¿El SII presentó una querella en su contra, lo citó a declarar o llegaron fiscalizadores a su empresa a incautar documentación? Respire. Sabemos que en este momento el miedo es real — al juicio, al patrimonio, a lo que dirá su familia. Pero una investigación por delito tributario no es una condena: es un proceso con etapas, defensas y alternativas, y buena parte del resultado depende de las decisiones que usted tome ahora — empezando por una: no declarar, no rectificar y no firmar nada sin defensa especializada. Se lo explicamos en palabras simples. Primer contacto confidencial.
Respuesta rápida
Si el SII lo investiga o querelló por delito tributario (art. 97 N° 4 del Código Tributario, que incluye las llamadas facturas falsas), tres cosas definen su caso: (1) el delito exige malicia — un actuar doloso que la parte acusadora debe probar; un error contable o una diferencia de criterio no bastan; (2) la acción penal solo puede iniciarla el SII mediante querella o denuncia (o el Consejo de Defensa del Estado en su caso, art. 162), y el Servicio puede optar por la vía infraccional — multa en lugar de pena; (3) usted no está obligado a declarar sin abogado, y lo que diga, entregue o rectifique hoy puede usarse después en su contra. Antes de cualquier gestión ante el SII o la Fiscalía, asesórese.
¿Fue citado a declarar, notificado de una querella o teme que una fiscalización derive en denuncia penal? No vaya solo. Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Primer contacto confidencial · secreto profesional.
1. Qué está pasando: citación, incautación o querella
Las personas llegan a esta página en tres escenarios. El primero: el SII lo citó a declarar dentro de una recopilación de antecedentes — el procedimiento interno con que el Servicio reúne pruebas antes de decidir si presenta una querella. El segundo: fiscalizadores, a veces con auxilio policial, incautaron documentación o respaldos contables de su empresa. El tercero, el más duro: usted ya fue notificado de una querella presentada por el Servicio y el caso está en manos de la Fiscalía.
Los tres escenarios comparten algo esencial: ninguno es una condena. En el primero y el segundo, ni siquiera existe todavía una decisión de perseguir penalmente — el propio SII puede cerrar el caso por la vía administrativa. Y en el tercero, recién comienza un proceso penal con todas las garantías: presunción de inocencia, derecho a defensa, derecho a guardar silencio. La diferencia entre un desenlace manejable y uno grave suele estar en cómo se actúa desde el primer día.
Si esta noche no puede dormir pensando en lo que viene: lo que usted está sintiendo lo han sentido empresarios y profesionales serios que hoy tienen su situación resuelta. El primer paso no es declarar ni explicar — es entender su posición con alguien que defiende casos como el suyo. Conversemos hoy.
Lo inmediato primero: qué hacer — y sobre todo qué no hacer — en los próximos días.
2. Las primeras 48 horas: qué hacer y qué no
Antes de cualquier análisis jurídico fino, lo urgente. Qué sí hacer:
- Contacte a un abogado penal-tributario antes de responder cualquier citación, llamada o correo del SII o de la Fiscalía. Es su derecho y nadie puede reprochárselo.
- Conserve toda la documentación — contratos, facturas, libros, correos, respaldos de pago. Intacta. La documentación bien preservada es, con frecuencia, la mejor prueba de la defensa.
- Reconstruya la historia comercial de las operaciones cuestionadas: con quién contrató, quién recibió los servicios, cómo se pagó. Por escrito, para su abogado.
- Identifique quién hizo qué dentro de su empresa: contador externo, gerencia, área de facturación. La responsabilidad penal es personal, y los roles importan.
Qué no hacer, bajo ninguna circunstancia:
- No declare ante el SII ni ante la Fiscalía sin abogado. Lo que diga queda registrado y puede usarse en su contra. Guardar silencio mientras se prepara la defensa es un derecho, no una señal de culpabilidad.
- No rectifique declaraciones de impuestos «para arreglar el problema» sin estrategia. Una rectificatoria apresurada puede leerse como un reconocimiento de los hechos — volveremos sobre esto en la sección 12.
- No destruya ni «ordene» documentación. Además de privarse de prueba de descargo, puede configurar conductas adicionales que agravan el escenario.
- No comente el caso con proveedores, clientes o socios involucrados en las operaciones investigadas.
No declare solo: prepare su defensa antes de hablar
Cada palabra dicha ante el SII o la Fiscalía sin preparación puede condicionar el resto del caso. Una primera reunión confidencial ordena los hechos, identifica los riesgos reales y define qué se dice, cuándo y cómo.
Solicitar defensa ahora o llame al +56 2 3267 19463. ¿Infracción o delito? La frontera que lo cambia todo
El Código Tributario contempla un extenso catálogo de infracciones administrativas: declaraciones fuera de plazo, errores en los registros, omisiones formales. Se sancionan con multa — dinero — y se discuten ante el propio Servicio o los tribunales tributarios. En un grupo más reducido de figuras, la ley va más allá: además de la multa, asigna penas corporales, es decir, penas privativas de libertad. Esos son los delitos tributarios.
| Aspecto | Infracción administrativa | Delito tributario |
|---|---|---|
| Sanción | Multa (sanción pecuniaria) | Pena privativa de libertad, además de multa |
| Elemento subjetivo | Basta el incumplimiento; la negligencia puede ser suficiente | Exige dolo: la malicia debe probarse |
| Quién persigue | El SII por vía administrativa o ante el TTA | La Fiscalía, pero solo si el SII (o el CDE, en su caso) presenta querella o denuncia |
| Dónde se discute | SII y Tribunales Tributarios y Aduaneros | Justicia penal ordinaria (juzgados de garantía y tribunales orales) |
| Riesgo central | Patrimonial | Personal y patrimonial: libertad, antecedentes, inhabilidades |
Esta frontera no es retórica: es la primera línea de la defensa. Buena parte de los casos que el Servicio examina como posibles delitos terminan resolviéndose — con trabajo técnico serio — en el plano administrativo, donde lo que se discute es dinero y no libertad. Por eso el análisis temprano de un especialista importa tanto: define en qué tablero se va a jugar.
El tablero penal tiene una norma protagonista. Vamos a ella.
4. El artículo 97 N° 4, inciso por inciso
El corazón del delito tributario chileno está en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario. No es una figura única sino un conjunto de conductas escalonadas, y conviene saber cuál se atribuye, porque la estrategia cambia con cada una:
| Inciso | Conducta sancionada | Ejemplo típico |
|---|---|---|
| Inciso 1° | Declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a liquidar un impuesto menor al que corresponde, y otros procedimientos dolosos para burlar el impuesto | Ocultar ingresos, abultar costos o gastos inexistentes en la declaración de renta |
| Inciso 2° | Maniobras dolosas de los contribuyentes de IVA para aumentar indebidamente los créditos o imputaciones que tienen derecho a hacer valer | Registrar crédito fiscal respaldado en facturas por operaciones inexistentes |
| Inciso 3° | Obtención de devoluciones improcedentes de impuestos mediante simulación o maniobras fraudulentas | Solicitar devolución de IVA exportador por exportaciones simuladas |
| Inciso final | Confección, venta o facilitación maliciosa de facturas u otros documentos tributarios falsos, con el objeto de posibilitar la comisión de los delitos anteriores | Emitir o comercializar facturas «de papel» por servicios que nunca se prestaron |
Sobre las penas, una advertencia de método: cada inciso tiene asignada una sanción distinta, que combina multa — calculada sobre lo defraudado — y pena privativa de libertad, en una escala que se agrava con la gravedad de la conducta y que, en las figuras más graves del catálogo, puede llegar a presidio mayor según el inciso aplicable. El cálculo exacto depende del inciso, del grado, de las circunstancias del caso y del texto legal vigente — por eso aquí no encontrará tablas de años: encontrará la advertencia honesta de que ese análisis se hace caso a caso, con el Código a la vista.
El inciso final merece capítulo propio: es el que más personas arrastra sin que lo vean venir.
5. Facturas falsas: el riesgo del emisor y del receptor
Cuando se habla de «facturas falsas» conviven dos realidades muy distintas. La primera es la del emisor o facilitador: quien confecciona, vende o facilita facturas u otros documentos tributarios falsos para que terceros evadan impuestos. Para esa conducta el inciso final del art. 97 N° 4 reserva las sanciones más altas del catálogo, y suele investigarse junto a otras figuras del derecho penal económico — desde la falsificación de instrumentos hasta, en esquemas de mayor escala, el lavado de activos.
La segunda realidad — mucho más frecuente — es la del receptor: la empresa que contrató servicios, recibió facturas, las pagó y usó su crédito fiscal, y que años después descubre que el SII tachó a ese proveedor de emisor de documentos falsos. Ese contribuyente enfrenta un doble frente: el Servicio le rechaza el crédito de IVA y el gasto, y — en los casos en que aprecia malicia — puede además considerar la vía penal.
Para el receptor, la ley contempla un resguardo central que toda defensa explora: el art. 23 N° 5 de la Ley de IVA protege el crédito fiscal de quien recibió la factura y pagó con medios verificables — en términos generales, cheque nominativo, vale vista o transferencia desde cuenta del comprador, con los registros correspondientes — y acredita que la operación fue real. Ese mismo material — proveedor existente, servicios efectivamente prestados, pagos bancarizados — es la base para descartar la malicia en el plano penal: quien pagó por la vía formal una operación verdadera no se comportó como un defraudador.
Todo lo anterior gira sobre una sola palabra. Hay que entenderla bien.
6. La «malicia»: el dolo que la acusación debe probar
Cuando el art. 97 N° 4 habla de declaraciones «maliciosamente» falsas, esa palabra no es un adorno: es el núcleo del tipo penal. Glosado en simple: dolo es la voluntad consciente de ejecutar la conducta sabiendo lo que se hace — aquí, la decisión deliberada de burlar el impuesto. Y en materia penal el dolo no se presume: quien acusa debe probarlo, con un estándar exigente — la convicción más allá de toda duda razonable —, mientras el imputado permanece amparado por la presunción de inocencia.
La consecuencia práctica es enorme. Entre la declaración dolosa del defraudador y la declaración correcta del contribuyente impecable hay una zona amplia: errores de criterio contable, diferencias interpretativas sobre un gasto, descoordinaciones con el contador externo, operaciones reales mal documentadas. Toda esa zona puede generar diferencias de impuestos, recargos e incluso multas — pero no es delito mientras no se acredite la intención de defraudar. Gran parte del trabajo de la defensa consiste, precisamente, en reconducir el caso a esa zona.
- Dolo
- La voluntad consciente y deliberada de ejecutar la conducta prohibida — en lo tributario, de burlar el impuesto. Es el elemento que separa el delito de la simple infracción, y debe ser probado por quien acusa.
- Recopilación de antecedentes
- Procedimiento interno del SII destinado a reunir los antecedentes de hechos que podrían constituir delito tributario, como paso previo a la decisión del Director de querellarse, denunciar u optar por la vía administrativa.
- Querella
- La presentación formal ante la justicia penal con que el SII (o el Consejo de Defensa del Estado, en su caso) ejerce la acción penal por delito tributario y activa la investigación de la Fiscalía.
- Formalización
- La comunicación que el fiscal hace al imputado, en audiencia ante el juez de garantía, de que se sigue una investigación penal en su contra por hechos determinados. Desde ahí corren plazos y pueden discutirse medidas cautelares.
Probar el dolo es tarea del acusador. Pero decidir si se acusa, en este delito, tiene una llave previa — y está en manos del SII.
7. Quién decide la persecución penal: la querella del SII
Aquí está una de las particularidades más importantes del sistema chileno, regulada en el art. 162 del Código Tributario: las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios solo pueden ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio. La querella puede también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director del SII. Ni un competidor resentido, ni un exsocio, ni la propia Fiscalía pueden — por sí solos — abrir una persecución penal por estos delitos.
La decisión de ejercer la acción penal es una facultad del Director del SII, que se adopta tras la recopilación de antecedentes y considerando la entidad del perjuicio fiscal, la conducta del contribuyente y las políticas de persecución del Servicio. Esto tiene una lectura estratégica directa: mientras la querella no se presenta, la puerta administrativa sigue abierta — y el comportamiento del contribuyente durante la fiscalización y la recopilación pesa en la decisión.
De ahí que la defensa penal-tributaria seria empiece mucho antes del juicio: empieza cuando llega la primera citación del SII, el primer requerimiento de información o la primera señal de que una fiscalización dejó de ser rutinaria. En esa etapa todavía se puede incidir — con antecedentes, con técnica y con prudencia — en que el caso no escale al plano penal.
8. La alternativa infraccional: multa en lugar de pena
El inciso tercero del art. 162 del Código Tributario contiene la válvula que explica el desenlace de muchos casos: si el Director del SII decide no ejercer la acción penal, el Servicio puede perseguir únicamente la aplicación de la multa, a través del procedimiento administrativo y judicial correspondiente (art. 161). El mismo hecho que pudo investigarse como delito se sanciona, entonces, solo en el plano patrimonial.
Para el contribuyente, la diferencia entre una vía y otra es la diferencia entre discutir dinero y discutir libertad. Por eso uno de los objetivos centrales de la defensa temprana es construir — con antecedentes reales, no con discursos — el escenario en que la vía infraccional resulte razonable para el Servicio: acreditar la zona de error y no de malicia, mostrar colaboración seria, ordenar la situación tributaria de fondo. Y si el caso queda en multas, estas tienen su propio campo de trabajo posterior: se discuten, se gradúan y — pagado o convenido el impuesto — sus recargos pueden abordarse mediante la condonación de multas e intereses.
Importa decirlo con la misma claridad: esta es una facultad discrecional del Servicio, no un derecho del contribuyente, y ningún abogado serio puede asegurar de antemano que el caso se encauzará por esta vía. Lo que sí está en manos de la defensa es presentar el caso de la forma que mejor sustente esa decisión.
Cuando la querella sí se presenta, comienza un proceso con etapas definidas. Conocerlas reduce la incertidumbre.
9. Las etapas del proceso penal tributario
El camino completo, en palabras simples:
- Recopilación de antecedentes. El SII investiga internamente: examina declaraciones, cruza información, cita a declarar, puede incautar documentación. Aquí se decide el destino del caso — y aquí la defensa ya debe estar trabajando.
- Querella o denuncia. Si el Director decide perseguir penalmente, el Servicio (o el CDE, en su caso) presenta la querella y el caso pasa a la Fiscalía, que dirige la investigación penal con auxilio policial.
- Formalización. En audiencia ante el juez de garantía, el fiscal comunica al imputado los hechos investigados. Se pueden discutir medidas cautelares — desde firma periódica o arraigo hasta, en casos graves, prisión preventiva — y comienzan a correr los plazos de investigación.
- Investigación formalizada. Declaraciones, peritajes contables, levantamiento de información bancaria. La defensa presenta su propia prueba y solicita diligencias.
- Salidas según el caso. Dependiendo de la figura, la pena probable, la reparación del perjuicio fiscal y los antecedentes de la persona, pueden explorarse término del procedimiento por acuerdos procesales, procedimientos abreviados o simplificados, u otras salidas que la ley admita para el caso concreto. Es un análisis estrictamente individual: lo que procede en un caso puede estar vedado en otro.
- Juicio oral. La última estación: un tribunal colegiado escucha la prueba y decide. Llegar aquí bien preparado — o lograr legítimamente no llegar — es el resultado del trabajo de todas las etapas anteriores.
¿En qué etapa está su caso? Eso define lo que aún se puede hacer
No es lo mismo una citación dentro de una recopilación de antecedentes que una formalización ya decretada. Cuéntenos en qué punto está y le diremos, con franqueza, qué margen de defensa existe y por dónde empezar.
Evaluar mi situación ahora Teléfono directo: +56 2 3267 194610. Las defensas posibles
Ausencia de dolo. La primera y más potente: demostrar que la diferencia de impuestos nació de un error contable, de una interpretación defendible de la norma o de la actuación de terceros — el contador externo que confeccionó las declaraciones, el administrador que manejaba la facturación — y no de una decisión de defraudar. La responsabilidad penal es personal: exige reconstruir quién sabía qué, y cuándo.
Buena fe en la recepción de facturas. Para el receptor de facturas cuestionadas, acreditar que el proveedor existía, que los servicios o bienes fueron reales y que se pagó por medios bancarios verificables — el estándar que recoge el art. 23 N° 5 de la Ley de IVA como resguardo del crédito fiscal. El contribuyente que tomó esos resguardos tiene, además del escudo tributario, un poderoso argumento de descargo penal.
Prescripción. La acción penal por delito tributario prescribe conforme a las reglas generales, en plazos que dependen de la pena asignada a la figura concreta — un cómputo técnico que considera la fecha de los hechos y las interrupciones o suspensiones que correspondan. En paralelo, las diferencias de impuestos tienen sus propios plazos de prescripción tributaria civil. Ambos cómputos se revisan siempre, al inicio, con calendario en mano.
Reparación y conducta posterior. Pagar o asegurar el pago del perjuicio fiscal, regularizar la situación tributaria y colaborar de forma seria no borran el pasado, pero pesan — en la decisión del SII sobre la vía a seguir, en las salidas procesales disponibles y en la determinación de la sanción. El punto exige finezza: el cómo y el cuándo de cada gesto de reparación se deciden dentro de la estrategia, nunca por impulso.
Criterio práctico Schneider
En nuestra práctica, en materia penal-tributaria nada se entrega, se declara ni se rectifica sin responder antes tres preguntas: qué prueba ya tiene el Servicio, qué agrega — a favor o en contra — lo que estamos a punto de hacer, y cómo se leerá ese acto dentro de un año, en una audiencia. Una rectificatoria puede ser un excelente gesto de buena fe o una confesión anticipada: el documento es el mismo, lo que cambia es el momento y el contexto en que se presenta. Por eso el orden de los actos no es un detalle administrativo — es la estrategia misma.
11. El frente civil corre en paralelo
Mientras el caso penal avanza, el Servicio sigue actuando como administración tributaria: practica liquidaciones de impuestos por las diferencias detectadas, emite giros y activa la cobranza. Ese frente civil tiene su propio campo de juego: el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, con plazos fatales que corren desde las notificaciones del SII — y que no esperan a que el juicio penal termine.
La coordinación entre ambos frentes es delicada y central: lo que se alegue en el reclamo tributario debe ser coherente con la teoría del caso penal, y viceversa. Un escrito civil redactado sin mirar el expediente penal puede regalarle a la acusación exactamente la frase que necesitaba. Por eso en Schneider ambos frentes — la litigación tributaria y la defensa penal — se conducen desde una sola estrategia.
Hay, además, escenarios conexos que se atienden en paralelo cuando el caso lo exige: el cierre ordenado de una empresa mediante término de giro, o investigaciones que se cruzan con otras figuras económicas — como el giro doloso de cheques — y que conviene mirar como un solo problema, no como expedientes aislados.
12. Errores frecuentes
- Declarar ante el SII o la Fiscalía sin abogado penal-tributario — el error más común y el más difícil de deshacer: lo dicho queda registrado.
- Rectificar declaraciones sin estrategia: una rectificatoria apresurada puede leerse como reconocimiento de los hechos que se investigan.
- Destruir, alterar u «ordenar» documentación: priva a la defensa de prueba de descargo y puede configurar conductas adicionales.
- Encargar la defensa penal solo al contador: su rol es valioso, pero la libertad se defiende con técnica penal y procesal, no solo contable.
- Ignorar el frente civil: dejar vencer los plazos del reclamo tributario mientras toda la atención está en el juicio penal.
- Ofrecer pagos o reparaciones por impulso, fuera de toda estrategia, en el momento procesal equivocado.
- Esperar a la formalización para buscar defensa: la etapa más fértil para incidir en el rumbo del caso es la anterior — la recopilación de antecedentes.
Schneider en la defensa penal-tributaria
- Un solo equipo, dos frentes: el área tributaria — liderada por Irene Lalangui, abogada con Magíster en Derecho Tributario de la Universidad de Chile — trabaja coordinada con el área de delitos económicos del estudio.
- Defensa desde la primera citación: acompañamiento en recopilaciones de antecedentes, fiscalizaciones e incautaciones — la etapa donde más se puede incidir.
- Representación integral: SII, Fiscalía, juzgados de garantía, tribunales orales y, en el frente civil, Tribunales Tributarios y Cortes de alzada.
- Honorarios transparentes: acuerdo por escrito, firmado antes de iniciar cualquier gestión.
- Oficina en el World Trade Center, Las Condes: reuniones presenciales o por videollamada, con reserva absoluta.
13. Honorarios y cómo trabajamos
Partimos por una radiografía del caso: en qué etapa está, qué prueba existe, qué se le atribuye exactamente y cuál es el riesgo real — sin dramatizarlo ni minimizarlo. Con eso definimos la estrategia en sus dos frentes, el penal y el tributario, y se la explicamos en palabras simples, con sus escenarios y decisiones. Honorarios por escrito antes de iniciar, estructurados por etapas, para que usted sepa siempre qué está contratando. Cuando el caso nace de una contingencia de fondo, el trabajo se complementa con el área tributaria del estudio para ordenar la situación hacia adelante.
Compromiso Schneider · Defensa penal-tributaria
- Primer contacto confidencial, con la reserva que un caso penal exige.
- Diagnóstico honesto: riesgo real, escenarios posibles, sin promesas que nadie puede hacer.
- Acuerdo de honorarios escrito, firmado antes de iniciar.
- Una sola estrategia para el frente penal y el tributario.
14. Preguntas frecuentes
¿Toda factura falsa es delito para quien la recibió?
No. El delito exige malicia: saber que el documento era falso y usarlo para defraudar. Quien recibió facturas de un proveedor real, por operaciones reales, pagadas por medios bancarios verificables — los resguardos que recoge el art. 23 N° 5 de la Ley de IVA — tiene una posición de buena fe que se defiende tanto en el plano tributario como en el penal.
¿Quién puede querellarse por delito tributario?
Solo el SII, mediante denuncia o querella decidida por su Director, o el Consejo de Defensa del Estado en su caso (art. 162 del Código Tributario). Ni particulares ni la Fiscalía pueden, por sí solos, iniciar la persecución penal de estos delitos.
¿Qué hago si el SII me cita a declarar en una recopilación de antecedentes?
No concurra sin abogado. En esa etapa el Servicio está reuniendo prueba para decidir si se querella, y lo que usted declare puede inclinar la balanza. La asistencia letrada le permite ejercer sus derechos — incluido el de guardar silencio — y empezar a construir la defensa desde el primer acto.
¿Puedo rectificar mis declaraciones para solucionar el problema?
A veces conviene; a veces es un error grave. Una rectificatoria puede ser un gesto de buena fe que ayude a encauzar el caso por la vía administrativa — o puede leerse como una confesión de los hechos investigados. La decisión, el momento y la forma se definen dentro de una estrategia, nunca por impulso.
¿La querella penal detiene el cobro de los impuestos?
No. Las liquidaciones y giros siguen su curso administrativo y de cobranza, con sus propios plazos de reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero. El frente civil y el penal corren en paralelo y deben coordinarse bajo una sola estrategia.
¿Cuáles son las penas del delito tributario?
Dependen del inciso del art. 97 N° 4 aplicable y de las circunstancias del caso: la ley combina multas calculadas sobre lo defraudado con penas privativas de libertad que, en las figuras más graves — como la facilitación de facturas falsas —, pueden llegar a presidio mayor según el inciso. El cálculo serio se hace caso a caso, con el texto legal vigente a la vista.
¿Un caso por delito tributario puede terminar sin juicio oral?
Muchos terminan antes: porque el SII opta por la vía infraccional, porque la investigación no logra acreditar el dolo, o porque proceden salidas procesales que la ley admite según la figura, la pena probable, la reparación del perjuicio fiscal y los antecedentes de la persona. Qué salidas están disponibles es un análisis estrictamente individual.
Su caso no se parece a ningún otro — y así hay que defenderlo
Detrás de cada investigación hay una historia comercial concreta, papeles concretos y decisiones concretas. Cuéntenos la suya con total reserva y le diremos, con franqueza, dónde está parado y qué se puede hacer.
Agendar primer contacto confidencial o llame al +56 2 3267 194615. Conclusión: la defensa empieza hoy, no en el juicio
Una investigación por delito tributario se gana — o se encauza — mucho antes del juicio oral: en la recopilación de antecedentes, en la decisión de qué declarar y qué no, en la documentación que se preserva, en la coordinación del frente penal con el civil. La ley exige que la malicia se pruebe; la defensa consiste en que los hechos se muestren como lo que muchas veces son: errores, descoordinaciones u operaciones reales mal miradas. Si usted fue citado, allanado o querellado, no espere a la próxima audiencia: conversemos hoy, con total reserva.
Esta página tiene fines informativos y no constituye asesoría legal individual. Cada caso penal-tributario exige el análisis particular de sus hechos, su prueba y el texto legal vigente.
16. Equipo legal revisor
Antes de su próxima gestión ante el SII o la Fiscalía, hablemos
No declare, no rectifique y no entregue documentación sin revisar antes su posición. Complete el formulario que sigue y le respondemos en menos de 24 horas hábiles, con total reserva.
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Esta sección está orientada a profesionales del derecho, contadores o lectores que deseen profundizar en la base normativa. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.
- Código Tributario (DL 830) — art. 97 N° 4 (figuras de fraude tributario y facturas falsas), arts. 100 y 100 bis (responsabilidad de contadores y asesores), art. 110 y siguientes (circunstancias que inciden en la sanción), art. 114 (prescripción de la acción penal conforme a las normas del Código Penal), arts. 161 y 162 (procedimiento de sanciones y titularidad exclusiva de la acción penal: denuncia o querella del SII, o querella del CDE en su caso; opción por la vía infraccional).
- Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825) — art. 23 N° 5 (resguardo del crédito fiscal del receptor de facturas que paga por medios verificables y acredita la efectividad de la operación).
- Código Penal — reglas generales de determinación de penas y de prescripción de la acción penal, aplicables por remisión.
- Código Procesal Penal — etapas del procedimiento: formalización, medidas cautelares, salidas procesales y juicio oral.
- Ley 21.713 — normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; introdujo modificaciones en materia penal-tributaria cuyo texto vigente debe verificarse al evaluar cada caso.