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Cambio de Nombre y Apellidos en Chile

Cambio de Nombre y Apellidos en Chile: Guía Completa

cambio de nombre abogado chileModificar el nombre o apellidos es un procedimiento legalmente permitido en Chile bajo ciertas condiciones. Este proceso, aunque personal y significativo, está sujeto a regulaciones específicas que aseguran su correcta ejecución. En Schneider Abogados, con especialización en trámites de cambio de nombre y apellidos, ofrecemos asesoría experta para navegar este proceso con facilidad y confianza.

¿Quién Puede Solicitar el Cambio de Nombre y/o Apellidos?

El cambio de nombre y/o apellidos es un derecho reconocido en Chile para todos los ciudadanos que deseen modificar cómo son identificados oficialmente. Sin embargo, este proceso está sujeto a ciertas regulaciones y requisitos que garantizan su correcta ejecución.

Mayores de Edad

Cualquier persona mayor de 18 años está habilitada para solicitar el cambio de su nombre y/o apellidos. Es importante destacar que este procedimiento requiere el patrocinio de un abogado, lo que significa que el solicitante debe ser representado legalmente por un profesional en derecho. Esto asegura que el proceso se lleve a cabo de manera adecuada y conforme a la legislación vigente.

Menores de Edad

En el caso de los menores de 18 años, el cambio de nombre y/o apellidos debe ser solicitado por su representante legal, que generalmente es uno de los padres o el tutor legal del niño, niña o adolescente. Este requisito busca proteger los intereses del menor de edad, asegurando que cualquier cambio en su identificación oficial sea considerado y aprobado por quienes tienen la responsabilidad legal de su cuidado.

Causales para el Cambio de Nombre y/o Apellidos

La legislación chilena, a través de la Ley Nº 17.344, proporciona un marco legal específico que permite a las personas modificar su nombre y/o apellidos bajo determinadas condiciones. Este derecho refleja la comprensión de la importancia de la identidad personal y cómo esta se relaciona con el nombre y los apellidos con los que una persona es reconocida en la sociedad.

  • Nombres o Apellidos Ridículos o Lesivos: Una de las principales causales para solicitar un cambio de nombre y/o apellidos es cuando estos son considerados ridículos, risibles o pueden causar menoscabo moral o material al individuo.
  • Identificación Pública Diferente: Otra causal importante es haber sido conocido y reconocido por otro nombre y/o apellidos durante más de cinco años.
  • Ajuste de Apellidos por Filiación: En casos donde la filiación de una persona no está claramente establecida o proviene de una modificación, la ley permite el cambio de los apellidos.
  • Castellanización y Modificación de Nombres o Apellidos No Españoles: La legislación también contempla la posibilidad de castellanizar o modificar nombres y apellidos que no son de origen español.

Procedimiento para el Cambio de Nombre y/o Apellidos

Modificar el nombre y/o apellidos es un proceso legal que implica varios pasos específicos y la asistencia de un profesional del derecho. Este procedimiento está diseñado para ser minucioso y asegurar que cada cambio cumpla con la legislación chilena, reflejada en la Ley Nº 17.344.

  1. Preparación de la Solicitud: Una vez confirmada la viabilidad del caso, nuestros abogados procederán a preparar la solicitud de cambio de nombre y/o apellidos.
  2. Presentación ante el Juzgado Competente: La solicitud preparada por el abogado se presenta ante el juzgado civil competente, según el domicilio del solicitante.
  3. Procedimiento Judicial: Una vez presentada la solicitud, se inicia un procedimiento judicial durante el cual el juez examinará la solicitud y la documentación adjunta.
  4. Resolución del Tribunal: Al finalizar el proceso judicial, el tribunal emitirá una resolución en que se ordenará el cambio de nombre y/o apellidos en el Registro Civil.
  5. Inscripción en el Registro Civil: El último paso es inscribir la resolución del tribunal en el Registro Civil.

Consideraciones Importantes:

  • Duración: El tiempo total del proceso puede variar, extendiéndose, en promedio, alrededor de seis meses.

  • Requisitos Legales: Es esencial no estar procesado ni haber sido condenado por delitos graves para proceder con la solicitud.

Schneider Abogados: Su Aliado en el Cambio de Nombre y/o Apellidos

Si necesita agendar una hora para cambios de nombre y/o apellidos, o si tiene alguna pregunta sobre este proceso, no dude en contactarnos al número telefónico +56232671946, o complete el formulario de contacto. Nuestro Departamento de Derecho Civil ofrece representación especializada en todo Chile y nuestra oficina principal se encuentra ubicada en Edificio World Trade Center Santiago, calle Nueva Tajamar N°481, Oficina N°2102, Torre Norte, Comuna de Las Condes, Santiago de Chile.

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Juicios de Arriendo

Abogados en Juicios de Arrendamiento

En Schneider Abogados somos especialistas en demandas, defensas y negociaciones por incumplimientos de contratos de arrendamiento. Contamos con un equipo de abogados expertos en juicios de arriendo y otorgamos representación especializada en todo Chile. Representamos en juicios de arrendamiento sobre bienes muebles (vehículos, obras de arte, joyas, otros) y de inmuebles (casas, departamentos, sitios, parcelas, oficinas, locales comerciales, industriales, agrícolas, estacionamientos, y bodegas).

1. ¿Qué es el contrato de Arriendo?

El artículo 1915 del Código Civil, lo define como “un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.”
De dicha definición, el uso más común de dicho contrato en nuestro país es el contrato de arrendamiento sobre una propiedad, que consiste en conceder el goce de una propiedad a una de las partes, debiendo pagar esta parte un precio determinado a la parte que concede el goce del inmueble.


2. ¿Es necesario que el contrato de arriendo conste por escrito?

La legislación chilena no obliga a escriturar el contrato. Sin embargo, en base a la modificación establecida por la Ley 21.461 del año 2022 (Ley “Devuélveme mi casa”), respecto al procedimiento de término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, establece que en el nuevo artículo 20 de la ley 18.101, Ley que Fija Normas Especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, “Estos contratos (escritos) autorizados ante notario constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria.”. Esto significa que, cuando exista escrituración de contrato, el procedimiento de término de contrato de arrendamiento será un trámite rápido en donde el demandado tendrá un plazo de 10 días para realizar el pago de las rentas adeudadas, o bien se procederá a decretar el lanzamiento (desalojo) del demandado, incluso pudiendo pedirse, ante la negativa de su salida voluntaria, el auxilio de la fuerza pública.

3. ¿Cómo se puede dar término a un contrato de arrendamiento?

Se puede dar término a un contrato de arrendamiento, por cualquiera de los siguientes motivos:
a. Cumplimiento del plazo indicado en el contrato. (Generándose la notificación en la forma prevista por el contrato, en cuanto a la formalidad y plazos de dicho aviso).
b. Causas establecidas en el mismo contrato. (Ej: Uso de la propiedad para fines distintos al arrendado, No conservar en óptimas condiciones la propiedad)
c. La extinción del derecho de arriendo por parte del arrendador. (Ej: Arrendador vende la propiedad arrendada).
d. No pago de las rentas, gastos comunes y cuentas de servicios básicos.
Respecto de la no conservación en óptimas condiciones de la propiedad arrendada, cuando se genera una destrucción parcial o se deja inutilizable la propiedad para su uso, por parte de alguna acción u omisión de parte del arrendatario, la modificación establecida por la Ley “Devuélveme mi casa”, señala que “el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.”

4. ¿Necesito de representación de abogado o abogada, para la demandar o defenderme en un juicio de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas?

Si, nuestra legislación establece la obligatoriedad de ser patrocinado por un abogado o abogada, en la presentación de la demanda y defensa en juicios de término del contrato de arrendamiento.

5. ¿Cómo se desarrolla el procedimiento judicial de término de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas?

El procedimiento para dar término a un contrato de arrendamiento, de acuerdo con las modificaciones incorporadas en la Ley “Devuélveme mi casa”, hace una distinción respecto a si existe o no un contrato de arriendo escriturado.

Por una parte, cuando existe contrato escriturado, la ley indica que se iniciará un procedimiento monitoreo, que consiste en la presentación de la demanda patrocinada por un abogado, ante el juez competente, quien dará curso a dicha demanda, debiendo notificarse al demandado, y estableciendo que una vez notificada la demanda tiene un plazo de 10 días corridos para el pago de las rentas adeudadas, cuentas de gasto común y de consumo adeudadas, más los intereses que correspondan. Transcurrido dicho plazo, si no procediera el pago de la obligación reclamada, el Juez procederá a ordenar el lanzamiento (desalojo) del demandado, incluso si fuera necesario con el auxilio de la fuerza pública. De la explicación indicada, se logra concluir que este procedimiento es de rápida tramitación, generando una acción eficaz en favor del arrendador.

Por otra parte, si no existe contrato de arrendamiento escriturado, se procede a través del procedimiento sumario, el cual se inicia con la presentación de una demanda, patrocinada por un abogado, ante el juez competente, quien dará curso a la demanda y citará a las partes a una audiencia de contestación y conciliación, que se realizará una vez sea notificada la demanda, instancia en la que se procede a generar un llamado de conciliación por parte del Juez y en la misma audiencia se procede a contestar la demanda por parte del demandado. Si asistiere o no el demandado, el Juez abrirá un término probatorio, en donde se deberá acompañar la prueba que tenga cada parte y se procederá, vencido el plazo, a dictar sentencia por parte del Juez que esté conociendo de la causa. Una vez obtenida la sentencia, se procederá al lanzamiento voluntario por parte del demandado, y si eso no se produjera, se solicitará el auxilio de la fuerza pública.

6. ¿Hasta cuándo el arrendatario debe pagar las rentas del arriendo?

Deberá pagar las rentas, gastos comunes y servicios básicos, hasta que se efectué la restitución del inmueble al arrendador.

7. ¿Qué necesito para iniciar, o defenderse, en un procedimiento judicial de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas?

Lo necesario para iniciar un procedimiento judicial por término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, es:
a. Contrato de arrendamiento, si existiera. En caso de no existir, tener los datos del arrendatario (nombre completo, Rut, monto de las rentas de arrendamiento, fecha de inicio del arrendamiento)
b. Representación judicial de un abogado para iniciar y desarrollar el procedimiento.
c. Tener claridad sobre gastos que se deberá incurrir en el procedimiento. Dichos gastos, tienen relación con pago de honorarios a receptor judicial por notificaciones judiciales necesarias para el desarrollo del proceso.

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