Notificaciones del SII

Notificaciones del SII

Le llegó una carta del Servicio de Impuestos Internos y el estómago se le apretó antes de abrirla. Es una reacción comprensible — y casi siempre desproporcionada respecto de lo que la carta realmente dice. Una notificación del SII no es una condena ni un embargo: es un aviso formal de que existe un acto que le concierne. Lo importante no es el susto, sino dos preguntas concretas: qué acto le notificaron y qué plazo le abrió. Esta página le ayuda a responder ambas, en palabras simples. Primer contacto confidencial.

En resumen

En 30 segundos: Las notificaciones del SII están reguladas en los arts. 11 a 15 del Código Tributario: personal, por cédula, por carta certificada —donde los plazos comienzan a correr tres días después del envío— y por medios electrónicos, según el medio que usted tenga registrado ante el Servicio. La notificación marca el inicio de todos los plazos: un requerimiento pide antecedentes; una citación da un mes para explicarse; una liquidación abre 30 días para la RAV y 90 para reclamar ante el TTA; un giro es la orden de pago. Una notificación defectuosa —domicilio erróneo, medio improcedente— puede ser una defensa. Lo único que nunca conviene: ignorar la carta.

¿Tiene la carta en la mano y no sabe qué es ni cuánto plazo le queda? Eso se resuelve en una conversación. Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Primer contacto confidencial · secreto profesional.

1. Lo primero: qué es (y qué no es) una notificación del SII

Si solo lee esto: La notificación es el aviso formal de que existe un acto del SII que le concierne. No es el problema en sí — pero es el reloj del problema: desde ella corren los plazos para defenderse.

Una notificación es, en términos simples, la comunicación formal con que el Servicio de Impuestos Internos pone en su conocimiento un acto: que le piden documentos, que tienen dudas sobre una declaración, que determinaron diferencias de impuesto, que deben pagarse. La notificación no es el acto — es el sobre; el acto va adentro. Y esa distinción, que parece académica, define toda su estrategia.

Conviene también despejar lo que la carta no significa. No significa que usted deba dinero: muchas comunicaciones son revisiones de rutina dentro de una fiscalización que termina sin diferencias. No significa que lo acusen de algo: el grueso de los actos del SII son administrativos, no sancionatorios. Y no significa que ya sea tarde: en casi todos los escenarios, la carta marca justamente el comienzo de sus oportunidades de defensa, no el final.

Lo que la carta sí exige es una reacción ordenada. Dentro del trabajo de representación ante las autoridades fiscales —el área del derecho tributario que acompaña al contribuyente frente al SII—, la primera tarea con cualquier notificación es siempre la misma: fijar la fecha, identificar el acto y calcular el plazo. Las tres cosas, en ese orden. Las secciones que siguen recorren exactamente ese camino.

2. La fecha lo es todo: la notificación abre los plazos

Si solo lee esto: Todos los plazos tributarios —para responder, recurrir o reclamar— se cuentan desde la notificación. Anotar correctamente esa fecha es la decisión más barata e importante de todo el proceso.

En materia tributaria no existe plazo que corra "desde que usted se enteró" o "desde que leyó la carta": corren desde que el acto fue notificado conforme a la ley. Por eso la fecha de notificación es el dato más valioso de todo el documento — y también el que más gente pierde, porque bota el sobre, no registra cuándo llegó la carta o confunde la fecha del acto con la fecha de su notificación.

La regla tiene una consecuencia que juega a su favor y otra en su contra. A favor: si la notificación no se practicó válidamente, el plazo puede no haber comenzado a correr — una defensa que veremos en detalle más abajo. En contra: el plazo corre aunque usted no haya leído la carta. En la notificación por carta certificada, por ejemplo, la ley entiende que los plazos comienzan a correr tres días después del envío — no de la lectura. El sobre cerrado en un cajón no congela nada.

Hay un segundo efecto silencioso: la notificación también interactúa con los plazos que corren a favor del Servicio. Los períodos que el SII puede revisar y cobrar tienen límites — el terreno de la prescripción de impuestos —, y ciertos actos notificados los extienden o interrumpen. Cada carta mueve piezas en ambos tableros: el suyo y el del Servicio. Por eso ningún análisis serio parte por el fondo; parte por el calendario.

Su plazo ya está corriendo y usted aún no sabe cuál es

Envíenos la carta tal como le llegó: le diremos qué acto es, desde cuándo corre su plazo y cuántos días le quedan. Ese diagnóstico inicial evita los errores que después no tienen arreglo.

Identificar mi carta y mi plazo o llame al +56 2 3267 1946

3. Cómo puede llegarle: las formas de notificación

Si solo lee esto: El Código Tributario regula la notificación personal, por cédula, por carta certificada y por medios electrónicos. Cada forma tiene sus propias reglas de validez — y de cada regla incumplida puede nacer una defensa.

Las formas de notificación están reguladas en los arts. 11 a 15 del Código Tributario, y conocerlas sirve para dos cosas: saber desde cuándo corre su plazo y detectar si la notificación fue válida. Estas son las principales, en lenguaje llano:

Formas de notificación del SII y lo que debe saber de cada una
Forma Cómo opera El dato que importa
PersonalUn funcionario le entrega copia íntegra del acto, donde usted se encuentre.El plazo corre desde ese mismo momento; es la forma más difícil de discutir.
Por cédulaSe deja copia íntegra del acto en su domicilio, con los datos del caso, en manos de una persona adulta o, si no hay nadie, igualmente en el domicilio.El domicilio debe ser el que corresponde según la ley: si se practicó en uno erróneo, la validez puede discutirse.
Por carta certificadaCorreos entrega la carta en su domicilio a cualquier persona adulta.Los plazos comienzan a correr tres días después del envío de la carta — no de su lectura. Es la forma más común y la que más gente subestima.
Por medios electrónicosCorreo electrónico o publicación en el sitio personal del contribuyente en sii.cl, según el medio que usted tenga registrado ante el Servicio (régimen incorporado por la Ley 21.210 y ampliado por la Ley 21.713).Si usted registró un correo ante el SII, revíselo: las notificaciones pueden estar llegando ahí, con plazos corriendo, aunque su buzón físico esté vacío.

Una advertencia práctica sobre la vía electrónica: el detalle de cuándo se entiende practicada la notificación —y respecto de qué actos opera— depende del medio que usted tenga registrado ante el Servicio y de la regulación vigente, que ha cambiado en los últimos años. Si su caso se juega en ese punto, hay que verificarlo contra el texto legal vigente, no contra el recuerdo: es uno de los chequeos que hacemos primero.

¿Y si la carta la recibió otra persona? Es perfectamente posible — y normalmente válido: tanto la cédula como la carta certificada pueden entregarse a una persona adulta distinta de usted en el domicilio correspondiente. El conserje del edificio, un familiar, la recepcionista de la oficina. Por eso no basta con vigilar su propio buzón: pregunte en su entorno apenas sospeche que algo llegó, y pida siempre el sobre original — la fecha que trae es el dato que define su plazo.

Quien tiene empresa debiera extraer una conclusión inmediata de esta tabla: mantener actualizados el domicilio y el correo registrados ante el SII no es un trámite menor — es la diferencia entre enterarse a tiempo y enterarse cuando el plazo ya venció. Es el tipo de orden básico que un programa de cumplimiento tributario mantiene funcionando sin que usted tenga que pensarlo.

4. La pregunta clave: ¿qué acto le llegó?

Si solo lee esto: El sobre es el mismo; el contenido no. Requerimiento, citación, liquidación, giro, resolución o multa abren plazos y caminos distintos. Esta tabla es el mapa de toda la página.

Aquí está el corazón del asunto. La ansiedad frente a "una carta del SII" viene de tratarlas todas como la misma cosa — y son cosas muy distintas. Antes de la tabla, cuatro definiciones en simple:

Notificación
El aviso formal con que el SII pone un acto en su conocimiento. Desde ella corren los plazos; el acto va "adentro" de la notificación.
Citación
La carta del art. 63 en que el Servicio le pide presentar, rectificar, aclarar, ampliar o confirmar una declaración, dentro de un mes. Todavía no le cobran nada.
Liquidación
El acto en que el SII determina diferencias de impuesto y les pone cifra. Es el que se discute con recursos administrativos o ante un tribunal.
Giro
La orden de pago: el documento con que la deuda queda lista para pagarse en Tesorería — y, si no se paga, para cobrarse.

Con esos conceptos, el mapa completo:

Qué acto le notificaron y qué plazo le abrió
El acto que llegó Qué significa El plazo que abrió
Requerimiento de antecedentesEl SII pide documentos o información para revisar.El que indique el propio requerimiento para aportar lo pedido.
Citación (art. 63)El Servicio tiene objeciones concretas y le pide explicarse.Un mes para responder, prorrogable por una sola vez hasta por un mes más.
LiquidaciónHay diferencias de impuesto determinadas, con cifra.30 días para la RAV (que suspende el plazo judicial) y 90 días para reclamar ante el TTA.
GiroLa orden de pago de una deuda determinada.Plazos acotados y reglas propias para impugnarlo en los casos en que procede; tras el giro, el caso camina hacia la cobranza.
ResoluciónUna decisión del Servicio que le afecta (por ejemplo, rechaza una devolución o modifica un régimen).Si le causa perjuicio, en general puede recurrirse administrativa o judicialmente dentro de los plazos legales.
Multa / denuncia de infracciónSe le imputa una infracción tributaria sancionada con multa.Plazos breves de descargos o reclamo según el procedimiento aplicable; conviene reaccionar de inmediato.

Las tres filas centrales —requerimiento, citación y liquidación— son la columna vertebral de casi todas las fiscalizaciones, y por eso las desarrollamos una por una en las secciones siguientes. Si su carta es una de ellas, vaya directo a la sección que corresponde; si es un giro, una resolución o una multa, la sección 8 es la suya.

5. Requerimiento de antecedentes: la revisión temprana

Si solo lee esto: Es la etapa más temprana y la más subestimada: lo que usted entregue (y cómo lo entregue) condiciona todo lo que el SII haga después. Responder "a la rápida" aquí es sembrar problemas para más adelante.

Muchas fiscalizaciones no parten con una acusación sino con una solicitud: el Servicio le pide cartolas, facturas, contratos, libros — los requerimientos de información del SII. El tono suele ser neutro y el contribuyente, aliviado de que "no sea nada grave", responde rápido y sin filtro.

Ese alivio es una trampa frecuente. Lo que usted entrega en esta etapa construye el expediente con que el SII decidirá si el caso escala: cada documento, cada explicación informal, cada inconsistencia entre lo que dijo y lo que sus papeles muestran. Responder un requerimiento exige el mismo cuidado que responder una citación — con la ventaja de que aquí todavía es barato ordenar la casa.

La reacción correcta tiene tres pasos: entender qué está revisando realmente el Servicio (el requerimiento suele insinuarlo), revisar los documentos antes de entregarlos para detectar débiles y fuertes, y responder de forma completa pero precisa — lo pedido, bien presentado, sin abrir frentes que nadie preguntó.

6. Citación del art. 63: un mes para explicarse

Si solo lee esto: La citación es la etapa decisiva: un mes para presentar, rectificar, aclarar o confirmar declaraciones. Lo que no acompañe ahora puede quedar fuera de un juicio futuro — y el silencio habilita al SII a poner sus propios números.

Si la carta que recibió es una citación, el asunto subió de categoría: el SII ya revisó sus antecedentes, tiene objeciones concretas y le da un mes —prorrogable por una sola vez, hasta por un mes más— para explicarse. Es el acto más delicado de toda la etapa administrativa, y por eso le dedicamos una página completa: citación del SII: qué significa y cómo responderla bien.

Para efectos de esta página, retenga las tres consecuencias mayores. La citación alarga los plazos de prescripción a favor del Servicio respecto de los impuestos comprendidos en ella. El silencio o la respuesta pobre habilitan la tasación: la facultad del SII de fijar valores y bases por su cuenta, que explicamos en tasación del SII (art. 64). Y, cuando la citación era trámite obligatorio, los documentos pedidos con precisión que usted no acompañe pueden quedar inadmisibles como prueba en el juicio posterior.

Dicho en una frase: de todas las cartas que el SII envía, la citación es la que menos tolera la improvisación. Si la suya es una citación, el mes ya está corriendo — y la respuesta se construye, no se redacta la noche anterior.

¿Su carta es una citación o una liquidación? El reloj no distingue

En ambos casos hay una ventana acotada y una estrategia que definir: qué se acredita, qué se rectifica, qué se discute. Mientras antes lo revisemos, más opciones quedan abiertas.

Agendar revisión de mi carta Atención inmediata: +56 2 3267 1946

7. Liquidación: el cobro ya tiene cifra

Si solo lee esto: La liquidación determina diferencias de impuesto con monto. Abre dos caminos simultáneos: la RAV dentro de 30 días (que suspende el plazo judicial) y el reclamo ante el TTA dentro de 90. Ninguno se recupera si se deja pasar.

La liquidación es el acto en que el Servicio deja de preguntar y empieza a cobrar: determina diferencias de impuesto por períodos específicos, con reajustes e intereses, y se las notifica. Qué contiene, cómo se lee y cómo se ataca lo desarrollamos en qué hacer frente a una liquidación del SII; aquí va el mapa esencial de plazos.

Desde la notificación de la liquidación se abren dos vías. La primera es administrativa: la reposición administrativa voluntaria (RAV), dentro de 30 días, ante el propio Servicio — con una ventaja decisiva: su interposición suspende el plazo para reclamar, de modo que intentarla no le cuesta la vía judicial. La segunda es judicial: el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, dentro de 90 días, donde el caso se discute con prueba plena y puede escalar hasta los tribunales superiores.

La estrategia entre ambas vías no es automática: depende de la solidez de su prueba, del tipo de error que tenga la liquidación y de los costos de cada camino — el análisis propio de la litigación tributaria. Lo único universal es la advertencia: los dos plazos corren desde la notificación, en paralelo, y ninguno espera al otro.

8. Giro, resoluciones y multas

Si solo lee esto: El giro es la orden de pago y antesala de la cobranza; las resoluciones deciden cosas que pueden recurrirse; las multas tienen procedimientos y plazos breves propios. Ninguno de los tres conviene dejarlo madurar solo.

El giro es la orden de pago: con él, la deuda queda lista para pagarse en Tesorería. Llega normalmente después de una liquidación no reclamada (o confirmada), aunque en ciertos casos puede emitirse de forma más directa. Recibir un giro significa que la etapa de discusión está cerrándose: las posibilidades de impugnarlo existen, pero son más estrechas y con reglas propias. Si la deuda es real, todavía puede gestionarse: las condonaciones de multas e intereses y los convenios de pago reducen el costo de cerrar el caso.

Las resoluciones son decisiones del Servicio sobre situaciones específicas: rechazan una devolución, cambian un régimen, ordenan un término de giro, deniegan una solicitud. Cuando le causan perjuicio, en general pueden recurrirse — administrativa o judicialmente — dentro de plazos que dependen del tipo de resolución. La regla práctica: ninguna resolución que le afecte debe archivarse sin que alguien con criterio tributario la haya leído.

Las multas y denuncias de infracción, por último, imputan conductas sancionadas —no emitir documentos, no presentar declaraciones, entrabar la fiscalización— y se tramitan por procedimientos propios, con plazos breves para descargos o reclamo. Son las cartas donde más caro cuesta la demora, porque la ventana de defensa es corta y el procedimiento avanza solo.

9. ¿Le notificaron bien? La notificación defectuosa como defensa

Si solo lee esto: Una notificación practicada en un domicilio erróneo, por un medio improcedente o sin las formalidades legales puede no producir efectos — y con ello, los plazos pueden no haber corrido. Es un chequeo obligatorio en todo caso.

Hasta aquí hemos asumido que la notificación fue válida. Pero ese supuesto también se revisa — y a veces se cae. La notificación es un acto formal: la ley define dónde debe practicarse, por qué medio y con qué constancias. Cuando esas reglas se incumplen, el acto puede no producir efectos respecto del contribuyente, con una consecuencia mayor: los plazos pueden no haber comenzado a correr.

Los defectos típicos que examinamos: la carta enviada a un domicilio que no corresponde al que la ley señala para estos efectos; el uso de un medio improcedente para el acto de que se trata; las constancias incompletas de la diligencia; la notificación electrónica practicada sin que el contribuyente tuviera registrado el medio. Cada uno se evalúa contra la norma y contra los hechos — y la jurisprudencia exige analizar caso a caso, porque no todo defecto tiene el mismo peso.

Criterio práctico Schneider

La notificación defectuosa es una defensa seria, no un comodín. Usarla bien exige dos disciplinas: probar el defecto con hechos verificables —no con la sola palabra del contribuyente— y medir su efecto real, porque hay vicios que anulan y vicios que solo incomodan. Y una advertencia que damos siempre: quien actúa en el procedimiento dándose por enterado del acto puede debilitar su propio alegato de notificación inválida. Por eso esta defensa se decide al inicio, con el expediente a la vista — no se improvisa a mitad de camino.

El corolario práctico: guarde el sobre, el aviso de Correos, los registros de su correo electrónico y cualquier constancia de cómo y cuándo le llegó la comunicación. En esta materia, los detalles materiales —un timbre, una fecha, un nombre de quien recibió— valen oro.

10. Si usted no hace nada: el escenario completo

Si solo lee esto: El silencio no congela el problema: lo hace avanzar solo. Citación ignorada deriva en tasación y liquidación; liquidación no reclamada deriva en giro; giro impago deriva en cobranza de Tesorería y embargos.

Vale la pena recorrer el camino completo del silencio, porque es el mejor argumento para no tomarlo. Suponga que la carta queda en el cajón — "para después", "cuando pase el susto", "cuando haya plata para el abogado". Esto es lo que ocurre, etapa por etapa:

Si lo notificado era una citación y usted no responde, el SII queda habilitado para tasar —poner sus propios valores— y para liquidar con los antecedentes que tenga, que rara vez le favorecen. Si lo notificado era una liquidación y deja pasar los 30 y los 90 días, las diferencias quedan firmes: ya no se discuten ni en el Servicio ni en el tribunal, aunque tuvieran errores evidentes.

Después viene el giro, y con él la deuda entra a cobranza. Los intereses moratorios se devengan día a día —calculados, tras la Ley 21.713, según una tasa vinculada al mercado—, de modo que el monto crece mientras usted no se mueve. La Tesorería General de la República inicia entonces la cobranza judicial, que puede derivar en embargos sobre cuentas, vehículos e inmuebles — el terreno de la defensa de deudores, donde las opciones siguen existiendo pero son más caras y más estrechas que las que usted tenía al recibir la primera carta.

Si usted ya está tarde —la carta llegó hace meses, los plazos parecen vencidos—, no asuma que todo está perdido: queda por revisar la validez de la notificación, la prescripción y las gestiones de cierre con menor costo. Pero hágalo ahora: cada etapa que avanza cierra una puerta más. Conversemos hoy.

El silencio es la única respuesta que siempre pierde

Cualquiera sea la carta que recibió, hay una reacción correcta y un plazo para ejecutarla. Tráigala antes de que el procedimiento avance solo: revisarla a tiempo cuesta una conversación.

Enviar mi carta para revisión o llame al +56 2 3267 1946

11. Errores frecuentes al recibir una carta del SII

  • Ignorar la carta esperando que el asunto se diluya: los procedimientos tributarios avanzan solos, y cada etapa cierra defensas que la anterior tenía abiertas.
  • Dejarla "para después": los plazos corren desde la notificación —en la carta certificada, desde tres días después del envío—, no desde que usted decide ocuparse.
  • Responder sin leer qué es: contestar un requerimiento como si fuera un trámite, o una citación como si fuera una encuesta, entrega información sin estrategia y compromete la defensa futura.
  • Botar el sobre y las constancias: la prueba de cómo y cuándo le notificaron puede ser, precisamente, su defensa.
  • Cambiar de domicilio sin avisar al SII: las notificaciones seguirán llegando al domicilio registrado — y serán válidas aunque usted nunca las vea.
  • No revisar el correo electrónico registrado ante el Servicio: la vía electrónica existe y los plazos que abre son tan reales como los del papel.
  • Pagar de inmediato "para que no crezca" sin revisar si el acto tenía errores, defensas o condonaciones disponibles.

Casi todos estos errores tienen el mismo antídoto: orden previo. Una revisión de cumplimiento tributario periódica, una planificación no elusiva de las operaciones relevantes y datos de contacto actualizados ante el Servicio —el día a día de la consultoría tributaria— hacen que la próxima carta llegue a una casa ordenada.

La diferencia Schneider cuando llega una carta del SII

  • Diagnóstico antes que pánico: identificamos el acto, la validez de la notificación y los plazos reales antes de proponer cualquier gestión.
  • Especialización verificable: su caso lo estudia Irene Lalangui, abogada con Magíster en Derecho Tributario de la Universidad de Chile.
  • Cobertura del ciclo completo: del requerimiento inicial al reclamo ante el TTA y las Cortes, con el mismo equipo.
  • Honorarios por escrito antes de iniciar, dimensionados a la etapa en que está su caso.
  • Sede en el World Trade Center, Las Condes: reuniones en Nueva Tajamar 481 o por videollamada, como le acomode.

12. Honorarios y cómo trabajamos

Lo primero que hacemos con su carta es lo mismo que esta página le enseñó: fijar la fecha, identificar el acto, calcular los plazos y revisar la validez de la notificación. Ese diagnóstico inicial define la estrategia — responder, recurrir, reclamar, rectificar o gestionar el cierre — y con él le proponemos honorarios por escrito antes de iniciar, dimensionados a la etapa real de su caso, no al peor escenario imaginable.

Trabajamos en equipo con su contador: la reconstrucción de libros, respaldos y declaraciones es su terreno, y lo aprovechamos. Nuestra capa es la jurídica — qué exige la ley en cada etapa, qué defensas de forma y de fondo existen, cómo se construye hoy la prueba que un tribunal evaluará mañana, y cuándo conviene pelear y cuándo conviene cerrar. Esa distinción de roles evita pagar dos veces por lo mismo y deja cada decisión en manos de quien la domina.

Compromiso Schneider · Notificaciones del SII

  • Primer contacto confidencial: nos envía la carta y le decimos qué es y cuánto plazo le queda.
  • Confidencialidad bajo secreto profesional desde el primer mensaje.
  • Acuerdo de honorarios escrito, firmado antes de comenzar.
  • Diagnóstico franco: si su caso se resuelve con una gestión simple, se lo diremos — no toda carta necesita un juicio.

13. Preguntas frecuentes

Me llegó una carta certificada del SII: ¿desde cuándo corre el plazo?

En la notificación por carta certificada, los plazos comienzan a correr tres días después del envío de la carta. No dependen de cuándo usted la leyó: el sobre cerrado no congela el calendario. Por eso el primer paso es siempre reconstruir la fecha de envío y notificación.

¿El SII puede notificarme por correo electrónico?

Sí: la ley contempla la notificación por medios electrónicos —correo electrónico y sitio personal del contribuyente—, según el medio que usted tenga registrado ante el Servicio. Si registró un correo, revíselo con regularidad: los plazos que abre esa vía son tan reales como los del papel.

¿Qué hago si la carta llegó a una dirección antigua?

Depende de qué domicilio tenía usted registrado ante el SII al momento de la notificación. Si el Servicio notificó en un domicilio que no correspondía según la ley, la validez puede discutirse; si usted cambió de domicilio sin avisar, la notificación al domicilio registrado puede ser válida aunque nunca la haya visto. Es un análisis caso a caso, con las constancias a la vista.

¿Toda carta del SII significa que debo dinero?

No. Muchas comunicaciones son requerimientos de antecedentes o avisos dentro de revisiones que terminan sin diferencias. El monto solo aparece con la liquidación y el giro — y aun entonces es discutible dentro de los plazos legales.

¿Qué plazos me abre una liquidación?

Dos, en paralelo desde la notificación: 30 días para la reposición administrativa voluntaria (RAV) ante el propio Servicio —cuya interposición suspende el plazo judicial— y 90 días para reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero.

¿Qué pasa si dejé pasar todos los plazos?

El acto queda firme y la deuda camina hacia el giro y la cobranza de Tesorería, con intereses que se devengan día a día. Aun así, conviene revisar la validez de la notificación y la prescripción, y evaluar condonaciones y convenios para cerrar al menor costo posible. Tarde es peor que a tiempo — pero rara vez es lo mismo que perdido.

¿Me pueden embargar por una carta del SII?

No por la carta misma: el embargo aparece al final del camino, cuando una deuda girada e impaga entra a cobranza judicial de la Tesorería. Justamente por eso la reacción temprana importa: todo lo que se hace antes del giro es más barato y con más opciones que lo que se hace después.

¿Aún no sabe qué es exactamente lo que le llegó?

No tiene que averiguarlo solo. Complete el formulario, adjunte o describa la carta, y le respondemos con lo esencial: qué acto es, qué plazo le abrió y qué conviene hacer primero.

Resolver mis dudas con una abogada +56 2 3267 1946

14. Conclusión: la carta no es el problema — es el aviso para resolverlo a tiempo

Toda notificación del SII cabe en una de las casillas que esta página recorrió: requerimiento, citación, liquidación, giro, resolución o multa. Cada una tiene su plazo, su riesgo y su jugada — y todas comparten una sola regla: el tiempo trabaja para quien reacciona primero. La diferencia entre un susto administrativo y un problema patrimonial casi nunca está en la carta que llegó, sino en lo que se hizo la semana siguiente. Si la suya ya llegó, conversemos hoy.

15. Lo que dicen nuestros clientes

Reseñas verificadas publicadas en Google. Calificación global 4,8 / 5 sobre 145+ valoraciones.

★★★★★
«Profesionales de alta calidad. Me guiaron y asesoraron de inicio a fin, sin duda un gran apoyo, los recomiendo.»
P.L.S. · Reseña verificada en Google
★★★★★
«Gran equipo de abogados. Servicio totalmente recomendable.»
C.C. · Reseña verificada en Google
★★★★★
«Muchas gracias por la empatía, sinceridad y profesionalismo. Excelentes profesionales.»
A.L. · Reseña verificada en Google

Reseñas reales publicadas por clientes en el perfil de Google de Schneider Abogados. Se identifican con iniciales para resguardar su privacidad. Cada caso es distinto y los resultados dependen de sus circunstancias; no constituyen promesa de resultado al futuro consultante.

16. Equipo legal revisor

Esta sección está orientada a profesionales del derecho, contadores o lectores que deseen profundizar en la base normativa. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.

  • Código Tributario (DL 830) — arts. 11 a 15 (formas de notificación: personal, por cédula, por carta certificada y por medios electrónicos), 63 (citación), 24 (liquidación y giro), 64 (tasación), 123 bis (reposición administrativa voluntaria), 124 (reclamo) y 200 (prescripción).
  • Ley 21.210 — modernización tributaria; incorporó la notificación por medios electrónicos y el sitio personal del contribuyente.
  • Ley 21.713 — normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; amplió el régimen de notificaciones y modificó el cálculo de los intereses moratorios.
  • Ley 20.322 — orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Consulta Inmediata
 

Mejoras Contacto - Scripts