Qué es un requerimiento de información
El requerimiento es la solicitud formal del SII para que el contribuyente entregue antecedentes específicos sobre un período, operación, declaración o registro determinado. Habitualmente se notifica por correo electrónico tributario o por funcionario, y siempre con plazo fatal de respuesta.
Marco legal (art. 60 CT)
El art. 60 del Código Tributario faculta al SII para "examinar inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos" del contribuyente y de terceros relacionados con sus operaciones. El requerimiento debe ser específico, motivado y dentro de los plazos de prescripción del art. 200.
Alcance: qué puede pedir el SII
Libros y registros contables; facturas, guías de despacho y notas; contratos comerciales y de servicios; declaraciones de renta y formularios 22, 29, etc.; declaraciones juradas anuales; documentación bancaria; correspondencia comercial; respaldos de transferencias internacionales; archivos electrónicos de facturación. El art. 60 CT da un alcance amplio, no irrestricto.
Plazos de respuesta
El plazo lo fija el requerimiento, usualmente 10, 15 o 30 días hábiles. Es plazo fatal: vencido sin respuesta, el SII puede aplicar multas del art. 97 N° 6 CT, presumir el hecho cuestionado y escalar a citación art. 63. La prórroga es factible si se solicita fundadamente antes del vencimiento.
Cómo redactar la respuesta
Encabezado con identificación completa y número de requerimiento; índice de antecedentes con foliación; respuesta puntual a cada pregunta del SII con cita normativa; documentos respaldatorios numerados; cierre con reserva de derechos. Toda la respuesta debe llevar cargo de recepción del SII o presentación por canal electrónico oficial.
Solicitud de prórroga
Debe presentarse antes del vencimiento del plazo, fundada en causa razonable (volumen de información, complejidad técnica, necesidad de búsqueda de antecedentes antiguos). El SII evalúa y resuelve. La prórroga concedida queda registrada en el expediente.
Qué pasa si no se responde
Multa del art. 97 N° 6 CT; aplicación de presunciones por el SII; escalamiento a citación art. 63; posible apremio del art. 95 CT en casos extremos; pérdida de oportunidad probatoria para etapas posteriores; eventual calificación de declaración maliciosamente falsa con extensión del plazo de prescripción a 6 años.
Preguntas frecuentes
¿Debo responder por escrito o por correo?
Por el canal que el requerimiento indique, usualmente plataforma del SII o correo tributario. Toda respuesta queda registrada digitalmente con sello de fecha.
¿Puedo negarme a entregar antecedentes?
Solo en casos calificados (secreto profesional, derechos fundamentales). En general la obligación es entregar lo que se solicita dentro del alcance del art. 60 CT.