El SII le está diciendo que el valor de su operación "no corresponde" — y pretende calcular el impuesto con una cifra distinta de la que usted pactó. Eso se llama tasación, y entenderla bien cambia el resultado: no significa que usted haya hecho algo ilegal, ni que la cifra del Servicio sea la definitiva. El valor real de una operación se puede defender con prueba — y el procedimiento del SII también se puede revisar. Aquí le explicamos cómo. Primer contacto confidencial.
En resumen
En 30 segundos: La tasación es la facultad del SII para fijar, por su cuenta, el valor de una operación o la base de un impuesto. El art. 64 del Código Tributario —cuyo texto fue reemplazado por la Ley 21.713— hoy gira en torno al valor normal de mercado: el Servicio puede tasar cuando el contribuyente citado no concurre o no contesta, cuando no presentó declaración estando obligado (previa citación, art. 22), o cuando el valor asignado a un bien o servicio difiere notoriamente del que habrían pactado partes independientes. La tasación sirve de base a la liquidación y se impugna junto con ella: RAV dentro de 30 días (que suspende el plazo para reclamar) o reclamo ante el TTA dentro de 90 días. Las reorganizaciones empresariales —fusiones, divisiones, aportes a valor tributario— cuentan con excepciones expresas.
¿El SII objetó el valor de su venta, aporte o cesión? Antes de aceptar la cifra del Servicio, conviene revisar el método y la prueba. Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Primer contacto confidencial · secreto profesional.
1. Qué significa que el SII "tase" sus valores
En el sistema tributario chileno, la regla general es que los impuestos se calculan sobre los valores que el propio contribuyente declara: el precio de la venta, el monto del aporte, la renta obtenida. La tasación es la excepción: la facultad del Servicio de Impuestos Internos para fijar él mismo ese valor cuando estima que el declarado no es confiable o no existe declaración que revisar.
Tres conceptos bastan para entender todo lo que sigue, explicados en palabras simples:
- Tasación (art. 64 CT)
- El acto por el cual el SII determina, con los antecedentes que tenga, el valor de un bien, servicio u operación, o la base de un impuesto, en reemplazo del valor declarado (o no declarado) por el contribuyente.
- Base imponible
- El monto sobre el cual se calcula el impuesto. Si el SII tasa un valor más alto que el declarado, la base crece — y con ella el impuesto, los reajustes y los intereses.
- Valor normal de mercado
- El valor que habrían acordado partes no relacionadas, en operaciones y circunstancias comparables. Tras la Ley 21.713, es el concepto central contra el cual el SII contrasta el valor que usted asignó.
Importa subrayar lo que la tasación no es. No es una multa ni una acusación de delito: es una estimación administrativa. Tampoco es un capricho sin reglas: el art. 64 —cuyo texto fue íntegramente reemplazado por la Ley 21.713— exige supuestos precisos, contempla métodos de valoración y reconoce excepciones expresas. Cada uno de esos elementos es, al mismo tiempo, un límite para el Servicio y una herramienta para su defensa.
Si su caso viene de una citación del SII que quedó sin respuesta, o de una fiscalización en curso, la tasación es el siguiente eslabón de esa cadena — y conviene mirarla dentro de ese contexto, no como un acto aislado.
2. Cuándo puede tasar el Servicio: los tres escenarios
La ley no entrega al SII una facultad abierta. Los escenarios en que la tasación procede están delimitados, y verificar en cuál de ellos pretende apoyarse el Servicio es el primer paso de cualquier defensa:
| Escenario | Qué lo gatilla | Lo que conviene revisar |
|---|---|---|
| Citación sin respuesta útil | El contribuyente citado no concurre, no contesta o no cumple las exigencias que se le formulan. | Si la citación fue válidamente notificada y si la respuesta dada era realmente insuficiente. |
| Falta de declaración | No se presentó una declaración estando obligado a hacerlo; el SII fija los impuestos con los antecedentes que tenga (art. 22). | Que haya existido citación previa: en este supuesto es un trámite obligatorio, y su omisión vicia lo que venga después. |
| Valor notoriamente apartado del mercado | El precio o valor asignado a un bien, servicio u operación difiere notoriamente del valor normal de mercado. | Qué tan "notoria" es la diferencia, con qué comparables la midió el SII y qué condiciones reales explican el precio pactado. |
Note el matiz del segundo escenario: cuando el contribuyente no declaró estando obligado, la ley exige que el Servicio lo cite primero y le dé la oportunidad de explicarse. Una tasación o liquidación dictada saltándose ese paso nace con un defecto de origen — una de las defensas de procedimiento que veremos más adelante.
Y el tercer escenario es el que más sorprende a personas y empresas que jamás han tenido un problema tributario: basta una operación real, lícita y documentada —pero a un precio que el Servicio considera apartado del mercado— para que la facultad se active. De ahí que la pregunta siguiente sea inevitable: ¿qué es, exactamente, el valor normal de mercado?
¿El SII ya objetó el valor de su operación?
Antes de aceptar la cifra del Servicio o responder a la rápida, revisemos en qué escenario se apoya, qué método usó y qué prueba tiene usted. Ese análisis inicial define toda la estrategia.
Revisar mi caso con una abogada o llame al +56 2 3267 19463. El valor normal de mercado: la vara con que medirán su operación
Con la Ley 21.713, el legislador ordenó la materia en torno a un concepto único: el valor normal de mercado. Dicho en simple, es el valor que habrían acordado partes no relacionadas —es decir, sin vínculos de propiedad, parentesco o control entre ellas— en operaciones y circunstancias comparables a la suya.
Ese contraste no se hace al ojo. La determinación admite métodos de valoración: comparar con operaciones similares entre independientes, atender a los costos y márgenes razonables, o valorizar flujos y activos según la naturaleza de lo transado. La elección del método importa, porque un mismo bien puede arrojar cifras muy distintas según cómo se mida — y esa discusión técnica es, con frecuencia, el corazón del caso.
Para usted, esta estructura tiene una consecuencia práctica valiosa: la vara es objetiva y funciona en ambos sentidos. Así como el SII puede sostener que su precio se apartó del mercado, usted puede demostrar —con comparables, tasaciones independientes y las condiciones reales de la operación— que el valor pactado sí era de mercado, o que la diferencia tiene una explicación legítima: una venta apurada por necesidad de liquidez, un bien con deterioros, una propiedad ocupada o en litigio.
Quien planifica con anticipación juega con ventaja. Documentar el valor antes de la operación —no después, cuando el Servicio ya preguntó— es parte de una planificación tributaria no elusiva bien hecha, y de una estructuración de negocios y patrimonios que resista revisiones futuras.
4. Reorganizaciones empresariales: las excepciones que protegen
Aquí está una de las protecciones más importantes del art. 64 reformado — y una de las menos conocidas por quienes no operan a diario en esta materia. En las reorganizaciones empresariales es normal que los bienes se transfieran a su valor tributario (el costo que registran para efectos de impuestos), que suele ser inferior al comercial. Si esa sola diferencia activara la tasación, reorganizarse sería impracticable.
Por eso la ley codificó excepciones expresas: las fusiones y divisiones de sociedades, y los aportes de activos efectuados con ocasión de una reorganización, no quedan sujetos a tasación cuando se cumplen los requisitos legales — en lo esencial, que la operación obedezca a una reorganización real del grupo o de la empresa y que los bienes se mantengan registrados a su valor tributario, sin generar flujos que encubran una venta.
La consecuencia práctica es doble. Si usted está planificando una fusión, una división o el aporte de un inmueble o de acciones a una sociedad, el diseño correcto de la operación —algo que trabajamos junto al área de sociedades— puede dejarla legítimamente fuera del alcance de la tasación. Y si el SII ya tasó una reorganización que cumplía los requisitos, esa excepción es una defensa de fondo directa: la facultad, sencillamente, no era aplicable.
5. Los casos que más terminan en tasación
La experiencia muestra patrones que se repiten. Estos son los tipos de operación donde la facultad del art. 64 aparece con más frecuencia:
- Venta de inmuebles bajo el valor comercial: la casa que se vende a un hijo "a precio de familia", el terreno transferido entre sociedades del mismo dueño, la propiedad que se traspasa apurada por deudas.
- Venta o cesión de derechos sociales y acciones: participaciones en sociedades transferidas a valores libro o simbólicos, especialmente entre parientes o socios — un terreno vecino al de la cesión de derechos hereditarios, donde los valores asignados también tienen efectos tributarios que conviene revisar antes de firmar.
- Operaciones entre relacionados: arriendos, servicios, préstamos o ventas entre empresas del mismo grupo o entre la sociedad y sus dueños, donde no hay un tercero independiente que valide el precio.
- Aportes a sociedades: bienes que entran al patrimonio social con un valor asignado por las propias partes — el punto exacto donde se cruzan la regla general de tasación y la excepción por reorganización que vimos arriba.
Si usted vendió a un precio bajo por una razón real —urgencia, deterioro, un comprador único—, no asuma que está indefenso: el contexto de la operación es prueba. Lo que no se puede es improvisarla cuando el Servicio ya golpeó la puerta. Conversemos su caso.
Un matiz más: en paralelo a la tasación de valores, el Servicio suele revisar el origen de los fondos con que se pagaron las operaciones — el terreno de la justificación de inversiones. Ambas revisiones pueden convivir en una misma fiscalización, y la respuesta debe ser coherente entre ellas.
6. Cómo se defiende una tasación: el valor y el procedimiento
El primer carril es el fondo: acreditar el valor. Las herramientas típicas, según el caso, incluyen:
| Lo que sostiene el SII | Con qué se responde |
|---|---|
| "El precio del inmueble es notoriamente inferior" | Tasaciones independientes (bancarias, periciales), ventas comparables del sector en fechas cercanas, estado real del bien (deterioros, ocupación, litigios), condiciones de la venta. |
| "Los derechos sociales valían más" | Valorización técnica de la sociedad: balances, deudas, contingencias, flujos reales — no solo el capital nominal o el patrimonio contable. |
| "La operación entre relacionados no es de mercado" | Comparables de operaciones equivalentes entre independientes y la justificación económica del precio pactado, método contra método. |
| "El aporte debió tasarse" | Acreditar que la operación calza en la excepción de reorganización: contexto societario, mantención del valor tributario, sustancia real del proceso. |
El segundo carril es la forma. La tasación es un acto administrativo y debe respetar su procedimiento: si en su caso la citación previa era obligatoria —como cuando no se presentó declaración estando obligado— y el Servicio la omitió, el acto nace viciado. Lo mismo ocurre con notificaciones defectuosas o con tasaciones que no explican el método empleado: la motivación insuficiente también se ataca.
Criterio práctico Schneider
Una tasación no se discute diciendo "mi precio era justo": se discute desarmando el método del Servicio y oponiéndole uno mejor. Por eso, antes de redactar cualquier recurso, reconstruimos cómo llegó el SII a su cifra — qué comparables usó, qué condiciones ignoró, qué excepciones pasó por alto. La mitad de las tasaciones discutibles no se caen por el valor: se caen porque la vara se aplicó mal. Y esa debilidad solo se encuentra mirando el expediente antes que la calculadora.
7. Cómo y cuándo se impugna
Sobre la base de la tasación, el Servicio practica la liquidación: el acto que pone cifra a las diferencias de impuesto, con reajustes e intereses. Es contra esa liquidación —y la tasación que la sustenta— que se abren los dos caminos de impugnación:
- La vía administrativa: la reposición administrativa voluntaria (RAV), dentro de 30 días, ante el propio Servicio. Su gran ventaja: mientras se tramita, suspende el plazo para reclamar judicialmente, de modo que no se pierde nada por intentarla — y permite corregir errores evidentes sin llegar a juicio.
- La vía judicial: el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), dentro de 90 días desde la notificación de la liquidación. Ahí la discusión sobre el valor se da con prueba plena: peritajes, comparables, testigos — y puede escalar, si es necesario, hasta los tribunales superiores.
Dos chequeos complementan la estrategia. Primero, la prescripción: si los períodos que el SII pretende cobrar estaban fuera de plazo, la discusión sobre el valor ni siquiera es necesaria. Segundo, si parte de las diferencias resulta inevitable, las condonaciones de multas e intereses pueden reducir significativamente el costo final de cerrar el caso.
Los plazos de impugnación corren desde la notificación
RAV y reclamo tienen ventanas acotadas y estrategias distintas. Tráiganos la liquidación y la tasación que la sustenta: le diremos qué vía conviene, con qué prueba y en qué orden.
Agendar revisión de mi tasación Atención directa: +56 2 3267 19468. Errores frecuentes
- Ignorar la citación que precede a la tasación: el silencio es, precisamente, uno de los supuestos que habilitan al SII para poner sus propios números.
- Aceptar la cifra del Servicio sin revisar el método: muchas tasaciones usan comparables discutibles o ignoran las condiciones reales de la operación.
- Improvisar la prueba de valor después de la objeción: una tasación independiente contemporánea a la operación vale mucho más que una encargada cuando el caso ya está en disputa.
- No invocar la excepción de reorganización cuando la operación calzaba en ella — una defensa completa que a veces nadie pone sobre la mesa.
- Dejar pasar la RAV "porque igual vamos a reclamar": es una instancia que suspende el plazo judicial y puede resolver el caso sin juicio.
- Mirar la tasación aislada del resto de la fiscalización: lo que se responda aquí debe ser coherente con los requerimientos de información ya contestados y con lo que vendrá después.
Varios de estos errores nacen de operar sin mirada tributaria previa. Quien cierra un negocio relevante —y quien decide poner término de giro a una empresa con activos, otro momento donde la tasación puede aparecer— gana mucho revisando los valores antes de firmar, no después.
La diferencia Schneider frente a una tasación del SII
- Especialización real: su caso lo estudia Irene Lalangui, abogada con Magíster en Derecho Tributario de la Universidad de Chile.
- Método contra método: trabajamos con tasadores y peritos independientes para oponer al SII una valorización técnica, no una opinión.
- Cobertura completa del ciclo: desde la respuesta a la citación hasta el reclamo ante el TTA y las Cortes, sin cambiar de equipo a mitad de camino.
- Honorarios por escrito antes de iniciar, con etapas y alcances definidos.
- Sede en el World Trade Center, Las Condes: reuniones presenciales en Nueva Tajamar 481 o por videollamada.
9. Honorarios y cómo trabajamos
Partimos siempre por el expediente: qué operación objetó el Servicio, en qué supuesto del art. 64 se apoya, qué método de valoración usó y en qué etapa procesal está usted — citación, tasación ya practicada o liquidación notificada. Con ese diagnóstico le proponemos una estrategia concreta y honorarios por escrito antes de iniciar.
Su contador y su tasador son aliados en este trabajo, no competencia: la reconstrucción contable y la valorización técnica son su terreno. Lo que aportamos nosotros es la capa jurídica — en qué supuesto legal está realmente su caso, qué excepciones aplican, qué defectos tiene el procedimiento del Servicio, y cómo debe construirse la prueba hoy para que sirva en un eventual juicio mañana. Esa coordinación entre lo técnico y lo legal es la que decide estos casos.
Compromiso Schneider · Tasaciones del SII
- Primer contacto confidencial para revisar su tasación, su etapa y sus plazos reales.
- Confidencialidad bajo secreto profesional desde la primera conversación.
- Acuerdo de honorarios escrito y firmado antes de comenzar.
- Diagnóstico franco: si la cifra del Servicio es defendible solo en parte, se lo diremos antes de que gaste en una disputa completa.
10. Preguntas frecuentes
¿Qué es la tasación del art. 64 del Código Tributario?
Es la facultad del SII para fijar, con los antecedentes que tenga, el valor de un bien, servicio u operación, o la base de un impuesto, cuando el contribuyente citado no concurre o no contesta, cuando no presentó declaración estando obligado, o cuando el valor asignado difiere notoriamente del valor normal de mercado. Su texto actual proviene de la Ley 21.713.
¿Puede el SII tasar sin citarme antes?
Depende del supuesto. Cuando la tasación se funda en que usted no presentó declaración estando obligado, la citación previa es un trámite obligatorio (art. 22): su omisión vicia el acto. En otros supuestos la citación puede no ser exigible, pero la notificación y la motivación del acto siempre deben revisarse.
¿Qué es el "valor normal de mercado"?
El valor que habrían acordado partes no relacionadas en operaciones y circunstancias comparables. Es el concepto central del art. 64 tras la Ley 21.713, y se determina con métodos de valoración — comparables, costos, flujos — que el contribuyente también puede invocar para defender su precio.
Vendí un inmueble bajo el precio comercial: ¿me van a tasar?
No automáticamente. La facultad exige que el valor difiera notoriamente del normal de mercado, y las diferencias explicables —urgencia de venta, estado del bien, condiciones de pago, ocupación o litigios— son defendibles con prueba. Documentar esas circunstancias, idealmente antes de la operación, es la mejor protección.
¿Cómo se reclama contra una tasación?
Junto con la liquidación a la que sirve de base: por la vía administrativa, con la RAV dentro de 30 días (que suspende el plazo judicial), o por la vía judicial, con el reclamo ante el TTA dentro de 90 días desde la notificación. La discusión técnica sobre el valor se da con peritajes y comparables.
¿Una fusión, división o aporte puede ser tasado?
Las reorganizaciones empresariales cuentan con excepciones expresas: cumplidos los requisitos legales —en lo esencial, reorganización real y mantención del valor tributario de los bienes—, la facultad de tasar no se aplica. Si el SII tasó una operación que calzaba en la excepción, esa es una defensa de fondo directa.
11. Conclusión: la cifra del SII es el comienzo de la discusión, no el final
Una tasación bien discutida puede reducirse o caer completa: porque el valor pactado era defendible, porque el método del Servicio estaba mal aplicado, porque la operación calzaba en una excepción o porque el procedimiento venía viciado desde la citación. Lo único que cierra esas puertas es dejar pasar los plazos o aceptar la cifra sin examinarla. Si el SII ya puso sus números sobre su operación, conversemos hoy: revisemos los de usted.
Antes de aceptar el valor del Servicio, pongámoslo a prueba
Cada tasación tiene un supuesto, un método y un expediente — y en cualquiera de los tres puede estar su defensa. Complete el formulario y revisamos su caso con una abogada tributaria.
Ir al formulario de contacto +56 2 3267 194612. Equipo legal revisor
13. Marco legal aplicable
Esta sección está orientada a profesionales del derecho, contadores o lectores que deseen profundizar en la base normativa. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.
- Código Tributario (DL 830) — art. 64 (tasación, valor normal de mercado, métodos de valoración y excepciones para reorganizaciones empresariales; texto reemplazado por la Ley 21.713), art. 22 (fijación de impuestos al contribuyente que no declaró, previa citación), arts. 63 (citación), 24 (liquidación), 123 bis (reposición administrativa voluntaria) y 124 (reclamo).
- Ley 21.713 — normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; reemplazó el texto del art. 64 del Código Tributario.
- Ley 20.322 — orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, sede del reclamo judicial.