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Negligencia Médica en Chile: Expertos en Schneider Abogados

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Abogados Especialistas en Negligencia Médica en Chile

Dato clave: La negligencia médica genera responsabilidad civil cuando un profesional de la salud causa daño al paciente por apartarse de la lex artis — el estándar de cuidado exigible a su especialidad. La Ley N° 19.966 exige una mediación obligatoria antes de cualquier demanda, y los plazos de prescripción van de 4 a 5 años según el tipo de responsabilidad. La Ley N° 20.584 consagra los derechos del paciente, incluyendo el acceso a la ficha clínica y el consentimiento informado.

¿Usted o un familiar sufrió un daño por una atención médica negligente? ¿Le notificaron una demanda por responsabilidad médica y necesita defender su ejercicio profesional? La ley exige una mediación previa antes de cualquier demanda, y un error en la estrategia puede perjudicar irremediablemente la acción civil de indemnización de perjuicios. Actuar dentro de los plazos legales y con la estrategia correcta es determinante.

En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Civil cuenta con amplia experiencia en demandas por negligencia médica, tanto contra hospitales públicos como contra clínicas privadas y profesionales de la salud. Nos encargamos de la obtención de la ficha clínica, la coordinación del informe pericial médico, la representación en mediación ante el Consejo de Defensa del Estado o la Superintendencia de Salud, y la demanda judicial hasta la ejecución de la sentencia. También representamos a profesionales de la salud y establecimientos que enfrentan demandas por responsabilidad médica. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Atendemos en Santiago y en todo Chile.

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A continuación, le explicamos en detalle qué es la negligencia médica, el marco legal aplicable, los tipos más frecuentes, la mediación obligatoria, la responsabilidad de hospitales públicos y clínicas privadas, los derechos del paciente, las indemnizaciones, los plazos, la vía penal, las pruebas necesarias, el procedimiento paso a paso, los errores frecuentes y cómo trabajamos su caso.

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Última actualización: marzo de 2026.

1. Qué es la negligencia médica y cuándo genera responsabilidad

La negligencia médica — también llamada mala praxis — es toda acción u omisión de un profesional de la salud que, por apartarse de la lex artis, causa un daño al paciente. La lex artis es el conjunto de conocimientos, técnicas y estándares que un profesional competente habría aplicado en las mismas circunstancias. Se evalúa como lex artis ad hoc, considerando la especialidad del médico, los recursos disponibles, la urgencia de la situación y el estado del conocimiento científico al momento de la atención.

La doctrina y la jurisprudencia chilenas reconocen tres formas de culpa médica: la negligencia propiamente tal (omisión del cuidado debido, como no realizar los exámenes necesarios), la imprudencia (actuar sin las precauciones debidas, como intervenir sin verificar el historial de alergias) y la impericia (falta de conocimientos o habilidad técnica suficiente para el procedimiento).

Para que proceda una demanda deben concurrir tres requisitos: un acto u omisión que infrinja la lex artis (culpa médica), un daño real sufrido por el paciente y un nexo causal directo entre la conducta y el daño. Es importante comprender que un resultado adverso no implica necesariamente negligencia: lo que se evalúa es si el profesional actuó conforme al estándar de cuidado exigible. Perspectiva del profesional de la salud: el médico demandado tiene derecho a acreditar que su actuación fue conforme a la lex artis y que el resultado adverso se debió a factores ajenos a su control.

2. Marco legal: Ley 19.966, Ley 20.584, Código Civil y Código Penal

Ley N° 19.966 (Régimen de Garantías en Salud): Norma principal en negligencia médica. Su artículo 38 establece la responsabilidad por falta de servicio de los órganos del Estado en salud. El artículo 43 impone la mediación obligatoria previa a toda demanda civil. El artículo 41 fija criterios para valorar el daño moral, y el artículo 45 dispone la suspensión de la prescripción durante la mediación.

Ley N° 20.584 (Derechos del Paciente): Regula derechos de las personas en su atención de salud, tanto en el sector público como privado. Consagra el consentimiento informado, el acceso a la ficha clínica, el trato digno, la seguridad en la atención y la protección de la vida privada.

Código Civil — Responsabilidad contractual y extracontractual: Artículos 1545 y siguientes para responsabilidad contractual (contrato de prestación médica) y artículos 2314 a 2334 para responsabilidad extracontractual (atención de urgencia sin vínculo contractual). El artículo 2320 establece la responsabilidad por hecho ajeno, que permite demandar a la clínica por los actos de los profesionales que actúan en sus dependencias.

Código Penal (art. 491): Sanciona al médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable. Sin embargo, la vía penal presenta riesgos significativos que se explican más adelante.

3. Tipos de negligencia médica más frecuentes

Tipo Descripción Ejemplo frecuente
Error de diagnósticoNo detectar a tiempo una enfermedad, confundir patologías o dar diagnóstico tardíoCáncer diagnosticado en etapa avanzada cuando era tratable en etapa temprana
Negligencia quirúrgicaErrores durante intervenciones, cuerpos extraños olvidados, cirugía en sitio equivocadoGasa o instrumento olvidado en cavidad abdominal
Negligencia obstétricaDaño a la madre o recién nacido durante el parto por falta de monitoreoParálisis cerebral neonatal por demora en cesárea de urgencia
Errores de medicaciónPrescripción incorrecta, dosis inadecuada o interacciones no controladasAdministración de fármaco al que el paciente era alérgico según ficha
Infecciones intrahospitalariasContagio por incumplimiento de protocolos de higiene y esterilizaciónInfección posquirúrgica por material no esterilizado
Falta de consentimiento informadoProcedimientos sin informar al paciente de riesgos y alternativasCirugía con complicaciones no informadas previamente
Alta prematuraDar de alta sin que el paciente esté médicamente establePaciente que reingresa horas después con complicaciones graves
Falta de servicioAtención deficiente en hospitales públicos: demoras, falta de recursosPaciente que fallece en urgencias por demora en la atención

4. Mediación obligatoria: requisito previo para demandar

La Ley 19.966 establece en su artículo 43 que, antes de interponer cualquier demanda civil por daños en salud, es obligatorio someterse a un procedimiento de mediación. Este requisito aplica tanto para reclamos contra hospitales públicos como contra clínicas privadas. Sin la mediación previa, el tribunal no admitirá la demanda.

¿Ante quién se solicita? Si la atención fue en un hospital público o servicio de salud, la mediación se solicita ante el Consejo de Defensa del Estado (CDE) — el procedimiento es sin costo. Si la atención fue en una clínica privada, centro médico o CESFAM municipal, la mediación se solicita ante la Superintendencia de Salud.

Plazos: La mediación tiene un plazo de 60 días corridos, prorrogable hasta 120 días de común acuerdo. El artículo 45 dispone que el solo requerimiento de mediación suspende la prescripción de la acción indemnizatoria. Si la mediación fracasa, se emite un certificado de mediación frustrada que habilita al paciente para demandar. Según cifras del CDE, solo cerca del 15% de las mediaciones en el sector público terminan en acuerdo, lo que refuerza la importancia de prepararse desde el inicio para una eventual acción judicial. Perspectiva del establecimiento: la mediación también es una oportunidad para la clínica u hospital de resolver el conflicto sin juicio, evitando los costos y la exposición pública de un proceso judicial.

5. Responsabilidad de hospitales públicos: falta de servicio

Cuando la negligencia ocurre en un hospital público, la responsabilidad se funda en el concepto de falta de servicio (artículo 38, Ley 19.966; artículos 4 y 42, Ley 18.575). Se configura cuando el servicio público de salud no funcionó debiendo funcionar, funcionó tardíamente o funcionó de manera deficiente. La ventaja procesal para el paciente: no es necesario identificar al funcionario concreto que causó el daño. La demanda se dirige contra el Servicio de Salud.

Doctrina de la pérdida de oportunidad: La Corte Suprema ha desarrollado esta doctrina (perte de chance): se responsabiliza al servicio de salud cuando su actuación negligente privó al paciente de una oportunidad real de obtener un resultado mejor. La indemnización se calcula en proporción a la probabilidad de mejoría perdida.

Valoración del daño moral (art. 41): El juez debe considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado. Se excluye la indemnización por daños que provengan de hechos imprevisibles según el estado del conocimiento científico al momento de la atención.

6. Responsabilidad de clínicas privadas y profesionales de la salud

La acción puede fundarse en responsabilidad contractual (arts. 1545 y ss. CC) cuando existe contrato de prestación médica, o en responsabilidad extracontractual (arts. 2314 y 2329 CC) cuando no existe vínculo contractual previo. El artículo 2320 CC establece la responsabilidad por hecho ajeno: la clínica responde por los daños causados por los médicos que actúan en sus dependencias, aun cuando no formen parte de su staff permanente.

Diferencia clave en la carga de la prueba: En responsabilidad contractual, se presume la culpa del profesional por el solo hecho del incumplimiento (el médico debe probar que actuó diligentemente). En responsabilidad extracontractual, la víctima debe probar la culpa. Esta diferencia en la carga de la prueba es determinante para la estrategia del caso. Perspectiva de la clínica: el establecimiento puede defenderse acreditando que cumplió con los protocolos exigidos, que el profesional actuó conforme a la lex artis, o que el daño se debió a factores ajenos (riesgo inherente, conducta del paciente).

7. Derechos del paciente según la Ley N° 20.584

Dato clave: La ficha clínica es la prueba fundamental en todo juicio por negligencia médica. El paciente (o sus familiares en caso de fallecimiento) tiene derecho a solicitar copia al establecimiento (art. 12 Ley 20.584). Si se niegan, puede recurrir ante la Superintendencia de Salud. Solícitela lo antes posible para resguardar la evidencia.

Consentimiento informado: El paciente tiene derecho a ser informado de forma oportuna y comprensible sobre su estado de salud, los procedimientos propuestos, sus riesgos y las alternativas disponibles. La falta de consentimiento informado puede constituir por sí misma una negligencia. El consentimiento no exime al médico de responsabilidad si actuó con negligencia: solo cubre los riesgos inherentes debidamente informados, no los errores evitables.

Ficha clínica — la prueba más importante: El artículo 12 define la ficha clínica como el instrumento obligatorio que registra todos los antecedentes de la atención. La ficha es propiedad del prestador, pero el paciente (o sus familiares directos en caso de fallecimiento) tiene derecho a solicitar copia. Es la prueba fundamental en todo juicio por negligencia médica. Si el establecimiento se niega a entregarla, puede recurrir ante la Superintendencia de Salud.

Otros derechos: Trato digno, seguridad en la atención conforme a protocolos, protección de la vida privada y derecho a informe legible al finalizar una hospitalización (art. 11).

8. Indemnización: tipos de daño y montos referenciales

Daño emergente: Todos los gastos efectivos causados por la negligencia: hospitalizaciones adicionales, medicamentos, cirugías correctivas, rehabilitación, traslados y gastos funerarios (en caso de fallecimiento). Se acredita con boletas, facturas y certificados médicos.

Lucro cesante: Ingresos que el paciente dejó de percibir durante su recuperación o, en casos graves, la pérdida permanente de capacidad de generar ingresos. En caso de fallecimiento, los familiares pueden reclamar la pérdida del aporte económico que el fallecido hacía al hogar.

Daño moral: Sufrimiento físico y psicológico del paciente y de sus familiares directos. En el sector público, el artículo 41 de la Ley 19.966 exige que el juez considere la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado. Los familiares directos (cónyuge, hijos, padres) también pueden demandar el daño moral propio — lo que la jurisprudencia denomina víctimas por repercusión.

Tipo de caso Daño moral referencial (paciente) Daño moral referencial (familiares)
Diagnóstico tardío (secuelas menores)$20M a $50M$5M a $15M c/u
Error quirúrgico (secuelas permanentes)$50M a $150M$10M a $30M c/u
Negligencia obstétrica (daño neonatal grave)$100M a $300M$30M a $80M c/u
Fallecimiento del pacienteN/A (herederos)$50M a $200M c/u
Infección intrahospitalaria (secuelas moderadas)$30M a $80M$10M a $25M c/u

Nota: Los montos indicados son referenciales basados en sentencias de tribunales chilenos y no constituyen garantía de resultado. Cada caso se evalúa individualmente según la gravedad del daño, la edad del paciente, el nexo causal acreditado y los criterios del tribunal.

9. Plazos de prescripción para demandar

Tipo de responsabilidad Plazo Desde cuándo se cuenta Norma
Extracontractual (hospitales públicos, urgencias)4 añosDesde la perpetración del acto dañosoArt. 2332 CC
Contractual (clínicas privadas, médicos particulares)5 añosDesde que la obligación se hizo exigibleArt. 2515 CC
Suspensión por mediaciónSe suspendeDesde solicitud hasta acta frustradaArt. 45, Ley 19.966
Acción penal (cuasidelito)5 añosDesde la comisión del hechoArt. 94 CP

Estos plazos pueden ser más breves de lo esperado, especialmente si se descuenta el tiempo necesario para obtener la ficha clínica, el informe pericial y completar la mediación. Contáctenos al +56 23 267 1946 para evaluar su situación.

10. Vía penal: cuándo aplica y riesgos

Advertencia estratégica: Presentar una querella penal como primera acción es el error más grave y más común en casos de negligencia médica. La mayoría de los casos que llegan a la Fiscalía son archivados por falta de antecedentes. Si se obtiene un sobreseimiento definitivo, este produce efecto de cosa juzgada en materia civil (artículo 179 CPC), lo que puede impedir la demanda de indemnización y dejar a la víctima sin reparación alguna.

El artículo 491 del Código Penal sanciona al profesional de la salud que causare mal por negligencia culpable. Las penas van desde multa hasta presidio menor. Sin embargo, por la razón expuesta, en la mayoría de los casos se recomienda priorizar la vía civil. La vía penal debe reservarse para situaciones de especial gravedad (fallecimiento, lesiones gravísimas) y siempre con una estrategia cuidadosamente coordinada con la acción civil. Perspectiva del profesional: el médico que enfrenta una querella penal tiene derecho a una defensa técnica especializada que acredite que su actuación fue conforme a la lex artis.

11. Pruebas necesarias para un juicio por negligencia médica

Ficha clínica completa: La prueba principal. Documenta toda la atención recibida: diagnósticos, tratamientos, medicamentos, exámenes, evolución y decisiones clínicas. Debe solicitarse al establecimiento conforme al artículo 12 de la Ley 20.584.

Informe pericial médico: Dictamen de un médico especialista independiente que analiza la ficha clínica y acredita que hubo desviación de la lex artis y nexo causal con el daño. Sin este informe, la demanda carece de fundamento técnico.

Documentación complementaria: Informes de exámenes, imágenes diagnósticas, certificados de licencias médicas, boletas y facturas de gastos, recetas, órdenes médicas, declaraciones de testigos (familiares que presenciaron la atención) y cualquier comunicación con el establecimiento.

12. Qué hacer si fue víctima de negligencia médica

Paso 1 — Solicite la ficha clínica: Pídala por escrito al establecimiento lo antes posible. Si se niegan, recurra ante la Superintendencia de Salud. Es la prueba más importante del caso.

Paso 2 — Preserve toda la documentación: Boletas de gastos médicos, certificados de licencias, correos electrónicos, informes de exámenes, recetas y cualquier comunicación con el establecimiento.

Paso 3 — No presente una querella penal como primera acción: Un archivo penal puede impedir la acción civil de indemnización. Consulte con un abogado antes de ir a la Fiscalía.

Paso 4 — Consulte con un abogado especialista: Llame al +56 23 267 1946 o escriba por el chat en vivo. Evaluamos la viabilidad de su caso, coordinamos el informe pericial médico y le indicamos el mejor curso de acción dentro de los plazos legales.

13. Situaciones en las que podemos ayudarle

Si usted fue víctima de un error de diagnóstico —un cáncer no detectado, un infarto confundido con otra patología, una fractura no diagnosticada—, evaluamos si hubo desviación de la lex artis y lo representamos en la mediación y el juicio civil.

Si usted o su hijo sufrió daño durante el parto por negligencia obstétrica —parálisis cerebral neonatal, lesiones por fórceps, demora en cesárea de urgencia—, gestionamos la ficha clínica, el informe pericial y la demanda por los daños sufridos.

Si usted sufrió un error quirúrgico —cuerpo extraño olvidado, cirugía en sitio equivocado, lesión de órgano adyacente—, interponemos la mediación y la demanda contra el médico y el establecimiento.

Si usted contrajo una infección intrahospitalaria por incumplimiento de protocolos de higiene y esterilización, acreditamos la falta de servicio o la responsabilidad de la clínica y demandamos la indemnización de perjuicios correspondiente.

Si un familiar falleció por negligencia médica, lo asesoramos en el ejercicio de la acción como víctima por repercusión para obtener la indemnización por el daño emergente, lucro cesante y daño moral propio.

Si usted es médico o clínica y recibió una demanda por responsabilidad médica, le representamos en la mediación y en el juicio civil, acreditando que su actuación fue conforme a la lex artis y defendiendo su ejercicio profesional.

Si usted necesita un informe pericial médico para evaluar la viabilidad de su caso antes de iniciar acciones legales, coordinamos el peritaje con médicos especialistas independientes.

14. Errores frecuentes que conviene evitar

Presentar una querella penal como primera acción: El error más grave. Si la Fiscalía archiva y se obtiene sobreseimiento definitivo, la víctima puede perder irremediablemente su derecho a la indemnización civil (artículo 179 CPC).

No solicitar la ficha clínica a tiempo: Si se demora, existe riesgo de que la información se pierda, se altere o se dificulte su obtención.

Dejar vencer los plazos de prescripción: Los plazos de 4 y 5 años parecen amplios, pero obtener ficha, informe pericial y completar la mediación consume gran parte del tiempo disponible.

No contar con informe pericial médico: Una demanda sin peritaje independiente está destinada al fracaso. El juez necesita la opinión de un especialista para evaluar si hubo desviación de la lex artis.

Demandar solo al médico y no al establecimiento: El médico puede no tener patrimonio suficiente. Incluir a la clínica u hospital aumenta las posibilidades de obtener una indemnización efectiva.

No identificar correctamente al demandado en sector público: Cuando la atención fue en un hospital público, la demanda se dirige contra el Servicio de Salud, no contra el hospital directamente. Si fue en un CESFAM municipal, contra la municipalidad o corporación de salud.

15. Cómo trabajamos su caso

Etapa 1 — Evaluación inicial: Analizamos la viabilidad de su caso: tipo de negligencia, gravedad del daño, establecimiento involucrado, plazo de prescripción y vía procesal más adecuada (civil, penal o ambas). Los honorarios se informan de manera transparente en esta etapa.

Etapa 2 — Obtención de la ficha clínica e informe pericial: Solicitamos la ficha clínica completa al establecimiento y coordinamos el informe pericial con un médico especialista independiente que evalúa si hubo desviación de la lex artis y nexo causal.

Etapa 3 — Mediación obligatoria: Presentamos la solicitud de mediación ante el CDE (hospitales públicos) o la Superintendencia de Salud (clínicas privadas). Lo representamos en las audiencias con la estrategia de negociación más efectiva para su caso.

Etapa 4 — Demanda civil: Si la mediación fracasa, interponemos la demanda ante el Juzgado Civil competente con el certificado de mediación frustrada. Presentamos la ficha clínica, el informe pericial y toda la prueba recopilada para acreditar la negligencia, el daño y el nexo causal.

Etapa 5 — Sentencia y ejecución: Hacemos seguimiento del juicio hasta la sentencia. Si el tribunal acoge la demanda, gestionamos la ejecución del fallo para obtener el pago efectivo de la indemnización. Si corresponde, interponemos los recursos de apelación o casación ante la Corte de Apelaciones o Corte Suprema.

Honorarios

Los honorarios en un caso de negligencia médica dependen de: la complejidad del caso, el costo del informe pericial médico (varía según la especialidad), la duración estimada del proceso (mediación + juicio pueden extenderse por años), el número de demandados (médico, clínica, servicio de salud) y la cuantía involucrada. La mediación ante el CDE no tiene costo; ante la Superintendencia de Salud tiene un costo compartido. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial, antes de iniciar cualquier gestión. Para cotizar, contáctenos al +56 23 267 1946.

16. Preguntas frecuentes sobre negligencia médica

1. ¿Qué debo hacer si creo haber sido víctima de negligencia médica?

Solicite copia de su ficha clínica completa al establecimiento y consulte a un abogado especializado. Este gestionará un informe pericial médico y presentará la solicitud de mediación obligatoria ante el CDE (hospitales públicos) o la Superintendencia de Salud (clínicas privadas). Evite denunciar directamente ante la Fiscalía, ya que un archivo penal puede perjudicar la acción civil.

2. ¿Es obligatoria la mediación antes de demandar?

Sí. El artículo 43 de la Ley 19.966 la establece como requisito previo y obligatorio para interponer cualquier acción judicial civil, tanto contra prestadores públicos como privados. Sin el certificado de mediación frustrada, el tribunal no admitirá la demanda.

3. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

4 años para responsabilidad extracontractual (art. 2332 CC) y 5 años para responsabilidad contractual (art. 2515 CC). El plazo se suspende mientras dura la mediación obligatoria (art. 45, Ley 19.966).

4. ¿Puedo demandar a la clínica aunque el médico no sea de su staff?

Sí. Los tribunales han establecido que basta con que el médico esté acreditado ante el establecimiento para que la clínica sea responsable por hecho ajeno (art. 2320 CC) y por deber de vigilancia (D.S. 161 del Ministerio de Salud).

5. ¿Qué es la falta de servicio en un hospital público?

Se configura cuando el servicio público de salud no funcionó, funcionó tardíamente o funcionó de manera deficiente (art. 38 Ley 19.966, arts. 4 y 42 Ley 18.575). No es necesario identificar al funcionario específico: se demanda directamente al Servicio de Salud.

6. ¿Cómo obtengo mi ficha clínica?

Solicite copia por escrito al establecimiento (art. 12 Ley 20.584). Si se niegan, recurra ante la Superintendencia de Salud. En hospitales públicos también puede invocar la Ley 20.285 de Transparencia.

7. ¿Conviene presentar querella penal?

En general, no como primera opción. La mayoría de los casos son archivados y el sobreseimiento definitivo puede producir efecto de cosa juzgada en materia civil (art. 179 CPC), impidiendo la demanda de indemnización. Se recomienda priorizar la vía civil.

8. ¿Qué pruebas necesito?

Ficha clínica completa, informe pericial médico independiente, informes de exámenes, certificados de licencias médicas, boletas de gastos médicos, declaraciones de testigos y cualquier comunicación con el establecimiento.

9. ¿Pueden demandar los familiares si el paciente falleció?

Sí. Los familiares directos (cónyuge, hijos, padres) pueden demandar la indemnización que habría correspondido al paciente y el daño moral propio como víctimas por repercusión.

10. ¿El consentimiento informado impide demandar?

No. El consentimiento solo cubre riesgos inherentes debidamente informados, no errores evitables del profesional. Si hubo negligencia, el consentimiento no es defensa válida.

11. ¿Cuánto demora un juicio por negligencia médica?

La mediación dura 60 a 120 días. El juicio civil en primera instancia entre 1 y 3 años. Con apelación, 6 a 12 meses adicionales. Total estimado: 2 a 4 años desde la solicitud de mediación.

12. ¿Puedo demandar por negligencia en cirugía estética?

Sí. En cirugías estéticas la doctrina mayoritaria considera que el médico asume una obligación más cercana a una obligación de resultado y el deber de información es más intenso, ya que no existe finalidad terapéutica que justifique asumir riesgos mayores.

13. ¿Qué es la pérdida de oportunidad?

Doctrina de la Corte Suprema (perte de chance) que responsabiliza al servicio cuando su negligencia privó al paciente de una oportunidad real de obtener un resultado mejor. La indemnización se calcula en proporción a la probabilidad de mejoría perdida.

14. ¿Cuánto puede costar la indemnización?

Varía según la gravedad del daño: desde $20M a $50M por secuelas menores, hasta $100M a $300M o más en casos de daño neonatal grave o fallecimiento. Cada caso se evalúa individualmente según la gravedad, la edad del paciente y los criterios del tribunal.

15. ¿El médico puede eximirse alegando que el paciente no siguió indicaciones?

No automáticamente. Si hubo concurrencia de culpas, el tribunal puede reducir proporcionalmente la indemnización (art. 2330 CC). Pero si el médico no informó adecuadamente las indicaciones, la defensa no prospera.

16. ¿Puedo demandar por negligencia en un CESFAM?

Sí. Si el CESFAM es municipal, la mediación se tramita ante la Superintendencia de Salud; si depende del servicio de salud, ante el CDE. Es fundamental identificar correctamente al demandado (municipalidad, corporación de salud o servicio de salud).

17. ¿Qué tribunal es competente?

El Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del demandado. Si se demanda a un Servicio de Salud público, se demanda al Fisco de Chile y el tribunal competente es el del domicilio del servicio. Se tramita conforme al procedimiento ordinario.

18. ¿Qué diferencia hay entre negligencia médica y resultado adverso?

Un resultado adverso es un riesgo inherente a la medicina sin error del profesional. La negligencia supone que el profesional se apartó de la lex artis y ese apartamiento causó el daño. No todo resultado negativo es negligencia.

19. ¿Necesito abogado para la mediación?

No es legalmente obligatorio, pero es altamente recomendable. Los establecimientos asisten con abogados experimentados y sin asesoría el paciente queda en desventaja. Solo cerca del 15% de las mediaciones públicas terminan en acuerdo.

20. ¿Atienden casos fuera de Santiago?

Sí. La evaluación inicial puede realizarse por videollamada. Representamos a pacientes ante tribunales de todo Chile. Nuestra oficina está ubicada en el World Trade Center, Las Condes, Santiago.

17. Lo que dicen nuestros clientes

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Departamento de Derecho Civil — Negligencia Médica. El equipo de responsabilidad médica de Schneider Abogados cuenta con amplia experiencia en demandas por negligencia médica contra hospitales públicos, clínicas privadas y profesionales de la salud. También representamos a médicos y establecimientos que defienden su ejercicio profesional. Coordinamos el trabajo con médicos peritos independientes para sustentar cada caso con evidencia técnica sólida. Oficina en Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, World Trade Center, Las Condes, Santiago. Atención presencial y telemática en todo Chile.

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Ya sea que necesite demandar a un hospital público por falta de servicio, a una clínica privada por error médico, o defender su ejercicio profesional frente a una demanda de responsabilidad médica, en Schneider Abogados encontrará un equipo con amplia experiencia en negligencia médica. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial.

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Contenido revisado por el Departamento de Derecho Civil de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias.

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Última actualización: marzo de 2026.