Las decisiones que más reducen el costo tributario de una herencia se toman años antes del fallecimiento — no después. Donaciones bien estructuradas, testamento que distribuye con criterio, seguros que aportan liquidez, organización societaria que ordena el patrimonio: todas son herramientas legítimas que la Ley N° 16.271 permite y que, combinadas con tiempo, evitan que sus herederos descubran el impuesto el día del entierro. Esta página es sobre planificar — para quien busca declarar un impuesto ya en curso, vea nuestra guía sobre cálculo y declaración del impuesto a la herencia. Primer contacto confidencial.
En resumen
En 30 segundos: La planificación tributaria sucesoria es el conjunto de decisiones que una persona toma en vida para que la transmisión de su patrimonio a herederos sea más simple y menos gravosa — dentro de la ley y con sustancia real. Las herramientas centrales son el testamento (que define la distribución y, con ella, los tramos del impuesto de la Ley N° 16.271), las donaciones en vida con su propio impuesto e insinuación, los seguros de vida que aportan liquidez, y la organización societaria de empresas y bienes productivos. Bien combinadas no eliminan el impuesto — eso sería elusión —, pero evitan pagar de más por desorden, desconocimiento o decisiones tardías. La regla práctica: la planificación que rinde es la que se hace con años de anticipación, por escrito y dentro del marco legal.
¿Recibió una herencia y no sabe si debe pagar impuesto, cuánto ni cómo declararlo? Conversemos antes de que el plazo juegue en su contra. Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Primer contacto confidencial · secreto profesional.
1. Qué es el impuesto a la herencia y quién lo paga
El impuesto a la herencia —su nombre completo es impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, regulado por la Ley N° 16.271— es el tributo que el Estado cobra cuando el patrimonio de una persona fallecida pasa a sus herederos o legatarios. También alcanza, con la misma lógica, a las donaciones entre vivos: la ley trata como un solo fenómeno la transferencia gratuita de riqueza, sea por muerte o por regalo.
La regla más importante para entenderlo es esta: el impuesto no grava la masa hereditaria completa, sino la asignación de cada heredero, individualmente considerada. Si tres hermanos heredan en partes iguales, cada uno declara y tributa por su tercio — con sus propias exenciones y su propio tramo. Esa estructura explica por qué dos herencias del mismo valor total pueden pagar impuestos muy distintos según cómo se distribuyan.
Tres conceptos aparecerán una y otra vez en esta página; conviene fijarlos desde ahora:
- Asignación hereditaria
- La parte concreta de la herencia que corresponde a cada heredero o legatario. Es la base sobre la cual se calcula el impuesto de cada uno.
- Posesión efectiva
- El trámite que reconoce oficialmente quiénes son los herederos y qué bienes componen la herencia. Es la puerta de entrada de toda sucesión — y el trámite al que la declaración del impuesto está vinculada.
- Insinuación
- La autorización judicial que la ley exige, por regla general, para que una donación de cierta entidad sea válida. Donar en vida sin cumplirla puede invalidar la donación — y no evita el impuesto.
Una aclaración de fronteras, porque suele confundirse: esta página cubre la dimensión tributaria de la herencia — cuánto se paga, cómo se declara, qué revisa el SII y cómo se planifica. Todo lo demás —quién hereda, cómo se tramita la posesión efectiva, qué pasa cuando los herederos no se ponen de acuerdo— es materia sucesoria civil, y la cubre en profundidad nuestro equipo de herencias y sucesiones. Ambas dimensiones avanzan juntas, pero responden preguntas distintas.
Para no perderse entre trámites, conviene ver primero el recorrido completo.
2. El mapa del impuesto: del fallecimiento al pago
Visto de principio a fin, el impuesto a la herencia recorre un camino que combina trámites civiles y tributarios. La tabla siguiente lo resume; el resto de la página desarrolla cada etapa:
| Etapa | Qué ocurre | Plano |
|---|---|---|
| 1. Fallecimiento | Se abre la sucesión y empieza a correr el plazo de dos años para declarar y pagar | Civil y tributario |
| 2. Posesión efectiva | Se reconoce a los herederos y se inventarían y valoran los bienes | Civil (Registro Civil o tribunal) |
| 3. Valoración | Cada bien recibe el valor que la Ley N° 16.271 le asigna (inmuebles por avalúo fiscal, entre otras reglas) | Tributario |
| 4. Declaración | Cada heredero declara su asignación en línea ante el SII, con las exenciones y recargos que correspondan | Tributario |
| 5. Pago | Se paga el impuesto determinado — dentro del plazo, con posibilidad de modalidades de pago según reglas | Tributario |
Dos lecturas prácticas de este mapa. Primera: la posesión efectiva y el impuesto están encadenados — sin inventario valorizado no hay base para declarar, y los herederos no pueden disponer libremente de los bienes mientras el cierre tributario está pendiente. Segunda: el plazo corre desde el fallecimiento, no desde que la familia termina los trámites; demorar la posesión efectiva consume el mismo reloj.
Ordene la herencia y el impuesto en un solo plan
Posesión efectiva, valoración de los bienes y declaración ante el SII avanzan mejor cuando alguien mira el conjunto. Revisemos su caso antes de que el plazo decida por usted.
Revisar mi herencia o al teléfono +56 2 3267 19463. Cuánto se paga: tasas progresivas y parentesco
¿Cuánto se paga, en concreto? La respuesta honesta tiene dos partes. La primera: el impuesto aplica tasas progresivas por tramos que van aproximadamente del 1% al 25% del valor líquido de cada asignación, expresada en unidades tributarias — a mayor asignación, mayor tasa marginal. La segunda: sobre ese resultado, el parentesco introduce exenciones y recargos que pueden cambiar el monto final de forma sustancial (sección 4).
Progresivo «por tramos» significa que la tasa más alta no se aplica a toda la asignación, sino solo a la porción que excede cada límite — igual que en el impuesto a la renta de las personas. Por eso las cifras gruesas («la herencia paga un cuarto de su valor») casi siempre exageran: la tasa efectiva real suele quedar bastante por debajo de la tasa marginal del último tramo.
De esa estructura se desprende un efecto que muchos descubren tarde: como cada heredero tributa por separado, una misma masa repartida entre varios herederos cae en tramos más bajos que si la concentra uno solo. La distribución de la herencia —algo que se define en el plano civil, mediante testamento o partición— tiene consecuencias tributarias directas. Es la primera conexión entre planificación sucesoria y costo fiscal, y volveremos a ella en la sección 11.
¿Y quiénes pueden no pagar nada? Eso depende del parentesco.
4. Exenciones y recargos: la familia paga distinto
La ley no trata igual a todos los que reciben. El criterio es de cercanía familiar, y opera en dos momentos del cálculo: como monto exento que se descuenta de la base antes de aplicar la escala, y como recargo que aumenta el impuesto resultante.
- Cónyuge, conviviente civil, hijos y demás descendientes y ascendientes: gozan de una exención inicial relevante — las asignaciones pequeñas y medianas de este grupo frecuentemente no pagan impuesto alguno. Sobre el exceso, tributan por la escala sin recargo.
- Parientes colaterales cercanos (hermanos, sobrinos, tíos, primos, dentro de los grados que la ley señala): tienen una exención inicial menor y el impuesto resultante se aplica con recargo.
- Parientes lejanos y personas sin parentesco: declaran sin exención inicial y con el recargo mayor — el escenario más gravoso de la ley.
Los montos exactos de las exenciones y los porcentajes de recargo están fijados en unidades tributarias por la propia Ley N° 16.271, de modo que se actualizan con el valor de la unidad; en una primera reunión los calculamos con los valores vigentes a la fecha del fallecimiento, que es la que manda. La consecuencia práctica que sí puede retener desde ya: heredar de un padre o de un cónyuge rara vez cuesta lo mismo que heredar de un tío o recibir de un amigo — y ese factor debe estar sobre la mesa antes de aceptar, repartir o ceder.
5. Cómo se valoran los bienes de la herencia
Determinar cuánto «vale» la herencia para efectos del impuesto no es cuestión de tasación comercial: la Ley N° 16.271 fija reglas de valoración propias para cada categoría de bien. Las principales, en términos generales:
- Bienes raíces: por regla general, según su avalúo fiscal vigente — el mismo valor que sirve de base a las contribuciones, habitualmente inferior al valor comercial. Si la familia estima que un avalúo está distorsionado, existe una vía para impugnarlo: el reclamo de avalúo fiscal.
- Acciones, cuotas de fondos y valores: según los valores o promedios que la ley y las instrucciones del SII establecen para cada instrumento.
- Vehículos: conforme al valor corriente en plaza que publica el propio Servicio.
- Dinero, depósitos y créditos: por su monto, con los ajustes que correspondan.
- Menaje y otros bienes: con reglas residuales de valoración que conviene aplicar con criterio y respaldo.
De la suma de esos valores se deducen las bajas de la herencia que la ley admite — deudas acreditadas del causante, gastos de última enfermedad y entierro, entre otras — y el líquido resultante se distribuye entre las asignaciones. Sobre esa base individual se aplica todo lo visto en las secciones anteriores.
Un punto de tensión que el heredero debe conocer: el SII no está obligado a aceptar pasivamente cualquier valor declarado. Cuando estima que un valor es notoriamente inferior al corriente en plaza, puede ejercer su facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario y liquidar diferencias. Valorar bien desde el inicio no es un formalismo: es la primera línea de defensa.
Criterio práctico Schneider
El impuesto a la herencia se juega en el inventario, no en el formulario. Nuestra regla de trabajo es valorizar bien por bien con su regla legal y su respaldo documental antes de declarar — nunca al revés. Un inventario sólido produce tres efectos en cadena: la declaración cierra sin observaciones, la facultad de tasación del SII pierde espacio, y los herederos saben desde el primer día cuánto costará realmente recibir. Cuando una familia llega con la declaración ya presentada y mal valorizada, el trabajo es el doble y el margen, la mitad.
Con la base clara, el siguiente paso es la declaración misma.
6. La declaración ante el SII, paso a paso
Hoy el trámite es digital. La declaración del impuesto se presenta en línea, en el sitio del SII, y está vinculada a la posesión efectiva: el sistema toma como punto de partida el inventario valorizado de bienes presentado en ese trámite. De ahí la insistencia de la sección anterior — lo que se escriba en el inventario de la posesión efectiva determina, en gran medida, lo que el impuesto dirá después.
El recorrido habitual de una declaración bien llevada:
- Paso 1 · Posesión efectiva resuelta — con el inventario valorizado correcto desde el origen; corregirlo después es posible, pero más lento.
- Paso 2 · Determinación de cada asignación — qué parte del líquido corresponde a cada heredero, según la ley o el testamento.
- Paso 3 · Cálculo del impuesto individual — exención por parentesco, escala progresiva, recargo si procede, todo a valores de la fecha del fallecimiento.
- Paso 4 · Presentación en línea — cada heredero (o un mandatario común) declara ante el SII; si la asignación está exenta, la declaración igualmente se presenta y deja constancia de la exención.
- Paso 5 · Pago y certificación — pagado o acreditadamente exento el impuesto, los herederos quedan habilitados para disponer de los bienes e inscribirlos sin reparos.
¿Puede hacerlo una persona sin abogado? En herencias simples —un inmueble, dinero, herederos directos y exentos— muchas veces sí. El valor profesional aparece cuando hay varios bienes con reglas de valoración distintas, herederos con parentescos diversos, sociedades o empresas en la masa, o decisiones pendientes de partición y cesión. En esos casos, el costo de declarar mal supera con holgura el de asesorarse.
7. El plazo de dos años y el pago en cuotas
La regla central de calendario es una sola: el impuesto debe declararse y pagarse dentro de los dos años siguientes a la fecha del fallecimiento. No desde la posesión efectiva, no desde que los herederos se ponen de acuerdo, no desde que se vende el primer bien: desde el fallecimiento. Toda la logística sucesoria de la familia debe planificarse con ese horizonte a la vista.
¿Y si el impuesto resulta alto y la herencia no tiene liquidez — por ejemplo, cuando casi todo el valor está en un inmueble que nadie quiere vender de inmediato? La ley contempla modalidades de pago diferido o en cuotas bajo reglas y garantías específicas, cuya procedencia hay que evaluar caso a caso; es una solución real para herencias ilíquidas, pero no opera de pleno derecho ni conviene dejarla para el final del plazo.
Conviene también despejar un mito frecuente: «mientras no haga la posesión efectiva, el plazo no corre». Es exactamente al revés — el plazo corre igual, y una posesión efectiva tardía solo comprime el tiempo disponible para valorar, declarar y pagar con calma. Las familias que ordenan ambos trámites desde el primer semestre llegan al pago con margen para decidir; las que esperan, llegan a pagar lo que alcancen a calcular.
Dos años pasan más rápido de lo que parece
Si el fallecimiento ya ocurrió, el plazo del impuesto ya corre. Una evaluación temprana le dice cuánto pagará cada heredero, qué exenciones aplican y si conviene pedir pago en cuotas — con tiempo para decidir bien.
Solicitar evaluación Teléfono: +56 2 3267 19468. Declarar tarde o no declarar: intereses, multas y salidas
Pasados los dos años sin declarar, el impuesto no desaparece — se encarece. Sobre el monto adeudado se acumulan reajustes, intereses y multas conforme a las reglas generales del Código Tributario, y la herencia queda en una situación incómoda: bienes que no se pueden vender limpiamente, inscripciones pendientes y un pasivo que crece en silencio mientras la familia cree que el tema «quedó en nada».
La salida existe y es ordenada. Primero, reconstruir: qué se declaró, qué no, con qué valores y en qué fechas. Segundo, declarar extemporáneamente lo pendiente, bien valorizado. Tercero, gestionar la condonación de multas e intereses — una herramienta administrativa real, cuya magnitud depende de la política vigente y de la conducta del contribuyente.
Antes de pagar nada, además, una revisión previa puede cambiar el tablero: la prescripción de los impuestos también alcanza a esta materia. En herencias muy antiguas, parte de lo que el sistema exhibe como deuda puede ya no ser legalmente exigible — y pagarlo por desconocimiento es un error que no tiene vuelta. La evaluación correcta combina ambas piezas: regularizar lo vigente, oponer la prescripción donde corresponde.
9. La fiscalización del SII: valoraciones y donaciones encubiertas
El impuesto a la herencia tiene su propia zona de fiscalización, concentrada en dos frentes. El primero son las valoraciones: cuando los valores declarados se apartan notoriamente de los corrientes en plaza, el Servicio puede tasar y liquidar diferencias, como vimos en la sección 5. El segundo frente es más sutil: las donaciones encubiertas — transferencias hechas en vida que, bajo la forma de una compraventa u otro acto oneroso, esconden en realidad un regalo que debió pagar el impuesto de la Ley N° 16.271.
¿Cómo se detectan? Muchas veces, por el lado del receptor: una persona que aparece comprando un inmueble o un paquete de acciones sin ingresos conocidos que lo expliquen puede ser requerida en un proceso de justificación de inversiones — y si la explicación real es «me lo regaló mi padre», la conversación deriva precisamente en el impuesto a las donaciones no declarado. Los traspasos familiares informales, tan comunes en Chile, son el origen de buena parte de estas contingencias.
Si la revisión escala, rigen las garantías y procedimientos generales: acompañamiento profesional en la fiscalización, respuesta técnica a los requerimientos y, cuando hay liquidaciones que discutir, el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Una posición bien documentada desde la declaración inicial hace que la mayoría de estas revisiones termine donde empezó.
10. Donaciones en vida: su propio impuesto y la insinuación
«Mejor le paso las cosas en vida y nos ahorramos el impuesto» es, probablemente, la frase que más contingencias tributarias ha creado en familias chilenas. La ley se anticipó hace décadas a esa idea: las donaciones entre vivos pagan el mismo impuesto que las herencias, con la misma lógica de tramos, parentescos, exenciones y recargos. Transferir antes no elimina el tributo; solo cambia el momento en que se devenga.
A eso se suma un requisito civil que muchos desconocen: la insinuación, esto es, la autorización judicial que la ley exige por regla general para donar montos relevantes. Una donación que la requería y se hizo sin ella tiene un vicio de validez — además del flanco tributario. Y las donaciones entre las mismas personas se acumulan para efectos del cálculo: fraccionar un regalo grande en varios pequeños no burla la progresividad de la escala.
Nada de esto significa que donar sea mala idea. Significa que es un acto jurídico con costo y requisitos propios, que en ciertos escenarios familiares y patrimoniales conviene, y en otros no. La comparación seria —donar hoy con su impuesto e insinuación, o heredar mañana con el suyo— es un ejercicio numérico y jurídico que hacemos por escrito, caso a caso.
11. Planificación patrimonial legítima: qué se puede hacer
Ordenar en vida lo que ocurrirá con el patrimonio no solo es legítimo: es, en nuestra experiencia, el mejor regalo administrativo que una persona puede dejar a su familia. Las herramientas disponibles en Chile, bien combinadas, permiten que la sucesión sea más simple, más rápida y tributariamente más razonable:
- Testamento: define quién recibe qué dentro de los márgenes legales, y con ello incide en cómo se distribuyen las asignaciones — y en qué tramos cae cada una. Su redacción es materia civil: la trabaja nuestro equipo de testamentos.
- Donaciones en vida regladas: con insinuación cuando corresponde y su impuesto pagado, pueden anticipar transferencias y distribuir el costo tributario en el tiempo (sección 10).
- Seguros de vida: sus beneficios se rigen por reglas propias y cumplen una función de liquidez valiosa — por ejemplo, dotar a los herederos de fondos para pagar el impuesto sin malvender bienes. Sus efectos tributarios exactos dependen del tipo de póliza y deben revisarse caso a caso.
- Organización societaria: ordenar empresas y bienes productivos en estructuras adecuadas —materia de nuestra área de estructuración de negocios y patrimonios, junto al equipo de derecho societario— simplifica la sucesión de patrimonios complejos y evita que una empresa familiar quede paralizada por una herencia indivisa.
Una advertencia que nos importa dejar explícita: planificar no es eludir. El estándar que aplicamos es el mismo de toda nuestra planificación tributaria no elusiva — actos reales, con sustancia, dentro del marco legal y documentados. Nadie puede prometerle seriamente un «ahorro garantizado» del impuesto a la herencia; lo que sí se puede es evitar pagar de más por desorden, desconocimiento o decisiones tomadas tarde.
12. Cesión de derechos hereditarios: el impuesto no desaparece
Es una operación cada vez más común: un heredero prefiere dinero hoy y cede sus derechos hereditarios a otro heredero o a un tercero. Civilmente la figura está bien resuelta —la trabaja nuestro equipo de cesión de derechos hereditarios—, pero su flanco tributario suele negociarse a ciegas, y ahí nacen los problemas.
Lo esencial: la cesión no hace desaparecer el impuesto a la herencia que grava la asignación. Ese tributo sigue su curso conforme a la ley, y el precio de la cesión debiera negociarse sabiendo quién soportará económicamente ese costo y cuánto es. A ello se agrega la tributación propia que la operación de cesión puede generar para el cedente según las reglas generales de la renta — un segundo cálculo que también conviene tener antes de firmar, no después.
Lo mismo vale para la partición de la herencia: cómo se adjudiquen los bienes entre los herederos tiene consecuencias tributarias —en este impuesto y en los futuros, como la ganancia de capital del que venda después—. La coordinación entre el equipo de derecho civil que negocia y el tributario que calcula es, en estas operaciones, la diferencia entre un buen acuerdo y una sorpresa.
13. Errores frecuentes
- No declarar por desconocimiento, asumiendo que «las herencias chicas no pagan»: aunque la asignación esté exenta, la declaración debe presentarse — y la exención, acreditarse.
- Dejar pasar los dos años esperando que la familia se ponga de acuerdo: el plazo corre desde el fallecimiento y no espera la partición.
- Valorar mal el inventario — copiar valores comerciales donde la ley pide avalúo fiscal, u omitir bienes «menores» que el SII sí ve.
- Ceder derechos hereditarios sin mirar el impuesto, negociando un precio que ignora quién soportará el tributo de la asignación.
- «Regalar en vida» sin insinuación ni impuesto de donación, creando una contingencia que la justificación de inversiones puede destapar años después.
- Pagar deudas tributarias antiguas sin revisar la prescripción, o al revés, ignorar recargos que la condonación habría reducido.
- Olvidar la empresa del causante: si la persona fallecida tenía un negocio o giro vigente, la sucesión debe decidir su continuidad o cierre — incluido, en su caso, el término de giro ante el SII.
- Tratar el impuesto como un trámite aislado, sin coordinar posesión efectiva, partición y declaración en un solo calendario.
Casi todos estos errores comparten una raíz: decidir primero y calcular después. Una revisión de cumplimiento tributario de la situación del causante y de los herederos, hecha al inicio, invierte ese orden — y suele pagarse sola.
El impuesto a su herencia, con respaldo jurídico Schneider
- Equipo especializado: Irene Lalangui, abogada y Magíster en Derecho Tributario de la Universidad de Chile, conduce el área de consultoría tributaria del estudio.
- Visión completa de la sucesión: trabajamos coordinados con el equipo civil de herencias — posesión efectiva, testamentos, partición y cesiones en un solo plan.
- Representación integral: el mismo equipo lo acompaña ante el SII y, si la revisión escala, ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
- Honorarios transparentes: evaluación con costos estimados y acuerdo firmado por escrito antes de comenzar.
- Oficina en el World Trade Center, Las Condes: primera reunión presencial o por videollamada.
14. Honorarios y cómo trabajamos su caso
Partimos siempre por el diagnóstico completo: composición de la herencia, parentescos, valoraciones aplicables, exenciones, estado de la posesión efectiva y tiempo disponible dentro del plazo. Con eso sobre la mesa, le proponemos el plan —declaración simple, regularización extemporánea o planificación patrimonial— con sus costos tributarios estimados y nuestros honorarios por escrito antes de iniciar, coordinando con el equipo civil cuando la sucesión lo requiere.
Compromiso Schneider · Impuesto a la herencia
- Primer contacto confidencial para revisar la situación de su herencia.
- Confidencialidad bajo secreto profesional.
- Acuerdo de honorarios escrito, firmado antes de iniciar.
- Cálculo documentado: cada valor del inventario con su regla legal y su respaldo.
15. Preguntas frecuentes
¿Quién paga el impuesto a la herencia en Chile?
Cada heredero o legatario, por la asignación que recibe. El impuesto de la Ley N° 16.271 no grava la masa hereditaria completa sino cada asignación individual, con las exenciones y recargos que correspondan al parentesco de cada asignatario con la persona fallecida.
¿Cuánto se paga de impuesto a la herencia?
Depende del monto de la asignación y del parentesco. La escala es progresiva por tramos, con tasas que van aproximadamente del 1% al 25% del valor líquido asignado, más recargos para parientes lejanos y extraños. Como la tasa alta solo afecta la porción que excede cada tramo, la tasa efectiva suele ser bastante menor que la marginal.
¿El cónyuge y los hijos pagan impuesto a la herencia?
Gozan de una exención inicial que se descuenta de la base: las asignaciones pequeñas y medianas de cónyuge, conviviente civil, hijos y demás descendientes y ascendientes frecuentemente no pagan impuesto. Sobre el exceso, tributan por la escala sin recargo. La declaración debe presentarse igual, dejando constancia de la exención.
¿Qué plazo hay para declarar y pagar el impuesto?
Dos años contados desde el fallecimiento — no desde la posesión efectiva ni desde el reparto. La ley contempla modalidades de pago diferido o en cuotas bajo reglas específicas, útiles cuando la herencia tiene valor pero poca liquidez; deben gestionarse antes de que el plazo venza.
¿Cómo se valoran los bienes de la herencia?
Con las reglas propias de la Ley N° 16.271: los inmuebles, por regla general, según su avalúo fiscal; las acciones, fondos y valores según los valores que fijan la ley y las instrucciones del SII; los vehículos por su valor corriente en plaza. Del total se deducen las bajas admitidas (deudas acreditadas y otros) y el líquido se distribuye entre las asignaciones.
¿Qué pasa si no declaro o declaro fuera de plazo?
La deuda crece con reajustes, intereses y multas, y los bienes quedan trabados en la práctica. Se regulariza con una declaración extemporánea bien valorizada, gestionando la condonación de recargos y revisando antes la prescripción: en herencias muy antiguas, parte de lo exhibido como deuda puede ya no ser exigible.
¿Las donaciones en vida evitan el impuesto a la herencia?
No. Las donaciones pagan el mismo impuesto de la Ley N° 16.271, con la misma escala y los mismos parentescos, y por regla general requieren además insinuación (autorización judicial). Las donaciones entre las mismas personas se acumulan, de modo que fraccionar un regalo grande tampoco burla la progresividad.
¿Puedo ceder mis derechos hereditarios antes de pagar el impuesto?
La cesión es posible, pero no extingue el impuesto que grava la asignación, y la operación puede generar además tributación propia para el cedente. El precio debiera negociarse sabiendo quién soportará ese costo y cuánto es — un cálculo que conviene tener antes de firmar.
¿Su situación no calza con ninguna de estas respuestas?
Cada herencia combina de forma distinta bienes, parentescos, plazos y decisiones familiares. Cuéntenos la suya y le diremos, con números, qué implica el impuesto en su caso y cómo ordenarlo.
Describir mi caso o llámenos: +56 2 3267 1946Lo que dicen nuestros clientes
Calificación verificada del perfil Google Business de Schneider Abogados: 4,8 / 5 sobre 145+ valoraciones.
«Profesionales de alta calidad. Me guiaron y asesoraron de inicio a fin, sin duda un gran apoyo, los recomiendo.»
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Reseñas reales del perfil de Google de Schneider Abogados, identificadas con iniciales para resguardar la privacidad. Cada caso es distinto; no constituyen promesa de resultado.
16. Conclusión: heredar bien también es declarar bien
Una herencia bien recibida tiene dos cierres: el civil —herederos reconocidos, bienes inscritos, acuerdos firmados— y el tributario — asignaciones valoradas, impuesto declarado y pagado o exención acreditada, todo dentro del plazo. Las reglas de la Ley N° 16.271 premian a quien calcula temprano y castigan, con intereses y fiscalizaciones, a quien deja el tema para después. Si usted acaba de recibir una herencia, está por repartirla o quiere ordenar en vida la suya, conversemos hoy.
17. Equipo legal revisor
Sepa hoy cuánto implica el impuesto en su herencia
El formulario que sigue llega directo a nuestra área tributaria. Le respondemos en menos de 24 horas hábiles, indicándole los antecedentes necesarios para calcular el impuesto de su caso.
Completar el formulario Atención directa: +56 2 3267 194619. Marco legal aplicable
Esta sección está orientada a profesionales del derecho, contadores o lectores que deseen profundizar en la base normativa. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.
- Ley N° 16.271 sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones — hecho gravado, escala progresiva, exenciones y recargos por parentesco, reglas de valoración de los bienes, bajas de la herencia, plazo de declaración y pago, donaciones e insinuación.
- Código Tributario (DL 830) — facultad de tasación del art. 64, reajustes, intereses y sanciones por mora, prescripción y procedimientos de fiscalización y reclamo.
- Ley N° 19.903 — tramitación de la posesión efectiva de las herencias intestadas ante el Registro Civil y su vínculo con la declaración del impuesto.
- Instrucciones administrativas del SII — circulares y resoluciones sobre declaración en línea del impuesto a las herencias y donaciones, valores de bienes y procedimientos asociados.