Abogados Especialistas en Recursos Administrativos Tributarios RAV y RAF en Chile
Los recursos administrativos tributarios RAV y RAF son los mecanismos que el ordenamiento jurídico chileno pone a disposición del contribuyente para impugnar las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos — liquidaciones, giros y resoluciones — en sede administrativa, es decir, ante el propio SII, sin necesidad de recurrir a los tribunales. La Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), regulada en el artículo 123 bis del Código Tributario (DL 830), permite solicitar al SII la reconsideración de sus actos dentro de 30 días hábiles. La Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), introducida por la Ley 21.210 de 2020, permite solicitar una revisión integral de la actuación fiscalizadora por vicios de procedimiento, ante el Director Regional del SII, con audiencia obligatoria.
En Schneider Abogados, nuestro Departamento Tributario prepara y presenta recursos RAV y RAF para personas naturales, PYMES y grandes empresas: evaluación estratégica para determinar la vía más conveniente (RAV, RAF, reclamo judicial o combinación), preparación del recurso con fundamentación jurídica rigurosa, acompañamiento en la audiencia obligatoria de la RAF, y coordinación con el reclamo judicial ante el Tribunal Tributario y Aduanero cuando la vía administrativa no resuelve la controversia.
Más de 15 años de experiencia en derecho tributario en Chile. Oficina principal en Las Condes, Santiago. Atención presencial y telemática en todo Chile.
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A continuación encontrará información detallada sobre los recursos administrativos RAV y RAF: requisitos, plazos, procedimiento, diferencias entre ambos, su relación con el reclamo judicial, y preguntas frecuentes.
Última actualización: febrero de 2026.
Contenido de Esta Página
La RAV: Artículo 123 bis del Código Tributario
La Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) es un recurso administrativo regulado en el artículo 123 bis del Código Tributario que permite al contribuyente solicitar al propio SII la reconsideración de una liquidación, un giro o una resolución que determine impuestos o niegue devoluciones. Se presenta ante la misma unidad del SII que emitió el acto impugnado.
Plazo: 30 días hábiles desde la notificación. Resolución: 50 días hábiles. Si no resuelve en plazo, se entiende rechazada (silencio administrativo negativo).
Fundamento: La RAV puede fundarse en hechos (errores de cálculo, antecedentes no considerados, períodos prescritos, créditos desconocidos) o en derecho (aplicación incorrecta de la norma). Es especialmente eficaz ante errores manifiestos: tasa incorrecta, error aritmético, desconocimiento de créditos debidamente acreditados. Es menos eficaz cuando la controversia versa sobre interpretación jurídica, ya que el SII difícilmente revocará su propio criterio.
La RAF: Ley 21.210 y Vicios de Procedimiento
La Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) fue introducida por la Ley 21.210 de 2020 (Modernización Tributaria). A diferencia de la RAV — que impugna el acto final — la RAF permite solicitar la revisión de toda la actuación fiscalizadora cuando existan vicios de procedimiento. Se presenta ante el Director Regional del SII, una autoridad de jerarquía superior al fiscalizador que condujo la auditoría.
Procedimiento: Se presenta por escrito identificando los vicios y acompañando documentación. El Director Regional convoca audiencia obligatoria donde el contribuyente expone argumentos y presenta antecedentes adicionales. Resolución en 60 días hábiles. Puede acoger total o parcialmente, ordenando corrección, o rechazar fundamentadamente.
Ventaja clave: La audiencia obligatoria permite al contribuyente exponer directamente ante el Director Regional, con mayor perspectiva que el fiscalizador que condujo la auditoría. La RAF también es útil como recurso complementario a la RAV cuando los vicios son mixtos (procedimiento y fondo).
Tabla Comparativa: RAV vs. RAF vs. Reclamo Judicial
| Aspecto | RAV | RAF | Reclamo TTA |
|---|---|---|---|
| Base legal | Art. 123 bis CT | Ley 21.210 | Art. 124 CT |
| Ante quién | Misma unidad SII que emitió el acto | Director Regional del SII | Tribunal Tributario y Aduanero |
| Objeto | Impugnar fondo: errores de cálculo, norma mal aplicada | Impugnar vicios de procedimiento de la fiscalización | Impugnar fondo y forma con prueba completa |
| Plazo presentación | 30 días hábiles | Según Ley 21.210 | 90 días hábiles |
| Plazo resolución | 50 días hábiles | 60 días hábiles | Variable (meses a años) |
| Audiencia | No contempla | Obligatoria | Audiencia de prueba y alegatos |
| Costo | Bajo | Bajo | Mayor (honorarios, prueba pericial) |
| Suspende plazo reclamo TTA | NO | No | N/A |
| Compatible con | RAF y reclamo TTA | RAV y reclamo TTA | Apelable ante Corte de Apelaciones |
| Ideal cuando | Error manifiesto de cálculo o hecho | Vicio procedimental (omisión citación, plazo excedido) | Interpretación jurídica, prueba completa |
Cuándo Conviene Cada Recurso
RAV sola: Cuando la liquidación presenta errores manifiestos de cálculo, tasa incorrecta, períodos prescritos o créditos desconocidos. Los argumentos son claros y el SII debería corregirlos sin controversia. Montos menores donde el costo de litigar no se justifica.
RAF sola: Cuando la fiscalización adolece de vicios procedimentales graves: se omitió la citación obligatoria (especialmente en justificación de inversiones, art. 70 de la LIR), no se dio oportunidad de descargos, se excedieron plazos, o no se consideraron antecedentes aportados oportunamente.
RAV + RAF simultáneas: Cuando los vicios son mixtos: errores de cálculo (RAV) y vicios procedimentales (RAF). Permite atacar el acto por ambos flancos.
RAV/RAF + reclamo judicial simultáneo: Montos significativos donde no se puede correr el riesgo de perder el plazo de 90 días. Se intenta resolución administrativa mientras se resguarda la vía judicial.
Reclamo judicial directo: Controversias de interpretación jurídica pura donde el SII difícilmente revocará su criterio. También cuando el plazo de 90 días está por vencer. Nuestro equipo de litigación tributaria asume la representación.
La Trampa Procesal: RAV y Plazo del Reclamo Judicial
El aspecto más crítico de la RAV es que su interposición no suspende ni interrumpe el plazo de 90 días hábiles para presentar el reclamo ante el Tribunal Tributario (art. 124 CT). Esto significa que si el contribuyente presenta la RAV y espera su resolución (hasta 50 días), puede perder la oportunidad de reclamar judicialmente si los 90 días transcurren.
Ejemplo práctico: Si presenta la RAV el día 25 y el SII la resuelve rechazándola el día 75 (50 días después), solo le quedarán 15 días hábiles para preparar y presentar el reclamo judicial — un plazo frecuentemente insuficiente para un reclamo bien fundamentado. Si la RAV se resuelve por silencio administrativo (día 75) y no ha presentado el reclamo, queda con 15 días. Si tardó en presentar la RAV y ya pasaron 90 días, perdió la vía judicial definitivamente.
Recomendación: En casos de montos significativos, siempre evaluar la presentación simultánea de RAV y reclamo judicial. Si la RAV se acoge, se desiste del reclamo. Si se rechaza, el reclamo ya está presentado.
Tabla: Causales de la RAF y Vicios Impugnables
| Vicio impugnable | Descripción | Efecto |
|---|---|---|
| Omisión de citación obligatoria | No se emitió citación art. 63 CT cuando era requisito previo (especialmente art. 70 LIR, justificación de inversiones) | Nulidad de la liquidación por falta de trámite esencial |
| Omisión del derecho a ser oído | No se dio oportunidad de presentar descargos o se desconoció el derecho a asistencia profesional | Vulneración del debido proceso administrativo |
| No consideración de antecedentes | Antecedentes aportados oportunamente por el contribuyente que no fueron ponderados en la liquidación | Fundamentación deficiente de la liquidación |
| Exceso en plazos de fiscalización | El SII excedió los plazos legales para la actuación (reforzados por Ley 21.713) | Posible caducidad de la actuación |
| Errores manifiestos de hecho o derecho | Errores evidentes en la determinación: cálculos, períodos, norma aplicada | Corrección del acto (también impugnable vía RAV) |
| Falta de fundamentación | La liquidación no indica con precisión hechos, normas y cálculos | Vicio de motivación que afecta validez |
Relación con el Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero
La vía administrativa (RAV y RAF) y la vía judicial (reclamo ante el TTA) no son excluyentes. El contribuyente puede agotar primero la vía administrativa y luego recurrir al tribunal, o presentar ambas simultáneamente.
El reclamo judicial (art. 124 CT) tiene plazo de 90 días hábiles desde la notificación. Permite prueba completa conforme al art. 132 CT, incluyendo prueba no aportada en la etapa administrativa. Sentencia apelable ante Corte de Apelaciones y eventualmente Corte Suprema vía casación.
Si necesita representación judicial, nuestro equipo de litigación tributaria puede representarle ante los Tribunales Tributarios y Cortes de Alzada.
Condonación de Multas e Intereses junto con Recursos
El artículo 56 del Código Tributario faculta al Director Regional del SII para condonar total o parcialmente los intereses penales por mora. Puede acompañarse una solicitud de condonación junto con la RAV cuando se reconoce parcialmente la diferencia de impuesto pero se cuestionan los accesorios (intereses y multas).
La condonación es más favorable cuando: el contribuyente demuestra buena fe y actitud colaborativa, la corrección fue voluntaria antes de la fiscalización, y se regulariza la totalidad de la deuda. Si la RAV se acoge y reduce el impuesto, los intereses y multas se recalculan sobre el monto corregido.
Para prevenir contingencias antes de que se produzcan, consulte nuestro servicio de revisión de cumplimiento tributario.
Preguntas Frecuentes sobre Recursos Administrativos RAV y RAF
¿Cuánto plazo tengo para presentar la RAV?
30 días hábiles desde la notificación de la liquidación, giro o resolución (artículo 123 bis del CT). El SII debe resolverla en 50 días hábiles. Si no resuelve en ese plazo, se entiende rechazada. Es fundamental presentarla oportunamente y, al mismo tiempo, evaluar si conviene presentar el reclamo judicial en paralelo para no perder el plazo de 90 días hábiles del artículo 124.
¿La RAV suspende el plazo para reclamar ante el Tribunal Tributario?
No. Este es el punto más crítico. Su interposición no suspende ni interrumpe el plazo de 90 días hábiles para el reclamo ante el TTA (artículo 124 CT). En casos complejos o de montos significativos, es recomendable presentar ambos recursos simultáneamente para resguardar la vía judicial.
¿Cuál es la diferencia principal entre la RAV y la RAF?
La RAV impugna el acto final (liquidación, giro o resolución) por errores de fondo o de cálculo, y es resuelta por la misma unidad del SII. La RAF revisa toda la actuación fiscalizadora por vicios de procedimiento, es resuelta por el Director Regional, e incluye audiencia obligatoria. La RAF tiene mayor amplitud y es resuelta por una autoridad de mayor jerarquía.
¿Puedo presentar la RAV y la RAF simultáneamente?
Sí. Ambos recursos son compatibles entre sí y también con el reclamo judicial ante el TTA. La estrategia depende del tipo de vicios: errores de cálculo (RAV), vicios procedimentales (RAF), ambos (conjuntamente). En todos los casos, resguardar el plazo de 90 días hábiles para el reclamo judicial.
¿Qué ocurre si el SII no resuelve la RAV dentro de 50 días?
Silencio administrativo negativo: se entiende rechazada. Habilita para recurrir al TTA, pero solo si el plazo de 90 días hábiles del artículo 124 CT aún no ha transcurrido. Esta es la principal razón para evaluar la presentación simultánea de RAV y reclamo judicial en casos de montos significativos.
¿La RAF incluye una audiencia?
Sí. La RAF contempla una audiencia obligatoria ante el Director Regional del SII. Es una oportunidad valiosa para presentar antecedentes, explicar el contexto y demostrar vicios procedimentales. Nuestro equipo acompaña al contribuyente en la preparación y desarrollo de esta audiencia.
¿Cuándo conviene ir directamente al reclamo judicial?
Cuando la controversia es de interpretación jurídica pura donde el SII difícilmente revocará su criterio, o cuando el plazo de 90 días está por vencer. En estos casos, el TTA ofrece un juez independiente con prueba completa (art. 132 CT). Nuestro equipo de litigación tributaria asume la representación.
¿Puedo aportar prueba nueva en la RAV o la RAF?
Sí. En la RAV se acompañan al escrito. En la RAF, tanto con el escrito como durante la audiencia. Si los antecedentes estaban disponibles y no se aportaron sin justificación, el SII puede cuestionar la conducta. Visite defensa en fiscalizaciones para comprender la importancia de aportar antecedentes oportunamente.
¿Necesito abogado para presentar una RAV o RAF?
No es requisito legal, pero es altamente recomendable. Los recursos requieren fundamentación jurídica sólida y estrategia que considere la eventual transición al reclamo judicial. Un recurso mal fundamentado puede debilitar la posición en la instancia judicial. En la RAF, la audiencia ante el Director Regional exige preparación especializada.
¿Puedo solicitar condonación junto con la RAV?
Sí. Puede acompañar solicitud de condonación de intereses y multas (artículo 56 CT) cuando reconoce parcialmente la diferencia pero cuestiona accesorios. Más favorable con buena fe y actitud colaborativa. Si la RAV reduce el impuesto, intereses y multas se recalculan. Consulte revisión de cumplimiento tributario para prevenir contingencias.
Abogados Especialistas en Recursos Administrativos RAV y RAF
En Schneider Abogados, nuestro equipo cuenta con más de 15 años de experiencia en la preparación y presentación de recursos administrativos tributarios RAV y RAF ante el SII. Evaluamos estratégicamente el recurso más conveniente, preparamos la fundamentación con rigor jurídico, acompañamos en la audiencia de la RAF, y coordinamos la transición al reclamo judicial.
Conozca también: defensa en fiscalizaciones, requerimientos del SII, representación ante autoridades fiscales, consultoría tributaria y tributación internacional.
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