Planificación tributaria no elusiva

Tres conceptos: ahorro, elusión, evasión

El ahorro tributario lícito usa las opciones que la ley reconoce (depreciación acelerada, créditos, regímenes especiales). La elusión manipula la forma de las operaciones para evitar el hecho gravado sin sustancia económica. La evasión es ocultamiento o incumplimiento directo. La planificación Schneider opera siempre en el primer territorio.

Norma General Antielusiva chilena

Los arts. 4 bis, 4 ter, 4 quáter y 4 quinquies del Código Tributario sancionan los actos o negocios simulados o que abusan de las formas jurídicas. Cuando el SII detecta elusión, recalcula la base imponible aplicando los efectos económicos reales y puede aplicar multas. El procedimiento se ventila ante el Tribunal Tributario y Aduanero.

Test de razón de negocios

Una operación tiene razón de negocios cuando responde a finalidades empresariales legítimas: optimizar la gestión, incorporar socios, profesionalizar el control, separar riesgos, anticipar la sucesión. La razón puramente tributaria es insuficiente. La razón mixta (tributaria + de negocio) es admisible si la de negocio es genuina y prevaleciente.

Sustancia económica

La sustancia económica significa operación real, personal, oficinas, decisiones, contabilidad, documentación, control efectivo. Una sociedad sin operación, una reorganización sin cambio sustantivo o un activo intermediado sin valor agregado son señales de falta de sustancia y elevan el riesgo antielusivo.

Ejemplos de planificación válida

Reorganización de holding familiar con sucesión preparada; constitución de filiales por línea de negocio para aislar riesgos; aprovechamiento legítimo del régimen Pyme Pro o régimen general según conveniencia; uso de depreciación acelerada o gasto en investigación y desarrollo; aplicación correcta de convenios de doble imposición a remesas al exterior.

Ejemplos descalificados por el SII

Compras "back to back" sin valor agregado para crear gastos; fusiones inversas que solo trasladan utilidades acumuladas; sociedades sin actividad para erosionar bases imponibles; vehículos en jurisdicciones de papel sin sustancia; usufructos artificiales para reducir el impuesto a las herencias.

Procedimiento de consulta antielusiva

El contribuyente puede consultar al SII sobre la calificación de una operación bajo el art. 26 bis del Código Tributario. La respuesta vinculante da certeza tributaria. La consulta es recomendable en operaciones complejas, irreversibles o de alto monto.

Preguntas frecuentes

¿Toda reorganización es elusiva?

No. Las reorganizaciones con razón de negocios genuina y efectos económicos reales son legítimas. La ley incluso fija reglas neutras para fusiones y divisiones bien estructuradas.

¿Cuánto tarda el SII en aplicar la norma antielusiva?

Hasta 6 años desde la operación cuestionada. Por eso documentar bien al momento del diseño es esencial: el expediente tributario debe estar listo desde el día 1.

Reorganización con planificación · Schneider
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