Decidió cerrar la empresa — o dejó de operar hace tiempo y el SII sigue esperándolo. El término de giro es el cierre tributario formal de una actividad: un trámite con plazo, balance final y revisión del Servicio, que desde las últimas reformas tiene reglas nuevas a favor del contribuyente — incluido un silencio positivo que certifica el cierre si el SII no actúa a tiempo. Hacerlo bien evita que un negocio terminado siga generando deudas. Se lo explicamos en palabras simples. Primer contacto confidencial.
En resumen
En 30 segundos: Quien cesa sus actividades debe dar aviso de término de giro al SII dentro de los 2 meses siguientes, por la carpeta tributaria electrónica, acompañando su balance de término y pagando los impuestos del cierre (art. 69 del Código Tributario). El SII tiene 6 meses para revisar y girar — ampliables 3 meses si aparecen nuevos antecedentes — y si no gira dentro de plazo opera el silencio positivo: el término se certifica automáticamente. Las Pro Pyme tienen un procedimiento simplificado (giro en 1 mes) que exige una declaración en escritura pública con responsabilidad solidaria de socios o accionistas. Las utilidades acumuladas tributan conforme al art. 38 bis de la Ley de la Renta.
¿Va a cerrar su empresa o tiene un término de giro pendiente hace años? El cierre bien hecho es más barato que el abandono. Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Primer contacto confidencial · secreto profesional.
1. Qué es el término de giro y quién debe hacerlo
El término de giro es el acto con que un contribuyente —empresa o persona con actividad gravada— comunica al SII que dejó de ejercer por completo sus actividades, acompaña el balance de término de giro y los antecedentes para la determinación final, y paga los impuestos correspondientes al cierre (art. 69 del Código Tributario). Es la contracara del inicio de actividades: mientras no se haga, para el sistema tributario su negocio sigue existiendo — con sus obligaciones de declarar y la acumulación de inconsistencias que eso produce.
La regla operativa desde la Ley 21.713 y la Circular 32/2025 del SII, que refundió las instrucciones de la materia: el trámite se canaliza por la carpeta tributaria electrónica del contribuyente, con expediente digital.
Antes de entrar en el detalle, conviene tener cuatro palabras claras:
- Término de giro
- El cierre tributario formal de una actividad: avisar al SII que se dejó de operar, presentar el balance final y pagar los impuestos del cierre.
- Balance de término
- La "foto" contable del negocio a la fecha de cierre, desde el último balance anual hasta el día en que dejó de operar. Sirve para calcular los impuestos finales.
- Silencio positivo
- Que el cierre se certifique igual cuando el SII no actúa dentro de su plazo. El silencio del Servicio juega a favor del contribuyente.
- Responsabilidad solidaria
- Que el SII pueda cobrar la deuda directamente a los socios o accionistas, no solo a la empresa. Es la contrapartida de la vía simplificada.
¿Y el cierre societario? Son planos distintos que conviene coordinar: el término de giro cierra el frente tributario; la disolución y liquidación de la sociedad cierra el frente corporativo — ese proceso lo cubre nuestro equipo de derecho societario. Hacer uno sin el otro deja cierres a medias.
Y una distinción que cambia todo el trámite: ¿usted es persona natural o empresa?
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Un término de giro presentado a tiempo corta la acumulación de obligaciones y deja su historia tributaria limpia. Revisemos qué necesita su cierre antes de dar el aviso.
Planificar mi cierre o al teléfono +56 2 3267 19462. Persona natural o empresa: no es lo mismo
El término de giro lo debe hacer cualquiera que tenga una actividad gravada y la termine — desde una sociedad grande hasta un comerciante individual o un profesional que emitía boletas y deja de hacerlo. Pero el camino no es idéntico:
| Contribuyente | ¿Debe hacer término de giro? | ¿Puede usar la vía simplificada? |
|---|---|---|
| Empresa (sociedad, SpA, EIRL) | Sí, al cesar por completo su giro | Sí, si está en régimen Pro Pyme (con responsabilidad solidaria de los socios) |
| Persona natural con giro (comerciante, profesional) | Sí, al dejar de ejercer su actividad gravada | No: va por el procedimiento general |
La consecuencia práctica: si usted es una persona natural que deja su actividad independiente, igual debe cerrar formalmente ante el SII — no basta con "dejar de emitir boletas". Y si es una empresa pequeña, la vía rápida existe, pero trae consigo una responsabilidad para los socios que conviene medir (sección 6).
¿Por dónde se empieza, entonces? Por el calendario.
3. El trámite paso a paso
- Paso 1 · Fijar la fecha de cese. El plazo de aviso corre desde el término efectivo de las actividades: documentarlo bien evita discusiones posteriores.
- Paso 2 · Dar el aviso dentro de los 2 meses siguientes, a través de la carpeta tributaria electrónica.
- Paso 3 · Acompañar el balance de término de giro y los antecedentes de la determinación: el período final desde el último cierre anual hasta la fecha de cese, inventarios, facturación pendiente, créditos y débitos de IVA.
- Paso 4 · Revisión del SII dentro de sus plazos legales (los vemos en la sección siguiente) — puede incluir requerimientos de antecedentes; en casos complejos, derivar en citación o liquidación.
- Paso 5 · Pago de los impuestos del cierre — incluida la tributación de las utilidades acumuladas (sección 7).
- Paso 6 · Certificado de término de giro: el documento que cierra formalmente su historia tributaria.
Si en la revisión surgen diferencias de criterio con el Servicio, las vías de defensa son las generales del sistema: los recursos administrativos RAV y RAF y, de ser necesario, el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero.
El paso 3 merece detalle propio: el balance de término es el corazón del trámite.
4. Qué lleva el balance de término
El balance de término asusta por el nombre, pero la idea es simple: es la cuenta final de su negocio. Cubre el período que va desde el último cierre anual (normalmente el 31 de diciembre previo) hasta el día en que usted dejó de operar, y de él salen los impuestos que se pagan al cerrar. En términos prácticos, suele incluir:
- el resultado del período final (ingresos y gastos del tramo corrido del año), para la renta;
- el IVA pendiente: débitos y créditos del período, y el IVA que corresponda sobre las existencias (mercadería que quedó en bodega) en los casos que la ley grava;
- el inventario de bienes y existencias al cierre;
- la facturación pendiente y las cuentas por cobrar y pagar;
- las utilidades acumuladas pendientes de tributación, que se tratan aparte (sección 7).
¿Por qué importa tanto? Porque un balance incompleto o desordenado es la principal causa de que el SII pida más antecedentes y amplíe su plazo de revisión. Llegar con todo cuadrado desde el día uno es lo que hace que el cierre sea rápido — y barato.
Las cuentas por cobrar, en particular, merecen decisión expresa antes de presentar el aviso: facturas y documentos impagos pueden exigir gestiones de cobro de pagarés y títulos de crédito mientras la empresa todavía existe como acreedora.
Criterio práctico Schneider
Un término de giro se gana antes de presentarlo. La calidad del balance de término y su consistencia con las declaraciones de los años previos determinan si los 6 meses de revisión pasan en silencio o terminan en citación: el Servicio no examina el cierre en el vacío, lo cruza contra toda la historia del contribuyente. Presentar rápido un cierre inconsistente es comprar una fiscalización con plazo regalado. Por eso nuestro orden es el inverso: cuadrar primero, presentar después — aunque tome algunas semanas más.
¿Y qué pasa si el Servicio se demora igual? Aquí entra la novedad más importante de la reforma.
5. Los plazos del SII y el silencio positivo
Históricamente, el término de giro podía quedar meses o años en el limbo esperando la revisión del Servicio. El régimen actual pone plazos: el SII dispone de 6 meses para revisar los antecedentes y girar los impuestos del cierre, plazo que puede ampliarse por 3 meses cuando se detectan nuevos antecedentes o irregularidades. Y la pieza clave: verificado el pago se certifica el término — y si el Servicio no emite el giro dentro de plazo, opera el silencio positivo y el término de giro se certifica de todos modos.
Para el contribuyente esto significa dos cosas prácticas: presentar un expediente completo desde el día uno (un expediente incompleto invita a la ampliación de plazo), y monitorear el calendario — el silencio positivo es un derecho que se hace valer, no un automatismo que alguien vigilará por usted.
Conviene saber, además, que la revisión del cierre puede intensificarse hasta parecerse a una auditoría. En ese escenario rigen las mismas reglas de toda fiscalización del SII: responder bien y a tiempo los requerimientos de información es lo que mantiene el calendario corriendo a su favor.
¿Y si su empresa es pequeña? Hay una vía rápida — con una contrapartida que debe entender antes de firmar.
6. El procedimiento simplificado Pro Pyme
| Aspecto | General | Simplificado (Pro Pyme) |
|---|---|---|
| Quién puede usarlo | Todo contribuyente | Personas jurídicas del régimen Pro Pyme General o Transparente (art. 14 letra D LIR). No aplica a personas naturales |
| Plazo de giro del SII | 6 meses (+3 ampliables) | 1 mes, conforme a la declaración del contribuyente |
| Requisito distintivo | Balance y antecedentes completos | Declaración en escritura pública: socios, accionistas o comuneros se hacen solidariamente responsables de los impuestos adeudados |
| Certificación | Tras pago o por silencio positivo | Una vez verificado el pago |
La responsabilidad solidaria no es letra chica: significa que, cerrada la empresa, el SII puede cobrar los impuestos que aparezcan directamente a los socios. Para una pyme ordenada es un trámite veloz y seguro; para una con contingencias latentes, conviene medir el riesgo antes de elegir la vía.
7. Los impuestos del cierre
El término de giro no es solo un formulario: es un evento tributario. El período final tributa (renta e IVA del tramo corrido del año, IVA sobre existencias en los casos que corresponde), y las utilidades acumuladas pendientes de tributación final quedan sujetas al régimen del art. 38 bis de la Ley de la Renta, con las opciones que esa norma da a los propietarios. La planificación del cierre —cuándo cesar, qué hacer con activos y existencias, cómo tratar las utilidades retenidas— puede cambiar de forma relevante el costo final. Es, en propiedad, una decisión de consultoría tributaria más que un mero trámite.
Dos precisiones cierran este punto. Primero: planificar el cierre es legítimo cuando se hace dentro del marco legal — el mismo estándar de la planificación tributaria no elusiva. Segundo: si la empresa tiene operaciones, socios o activos en el exterior, el término de giro suma aristas de tributación internacional que conviene resolver antes de fijar la fecha de cese.
Un término de giro bien hecho evita sorpresas años después
Las utilidades acumuladas, el IVA de las existencias y la vía de cierre correcta se deciden antes de avisar al SII — no después. Una asesoría oportuna define el costo final del cierre.
Solicitar asesoría de cierre Teléfono: +56 2 3267 19468. ¿Y si nunca hice término de giro?
Es uno de los escenarios más frecuentes: la actividad murió hace años, pero tributariamente sigue viva — con declaraciones sin presentar, multas del art. 97 acumulándose y hasta giros en cobranza. La salida es ordenada: reconstruir la situación, regularizar lo regularizable, presentar el término de giro extemporáneo y gestionar los recargos. En esa última etapa, la condonación de multas e intereses y, en deudas mayores, las herramientas de defensa de deudores hacen la diferencia. Tenga presente, además, que el SII está facultado para actuar de oficio frente a contribuyentes sin actividad prolongada — y que ese cierre administrado por el Servicio rara vez queda en los términos que usted habría elegido.
Antes de regularizar, dos revisiones previas ordenan el plan. Una: la prescripción de los impuestos más antiguos — no todo lo que el sistema muestra como deuda es legalmente cobrable. Otra: si ya existen cobranzas judiciales en curso, integrarlas al mismo plan de cierre. Y si el cierre de oficio derivó en giros discutibles, la litigación tributaria ante los Tribunales Tributarios y las Cortes de alzada sigue disponible.
9. Casos en que no se exige término de giro
La ley contempla excepciones en que el aviso no es necesario o se sustituye — señaladamente las fusiones y aportes de todo el activo y pasivo en que la sociedad que se crea o subsiste se hace responsable de todos los impuestos en la respectiva escritura (art. 69), y la conversión de un empresario individual en sociedad que se constituye responsable solidaria. La transformación social, en cambio, no exige término de giro: la persona jurídica subsiste. Cada figura tiene requisitos formales precisos: una cláusula mal redactada en la escritura puede dejar la obligación de término de giro plenamente vigente. Es revisión de minutos que ahorra problemas de años. La defensa de estos criterios frente al Servicio es trabajo habitual de nuestra área de representación ante las autoridades fiscales.
10. Dos ejemplos prácticos
Ejemplo 1 — cierre rápido de una pyme ordenada. Una SpA de servicios del régimen Pro Pyme dejó de operar en marzo. Sus dos accionistas quieren cerrar rápido para liquidar la sociedad. Trabajo realizado: balance de término al cese, tratamiento de las utilidades acumuladas —cercanas a $35 millones en este ejemplo— conforme al art. 38 bis con la opción más conveniente para cada accionista, escritura pública con la declaración de responsabilidad solidaria — tras verificar que no existían contingencias latentes que la hicieran riesgosa — y presentación por carpeta electrónica vía procedimiento simplificado. El SII giró dentro del mes los impuestos del cierre —en este ejemplo, del orden de $6 millones: el impuesto único del art. 38 bis, ya descontados los créditos por el impuesto de primera categoría que la empresa había pagado sobre esas utilidades—, se pagaron sin un peso de recargos, y el certificado de término de giro quedó emitido a tiempo para coordinar la disolución societaria: el cierre completo tomó alrededor de dos meses, sin colas de años.
Ejemplo 2 — el negocio que "murió" hace años. Una persona natural tenía un giro de comercio que dejó de operar hace cuatro años, pero nunca hizo el término de giro: seguían llegando multas por declaraciones no presentadas — al momento de consultar, el sistema exhibía del orden de $5 millones, en su mayor parte multas e intereses. Se reconstruyó la situación, se presentaron las declaraciones pendientes, se hizo el término de giro extemporáneo por el procedimiento general (la persona natural no puede usar el simplificado) y se gestionó la condonación de buena parte de los recargos acumulados: en este ejemplo, lo efectivamente pagado quedó bajo la mitad de lo que el sistema mostraba. Lo que parecía un problema creciente e inmanejable se cerró de forma definitiva, con la historia tributaria por fin limpia. Las cifras de ambos casos son ilustrativas: cada cierre depende de su propia historia y de la política de condonación vigente.
11. Errores frecuentes
- "Dejar morir" la empresa sin término de giro: las obligaciones siguen corriendo y las multas se acumulan.
- Avisar fuera de los 2 meses sin gestionar las consecuencias del atraso.
- Presentar un expediente incompleto, invitando a la ampliación del plazo de revisión.
- Elegir el simplificado con contingencias latentes, regalando a los socios una responsabilidad solidaria evitable.
- Ignorar el art. 38 bis: cerrar sin planificar la tributación de las utilidades acumuladas.
- Cerrar el frente tributario y olvidar el societario (o al revés), dejando la empresa a medio morir.
- No monitorear el silencio positivo: tener el derecho y no hacerlo valer.
- Creer que una persona natural no necesita cerrar giro: también debe hacerlo al dejar su actividad — no basta con dejar de emitir boletas.
Buena parte de estos errores se previene con un diagnóstico previo: una revisión de cumplimiento tributario confirma que las declaraciones del período están al día —el cumplimiento tributario de base— antes de poner el cierre en marcha.
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- Equipo especializado: Irene Lalangui, abogada y Magíster en Derecho Tributario de la Universidad de Chile, conduce los cierres tributarios del estudio.
- Representación integral: el mismo equipo lo acompaña ante el SII, la TGR y —si el cierre se complica— ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros y las Cortes.
- Honorarios transparentes: plan de cierre con costos estimados y acuerdo firmado por escrito antes de comenzar.
- Oficina en el World Trade Center, Las Condes: primera reunión presencial o por videollamada.
- Atención directa con su abogada: sin intermediarios entre usted y quien decide la estrategia de su cierre.
12. Honorarios y cómo trabajamos su término de giro
Evaluamos primero la foto completa: situación tributaria pendiente, utilidades acumuladas, contingencias, régimen aplicable y la conveniencia (o no) de la vía simplificada. Le proponemos el plan de cierre con sus costos tributarios estimados y honorarios por escrito antes de iniciar — coordinando, si corresponde, la disolución societaria en paralelo.
Compromiso Schneider · Término de giro
- Primer contacto confidencial para revisar la situación de su empresa.
- Confidencialidad bajo secreto profesional.
- Acuerdo de honorarios escrito, firmado antes de iniciar.
- Cierre coordinado: frente tributario y societario en un solo plan.
13. Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tengo para avisar el término de giro?
Dos meses siguientes al término efectivo de las actividades, mediante la carpeta tributaria electrónica, acompañando el balance de término de giro y los antecedentes para la determinación final (art. 69).
¿Cuánto demora el SII en certificar el término de giro?
El Servicio tiene 6 meses para revisar y girar (ampliables 3 meses con nuevos antecedentes). Verificado el pago, certifica. Y si no gira dentro de plazo, opera el silencio positivo: el término se certifica de todos modos.
¿Qué es el término de giro simplificado?
Una vía reservada a personas jurídicas del régimen Pro Pyme General o Transparente —no aplica a personas naturales— en que el SII gira en 1 mes conforme a la declaración del contribuyente. Exige una declaración en escritura pública donde socios, accionistas o comuneros asumen responsabilidad solidaria por los impuestos adeudados.
¿Qué pasa con las utilidades acumuladas al cerrar?
Tributan conforme al art. 38 bis de la Ley de la Renta, que regula la tributación de las rentas pendientes al término de giro y las opciones de los propietarios. Es el punto donde la planificación del cierre más incide en el costo final.
¿Qué pasa si nunca hice el término de giro de un negocio que murió hace años?
La actividad sigue viva para el sistema: declaraciones pendientes, multas acumuladas y posibles giros en cobranza. Se regulariza con un término de giro extemporáneo bien preparado, gestionando condonaciones de los recargos. El SII también puede actuar de oficio — en condiciones que usted no controla.
¿Cerrar la sociedad ante notario reemplaza el término de giro?
No: la disolución societaria y el término de giro son cierres distintos — corporativo uno, tributario el otro. Deben coordinarse; hacer solo uno deja la empresa a medio cerrar.
Soy persona natural y dejé mi actividad independiente, ¿debo hacer término de giro?
Sí. Toda persona con una actividad gravada que la termina debe cerrar formalmente ante el SII — no basta con dejar de emitir boletas. Eso sí, la persona natural va siempre por el procedimiento general: la vía simplificada está reservada a personas jurídicas del régimen Pro Pyme.
¿Qué es el balance de término y para qué sirve?
Es la cuenta final del negocio, desde el último cierre anual hasta el día en que dejó de operar. De ese balance se calculan los impuestos del cierre (renta, IVA, existencias y utilidades acumuladas), por lo que presentarlo ordenado y completo acelera y abarata el trámite.
Mi contador puede hacer el trámite, ¿qué aporta un abogado?
El balance de término es trabajo de su contador, y bien hecho vale oro: trabajamos con él, no en su lugar. La dimensión jurídica del cierre es otra cosa: decidir si conviene la vía simplificada sabiendo que compromete la responsabilidad solidaria de los socios, medir las contingencias que pueden aflorar después del cierre, defender el expediente si la revisión del art. 69 deriva en citación o liquidación, y coordinar la disolución de la sociedad para que el cierre corporativo acompañe al tributario. Cuando el cierre es solo números, basta el contador; cuando hay socios, contingencias o años de atraso, la diferencia la pone el abogado.
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Reseñas reales del perfil de Google de Schneider Abogados, identificadas con iniciales para resguardar la privacidad. Cada caso es distinto; no constituyen promesa de resultado.
14. Conclusión: cerrar bien es parte de emprender bien
Un negocio que termina merece el mismo rigor que uno que parte: balance final, impuestos del cierre planificados, certificado en mano y la sociedad disuelta en paralelo. Las reglas actuales — plazos acotados para el SII, silencio positivo, vía simplificada — juegan a favor de quien hace el cierre con método. Si su empresa dejó de operar (ayer o hace años), conversemos hoy.
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Esta sección está orientada a profesionales del derecho, contadores o lectores que deseen profundizar en la base normativa. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.
- Código Tributario (DL 830) — art. 69 (término de giro, plazos del SII, silencio positivo, procedimiento simplificado, reorganizaciones) y art. 97 (sanciones por incumplimiento).
- Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824) — art. 38 bis (tributación de las rentas acumuladas al término de giro).
- Ley 21.713 — cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Circular SII N° 32 de 2025 — refunde e imparte instrucciones sobre término de giro.