Consulta Inmediata

Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en Chile

Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en Chile

Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en Chile: Tipos, Penas y Defensa Penal

Abogados Penalistas en Delitos Funcionarios — Schneider Abogados, Las Condes, Santiago

Los delitos cometidos por funcionarios públicos son aquellos ilícitos penales realizados por quienes desempeñan un cargo o función pública, en el ejercicio de sus funciones, y que atentan contra la probidad administrativa, el patrimonio del Estado y la confianza ciudadana en las instituciones. Están regulados en el Título V del Libro Segundo del Código Penal (artículos 220 a 260), que contempla 39 tipos penales agrupados en 13 párrafos.

Para efectos penales, el artículo 260 del Código Penal define como empleado público a "todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado". Esta definición es amplia y funcional: incluye a funcionarios de elección popular, contratados a honorarios que ejerzan función pública y empleados de empresas del Estado.

Las penas van desde la inhabilitación por un nombramiento ilegal hasta los 15 años de presidio por malversación de caudales públicos superiores a 400 UTM. Además, la Ley N° 21.121 (2018) fortaleció la persecución de la corrupción aumentando las penas de cohecho, soborno, malversación y fraude al fisco, y la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos (2023) incorporó nuevas sanciones como inhabilitaciones, multas proporcionales y publicación de sentencias.

En Schneider Abogados contamos con abogados penalistas en Santiago con experiencia en la defensa y representación en casos de delitos funcionarios, incluyendo cohecho, malversación, fraude al fisco, prevaricación, negociación incompatible y tráfico de influencias, entre otros.

 

¿Enfrenta una acusación por delitos funcionarios?

— Llámenos al +56 2 3267 1946.
— Hable con un agente en el chat en línea.
— O complete el formulario de contacto.

 
Formulario de Contacto
8 + 10 =
   

¿Qué Son los Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos?

En Chile, un delito cometido por un funcionario público se refiere a cualquier acción ilegal realizada por una persona que desempeña un cargo o función pública, y que viola la ley, la confianza de la sociedad y los deberes inherentes a su cargo. Estos delitos están tipificados principalmente en el Título V del Libro Segundo del Código Penal.

Para que una acción sea considerada delito funcionario deben cumplirse tres requisitos esenciales: primero, el autor debe tener la calidad de empleado público según la definición del artículo 260 del Código Penal; segundo, la acción debe ser ilegal y contraria a las normas éticas y de integridad que rigen el desempeño de las funciones públicas; y tercero, la conducta debe afectar los intereses del Estado, el patrimonio fiscal o la confianza ciudadana en las instituciones.

El bien jurídico protegido por estos delitos es el correcto funcionamiento de la administración pública y la probidad administrativa. La persecución de estos delitos es prioritaria para el Ministerio Público, pues producen consecuencias graves: distorsiones a la competencia, afectación del desarrollo económico y disminución de la confianza ciudadana en las instituciones, con la consiguiente desvalorización del Estado de Derecho.

 

Código Penal (Título V, Libro Segundo, arts. 220-260): Establece el catálogo completo de delitos funcionarios en 13 párrafos. Define al empleado público (art. 260) y tipifica la prevaricación, malversación, fraude al fisco, cohecho, soborno, violación de secretos, infidelidad en custodia de documentos, entre otros.

Ley N° 21.121 (2018): Modificó significativamente la regulación del cohecho y soborno. Aumentó las penas de los principales delitos funcionarios (malversación, fraude al fisco, negociación incompatible, cohecho), amplió el concepto de beneficio indebido más allá de lo económico e incorporó la cooperación eficaz como atenuante (art. 260 quáter CP).

Ley N° 21.595 de Delitos Económicos (2023): Incorpora nuevas sanciones para ciertos delitos funcionarios, incluyendo inhabilitaciones especiales, multas proporcionales al beneficio obtenido y publicación de sentencias condenatorias.

Ley N° 20.880 de Probidad: Establece normas éticas y de integridad para el desempeño de funciones públicas, incluyendo la obligación de declarar bienes y patrimonio, la prohibición de aceptar beneficios indebidos y el deber de actuar con transparencia.

Ley N° 20.285 de Transparencia: Regula el acceso a la información pública, estableciendo obligaciones de transparencia activa y pasiva para los organismos del Estado.

Ley N° 20.393: Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en delitos de cohecho, soborno y lavado de activos, entre otros.

 

Estructura del Título V del Código Penal: 13 Párrafos de Delitos Funcionarios

El Código Penal establece los delitos realizados por empleados públicos en el desempeño de sus cargos desde los artículos 220 y siguientes, organizados en la siguiente estructura:

Párrafo Materia Artículos
§ I Anticipación y prolongación indebida de funciones públicas 220 – 221
§ II Nombramientos ilegales 222
§ III Usurpación de atribuciones 222 – 227
§ IV Prevaricación 223 – 232
§ V Malversación de caudales públicos 233 – 238
§ VI Fraudes y exacciones ilegales 239 – 241
§ VII Infidelidad en la custodia de documentos 242 – 245
§ VIII Violación de secretos 246 – 247 bis
§ IX Cohecho 248 – 251
§ IX bis Cohecho a funcionarios públicos extranjeros 251 bis – 251 ter
§ IX ter Normas comunes (cooperación eficaz, inhabilitación) 251 quáter – 260 quáter
§ X – XI Resistencia y desobediencia; denegación de auxilio y abandono de destino 252 – 259
§ XII – XIII Abusos contra particulares; disposición general (art. 260) 260 y ss.
 

Principales Delitos Funcionarios y sus Penas

A continuación se resumen los principales delitos cometidos por funcionarios públicos, sus artículos y las penas asociadas:

Delito Artículo CP Pena
Malversación (peculado) 233 – 235 Hasta presidio mayor grado medio (15 años) si monto > 400 UTM
Fraude al fisco 239 Presidio menor grado medio a presidio mayor grado mínimo + multa + inhabilitación
Negociación incompatible 240 – 240 bis Reclusión menor grado mínimo a medio + inhabilitación + multa
Concusión (exacción ilegal) 241 Inhabilitación + multa; presidio si hay intimidación
Prevaricación judicial 223 – 225 Inhabilitación; hasta presidio menor grado medio si es en causa criminal
Prevaricación administrativa 228 – 229 Suspensión de cargo; inhabilitación en casos graves
Cohecho (soborno pasivo) 248 – 249 Reclusión menor grado mínimo + suspensión/inhabilitación + multa
Soborno (cohecho activo) 250 Presidio menor grado medio + multa
Violación de secretos 246 – 247 bis Suspensión de cargo + multa; presidio menor si hay beneficio económico
Infidelidad en custodia de documentos 242 – 245 Suspensión a presidio menor según gravedad
 

Cohecho y Soborno: Diferencias y Penas

El cohecho y el soborno son delitos distintos que involucran a sujetos diferentes dentro de una misma transacción corrupta:

Soborno (art. 250 CP): Es el delito que comete el particular (sujeto activo) cuando ofrece o consiente en dar a un empleado público un beneficio indebido para que este ejecute un acto de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario. Es decir, el soborno es la conducta del que corrompe.

Cohecho (arts. 248 y 249 CP): Es el delito que comete el empleado público al aceptar o solicitar un beneficio indebido para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo, por omitirlo, por infringir sus deberes, por ejercer influencia o por cometer un delito funcionario. Es decir, el cohecho es la conducta del funcionario que se deja corromper.

El artículo 248 del Código Penal sanciona al empleado público que cometa cohecho con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, además de la suspensión de su función (temporal o inhabilitación absoluta) y multas de acuerdo al beneficio solicitado o recibido. La Ley N° 21.121 amplió el concepto de beneficio indebido más allá de lo puramente económico, cubriendo ahora cualquier beneficio, y también incorporó como agravante que el beneficio sea para un tercero.

 

Malversación de Caudales Públicos

La malversación de caudales públicos (arts. 233 a 238 CP) corresponde a la sustracción o uso indebido de recursos fiscales por parte del funcionario que los tiene a su cargo. Es el delito funcionario con las penas más severas del Título V, pudiendo llegar a 15 años de presidio.

La forma más grave, conocida como peculado (art. 233), consiste en que el empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, los sustrae o consiente que otro los sustraiga. Las penas se gradúan según el monto sustraído: hasta 4 UTM tiene pena de presidio menor grado mínimo; entre 4 y 40 UTM, presidio menor grado medio; entre 40 y 400 UTM, presidio menor grado máximo; y si supera las 400 UTM, presidio mayor en sus grados mínimo a medio (hasta 15 años).

Es importante destacar que para efectos penales, los fondos de cualquier institución mencionada en el artículo 260 del Código Penal se consideran fondos públicos, sin importar si han ingresado formalmente a arcas fiscales.

 

Fraude al Fisco y Negociación Incompatible

El fraude al fisco (art. 239 CP) es una forma especial de estafa en la que el sujeto activo es un empleado público que, interviniendo en un contrato o negociación por razón de su cargo, defrauda al Estado. Las penas incluyen presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, más inhabilitación y multa.

La negociación incompatible (art. 240 CP) sanciona al empleado público que se interesa directa o indirectamente en cualquier negociación, actuación, contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo. A diferencia del fraude, no requiere que exista un perjuicio efectivo al patrimonio fiscal: basta el conflicto de interés.

La concusión o exacción ilegal (art. 241 CP) ocurre cuando el funcionario público exige ilegalmente derechos, contribuciones o cobros que no están autorizados por la ley. La pena incluye inhabilitación y multa, agravándose si se emplea intimidación.

 

Prevaricación Judicial y Administrativa

La prevaricación es el delito que comete un funcionario público por la violación de los deberes que le competen, produciendo una torcida administración del derecho. Se distinguen dos modalidades principales:

Prevaricación judicial (arts. 223 – 225 CP): Es un delito especial propio que solo puede cometer un juez. La forma más grave consiste en fallar a sabiendas contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil. Es un ejemplo clásico de delito especial propio: solo un juez puede dictar a sabiendas una sentencia contraria a derecho.

Prevaricación administrativa (arts. 228 – 229 CP): Consiste en que un empleado público no judicial dicte una providencia o resolución manifiestamente injusta en un negocio contencioso-administrativo o meramente administrativo. Las penas van desde suspensión del cargo hasta inhabilitación.

Prevaricación del abogado (arts. 231 – 232 CP): Sanciona al abogado que, con abuso malicioso de su oficio, perjudica a su cliente, revela sus secretos o patrocina a la parte contraria.

 

Entidades Encargadas de la Persecución

La investigación y persecución de los delitos funcionarios involucra a múltiples instituciones que trabajan de manera coordinada:

Fiscalía de Chile: Cuenta con 92 fiscales especializados distribuidos en todo el país y una Unidad Especializada Anticorrupción de nivel central que brinda asesoría y apoyo a las investigaciones.

Contraloría General de la República: Supervisa la gestión pública, fiscaliza el uso de recursos públicos y puede detectar irregularidades que den origen a investigaciones penales. También aplica sanciones administrativas.

Consejo para la Transparencia: Garantiza el acceso a la información pública y sanciona a los organismos que incumplen las obligaciones de transparencia.

Unidad de Análisis Financiero (UAF): Previene y combate el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, analizando información financiera para detectar actividades ilícitas vinculadas a delitos funcionarios.

Consejo de Defensa del Estado (CDE): Interviene en la persecución de delitos que afectan el patrimonio fiscal, coordinando acciones legales con la Fiscalía.

 

Procedimiento Penal Aplicable

El procedimiento penal en delitos cometidos por funcionarios públicos se rige por el Código Procesal Penal y sigue las siguientes etapas:

Denuncia o querella: Cualquier persona puede presentar una denuncia o querella ante el Ministerio Público si tiene conocimiento de un delito cometido por un funcionario público. También pueden originarse por informes de la Contraloría o del CDE.

Investigación: El Ministerio Público dirige la investigación para determinar la existencia del delito y la responsabilidad del funcionario. Se recopila evidencia documental, financiera y testimonial, con apoyo de la PDI y peritos especializados.

Formalización: Si existen antecedentes suficientes, el fiscal formaliza la investigación comunicando los cargos al imputado ante el juez de garantía.

Juicio oral: Se presenta la evidencia y se realiza el debate contradictorio entre acusación y defensa ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.

Sentencia: El tribunal determina la culpabilidad o inocencia. En caso de condena, puede imponer penas privativas de libertad, multas, inhabilitaciones para ejercer cargos públicos y pérdida del empleo.

Es fundamental destacar que el imputado mantiene todos sus derechos: a un juicio justo, a la defensa letrada, a guardar silencio y a no ser obligado a declarar contra sí mismo.

 

Prescripción Especial y Responsabilidad Administrativa

Una particularidad relevante de los delitos funcionarios es su prescripción especial de 10 años. El artículo 260 del Código Penal establece que la acción penal para estos delitos —nombramientos ilegales, usurpación de atribuciones, prevaricación, malversación, fraude, cohecho, violación de secretos y todo otro delito que signifique perjuicio a la probidad o patrimonio del Estado— prescribe en 10 años, un plazo mayor al de la prescripción ordinaria.

Además del procedimiento penal, los funcionarios públicos que cometan delitos están sujetos a medidas disciplinarias y administrativas por parte de sus respectivas instituciones. La Contraloría General de la República puede instruir sumarios administrativos e imponer sanciones como la censura, multa, suspensión o destitución, que se aplican independientemente de la responsabilidad penal.

 

¿Por Qué Necesita un Abogado Penalista Especializado?

Los delitos funcionarios conllevan no solo penas privativas de libertad, sino también inhabilitaciones para ejercer cargos públicos, multas y la pérdida del empleo. En Schneider Abogados ofrecemos:

Defensa penal especializada: Analizamos cada caso en profundidad y desarrollamos una estrategia legal adaptada a las circunstancias específicas del funcionario imputado, considerando tanto la responsabilidad penal como la administrativa.

Experiencia en delitos de alta complejidad: Cohecho, malversación, fraude al fisco y negociación incompatible son delitos que involucran análisis de documentación financiera compleja y requieren conocimiento especializado.

Defensa en sede administrativa: Representación en sumarios administrativos ante la Contraloría y otras entidades fiscalizadoras.

Representación de víctimas: Si usted es víctima de un delito funcionario, le asistimos en la presentación de querellas y en su participación como querellante en el proceso penal.

Contáctenos al +56 2 3267 1946 para una asesoría especializada.

 

Preguntas Frecuentes sobre Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos

¿Qué es un delito funcionario?

Es cualquier acción ilegal realizada por un empleado público en el ejercicio de sus funciones que atenta contra la probidad administrativa, el patrimonio del Estado o la confianza ciudadana. Están regulados en el Título V del Código Penal (arts. 220 a 260), que contempla 39 tipos penales.

¿Quién se considera empleado público para efectos penales?

El artículo 260 del CP define como empleado público a todo quien desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central, instituciones semifiscales, municipales, autónomas u organismos del Estado, aunque no sean de nombramiento presidencial ni reciban sueldo del Estado. Incluye cargos de elección popular.

¿Cuál es la diferencia entre cohecho y soborno?

El soborno (art. 250 CP) es el delito del particular que ofrece o consiente en dar un beneficio indebido a un funcionario público. El cohecho (arts. 248-249 CP) es el delito del funcionario público que acepta o solicita ese beneficio. Son delitos autónomos: puede existir cohecho sin soborno y viceversa.

¿Qué pena tiene el cohecho?

El artículo 248 del CP sanciona al empleado público con reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de la función (temporal o inhabilitación absoluta) y multa proporcional al beneficio solicitado o recibido. Tras la Ley N° 21.121, algunas formas agravadas de cohecho pasaron a ser crímenes.

¿Qué es la malversación de caudales públicos?

Es la sustracción o uso indebido de fondos públicos o de particulares en depósito por parte del funcionario que los tiene a su cargo (arts. 233-238 CP). Es el delito funcionario con las penas más severas: hasta 15 años de presidio si el monto supera las 400 UTM.

¿Qué es el fraude al fisco?

El fraude al fisco (art. 239 CP) es una forma de estafa en que el sujeto activo es un empleado público que, interviniendo en un contrato o negociación por razón de su cargo, defrauda al Estado. Las penas incluyen presidio, inhabilitación y multa.

¿Qué es la prevaricación?

Es el delito del funcionario público que viola los deberes de su cargo produciendo una torcida administración del derecho. Puede ser judicial (arts. 223-225, solo jueces), administrativa (arts. 228-229) o del abogado (arts. 231-232). Las penas van desde suspensión del cargo hasta presidio.

¿Qué es la negociación incompatible?

El artículo 240 del CP sanciona al empleado público que se interesa directa o indirectamente en cualquier negociación u operación en que deba intervenir por razón de su cargo. No requiere perjuicio efectivo al patrimonio fiscal: basta el conflicto de interés.

¿Qué es la concusión?

La concusión o exacción ilegal (art. 241 CP) ocurre cuando un funcionario público exige ilegalmente derechos, contribuciones o cobros no autorizados por la ley. La pena incluye inhabilitación y multa, agravándose si se emplea intimidación.

¿Cuánto dura la prescripción de estos delitos?

Los delitos funcionarios tienen una prescripción especial de 10 años, según el artículo 260 del CP. Esto aplica a todos los delitos del Título V que signifiquen perjuicio a la probidad o al patrimonio del Estado.

¿Un particular puede ser sancionado por delitos funcionarios?

Es un tema debatido en la doctrina. En delitos especiales impropios (como la malversación), existe discusión sobre la comunicabilidad de la calidad de funcionario público. Un particular puede ser sancionado como cómplice o como autor de soborno (art. 250 CP), que es un delito autónomo dirigido al particular que corrompe.

¿Qué es la violación de secretos funcionarios?

Los artículos 246 y siguientes del CP sancionan al empleado público que revela los secretos que conoce por razón de su cargo, sean públicos o de particulares, o que hace uso de información reservada obteniendo un beneficio económico para sí o para terceros.

¿Schneider Abogados defiende en delitos funcionarios?

Sí. Contamos con abogados penalistas con experiencia en cohecho, malversación, fraude al fisco, prevaricación, negociación incompatible y otros delitos funcionarios. Ofrecemos defensa penal y representación en sede administrativa. Contáctenos al +56 2 3267 1946.

 

Abogados Penalistas en Delitos Funcionarios — Schneider Abogados

Si enfrenta una acusación por delitos funcionarios, o si es víctima de un delito cometido por un funcionario público, en Schneider Abogados contamos con la experiencia necesaria para su caso. Nuestro enfoque personalizado nos permite desarrollar la estrategia legal más adecuada, manteniendo una comunicación constante y transparente para garantizar su confianza.

Contáctenos:

— Llámenos al +56 2 3267 1946.
— Hable con un agente en el chat en línea.
— Complete el formulario de contacto.

 

Temas Relacionados

 

Última actualización: febrero de 2026.