Donaciones

En Schneider Abogados contamos con un departamento especializado en materias patrimoniales, reconocido a nivel nacional respecto a donaciones en Chile. Nos complace brindarle un servicio legal especializado y personalizado para asegurar que sus donaciones se realicen de manera exitosa y cumpliendo con todos los requisitos legales.

Entendemos lo importante que es tomar decisiones informadas al momento de realizar una donación, ya sea entre vivos o por causa de muerte. Por eso, nuestro equipo de expertos se encuentra disponible para asesorarlo en cada etapa del proceso, asegurándonos de que comprenda plenamente los derechos, responsabilidades y las implicancias legales involucradas.

Nuestra amplia experiencia y conocimiento profundo de la legislación en esta materia, nos permite ofrecer soluciones jurídicas adaptadas a sus necesidades específicas. Desde la redacción del contrato y documentos legales hasta la insinuación de la donación y cumplimiento de ella, estamos comprometidos en proporcionarle un servicio integral y confiable.

En Schneider Abogados, valoramos la confianza que los clientes depositan en nosotros al elegirnos como sus abogados expertos. Por eso, nos esforzamos por ofrecerle un trato cercano y transparente, manteniéndolo informado en todo momento sobre el progreso de su donación y respondiendo a todas tus inquietudes.

No importa el tamaño o la complejidad de su donación, nuestro objetivo es garantizar que se realice de manera efectiva y segura, cumpliendo con todos los requisitos legales establecidos en Chile. Puede contar con nuestro equipo para proteger sus intereses y proporcionarle tranquilidad en el proceso.

Lo invitamos a explorar nuestro sitio web y conocer más sobre nuestros servicios especializados en donaciones. Si está listo para dar el siguiente paso o si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con nosotros para una asesoría especializada en la materia.

Ahora, ¿Qué es una donación?

La donación es un acto en el que una persona (el donante) transfiere a otra persona (el donatario) una parte de sus bienes de forma gratuita y sin recibir nada a cambio. La donación puede ser entre vivos o por causa de muerte, y puede ser revocable o irrevocable. Además, para que una donación sea válida, debe cumplir con ciertos requisitos, como la capacidad del donante, la aceptación del donatario y la entrega de los bienes donados.

Una donación se considera irrevocable por regla general. Esto significa que una vez que el donante ha realizado la liberalidad y ha transferido los bienes al donatario, no puede retractarse de esa acción. Esta característica se deriva del carácter contractual de la donación, ya que, al igual que otros contratos, solo puede ser modificado o anulado por consentimiento mutuo o por causas legales.

Sin embargo, existen dos excepciones a esta regla general. La primera excepción se aplica a las donaciones entre cónyuges. En este caso, la ley considera que estas donaciones son revocables, lo que significa que el donante puede retractarse de la donación en cualquier momento. Esta excepción se establece en el artículo 1137, inciso final del Código Civil.

La segunda excepción se aplica en caso de existir ingratitud por parte del donatario. Si el donatario muestra un comportamiento ingrato hacia el donante, como maltrato o falta de respeto grave, el donante tiene el derecho de revocar la donación. Esta excepción se establece en el artículo 1428 del Código Civil.

¿Qué bienes puedo donar?

El objeto de la donación debe ser un bien o un derecho que pueda ser objeto de comercio. Esto significa que se pueden donar bienes muebles e inmuebles, así como derechos patrimoniales, como acciones, bonos, créditos, entre otros.

En el caso de los bienes muebles, se pueden donar objetos físicos, como libros, obras de arte, joyas, vehículos, entre otros. En el caso de los bienes inmuebles, se pueden donar terrenos, casas y edificios, entre otros.

Es importante tener en cuenta que, para que la donación sea válida, el objeto de la donación debe ser determinado o determinable al momento de la donación. Esto significa que no se pueden donar bienes que no existen o que no se pueden identificar claramente al momento de la donación.

¿En qué consiste la insinuación de la donación?

La insinuación de la donación es una formalidad que se requiere para que la donación entre vivos sea válida, según el artículo 1401 del Código Civil, La insinuación consiste en la autorización de un juez civil competente, solicitada por el donante o el donatario, con el objeto de que dicho magistrado la autorice, siempre y cuando no se contravenga ninguna disposición legal.

Es importante saber que la falta de insinuación implica la nulidad de la donación, por lo tanto, la insinuación es una solemnidad propiamente tal que debe cumplirse para que la donación sea válida.

En resumen, la insinuación de la donación es una formalidad que se requiere para que la donación entre vivos sea válida y consiste en la autorización del juez civil competente, solicitada por el donante o el donatario, y es una solemnidad propiamente tal que debe cumplirse para que la donación sea válida.

¿Qué impuestos se deben pagar en la donación?

En el caso de las donaciones, el impuesto que se debe pagar es el Impuesto a las Donaciones, el cual grava la transferencia gratuita de bienes o derechos a título gratuito, ya sea entre vivos o por causa de muerte. El sujeto pasivo en las donaciones es el donatario, es decir, la persona que recibe la donación, quien debe declarar y pagar el impuesto correspondiente.

El impuesto se calcula aplicando una tasa progresiva sobre el valor de la donación, la cual varía según la relación de parentesco entre el donante y el donatario, y el monto de la donación. En general, a mayor monto de la donación y menor grado de parentesco, mayor será la tasa del impuesto.

Es importante destacar que existen ciertas exenciones y beneficios tributarios que pueden aplicarse en algunos casos, como, por ejemplo, las donaciones realizadas entre cónyuges, entre padres e hijos, o las donaciones destinadas a fines culturales, científicos o benéficos.

En cuanto al plazo para declarar y pagar el impuesto, cada donatario deberá hacer su respectiva determinación y presentación dentro de los plazos establecidos por la ley. En caso de que el donante desee pagar la totalidad de los impuestos de los donatarios, también puede hacerlo.

Anexo 1: Impuesto con tasas progresivas por tramos en las donaciones, donde la tasa aumenta a medida que la base es mayor, y que va de un 1% a un 25%.

Anexo 2: Montos exentos en consideración al donatario, contemplado en la Ley N°16.271.

Anexo 3: Recargo según el grado de parentesco en las donaciones, conforme al artículo 1° de la Ley de impuestos a las herencias y donaciones.

En Schneider Abogados, entendemos la importancia de contar con una asesoría legal especializada cuando se trata de donaciones. Nuestro compromiso es brindarle el apoyo necesario para realizar sus donaciones de manera efectiva y cumpliendo con todas las obligaciones tributarias establecidas por la ley.

Sabemos que el incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de donaciones puede resultar en sanciones y multas significativas, por lo que nuestro equipo de abogados especialistas en patrimonios se asegurará de que esté al tanto de todas las implicaciones fiscales relacionadas.

Nuestra vasta experiencia y conocimiento profundo de las leyes tributarias nos permiten brindarte una asesoría especializada y estratégica. Trabajaremos con usted para estructurar sus donaciones de la manera más beneficiosa desde el punto de vista fiscal, asegurando el cumplimiento de todas las regulaciones aplicables.

En Schneider Abogados, nos enorgullece ofrecerte una asesoría legal integral que va más allá de la simple redacción de documentos. Nos comprometemos a ser tu aliado de confianza en todo el proceso de donación, brindándote la tranquilidad de que está tomando decisiones informadas y protegiendo sus intereses.

No deje que las complicaciones tributarias le impidan hacer donaciones significativas. Contáctanos hoy mismo y permítenos poner nuestros conocimientos y experiencia a su servicio.

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Preguntas Frecuentes sobre las Donaciones en Chile

  1. ¿Qué es la donación entre vivos?

La donación entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. Es una especie de liberalidad, que consiste en la disposición de bienes a favor de alguien sin ninguna prestación suya.

La donación entre vivos se encuentra regulada en el Código Civil y se considera un acto bilateral que requiere del concurso de las voluntades del donante y del donatario. La donación puede tener efectos en la sucesión del donante, en la liquidación de la sociedad conyugal y en la declaración de impuestos del donante, del donatario y de los herederos del donante. Además, la donación puede ser remuneratoria o contener una carga modal.

  1. ¿Es la donación entre vivos un contrato?

Sí, la donación entre vivos es un contrato. El artículo 1386 del Código Civil chileno define la donación entre vivos como un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. Aunque la definición hace referencia a un "acto", la doctrina chilena señala que habría sido mejor aludir a un "contrato" antes que a un "acto". De cualquier manera, no se pone en duda que estemos ante un contrato.

  1. ¿Qué requisitos se deben cumplir para que una donación sea válida?

para que una donación sea válida se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Capacidad de las partes: Tanto el donante como el donatario deben tener capacidad legal para celebrar contratos. El artículo 1387 del Código Civil chileno establece que toda persona es hábil para donar entre vivos, excepto las que la ley declara incapaces.
  1. Consentimiento: La donación debe ser realizada con el libre y voluntario consentimiento del donante y del donatario. El consentimiento debe ser expreso y no puede ser viciado por error, dolo, violencia o intimidación.
  1. Objeto: El objeto de la donación debe ser lícito, posible y determinado o determinable.
  1. Causa: La causa de la donación debe ser lícita y no puede ser contraria a las leyes o a las buenas costumbres.
  1. Solemnidades: Las donaciones pueden estar sujetas a ciertas solemnidades, como la escritura pública o la inscripción en el Registro de Donaciones. Estas solemnidades son necesarias para que la donación sea oponible a terceros.

Además, las donaciones pueden estar sujetas a cargas modales, que son más que obligaciones impuestas por el donante al donatario en el momento de la donación. Si el donatario incumple con la carga modal, el donante puede revocar la donación.

  1. ¿Es necesaria una formalidad especial para formalizar una donación?

Sí, en general, las donaciones requieren de una formalidad especial para ser válidas. El artículo 1400 del Código Civil chileno establece que no valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro. Además, el artículo 1401 del mismo cuerpo legal señala que las donaciones de bienes muebles que excedan de un valor determinado también deben ser otorgadas por escritura pública.

En la práctica, todas las donaciones exigen el cumplimiento de solemnidades, aunque no estén expresamente previstas en la ley. Por ejemplo, en el caso de las donaciones de bienes muebles de bajo valor, se suele exigir la entrega material de la cosa donada para que la donación sea válida.

En resumen, aunque no todas las donaciones requieren de una formalidad especial, en la práctica, la mayoría de ellas sí la requieren. Por lo tanto, es importante acudir a un abogado especialista de nuestro estudio para tomar conocimiento sobre las solemnidades que se deben cumplir para formalizar una donación válida.

  1. ¿Qué es la insinuación de la donación?

La insinuación de la donación es una formalidad especial que se exige en algunos casos para que la donación sea válida. La insinuación consiste en la autorización de un Juez Civil Competente, solicitada por el donante o el donatario, para que la donación tenga efectos jurídicos plenos.

El artículo 1401 del Código Civil chileno establece que la donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos y será nula en el exceso (obligando en la práctica a siempre ejecutar este trámite). El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga ninguna disposición legal.

La solicitud de insinuación debe expresar el nombre del donante y del donatario, la cosa o cantidad que se trata de donar y la causa de la donación. Además, debe indicar si alguno de los involucrados está sujeto a guarda o bajo patria potestad. La insinuación es una solemnidad propiamente tal y que su falta determina la nulidad de la misma.

En resumen, la insinuación de la donación es una formalidad especial que se exige para que la donación sea válida. La insinuación consiste en la autorización de un juez competente, solicitada por el donante o el donatario, y su falta determina la nulidad de ésta.

  1. ¿Qué sucede si no se cumple con la formalidad de la insinuación?

La falta de insinuación determina la nulidad de la donación, y esta nulidad es absoluta.

  1. ¿Qué es la donación remuneratoria?

La donación remuneratoria es un tipo de donación que se realiza en remuneración de servicios específicos, siempre que éstos sean de los que suelen pagarse. El artículo 1433 del Código Civil chileno define las donaciones remuneratorias como aquellas que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos.

Las donaciones remuneratorias tienen una causa lícita y no pueden ser contrarias a las leyes o a las buenas costumbres. Además, para que una donación sea considerada remuneratoria, debe constar por escritura privada o pública, según los casos, y en la escritura deben especificarse los servicios que se remuneran.

Un ejemplo de donación remuneratoria sería el caso de un arquitecto que proyecta una casa a amigo y no le cobra honorarios. Si el amigo le hace un regalo de valor en agradecimiento por el servicio prestado, este regalo constituye una donación remuneratoria.

En resumen, la donación remuneratoria es una forma de donación que se realiza en remuneración de servicios específicos, siempre que éstos sean de los que suelen pagarse. Para que una donación sea considerada remuneratoria, debe constar por escritura privada o pública, según los casos, y en la escritura deben especificarse los servicios que se remuneran.

  1. ¿Es necesario que la donación remuneratoria conste por escrito?

Sí, es necesario que conste por escrito que la donación ha sido remuneratoria y que se especifiquen los servicios que se están remunerando.

  1. ¿Qué es la donación por causa de muerte?

La donación por causa de muerte es una forma de donación que se perfecciona en vida del donante, pero que sólo produce efectos después de su muerte. La donación por causa de muerte se encuentra regulada en los artículos 1136 a 1146 del Código Civil chileno.

La donación por causa de muerte es revocable en cualquier momento por el donante, siempre que no haya sido aceptada por el donatario. Además, la donación por causa de muerte puede ser objeto de condición, plazo o modo, siempre que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

Como ejemplo para ilustrar el concepto de donación por causa de muerte, encontramos el caso de una persona que, en su testamento, dispone que una parte de sus bienes se entregue a una institución benéfica después de su muerte. Esta disposición testamentaria constituye una donación por causa de muerte.

En resumen, la donación por causa de muerte es una forma de donación que se perfecciona en vida del donante, pero que sólo produce efectos después de su muerte. La donación por causa de muerte es revocable en cualquier momento por el donante, siempre que no haya sido aceptada por el donatario, y puede ser objeto de condición, plazo o modo, siempre que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

10 ¿Es necesario que la donación por causa de muerte conste por escrito?

Sí, la donación por causa de muerte debe constar por escrito para que sea válida. El artículo 1136 del Código Civil chileno establece que la donación por causa de muerte debe constar por escrito, ya sea en un testamento o en un acto separado.

La donación por causa de muerte debe contener la identificación del donante y del donatario, la cosa o cantidad que se trata de donar y la causa de la donación. Además, la escritura debe indicar si alguno de los involucrados está sujeto a guarda o bajo patria potestad.

En resumen, la donación por causa de muerte debe constar por escrito para que sea válida, ya sea en un testamento o en un acto separado. La escritura debe contener la identificación del donante y del donatario, la cosa o cantidad que se trata de donar y la causa de la donación, y debe indicar si alguno de los involucrados está sujeto a guarda o bajo patria potestad.

  1. ¿Qué es la carga modal en una donación?

La carga modal en una donación es una obligación que se impone al donatario de aplicar la cosa donada a un fin específico, ya sea la realización de ciertas obras o la asunción de ciertas cargas. La carga modal es una obligación accesoria a la donación y debe ser lícita, sin poder ser contraria a las leyes o a las buenas costumbres.

  1. ¿Qué sucede si el donatario no cumple con la carga modal?

Si el donatario no cumple con la carga modal, el donante o sus herederos pueden exigir el cumplimiento forzado de la obligación o la resolución de la donación.

En el caso de una donación con carga modal permanente o perpetua, como por ejemplo una donación de un inmueble con la carga modal de que sea destinado a un colegio, si el donatario o sus causahabientes dejan de cumplir con la carga modal, habrá acción para exigir el cumplimiento forzoso o la resolución de la donación.

Para los efectos de las prestaciones mutuas que operan a consecuencia de la resolución, el donatario será considerado como poseedor de mala fe, a menos que pruebe que dejó de cumplir la obligación impuesta "por causa grave".

En resumen, si el donatario no cumple con la carga modal, el donante o sus herederos pueden exigir el cumplimiento forzoso de la obligación o la resolución de la donación. En el caso de una donación con carga modal permanente o perpetua, si el donatario o sus causahabientes dejan de cumplir con la carga modal, habrá acción para exigir el cumplimiento forzoso o la resolución de la donación. Además, el donatario será considerado como poseedor de mala fe, a menos que pruebe que dejó de cumplir la obligación impuesta "por causa grave".

  1. ¿Qué es la cláusula resolutoria en una donación?

La cláusula resolutoria en una donación es una estipulación contractual que permite al donante o a sus herederos dejar sin efecto la donación en caso de incumplimiento por parte del donatario.

La cláusula resolutoria puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se establece de manera explícita en el contrato de donación, y es tácita cuando se presume por la naturaleza de la obligación impuesta al donatario.

La cláusula resolutoria puede ser establecida tanto en donaciones con carga modal como en donaciones sin carga modal. En el caso de las donaciones sin carga modal, la cláusula resolutoria puede ser establecida por el donante para el caso de que el donatario no cumpla con las obligaciones que le impone la ley, como, por ejemplo, el deber de conservar la cosa donada.

  1. ¿Es posible que la carga modal ceda en exclusivo beneficio del donatario?

Sí, es posible que la carga modal ceda en exclusivo beneficio del donatario, pero en ese caso la donación seguirá siendo unilateral y no se impondrá obligación alguna al donatario. Es posible que la carga modal ceda en exclusivo beneficio del donatario, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones y no se incluya una cláusula resolutoria.

  1. ¿Qué es la revocación de la donación?

La revocación de la donación es la facultad que tiene el donante de dejar sin efecto la donación que ha realizado. Toda donación puede ser revocada por causa de ingratitud, excepto las donaciones remuneratorias en la parte equivalente al valor del servicio remunerado.

La Ingratitud del donatario se produce cuando éste ejecuta un acto de aquellos que le habría hecho indigno de suceder al donante. Las causales de ingratitud están contempladas en los artículos 968 al 972 del Código Civil. La donación puede ser revocada por otras causas, como la no aceptación del donatario, la falta de cumplimiento de las cargas impuestas por el donante, la supervivencia de hijos o descendientes del donante, entre otras.

En cuanto al procedimiento de revocación, la acción revocatoria debe ser ejercida por el donante o sus herederos, y tiene un plazo de prescripción de cuatro años contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo.

La acción revocatoria se extingue por la muerte del donante, a menos que haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante, o ejecutándose después de ella.

 

  1. ¿Cuáles son las causales de ingratitud establecidas entre los artículo 968 y 972 del Código Civil de Chile

Estos artículos establecen que se considera acto de ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario que le hiciera indigno de heredar al donante. Entre las causales de ingratitud contempladas en el Código Civil chileno se encuentran:

- Que el donatario haya atentado contra la vida del donante.

- Que el donatario haya cometido delitos graves contra el donante o su familia.

- Que el donatario haya injuriado gravemente al donante o a su familia.

- Que el donatario haya negado alimentos al donante o a su cónyuge.

- Que el donatario haya maltratado al donante o a su cónyuge.

Además, la jurisprudencia (los fallos de los tribunales) ha ampliado el concepto de ingratitud, incluyendo actos como la falta de respeto, la desobediencia, la falta de gratitud y la falta de cuidado de la cosa donada, entre otros.

  1. ¿Es posible que la donación sea revocada por los herederos del donante?

Si, la donación puede ser revocada por los herederos del donante en ciertos casos, como cuando la donación es inoficiosa por haberse contraído matrimonio o tener hijos después de la donación, o cuando el donatario no cumple con las cargas impuestas por el donante o comete un acto de ingratitud que permita la revocación de la donación.

18 ¿Qué impuestos se deben pagar por una donación?

El impuesto que se debe pagar en las donaciones es el Impuesto a las Donaciones, el cual grava la transferencia gratuita de bienes o derechos a título gratuito. El impuesto se calcula aplicando una tasa progresiva sobre el valor de la donación, la cual varía según la relación de parentesco entre el donante y el donatario, y el monto de la donación.

Existen exenciones y beneficios tributarios que pueden aplicarse en algunos casos. Cada donatario debe hacer su respectiva determinación y presentación dentro de los plazos establecidos por la ley.

 

  1. ¿Es posible que la donación tenga efectos tributarios para el donatario?

Sí, la donación puede tener efectos tributarios para el donatario, como la obligación de declarar la donación en su declaración de impuestos y de pagar el Impuesto a las Donaciones si corresponde.

  1. ¿Qué sucede si el donante no paga los impuestos correspondientes por la donación?

Si el donante no paga los impuestos correspondientes por la donación, el donatario puede verse afectado, ya que la ley establece que el impuesto es de cargo del donatario, es decir, de la persona que recibe la donación. En este sentido, el donatario puede ser requerido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para que declare y pague el impuesto correspondiente, incluso si el donante no lo ha hecho.

Además, la ley establece que el donatario tiene derecho a repetir (acción de in rem verso) en contra de los demás obligados a la deuda, que son precisamente los demás asignatarios por causa de muerte, en caso de que haya pagado el impuesto correspondiente. Esto significa que el donatario puede exigir a los demás herederos o legatarios que contribuyan al pago del impuesto, en proporción a lo que les corresponda recibir.

Por otro lado, es importante destacar que la ley establece sanciones y multas para aquellos que no cumplan con sus obligaciones tributarias en materia de donaciones, tanto para el donante como para el donatario. Por lo tanto, es fundamental cumplir con los plazos y requisitos establecidos por la ley para evitar problemas y sanciones.

  1. ¿Es posible que la donación tenga efectos en la declaración de impuestos de los herederos del donante?

Sí, es posible que la donación tenga efectos en la declaración de impuestos de los herederos del donante. En este sentido, es importante tener en cuenta que la donación puede ser considerada como un anticipo a cuenta de herencia, lo que significa que puede afectar la distribución de la herencia entre los herederos.

Por ejemplo, si un padre realiza una donación a uno de sus hijos, esto puede ser considerado como un anticipo a cuenta de herencia, ya que el padre estaría entregando parte de su patrimonio a uno de sus herederos antes de su fallecimiento. En este caso, los otros herederos podrían reclamar que se les compense por la parte que les correspondería recibir en la herencia.

Además, es importante tener en cuenta que la ley establece que no se pueden efectuar maniobras artificiales que simplemente encubran una donación o anticipo a cuenta de herencia, ya que en tal caso el Servicio de Impuestos Internos (SII) las puede objetar y liquidar el impuesto correspondiente. Por lo tanto, es fundamental cumplir con los requisitos y plazos establecidos por la ley para evitar problemas y sanciones.

Juicio de Partición

Partición de Bienes y Juicio de Partición

Partición de Bienes

En Schneider Abogados, nos enorgullece contar con un equipo de abogados especializados en partición de bienes que se dedican a obtener una solución justa y equitativa en la división de los activos comunes en los que usted tiene derecho. Nuestra amplia experiencia y excelencia nos distinguen en el campo legal, y estamos comprometidos a brindarle la asesoría y representación que merece.

Entendemos que el proceso de partición de bienes puede ser complejo y emocionalmente desafiante. Por eso, nos enfocamos en ofrecerle un servicio personalizado y cercano, donde usted sea nuestra máxima prioridad. Nuestro objetivo principal es acompañarle en cada etapa del proceso, asegurándonos de que sus derechos sean respetados y de que todas las formalidades legales se cumplan rigurosamente.

Nuestro equipo de abogados expertos en partición de bienes cuenta con la experiencia y conocimientos para guiarlo a lo largo de todo el proceso. Estaremos a su lado desde el problema inicial hasta el eventual procedimiento judicial de partición con la liquidación y distribución de los bienes, brindándole el apoyo legal, representación extrajudicial y eventual representación judicial que necesita.

En esta página, le ofrecemos información detallada sobre la partición de bienes y el juicio de partición en Chile.

Si necesita agendar a una cita, no dude en contactarnos al +56232671946, o complete el Formulario de Contacto. Nuestro Departamento de Derecho Civil ofrece asesoría y representación judicial especializada en todo Chile. Nuestras oficinas principales están ubicadas en Edificio World Trade Center Santiago, calle Nueva Tajamar N°481, Oficina N°2102, Torre Norte, Comuna de Las Condes, Santiago de Chile.

¿Que es la Partición de Bienes?

La partición de bienes se vuelve crucial cuando nos encontramos con bienes compartidos que requieren división para su uso adecuado o su venta. Este principio se aplica en situaciones en las que dos o más individuos poseen una o más cosas (departamentos, muebles, joyas, etc) y necesitan determinar cómo compartirlo, dividirlo o asignarlo de forma efectiva.

El concepto de bienes compartidos o "comunidad" puede derivarse de tres escenarios distintos. Uno de estos escenarios es una "Comunidad Hereditaria", que se produce cuando alguien fallece, dejando tras de sí posesiones que deben repartirse entre los beneficiarios.

En segundo lugar, pueden quedar bienes de una unión matrimonial disuelta, como cuando los cónyuges se divorcian y tienen que dividir la casa que compartían. Por último, una comunidad también puede surgir de un "cuasicontrato". Esta situación se produce cuando dos o más personas son propietarias de un mismo bien, pero no existe un acuerdo por escrito.

¿Que sucede si no hay acuerdo en repartir los bienes?

Cuando se trata de la división de bienes, pueden surgir desacuerdos, lo que hace que el proceso sea algo más complejo y contencioso. En los casos en que las partes no pueden llegar a un acuerdo mutuo, se hace necesaria la designación de un juez árbitro y el inicio de un Juicio de Partición.

El árbitro, actúa como tercero neutral para determinar y supervisar la división de los bienes. Su función es establecer la partición y eventual liquidación, garantizando que el proceso se lleve a cabo de acuerdo con la ley, y que se tengan en cuenta y se respeten los intereses de los involucrados.

El juez árbitro posee un profundo conocimiento de la situación concreta de los bienes compartidos y mantiene una relación estrecha con las partes implicadas. Esta comprensión profunda permite facilitar un proceso de división rápido y fluido.

¿Qué es un Juicio de Partición?

El juicio de partición es un proceso legal que se lleva a cabo cuando hay bienes comunes que deben ser divididos entre dos o más personas, sin existir acuerdo entre ellas. Este proceso puede ser complejo y requiere de la intervención de abogados, de un Juez partidor y del actuario. El Juez partidor será el encargado de llevar a cabo la liquidación y distribución de los bienes comunes, mientras que el actuario será la persona encargada de autorizar los actos del Juez partidor durante el proceso de partición, así como registrar adecuadamente las actuaciones en los cuadernos correspondientes.

Este tipo de juicio tiene varios beneficios en comparación con otros procesos legales. En primer lugar, el juicio de partición es un proceso más rápido que un juicio ordinario. Esto se debe en parte a que los comuneros pueden elegir al Juez partidor y participar activamente en el proceso de toma de decisiones, lo que puede reducir la necesidad de litigios prolongados y costosos.

Además, el juicio de partición permite a los comuneros tener un mayor control sobre el proceso y el resultado final. Los comuneros pueden trabajar juntos para elegir al Juez partidor y establecer las reglas del proceso de partición, lo que puede ayudar a garantizar que el proceso sea justo y equitativo para todos los involucrados.

Asimismo, el juicio de partición es un proceso más flexible que otros procesos legales. Así, Los comuneros pueden elegir el lugar y la hora de las audiencias, lo que puede ayudar a garantizar que el proceso sea conveniente para todos los involucrados. Además, el Juez partidor tiene la flexibilidad de adaptar el proceso a las necesidades específicas de los comuneros y los bienes, o cuotas de bienes que se están dividiendo.

En el juicio de partición, el árbitro o Juez partidor es elegido por los comuneros de común acuerdo. Si los comuneros no pueden ponerse de acuerdo en la elección del Juez partidor, se debe iniciar un procedimiento previo ante el juez civil llamado “procedimiento de nombramiento del juez árbitro”.

La remuneración del Juez partidor y del actuario se establece de acuerdo con la ley y puede variar según el caso. En general, el Juez partidor tiene derecho a una remuneración por su trabajo, que puede ser fijada por los comuneros o por el juez en caso de que los comuneros no lleguen a un acuerdo. La remuneración del actuario también puede ser fijada por los comuneros o por el juez, y puede variar según la complejidad del caso y el tiempo que dedique a autorizar los actos del Juez partidor. Es importante tener en cuenta que la remuneración del juez partidor y el actuario debe ser justa y equitativa, y que no deben existir conflictos de interés que puedan afectar su imparcialidad en el proceso de partición.

¿Cómo se desarrolla un juicio de partición?

El proceso del juicio arbitral de partición se lleva a cabo en varias etapas, que se detallan a continuación:

  1. Aceptación expresa y juramento del Juez partidor: El proceso comienza con la aceptación expresa y el juramento del Juez partidor de desempeñar fielmente su cargo y en el menor tiempo posible. Este es un paso importante porque el Juez partidor es el encargado de llevar a cabo la liquidación y distribución de los bienes comunes.
  1. Primer comparendo: Después de la aceptación y el juramento del Juez partidor, se lleva a cabo el primer comparendo. En este comparendo, el Juez partidor dicta una resolución declarando constituido el compromiso, designa actuario y cita a las partes para organizar la partición.
  1. Audiencias verbales: A continuación, se llevan a cabo varias audiencias verbales en las que se discuten y resuelven las cuestiones que se plantean. Estas audiencias pueden ser tan numerosas como sean necesarias para resolver todas las cuestiones que surjan durante el proceso de partición.
  1. Cuadernos: Durante el proceso de partición, se utilizan varios cuadernos para registrar las decisiones y acuerdos tomados por los comuneros y el Juez partidor. Estos cuadernos incluyen el cuaderno de partición, el cuaderno de liquidación, el cuaderno de distribución y el cuaderno de gastos.
  1. Liquidación y distribución de los bienes comunes: La principal operación de la partición es la liquidación y distribución de los bienes comunes. El Juez partidor es el encargado de llevar a cabo esta operación, y su objetivo es garantizar que los bienes, o cuotas de bienes se dividan de manera justa y equitativa entre los comuneros.
  1. Sentencia del Juez partidor: El juicio de partición termina con la dictación de la sentencia del Juez partidor (laudo y ordenata). Esta sentencia es el resultado final del proceso de partición y establece cómo se dividirán los bienes comunes o cuotas de bienes entre los comuneros.

El laudo y la ordenata son los documentos finales que se emiten en el juicio de partición. El laudo es la resolución que dicta el Juez partidor y que establece la forma en que se deben liquidar y distribuir los bienes comunes entre los comuneros. La ordenata, por su parte, es el documento que contiene el detalle de la liquidación y distribución de los bienes comunes, y que establece las cuotas o porcentajes que corresponden a cada persona. En otras palabras, el laudo es la resolución que establece las reglas generales para la partición, mientras que la ordenata es el documento que detalla cómo se aplican esas reglas a cada bien o cuota.

La división de las cuotas o bienes comunes se realiza de acuerdo con las reglas establecidas en el laudo y la ordenata. En general, el Juez partidor debe liquidar y valorar todos los bienes comunes, y luego distribuirlos entre los comuneros de acuerdo con las cuotas o porcentajes que les corresponden.

La distribución de los bienes puede realizarse de diversas formas, dependiendo de la naturaleza de los bienes y de las preferencias de los comuneros. Por ejemplo, si los bienes son inmuebles, se puede optar por la venta de los mismos y la distribución del dinero obtenido entre los comuneros. Si los bienes son muebles, se puede optar por la distribución directa de los mismos entre los interesados. En cualquier caso, es importante que la distribución de los bienes se realice de manera justa y equitativa, y que se respeten las cuotas o porcentajes establecidos en el laudo y la ordenata.

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Preguntas frecuentes:

  1. ¿Qué es un juicio de partición?

Un juicio de partición es un proceso legal que se utiliza para dividir y distribuir los bienes comunes existentes entre comuneros. Este proceso se inicia con la aceptación expresa y el juramento que hace el Juez partidor de desempeñar fielmente su cargo en el menor tiempo posible. Continúa con la celebración de las diversas audiencias verbales y la solución de las cuestiones que se planteen.

  1. ¿Quiénes pueden solicitar un juicio de partición?

Cualquier comunero puede solicitar un juicio de partición, siempre y cuando tenga derecho a una parte de los bienes comunes.

  1. ¿Quién es el Juez partidor?

El Juez partidor o juez arbitral es la persona que se encarga de llevar a cabo la partición y distribución de los bienes comunes entre comuneros en un juicio de partición. El Juez partidor es nombrado por los comuneros o por el juez, y su función es la de actuar como árbitro imparcial en la resolución de las cuestiones que se planteen durante el proceso de partición.

El Juez partidor debe ser una persona idónea que tenga conocimientos en la materia y que sea imparcial en su actuación, debiendo aceptar el cargo y prestar juramento de desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible. Además, el Juez partidor debe dictar la sentencia (laudo y ordenata) que pone fin al juicio de partición.

  1. ¿Cómo se elige al Juez partidor?

El Juez partidor puede ser nombrado por los comuneros o por el juez civil. En algunos casos, los comuneros pueden acordar de común acuerdo el nombramiento del Juez partidor, mientras que, en otros casos, el juez puede nombrar al Juez partidor si los comuneros no llegan a un acuerdo a través de un procedimiento previo que se desarrolla ante los tribunales civiles, denominado como “Procedimiento de Nombramiento de Juez Árbitro”.

  1. ¿En qué consiste el procedimiento de nombramiento de juez árbitro?

Es un procedimiento breve que se desarrolla ante el juez civil y cuyo objeto es nombrar al juez árbitro en caso de no existir un consenso del nombramiento por parte de los comuneros.

  1. ¿Qué es un cuaderno de partición?

El cuaderno de partición es un documento que se utiliza en el juicio de partición para dejar constancia de los acuerdos adoptados en los comparendos entre los comuneros y el Juez partidor, como por ejemplo la designación del Juez partidor, la citación a las partes, la organización de la partición, la distribución de los bienes comunes, entre otros.

Además, el cuaderno de partición se divide en dos secciones: el cuaderno de actas y el cuaderno de documentos. En el cuaderno de actas se registran los acuerdos adoptados en los comparendos, mientras que en el cuaderno de documentos se agregan los diversos papeles relacionados con la petición, como tasaciones, cuentas rendidas, pagos hechos a los acreedores, mandatos de los interesados que no comparecen personalmente, entre otros.

  1. ¿Qué es un cuaderno de documentos y personerías?

El cuaderno de documentos y personerías es una sección del cuaderno de partición que se utiliza para agrupar los papeles relacionados con la petición y para tomar nota de la representación de las partes que no comparecen por sí mismas, sino a través de mandatarios, apoderados o representantes legales. Además, el cuaderno de documentos y personerías sirve para tomar nota de la representación de las partes que no comparecen por sí mismas, sino a través de mandatarios, apoderados o representantes legales.

  1. ¿Qué son los incidentes en un juicio de partición?

Los incidentes en un juicio de partición son aquellas cuestiones que se promueven y cuya resolución no va a servir de base a la partición. Por ejemplo, un incidente puede ser la promoción de una cuestión por motivo de la fijación de día y hora para los comparendos ordinarios, o aquel en el que se impugnan las bases de un remate.

Los incidentes pueden ser tantos como las cuestiones accesorias que se han planteado. En el juicio de partición, los incidentes se resuelven de forma independiente a la partición, y su resolución no afecta el proceso de partición en sí mismo.

  1. ¿Cómo se resuelven los incidentes en un juicio de partición?

Cada incidente se tramita y resuelve separadamente, con audiencia de todos los interesados, sin entorpecer el curso de las demás cuestiones.

  1. ¿Qué es la ordenata en un juicio de partición?

La ordenata es el documento que contiene el detalle de la liquidación y distribución de los bienes comunes, y que establece las cuotas o porcentajes que corresponden a cada coheredero.

  1. ¿Qué sucede si no hay acuerdo entre los comuneros en la partición de los bienes?

Si no hay acuerdo entre los comuneros en la partición de los bienes, corresponderá hacer las adjudicaciones al Juez partidor en su laudo. El Juez partidor es la persona encargada de llevar a cabo la partición de los bienes, y su laudo es una resolución que dicta para resolver las cuestiones que se han planteado en el juicio de partición.

Si los comuneros no quedan conformes con el laudo del Juez partidor, podrán apelar y, si no lo hacen, habrán consentido. Sin embargo, es importante destacar que la ley propende a que la partición se haga en naturaleza, es decir, de modo que cada bien corresponda una porción a cada comunero, de modo que para resolver lo contrario adjudicando todo el bien a un comunero se requiere la unanimidad.

  1. ¿Qué sucede si uno de los comuneros fallece durante el juicio de partición?

Si uno de los comuneros fallece durante el juicio de partición, sus herederos deberán ser citados para que se hagan parte en el juicio. En este caso, los herederos del comunero fallecido tendrán los mismos derechos y obligaciones que tenía el comunero fallecido en el juicio de partición. Es decir, los herederos del coheredero fallecido tendrán derecho a participar en la partición de los bienes y a recibir su parte correspondiente de los mismos.

Además, los herederos del comunero fallecido también estarán obligados a cumplir con las obligaciones que tenía la persona fallecida en el juicio de partición.

  1. ¿Qué sucede si uno de los bienes comunes es de difícil división?

Si uno de los bienes comunes es de difícil división, se puede proceder a su venta y el producto de la venta se dividirá entre los comuneros. Sin embargo, antes de proceder a la venta, se debe intentar llegar a un acuerdo entre los comuneros para la adjudicación del bien. Si no se llega a un acuerdo, se puede solicitar al juez que nombre un perito para que determine el valor del bien y se proceda a su venta.

Es importante destacar que, en caso de que se proceda a la venta del bien, los comuneros tendrán derecho preferente para adquirirlo en la subasta.

  1. ¿Qué sucede si uno de los comuneros no quiere participar en el juicio de partición?

Si uno de los comuneros no quiere participar en el juicio de partición, se puede proceder a la partición sin su consentimiento. En este caso, se debe notificar al coheredero renuente de la fecha y lugar en que se llevará a cabo la partición, y se le debe informar que, si no asiste, se procederá a la partición sin su consentimiento.

Es importante destacar que, si el coheredero renuente no asiste a la partición, se considerará que ha consentido con ella.

  1. ¿Qué sucede si uno de los comuneros no está de acuerdo con la elección del Juez partidor?

Si uno de los comuneros no está de acuerdo con la elección del Juez partidor, puede impugnarla ante el tribunal correspondiente. En este caso, el tribunal deberá resolver la impugnación y, si se determina que la elección del Juez partidor no fue adecuada, se deberá proceder a una nueva elección.

Es importante destacar que, en caso de que se impugne la elección del Juez partidor, se debe hacerlo dentro del plazo de tres días desde que se notificó la elección del Juez partidor. Si no se impugna dentro de este plazo, se considerará que la elección del Juez partidor es válida.

  1. ¿Qué sucede si uno de los comuneros no está de acuerdo con la valoración de los bienes comunes?

Si uno de los comuneros no está de acuerdo con la valoración de los bienes comunes, puede impugnarla ante el tribunal correspondiente. En este caso, el tribunal deberá resolver la impugnación y, si se determina que la valoración no fue adecuada, se deberá proceder a una nueva valoración. Es importante destacar que, en caso de que se impugne la valoración de los bienes comunes, se debe hacer dentro del plazo de tres días desde que se notificó la valoración. Si no se impugna dentro de este plazo, se considerará que la valoración es válida.

  1. ¿Qué sucede si uno de los comuneros no está de acuerdo con la distribución de los bienes comunes?

Si uno de los comuneros no está de acuerdo con la distribución de los bienes comunes, puede impugnarla ante el tribunal correspondiente. En este caso, el tribunal deberá resolver la impugnación y, si se determina que la distribución no fue adecuada, se deberá proceder a una nueva distribución. Es importante destacar que, en caso de que se impugne la distribución de los bienes comunes, se debe hacer dentro del plazo de tres días desde que se notificó la distribución. Si no se impugna dentro de este plazo, se considerará que la distribución es válida.

  1. ¿Qué sucede si uno de los comuneros no cumple con su parte en la partición de los bienes?

Si uno de los comuneros no cumple con su parte en la partición de los bienes, se puede solicitar al tribunal correspondiente que ordene el cumplimiento de la partición. En este caso, el tribunal puede ordenar medidas para asegurar el cumplimiento de la partición, como la designación de un administrador de los bienes comunes o la venta de los bienes comunes. Además, el coheredero que no cumple con su parte en la partición puede ser sancionado con multas o incluso con la pérdida de su derecho a participar en la partición.

Glosario:

  1. Abogados Schneider: El bufete de abogados especializado en partición de bienes en Chile.
  2. Apelación: Petición que se hace a un tribunal superior para que revise una decisión tomada por un tribunal inferior.
  3. Procedimiento de arbitraje: Método legal de resolución de conflictos al margen de los tribunales.
  4. Contrato de casación: Un acuerdo legal creado por los tribunales entre dos partes que no tenían ninguna obligación previa entre sí.
  5. Bienes comunales/Bienes compartidos: Términos que se refieren a los bienes que son propiedad conjunta de dos o más partes y que deben dividirse entre ellas.
  6. Unión conyugal disuelta: Otro supuesto en el que surge el concepto de bienes gananciales o compartidos.
  7. Reparto equitativo: La división o distribución justa de los bienes gananciales entre las partes implicadas.
  8. Comunidad hereditaria: Escenario en el que puede surgir el concepto de comunidad o bienes compartidos.
  9. Juicio de Partición: El proceso legal que tiene lugar cuando existen bienes compartidos que deben dividirse entre dos o más personas.
  10. Trámites legales: Los procedimientos prescritos por la ley que deben observarse en la partición de bienes.
  11. Representación Legal: La práctica de los abogados que actúan en nombre de un individuo o de un grupo en un asunto jurídico.
  12. Liquidación de Bienes: El proceso de venta de los activos de una empresa o individuo para generar efectivo.
  13. Partición de bienes: Se refiere al proceso de dividir los bienes compartidos entre dos o más personas.
  14. Valoración de la Propiedad: Proceso de determinación del valor económico de un bien inmueble o propiedad.
  15. Cuasicontrato: Esta situación se produce cuando dos o más personas son propietarias de un mismo inmueble, pero no existe un acuerdo por escrito.
  16. Representante en juicio: Abogados que prestan tanto asesoramiento como representación en casos de partición de bienes.
  17. Representación extrajudicial: Se refiere normalmente a las acciones legales emprendidas fuera del sistema judicial.

Abogados Especialistas en Declaración de Interdicción en Chile

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En Schneider Abogados, contamos con un equipo de abogados especialistas en materia de interdicción en Chile. Nuestros profesionales poseen una amplia experiencia y conocimiento en el campo de las declaraciones de interdicción, lo que nos permite brindar un apoyo sólido y efectivo a las personas y familias que se enfrentan a situaciones de alta complejidad emocional y patrimonial.

Nuestro enfoque se centra en ofrecer una asesoría legal integral y una representación judicial de calidad en casos de interdicción, ya sea por demencia o disipación. Nos comprometemos a brindar un servicio de alto nivel, adaptándonos a las necesidades específicas de cada cliente y buscando siempre la protección de su patrimonio.

Nos destacamos por acompañar a nuestros clientes a lo largo de todo el proceso legal de interdicción, desde la presentación de la solicitud en el tribunal hasta la resolución final. Estamos presentes en cada etapa del camino, proporcionando orientación, claridad y confianza en todo momento.

¿Qué es la Interdicción?

La interdicción en Chile es un proceso legal que se implementa con el propósito de resguardar los derechos de personas que, debido a enfermedades mentales o conductas derrochadoras, se encuentran en una situación de incapacidad para ejercer plenamente sus derechos. A través de este procedimiento, se busca garantizar la protección de sus intereses y bienestar al designar a un curador que actúe en su representación y tome decisiones en su nombre.

Tanto en la interdicción por demencia como la interdicción por disipación de activos, requieren el cumplimiento de requisitos legales específicos y siguen un proceso judicial detallado y definido en Chile. La designación de un curador experimentado es de vital importancia para garantizar la protección de los intereses y derechos fundamentales de la persona incapacitada.

Interdicción por Demencia en Chile: Proceso y Requisitos

La solicitud de interdicción por demencia en Chile se aplica cuando una persona padece una enfermedad o trastorno mental, que afecta su capacidad para tomar decisiones y ejercer plenamente sus derechos. Para solicitar este tipo de interdicción, es necesario cumplir con requisitos legales específicos, los cuales incluyen presentar informes médicos y pruebas que certifiquen la existencia del trastorno y su impacto en la capacidad de la persona que se pretende declarar interdicta. Una vez reunidos dichos requisitos, se realiza la presentación del caso ante el juzgado civil competente donde se evalúan los informes médicos presentados y se escuchan las defensas correspondientes, para finalmente obtener una sentencia judicial fundamentada acerca de la interdicción solicitada.

Interdicción por Disipación

La interdicción por disipación se aplica en Chile cuando una persona muestra un patrón de comportamiento derrochador que pone en riesgo su patrimonio y bienestar, con el objetivo de proteger sus intereses económicos mediante la designación de un curador. Al igual que en la interdicción por demencia, se requiere presentar pruebas y cumplir con los requisitos legales establecidos para solicitar esta forma de interdicción. En este proceso, el tribunal competente examinará la situación y brindará a la persona presuntamente interdicta la oportunidad de presentar su defensa y contrainformes, si corresponde, antes de emitir la sentencia definitiva.

Procedimiento legal de interdicción en Chile

El procedimiento legal en Chile sigue una serie de etapas claramente definidas. Comienza con la presentación de la solicitud ante el juzgado civil competente, acompañada de los informes médicos y pruebas pertinentes. A lo largo del proceso, se garantiza el derecho de la persona a quien se pretende declarar interdicta, a ejercer su defensa, presentando alegatos y contrainformes en caso necesario. El tribunal analizará minuciosamente todas las pruebas y argumentos presentados, teniendo en cuenta el interés superior de la persona, antes de emitir una eventual resolución que determinará la interdicción y designará al curador responsable de proteger los intereses y derechos de la persona incapacitada.

¿Qué es un Curador?

Un curador es una figura legal fundamental en el proceso de interdicción, designado para administrar los bienes y tomar decisiones legales en nombre de la persona interdicta. Este rol implica una gran responsabilidad, incluyendo la administración de bienes, la representación legal, la protección de intereses y la rendición de cuentas ante el tribunal. La elección adecuada de un curador es vital, ya que debe actuar siempre en el mejor interés de la persona incapacitada, asegurando su bienestar y la gestión eficiente de su patrimonio.

Derechos y responsabilidades de la persona interdicta y del curador en Chile

En el marco de la interdicción en Chile, la persona interdicta conserva ciertos derechos fundamentales, tales como el derecho a la integridad personal, a la dignidad y a ser escuchada. Sin embargo, el curador designado asume la responsabilidad de tomar decisiones en nombre de la persona interdicta, especialmente en áreas como la administración de bienes, la contratación y la representación legal. El curador debe actuar siempre en el mejor interés de la persona incapacitada y rendir cuentas ante el tribunal respecto a las decisiones tomadas.

La selección de un curador competente y ético es crucial para el éxito del proceso de interdicción, garantizando que los intereses del interdicto sean resguardados adecuadamente. Este proceso judicial minucioso refleja el compromiso de Chile con la protección de los más vulnerables, ofreciendo un marco legal que respalda el bienestar y los derechos de aquellos que no pueden defenderse por sí mismos.

¿Por qué preferir a Schneider Abogados en declaración de interdicción?

  1. Experiencia y especialización: Schneider Abogados cuenta con un equipo de abogados especializados en juicios de interdicción en Chile. Nuestra amplia experiencia y conocimiento permite brindar un servicio de alta calidad y enfrentar los desafíos legales específicos relacionados con la interdicción.
  2. Trayectoria y reconocimiento: Nuestra firma es reconocida a nivel nacional por los servicios especializados en la tramitación de interdicciones en Chile. Nuestra reputación sólida y el reconocimiento de excelencia genera confianza en los clientes que buscan asesoría legal y representación en casos de interdicción.
  3. Enfoque integral: En Schneider Abogados ofrecemos una asesoría legal integral y una representación judicial de calidad en casos de interdicción. Comprendemos la complejidad emocional y patrimonial de estas situaciones y nos comprometemos a proteger los derechos y el bienestar de las personas involucradas, así como de sus familias.
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  5. Compromiso ético y profesional: En Schneider Abogados nos comprometemos a trabajar con profesionalismo, ética y compromiso en cada caso. Nuestro objetivo principal es lograr los mejores resultados para nuestros clientes, priorizando la protección de sus derechos y velando por su bienestar en momentos críticos de su vida.

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Juicio de Hacienda

El Juicio de Hacienda es aquel en que tiene interés el Fisco y cuyo conocimiento le corresponde a los tribunales ordinarios de Justicia.

Para que nos encontremos ante un Juicio de Hacienda en Chile se requiere la concurrencia de dos requisitos, esto es, que en el juicio tenga interés el Fisco; y que el juicio deba ser conocido por  los tribunales ordinarios de justicia.

Los jueces de letras asiento de corte son aquellos que tienen la competencia para conocer de estos asuntos en primera instancia, sin importar la cuantía.

Si el demandado es el Fisco, el demandante debe interponer la demanda ante el juez de letras asiento de Corte, siendo conocido siempre en 1a instancia, cualquiera sea su cuantía. Ello explica el motivo por el cual en cada ciudad que es asiento de corte, el Consejo de Defensa del Estado dispone de un abogado procurador fiscal que lo represente.

En aquellos casos en que el Fisco es el demandante, éste podrá optar entre demandar ante el juez de letras asiento de Corte o ante el juez de letras del domicilio del demandado.

Si requiere de asistencia de un Abogado Civil experto en Juicio de Hacienda, puede hacerlo llamando a nuestro número telefónico (2) 3235 0248 o escribirnos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Atención 24 horas. 

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