamente por el Código Civil.

Un principio fundamental del derecho contractual chileno es la autonomía de la voluntad: las partes tienen libertad para celebrar los contratos que estimen convenientes y para determinar su contenido, siempre que no contravengan la ley, el orden público o las buenas costumbres. El artículo 1545 del Código Civil refuerza este principio al establecer que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes. Esto significa que si usted firmó un contrato y la otra parte lo incumple, tiene a su disposición las acciones legales que contempla el Código Civil para exigir el cumplimiento o la resolución del contrato con indemnización de perjuicios. Para profundizar en los conflictos derivados del incumplimiento, consulte nuestra página sobre juicios de incumplimiento de contratos.

2. Clasificación legal de los contratos según el Código Civil

El Código Civil chileno clasifica los contratos en los artículos 1439 a 1443 según distintos criterios. Estas categorías no son meramente académicas: determinan las reglas aplicables a cada contrato en materia de perfeccionamiento, prueba, efectos del incumplimiento y riesgos.

Unilaterales y bilaterales (artículo 1439). El contrato es unilateral cuando solo una de las partes se obliga — por ejemplo, la donación sin carga —, y bilateral cuando ambas partes se obligan recíprocamente — como ocurre en la compraventa, donde el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio —. La importancia práctica de esta distinción radica en que en los contratos bilaterales opera la condición resolutoria tácita del artículo 1489: si una parte incumple, la otra puede pedir la resolución del contrato o su cumplimiento forzado, en ambos casos con indemnización de perjuicios.

Gratuitos y onerosos (artículo 1440). El contrato es gratuito cuando solo una parte obtiene beneficio — como el comodato, en que se presta un bien sin cobrar — y oneroso cuando ambas partes reportan utilidad — como el arrendamiento —. En los contratos onerosos, a su vez, se distingue entre conmutativos — cuando las prestaciones de ambas partes se miran como equivalentes — y aleatorios — cuando la prestación depende de un hecho incierto, como en el contrato de seguro o la apuesta (artículo 1441) —.

Principales y accesorios (artículo 1442). El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo — como la compraventa — y accesorio cuando depende de otra obligación principal — como la fianza o la prenda —. La consecuencia práctica es que lo accesorio sigue la suerte de lo principal: si la obligación garantizada se extingue, la garantía también se extingue.

Consensuales, reales y solemnes (artículo 1443). El contrato consensual se perfecciona por el solo consentimiento de las partes — por ejemplo, la compraventa de bienes muebles —. El contrato real requiere la entrega de la cosa para nacer — como el comodato, el mutuo o el depósito —. El contrato solemne exige el cumplimiento de formalidades específicas — como la escritura pública en la compraventa de bienes raíces —. Si no se cumple la solemnidad, el contrato es nulo.

La doctrina agrega además clasificaciones no contenidas expresamente en el Código: contratos nominados e innominados — según si la ley los regula específicamente o no —, de ejecución instantánea y de tracto sucesivo — según si las obligaciones se cumplen en un solo acto o se prolongan en el tiempo —, y de libre discusión y de adhesión — según si ambas partes negocian las cláusulas o una se limita a aceptar las condiciones impuestas por la otra —.

Criterio de clasificación Categorías Fundamento legal Ejemplo práctico
Partes obligadas Unilateral / Bilateral Art. 1439 CC Donación (unilateral) / Compraventa (bilateral)
Utilidad Gratuito / Oneroso Art. 1440 CC Comodato (gratuito) / Arrendamiento (oneroso)
Equivalencia Conmutativo / Aleatorio Art. 1441 CC Arrendamiento (conmutativo) / Seguro (aleatorio)
Subsistencia Principal / Accesorio Art. 1442 CC Mutuo (principal) / Prenda (accesorio)
Perfeccionamiento Consensual / Real / Solemne Art. 1443 CC Compraventa mueble (consensual) / Comodato (real) / Compraventa inmueble (solemne)

3. Principales tipos de contratos civiles en Chile

El Código Civil regula una amplia variedad de contratos nominados — es decir, contratos que la ley denomina y reglamenta específicamente —. A continuación se describen los más relevantes, con indicación de sus características esenciales y las normas que los gobiernan.

Compraventa (artículos 1793 a 1896). Es el contrato en que una parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Es bilateral, oneroso y conmutativo. La compraventa de bienes raíces es solemne y debe otorgarse por escritura pública; la de bienes muebles es consensual. Para una guía detallada, consulte nuestra página sobre contratos de compraventa.

Mandato (artículos 2116 a 2173). Contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es la base de la representación legal en juicios y negocios. Más información en nuestra página sobre contratos de mandato.

Comodato (artículos 2174 a 2195). Préstamo de uso gratuito de una cosa no fungible — es decir, que debe restituirse la misma cosa prestada —. Es un contrato real (se perfecciona con la entrega) y unilateral (solo obliga al comodatario a restituir). Consulte nuestra página sobre contratos de comodato.

Mutuo (artículos 2196 a 2209). Préstamo de consumo: el mutuante entrega al mutuario una cantidad de cosas fungibles — típicamente dinero —, y el mutuario se obliga a devolver otro tanto del mismo género y calidad. Puede ser gratuito o con intereses. Vea nuestra página sobre contratos de mutuo.

Depósito (artículos 2211 a 2257). Contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla cuando se le pida. Es real y normalmente gratuito. Más detalles en contratos de depósito.

Fianza (artículos 2335 a 2383). Contrato accesorio por el cual un tercero — el fiador — se obliga a pagar la deuda del deudor principal si este no lo hace. Constituye una garantía personal. Consulte contratos de fianza.

Prenda (artículos 2384 a 2406). Contrato accesorio por el cual se entrega una cosa mueble al acreedor para garantizar una obligación. La Ley N° 20.190 de 2007 introdujo la prenda sin desplazamiento, que permite al deudor mantener la posesión del bien prendado. Vea contratos de prenda.

Transacción (artículos 2446 a 2464). Contrato en que las partes ponen fin a un litigio pendiente o precaven uno eventual, haciéndose concesiones recíprocas. Es una herramienta valiosa para resolver disputas sin necesidad de llegar a juicio. Consulte contratos de transacción.

Construcción (artículos 1996 a 2005). Contrato por el cual el mandante encarga a un contratista la ejecución de una obra material a cambio de un precio, en sus diversas modalidades — suma alzada, precio unitario o administración delegada —. Vea nuestra página detallada sobre contratos de construcción.

4. Principales tipos de contratos mercantiles

Los contratos mercantiles o comerciales se rigen por el Código de Comercio y, supletoriamente, por el Código Civil. Muchos de ellos son contratos innominados o atípicos — es decir, no están regulados expresamente en la ley chilena, sino que surgen de la práctica comercial internacional y se gobiernan por la autonomía de la voluntad y los principios generales del derecho —. Su correcta redacción y análisis es particularmente importante porque, al no existir regulación legal supletoria detallada, lo que las partes pacten en el contrato será prácticamente la única normativa aplicable.

Entre los contratos mercantiles más frecuentes en la práctica comercial chilena se encuentran: el contrato de franquicia (el franquiciante otorga al franquiciado el derecho a explotar su marca y modelo de negocio a cambio de un canon); el contrato de distribución (una parte se obliga a comercializar los productos de otra en un territorio determinado); el contrato de leasing o arrendamiento financiero (permite usar un bien a cambio de cuotas periódicas con opción de compra al final); el contrato de factoring (cesión de facturas para obtener liquidez anticipada); el contrato de joint venture (asociación temporal entre empresas para un proyecto específico sin constituir sociedad); el contrato de know-how (transferencia de conocimientos técnicos no patentados); y el contrato de outsourcing (externalización de procesos empresariales).

Todos estos contratos comparten características comunes: son onerosos, bilaterales y, en su mayoría, consensuales. Sin embargo, por su complejidad y por la ausencia de regulación legal detallada, es frecuente que las disputas entre las partes dependan casi exclusivamente de lo que se haya pactado en el texto del contrato. Si el contrato presenta cláusulas ambiguas o vacíos, la interpretación judicial de las cláusulas se regirá por las reglas de los artículos 1560 a 1566 del Código Civil.

5. Elementos esenciales de todo contrato

El artículo 1444 del Código Civil distingue tres clases de elementos en un contrato: los esenciales, sin los cuales el contrato no produce efecto alguno o degenera en otro diferente; los de la naturaleza, que se entienden incorporados sin necesidad de cláusula especial y que las partes pueden modificar o excluir; y los accidentales, que solo se incorporan mediante cláusula expresa — como un plazo, una condición o una cláusula penal —.

Para que un contrato sea válido, debe cumplir con los requisitos generales de todo acto jurídico: consentimiento libre de vicios — es decir, que las partes hayan aceptado voluntariamente, sin error, fuerza ni dolo —; capacidad legal de las partes; objeto lícito — que aquello a lo que las partes se obligan sea conforme a la ley —; y causa lícita — que el motivo que induce a contratar no sea contrario al derecho —. La ausencia de cualquiera de estos requisitos puede dar lugar a la nulidad del contrato.

Tipo de elemento Definición Consecuencia si falta Ejemplo en compraventa
Esencial Sin él, el contrato no existe o degenera en otro Inexistencia o degeneración del contrato Precio: sin precio, no hay compraventa
De la naturaleza Se entiende incorporado sin necesidad de pactarlo El contrato subsiste, pero sin ese elemento Obligación de saneamiento: opera salvo pacto contrario
Accidental Solo se incorpora si las partes lo pactan expresamente El contrato es válido; simplemente no tiene ese elemento Cláusula penal, plazo para el pago, condición resolutoria expresa

6. Incumplimiento contractual: acciones del acreedor y defensas del deudor

Cuando una de las partes no cumple sus obligaciones contractuales, la otra tiene a su disposición un conjunto de acciones legales reguladas en el Código Civil. La elección de la acción adecuada depende de la naturaleza del contrato, del tipo de incumplimiento y de los intereses del acreedor.

Desde la perspectiva del acreedor (quien exige el cumplimiento)

En los contratos bilaterales, el artículo 1489 del Código Civil otorga al acreedor dos opciones: exigir el cumplimiento forzado de la obligación — es decir, que el tribunal ordene al deudor cumplir lo pactado — o solicitar la resolución del contrato — que deja sin efecto el contrato y obliga a las partes a restituirse lo entregado —. En ambos casos, el acreedor puede demandar además la indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento. Para conocer el procedimiento judicial aplicable, consulte nuestra página sobre juicios por resolución y rescisión de contratos.

Desde la perspectiva del deudor (quien es demandado)

El deudor demandado por incumplimiento puede invocar diversas defensas: que el incumplimiento se debió a caso fortuito o fuerza mayor (artículo 1547); que el acreedor tampoco ha cumplido sus propias obligaciones — la excepción de contrato no cumplido — (artículo 1552); que la obligación se ha extinguido por alguno de los modos previstos en la ley — pago, novación, compensación, prescripción, entre otros —; o que el contrato adolece de vicios que lo hacen nulo. La estrategia defensiva depende de las circunstancias específicas de cada caso y requiere un análisis jurídico cuidadoso.

7. Cómo trabajamos su caso en Schneider Abogados

En Schneider Abogados, la asesoría en materia contractual comienza con una reunión inicial en la que el equipo del área civil analiza la situación del cliente: si se trata de la celebración de un contrato nuevo, se identifican los objetivos comerciales, los riesgos jurídicos y la modalidad contractual más adecuada; si se trata de un conflicto derivado de un contrato existente, se revisa la documentación, se evalúa la posición jurídica del cliente y se define la estrategia — negociación, mediación, arbitraje o litigio judicial —.

Para la redacción de contratos, los abogados elaboran un instrumento que contempla todos los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales pertinentes, adaptado al tipo de contrato y a las necesidades específicas del cliente. El borrador se somete a su revisión y se ajusta hasta alcanzar un texto que refleje fielmente los acuerdos de las partes.

Para la revisión de contratos recibidos, el equipo analiza cada cláusula, identifica riesgos ocultos, cláusulas abusivas o desequilibrios, y emite un informe con recomendaciones de modificación antes de que el cliente firme. Este servicio es especialmente valioso en contratos de adhesión o en negociaciones donde una de las partes tiene mayor poder de negociación.

8. Honorarios

Los honorarios de Schneider Abogados en materia de contratos varían según la complejidad del encargo. Para la redacción o revisión de contratos, se aplica un honorario fijo que se determina en función de la naturaleza del instrumento, el volumen de cláusulas involucradas y las negociaciones requeridas. Para la representación en litigios contractuales, los honorarios pueden estructurarse como un monto fijo, un porcentaje sobre el resultado obtenido, o una combinación de ambos.

Le invitamos a solicitar un presupuesto personalizado comunicándose al +56 2 3267 1946 o a través del formulario de contacto disponible en esta página.

Schneider Abogados ofrece representación integral en todas las materias del derecho civil. Dentro del ámbito de los contratos y litigios contractuales, consulte también nuestras páginas especializadas en redacción y análisis de contratos, juicios de incumplimiento, juicios por nulidad, juicios por resolución y rescisión y juicios por interpretación de contratos.

9. Preguntas frecuentes sobre tipos de contratos en Chile

¿Cuáles son los tipos de contratos que existen en Chile?

El derecho chileno contempla una amplia variedad de contratos, que se agrupan en dos grandes categorías: contratos civiles — regulados por el Código Civil, como la compraventa, el arrendamiento, el mandato, el comodato, el mutuo, el depósito, la fianza, la prenda, la transacción y la construcción — y contratos mercantiles — regulados por el Código de Comercio y la práctica comercial, como la franquicia, el leasing, el factoring, el joint venture, el know-how, la distribución y el outsourcing —.

A su vez, los contratos se clasifican según diversos criterios: unilaterales y bilaterales, gratuitos y onerosos, consensuales, reales y solemnes, principales y accesorios, conmutativos y aleatorios, nominados e innominados, entre otros. Cada clasificación tiene consecuencias jurídicas prácticas distintas.

¿Qué diferencia hay entre un contrato civil y un contrato mercantil?

Los contratos civiles regulan relaciones entre personas que no necesariamente tienen un propósito comercial — como la compraventa de una vivienda entre particulares, un préstamo entre familiares o un comodato —, y se rigen por el Código Civil. Los contratos mercantiles, en cambio, regulan actos de comercio — como la compraventa de mercaderías, el transporte, el seguro, las operaciones bancarias — y se rigen por el Código de Comercio.

La distinción es relevante porque las reglas de prueba, prescripción e interpretación pueden diferir. Sin embargo, en lo no regulado por el Código de Comercio, los contratos mercantiles se rigen supletoriamente por el Código Civil, lo que genera un régimen jurídico mixto que requiere conocimiento de ambos cuerpos legales.

¿Qué es un contrato consensual, real y solemne?

Esta clasificación, contenida en el artículo 1443 del Código Civil, se refiere a la forma en que el contrato se perfecciona — es decir, al momento en que nace a la vida jurídica —. El contrato consensual se perfecciona por el solo acuerdo de las partes, sin necesidad de formalidades ni de entrega de la cosa. El contrato real requiere, además del consentimiento, la entrega material de la cosa para nacer a la vida jurídica. El contrato solemne exige el cumplimiento de formalidades especiales — como la escritura pública —, sin las cuales el contrato es nulo.

En la práctica, esto significa que si usted acuerda verbalmente comprar un bien mueble y el vendedor acepta, la compraventa ya está perfeccionada (es consensual). Pero si usted quiere comprar un inmueble, el acuerdo verbal no basta: debe otorgarse escritura pública ante notario para que el contrato exista.

¿Un contrato verbal tiene validez legal en Chile?

Sí, los contratos consensuales — que son la regla general — pueden celebrarse verbalmente y tienen plena validez legal. El problema del contrato verbal no es su validez, sino su prueba: si surge un conflicto, será difícil acreditar ante un tribunal qué fue exactamente lo que las partes acordaron. Por esta razón, aunque la ley no lo exija, es siempre recomendable dejar constancia escrita de los acuerdos.

La excepción son los contratos solemnes — como la compraventa de bienes raíces o la hipoteca —, que deben otorgarse por escritura pública. Si no se cumple la solemnidad, el contrato es nulo y no produce efecto alguno, independientemente de que las partes hayan estado de acuerdo en su contenido.

¿Qué pasa si firmo un contrato y la otra parte no cumple?

Si la otra parte incumple un contrato bilateral, usted tiene dos opciones conforme al artículo 1489 del Código Civil: exigir judicialmente el cumplimiento forzado del contrato — es decir, que un tribunal ordene a la parte incumplidora hacer lo que se comprometió — o solicitar la resolución del contrato — que deja sin efecto el acuerdo y obliga a ambas partes a restituirse lo que se hayan entregado mutuamente —. En ambos casos, puede demandar además la indemnización de los perjuicios que el incumplimiento le haya causado.

La acción que conviene ejercer depende de las circunstancias: si usted todavía tiene interés en que el contrato se cumpla, optará por el cumplimiento forzado; si el incumplimiento ha sido tan grave que ya perdió interés en el contrato, la resolución con indemnización será la vía más adecuada.

¿Cuáles son los contratos que deben hacerse por escritura pública?

Los principales contratos que la ley chilena exige celebrar por escritura pública son: la compraventa de bienes raíces (artículo 1801 del Código Civil); la hipoteca (artículo 2409); la constitución de servidumbres; las capitulaciones matrimoniales; la donación de bienes raíces; y la promesa de compraventa de inmuebles cuando las partes así lo acuerdan o la ley lo exige. Si el contrato se celebra sin cumplir la solemnidad requerida, adolece de nulidad absoluta.

Adicionalmente, aunque no sea un requisito de validez, muchos contratos se otorgan por escritura pública para efectos probatorios o para conferir mérito ejecutivo — es decir, para poder exigir su cumplimiento mediante un procedimiento judicial más expedito —. Schneider Abogados asesora en la redacción de escrituras públicas de todo tipo.

¿Qué es un contrato innominado y tiene validez?

Un contrato innominado o atípico es aquel que no está regulado expresamente por la ley — a diferencia de los contratos nominados como la compraventa, el arrendamiento o el mandato, que tienen reglas específicas en el Código Civil —. Ejemplos de contratos innominados son el leasing, el factoring, el franchising, el know-how y el joint venture.

Sí, tienen plena validez legal. El principio de autonomía de la voluntad permite a las partes celebrar contratos que la ley no ha regulado específicamente, siempre que no contravengan la ley, el orden público o las buenas costumbres. Sin embargo, al no existir normas supletorias detalladas, lo pactado en el contrato será prácticamente la única regulación aplicable, lo que hace especialmente importante una redacción cuidadosa.

¿Qué diferencia hay entre un contrato principal y uno accesorio?

Conforme al artículo 1442 del Código Civil, el contrato principal es aquel que subsiste por sí mismo, sin necesidad de otro contrato — como la compraventa, el arrendamiento o el mutuo —. El contrato accesorio, en cambio, tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, y no puede subsistir sin ella — como la fianza, la prenda o la hipoteca —.

La consecuencia práctica más importante es el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal: si la obligación garantizada se extingue — por pago, prescripción u otro modo —, la garantía también se extingue automáticamente. Asimismo, la nulidad del contrato principal acarrea la nulidad del contrato accesorio.

¿Puedo anular un contrato si firmé bajo presión o engaño?

Sí. El consentimiento es un requisito esencial de todo contrato y debe estar libre de vicios. Si usted firmó un contrato bajo fuerza — es decir, coacción física o moral que le impidió actuar libremente — o bajo dolo — engaño o maquinaciones fraudulentas de la otra parte para inducirlo a contratar —, puede solicitar la nulidad relativa del contrato ante los tribunales, conforme a los artículos 1456 y 1458 del Código Civil.

También puede solicitar la nulidad si consintió por error sustancial — es decir, si se equivocó respecto a la sustancia o calidad esencial del objeto del contrato (artículo 1454) —. La acción de nulidad relativa prescribe en cuatro años, contados desde que cesó la fuerza o se descubrió el dolo o el error.

¿Necesito un abogado para redactar un contrato?

No existe una obligación legal general de contar con un abogado para celebrar contratos. Sin embargo, la complejidad jurídica de muchos instrumentos contractuales — especialmente en materia de distribución de riesgos, cláusulas de responsabilidad, garantías, resolución de controversias y cumplimiento tributario — hace altamente recomendable la intervención de un profesional.

Un contrato redactado sin asesoría legal puede contener cláusulas ambiguas, omitir elementos esenciales o desequilibrar injustamente los derechos de las partes, lo que frecuentemente conduce a litigios costosos. La inversión en una asesoría legal preventiva es significativamente menor que el costo de resolver un conflicto contractual en tribunales.

¿En cuánto tiempo prescribe la acción por incumplimiento de contrato?

La regla general en materia de acciones contractuales es la prescripción de 5 años, contados desde que la obligación se hizo exigible, conforme al artículo 2515 del Código Civil para las acciones ordinarias. La acción ejecutiva — que permite exigir el cumplimiento mediante un procedimiento más expedito cuando el contrato consta en un título ejecutivo — prescribe en 3 años, y luego se transforma en acción ordinaria por 2 años más.

Sin embargo, existen plazos especiales para ciertos contratos: las acciones derivadas de vicios redhibitorios en la compraventa prescriben en 6 meses para bienes muebles y 1 año para inmuebles; la acción de nulidad relativa prescribe en 4 años. Es fundamental consultar con un abogado para determinar el plazo aplicable a su situación específica y evitar que su derecho se extinga por prescripción.

Lo que dicen nuestros clientes

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Schneider Abogados cuenta con 15 años de trayectoria asesorando a personas y empresas en la redacción, revisión, negociación y litigación de contratos de toda naturaleza. Nuestras oficinas se encuentran en Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, Edificio World Trade Center, Las Condes, Santiago.

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Artículo revisado por el equipo legal de Schneider Abogados
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Última actualización: marzo de 2026

 

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