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Representación en Juicios Tributarios | Tribunales Tributarios y Cortes de Alzada

Abogados Especialistas en Representación ante Autoridades Fiscales en Chile

La representación ante autoridades fiscales comprende la defensa técnica y jurídica del contribuyente frente al Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República (TGR) en todos los procedimientos administrativos tributarios: fiscalizaciones, citaciones, liquidaciones, giros, recursos administrativos y cobranza fiscal. El Código Tributario (DL 830) establece un conjunto de facultades de fiscalización a favor del SII (artículos 59 a 62) y, al mismo tiempo, reconoce derechos del contribuyente que deben ser resguardados durante todo el procedimiento, entre ellos el derecho a ser informado de la naturaleza y materia de la actuación (artículo 59 bis), el derecho a ser asistido por un profesional y el derecho a que la fiscalización se desarrolle dentro de plazos legales.

En Schneider Abogados, nuestro Departamento Tributario representa a personas naturales, PYMES y grandes empresas ante el SII y la TGR en todas las etapas del procedimiento administrativo tributario. Nuestros servicios principales son:

  • Defensa en fiscalizaciones del SII: Respuesta a citaciones (artículo 63 del CT), preparación de descargos, presentación de antecedentes y documentación, y acompañamiento durante toda la auditoría hasta su cierre.
  • Requerimientos de información del SII: Atención de requerimientos de antecedentes conforme a los artículos 59 y 60 del Código Tributario, evaluando qué información es procedente entregar y resguardando los derechos del contribuyente.
  • Recursos Administrativos Tributarios (RAV y RAF): Presentación de la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV, artículo 123 bis del CT) y la Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF, Ley 21.210) para impugnar liquidaciones, giros y resoluciones del SII en sede administrativa.
  • Representación ante la Tesorería General de la República: Negociación de convenios de pago (artículo 192 del Código Tributario), solicitud de condonación de intereses y multas, y defensa contra procedimientos de cobranza ejecutiva y embargos.

Más de 15 años de experiencia en derecho tributario en Chile. Oficina principal en Las Condes, Santiago. Atención presencial y telemática en todo Chile.

Si recibió una notificación del SII o de la TGR, contacte de inmediato a nuestro equipo:

— Complete el formulario a continuación y le contactaremos a la brevedad.
— Llámenos al +56 2 3267 1946.
— Hable ahora con un agente en el chat en línea (ícono en la esquina inferior de la pantalla).

A continuación encontrará información detallada sobre la representación ante autoridades fiscales en Chile: el procedimiento de fiscalización del SII, las etapas de citación, liquidación y giro, los recursos administrativos disponibles, la cobranza fiscal de la TGR, y preguntas frecuentes.

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Última actualización: febrero de 2026.

El Procedimiento de Fiscalización del SII y los Derechos del Contribuyente

El Servicio de Impuestos Internos ejerce sus facultades de fiscalización conforme a los artículos 59 a 62 del Código Tributario. Estas facultades incluyen examinar las declaraciones, libros, documentos y antecedentes del contribuyente para verificar la exactitud de sus declaraciones y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Sin embargo, estas facultades tienen límites legales que el contribuyente debe conocer y que nuestros abogados resguardan en cada actuación.

El artículo 59 bis del Código Tributario reconoce al contribuyente el derecho a ser informado al inicio de la actuación fiscalizadora sobre la naturaleza y materia de la revisión, el plazo estimado de duración, y los derechos que le asisten. El contribuyente tiene derecho a ser asistido por un profesional en todas las etapas del procedimiento, a obtener copias de las actuaciones, y a que la fiscalización no se prolongue injustificadamente. La Ley 21.713 de 2024 reforzó los plazos y mecanismos de control de las fiscalizaciones, estableciendo límites temporales más claros y obligaciones de fundamentación para el SII.

Las etapas del procedimiento de fiscalización son: requerimiento de información (artículos 59 y 60), citación (artículo 63, plazo de 1 mes prorrogable por 1 mes adicional), liquidación (determinación del impuesto adeudado con reajustes, intereses del 1,5% mensual conforme al artículo 53, y multas del artículo 97), y giro (orden de pago). Cada etapa tiene plazos legales y requisitos de fundamentación que, de no cumplirse, pueden viciar la actuación. Para un análisis detallado de la defensa en cada etapa, visite nuestra página sobre defensa en fiscalizaciones.

Recursos Administrativos: RAV y RAF

Antes de recurrir a los tribunales, el contribuyente dispone de dos mecanismos administrativos para impugnar las actuaciones del SII:

La Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), regulada en el artículo 123 bis del Código Tributario, permite al contribuyente solicitar al propio SII la reconsideración de una liquidación, giro o resolución. Se presenta dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado. El SII debe resolver dentro de 50 días hábiles. La RAV es un instrumento eficaz cuando la liquidación adolece de errores de cálculo, aplicación incorrecta de la norma, o cuando existen antecedentes que no fueron considerados durante la fiscalización. Es importante destacar que la interposición de la RAV no suspende el plazo para reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero, por lo que debe evaluarse estratégicamente si es conveniente presentar ambos recursos simultáneamente.

La Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), introducida por la Ley 21.210 de 2020, permite al contribuyente solicitar que el SII revise la totalidad de la actuación fiscalizadora cuando existan vicios de procedimiento, errores manifiestos, omisión de trámites esenciales (como la citación), o cuando no se hayan considerado antecedentes aportados oportunamente. La RAF se presenta ante el Director Regional del SII y contempla una audiencia obligatoria para el contribuyente. El SII debe resolver dentro de 60 días hábiles. Para más detalles sobre ambos recursos, visite nuestra página sobre recursos administrativos tributarios RAV y RAF.

Representación ante la Tesorería General de la República

Una vez que el SII emite un giro (orden de pago), la cobranza del impuesto adeudado corresponde a la Tesorería General de la República (TGR), que tiene facultades para iniciar el procedimiento de cobranza ejecutiva conforme al Título V del Libro III del Código Tributario (artículos 168 y siguientes). Este procedimiento puede incluir requerimientos de pago, embargo de cuentas bancarias, retención de devoluciones de impuestos, y embargo de bienes muebles e inmuebles.

Nuestro equipo representa al contribuyente ante la TGR en las siguientes gestiones:

  • Convenios de pago: El artículo 192 del Código Tributario faculta al Tesorero General para otorgar facilidades de pago en cuotas, con un máximo de hasta 24 meses en situaciones ordinarias. Preparamos la solicitud con los antecedentes financieros que acrediten la capacidad de pago del contribuyente.
  • Solicitud de condonación: El artículo 56 del CT faculta al Director Regional del SII para condonar intereses y multas. Presentamos la solicitud fundamentada cuando la mora no es imputable a negligencia del contribuyente o cuando la corrección fue voluntaria.
  • Excepciones a la cobranza: En el procedimiento ejecutivo, oponemos las excepciones legales del artículo 177 del Código Tributario: prescripción de la acción de cobro, pago efectivo de la deuda, o que no emana de una liquidación o giro del SII que haya sido reclamada oportunamente.
  • Suspensión de embargos: Cuando la liquidación ha sido reclamada ante el Tribunal Tributario y Aduanero, gestionamos la suspensión de la cobranza conforme al artículo 147 del CT.

De la Vía Administrativa a la Vía Judicial

Cuando los recursos administrativos (RAV y RAF) no logran resolver la controversia, el contribuyente tiene derecho a reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) conforme al artículo 124 del Código Tributario, dentro de 90 días hábiles desde la notificación de la liquidación o del giro. El reclamo tributario es un procedimiento judicial con reglas probatorias específicas (artículo 132 del CT) donde el contribuyente puede presentar toda la prueba que estime pertinente. La sentencia del TTA es apelable ante la Corte de Apelaciones y eventualmente ante la Corte Suprema vía recurso de casación.

La estrategia de defensa debe considerar desde el inicio la eventual necesidad de litigar, lo que exige que la respuesta a la citación y los recursos administrativos se preparen con el rigor probatorio necesario para un proceso judicial. Nuestro equipo de litigación tributaria asume la representación ante los Tribunales Tributarios y Cortes de Alzada cuando la vía administrativa no es suficiente.

Preguntas Frecuentes sobre Representación ante Autoridades Fiscales

¿Qué debo hacer si recibo una citación del SII?

La citación del artículo 63 del Código Tributario le otorga un plazo de un mes para declarar, rectificar, aclarar, ampliar o confirmar su declaración anterior. Este plazo es prorrogable por un mes adicional a su solicitud. Es fundamental no dejar pasar el plazo sin responder, ya que el SII puede proceder a liquidar con los antecedentes que tenga. Consulte de inmediato con un abogado tributarista para preparar una respuesta fundada y documentada. Visite nuestra página sobre defensa en fiscalizaciones.

¿Cuál es la diferencia entre la RAV y la RAF?

La RAV (artículo 123 bis CT) es una reposición que solicita al SII reconsiderar una liquidación, giro o resolución dentro de 30 días hábiles. Se resuelve en 50 días hábiles. La RAF (Ley 21.210) es una revisión más amplia de toda la actuación fiscalizadora cuando hay vicios de procedimiento. Se presenta ante el Director Regional, incluye una audiencia obligatoria y se resuelve en 60 días hábiles. La RAF puede impugnar aspectos que la RAV no cubre, como la omisión de trámites esenciales. Ambos pueden presentarse simultáneamente. Más detalles en nuestra página sobre recursos administrativos RAV y RAF.

¿La RAV suspende el plazo para reclamar ante el Tribunal Tributario?

No. La interposición de la RAV no suspende ni interrumpe el plazo de 90 días hábiles para presentar el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (artículo 124 CT). Por ello, la decisión de presentar la RAV, el reclamo judicial, o ambos simultáneamente, debe evaluarse estratégicamente con su abogado, considerando la solidez de los argumentos, la urgencia del caso y la conveniencia de agotar la vía administrativa antes de litigar.

¿Puedo solicitar un convenio de pago ante la Tesorería?

Sí. El artículo 192 del Código Tributario faculta al Tesorero General para otorgar facilidades de pago en cuotas cuando el contribuyente demuestra que su situación financiera le impide pagar de una sola vez. El convenio puede abarcar hasta 24 meses en condiciones ordinarias. Es importante solicitar el convenio antes de que la TGR inicie medidas de apremio (embargos), ya que la negociación es más favorable cuando se actúa proactivamente. El convenio no elimina los intereses ni multas acumulados, pero permite administrar el flujo de pago.

¿Qué excepciones puedo oponer a la cobranza ejecutiva de la TGR?

El artículo 177 del Código Tributario enumera las excepciones oponibles en el juicio ejecutivo tributario: prescripción de la acción de cobro (3 años desde que la obligación se hizo exigible, ampliable a 6 años), pago efectivo de la deuda, y no emana de liquidación, giro o resolución reclamada oportunamente. Estas excepciones son taxativas — no pueden oponerse excepciones distintas. La prescripción debe invocarse expresamente; el tribunal no la declara de oficio.

¿Puedo suspender un embargo mientras reclamo la liquidación?

Sí, bajo ciertas condiciones. El artículo 147 del Código Tributario permite la suspensión de la cobranza cuando el contribuyente ha reclamado la liquidación ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Sin embargo, la suspensión no es automática y puede requerir que el contribuyente acompañe garantías (boleta bancaria, depósito a la orden del tribunal). La evaluación de si solicitar la suspensión depende del monto involucrado, la fortaleza del reclamo y la situación patrimonial del contribuyente.

¿Cuánto tiempo tiene el SII para fiscalizar?

Los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario limitan la facultad del SII: 3 años si se presentó declaración, 6 años si no se presentó o si fue maliciosamente falsa. La citación del artículo 63 amplía el plazo en 3 meses. Adicionalmente, la Ley 21.713 estableció plazos máximos para ciertos tipos de fiscalización, reforzando el derecho del contribuyente a que los procesos no se prolonguen indefinidamente. Si una fiscalización excede los plazos legales, puede argumentarse la caducidad de la actuación. Nuestro equipo de atención de requerimientos del SII evalúa los plazos desde el inicio.

¿Necesito un abogado para responder una fiscalización del SII?

Es altamente recomendable. Si bien no es un requisito legal en la etapa administrativa, la fiscalización tributaria involucra aspectos técnicos y jurídicos complejos. Una respuesta inadecuada a la citación, la omisión de un recurso disponible (RAV o RAF), o la entrega de información innecesaria pueden agravar significativamente la situación. El abogado tributarista evalúa la procedencia de los cuestionamientos del SII, prepara la respuesta con fundamento legal, resguarda los derechos del contribuyente y planifica la estrategia de defensa considerando las eventuales etapas judiciales.

¿Puedo solicitar condonación de intereses y multas?

Sí. El artículo 56 del Código Tributario faculta al Director Regional del SII para condonar total o parcialmente los intereses penales por mora cuando la no presentación o retardo no es imputable a negligencia del contribuyente. Las condonaciones son más favorables cuando la corrección fue voluntaria (antes de la fiscalización). Si ya existe una liquidación o giro, la condonación dependerá de las circunstancias del caso. Para maximizar las posibilidades, es fundamental preparar la solicitud con documentación que acredite la buena fe del contribuyente. Visite nuestra página sobre revisión de cumplimiento tributario para prevenir contingencias.

¿La representación cubre todo Chile?

Sí. Schneider Abogados tiene su oficina principal en Las Condes, Santiago, pero representamos a contribuyentes ante todas las Direcciones Regionales del SII y oficinas de la TGR a lo largo de Chile, tanto de forma presencial como telemática. La tramitación electrónica del SII y los Tribunales Tributarios y Aduaneros permite gestionar la mayor parte de los procedimientos de forma remota, complementada con presencia física cuando el caso lo requiere.

Abogados Especialistas en Representación ante Autoridades Fiscales

En Schneider Abogados, nuestro equipo cuenta con más de 15 años de experiencia en representación ante autoridades fiscales en Chile. Defendemos a nuestros clientes ante el SII y la TGR en todas las etapas del procedimiento administrativo tributario: fiscalizaciones, citaciones, liquidaciones, giros, recursos administrativos RAV y RAF, convenios de pago y defensa contra embargos.

Conozca nuestros servicios especializados: defensa en fiscalizaciones, requerimientos de información del SII y recursos administrativos RAV y RAF. Visite también nuestros servicios de consultoría tributaria, litigación tributaria y tributación internacional.

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