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Nulidad Matrimonial en Chile | Schneider Abogados

La nulidad matrimonial en Chile es la acción judicial que declara que un matrimonio nunca existió válidamente, por haberse celebrado con infracción de alguno de los requisitos exigidos por la Ley N.º 19.947 de Matrimonio Civil. A diferencia del divorcio, que disuelve un matrimonio válido, la nulidad declara que el vínculo jamás produjo efectos legales desde su origen. Es una figura del derecho de familia con importantes consecuencias en el estado civil, el régimen patrimonial y la filiación de los hijos.

¿Está evaluando demandar la nulidad de su matrimonio?

En Schneider Abogados analizamos su caso, verificamos si concurre alguna causal de nulidad reconocida por la ley chilena y le representamos ante el tribunal de familia competente. Le explicamos con claridad las diferencias entre nulidad y divorcio para que tome la decisión más conveniente según su situación.

Contamos con más de 15 años de experiencia en derecho de familia en Chile. Nuestro equipo conoce en detalle la Ley de Matrimonio Civil, las causales de nulidad reconocidas por los tribunales, la jurisprudencia vigente y los efectos patrimoniales y sucesorios del matrimonio putativo.

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A continuación, le explicamos en detalle qué es la nulidad matrimonial, cuáles son sus causales, en qué se diferencia del divorcio y la separación judicial, cómo es el procedimiento, qué efectos produce sobre los bienes y los hijos, y cuáles son los errores más comunes al enfrentar este proceso.

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¿Qué es la nulidad matrimonial en Chile?

La nulidad matrimonial es la declaración judicial que establece que un matrimonio no fue válido desde su celebración, porque al contraerse se infringieron uno o más de los requisitos que la ley exige para la validez del vínculo conyugal. Esta figura está regulada en la Ley N.º 19.947 de Matrimonio Civil, vigente desde el 18 de noviembre de 2004.

La nulidad no disuelve un matrimonio que existió: declara que nunca existió válido. Esta distinción es fundamental, pues tiene consecuencias completamente distintas a las del divorcio en materia de estado civil, régimen patrimonial y derechos sucesorios.

En Chile, antes de la entrada en vigencia de la Ley 19.947, la nulidad matrimonial era la única vía para terminar un matrimonio, ya que no existía el divorcio vincular. El sistema anterior estaba basado en causales que se invocaban con frecuencia de forma artificiosa. Con la ley vigente, el divorcio es la vía ordinaria para terminar un matrimonio válido, y la nulidad queda reservada para los casos en que realmente concurre alguno de los vicios o impedimentos que la ley establece como causales.

Concepto clave: La nulidad matrimonial no es una salida más rápida o barata que el divorcio. Es una acción judicial que requiere acreditar ante el tribunal una causal específica establecida en la ley. Si no concurre ninguna de esas causales, la única vía para terminar el vínculo es el divorcio.

La acción de nulidad debe interponerse ante el tribunal de familia del domicilio de cualquiera de los cónyuges. Es un proceso judicial que requiere patrocinio de abogado y en el que el juez debe constatar la concurrencia de la causal invocada antes de declarar la nulidad. No existe nulidad matrimonial de mutuo acuerdo ante notario ni por simple declaración de los cónyuges.

Una vez declarada la nulidad e inscrita en el Registro Civil, el estado civil de los ex cónyuges vuelve a ser el que tenían antes del matrimonio: soltero, viudo o divorciado, según corresponda. Desde ese momento pueden contraer un nuevo matrimonio o celebrar un Acuerdo de Unión Civil.

Causales de nulidad matrimonial en Chile

La Ley 19.947 establece en sus artículos 44 y 45 las causales de nulidad matrimonial. Estas causales son taxativas: solo las enumeradas en la ley pueden fundar una demanda de nulidad. No existe nulidad por causas distintas a las contempladas expresamente.

Causal Descripción ¿Quién puede invocarla?
Vínculo matrimonial o AUC previo no disuelto Uno de los contrayentes estaba casado o tenía un AUC vigente al momento de celebrar el nuevo matrimonio Cualquier persona con interés actual
Parentesco prohibido Los contrayentes son parientes en línea recta o hermanos por consanguinidad Cualquier persona con interés actual
Minoría de edad sin autorización Uno o ambos contrayentes eran menores de 16 años, o tenían entre 16 y 18 años sin la autorización exigida por la ley El menor, sus padres o curadores; plazo especial
Falta de testigos hábiles El matrimonio se celebró sin la presencia de dos testigos hábiles requeridos por la ley Los cónyuges; plazo especial
Error en la identidad del cónyuge Uno de los contrayentes padeció error acerca de la identidad física de la persona del otro Solo el cónyuge que padeció el error
Fuerza que afecta el consentimiento El consentimiento de uno de los contrayentes fue obtenido mediante fuerza grave que causó un justo temor y de la que no pudo sustraerse Solo el cónyuge que sufrió la fuerza

Causal más frecuente: vínculo matrimonial previo no disuelto

La causal más invocada en la práctica es la existencia de un vínculo matrimonial previo no disuelto al momento de celebrar el nuevo matrimonio. Esto ocurre cuando uno de los contrayentes estaba casado o tenía un AUC vigente, situación que invalida absolutamente el nuevo matrimonio. Esta causal no prescribe y puede ser invocada por cualquier persona con interés, incluso después de la muerte de uno de los cónyuges.

Vicios del consentimiento: error y fuerza

Los vicios del consentimiento como causal de nulidad matrimonial tienen un alcance más restringido que en el derecho civil general. La ley solo reconoce como causales de nulidad el error en la identidad física del cónyuge (no el error sobre sus cualidades personales) y la fuerza que afecta la libertad de consentir. La lesión y el dolo no son causales de nulidad matrimonial en Chile.

¿No sabe si su caso califica como causal de nulidad matrimonial? Llame al +56 23 267 1946 y un abogado de familia analiza su situación.

Nulidad matrimonial vs. divorcio vs. separación judicial en Chile

Muchas personas confunden estas tres figuras o no tienen claro cuál se aplica a su situación. Sus efectos jurídicos son completamente distintos y la elección equivocada puede tener consecuencias patrimoniales y de estado civil significativas.

Aspecto Nulidad matrimonial Divorcio Separación judicial
¿Disuelve el vínculo? Declara que nunca existió Sí, disuelve el matrimonio válido No, el vínculo subsiste
Estado civil posterior Soltero (u otro estado previo) Divorciado Separado judicialmente (sigue casado)
¿Puede contraer nuevo matrimonio? Sí, una vez inscrita la sentencia Sí, una vez inscrita la sentencia No, el vínculo está vigente
Causales requeridas Solo las taxativas de la Ley 19.947 Cese de convivencia (1 año mutuo / 3 años unilateral) o culpa Falta grave a los deberes del matrimonio o cese de convivencia
Efectos sobre el régimen patrimonial Retroactivos (con matices en el matrimonio putativo) Desde la notificación de la demanda Desde la notificación de la demanda
Compensación económica Solo si hay matrimonio putativo Sí, procede No procede
Derechos hereditarios Se extinguen desde la sentencia (o nunca existieron si mala fe) Se extinguen desde la sentencia de divorcio Se mantienen durante la separación

En la práctica, la gran mayoría de las personas que quieren terminar su matrimonio deben recurrir al divorcio y no a la nulidad, pues no concurre ninguna causal de nulidad en su caso. La nulidad es una acción que procede solo cuando el matrimonio fue celebrado con alguno de los vicios o impedimentos establecidos taxativamente en la ley.

El matrimonio putativo y la buena fe

El matrimonio putativo es aquel que ha sido declarado nulo pero que fue contraído de buena fe y con justa causa de error por al menos uno de los cónyuges. Está regulado en el artículo 51 de la Ley 19.947 y es una de las instituciones más importantes del derecho matrimonial chileno, pues protege al cónyuge que contrajo el matrimonio creyendo honestamente en su validez.

¿Qué es la buena fe matrimonial?

La buena fe matrimonial es la convicción honesta de haber contraído un matrimonio válido, sin conocer ni tener razón para sospechar la existencia del vicio que lo invalida. Se presume: quien alega la mala fe debe probarla. La buena fe debe existir al momento de la celebración del matrimonio; si se adquiere conocimiento del vicio con posterioridad, la buena fe desaparece desde ese momento.

Efectos del matrimonio putativo según la buena fe

  • Ambos cónyuges de buena fe: la nulidad produce efectos similares al divorcio. El régimen patrimonial se liquida como si el matrimonio hubiera existido, ambos tienen derecho a compensación económica si corresponde, y los efectos se producen desde la fecha de la sentencia.
  • Solo uno de buena fe: únicamente el cónyuge de buena fe puede invocar los efectos civiles del matrimonio. El de mala fe no tiene derecho a participar en la liquidación del régimen ni a compensación económica.
  • Ambos de mala fe: el matrimonio se considera inexistente desde su celebración. No hay régimen que liquidar ni compensación económica que reclamar. Solo subsisten los derechos de los hijos.

Importante: La determinación de si hubo o no buena fe y justa causa de error es una cuestión de hecho que el tribunal decide caso a caso, considerando las circunstancias de la celebración y el conocimiento que cada cónyuge tenía o debía tener del vicio. Es fundamental contar con asesoría legal para acreditar correctamente la buena fe.

Efectos patrimoniales de la nulidad matrimonial

Los efectos de la nulidad sobre el régimen patrimonial dependen directamente de la buena o mala fe de los cónyuges. Este es uno de los aspectos más complejos del proceso y uno de los que más requiere asesoría jurídica especializada.

Régimen patrimonial

Si el matrimonio es putativo (al menos uno de buena fe), el régimen patrimonial que rigió durante la vigencia aparente del matrimonio debe liquidarse al declararse la nulidad, con las mismas reglas que aplican al divorcio. Si ambos cónyuges actuaron de mala fe, en cambio, no existe régimen que liquidar: cada uno retiene lo que tiene en su poder, sin perjuicio de las acciones de enriquecimiento sin causa que pudieran corresponder.

Compensación económica en la nulidad

El cónyuge de buena fe puede demandar compensación económica si durante la vigencia aparente del matrimonio se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar común, sufriendo un menoscabo económico por esa razón. El juez la determina considerando los mismos factores que en el divorcio: la duración del matrimonio, el nivel de vida, la situación económica de ambas partes y las perspectivas laborales del cónyuge solicitante.

Derechos sucesorios

Si el matrimonio ha sido declarado nulo, el ex cónyuge pierde su condición de heredero legal desde la fecha de la sentencia. Si el matrimonio era putativo y el cónyuge era de buena fe, conservó los derechos hereditarios durante toda la vigencia aparente del matrimonio. Una vez declarada la nulidad, esos derechos se extinguen hacia el futuro.

¿Tiene dudas sobre sus derechos patrimoniales en un proceso de nulidad matrimonial? Llame al +56 23 267 1946.

Efectos de la nulidad matrimonial sobre los hijos

La declaración de nulidad del matrimonio no afecta la filiación de los hijos nacidos o concebidos durante su vigencia aparente. La ley protege especialmente a los hijos, quienes no deben sufrir las consecuencias de los vicios que afectaron el vínculo de sus padres.

Filiación matrimonial conservada

Los hijos nacidos o concebidos durante el matrimonio cuya nulidad se declara son hijos matrimoniales, siempre que al menos uno de los padres haya actuado de buena fe. Esta protección opera de pleno derecho y no requiere declaración especial del tribunal.

Cuidado personal y relación directa y regular

La nulidad no modifica las obligaciones parentales. Ambos padres conservan sus derechos y deberes respecto de los hijos: cuidado personal, relación directa y regular y obligación de pagar pensión de alimentos. Si no existe acuerdo sobre estas materias al momento de la nulidad, deben regularse en el mismo proceso o en un proceso separado ante el tribunal de familia.

Pensión de alimentos

La obligación alimenticia respecto de los hijos es completamente independiente de la validez del matrimonio de sus padres. La nulidad no extingue ni modifica la obligación de pagar alimentos a los hijos menores o con necesidad de protección especial.

Procedimiento de nulidad matrimonial paso a paso

Paso 1 — Verificar la concurrencia de una causal legal

El primer paso es determinar si en el caso concreto concurre alguna de las causales de nulidad establecidas taxativamente en la Ley 19.947. Esta evaluación requiere análisis jurídico especializado: si no concurre ninguna causal, la única vía para terminar el matrimonio es el divorcio.

Paso 2 — Verificar la legitimación activa y el plazo

Dependiendo de la causal, la demanda solo puede ser interpuesta por ciertas personas (los propios cónyuges, sus ascendientes, el Ministerio Público u otras personas con interés actual) y dentro de determinados plazos. Es indispensable verificar que quien demanda tiene legitimación activa y que la acción no está prescrita.

Paso 3 — Preparar la demanda y la prueba

La demanda de nulidad matrimonial debe fundarse en la causal específica invocada y acompañarse de los antecedentes que acrediten su concurrencia: certificados del Registro Civil, documentos de identidad, constancias de vínculos previos, prueba de la minoría de edad, declaración de testigos u otros medios según la causal.

Paso 4 — Presentar la demanda ante el tribunal de familia

La demanda se interpone ante el tribunal de familia del domicilio de cualquiera de los cónyuges. Debe ser presentada con patrocinio y poder de abogado habilitado para ejercer la profesión en Chile.

Paso 5 — Tramitación del proceso

El proceso se tramita conforme a la Ley N.º 19.968 de Tribunales de Familia. Las audiencias son orales y el juez escucha a ambas partes antes de resolver. Si existe acuerdo entre los cónyuges, el proceso puede ser más breve. Si es contencioso, pueden requerirse múltiples audiencias y diligencias probatorias.

Paso 6 — Sentencia e inscripción

El juez dicta sentencia declarando la nulidad o rechazando la demanda. Si la nulidad es declarada, la sentencia debe subinscribirse al margen de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. Solo desde esa subinscripción produce plenos efectos civiles: el estado civil queda actualizado y los ex cónyuges pueden contraer nuevo matrimonio.

Paso 7 — Liquidación del régimen patrimonial

Si el matrimonio era putativo, debe procederse a la liquidación del régimen patrimonial. Esta puede tramitarse en el mismo proceso de nulidad o en un proceso separado posterior. En Schneider Abogados le acompañamos en ambas etapas.

Plazos y prescripción de la acción de nulidad matrimonial

La Ley 19.947 establece plazos distintos según la causal invocada. El incumplimiento del plazo extingue la acción de nulidad, lo que hace indispensable actuar con prontitud una vez conocida la causal.

  • Vínculo matrimonial o AUC previo no disuelto: sin plazo de prescripción. Puede interponerse en cualquier momento mientras los cónyuges vivan.
  • Parentesco prohibido: sin plazo de prescripción. Puede invocarse en cualquier momento.
  • Minoría de edad: un año desde que el menor alcanza la mayoría de edad, o desde que el cónyuge mayor conoció el vicio. Después de ese plazo, la acción prescribe.
  • Falta de testigos hábiles: un año contado desde la celebración del matrimonio.
  • Error en la identidad del cónyuge: tres años contados desde la celebración del matrimonio.
  • Fuerza que afecta el consentimiento: tres años contados desde que la fuerza ha cesado.

¿Le preocupa que el plazo para demandar la nulidad esté por vencer? Llame hoy al +56 23 267 1946. Actuar con tiempo es determinante.

Escenarios frecuentes en la nulidad matrimonial

Si contrajo matrimonio sin saber que su cónyuge tenía un matrimonio anterior vigente...
Este es el escenario más frecuente de nulidad matrimonial en Chile. El vínculo previo no disuelto invalida absolutamente el nuevo matrimonio. Usted puede demandar la nulidad y, como actuó de buena fe, tiene derecho a los efectos patrimoniales del matrimonio putativo, incluyendo la liquidación del régimen y la compensación económica si corresponde.

Si se casó bajo presión o amenazas y su consentimiento no fue libre...
La fuerza que afecta el consentimiento es una causal de nulidad que tiene un plazo de tres años desde que cesó la fuerza. Si puede acreditar ante el tribunal que fue compelido a contraer matrimonio mediante amenazas graves, tiene derecho a demandar la nulidad.

Si desea anular su matrimonio pero no concurre ninguna causal legal...
Si el matrimonio se celebró válidamente (sin ninguno de los vicios o impedimentos que la ley establece), la única vía para terminarlo es el divorcio. Le asesoramos para que tome la decisión correcta según su situación y no pierda tiempo ni dinero en acciones que no prosperarán.

Si su ex cónyuge demandó la nulidad y usted fue notificado...
Tiene derecho a ser oído en el proceso y a defender su posición. Si actuó de buena fe al celebrar el matrimonio, es fundamental acreditarlo ante el tribunal para preservar sus derechos patrimoniales. Consúltenos de inmediato al recibir la notificación.

Si los herederos de su ex cónyuge fallecido impugnan el matrimonio buscando excluirle de la herencia...
Este es un escenario delicado con importantes consecuencias sucesorias. Le representamos para defender la validez del matrimonio o su condición de cónyuge de buena fe, según corresponda a su caso.

Si se casó en el extranjero y quiere saber si ese matrimonio es válido en Chile...
Los matrimonios celebrados en el extranjero son reconocidos en Chile siempre que cumplan con los requisitos de validez del país donde se celebraron y no contravengan las leyes chilenas de orden público. Si hay dudas sobre su validez, analizamos su caso.

Errores comunes en el proceso de nulidad matrimonial

Error 1 — Confundir la nulidad con el divorcio y elegir la acción incorrecta.
Muchas personas inician un proceso de nulidad creyendo que es más rápido o barato que el divorcio, sin verificar si concurre alguna causal legal. Si no existe causal de nulidad, la demanda será rechazada, con pérdida de tiempo y honorarios pagados.

Error 2 — No actuar dentro del plazo cuando la causal prescribe.
Causales como la minoría de edad sin autorización y la falta de testigos hábiles tienen plazos de prescripción de un año. Dejar pasar ese plazo extingue definitivamente la acción de nulidad y obliga a recurrir al divorcio como única alternativa.

Error 3 — No solicitar la subinscripción de la sentencia en el Registro Civil.
La sentencia de nulidad no produce efectos civiles plenos mientras no sea subinscrita al margen de la inscripción del matrimonio. Muchas personas obtienen la sentencia pero no completan el trámite registral, quedando en un limbo jurídico que les impide contraer nuevo matrimonio.

Error 4 — No invocar la buena fe ni acreditarla ante el tribunal.
El cónyuge que actuó de buena fe debe acreditarlo ante el tribunal para acceder a los efectos del matrimonio putativo. Si no lo hace expresamente, puede perder el derecho a la liquidación del régimen y a la compensación económica.

Error 5 — Creer que la nulidad afecta la filiación de los hijos.
La filiación matrimonial de los hijos se mantiene aunque se declare la nulidad del matrimonio de sus padres, siempre que al menos uno de ellos haya actuado de buena fe. Los hijos no pierden ningún derecho como consecuencia de la nulidad.

Error 6 — No regular las materias de hijos en el proceso de nulidad.
Al igual que en el divorcio, al declararse la nulidad deben quedar reguladas las materias de cuidado personal, relación directa y regular y pensión de alimentos de los hijos menores. No hacerlo en el mismo proceso genera conflictos posteriores que obligan a iniciar nuevos procedimientos.

Error 7 — No liquidar el régimen patrimonial después de la nulidad.
Al igual que en el divorcio, la declaración de nulidad no liquida automáticamente el régimen patrimonial. Si no se tramita la liquidación, los bienes quedan en comunidad indivisa indefinidamente, con todas las complicaciones que eso implica.

Honorarios y costos del proceso de nulidad matrimonial

Causal invocada y complejidad probatoria. Causales simples de acreditar (como el vínculo matrimonial previo, que se prueba con un certificado del Registro Civil) tienen menor costo que causales que requieren prueba más compleja, como la fuerza que afecta el consentimiento, que demanda mayor trabajo probatorio y de argumentación jurídica.

Existencia de acuerdo entre los cónyuges. Si ambos cónyuges están de acuerdo en declarar la nulidad y no existe conflicto sobre sus causas ni sobre las materias de hijos y bienes, el proceso es más breve y el honorario menor. Si existe controversia sobre la causal o sobre los efectos patrimoniales, el proceso es más extenso.

Matrimonio putativo y liquidación del régimen. Cuando el matrimonio es putativo y debe liquidarse el régimen patrimonial, ese proceso tiene un costo adicional que varía según la complejidad del patrimonio de los cónyuges.

Compensación económica. Si el cónyuge de buena fe tiene derecho a compensación económica y esta es discutida por la contraparte, se requiere trabajo adicional de evaluación del menoscabo económico y negociación o litigación de la compensación.

Materias de hijos. Si las materias de cuidado personal, relación directa y regular y pensión de alimentos se regulan en el mismo proceso, ello agrega complejidad y puede aumentar el honorario.

En Schneider Abogados entregamos un presupuesto claro y detallado antes de iniciar cualquier trabajo. Sin costos sorpresa. Llame al +56 23 267 1946 para agendar su evaluación inicial.

Preguntas frecuentes sobre la nulidad matrimonial en Chile

¿Qué es la nulidad matrimonial en Chile?

Es una acción judicial que declara que el matrimonio nunca existió válidamente, por haberse celebrado con infracción de alguno de los requisitos que la ley exige. A diferencia del divorcio, la nulidad declara que el vínculo jamás produjo efectos legales desde su origen.

¿Cuáles son las causales de nulidad matrimonial en Chile?

Las causales son: vínculo matrimonial o AUC previo no disuelto, parentesco prohibido, minoría de edad sin autorización, falta de testigos hábiles, error en la identidad física del cónyuge, y fuerza que afecte la libertad de consentir. Son taxativas: no existen otras causales.

¿En qué se diferencia la nulidad del divorcio?

El divorcio disuelve un matrimonio que existió válidamente. La nulidad declara que el matrimonio nunca fue válido desde su celebración. El estado civil posterior es distinto: soltero tras la nulidad, divorciado tras el divorcio.

¿Quién puede demandar la nulidad matrimonial?

Dependiendo de la causal, pueden demandar los propios cónyuges, sus ascendientes, el Ministerio Público u otras personas con interés actual. Algunas causales solo pueden ser invocadas por los propios cónyuges.

¿Tiene plazo la demanda de nulidad matrimonial?

Depende de la causal. Algunas no prescriben (vínculo previo, parentesco). Otras tienen plazo de uno o tres años según la causal. Es fundamental verificar el plazo antes de iniciar el proceso.

¿Qué pasa con los hijos si se declara la nulidad del matrimonio?

Los hijos conservan su filiación matrimonial siempre que al menos uno de los padres haya actuado de buena fe. La nulidad no afecta los derechos de los hijos ni las obligaciones parentales de sus progenitores.

¿Qué efectos tiene la nulidad sobre el régimen patrimonial?

Depende de la buena o mala fe de los cónyuges. Si ambos actuaron de buena fe, la liquidación se realiza como en el divorcio. Si solo uno actuó de buena fe, solo ese puede invocar los efectos patrimoniales. Si ambos actuaron de mala fe, no hay régimen que liquidar.

¿Qué es el matrimonio putativo?

Es el matrimonio declarado nulo en que al menos uno de los cónyuges contrajo el vínculo de buena fe y con justa causa de error. El cónyuge de buena fe puede invocar los efectos civiles del matrimonio hasta la fecha de la sentencia de nulidad.

¿Cuánto tiempo dura el proceso de nulidad matrimonial?

Con colaboración de ambas partes puede resolverse en pocos meses. Si es contencioso, puede extenderse uno o más años según la carga del tribunal y la complejidad probatoria del caso.

¿Puedo casarme de nuevo después de la nulidad?

Sí. Una vez inscrita la sentencia de nulidad en el Registro Civil, el estado civil queda como soltero y puede contraerse un nuevo matrimonio o celebrar un Acuerdo de Unión Civil.

¿La nulidad matrimonial tiene efectos retroactivos?

En principio sí, pero los efectos retroactivos se atenúan en el matrimonio putativo, donde el cónyuge de buena fe conserva los derechos patrimoniales y sucesorios generados durante la vigencia aparente del vínculo.

¿Puedo pedir compensación económica en la nulidad?

Sí, si se trata de un matrimonio putativo y el cónyuge de buena fe se dedicó al hogar o al cuidado de los hijos durante la vigencia aparente del matrimonio, sufriendo un menoscabo en su desarrollo profesional y patrimonial.

¿La nulidad afecta la pensión de alimentos de los hijos?

No. Las obligaciones alimenticias respecto de los hijos son completamente independientes de la validez del matrimonio de sus padres. Ambos progenitores siguen siendo responsables con independencia del resultado de la nulidad.

¿Se puede demandar nulidad si el matrimonio se celebró en el extranjero?

Un matrimonio celebrado en el extranjero puede ser declarado nulo en Chile si adolece de alguna causal reconocida por la ley chilena o si fue celebrado en fraude a sus impedimentos. El tribunal competente es el chileno si los cónyuges tienen domicilio en Chile.

¿Cuánto cuesta demandar la nulidad matrimonial?

Depende de la causal invocada, si existe acuerdo entre las partes y la complejidad probatoria del caso. Entregamos presupuesto claro antes de iniciar cualquier trabajo.

¿Qué pasa con la herencia si se declara la nulidad después de la muerte de uno de los cónyuges?

Si el matrimonio era putativo y el cónyuge sobreviviente actuó de buena fe, conserva los derechos hereditarios hasta la fecha de la sentencia de nulidad. Si la nulidad fue declarada antes del fallecimiento, el ex cónyuge ya no tiene derechos sucesorios.

¿Puede pedirse la nulidad después de la muerte de uno de los cónyuges?

En principio la acción se extingue con la muerte. Sin embargo, en ciertos casos los herederos pueden continuar la acción iniciada en vida por el causante o iniciarla cuando tienen un interés patrimonial directo.

¿La nulidad matrimonial requiere testigos?

No necesariamente. Es un proceso judicial que se prueba con los documentos pertinentes a la causal invocada. Solo en algunas causales específicas puede ser relevante la declaración de testigos.

¿Necesito abogado para demandar la nulidad matrimonial?

Sí. La nulidad matrimonial siempre debe tramitarse ante el tribunal de familia con patrocinio de abogado habilitado. No existe nulidad matrimonial por simple acuerdo ante notario.

¿Qué diferencia hay entre nulidad matrimonial y separación judicial?

La separación judicial no disuelve el matrimonio: los cónyuges siguen casados pero separados legalmente. La nulidad declara que el matrimonio nunca fue válido. Son figuras completamente distintas con efectos diferentes en estado civil y régimen patrimonial.

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Última actualización: marzo de 2026. La información corresponde a la legislación chilena vigente a esa fecha. Ante cualquier situación específica, consulte con un abogado calificado.