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Demanda y Defensa de Pensión de Alimentos en Chile: Procedimiento Completo 2026
Schneider Abogados cuenta con un equipo de abogados de familia que representa tanto a quienes demandan pensión de alimentos como a quienes se defienden ante una demanda, ante los Tribunales de Familia de Santiago y de todo Chile. Nuestro enfoque dual nos permite asesorar a ambas partes con la misma rigurosidad jurídica: al alimentario que necesita obtener una pensión justa y al alimentante que busca que el monto fijado sea proporcional a sus ingresos reales. También gestionamos aumentos, rebajas y ceses de pensiones ya fijadas. Atendemos presencialmente en nuestra oficina del World Trade Center, Torre Norte, Las Condes, Santiago, y por vía telemática en todo Chile.
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Luego del formulario de contacto, le explicamos en detalle cómo funciona la mediación previa obligatoria, cómo se presenta la demanda, qué son los alimentos provisorios, cómo se desarrollan las audiencias, qué pruebas conviene reunir según su posición, cómo opera la sentencia y su ejecución, las medidas de apremio por incumplimiento, qué hacer si lo demandan o necesita demandar, los errores más frecuentes y las 20 preguntas más consultadas.
Última actualización: marzo de 2026.
Contenido de esta página
1. Mediación familiar obligatoria: primer paso del procedimiento
Antes de presentar cualquier demanda de alimentos —ya sea por primera vez, por aumento, rebaja o cese—, la ley exige que las partes acudan obligatoriamente a un proceso de mediación familiar. Este requisito está establecido en la Ley N° 19.968 de Tribunales de Familia. La mediación consiste en sesiones ante un tercero imparcial —el mediador— que busca ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo voluntario. Puede solicitarse a través del Portal de Usuarios de Mediación Familiar con Clave Única.
Si se alcanza un acuerdo, se emite un Acta de Mediación que se presenta al Tribunal de Familia para aprobación y adquiere la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial. Si no hay acuerdo o una de las partes no asiste, el mediador emite un Certificado de Mediación Frustrada, documento indispensable para poder demandar judicialmente. En nuestra experiencia, la mediación exitosa es la vía más rápida y económica para resolver la pensión, pero requiere asistir con una propuesta fundamentada en cifras reales —de ahí la importancia de contar con asesoría legal desde esta etapa—.
2. Transacción extrajudicial: acuerdo sin juicio
Existe una vía alternativa para regular la pensión sin pasar por juicio: la transacción extrajudicial, un acuerdo escrito entre las partes, redactado por un abogado y autorizado ante notario, que luego se presenta al Tribunal de Familia para su aprobación. La Ley N° 21.389 exige que la transacción cumpla requisitos específicos: que el monto se exprese en UTM y no sea inferior al mínimo legal vigente; que se especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario; y que indique la proporción en que cada progenitor contribuirá a los gastos extraordinarios del hijo.
La principal ventaja de la transacción es la rapidez y el menor costo. Sin embargo, solo tiene fuerza ejecutiva —es decir, permite exigir su cumplimiento forzado— una vez aprobada por el tribunal. Un acuerdo que no se judicialice no será ejecutable si el alimentante incumple. Nuestros abogados recomiendan siempre formalizar y presentar el acuerdo ante el Juzgado de Familia.
3. Presentación de la demanda de alimentos
Si la mediación fracasa, el paso siguiente es presentar una demanda de alimentos ante el Juzgado de Familia competente. La demanda debe ser patrocinada por un abogado habilitado y se acompaña obligatoriamente del Certificado de Mediación Frustrada. El tribunal competente es el del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de quien demanda —una ventaja práctica importante para el demandante, que puede elegir el tribunal más cercano a su propio domicilio—. La demanda puede presentarse presencialmente o en línea a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial.
En la demanda, el abogado debe señalar: la identificación completa de demandante y demandado; el vínculo que origina la obligación alimentaria (certificado de nacimiento, matrimonio, filiación); el monto solicitado y su justificación detallada; y los antecedentes de las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante. Una vez admitida a tramitación, el tribunal ordena la notificación al demandado por un receptor judicial. Para el demandado, es fundamental no ignorar esta notificación: contestar la demanda y comparecer a las audiencias es la única forma de presentar su versión y prueba.
4. Alimentos provisorios: protección inmediata
Para el demandante, los alimentos provisorios son una protección fundamental: garantizan que el hijo reciba sustento económico desde el inicio del proceso. El tribunal ordena de oficio la apertura de una cuenta exclusiva para el depósito. Para el demandado, los provisorios son de cumplimiento inmediato: su incumplimiento activa los mecanismos de cobro forzado y puede generar inscripción en el Registro de Deudores. Si el monto provisorio resulta excesivo, la estrategia adecuada es preparar prueba sólida para la audiencia de juicio donde se fijará el monto definitivo. Los casos que hemos representado confirman que los provisorios suelen fijarse en un rango cercano al mínimo legal cuando no hay antecedentes suficientes sobre los ingresos del demandado.
5. Audiencias preparatoria y de juicio
El juicio de alimentos se desarrolla en dos audiencias principales ante el Juzgado de Familia, siguiendo los principios de oralidad, inmediación, celeridad y economía procesal establecidos en la Ley N° 19.968.
| Etapa | Qué ocurre | Recomendación |
|---|---|---|
| Audiencia preparatoria | Se fijan los hechos a probar, se ofrecen los medios de prueba, el juez intenta la conciliación | Llevar toda la documentación lista; evaluar si un acuerdo es conveniente |
| Audiencia de juicio | Se rinde la prueba ofrecida (documentos, testimonios, informes periciales); alegatos finales | Prueba sólida y coherente; testigos que conozcan los hechos de primera mano |
| Sentencia | El juez fija el monto en UTM, forma de pago, proporción de gastos extraordinarios | Evaluar si conviene apelar (plazo: 10 días hábiles) |
Es posible llegar a un acuerdo (conciliación) en cualquier momento del juicio. Si las partes alcanzan un acuerdo durante la audiencia preparatoria, el tribunal lo aprueba y adquiere fuerza de sentencia, evitando la audiencia de juicio. Esta alternativa ahorra tiempo, costos y desgaste emocional para ambas partes. Nuestros abogados han observado que los tribunales suelen promover activamente la conciliación, y que los acuerdos alcanzados con asesoría legal adecuada tienden a ser más sostenibles en el tiempo que las sentencias impuestas. Las audiencias pueden ser presenciales o por videoconferencia, según las disposiciones del tribunal.
6. Pruebas clave según su posición en el juicio
La prueba es el elemento que define el resultado del juicio. Lo que ambas partes acrediten documentalmente determinará el monto que fije el tribunal.
| Si usted demanda (alimentario) | Si usted se defiende (alimentante) |
|---|---|
| Certificado de nacimiento del hijo | Liquidaciones de sueldo (últimos 6-12 meses) |
| Boletas de colegiatura, matrículas, útiles escolares | Declaraciones de impuestos a la renta (formularios 22 y 29) |
| Recetas, bonos médicos, exámenes, recibos de farmacia | Certificado de cotizaciones previsionales |
| Contrato de arriendo o dividendo hipotecario | Certificados de otras cargas familiares (otros hijos, cónyuge) |
| Comprobantes de alimentación, vestuario, transporte, recreación | Comprobantes de gastos fijos propios (arriendo, créditos, salud) |
| Antecedentes del nivel de vida del demandado (propiedades, vehículos) | Comprobantes de pagos directos ya realizados en beneficio del hijo |
Un error que vemos con frecuencia en nuestra práctica es que ambas partes subestiman la importancia de la prueba documental. El demandante que presenta una demanda genérica sin respaldar los gastos obtiene resultados inferiores; el demandado que no acompaña prueba de sus ingresos reales se expone a que el juez fije la pensión en base a presunciones, que suelen ser desfavorables. Si el alimentante oculta ingresos o trabaja de forma independiente, el tribunal puede oficiar al SII, la CMF y entidades financieras para investigar su patrimonio.
7. Sentencia, recursos y ejecución
Concluida la audiencia de juicio, el juez dicta sentencia estableciendo: el monto de la pensión expresado en UTM; la forma de pago; la proporción en que cada progenitor contribuirá a los gastos extraordinarios; y las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica y las necesidades. Contra la sentencia procede el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
A continuación se resumen los plazos clave del procedimiento:
| Hito procesal | Plazo estimado |
|---|---|
| Mediación (exitosa) | 2 a 4 semanas |
| Fijación de alimentos provisorios | 10 días desde notificación |
| Sentencia primera instancia | 3 a 6 meses desde demanda |
| Recurso de apelación | 10 días hábiles para interponer + 2-4 meses de tramitación |
| Prescripción acción ejecutiva | 3 años desde que alimentario cumple 21 (o 28) años |
Si el alimentante no cumple con el pago, el alimentario puede solicitar la ejecución forzada ante el mismo tribunal. El tribunal liquida la deuda —con reajustes e intereses— y notifica al deudor para que la objete dentro de tercer día. Si no objeta o la objeción es rechazada, se despachan las medidas de apremio y se activan los mecanismos de cobro forzado. La Ley 21.389 establece que los tribunales deben realizar liquidaciones de deuda de oficio con periodicidad mensual, lo que agiliza significativamente el cobro. Es importante destacar que la deuda de alimentos sí prescribe: la acción ejecutiva prescribe en tres años y la ordinaria en dos años más, pero el plazo comienza a correr desde que el alimentario cumple 21 años (o 28 si estudiaba), no desde el incumplimiento.
8. Medidas de apremio por incumplimiento
La legislación contempla un arsenal robusto de medidas coercitivas: retención del sueldo por orden directa al empleador; retención de cuentas bancarias e instrumentos financieros (con 1 mensualidad impaga); cobro sobre fondos de AFP (con 3 mensualidades impagas, porcentajes máximos del 50%, 80% o 90% según cercanía a la jubilación); inscripción en el Registro de Deudores (con 3 consecutivas o 5 discontinuas); arresto de hasta 15 días; arraigo nacional; suspensión de licencia de conducir hasta 6 meses; retención de devoluciones de impuestos; embargo y remate de bienes; e inhabilitación para cargos de elección popular.
También se contempla la retención de la indemnización por años de servicio si el alimentante es despedido, y el incumplimiento reiterado se califica como violencia intrafamiliar. Para el alimentante que atraviesa dificultades económicas reales, el camino correcto no es dejar de pagar sino solicitar una rebaja judicial acreditando el cambio de circunstancias. Para información detallada sobre montos mínimos, cálculo y la nueva ley, consulte nuestra página principal de pensión de alimentos.
9. Qué hacer si necesita demandar o defenderse
10. Situaciones en las que podemos ayudarle
Si usted necesita presentar una demanda de pensión de alimentos por primera vez, preparamos la demanda con estrategia probatoria sólida, solicitamos alimentos provisorios desde la primera resolución y lo representamos en las audiencias.
Si usted fue demandado por pensión de alimentos y necesita defenderse, contestamos la demanda acreditando sus ingresos reales, cargas familiares y gastos, para obtener una pensión justa y proporcional.
Si usted necesita cobrar pensiones impagas, activamos los mecanismos de cumplimiento forzado: retención bancaria, cobro sobre AFP, inscripción en el Registro de Deudores, arresto y embargo.
Si usted necesita un aumento o rebaja de una pensión ya fijada, acreditamos el cambio de circunstancias y tramitamos la modificación correspondiente.
Si usted necesita tramitar el cese de la pensión, preparamos la demanda acreditando que el hijo ya no cumple los requisitos legales para recibirla.
Si usted necesita tramitar la pensión junto con un divorcio, coordinamos ambas gestiones integralmente, incluyendo cuidado personal y régimen de visitas.
Contáctenos al +56 23 267 1946 o a través del chat en vivo.
11. Errores frecuentes de ambas partes
Errores del demandante:
Presentar la demanda sin documentación de gastos detallada. Una demanda genérica que dice «los gastos del menor ascienden a $500.000» sin boletas ni comprobantes produce resultados significativamente inferiores a una demanda respaldada ítem por ítem.
No solicitar alimentos provisorios al presentar la demanda. Los provisorios garantizan protección económica inmediata. No solicitarlos deja al alimentario desprotegido durante los meses que dura el juicio.
Demorar la presentación de la demanda. Los alimentos se deben desde la primera resolución judicial, no con efecto retroactivo. Cada mes sin demanda es un mes que no se recupera.
Asistir a la mediación sin asesoría legal. Aceptar un monto inadecuado en mediación tiene la misma fuerza que una sentencia y luego solo puede modificarse acreditando un cambio de circunstancias.
Errores del demandado:
Ignorar la notificación de la demanda. Si el demandado no contesta ni asiste a las audiencias, el juicio continúa en rebeldía y la pensión se fija solo con la prueba del demandante. El resultado suele ser más desfavorable.
No aportar prueba de ingresos reales. Si el alimentante no acredita sus ingresos con documentación, el tribunal puede presumir que tiene al menos el ingreso mínimo mensual o fijar la pensión según su nivel de vida aparente.
Hacer pagos directos sin respaldo formal. Los pagos directos al colegio, clínica o supermercado sin autorización judicial no se descuentan automáticamente de la pensión.
12. Cómo trabajamos su caso
Etapa 1 — Evaluación. Revisamos sus antecedentes, definimos si procede mediación, transacción o demanda judicial, y le informamos los honorarios, plazos estimados y expectativas realistas.
Etapa 2 — Preparación probatoria. Reunimos y organizamos toda la documentación que sustentará su posición. Si es necesario, solicitamos oficios investigativos al SII, CMF y entidades financieras.
Etapa 3 — Mediación o demanda. Asistimos a la mediación con una propuesta fundamentada. Si no hay acuerdo, presentamos la demanda y solicitamos alimentos provisorios.
Etapa 4 — Tramitación judicial. Asistimos a las audiencias preparatoria y de juicio, rendimos la prueba, contrainterrogamos testigos y formulamos las peticiones al tribunal.
Etapa 5 — Ejecución y seguimiento. Si hay incumplimiento, activamos los mecanismos de cobro forzado. Si las circunstancias cambian, tramitamos la modificación correspondiente.
13. Honorarios
Los honorarios dependen del tipo de gestión (demanda, defensa, cobro); la complejidad probatoria (alimentante con ingresos formales versus independiente que oculta rentas); la vía de resolución (mediación, acuerdo o juicio completo); y si se tramitan gestiones adicionales como cuidado personal o divorcio. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Llámenos al +56 23 267 1946.
14. Preguntas frecuentes sobre demanda y defensa de pensión de alimentos
1. ¿Es necesario contar con un abogado para demandar o defenderse?
Sí. La ley exige que las partes comparezcan ante el Tribunal de Familia representadas por un abogado habilitado. Contar con representación especializada es fundamental tanto para maximizar la pensión como para asegurar que sea justa y proporcional a los ingresos reales.
La comparecencia con abogado es obligatoria conforme al artículo 18 de la Ley N° 19.968. Solo excepcionalmente el juez puede autorizar la comparecencia personal por motivos fundados, pero esto es infrecuente en la práctica. Nuestros abogados lo representan desde la mediación hasta la sentencia y ejecución, asegurando que cada etapa se gestione con la estrategia probatoria adecuada.
2. ¿Dónde se presenta la demanda de alimentos?
Ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de quien demanda. La demanda puede presentarse presencialmente en el tribunal o en línea a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial con Clave Única.
Esta regla de competencia está contenida en el artículo 1 de la Ley N° 14.908. La posibilidad de elegir el tribunal es una ventaja práctica para el demandante, que puede optar por el más cercano a su domicilio. Para la presentación en línea, el abogado ingresa la demanda y toda la documentación adjunta a través de la plataforma digital, lo que agiliza el inicio del proceso.
3. ¿Qué pasa si no asisto a la mediación?
Si una de las partes no asiste a la mediación, el mediador emite un Certificado de Mediación Frustrada, lo que habilita a la otra parte para presentar directamente la demanda judicial. La inasistencia no genera sanciones directas, pero puede ser valorada negativamente por el juez.
La mediación es un requisito previo obligatorio que no puede omitirse. Si el demandado no asiste, el demandante queda habilitado para iniciar el juicio de inmediato. En nuestra experiencia gestionando estos casos, la inasistencia a la mediación suele interpretarse como falta de disposición colaborativa, lo que puede influir en la percepción del juez al momento de fijar los alimentos provisorios.
4. ¿Qué son los alimentos provisorios y cuándo se fijan?
Son los alimentos que el tribunal fija de forma provisional al inicio del juicio, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la demanda. Son de cumplimiento inmediato y protegen al alimentario durante la tramitación del proceso. El juez puede ordenar la retención directa del sueldo del demandado.
El artículo 4 de la Ley 14.908 establece que el tribunal debe decretar alimentos provisorios cuando se acredita el título que habilita para pedirlos (certificado de nacimiento) y no existe manifiesta incapacidad del demandado. Para el alimentante, la mejor estrategia no es oponerse a los provisorios —lo que rara vez prospera— sino preparar prueba sólida para la audiencia de juicio donde se fijará el monto definitivo.
5. ¿Se puede llegar a un acuerdo durante el juicio?
Sí. En cualquier momento del juicio —incluso durante las audiencias— las partes pueden alcanzar una conciliación. El juez está obligado a promoverla en la audiencia preparatoria. Si hay acuerdo, se aprueba judicialmente y adquiere fuerza de sentencia.
La conciliación judicial es una herramienta valiosa que ahorra tiempo, costos y desgaste emocional. Un abogado experimentado sabe evaluar si las condiciones ofrecidas son razonables y cuándo conviene aceptar un acuerdo o insistir en la sentencia. Los acuerdos alcanzados con asesoría adecuada tienden a ser más sostenibles que las sentencias impuestas.
6. ¿Cuánto demora el juicio de alimentos de principio a fin?
Desde la presentación de la demanda hasta la sentencia de primera instancia, un juicio de alimentos demora aproximadamente entre 3 y 6 meses. Si no se logra notificar al demandado, los plazos se extienden. Si hay apelación, se agregan 2 a 4 meses adicionales.
Los alimentos provisorios brindan protección desde los primeros días del proceso, lo que mitiga el impacto de la demora. En Santiago, los tribunales de familia suelen tener una carga de trabajo considerable. La mediación exitosa o la transacción extrajudicial pueden resolver en semanas. Nuestro equipo gestiona los plazos procesales para que su caso avance lo más rápido posible.
7. ¿Qué pasa si el demandado no asiste a la audiencia?
Si el demandado no asiste estando debidamente notificado, el juicio continúa en su rebeldía. El juez fija la pensión basándose únicamente en la prueba del demandante. El resultado suele ser más desfavorable que si se comparece y se presenta prueba propia.
Ignorar la audiencia es uno de los errores más graves que puede cometer el alimentante. Sin su comparecencia, no hay contrainterrogatorio, no hay prueba alternativa y el juez decide solo con lo que presentó el demandante. Nuestros abogados representan al demandado en todas las audiencias para proteger sus derechos y presentar la mejor defensa posible.
8. ¿Qué es la transacción extrajudicial de alimentos?
Es un acuerdo escrito entre las partes, redactado por un abogado y autorizado ante notario, que regula la pensión de alimentos sin necesidad de juicio. Debe expresar el monto en UTM, no inferior al mínimo legal, y ser aprobado por el Tribunal de Familia para tener fuerza ejecutiva.
La transacción es una alternativa eficiente cuando ambas partes están de acuerdo. Debe cumplir los requisitos de la Ley 21.389: especificar capacidades económicas, necesidades del alimentario y proporción de gastos extraordinarios. Sin aprobación judicial, el acuerdo no es ejecutable y el alimentario no podrá activar los mecanismos de cobro forzado.
9. ¿El demandado puede oponerse a los alimentos provisorios?
Sí. La ley contempla la posibilidad de oponerse, pero la oposición solo suspende la resolución si el tribunal la estima justificada, lo cual ocurre en casos excepcionales. En la práctica, el demandado debe preparar su defensa para la audiencia de juicio donde se fijará el monto definitivo.
La oposición a los provisorios requiere acreditar que no existe fundamento plausible del derecho reclamado o que el demandado tiene una manifiesta incapacidad para proveer. Esto es difícil de demostrar en la mayoría de los casos. Nuestros abogados evalúan si la oposición tiene viabilidad real o si es más eficiente concentrar esfuerzos en la audiencia de juicio.
10. ¿Qué ocurre si el alimentante fallece?
La obligación futura de alimentos no se transmite a los herederos: los herederos no quedan obligados a seguir pagando la pensión mensual. Sin embargo, las pensiones ya devengadas e impagas al momento del fallecimiento constituyen una deuda que debe pagarse con los bienes del difunto antes de repartir la herencia.
Para el alimentario menor de edad, el fallecimiento del alimentante puede generar derecho a una pensión de sobrevivencia si el fallecido era cotizante del sistema previsional. Es recomendable evaluar también los derechos sucesorios del hijo. Nuestro equipo coordina con el área de derecho civil cuando es necesario abordar estos aspectos patrimoniales.
11. ¿Cuál es el plazo de prescripción para cobrar pensiones adeudadas?
La acción ejecutiva de cobro prescribe en tres años, y la acción ordinaria en dos años más. El plazo comienza a correr desde que el alimentario cumple 21 años (o 28 si estaba estudiando), no desde el momento del incumplimiento. La prescripción debe ser declarada judicialmente.
Este régimen especial de prescripción fue reforzado por la Ley 21.389. La consecuencia práctica es que el alimentario tiene un plazo amplio para cobrar las pensiones impagas, y el alimentante no puede asumir que la deuda desaparece por el paso del tiempo. Mientras la prescripción no sea declarada por el tribunal, el procedimiento de cobro puede avanzar normalmente.
12. ¿Cómo se liquida la deuda de pensiones impagas?
El alimentario presenta ante el tribunal la solicitud de liquidación con las cartolas de depósito actualizadas. El tribunal calcula la deuda total con reajustes e intereses y notifica al deudor, quien tiene tres días para objetar. Si no objeta o la objeción es rechazada, se despachan los apremios.
La Ley 21.389 estableció que los tribunales deben realizar liquidaciones de deuda de oficio con periodicidad mensual, lo que facilita significativamente el cobro para el alimentario. Una vez liquidada la deuda, se pueden activar todos los mecanismos de cobro forzado, incluyendo retención bancaria, fondos de AFP, arresto y embargo.
13. ¿Puede un adulto mayor demandar alimentos a sus hijos?
Sí. El artículo 321 del Código Civil establece que se deben alimentos a los ascendientes (padres y abuelos). Un adulto mayor que no puede sostenerse por sí mismo tiene derecho a demandar alimentos a sus hijos, acreditando su estado de necesidad y la capacidad económica de los demandados.
El procedimiento es el mismo: mediación previa obligatoria y demanda ante el Tribunal de Familia. La diferencia es que, tratándose de personas distintas de los hijos menores, el demandante debe acreditar su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes para que se fijen alimentos provisorios.
14. ¿Es posible presentar la demanda en línea?
Sí. La demanda puede ingresarse a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, utilizando Clave Única. Esta vía permite presentar la demanda y sus antecedentes sin acudir presencialmente al tribunal.
La presentación en línea agiliza el inicio del proceso y permite adjuntar toda la documentación en formato digital. Sin embargo, las audiencias preparatoria y de juicio requieren la presencia de las partes y sus abogados, ya sea de forma presencial o por videoconferencia según las disposiciones del tribunal.
15. ¿Puedo demandar alimentos si el padre no ha reconocido al hijo?
Si no existe reconocimiento voluntario de paternidad, es necesario establecer la filiación mediante una demanda de reclamación de paternidad. Sin embargo, la ley permite solicitar alimentos provisorios desde que se presenta esta demanda, siempre que exista fundamento plausible.
Esta posibilidad está contemplada en el artículo 327 del Código Civil. Una vez establecida la filiación por sentencia o reconocimiento, procede la demanda de alimentos definitiva. Nuestros abogados gestionan ambas acciones de forma coordinada para proteger los derechos del hijo desde el inicio.
16. ¿Se requiere abogado para cobrar pensiones impagas?
Para activar el procedimiento especial de cobro (retención de cuentas bancarias y fondos de AFP) no se requiere abogado, ya que se inicia ante el mismo tribunal donde se regularon los alimentos. Sin embargo, para las demás gestiones de cumplimiento es altamente recomendable contar con representación legal.
El Poder Judicial habilitó el servicio «Trámite Fácil» para que representantes de niños soliciten el pago de deudas de forma expedita. No obstante, para la liquidación de deuda, solicitud de apremios, embargo de bienes y demás gestiones, la asesoría profesional maximiza la efectividad del cobro.
17. ¿Quién fija el monto de la pensión: las partes o el juez?
Si hay acuerdo —en mediación, transacción o conciliación judicial—, las partes fijan el monto respetando los mínimos legales. Si no hay acuerdo, es el juez quien lo determina por sentencia, basándose en la prueba rendida sobre necesidades del alimentario y capacidad económica del alimentante.
La sentencia debe expresar el monto en UTM, especificar la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario y la proporción en que cada padre contribuirá a los gastos extraordinarios. Estos requisitos fueron introducidos por la Ley 21.389 y obligan al juez a fundamentar detalladamente su decisión.
18. ¿Puedo demandar aumento, rebaja o cese de una pensión ya fijada?
Sí. El procedimiento es similar al de una primera demanda: mediación obligatoria y, si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal de Familia. La clave es acreditar el cambio sustancial de circunstancias que justifique la modificación.
Tenga en cuenta que si el alimentante está inscrito en el Registro de Deudores, el tribunal declarará inadmisible su demanda de rebaja salvo antecedentes calificados. Es decir, para solicitar rebaja, el alimentante debe primero estar al día en sus pagos o demostrar una situación excepcional.
19. ¿Las audiencias del juicio de alimentos son presenciales u online?
Pueden ser presenciales o por videoconferencia, dependiendo de las disposiciones del tribunal. Desde la pandemia, muchos Tribunales de Familia mantienen la opción de audiencias telemáticas. La rendición de ciertos medios de prueba puede requerir presencialidad.
Su abogado le informará sobre la modalidad de cada audiencia en su caso específico. En Santiago, los tribunales operan con sistema mixto: algunas audiencias se realizan por videoconferencia y otras presencialmente según la complejidad del caso y la prueba ofrecida. Nuestro equipo lo prepara para ambas modalidades.
20. ¿Qué pasa si no me notifican la demanda?
La notificación es un requisito esencial para que el juicio produzca efectos. Si el receptor judicial no logra ubicar al demandado, el tribunal puede autorizar la notificación por otros medios, como publicación en el Diario Oficial. Mientras no se notifique, no corren los plazos para el demandado.
Para el demandado, evadir la notificación es un error grave: los alimentos provisorios se fijarán de todas formas una vez concretada la notificación (por cualquier medio), y la deuda habrá comenzado a acumularse. Para el demandante, si hay dificultades para notificar, nuestros abogados gestionan los mecanismos de notificación subsidiaria para que el proceso no se detenga.
15. Lo que dicen nuestros clientes
★★★★★
«Profesionales de alta calidad. Me guiaron y asesoraron de inicio a fin, sin duda un gran apoyo, los recomiendo.»
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C. C. — Fuente: Google Maps
Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Nuestro equipo de abogados especialistas en pensión de alimentos representa tanto a alimentarios como alimentantes en demandas, defensas, mediaciones, audiencias y ejecución de sentencias. Gestionamos también aumentos, rebajas, ceses y cobros forzados. Trabajamos en coordinación con las áreas de derecho civil y derecho laboral cuando el caso lo requiere. Atendemos desde nuestra oficina en el World Trade Center, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, Santiago, con cobertura nacional.
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Contenido revisado por el Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias.
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