Cese de convivencia en Chile

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WTCLas Condes · Nueva Tajamar 481, Of. 2102 · Chile

El cese de convivencia es el término efectivo de la vida en común de los cónyuges. Su fecha es decisiva en los divorcios fundados en la separación, porque permite calcular cuándo se cumplen los plazos legales; y para los matrimonios celebrados desde el 18 de noviembre de 2004, esa fecha debe establecerse por los mecanismos que reconoce la Ley de Matrimonio Civil. Le explicamos cómo dejarla con fecha cierta —el paso que más demoras evita— y le acompañamos en todo el proceso.

En esta página verá qué es el cese de convivencia, cómo darle fecha cierta ante el Registro Civil o por escritura, y desde cuándo empiezan a correr los plazos del divorcio. También encontrará las vías del artículo 22, la notificación judicial del artículo 25 y los errores que más retrasan el proceso.

¿Quiere dejar registrada la fecha de cese para empezar a contar el plazo? Antes de firmar nada, conversémoslo. Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Confidencial desde el primer contacto · secreto profesional.

En resumen — el cese de convivencia es el término efectivo de la vida en común; su fecha es la que permite computar los plazos del divorcio. No disuelve el matrimonio —eso lo hace el divorcio—, pero su fecha determina cuándo se cumplen los plazos del divorcio de común acuerdo (más de un año) y del unilateral (al menos tres años). El divorcio por culpa, en cambio, no exige plazo de cese. Para que esa fecha cuente ante el tribunal debe quedar con fecha cierta: en los matrimonios celebrados desde el 18 de noviembre de 2004, mediante un acuerdo que conste en alguno de los instrumentos del artículo 22 o, cuando la manifestación sea de uno solo de los cónyuges, mediante su notificación al otro (art. 25). Dejarla bien hecha desde el inicio puede evitar observaciones, retrasos o un eventual rechazo.

Qué es el cese de convivencia

En una línea: es el momento en que los cónyuges dejan de hacer vida en común; no termina el matrimonio, pero marca el punto de partida para poder divorciarse.

Cuando una pareja se separa, lo primero que cambia es la vida cotidiana: uno deja el hogar, se reparten los gastos de otra manera, cada quien rehace su rutina. Ese punto —el día en que dejan de vivir como matrimonio— es lo que la ley llama cese de la convivencia. No es un papel ni un juicio: es un hecho. Pero es un hecho con consecuencias jurídicas muy concretas, porque de él dependen los plazos para divorciarse.

Conviene aclarar de entrada una confusión habitual: el cese de convivencia no disuelve el matrimonio. Mientras no haya sentencia de divorcio, usted sigue legalmente casado, con todo lo que eso implica en materia de bienes, herencia y estado civil. Lo que el cese hace es abrir el reloj: desde su fecha empiezan a correr los plazos del divorcio por cese. El cese y su duración son requisitos del divorcio de común acuerdo y del unilateral; el divorcio por culpa se funda en una causal del artículo 54 y no exige esperar un plazo de separación.

Cese de la convivencia
Término efectivo de la vida en común entre los cónyuges. Su fecha sirve de base para computar los plazos del divorcio (Ley 19.947).
Fecha cierta del cese
Fecha jurídicamente relevante para determinar el inicio del cómputo del plazo de cese, según el mecanismo empleado y el cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.

Para qué sirve: desde cuándo corren los plazos

En una línea: más de un año de cese para el divorcio de común acuerdo y al menos tres años para el unilateral; sin ese plazo cumplido, el juez no puede decretar el divorcio.

El artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil contempla dos caminos para el divorcio por cese de convivencia, y cada uno tiene su propio plazo:

Plazos de cese exigidos según el tipo de divorcio:

Tipo de divorcioCese mínimoQuién lo solicita
De común acuerdoMás de un añoAmbos cónyuges, acompañando un acuerdo completo y suficiente
UnilateralAl menos tres añosUno de los cónyuges, sin perjuicio de las defensas legales

En el divorcio de común acuerdo, ambos cónyuges piden el divorcio juntos y deben acreditar que han cesado su convivencia durante más de un año, acompañando además un acuerdo que regule de manera completa y suficiente sus relaciones mutuas y con los hijos. En el divorcio unilateral la solicitud puede presentarla uno solo de los cónyuges, pero debe acreditarse un cese efectivo de al menos tres años y cumplirse los demás requisitos legales. El otro cónyuge no puede impedirlo por el solo hecho de oponerse.

Conviene tener presente una regla que altera el cálculo: la reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia interrumpe el cómputo del plazo. Si después vuelve a producirse el cese, habrá que analizar desde qué fecha empieza a correr el nuevo plazo (art. 55).

Una advertencia que casi nadie tiene presente. En el divorcio unilateral, a solicitud de la parte demandada, el tribunal puede rechazar el divorcio si verifica que quien demanda, pudiendo hacerlo, incumplió reiteradamente durante el cese su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes (art. 55, inciso 3°). Es la llamada "cláusula de dureza": su aplicación depende de las obligaciones existentes y de los antecedentes que se acrediten.

Pareja en oficina de abogados de familia de Schneider en el WTC Las Condes revisando el acta de cese de convivencia
La fecha de cese se deja con fecha cierta mediante los instrumentos del art. 22 o, si la manifestación es unilateral, la notificación del art. 25 de la Ley 19.947.

Qué significa "fecha cierta" y por qué es clave

En una línea: fecha cierta es la que consta en un documento que la ley reconoce; sin ella, el tribunal puede no contar el plazo y el divorcio se retrasa.

Aquí está el detalle que decide la suerte de muchos divorcios. No basta con que usted sepa que se separó hace dos años: tiene que poder probarlo con un documento al que la ley le reconozca valor de fecha. A eso se le llama dar fecha cierta al cese.

¿Por qué tanta exigencia? Porque la fecha de cese determina cuándo se cumple el plazo y, por lo tanto, cuándo procede el divorcio. Si se aceptara cualquier fecha sin respaldo, sería fácil "adelantar" la separación para divorciarse antes. Por eso, para los matrimonios celebrados desde el 18 de noviembre de 2004, la ley dispone que, para efectos del divorcio, el cese no puede entenderse producido antes de las fechas determinadas conforme a los artículos 22 y 25.

Si está leyendo esto porque se separó hace tiempo pero nunca dejó constancia: respire. El paso a no saltarse es fijar la fecha cuanto antes con el instrumento correcto, porque el reloj del divorcio recién parte cuando esa fecha existe. Conversemos hoy cómo dejarla bien hecha.

Cómo acreditar el cese: las vías del artículo 22

En una línea: escritura pública o acta ante notario, acta ante el Registro Civil, o transacción aprobada por el tribunal: cualquiera de estos instrumentos puede servir para acreditar la fecha del cese, siempre que se cumplan las formalidades y actuaciones posteriores que exige la ley.

El artículo 22 de la Ley 19.947 reconoce tres instrumentos que dan fecha cierta al cese de la convivencia cuando existe acuerdo entre los cónyuges:

Instrumentos que dan fecha cierta al cese (art. 22):

Instrumento del artículo 22Autoridad o forma
Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notarioSe otorga ante notario público
Acta extendida ante un Oficial del Registro CivilSe otorga ante el Servicio de Registro Civil e Identificación
Transacción aprobada judicialmenteRequiere aprobación del tribunal

Las tres vías sirven para lo mismo: dejar el cese con una fecha jurídicamente determinada para el cómputo del plazo —sin perjuicio de las controversias que puedan plantearse sobre la validez, el alcance o la eficacia del instrumento, o sobre una eventual reanudación de la vida en común—. La elección del instrumento depende de si existe acuerdo entre los cónyuges, de las materias que se pretenda documentar y de las formalidades que correspondan; si el documento incorporará además acuerdos sobre alimentos, hijos o bienes, estos deben cumplir sus propios requisitos.

Hay un detalle del propio artículo 22 que conviene tener presente: si el cumplimiento del acuerdo requiere una inscripción, subinscripción o anotación en un registro público, la fecha cierta será aquella en que se practique esa formalidad, no necesariamente la fecha en que se firmó el instrumento.

Punto clave Schneider. El instrumento puede limitarse a dejar constancia del cese. Pero si además se pretende incorporar acuerdos sobre alimentos, hijos o bienes, esos contenidos deben revisarse por separado y cumplir sus propios requisitos legales. Por eso vale la pena que nuestros abogados lo revisen antes de firmar, no después.

El acta de cese ante el Registro Civil

En una línea: cuando ambos cónyuges están de acuerdo, el acta ante un Oficial del Registro Civil deja constancia del cese desde su otorgamiento; si la manifestación es de uno solo, la fecha cierta requiere notificar al otro (art. 25).

Cuando ambos cónyuges están de acuerdo, el acta extendida ante el Servicio de Registro Civil e Identificación permite dejar constancia formal del cese desde su otorgamiento, con sujeción a las formalidades legales aplicables; es, en la práctica, un camino ágil y de bajo costo. Sirve para otorgar fecha cierta cuando recoge el acuerdo escrito de ambos cónyuges sobre el cese, en los términos del artículo 22. Si la manifestación es de uno solo, la sola declaración no basta para producir ese efecto: debe notificarse al otro cónyuge conforme al artículo 25. Por eso, antes de hacer el trámite conviene distinguir si se documentará un cese acordado o una manifestación unilateral.

Conviene precisar algo, porque es una de las búsquedas más frecuentes: aunque mucha gente busca "cese de convivencia online", el informe de cese de convivencia puede obtenerse en línea cuando el cese ya está registrado y cumple las condiciones que informa el Servicio de Registro Civil. La forma de otorgar el acta o de formular una declaración de cese debe verificarse directamente con el Registro Civil, ya que el procedimiento y sus canales pueden cambiar.

Cónyuges firman el acta de cese de convivencia ante un Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, con la asesoría de Schneider Abogados, Las Condes
El acta ante el Registro Civil deja la fecha de cese con fecha cierta en el acto; desde ahí empieza a correr el plazo del divorcio.

Qué tener presente con el acta del Registro Civil

  • Si el acta refleja el acuerdo de ambos, la fecha cierta se determina conforme al artículo 22; si se trata de una manifestación unilateral, debe practicarse la notificación exigida por el artículo 25.
  • El acta fija la fecha de cese; no es el divorcio. Cumplido el plazo, todavía hay que presentar la demanda de divorcio ante el Juzgado de Familia.
  • En los matrimonios celebrados desde el 18 de noviembre de 2004, la fecha cuenta desde el instrumento (o la notificación), no desde que usted recuerda haberse separado.

Cuando no hay acuerdo: el artículo 25

En una línea: si el otro cónyuge no colabora, la fecha cierta se obtiene notificándolo judicialmente de la voluntad de cesar la convivencia.

No siempre hay acuerdo. A veces uno de los cónyuges no quiere firmar un acta ni una escritura, o simplemente no hay contacto. Para esos casos, el artículo 25 abre una vía que no depende de la voluntad del otro: la notificación judicial.

La ley reconoce fecha cierta al cese, en primer lugar, desde la notificación de la demanda destinada a regular las relaciones entre los cónyuges o ciertas materias de los hijos —alimentos, cuidado personal, relación directa y regular o bienes—, en los términos del artículo 23; no es la demanda de divorcio, que exige tener el plazo ya cumplido. Y, si no hay acuerdo ni una demanda de esa naturaleza, uno de los cónyuges puede manifestar su voluntad de poner fin a la convivencia por alguno de los instrumentos que la ley admite o dejando constancia ante el juzgado, pero esa manifestación debe notificarse al otro cónyuge: la fecha cierta se produce con la notificación. Se tramita como una gestión voluntaria y puede comparecerse personalmente.

Punto clave Schneider. Si su cónyuge no colabora, no quede a la espera: en los matrimonios celebrados desde el 18 de noviembre de 2004, cada mes que pasa sin dejar constancia es un mes que no cuenta para el plazo. La notificación del artículo 25 le permite empezar a contar sin necesidad de que la otra parte firme nada.

Matrimonios anteriores a 2004

En una línea: si se casó antes del 18 de noviembre de 2004, el cese puede probarse con más flexibilidad, incluso con testigos.

La actual Ley de Matrimonio Civil entró en vigencia el 18 de noviembre de 2004. Para los matrimonios celebrados antes de esa fecha, la propia ley estableció una regla de transición: no se les aplica la limitación de medios de prueba del artículo 22. En la práctica, esto significa que el cese de convivencia puede acreditarse con mayor amplitud —incluida la prueba de testigos— y no únicamente con los instrumentos formales que rigen para los matrimonios posteriores.

Es una diferencia importante, porque muchas parejas que se separaron hace años nunca dejaron un acta o una escritura. Si su matrimonio es anterior a noviembre de 2004, es posible que pueda acreditar un cese antiguo y acceder antes al divorcio. Conviene revisar el caso concreto: la flexibilidad probatoria existe, pero igual hay que construir y presentar bien esa prueba ante el tribunal. La propia ley advierte, eso sí, que el juez puede estimar no acreditado el cese si la prueba no le forma plena convicción; en la práctica, la sola declaración de los cónyuges no suele bastar y conviene reunir prueba adicional.

Errores frecuentes que retrasan el divorcio

En una línea: muchas demoras pueden originarse en una fecha de cese mal acreditada o en confundir el cese con el divorcio.

En el día a día, los divorcios que se atrasan rara vez se traban por el juicio en sí. Se traban antes, por descuidos en torno al cese. Estos son los más habituales: separarse "de hecho" y no dejar constancia — en los matrimonios celebrados desde el 18 de noviembre de 2004, sin un instrumento con fecha cierta el plazo no empieza a correr, por más años que hayan pasado (los matrimonios anteriores a noviembre de 2004 tienen un régimen probatorio más amplio). Confundir el cese con el divorcio — el acta de cese no disuelve el matrimonio; es solo el primer paso. Firmar el acta sin ordenar lo demás — alimentos, cuidado personal de los hijos y bienes conviene preverlos en el mismo momento, no después. Intentar "adelantar" la fecha de separación — una fecha sin respaldo se cae en el tribunal y termina retrasando todo. Y demandar el divorcio unilateral sin estar al día en los alimentos — si el incumplimiento fue reiterado pudiendo pagar, el juez puede rechazar la demanda por la cláusula de dureza (art. 55).

Criterio práctico Schneider · Cese de convivencia. Deje la fecha de cese bien hecha desde el primer día. Un acta o una escritura mal planteada puede provocar retrasos innecesarios. En Schneider revisamos su situación, elegimos el instrumento correcto y dejamos la fecha de cese con respaldo. El instrumento puede limitarse a dejar constancia del cese; si además desean regular otras materias familiares o patrimoniales, estas se analizan y documentan por separado, conforme a sus circunstancias.

Honorarios y cómo trabajamos

En una línea: el costo depende de si el cese va acompañado de divorcio, alimentos o partición de bienes; lo conversamos con un acuerdo de honorarios escrito antes de empezar.

El valor de la asesoría no es el mismo si se trata solo de fijar la fecha de cese que si, en el mismo proceso, hay que resolver pensión de alimentos, cuidado personal de los hijos, la compensación económica o la liquidación de bienes. Por eso preferimos no dar una cifra de catálogo: primero entendemos su situación y luego le proponemos un esquema claro, por escrito y firmado antes de iniciar cualquier gestión. Lo que sí es constante es la forma de trabajar: orden, transparencia y previsibilidad — usted sabe desde el inicio qué se hace, en qué plazos y a qué costo.

Compromiso Schneider · Cese de convivencia y divorcio. Nos comprometemos a lo siguiente:

  • Confidencial desde el primer contacto, bajo secreto profesional, para evaluar su caso.
  • Elección del instrumento correcto según su situación (acuerdo o manifestación unilateral).
  • Acuerdo de honorarios escrito, firmado antes de iniciar.
  • Asesoría que mira el conjunto: cese, divorcio, alimentos, hijos y bienes como un solo plan.

Preguntas frecuentes

¿El cese de convivencia es lo mismo que el divorcio?

No. El cese es el término efectivo de la vida en común; el divorcio es la sentencia que disuelve el matrimonio. Mientras no haya divorcio, usted sigue casado. En los divorcios por cese —común acuerdo y unilateral—, la fecha del cese marca desde cuándo empiezan a correr los plazos; el divorcio por culpa no exige plazo de cese.

¿Cuánto tiempo de cese necesito para divorciarme?

Más de un año si el divorcio es de común acuerdo, y al menos tres años si es unilateral (art. 55, Ley 19.947). El plazo se cuenta desde la fecha cierta del cese, no desde que usted recuerda haberse separado.

¿Cómo le doy fecha cierta al cese?

Con uno de los instrumentos del artículo 22: una escritura pública o acta ante notario, un acta de cese ante el Registro Civil, o una transacción aprobada por el tribunal. Cualquiera de las tres fija una fecha jurídicamente determinada para el cómputo del plazo. Si la manifestación es de uno solo de los cónyuges, además debe notificarse al otro conforme al artículo 25.

¿Puedo hacer el cese de convivencia online?

El informe de cese ya registrado puede obtenerse en línea cuando se cumplen las condiciones que informa el Registro Civil. Para otorgar un acta o formular una manifestación de cese, conviene verificar directamente los canales habilitados por el Servicio. Si la manifestación es de uno solo de los cónyuges, deberá además notificarse al otro para producir fecha cierta conforme al artículo 25.

¿Dónde se hace el acta de cese de convivencia?

La vía más usada es ante el Oficial del Registro Civil, por su rapidez y bajo costo. También puede hacerse por escritura pública ante notario o mediante transacción aprobada en el Juzgado de Familia.

¿Qué pasa si mi cónyuge no quiere firmar?

No depende de su voluntad. El artículo 25 permite obtener fecha cierta notificando al otro cónyuge su manifestación de poner fin a la convivencia, o mediante la notificación de una demanda destinada a regular las relaciones entre los cónyuges o materias de los hijos (art. 23). Desde esa notificación el plazo empieza a correr.

Nunca dejé constancia. ¿Desde cuándo cuenta el plazo?

Para los matrimonios celebrados desde el 18 de noviembre de 2004, el plazo cuenta desde que deja la fecha con un instrumento válido, no hacia atrás. Por eso conviene fijarla cuanto antes: el reloj parte desde ahí.

Me casé antes de 2004. ¿Sirve un cese antiguo?

Posiblemente sí. Para los matrimonios anteriores al 18 de noviembre de 2004 no rige la limitación de medios de prueba, de modo que el cese puede acreditarse con mayor amplitud, incluso con testigos. Conviene revisar el caso para construir bien esa prueba.

¿El cese afecta la pensión de alimentos o los bienes?

Por sí solo no resuelve esos temas: son materias distintas que se ordenan en paralelo. Pero el momento de fijar el cese es la ocasión ideal para dejar previstos los alimentos, el cuidado personal de los hijos y la situación de los bienes.

¿Necesito abogado para el cese de convivencia?

Para otorgar un acta de común acuerdo o formular una manifestación unilateral no se exige, por regla general, patrocinio de abogado. Aunque el instrumento puede limitarse a documentar el cese, conviene obtener asesoría si además se incorporarán acuerdos sobre alimentos, hijos o bienes, pues esas materias tienen requisitos propios. El divorcio posterior debe tramitarse, también por regla general, con abogado habilitado, salvo que el juez autorice excepcionalmente lo contrario por motivos fundados.

¿Cuánto cuesta?

Depende de si el cese va solo o acompañado de divorcio, alimentos o liquidación de bienes. Le proponemos un acuerdo de honorarios escrito y firmado antes de iniciar, sin sorpresas.

Separarse es difícil; el trámite no tiene por qué serlo. Si hay una decisión que conviene tomar con cabeza fría es la de fijar bien la fecha de cese, porque de ella depende cuándo podrá divorciarse y en qué condiciones. Dé ese primer paso acompañado: una conversación a tiempo puede evitar retrasos innecesarios.

Equipo legal revisor

Javiera González · Abogada, Departamento de Derecho de Familia

Redactada y revisada por Javiera González · Abogada del Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados, con práctica en divorcios, compensación económica y derecho de familia ante los Juzgados de Familia.
Revisado por Equipo Schneider Abogados · Departamento de Familia, área Divorcios.
Actualizado: agosto de 2026 (verificación de los artículos 22, 25 y 55 de la Ley 19.947 contra BCN/leychile.cl).
Fuentes legales: Ley 19.947 de Matrimonio Civil.
Sede: World Trade Center, Nueva Tajamar N° 481, Torre Norte, Of. 2102, Las Condes, Santiago de Chile.

Esta sección está orientada a profesionales del derecho o lectores que deseen profundizar en la base normativa.

  • Ley 19.947, de Matrimonio Civil — art. 22 (instrumentos que dan fecha cierta al cese), art. 23 (demanda de regulación de las relaciones mutuas o de materias de los hijos), art. 25 (fecha cierta por la notificación de esa demanda o de la manifestación unilateral), art. 55 (plazos de más de un año en el común acuerdo y de a lo menos tres años en el unilateral, y cláusula de dureza del inciso 3°) y disposiciones transitorias sobre los matrimonios celebrados antes del 18 de noviembre de 2004.
  • Ley 19.968 — tribunales de familia: procedimiento y libertad de prueba en los juicios de familia.

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