Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Cómo Funciona, Efectos y Salida

4,8
★★★★★
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15+Años de ejercicio ininterrumpido en Chile
14Áreas de práctica coordinadas in-house
WTCLas Condes · Nueva Tajamar 481, Of. 2102 · Chile

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: cómo funciona, qué efectos tiene y cómo se sale

Si le deben la pensión hace meses, o si usted aparece —o teme aparecer— en el Registro de Deudores, está frente a una de las herramientas que más cambió el cobro de alimentos en Chile. El Registro convirtió una deuda que antes era casi imposible de cobrar en algo con consecuencias reales: retenciones en créditos, en la venta de una propiedad o un auto, en la devolución de impuestos, y el rechazo de un nuevo pasaporte o de la licencia de conducir. Saber cómo entra y cómo sale del Registro define la estrategia, se cobre o se deba.

Es un registro electrónico administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, creado por la Ley N° 21.389, cuya consulta es gratuita e inmediata para quienes tienen interés legítimo —el propio deudor, el alimentario o su representante, los tribunales— y para las instituciones obligadas por ley a revisarlo. Se inscribe en él a quien adeuda, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de una pensión provisoria o definitiva, fijada o aprobada por resolución judicial que causa ejecutoria. Estar inscrito acarrea retenciones en créditos, en la compraventa de bienes registrables y en la devolución de impuestos, y el rechazo de una nueva solicitud de pasaporte y que la municipalidad no dé curso a la de licencia de conducir o su duplicado. Para salir, hay que pagar toda la deuda o suscribir un acuerdo de pago serio y suficiente, y que el tribunal ordene la cancelación de la inscripción.

¿Le deben la pensión o usted figura en el Registro de Deudores? Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Confidencial desde el primer contacto · secreto profesional.

En resumen — El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA), creado por la Ley N° 21.389 y administrado por el Servicio de Registro Civil, inscribe a quien debe tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de una pensión fijada por un tribunal. La inscripción tiene efectos concretos: retención del 50% en créditos de 50 UF o más pagaderos en cuotas, retención en la compraventa de inmuebles y vehículos, retención de la devolución de impuestos, y el rechazo de una nueva solicitud de pasaporte y la negativa de la municipalidad a dar curso a la de licencia de conducir o su duplicado, entre otros. Para quien cobra, conviene impulsar y controlar el trámite: practicada la liquidación y cumplido el umbral legal, el tribunal debe ordenar mensualmente la inscripción, de oficio o a petición de parte; para quien está inscrito, la única salida real es pagar el total o suscribir un acuerdo de pago serio y suficiente, y que el tribunal ordene la cancelación. Las leyes N° 21.484 y N° 21.756 reforzaron este sistema. Gestionado correctamente en cada etapa, el Registro mejora de manera significativa las posibilidades de cobrar una pensión impaga.

Qué es el Registro y por qué cambió el cobro de pensiones

En síntesis: el Registro incorporó consecuencias financieras y administrativas concretas al incumplimiento de las pensiones, conectándolo con créditos, ventas e impuestos.

Antes de su creación, el cobro de una pensión impaga dependía principalmente de las medidas que se solicitaran dentro de la causa, y con frecuencia se empantanaba. La Ley N° 21.389, de 2021, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA), un registro electrónico administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de consulta gratuita e inmediata para quienes acreditan interés legítimo, y conectó la deuda con determinadas operaciones financieras, patrimoniales y administrativas, fortaleciendo las posibilidades de cumplimiento.

La lógica del Registro es simple y eficaz: en lugar de perseguir al deudor con apremios lentos, conecta su deuda con los momentos en que necesita al Estado o al sistema financiero. En algunas de esas operaciones —pedir un crédito, vender una propiedad, recibir la devolución de impuestos— se retienen fondos para pagar los alimentos; en otras —tramitar el pasaporte o la licencia, acceder a ciertos cargos o a los instrumentos de la ANID— la solicitud se rechaza, se paraliza o se declara inadmisible mientras subsista la inscripción. El Registro es una de las herramientas centrales del cobro de alimentos y puede combinarse con la retención, el embargo, la investigación patrimonial y los apremios que abordamos en cumplimiento y cobro de la pensión de alimentos.

Lo primero que conviene saber es cuándo, exactamente, una persona entra al Registro.

Cuándo se entra al Registro

El punto: no basta con "estar atrasado"; se requiere una deuda de tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, con resolución judicial.

No cualquier atraso lleva al Registro. La ley exige condiciones precisas y copulativas: que exista una pensión —provisoria o definitiva— fijada o aprobada por una resolución judicial que causa ejecutoria, y que el alimentante adeude, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. El tribunal debe liquidar la deuda de oficio cada mes y notificar esa liquidación a las partes, que pueden objetarla dentro de tercero día. Cumplidos los requisitos y practicada la liquidación, el tribunal debe tramitar mensualmente la inscripción —de oficio o a petición de parte, con citación del alimentante y del alimentario—. Aun así, el alimentante todavía puede enervar la inscripción pagando íntegramente la deuda dentro del plazo para objetar y, si se presentaron objeciones o reposición, hasta el día siguiente a aquel en que estas se resuelvan.

Esto tiene dos lecturas. Para quien cobra, marca el umbral desde el cual el tribunal debe tramitar la inscripción —de oficio o a petición de parte— y desde el cual conviene impulsar y controlar que el trámite efectivamente avance. Para quien debe, muestra que la inscripción no es automática ni arbitraria: pasa por un tribunal y por una deuda liquidada, con un plazo para objetar y para pagar antes de quedar inscrito. Conocer ese umbral permite actuar a tiempo en ambos lados.

RNDPA
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, electrónico y administrado por el Servicio de Registro Civil, de consulta gratuita para quienes tienen interés legítimo; creado por la Ley N° 21.389.
Liquidación de la deuda
Cálculo que el tribunal hace de las mensualidades adeudadas y sus reajustes e intereses; es el paso previo a la inscripción.
Acuerdo de pago serio y suficiente
Compromiso de pago aprobado por el tribunal, para el alimentante sin bienes suficientes para pagar todo de una vez; debe proyectar el pago íntegro de la deuda en el menor plazo posible, según la capacidad económica del deudor y las necesidades del alimentario, y requiere el consentimiento de este último.

Los efectos de estar inscrito

Lo esencial: la inscripción afecta operaciones concretas —crédito, compraventa, impuestos, pasaporte, licencia y fondos ANID— mediante retenciones, rechazos, restricciones e inadmisibilidades para hacer efectivo el pago.

La fuerza del Registro está en sus efectos, que se activan justo cuando el deudor intenta operar con normalidad:

Principales efectos de estar inscrito en el Registro
ÁmbitoQué ocurre
CréditosEn créditos de 50 UF o más pagaderos en cuotas (salvo líneas de crédito o créditos rotativos), la institución debe retener el 50% del crédito —o una suma menor si basta para pagar toda la deuda— y destinarlo a la pensión.
Compraventa de inmuebles y vehículosSi el deudor es quien vende, debe retenerse y pagarse el 50% del precio —o una cantidad inferior suficiente para cubrir la deuda—, salvo que se otorguen garantías que aseguren el pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la inscripción. Si es quien compra, la inscripción de dominio debe rechazarse, salvo la excepción legal.
Devolución de impuestosLa Tesorería retiene la devolución de la Operación Renta y la destina a la deuda.
Pasaporte y licenciaEl Registro Civil rechaza la nueva solicitud de pasaporte y la municipalidad no da curso a la de licencia de conducir o su duplicado. Excepcionalmente, el tribunal puede autorizar un documento de vigencia limitada —de seis meses a un año— cuando sea indispensable para trabajar, se garantice el pago íntegro y el alimentante se obligue al plan de pago que fije el juez.
Beneficios estatales con transferencia directaPuede retenerse el 50% —o una suma inferior suficiente para pagar la deuda— de los beneficios que entregan dinero directamente; se excluyen las ayudas por vulnerabilidad socioeconómica y por cesantía.
Empleo, nombramiento o ascenso públicoComo condición para ingresar, ser contratado, nombrado, promovido o ascendido en un organismo del Estado, la persona inscrita debe autorizar la retención de las pensiones futuras más un recargo del 10% destinado a extinguir la deuda; el recargo sube al 20% en cargos directivos de exclusiva confianza, alta dirección pública de primer o segundo nivel y cargos con remuneración bruta mensual igual o superior a 80 UTM. Las autoridades elegidas popularmente que tengan inscripción vigente también deben autorizar, antes de asumir, la retención con un recargo del 20%.
Programas e instrumentos ANIDCon inscripción vigente, la postulación no puede declararse admisible ni producir una adjudicación de programas o instrumentos ejecutados por la ANID (desde 2025).

El diseño es deliberado: las consecuencias aparecen justamente en los momentos en que el deudor necesita operar con el sistema financiero o con el Estado —pedir ciertos créditos, vender o adquirir un bien registrable, recibir una devolución de impuestos—. Por eso el Registro fortaleció el cobro en situaciones en que los mecanismos tradicionales resultaban insuficientes. Las leyes N° 21.484 y N° 21.756 reforzaron después este andamiaje, ampliando y precisando los mecanismos de cobro y la responsabilidad parental.

Abogada de Schneider Abogados asesora a una persona sobre cómo <!--sgf-link:rndpa-sr--><a href=salir del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en la oficina del World Trade Center, Las Condes" loading="lazy" width="600" height="400">
La inscripción no se borra sola: salir exige pagar el total o un acuerdo serio, y una orden del tribunal.

Para quien cobra: cómo usar el Registro a su favor

La clave: aunque el tribunal debe liquidar de oficio cada mes, conviene impulsar y controlar el trámite para que la inscripción no se demore.

Para la madre o el padre que lleva años persiguiendo una pensión impaga, el Registro es una de las herramientas más eficaces disponibles. La ley encarga al tribunal liquidar la deuda de oficio cada mes y, cumplidos los requisitos, ordenar mensualmente la inscripción, de oficio o a petición de parte; en la práctica, sin embargo, esas actuaciones no siempre se materializan a tiempo, por lo que conviene controlar que efectivamente se realicen y que la información del Registro se mantenga actualizada. Por eso conviene pedir e impulsar la liquidación —que fije cuánto se adeuda con sus reajustes e intereses— y, cumplido el umbral de tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, solicitar y controlar la inscripción del deudor.

Una vez inscrito, los efectos se activan cuando el deudor realiza alguna de las operaciones que la ley contempla —pedir ciertos créditos, vender o adquirir un bien registrable, recibir su devolución de impuestos— y la institución respectiva consulta el Registro: en ese momento se retiene y se paga la pensión. Una buena estrategia de cobro combina el Registro con las demás vías —retención por el empleador, embargo y apremios— que tratamos en cobro y ejecución de alimentos. El seguimiento oportuno de la liquidación y la inscripción puede ser decisivo para la eficacia del cobro.

Para quien está inscrito: cómo salir

Lo medular: se sale pagando todo o con un acuerdo de pago serio y suficiente, y siempre con orden del tribunal que cancela la inscripción.

Quien aparece en el Registro tiene dos caminos para salir. El primero es pagar la totalidad de la deuda liquidada. El segundo, reservado al alimentante que no tiene bienes suficientes para pagar todo de una vez, es suscribir un acuerdo de pago serio y suficiente: debe proyectar el pago íntegro de la deuda en el menor plazo posible, ponderando la capacidad económica del deudor y las necesidades del alimentario, y el tribunal solo lo aprueba tras verificar el consentimiento de este último. No sirve un acuerdo simbólico para "salir y dejar de pagar"; y si se incumple —basta con dejar impaga una sola cuota—, se hace exigible el total de la deuda y el tribunal ordena una nueva inscripción. El alimentante tiene un mes para comparecer y justificar el incumplimiento; si no lo hace, arriesga una multa de 1 a 5 UTM, y si comparece con razones fundadas puede proponer un nuevo acuerdo serio y suficiente.

En ambos casos, la cancelación de la inscripción la ordena el tribunal de oficio, tan pronto constata el pago íntegro o la aprobación firme del acuerdo, comunicándola al Registro Civil; no es algo que el deudor haga por su cuenta ni que ocurra de forma automática al pagar. Por eso conviene gestionar la salida con asesoría: acreditar bien el pago o estructurar un acuerdo que el tribunal apruebe, y controlar que esa orden de cancelación efectivamente se dicte y se ejecute, para no quedar atrapado en el Registro pese a estar regularizando.

Criterio Schneider. La eficacia del Registro depende de completar correctamente cada etapa. Para quien cobra, esto supone controlar la liquidación, la inscripción y su actualización, sin dar por hecho que el trámite de oficio avanza solo. Para quien debe, implica acreditar el pago íntegro o estructurar un acuerdo serio y suficiente, y verificar que el tribunal constate la regularización y comunique la cancelación al Registro Civil.

El error que más vemos, en ambos lados, es dejar el trámite a medias: quien cobra espera pasivamente una inscripción que no se materializa; quien debe "paga algo" y sigue inscrito porque el tribunal nunca constató el pago total ni ordenó la cancelación. El resultado depende de hacer el trámite completo, no a medias.

Errores frecuentes frente al Registro

En simple: los errores caros son no impulsar el Registro a tiempo, o creer que pagar "algo" basta para salir.

Los tropiezos se repiten. Quien cobra a veces espera pasivamente, confiando en que el trámite de oficio avanzará solo, sin impulsar la liquidación ni la inscripción, y pierde el efecto disuasivo del Registro. Quien debe, por su parte, suele cometer dos errores: creer que un pago parcial lo saca —no es así sin acuerdo aprobado y orden de cancelación—, o ignorar la inscripción hasta que le retienen un crédito o la venta de un bien en el peor momento. Y ambos lados subestiman la importancia de la liquidación correcta de la deuda, que es la base de todo el sistema. Todos estos errores se evitan con una gestión ordenada y a tiempo.

Cómo lo hacemos en Schneider

Para situarse: impulsamos el Registro para quien cobra y gestionamos la salida ordenada para quien debe, siempre con el tribunal.

Nuestro Departamento de Derecho de Familia trabaja el Registro desde los dos lados. Para quien cobra: impulsamos y controlamos la liquidación de la deuda, instamos la inscripción del deudor y coordinamos el Registro con las demás vías de cobro hasta que la pensión efectivamente se pague. Para quien está inscrito: estructuramos el pago total o un acuerdo serio y suficiente que el tribunal apruebe, y gestionamos la orden de cancelación para sacar a la persona del Registro sin quedar atrapada a mitad de camino. En ambos casos, el foco es completar el trámite —no dejarlo a medias— porque ahí está la diferencia entre resolver y arrastrar el problema.

Compromiso Schneider · Registro Nacional de Deudores. Nos comprometemos a lo siguiente:

  • Para quien cobra: impulso de la liquidación e inscripción y coordinación con las demás vías de cobro.
  • Para quien debe: pago o acuerdo serio y suficiente + orden de cancelación.
  • Trámite completo, no a medias: ahí está el resultado.
  • Confidencial desde el primer contacto, bajo secreto profesional.

Sobre los honorarios, con transparencia: trabajamos con un acuerdo escrito y firmado antes de iniciar, definido según la gestión (cobro o salida) y su complejidad. La primera revisión de su caso es sin compromiso. Lo que se acuerda es lo que se cobra: sin sorpresas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se entra al Registro Nacional de Deudores?

Cuando existe una pensión provisoria o definitiva, fijada o aprobada por una resolución judicial que causa ejecutoria, y el alimentante adeuda, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. El tribunal liquida la deuda de oficio cada mes y, cumplido el umbral, ordena la inscripción en el Registro —de oficio o a petición de parte—, administrado por el Servicio de Registro Civil.

¿Qué consecuencias tiene aparecer en el Registro?

Retención del 50% en créditos de 50 UF o más pagaderos en cuotas, retención de parte del precio al vender un inmueble o vehículo (o rechazo de la inscripción de dominio si el comprador está inscrito), retención de la devolución de impuestos, rechazo de una nueva solicitud de pasaporte y negativa de la municipalidad a dar curso a la de licencia de conducir o su duplicado, y —desde 2025— la inadmisibilidad de las postulaciones y la imposibilidad de adjudicarse programas o instrumentos de la ANID, entre otros efectos. Están diseñados para que la deuda se pague en el momento en que el deudor opera con el sistema financiero o el Estado.

¿Cómo se sale del Registro de Deudores?

Pagando íntegramente la deuda liquidada o suscribiendo un acuerdo de pago serio y suficiente aprobado por resolución firme o ejecutoriada. Una vez constatada alguna de esas circunstancias, el tribunal debe ordenar de oficio la cancelación y comunicarla al Registro Civil. El pago, por sí solo, no elimina materialmente la inscripción mientras esa orden no haya sido emitida y ejecutada. El acuerdo, además, exige que el tribunal controle su seriedad y suficiencia y verifique el consentimiento del alimentario; si se incumple una sola cuota, puede hacerse exigible la totalidad de la deuda.

Pagué una parte de la deuda, ¿salgo del Registro?

No necesariamente. Un pago parcial, por sí solo, no saca del Registro. Hay que pagar el total o tener un acuerdo de pago serio y suficiente aprobado por el tribunal, y obtener la orden de cancelación. Si el acuerdo se incumple —basta una cuota—, toda la deuda se hace exigible y el tribunal ordena una nueva inscripción; dentro de un mes el alimentante debe comparecer a justificar el incumplimiento o se expone a una multa, y con razones fundadas puede proponer un nuevo acuerdo.

Me deben la pensión hace meses, ¿cómo hago que inscriban al deudor?

El tribunal debe liquidar la deuda de oficio cada mes y, cumplido el umbral de tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, ordenar la inscripción mensualmente, de oficio o a petición de parte. Como en la práctica esa actuación no siempre ocurre a tiempo, conviene impulsar y controlar el trámite: pedir la liquidación, hacer valer el umbral y solicitar la inscripción, coordinándola con las demás vías de cobro, como la retención por el empleador y el apremio.

¿El Registro es público? ¿Quién puede consultarlo?

No es una base abierta a cualquier persona. Es un registro electrónico de consulta gratuita e inmediata, pero solo para quienes tienen interés legítimo —el deudor, el alimentario o su representante, y los tribunales— y para las instituciones obligadas por ley a revisarlo antes de ciertas operaciones (financieras, notarías, Conservadores, organismos del Estado). Esa consulta obligatoria en momentos clave es lo que activa las retenciones.

¿El Registro también afecta juicios, remates o procedimientos concursales?

Sí. Antes de entregar dinero embargado o proveniente de la realización de bienes, los tribunales deben consultar el Registro y aplicar las retenciones y preferencias legales correspondientes. Una persona con inscripción vigente tampoco puede participar como postor en determinados remates públicos. En procedimientos concursales, el liquidador también debe consultar el Registro antes del primer reparto y considerar al alimentario como acreedor preferente.

¿En qué ayudó la Ley N° 21.484?

La Ley N° 21.484 complementó el Registro con procedimientos destinados a localizar y retener fondos bancarios y financieros del deudor y, en los casos excepcionales previstos por la ley, utilizar recursos de su cuenta de capitalización individual obligatoria. Son mecanismos relacionados, pero distintos: estar inscrito en el Registro no es el requisito exclusivo para iniciar todos esos procedimientos.

¿Estar en el Registro me impide salir del país?

No automáticamente. La inscripción no es, por sí sola, una prohibición de salir de Chile: lo que hace es impedir tramitar un nuevo pasaporte (y no dar curso a la licencia de conducir) mientras no se regularice la deuda. El arraigo o prohibición de salida del país es una medida judicial distinta, que se decreta por separado. Regularizar la situación —por pago o acuerdo, con la cancelación ordenada por el tribunal— es lo que levanta las trabas del pasaporte y la licencia.

El Registro convirtió la deuda de alimentos en una obligación con consecuencias concretas

El Registro Nacional de Deudores fortaleció el cumplimiento de las pensiones de alimentos al conectar la deuda con operaciones financieras, la venta o compra de bienes, la devolución de impuestos, los documentos personales y ciertos beneficios. Para quien cobra, conviene verificar e impulsar oportunamente la liquidación y la inscripción; para quien debe, regularizar exige pagar íntegramente o alcanzar un acuerdo serio y suficiente aprobado por el tribunal, con la cancelación que este ordene. En cualquiera de los dos lados, hacer el trámite completo y bien es lo que define el resultado. Conversemos hoy: el primer contacto es confidencial.

Equipo legal revisor

Lo que dicen nuestros clientes

Calificación 4,8/5 · 148+ valoraciones en Google · testimonios reales, solo iniciales.

★★★★★

«Llegué súper desconfiada. Ya me había pasado con otro abogado que me cobró y después desapareció… Acá fue distinto desde el día uno. Nunca me prometieron cosas imposibles, y esa tranquilidad de saber siempre cómo va tu caso vale oro.»

E.C. · Reseña en Google
★★★★★

«Llegué bastante perdida y con harta ansiedad, y me fui de la primera reunión sintiendo que por fin alguien me había escuchado. Me explicaron paso a paso, sin tecnicismos. Cumplieron los plazos, sin sorpresas ni costos escondidos.»

T.C. · Reseña en Google
★★★★★

«Lo primero que hicieron fue derivarme con el abogado que más sabía del tema, no con el que tenía la agenda libre. Valoré mucho la discreción. No son los más baratos, pero lo que cobran es coherente con el trabajo que entregan.»

A.H. · Reseña en Google
★★★★★

«Excelente servicio, empatía y compromiso con el caso; todo se desarrolló tal como se planteó. Habla de su profesionalismo. Recomendados.»

A.M. · Reseña en Google
★★★★★

«Los conozco hace tiempo y son gente seria, derecha, que te explica todo bien y no te marea con cosas raras. Súper recomendados.»

J.N. · Reseña en Google
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Sección orientada a profesionales del derecho o a lectores que deseen profundizar. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.

  • Ley N° 21.389 — crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales; fija el umbral de inscripción y sus efectos.
  • Ley N° 21.484 — sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos; refuerza los mecanismos de cobro mediante la investigación y retención de fondos bancarios y financieros y, excepcionalmente, con cargo a fondos previsionales obligatorios en los casos previstos por la ley.
  • Ley N° 14.908 — sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Su Título Final (arts. 20 a 40), incorporado por la Ley N° 21.389, regula directamente el Registro: definiciones y acceso (arts. 20-21), contenido e inscripción (arts. 22-24), cancelación y acuerdo de pago (arts. 25-26), retención en créditos (art. 28), en ejecuciones y remates (art. 29), en la devolución de impuestos (art. 30), en la compraventa de bienes registrables (art. 31), pasaporte y licencia (arts. 32-34) y beneficios y cargos públicos (arts. 35-36). La liquidación de oficio mensual está en el art. 12.
  • Ley N° 21.756, de 2025 — incorpora el art. 35 bis a la Ley N° 14.908: cuando existe inscripción vigente, no pueden declararse admisibles las postulaciones ni adjudicarse los programas o instrumentos ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), con verificación automática y obligatoria.

Toda referencia normativa se verifica contra fuentes oficiales (BCN/leychile.cl) a la fecha de actualización indicada. El funcionamiento y los umbrales del Registro se confirman con la información vigente del Servicio de Registro Civil.

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