Contratos de Fianza en Chile — Asesoría Legal Especializada

Si usted está evaluando constituirse como fiador de una obligación ajena, necesita comprender a fondo las consecuencias patrimoniales que esa decisión implica. La fianza compromete su patrimonio personal para responder por la deuda de un tercero, y una cláusula mal redactada puede exponerlo a responsabilidades que exceden con creces la obligación que creyó asumir.

Si, por el contrario, usted es acreedor y necesita exigir una fianza como garantía de pago, la redacción técnica del contrato determinará si podrá hacer efectiva esa garantía cuando la necesite. Una fianza que no cumpla los requisitos legales del Código Civil chileno puede resultar ineficaz precisamente en el momento más crítico.

Schneider Abogados, con 15 años de trayectoria en derecho civil y contractual, asesora tanto a fiadores como a acreedores en la redacción, revisión y litigación de contratos de fianza, asegurando que cada cláusula cumpla con la normativa vigente y proteja efectivamente los intereses de quien la suscribe.

Solicite una evaluación de su caso — sin compromisos:

— Llámenos al +56 2 3267 1946

— Hable ahora con un agente en el chat en línea (ícono en la esquina inferior de la pantalla)

— O complete el formulario de contacto a continuación

Formulario de Contacto
5 + 3 =

Última actualización: marzo de 2026

1. ¿Qué es el contrato de fianza en Chile?

El contrato de fianza es un acuerdo en virtud del cual una persona — denominada fiador — se obliga frente a un acreedor a cumplir la obligación de un tercero — el deudor principal — si este último no la cumple. El artículo 2335 del Código Civil lo define como "una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple".

En términos prácticos, esto significa que el fiador pone su propio patrimonio como respaldo de una deuda que no es suya. Un escenario habitual en Chile se presenta cuando un arrendatario no cuenta con antecedentes comerciales suficientes y el arrendador le exige que un tercero — un familiar, un socio o un amigo — firme como fiador del contrato de arriendo. Si el arrendatario deja de pagar la renta, el arrendador puede dirigirse contra el fiador para cobrar las rentas impagas.

La fianza se utiliza también en operaciones de crédito bancario, en contratos de suministro entre empresas, en contratos de construcción con obligaciones diferidas y en actuaciones judiciales donde el tribunal exige una caución para autorizar determinadas medidas. Su regulación se encuentra en el Título XXXVI del Libro IV del Código Civil, artículos 2335 a 2383.

La importancia práctica de este contrato radica en que permite al deudor acceder a crédito o celebrar negocios para los que su sola solvencia no resulta suficiente, mientras que al acreedor le proporciona un patrimonio adicional contra el cual dirigirse en caso de incumplimiento. Sin embargo, quien se constituye como fiador asume un riesgo patrimonial real que conviene evaluar con asesoría legal antes de firmar.

2. Características del contrato de fianza

El contrato de fianza presenta características jurídicas que lo distinguen de otras cauciones personales y que tienen consecuencias directas sobre los derechos y obligaciones de las partes. A diferencia de la prenda — que es una caución real sobre un bien mueble — la fianza recae sobre la totalidad del patrimonio del fiador.

Contrato consensual: La fianza se perfecciona por el solo acuerdo de voluntades entre el acreedor y el fiador, sin necesidad de escritura pública ni formalidad especial salvo en los casos que la ley lo exige expresamente. No obstante, el artículo 2347 del Código Civil establece que la fianza no se presume, de modo que la voluntad del fiador debe manifestarse de forma expresa. En la práctica, esto significa que nadie puede verse obligado como fiador por el solo hecho de haber firmado un contrato en el que no se mencionó explícitamente esa calidad.

Contrato accesorio: La fianza depende de la existencia de una obligación principal. Si la obligación principal es nula o se extingue, la fianza corre la misma suerte conforme al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Por ejemplo, si usted afianza un contrato de mutuo que posteriormente se declara nulo por falta de consentimiento del mutuario, la fianza también pierde su eficacia.

Obligación subsidiaria: El fiador solo responde cuando el deudor principal no cumple. Esto tiene una consecuencia práctica fundamental: el acreedor debe dirigirse primero contra el deudor antes de cobrar al fiador, salvo que la fianza sea solidaria o que el fiador haya renunciado al beneficio de excusión — es decir, al derecho de exigir que se persigan primero los bienes del deudor principal.

Contrato no oneroso por naturaleza: La fianza no genera contraprestación económica para el fiador. Este se obliga en favor del acreedor sin recibir nada a cambio. Si bien el deudor principal puede pactar una remuneración con el fiador, esa relación es ajena al contrato de fianza propiamente tal. A pesar de no reportarle beneficio, la ley impone al fiador responder de culpa leve — el cuidado ordinario que emplearía un buen padre de familia — y no solo de culpa grave como ocurre en otros contratos donde una parte no obtiene beneficio.

Unilateral: Solo el fiador contrae obligación. El acreedor no se obliga a nada frente al fiador por el solo hecho de aceptar la fianza. Sin embargo, si el acreedor pierde por hecho o culpa suya las acciones en que el fiador tenía derecho a subrogarse — por ejemplo, si deja prescribir una hipoteca que también respaldaba la deuda — la fianza se extingue conforme al artículo 2381 N° 2 del Código Civil.

3. Tipos de fianza: convencional, legal y judicial

El artículo 2336 del Código Civil clasifica la fianza según su origen en tres categorías. En todos los casos, el contrato entre acreedor y fiador sigue siendo consensual; lo que varía es la fuente de la obligación de procurarse un fiador.

Tipo de fianza Origen Ejemplo práctico en Chile Beneficio de excusión
Convencional Acuerdo voluntario entre las partes Familiar que afianza un contrato de arriendo o un crédito de consumo Sí, salvo renuncia expresa
Legal Impuesta por la ley como requisito Poseedor provisorio de bienes del desaparecido en caso de muerte presunta (art. 89 CC); guardador que debe caucionar su administración (art. 374 CC)
Judicial Ordenada por resolución del tribunal Juez que exige caución al demandado para levantar una medida precautoria; fianza de resultas en juicio ejecutivo No (art. 2358 N° 4 CC)

La fianza convencional es la más frecuente en la práctica comercial chilena. Se pacta en contratos de arriendo, operaciones de crédito, compraventas a plazo y relaciones de suministro. Su contenido puede ajustarse libremente por las partes, respetando los límites que fija la ley — en particular, que la fianza no puede exceder la obligación principal ni extenderse a más de lo que el fiador expresamente aceptó (artículo 2343 CC).

La fianza legal, por su parte, es exigida por disposiciones específicas del Código Civil u otras leyes cuando la ley considera necesario proteger a determinadas personas. El caso más conocido es el del poseedor provisorio en la muerte presunta, quien debe rendir fianza por escritura pública para asegurar la restitución de los bienes si el ausente reaparece.

La fianza judicial la ordena el tribunal en el marco de un proceso. Es importante destacar que, conforme al artículo 2358 N° 4, el fiador judicial carece del beneficio de excusión, lo que significa que el acreedor puede cobrarle directamente sin perseguir primero al deudor principal.

La subfianza

El inciso segundo del artículo 2335 permite que el fiador sea a su vez afianzado por un tercero, lo que se denomina subfianza. En este caso, el subfiador asume la obligación de responder si el fiador original no cumple con su propia obligación de pago. En la práctica, la subfianza funciona como una cadena de respaldo: el acreedor debe dirigirse primero contra el deudor, luego contra el fiador y finalmente contra el subfiador.

4. Requisitos de validez del contrato de fianza

Para que un contrato de fianza sea válido y pueda hacerse efectivo, debe reunir los siguientes requisitos conforme al Código Civil chileno.

Consentimiento expreso del fiador: Como señala el artículo 2347, la fianza no se presume. El fiador debe manifestar su voluntad de forma clara e inequívoca. En la práctica, esto descarta la posibilidad de entender que alguien asumió la calidad de fiador tácitamente — por ejemplo, por haber firmado un contrato como testigo o por haber proporcionado sus datos personales. Si usted firmó un documento sin advertir que contenía una cláusula de fianza, un abogado puede analizar si su consentimiento fue válidamente prestado.

Capacidad para obligarse: El fiador debe ser plenamente capaz — mayor de edad y en pleno ejercicio de sus facultades. Además, el artículo 2350 del Código Civil exige que el fiador ofrecido por el deudor tenga domicilio en Chile, bienes suficientes para responder por la obligación y que esos bienes no estén gravados ni afectos a otros embargos que comprometan su solvencia.

Objeto lícito: La obligación principal que se afianza debe ser lícita. No puede constituirse fianza para asegurar el cumplimiento de una obligación contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres. A modo de ejemplo, sería nula la fianza otorgada para respaldar un contrato cuyo objeto sea ilícito.

Existencia de una obligación principal: Dado su carácter accesorio, la fianza requiere que exista una obligación principal válida. Puede afianzarse una obligación presente o futura (artículo 2339 CC), pero la responsabilidad del fiador solo nace cuando la obligación afianzada se hace exigible.

Determinación de la obligación: El contrato debe identificar con precisión la obligación que se afianza: monto, plazo, modalidad de pago y demás condiciones esenciales. Un contrato de fianza genérico — que diga, por ejemplo, "se afianza toda obligación presente y futura del deudor" — puede generar controversias sobre su alcance y eventualmente ser impugnado ante los tribunales. Para un análisis detallado sobre problemas de interpretación contractual, consulte nuestra página sobre juicios por interpretación de contratos.

Límite de la fianza: El artículo 2343 establece que el fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal ni en términos más gravosos. Si la fianza excede la obligación principal, la ley no la invalida sino que la reduce hasta el monto de aquella. Esto protege al fiador frente a cláusulas abusivas que pretenden extender su responsabilidad más allá de lo debido.

5. Beneficio de excusión y beneficio de división

La ley otorga al fiador mecanismos de defensa que le permiten evitar responder con su patrimonio cuando existen alternativas previas. Estos mecanismos son el beneficio de excusión y el beneficio de división, regulados en los artículos 2357 a 2367 y 2367 del Código Civil respectivamente.

Beneficio de excusión

El beneficio de excusión (artículos 2357 y siguientes CC) es el derecho del fiador de exigir al acreedor que, antes de cobrarle a él, persiga primero los bienes del deudor principal. En términos concretos, si un banco demanda al fiador de un crédito impago, el fiador puede oponer esta excepción y señalar bienes del deudor — una propiedad, un vehículo, fondos en cuentas bancarias — para que el acreedor se dirija primero contra ellos.

Para que opere, el fiador debe señalar bienes del deudor principal y oponerlo en tiempo oportuno. El artículo 303 del Código de Procedimiento Civil clasifica el beneficio de excusión como una excepción dilatoria, lo que significa que debe oponerse antes de contestar la demanda. El beneficio solo puede oponerse una vez (artículo 2363 CC).

Sin embargo, el fiador pierde el beneficio de excusión en los siguientes casos conforme al artículo 2358: cuando renuncia expresamente a él, cuando la fianza es solidaria, cuando la fianza es judicial, cuando el deudor está en quiebra o insolvencia notoria, y cuando el deudor no puede ser demandado dentro de Chile. La renuncia al beneficio de excusión es extremadamente frecuente en la práctica bancaria y comercial chilena — la inmensa mayoría de los contratos de crédito incluyen esta cláusula, por lo que resulta indispensable que el fiador revise el documento antes de firmarlo.

Beneficio de división

Cuando existen dos o más fiadores de una misma obligación — lo que se denomina co-fianza — cada uno tiene derecho a que la deuda se divida entre ellos en partes iguales (artículo 2367 CC). De este modo, si tres personas afianzaron un crédito de $30.000.000, cada fiador solo respondería por $10.000.000. Sin embargo, este beneficio también puede ser renunciado por pacto expreso, y en la práctica bancaria chilena se renuncia con la misma frecuencia que el beneficio de excusión.

6. Efectos del contrato de fianza

Los efectos de la fianza se analizan desde tres relaciones: entre acreedor y fiador, entre fiador y deudor, y entre los co-fiadores.

Entre el acreedor y el fiador

El acreedor puede exigir al fiador el cumplimiento de la obligación cuando el deudor principal no paga, respetando el beneficio de excusión si no ha sido renunciado. El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación principal — por ejemplo, la prescripción, la compensación con créditos que el deudor tenga contra el acreedor, o la nulidad del contrato principal. Además, el fiador tiene el derecho de pagar anticipadamente la deuda, incluso antes de ser demandado, lo que en ciertos casos puede convenirle para detener el devengo de intereses.

Entre el fiador y el deudor principal

El fiador que paga la deuda tiene dos vías para recuperar lo pagado. La primera es la acción de reembolso (artículo 2370 CC), que le permite cobrar al deudor el capital pagado, los intereses, los gastos y la indemnización de perjuicios. La segunda es la subrogación legal (artículo 1610 N° 3 CC), por la cual el fiador se coloca en la posición jurídica del acreedor original y puede ejercer todas sus acciones y derechos contra el deudor, incluyendo hipotecas y privilegios que respaldaban el crédito.

Es fundamental que el fiador notifique al deudor antes de pagar. Si paga sin avisarle, y el deudor también paga la misma deuda ignorando el primer pago, el fiador pierde su acción de reembolso contra el deudor y solo puede repetir contra el acreedor (artículo 2377 CC).

Entre los co-fiadores

Cuando uno de varios co-fiadores paga la totalidad de la deuda, tiene derecho a exigir a los demás que le reembolsen su cuota proporcional conforme al artículo 2378 del Código Civil. Si uno de los co-fiadores resulta insolvente, su cuota se reparte entre los demás. Estas reglas se aplican a las fianzas solidarias entre co-fiadores del mismo modo, según lo previsto en el artículo 2380.

7. Extinción de la fianza

La fianza puede extinguirse por vía consecuencial — cuando se extingue la obligación principal — o por vía directa, cuando opera una causa propia de extinción de la fianza que no afecta la deuda del deudor principal. Los artículos 2381 a 2383 del Código Civil regulan las causales específicas.

Causal de extinción Vía Consecuencia práctica
Pago de la deuda por el deudor Consecuencial Al extinguirse la obligación principal, la fianza se extingue automáticamente
Prescripción de la obligación principal Consecuencial Si transcurre el plazo legal sin cobro, el fiador puede oponer la prescripción del crédito principal
Remisión o condonación de la deuda Consecuencial Si el acreedor perdona la deuda, la fianza se extingue junto con ella
Pérdida de acciones del acreedor por culpa suya (art. 2381 N° 2) Directa Si el acreedor cancela una hipoteca o deja prescribir una prenda que respaldaba la deuda, el fiador queda liberado
Relevo de la fianza Directa El acreedor libera expresamente al fiador de su obligación
Confusión Directa Si el fiador hereda al deudor o viceversa, las calidades se confunden y la fianza se extingue

La causal del artículo 2381 N° 2 tiene especial relevancia práctica. Un caso frecuente se presenta cuando el acreedor otorga prórrogas al deudor sin consentimiento del fiador, o cuando deja prescribir acciones reales que el fiador habría podido ejercer por subrogación. Si usted es fiador y el acreedor ha actuado negligentemente respecto de otras garantías que también respaldaban la deuda, conviene evaluar si concurre esta causal de extinción con la asistencia de un abogado especializado en contratos y litigios contractuales.

8. Fianza simple versus fianza y codeuda solidaria

En la práctica bancaria y comercial chilena, la figura más utilizada no es la fianza simple sino la denominada fianza y codeuda solidaria. En este esquema, el fiador renuncia expresamente a los beneficios de excusión y de división, y se constituye además como codeudor solidario de la obligación.

La consecuencia práctica es significativa: el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador solidario por el total de la deuda, sin necesidad de perseguir primero al deudor principal ni dividir el cobro entre varios fiadores. Los tribunales chilenos han debatido extensamente si el fiador solidario debe ser tratado como un verdadero codeudor solidario o si conserva su naturaleza de fiador con algunas limitaciones. La tendencia mayoritaria de la jurisprudencia reconoce que, a pesar de la solidaridad, el fiador mantiene su derecho de subrogación y reembolso contra el deudor principal una vez que paga.

Si a usted le están pidiendo firmar como "fiador y codeudor solidario" de un crédito, de un contrato de mutuo o de un contrato de arriendo, es fundamental que comprenda que está asumiendo una responsabilidad equivalente a la del deudor mismo. En estos casos, la asesoría legal previa no es opcional sino necesaria para proteger su patrimonio.

9. Cómo trabajamos su caso de fianza

En Schneider Abogados, el trabajo con contratos de fianza sigue un proceso estructurado que busca identificar los riesgos jurídicos y patrimoniales antes de que se materialicen.

Evaluación inicial: En la primera reunión, nuestros abogados del área de derecho civil analizan el contrato o la situación que motiva la consulta — ya sea la redacción de una nueva fianza, la revisión de una fianza que le están pidiendo firmar, o la defensa frente a un cobro como fiador. Se examina la obligación principal, las cláusulas de renuncia a beneficios, los montos involucrados y la situación patrimonial del deudor.

Redacción o revisión: Si se trata de constituir una nueva fianza, redactamos las cláusulas con precisión, delimitando el alcance exacto de la obligación del fiador — monto máximo, plazo, condiciones de vigencia y causales de terminación. Si se trata de revisar un contrato existente, identificamos cláusulas riesgosas y recomendamos las modificaciones necesarias. Nuestra área de redacción y análisis de contratos trabaja estos documentos con la rigurosidad que exige la materia.

Litigio y defensa: Si usted ya fue demandado como fiador, evaluamos todas las excepciones disponibles — beneficio de excusión, prescripción, nulidad de la fianza, pérdida de acciones por culpa del acreedor — y diseñamos la estrategia procesal más adecuada. Si corresponde iniciar un juicio de incumplimiento contractual contra el deudor principal para recuperar lo pagado, lo hacemos como parte de la misma representación.

10. Honorarios por asesoría en contratos de fianza

Los honorarios de Schneider Abogados se estructuran en función del tipo de servicio requerido y la complejidad del caso. La redacción de un contrato de fianza tiene un costo diferente a la defensa judicial de un fiador demandado, y ambos difieren del análisis preventivo de un contrato que le están pidiendo firmar.

Para obtener un presupuesto personalizado, contáctenos directamente al +56 2 3267 1946, a través de nuestro chat en línea o completando el formulario de contacto en esta página. En la primera conversación evaluamos los alcances de su requerimiento y le informamos los costos de forma clara y transparente.

Otras materias de derecho contractual

Schneider Abogados ofrece representación integral en todas las materias de derecho civil contractual. Si su caso involucra otros aspectos, consulte nuestras páginas especializadas en contratos de comodato, contratos de mandato, contratos de depósito, contratos de transacción, juicios por nulidad de contratos, juicios por resolución y rescisión de contrato, redacción de escrituras públicas, tipos de contratos en Chile y contratos de compraventa.

Preguntas frecuentes sobre contratos de fianza

¿Qué es la fianza y cómo funciona en Chile?

La fianza es un contrato regulado en los artículos 2335 a 2383 del Código Civil por el cual una persona — el fiador — se compromete ante un acreedor a cumplir la obligación de un deudor principal si este no lo hace. Se trata de una caución personal, lo que significa que la garantía recae sobre todo el patrimonio del fiador y no sobre un bien específico.

En la práctica, la fianza funciona como un respaldo para el acreedor: si el deudor no paga, el acreedor puede dirigirse contra el fiador para cobrar la deuda. El fiador que paga adquiere el derecho de repetir contra el deudor principal para recuperar lo pagado, más intereses y gastos.

¿Cuáles son los efectos del contrato de fianza?

Los efectos se analizan en tres relaciones. Entre acreedor y fiador: el fiador se obliga a pagar si el deudor no lo hace, y puede oponer excepciones como el beneficio de excusión. Entre fiador y deudor: el fiador que paga puede exigir el reembolso al deudor por medio de la acción de reembolso del artículo 2370 o subrogándose en los derechos del acreedor.

Entre los co-fiadores: si hay varios fiadores y uno paga el total, puede exigir a los demás su cuota proporcional. Estos efectos determinan quién paga, cuándo y cómo se recupera lo pagado, por lo que deben quedar claramente establecidos en el contrato.

¿Qué derechos tiene el fiador frente al acreedor?

El fiador cuenta con varios mecanismos de defensa. El más relevante es el beneficio de excusión, que le permite exigir al acreedor que persiga primero los bienes del deudor principal antes de cobrarle a él. También puede oponer al acreedor las excepciones reales que emanan de la obligación principal, como la prescripción o la compensación.

Adicionalmente, el fiador tiene derecho a pagar anticipadamente la deuda y a que el acreedor le informe sobre el estado de la obligación garantizada. Si el acreedor pierde por culpa suya las acciones en que el fiador tenía derecho a subrogarse, la fianza se extingue conforme al artículo 2381 N° 2 del Código Civil.

¿Qué derechos tiene el fiador frente al deudor principal?

El fiador tiene derecho a exigir al deudor que le obtenga el relevo de la fianza o que consigne medios de pago cuando el deudor disipa sus bienes, cuando ha vencido el plazo para obtener el relevo, o cuando la obligación se ha hecho exigible (artículo 2369 CC). Estos derechos permiten al fiador protegerse antes de tener que pagar.

Una vez que el fiador paga la deuda, puede dirigirse contra el deudor a través de la acción de reembolso, que comprende el capital, los intereses y los gastos incurridos. También puede subrogarse en los derechos del acreedor, lo que le permite aprovechar cualquier garantía real que existiera a favor del crédito.

¿Qué es la co-fianza y qué responsabilidad implica?

La co-fianza se produce cuando dos o más personas se constituyen como fiadores de una misma obligación. En principio, cada co-fiador responde solo por su cuota, gracias al beneficio de división del artículo 2367 del Código Civil. Así, si tres personas afianzaron una deuda de $30.000.000, cada una respondería en principio por $10.000.000.

Sin embargo, si los co-fiadores se obligaron solidariamente — como ocurre en la mayoría de los contratos bancarios — cada uno responde por la totalidad de la deuda. El co-fiador que paga tiene acción de reembolso contra los demás por sus respectivas cuotas proporcionales.

¿Qué es el beneficio de excusión y cuándo se pierde?

El beneficio de excusión es el derecho del fiador de exigir al acreedor que persiga primero los bienes del deudor principal antes de cobrarle a él. Está regulado en los artículos 2357 y siguientes del Código Civil y se opone como excepción dilatoria conforme al artículo 303 del Código de Procedimiento Civil.

El fiador pierde este beneficio cuando lo renuncia expresamente en el contrato, cuando la fianza es solidaria, cuando es judicial, cuando el deudor se encuentra en quiebra o insolvencia notoria, o cuando el deudor no puede ser demandado en Chile (artículo 2358 CC). En la práctica comercial chilena, la renuncia al beneficio de excusión es la regla y no la excepción, por lo que resulta esencial leer cada cláusula antes de firmar.

¿Cómo se extingue la fianza?

La fianza se extingue por vía consecuencial — cuando se extingue la obligación principal por pago, prescripción, remisión, novación u otra causa — o por vía directa, por causas propias de la fianza. Entre las causas directas, el artículo 2381 N° 2 establece que la fianza se extingue cuando el acreedor pierde por hecho o culpa suya las acciones en que el fiador tenía derecho a subrogarse.

También se extingue por el relevo de la fianza, por la confusión de las calidades de fiador y deudor, o por cualquier otro modo general de extinción de las obligaciones aplicable a la fianza misma. La extinción parcial de la obligación principal extingue la fianza en la misma proporción.

¿Qué sucede si la obligación principal es nula o inexistente?

Si la obligación principal es nula de nulidad absoluta o simplemente no existe, la fianza también es nula, ya que se trata de un contrato accesorio que depende de la existencia de una obligación principal válida. Este es un efecto directo del principio de accesoriedad que rige la fianza.

Existe una excepción importante: cuando la obligación principal es nula por incapacidad relativa del deudor, la fianza subsiste porque el fiador se entiende garante precisamente de ese riesgo. Si usted fue demandado como fiador y sospecha que la obligación principal adolece de vicios de nulidad, un abogado puede evaluar si corresponde iniciar un juicio por nulidad del contrato principal para liberar la fianza.

¿Qué sucede si el fiador paga la deuda?

Cuando el fiador paga la deuda, se produce una subrogación legal conforme al artículo 1610 N° 3 del Código Civil: el fiador pasa a ocupar la posición jurídica del acreedor y puede ejercer todas sus acciones contra el deudor principal, incluyendo hipotecas y privilegios. Paralelamente, tiene la acción de reembolso del artículo 2370, que le permite cobrar el capital pagado, los intereses legales y los gastos incurridos.

Es importante que el fiador notifique al deudor antes de pagar. Si paga sin aviso y el deudor también paga la misma deuda, el fiador pierde su acción contra el deudor y solo puede reclamar al acreedor la devolución del pago indebido (artículo 2377 CC). Si el fiador paga más de lo que efectivamente debía, puede repetir contra el acreedor por el exceso pagado.

¿Cuál es la diferencia entre fianza simple y fianza solidaria?

En la fianza simple, el fiador goza del beneficio de excusión — puede exigir que el acreedor cobre primero al deudor — y del beneficio de división — si hay varios fiadores, la deuda se reparte. En la fianza solidaria, el fiador renuncia a ambos beneficios: el acreedor puede cobrarle directamente y por el total de la deuda.

La diferencia es enorme en la práctica. Quien firma como fiador simple tiene defensas procesales que le permiten redirigir el cobro al deudor. Quien firma como fiador solidario o como "fiador y codeudor solidario" queda expuesto al cobro inmediato y total. La inmensa mayoría de los contratos bancarios en Chile exigen fianza solidaria, por lo que esta distinción tiene consecuencias patrimoniales directas para quien firma.

¿Se puede limitar el monto de la fianza?

Sí. El artículo 2367 inciso 2° del Código Civil permite al fiador limitar su responsabilidad a una suma determinada. En tal caso, el fiador solo responde hasta ese monto, incluso si la deuda del deudor principal es mayor. Esta limitación debe constar expresamente en el contrato de fianza.

Además, el artículo 2343 establece que la fianza no puede exceder la obligación principal ni pactarse en condiciones más gravosas que las de la obligación garantizada. Si la fianza excede la deuda principal, no se anula sino que se reduce al monto de la obligación afianzada. Pactar un tope máximo en la fianza es una medida de protección que todo fiador debería considerar con asesoría legal.

¿Qué sucede si la obligación principal se extingue parcialmente?

Si la obligación principal se extingue parcialmente — por ejemplo, porque el deudor paga una parte de la deuda — la responsabilidad del fiador se reduce en la misma proporción. El fiador queda liberado de la parte ya pagada y solo responde por el saldo pendiente de la obligación afianzada.

Esto es consecuencia directa del carácter accesorio de la fianza: la obligación del fiador no puede ser mayor que la del deudor principal. Si el deudor obtiene una rebaja de la deuda mediante una transacción con el acreedor, el fiador se beneficia de esa reducción.

Lo que dicen nuestros clientes

⭐⭐⭐⭐⭐

"Profesionales de alta calidad! Me guiaron y asesoraron de inicio a fin, sin duda un gran apoyo, los recomiendo 100%."

— P. L. S.
Fuente: Google Maps

⭐⭐⭐⭐⭐

"Excelentes profesionales, muy comprometidos con los objetivos que buscamos los clientes, entregan una perfecta asesoría."

— S. A. V. C.
Fuente: Google Maps

⭐⭐⭐⭐⭐

"Excelente servicio, respuestas claras y en tiempo, se recomienda el trabajo prestado por el equipo profesional."

— F. F.
Fuente: Google Maps

Proteja su patrimonio con asesoría legal especializada en fianzas

Ya sea que necesite constituir una fianza, revisar un contrato que le están pidiendo firmar o defenderse de un cobro como fiador, Schneider Abogados cuenta con la experiencia necesaria para representar sus intereses con rigurosidad y compromiso.

Contáctenos hoy:

— Teléfono: +56 2 3267 1946

Chat en línea (ícono en la esquina inferior de la pantalla)

— Formulario de contacto en esta página

Horario de atención: Lunes a viernes, 09:00 a 18:00

Dirección: Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, Edificio World Trade Center, Las Condes, Santiago, Chile

Artículo revisado por el equipo legal de Schneider Abogados

Nuestro equipo de abogados especialistas en derecho civil revisa y actualiza periódicamente este contenido para asegurar que refleje la legislación vigente y la práctica judicial actual en Chile. Schneider Abogados — 15 años de trayectoria, calificación 4.8/5 en Google Maps con 145 reseñas.

Última actualización: marzo de 2026

 

Consulta Inmediata