Consultoría tributaria integral

La mejor forma de defenderse del SII es no llegar a tribunales: planificar bien antes de operar. La consultoría tributaria es el trabajo silencioso que evita citaciones, liquidaciones y juicios — y que, cuando llegan, las encuentra con la prueba ordenada y la posición jurídica documentada. En Schneider Abogados acompañamos a empresas y personas en planificación tributaria no elusiva, estructuración de negocios, regímenes Pro Pyme, 14A y 14B, norma antielusiva, tributación internacional, término de giro y planificación patrimonial sucesoria. Primer contacto confidencial.

En resumen

En 30 segundos: La consultoría tributaria es asesoría preventiva: diseñar la operación, la sociedad o la sucesión antes de que llegue una fiscalización. Lo distintivo de Schneider es que el mismo equipo que litiga ante el SII y el Tribunal Tributario y Aduanero es el que planifica — por eso la planificación no es teórica, sino la que conoce de primera mano qué objeta el Servicio y qué resiste un juicio. Atendemos planificación no elusiva, estructuración de negocios y patrimonios, regímenes tributarios (Pro Pyme y semi-integrado), norma antielusiva (NGA), tributación internacional, justificación de inversiones, término de giro y planificación tributaria sucesoria. Sede en el WTC Las Condes · primer contacto confidencial bajo secreto profesional.

¿Está por iniciar un negocio, una reestructuración o una sucesión patrimonial? Conversemos antes de firmar. Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Primer contacto confidencial · secreto profesional.

1. Qué es la consultoría tributaria (y para qué sirve realmente)

En una línea: Es la asesoría que diseña la operación antes de que el SII la mire. La buena consultoría no inventa "vacíos legales": elige bien dentro del marco vigente y deja por escrito por qué.

La consultoría tributaria es la rama preventiva del derecho tributario. Su objetivo no es ganar el juicio cuando ya estalló, sino ordenar la operación, la sociedad o la sucesión antes de que estalle. En la práctica significa tres cosas: elegir entre los regímenes y figuras que la ley ofrece, documentar por qué se eligió cada uno, y cuidar que las decisiones del día a día sean coherentes con esa elección inicial.

La diferencia con la planificación agresiva es de fondo: la consultoría seria no promete ahorros mágicos, no inventa estructuras artificiales y no apuesta a que el Servicio no las descubra. La verdadera ventaja competitiva está en hacerlo bien dentro de la ley — y eso, en el Chile de la Ley 21.210 (modernización tributaria) y la Ley 21.713 (cumplimiento tributario), es más exigente, no menos. Por eso un equipo que también litiga ante el SII sabe qué resiste y qué no antes de proponer una estructura.

Las áreas más demandadas por nuestros clientes son: planificación tributaria no elusiva, estructuración de negocios y patrimonios, revisión de cumplimiento, término de giro, planificación tributaria sucesoria y justificación de inversiones.

Una conversación temprana cambia el resultado

Si su decisión exige una estructura, un cambio de régimen o el cierre ordenado de una empresa, conviene revisar el marco tributario antes de firmar. Una conversación con una abogada tributaria es mucho más barata que rectificar después.

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2. Cuándo conviene contratarla: cinco escenarios típicos

El patrón: antes de cualquier operación con efectos tributarios relevantes — y especialmente cuando esa operación se va a documentar en escritura, en contrato o ante el SII — vale la pena revisar el marco con un especialista.

Estos son los momentos en que recibimos más consultas y donde la consultoría rinde mejor:

  • Al iniciar un negocio: elegir el régimen tributario y la forma societaria es una decisión que arrastra consecuencias por años. Un Pro Pyme transparente, un 14A o un 14B no se cambia de un día para otro — y elegir mal cuesta caro.
  • Antes de una reorganización: fusión, división, aporte de bienes, transformación. Cada figura tiene un tratamiento tributario distinto y excepciones específicas a la tasación del art. 64 — pero solo si la operación se estructura bien.
  • Antes de invertir o desinvertir activos relevantes: inmuebles, acciones, derechos sociales, cartera de créditos. La forma de adquirir o enajenar define impuestos a la renta, ganancias de capital y, en su caso, IVA — además del riesgo de tasación.
  • Al planificar una sucesión: testamento, donaciones en vida con insinuación, organización societaria del patrimonio familiar. Lo bien hecho con tiempo evita conflictos y cuesta menos tributariamente que lo improvisado el último año. Cubrimos esto en planificación tributaria sucesoria.
  • Al cerrar una empresa: el término de giro mal hecho deja deudas, recargos y fiscalizaciones futuras; bien hecho cierra el frente tributario con silencio positivo y deja el patrimonio en orden.

3. Áreas de la consultoría Schneider

El alcance: de la operación más simple a la planificación patrimonial multigeneracional. Lo que une todas las áreas es el método: análisis legal documentado, sin promesas mágicas, con coordinación entre el equipo que planifica y el que litiga.

Estos son los servicios habituales del departamento:

Servicio Cuándo aplica
Planificación tributaria no elusivaDiseño de operaciones, contratos y estructuras dentro del marco legal, con justificación documentada
Estructuración de negocios y patrimoniosHolding, sociedades de inversión, separación patrimonio empresarial / familiar
Revisión de cumplimiento tributarioAuditoría preventiva de declaraciones y registros antes de una fiscalización
Asesoría en regímenes tributariosElección entre Pro Pyme transparente, semi-integrado y 14A según el negocio
Norma General Antielusiva (NGA)Defensa preventiva frente a calificaciones de elusión por simulación o abuso
Tributación internacionalConvenios de doble tributación, precios de transferencia, BEPS, residencia fiscal
Justificación de inversionesAcreditar origen de fondos de compras de inmuebles, vehículos o instrumentos
Término de giroCierre tributario formal con balance, impuestos del cierre y silencio positivo
Planificación tributaria sucesoriaTestamento, donaciones con insinuación, seguros, organización societaria patrimonial

Las próximas secciones desarrollan las áreas más solicitadas. Cada bloque enlaza a la página específica del servicio cuando existe — son los servicios donde más conviene profundizar antes de cualquier reunión.

Término de Giro · Consultoría Tributaria Schneider
Cierre tributario estructurado y sin contingencias.

4. Planificación tributaria no elusiva

El principio: elegir bien dentro de la ley es legítimo y necesario; simular o abusar de formas jurídicas no lo es. La diferencia se decide en el papel y en la sustancia económica de la operación.

El derecho chileno permite expresamente que el contribuyente elija la forma jurídica que mejor convenga a sus intereses lícitos. La línea roja la fija la Norma General Antielusiva (arts. 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario): cuando la operación no tiene sustancia económica real distinta del ahorro tributario, el SII puede recalificarla.

Una buena planificación no elusiva combina tres elementos: elección legítima de la figura jurídica disponible, sustancia económica verificable (la operación se ejecuta como lo dice el contrato) y documentación contemporánea de las razones de negocio que la motivaron. Faltando cualquiera de los tres, lo que parecía planificación queda al alcance de la NGA.

Por eso esta es un área donde el equipo de consultoría conversa con el equipo que litiga: lo que se decide en una asesoría puede revisarse años después en un juicio. Si no resiste la mirada del fiscalizador, mejor no diseñarlo así.

5. Estructuración de negocios y patrimonios

El objetivo: separar lo que conviene separar — patrimonio empresarial del familiar, operaciones de las inversiones, riesgo de los activos — sin entrar en simulaciones que la NGA pueda objetar.

La estructuración patrimonial se ocupa de cómo se organiza la propiedad de los activos: una persona natural, una sociedad operativa, una holding, una sociedad de inversiones, un fideicomiso, una fundación. Cada figura tiene un costo tributario y un blindaje patrimonial distinto, y la elección óptima depende del tamaño del patrimonio, del giro del negocio, del perfil de los herederos esperables y del horizonte temporal.

En la práctica trabajamos con cuatro escenarios típicos: el profesional con clínica o estudio que necesita separar riesgo profesional de patrimonio personal; el empresario operativo que invierte excedentes en inmuebles y quiere ordenarlos en una sociedad de inversiones; la familia con patrimonio inmobiliario significativo que prepara una sucesión sin sobresaltos; y el grupo con varias empresas que conviene reordenar bajo holding para fines de financiamiento, dividendos y eventual venta.

Coordinamos cada caso con el área de derecho societario y, cuando el patrimonio incluye inmuebles operativos, con el área inmobiliaria.

6. Regímenes tributarios y opciones del contribuyente

La decisión clave: Pro Pyme transparente, Pro Pyme General o semi-integrado (14A). La elección depende del flujo de utilidades, de la composición de los socios y del horizonte de reinversión.

Desde la Ley 21.210 — perfeccionada por la Ley 21.713 — el sistema chileno se ordena en cuatro regímenes principales:

  • Pro Pyme General (art. 14 D N° 3): régimen estándar para PYMEs con tributación a nivel de empresa con tasa especial y crédito íntegro para los dueños.
  • Pro Pyme Transparente (art. 14 D N° 8): la PYME no paga Impuesto de Primera Categoría; los socios pagan directamente Global Complementario por sus utilidades atribuibles.
  • Régimen General Semi-Integrado (art. 14 A): empresas que exceden el régimen Pro Pyme; los dueños tienen crédito parcial (65%) por el IDPC pagado por la empresa.
  • Renta presunta (art. 34): régimen restringido para ciertos giros y tamaños (transporte, agricultura, minería).

La elección tiene consecuencias profundas: la integración del crédito, el tratamiento de los retiros y dividendos, la capacidad de reinvertir sin pagar inmediatamente Global Complementario, la tasa efectiva de la empresa. Y, en operaciones futuras como ventas, fusiones o término de giro, el régimen elegido determina la tributación final de las utilidades acumuladas.

7. Norma General Antielusiva (NGA)

La regla práctica: el SII puede recalificar una operación si concluye que su única finalidad relevante es el ahorro tributario y que carece de sustancia económica. La defensa preventiva se gana documentando, no escondiendo.

La Norma General Antielusiva (arts. 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario) habilita al SII a desconocer los efectos tributarios de operaciones consideradas elusivas, en dos figuras: abuso de las formas jurídicas (utilizar una figura inadecuada solo para minimizar impuestos) y simulación (apariencia de un acto que en realidad oculta otro distinto).

La declaración judicial de elusión la dicta el Tribunal Tributario y Aduanero a requerimiento del Director del SII, con plazos y procedimientos especiales. Lo crítico es que la defensa se construye antes de la operación: si la sustancia económica se documenta con razones de negocio reales — fines de financiamiento, expansión, protección frente a contingencias, organización societaria con criterio —, la NGA pierde su objeto.

Esta es un área donde la coordinación entre quien planifica y quien litiga es decisiva: nuestra área de litigación tributaria conoce qué argumentos resisten en juicio y qué razones de negocio el TTA ha valorado.

Planificación Tributaria Sucesoria · Schneider
Estructuración patrimonial con visión tributaria.

8. Término de giro y planificación de cierre

El cierre tributario: el aviso al SII dentro de 2 meses desde el cese, balance de término, pago de los impuestos del cierre, silencio positivo a los 6 meses. Bien planificado, el cierre cuesta menos que el abandono.

El término de giro es el cierre tributario formal de una empresa o actividad: aviso al SII por carpeta tributaria electrónica, balance de cierre, pago de los impuestos finales del art. 38 bis de la Ley de la Renta. Bien planificado y dentro de plazo, el procedimiento concluye con el silencio positivo del Servicio a los 6 meses (ampliables 3); abandonado, deja la empresa "viva" para el sistema tributario con sus obligaciones acumulándose.

En esta área coordinamos con el equipo societario para que el término de giro tributario y la disolución social vayan en paralelo, y con el área condonación de multas e intereses cuando el cierre arrastra deudas históricas que conviene rebajar.

9. Planificación tributaria sucesoria

El principio: las decisiones que más reducen el costo tributario de una herencia se toman años antes del fallecimiento, no después.

La planificación tributaria sucesoria ordena el patrimonio en vida para que la transmisión a herederos sea más simple y menos gravosa, dentro de la Ley N° 16.271. Sus herramientas son testamento, donaciones en vida con insinuación, seguros de vida con función de liquidez y organización societaria del patrimonio familiar.

Lo que distingue una planificación seria es la combinación de las cuatro herramientas con un horizonte de varios años — no el último intento improvisado cuando la salud cambia. Y lo que la ley exige: que cada acto sea real, documentado y con sustancia (no simulación), y que las donaciones cumplan el requisito de insinuación cuando corresponda.

10. Tributación internacional

El terreno: convenios de doble tributación (CDI), precios de transferencia, residencia fiscal, exit tax. Cuando un contribuyente cruza fronteras — laboral, patrimonial o comercialmente — la planificación necesita mirar ambos lados.

Chile tiene una red activa de convenios para evitar la doble tributación y un régimen interno que combina renta de fuente chilena, mundialmente para residentes, y reglas específicas de retención. Las consultas más frecuentes que recibimos: residentes que pasan a no residentes (y viceversa), contratos internacionales con cláusulas de retención, holdings internacionales con CFCs y reglas BEPS, y precios de transferencia en empresas relacionadas con casa matriz o filiales extranjeras.

El análisis combina derecho chileno con la norma del convenio aplicable; por eso requiere abogada con dominio fiscal internacional y, en su caso, coordinación con asesores del otro país.

11. Cómo trabajamos un encargo de consultoría

El método: diagnóstico documentado, alternativas con costo tributario estimado, decisión del cliente, ejecución con respaldo escrito de cada decisión. Sin atajos.

El flujo estándar:

  1. Diagnóstico de la situación actual: declaraciones, contratos, sociedades, deudas, antecedentes ante el SII. Lo primero es saber dónde está parado el cliente.
  2. Identificación de las alternativas legales: qué figuras permiten alcanzar el objetivo, con qué tratamiento tributario, con qué riesgo de NGA.
  3. Costo tributario estimado de cada alternativa: con cifras, escenarios y supuestos verificables. Sin promesas.
  4. Decisión informada del cliente: con los costos, riesgos y limitaciones de cada opción explicados por escrito.
  5. Ejecución documentada: escrituras, contratos, declaraciones e informes legales que respalden cada decisión, archivados para una eventual revisión futura.
  6. Seguimiento: si el caso lo amerita, agendamos revisiones periódicas para ajustar a cambios normativos o de la operación.

Criterio práctico Schneider

La consultoría tributaria que mejor envejece es la que se podría defender ante un fiscalizador exigente sin sonrojarse. Cada vez que diseñamos una operación o una estructura, hacemos el ejercicio inverso: imaginamos cómo se vería en un expediente de fiscalización tres años después. Si la respuesta es "bien, con la documentación que ya tenemos archivada", seguimos adelante. Si es "tendríamos que improvisar razones de negocio", el diseño cambia. Esa disciplina nos ha ahorrado a más de un cliente la antesala del Tribunal Tributario y Aduanero.

Consultoría Tributaria Schneider
Asesoría preventiva antes del primer requerimiento del SII.

12. Errores frecuentes que evitamos

  • Elegir el régimen tributario por inercia o por consejo informal, sin proyectar flujos, retiros y reinversiones reales del negocio.
  • Estructurar holdings y sociedades de inversión sin sustancia económica documentada, exponiendo al cliente a una recalificación por NGA.
  • Documentar operaciones complejas con contratos genéricos que no capturan las razones de negocio reales y dejan al cliente vendido en una fiscalización.
  • Confundir planificación tributaria con elusión: la primera es legal y necesaria; la segunda activa la NGA y el riesgo de delito tributario.
  • Postergar el término de giro por años, acumulando obligaciones y cerrando la puerta al silencio positivo del SII.
  • Improvisar la planificación sucesoria el último año, sin tiempo para insinuaciones, donaciones y reorganizaciones que el patrimonio habría aceptado bien con anticipación.
  • Justificar inversiones después de que el SII las pregunta, en lugar de tener los respaldos archivados desde el día de la operación.

13. Equipo legal revisor

14. Honorarios y compromiso

El estudio cotiza la consultoría por etapas y por alcance, no por hora abierta. Cada propuesta incluye el diagnóstico documentado, las alternativas con costo tributario estimado, la decisión informada del cliente y el respaldo escrito de cada decisión. El acuerdo se firma antes de iniciar cualquier gestión, con plazos y costos definidos por etapa.

Compromiso Schneider · Consultoría Tributaria

  • Primer contacto confidencial bajo secreto profesional.
  • Diagnóstico documentado antes de cualquier estructura.
  • Honorarios escritos y firmados antes de iniciar.
  • Opinión franca: si su caso no requiere consultoría tributaria, se lo decimos.
  • Coordinación con litigación tributaria: lo que se diseña aquí debe resistir donde se litiga.

15. Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre consultoría tributaria y litigación tributaria?

La consultoría es preventiva: diseña la operación antes de que el SII la mire. La litigación tributaria es defensiva: discute la pretensión del Servicio cuando ya hay liquidación o juicio. Lo distintivo de Schneider es que ambas áreas conversan: lo que se diseña en consultoría debe resistir lo que el equipo litigante ve en tribunales.

¿La consultoría tributaria sirve solo para empresas grandes?

No. Una pyme en operación, un profesional con clínica, una familia con patrimonio inmobiliario o una sucesión en preparación se benefician tanto o más, porque las decisiones que se toman temprano cuestan menos de revertir y producen impactos relativos mayores.

¿La planificación tributaria es legal?

Sí, mientras se mantenga dentro del marco de la ley. La planificación no elusiva — elegir bien entre las opciones que la ley ofrece, con sustancia económica y documentación — es legítima y, en muchos casos, exigible al asesor. Cruzar la línea hacia simulación o abuso de formas activa la Norma General Antielusiva.

¿Cuánto demora un encargo de consultoría?

Depende del alcance. Una opinión sobre régimen tributario puede entregarse en una semana; una estructuración patrimonial completa con sociedades nuevas puede tomar 1 a 3 meses incluyendo constitución y trámites; una planificación sucesoria con varias herramientas combinadas suele desplegarse en uno a dos años con visitas periódicas. En la primera reunión definimos el plazo realista de su caso.

¿Trabajan con mi contador?

Sí, y lo recomendamos. La consultoría tributaria jurídica que hacemos es complementaria al trabajo contable, no sustituta. Su contador conoce los números; nuestra capa es la calificación legal, la planificación de la operación y la defensa preventiva frente al SII.

¿Qué pasa si la planificación es revisada por el SII años después?

Si fue bien hecha y documentada, no debería pasar nada relevante: las razones de negocio están archivadas, la sustancia económica es verificable y las opciones legales están justificadas por escrito. Esa es justamente la razón por la que la consultoría seria documenta cada decisión.

Hablemos antes de la próxima operación

Una conversación con una abogada tributaria antes de constituir, reorganizar, donar o cerrar puede ahorrar años de fiscalización. Conversémoslo bajo secreto profesional.

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