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Abogados Penalistas en Grooming en Chile — Acoso Sexual de Menores por Internet

Dato clave: El grooming es el acoso sexual de menores a través de medios electrónicos (redes sociales, mensajería, videojuegos en línea). Está sancionado en el art. 366 quáter del Código Penal, modificado por la Ley 20.526 (2011, que eliminó la exigencia de presencia física e incorporó las amenazas como medio comisivo). Penas: hasta 5 años. Si deriva en abuso sexual o violación, las penas se acumulan y pueden superar los 20 años. Desde 2019 es imprescriptible (Ley 21.160).

¿Su hijo o hija fue víctima de grooming y necesita querellarse? ¿Enfrenta una acusación y necesita defensa penal? El grooming es frecuentemente un delito preparatorio que antecede al abuso sexual, la producción de pornografía infantil o el estupro. La prueba es predominantemente digital y requiere pericias informáticas forenses especializadas.

En Schneider Abogados, nuestro equipo de abogados penalistas ofrece representación tanto para personas imputadas —que tienen derecho a una defensa rigurosa y al debido proceso— como para víctimas y sus familias que buscan justicia y protección. Experiencia en delitos informáticos y sexuales de alta complejidad: grooming, sextorsión, pornografía infantil, abuso sexual por medios digitales. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Atendemos en Santiago y en todo Chile.

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A continuación, le explicamos en detalle las 7 conductas de grooming con sus penas, las etapas del acoso (contacto, confianza, sexualización, sextorsión), los delitos conexos (pornografía infantil, abuso sexual, estupro), la prueba digital, la investigación por la BRICIB, la imprescriptibilidad, los derechos de la víctima y del imputado, qué hacer según su situación y cómo trabajamos su caso.

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Última actualización: marzo de 2026.

1. Conductas constitutivas de grooming y penas

Conducta Art. Pena
Determinar a menor de 14 a enviar imágenes sexuales por medios electrónicos366 quáter61 días a 5 años
Exhibir pornografía a menor por medios electrónicos366 quáter61 días a 5 años
Sextorsión (amenazar con difundir material para obtener más imágenes o encuentro)366 quáter inc. 3°61 días a 5 años
Producción pornografía infantil obtenida vía grooming366 quinquies3 años 1 día a 5 años
Difusión pornografía infantil374 bis inc. 1°541 días a 5 años
Almacenamiento pornografía infantil374 bis inc. 2°541 días a 3 años
Con agravante art. 368 (parentesco, autoridad, custodia)366 quáter+368Pena aumentada en 1 grado

El art. 366 quáter (que sanciona acciones de significación sexual ante menores, exhibición de pornografía y solicitud de imágenes sexuales a través de medios electrónicos) es la norma central del grooming. La Ley 20.526 (2011, que eliminó la exigencia de presencia física del autor e incorporó las amenazas de los arts. 296 y 297 CP como medio comisivo) permitió que el grooming se configure con la sola comunicación a distancia. La Ley 19.927 (2004) incorporó la producción de pornografía infantil (art. 366 quinquies) y su difusión y almacenamiento (art. 374 bis). El grooming frecuentemente se presenta en concurso con otros delitos: si el acoso digital deriva en abuso sexual, estupro o violación, las penas se acumulan.

2. Etapas del grooming, modalidades y sextorsión

Patrón típico del grooming: (1) Contacto inicial: el adulto identifica a la víctima y establece comunicación por redes sociales, videojuegos o mensajería, frecuentemente usando identidades falsas. (2) Generación de confianza: construye vínculo emocional con conversaciones frecuentes, regalos virtuales, atención personalizada. (3) Sexualización: introduce contenido sexual, envía pornografía, solicita fotos íntimas, propone conversaciones sexuales o realiza actos sexuales frente a cámara. (4) Sextorsión: una vez obtenido material comprometedor, amenaza con difundirlo para obtener más material, dinero o un encuentro presencial. (5) Encuentro físico: en algunos casos culmina en abuso sexual, estupro o violación, generando concurso de delitos con penas acumuladas.

La sextorsión (amenazar al menor con difundir material sexual para obtener más imágenes, dinero o un encuentro) está expresamente sancionada por el art. 366 quáter inc. 3° mediante la referencia a las amenazas de los arts. 296 y 297 CP (que sancionan las amenazas condicionales de causar un mal grave). Las plataformas más frecuentes incluyen WhatsApp, Instagram, TikTok, Discord, Snapchat, Facebook y videojuegos en línea con chat integrado (Roblox, Fortnite, Minecraft). También ocurre en foros anónimos y aplicaciones de mensajería que permiten perfiles ocultos. Un patrón común es que el agresor crea múltiples cuentas falsas, se presenta como menor de edad y utiliza información pública del perfil de la víctima (colegio, gustos, amigos) para generar cercanía. En Chile, la BRICIB ha detectado un aumento sostenido de casos vinculados a videojuegos en línea, donde la interacción por voz y video facilita la manipulación emocional del menor. Para la querella, identificar estas etapas en la evidencia digital fortalece la acusación y permite acreditar la intención sexual del autor.

3. Delitos conexos, prueba digital e imprescriptibilidad

Delitos conexos: Producción de pornografía infantil (art. 366 quinquies, que sanciona la participación en la creación de material pornográfico con menores de 18: 3-5 años). Difusión y almacenamiento de pornografía infantil (art. 374 bis, que sanciona tanto la comercialización como la simple posesión). Abuso sexual (arts. 366, 366 bis, que sancionan tocamientos u otros actos sexuales sin penetración: hasta 20 años en la forma agravada). Estupro (art. 363, que sanciona la penetración con menor de 14-17 años aprovechando engaño o dependencia: 541 días-5 años). Violación impropia (art. 362, penetración con menor de 14: 5-20 años).

Prueba digital: Conversaciones en redes sociales y mensajería (WhatsApp, Instagram, TikTok, Discord), imágenes y videos intercambiados, registros de conexión e IP, metadatos de archivos digitales (que revelan fecha, hora, dispositivo y ubicación), perfiles de usuario, actividad en plataformas y registros de geolocalización. La Brigada Investigadora del Cibercrimen (BRICIB) de la PDI es la unidad especializada, trabaja con Fiscalía y puede solicitar cooperación internacional vía Interpol. La cadena de custodia digital (procedimiento que asegura que la evidencia electrónica no fue alterada desde su recolección) es fundamental: cualquier irregularidad puede ser impugnada por la defensa. Pericias informáticas forenses: análisis de dispositivos (computadores, teléfonos, tablets), recuperación de información eliminada, verificación de autenticidad de las comunicaciones e identificación del usuario detrás de las cuentas. La cooperación internacional es frecuente: la BRICIB puede solicitar información a proveedores tecnológicos (Meta, Google, Apple) y a policías de otros países vía Interpol, especialmente cuando el agresor opera desde el extranjero. Para la querella, preservar la evidencia original (no borrar, no reenviar, capturar con fecha) es crítico: el material manipulado pierde valor probatorio.

Imprescriptibilidad: Desde la Ley 21.160 (2019), los delitos sexuales contra menores de 18 años son imprescriptibles (es decir, la acción penal no se extingue por el paso del tiempo, permitiendo la persecución incluso décadas después). Para hechos anteriores a la ley, la prescripción no comienza hasta que la víctima cumple 18 años. Penas accesorias: Inscripción en el Registro de Condenados por Delitos Sexuales contra Menores (que inhabilita para trabajar en contacto con niños: colegios, jardines, actividades deportivas) e inhabilitación de derechos políticos. Medidas cautelares específicas: Prisión preventiva, arresto domiciliario, prohibición de uso de internet o redes sociales, prohibición de acercamiento y decomiso de dispositivos electrónicos. Contáctenos al +56 23 267 1946.

4. Derechos de la víctima y defensa del imputado

Aspecto Querella (víctima/familia) Defensa (imputado)
PruebaPreservar evidencia, no borrar conversaciones, capturas con fechaImpugnar cadena custodia digital, contraperitaje informático
IdentidadProtección identidad menor durante todo el procesoCuestionar identidad del usuario (suplantación, uso compartido dispositivo)
CautelaresAlejamiento, bloqueo cuentas, decomiso dispositivosRevisión proporcionalidad, exclusión prueba ilícita
ReparaciónDaño moral + patrimonial (gastos terapéuticos)Error sobre edad, ausencia intención sexual, garantías

Víctima: Denuncia ante PDI (BRICIB), Carabineros, Fiscalía o tribunales. Paso crítico: preservar la evidencia (no borrar conversaciones ni imágenes, hacer capturas de pantalla con fecha visible, no confrontar al agresor para evitar que elimine pruebas). Querella criminal (art. 111 CPP). Medidas de protección: alejamiento, prohibición comunicación, bloqueo cuentas. Entrevista videograbada para menores (Ley 21.057, que permite que el menor declare una sola vez en sala Gesell). Indemnización: daño moral, patrimonial, gastos terapéuticos. Imputado: Presunción de inocencia (art. 4° CPP). Líneas de defensa: cuestionamiento cadena custodia digital, impugnación identidad usuario (suplantación, uso compartido dispositivos), contraperitajes informáticos, error sobre la edad de la persona contactada, ausencia de intención sexual en comunicaciones. Exclusión de prueba obtenida sin autorización judicial (interceptaciones no autorizadas, registros de dispositivos sin orden). Garantías: guardar silencio, no autoincriminarse, conocer cargos, presentar pruebas, recurrir sentencia.

5. Situaciones en las que podemos ayudarle

Si usted descubrió que su hijo o hija está siendo acosado por un adulto en redes sociales o mensajería, lo primero es preservar la evidencia (capturas de pantalla con fecha, no borrar conversaciones, no confrontar al agresor). Luego interponemos la querella criminal, denunciamos ante la BRICIB y solicitamos medidas de protección inmediatas.

Si usted fue víctima de grooming en la infancia o adolescencia y desea denunciar años después, tenga presente que desde la Ley 21.160 (2019) el grooming contra menores de 18 años es imprescriptible: puede iniciar la acción penal sin límite de tiempo, incluso décadas después.

Si usted fue acusado de grooming y es inocente, construimos su defensa cuestionando la cadena de custodia de la evidencia digital, impugnando la identidad del usuario (suplantación de identidad, uso compartido de dispositivos), solicitando contraperitajes informáticos y evaluando la legalidad de la obtención de la prueba.

Si usted es víctima de sextorsión (un adulto amenaza con difundir imágenes íntimas del menor para obtener más material o un encuentro), denunciamos inmediatamente ante la BRICIB y solicitamos medidas cautelares urgentes: bloqueo de cuentas, prohibición de difusión, decomiso de dispositivos del agresor. La sextorsión genera daño psicológico severo en el menor: ansiedad, aislamiento, ideación suicida. Es fundamental actuar con rapidez y solicitar acompañamiento terapéutico especializado.

Si usted fue acusado de grooming y la Fiscalía imputa además producción de pornografía infantil o abuso sexual, evaluamos si corresponde el concurso de delitos o si la calificación es incorrecta. La reclasificación puede reducir significativamente la pena acumulada.

Si usted es profesor, cuidador o funcionario y tomó conocimiento de grooming, recuerde que tiene obligación legal de denunciar. La omisión puede generar responsabilidad penal. Lo asesoramos en el procedimiento de denuncia.

Si usted enfrenta una medida cautelar de prohibición de uso de internet, evaluamos su proporcionalidad y solicitamos su revisión cuando afecta desproporcionadamente actividades laborales o educativas legítimas del imputado.

6. Cómo trabajamos su caso

Etapa 1 — Evaluación inicial: Analizamos la evidencia digital disponible, las conductas imputadas, los posibles delitos conexos y determinamos si actuamos como defensa del imputado o como querellante de la víctima. Le informamos los honorarios de manera transparente.

Etapa 2 — Estrategia: Para la querella: preservar evidencia digital, coordinar con BRICIB, asegurar entrevista videograbada del menor (Ley 21.057), impulsar pericias informáticas y preparar acción civil. Para la defensa: analizar cadena de custodia, evaluar identidad del usuario, solicitar contraperitajes, identificar prueba ilícita.

Etapa 3 — Audiencias: Representamos en control de detención y formalización. Debatimos calificación jurídica, cautelares específicas (prohibición internet, decomiso dispositivos) y plazos de investigación.

Etapa 4 — Juicio oral: Contraexamen de peritos informáticos forenses, análisis de la evidencia digital presentada, entrevistas videograbadas como prueba. Audiencias a puerta cerrada para proteger la identidad del menor.

Etapa 5 — Post-sentencia: Recurso de nulidad si corresponde. Acción civil de indemnización. Si el condenado necesita eliminación de antecedentes tras cumplir condena, también lo gestionamos.

7. Honorarios

Los honorarios dependen de: si se actúa como defensa del imputado o como querellante de la víctima, la complejidad de la evidencia digital (volumen de conversaciones, plataformas involucradas, necesidad de pericias informáticas forenses), si hay concurso con otros delitos (pornografía infantil, abuso sexual, violación), la etapa procesal y la jurisdicción. El grooming combina la complejidad del derecho penal con el ámbito tecnológico, lo que requiere dedicación especializada. Cada caso se evalúa individualmente considerando el volumen de evidencia digital, las plataformas involucradas, si se requiere cooperación internacional y los posibles concursos de delitos. Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial. Para cotizar, contáctenos al +56 23 267 1946.

8. Preguntas frecuentes sobre grooming

1. ¿Qué es el grooming?

Acoso sexual de menores por medios electrónicos (redes sociales, mensajería, videojuegos). Sancionado en art. 366 quáter CP, modificado por Ley 20.526 (2011, que eliminó exigencia de presencia física). Pena: 61 días a 5 años.

2. ¿Qué pena tiene?

Base: 61 días a 5 años. Con producción pornografía infantil: 3-5 años. Si deriva en abuso sexual o violación: penas se acumulan (pueden superar 20 años). Con agravante art. 368 (familiar/autoridad): pena sube un grado.

3. ¿Es necesario contacto físico?

No. Desde Ley 20.526 se configura con la sola comunicación a distancia por medios electrónicos. Si hay contacto físico posterior: concurso con abuso sexual, estupro o violación.

4. ¿Qué es la sextorsión?

Amenazar al menor con difundir material sexual obtenido para conseguir más imágenes, dinero o encuentro presencial. Art. 366 quáter inc. 3°, mediante amenazas arts. 296 y 297 CP (que sancionan las amenazas condicionales de causar un mal grave).

5. ¿Cómo denunciar grooming?

Ante PDI (Brigada del Cibercrimen BRICIB), Carabineros, Fiscalía o tribunales. Crítico: preservar evidencia (no borrar conversaciones, capturas con fecha, no confrontar al agresor). También denuncia en línea en sitio de la PDI.

6. ¿El grooming prescribe?

No. Desde Ley 21.160 (2019), los delitos sexuales contra menores de 18 son imprescriptibles (no se extinguen por el paso del tiempo, incluso décadas después).

7. ¿Quién investiga el grooming?

La BRICIB (Brigada Investigadora del Cibercrimen) de la PDI, en coordinación con Fiscalía. Puede solicitar cooperación internacional vía Interpol para rastreo de IP y análisis forense de servidores.

8. ¿Qué prueba se usa?

Predominantemente digital: conversaciones redes sociales/mensajería, imágenes/videos, registros IP, metadatos (fecha, hora, dispositivo, ubicación), perfiles usuario, pericias informáticas forenses. La cadena de custodia digital es fundamental.

9. ¿La defensa puede cuestionar la prueba digital?

Sí. Impugnar cadena custodia, cuestionar identidad usuario (suplantación, uso compartido dispositivos), contraperitajes informáticos, exclusión de prueba obtenida sin autorización judicial (interceptaciones, registros dispositivos sin orden).

10. ¿En qué plataformas ocurre?

WhatsApp, Instagram, TikTok, Discord, Snapchat, Facebook, videojuegos en línea con chat (Roblox, Fortnite, Minecraft), aplicaciones de mensajería anónima y foros. Cualquier plataforma donde un adulto pueda contactar a un menor.

11. ¿Se agrava si es familiar o profesor?

Sí. Art. 368: pena sube un grado si el autor es ascendiente, cónyuge, conviviente o tiene relación de autoridad, custodia, cuidado o enseñanza con la víctima.

12. ¿Qué cautelares se aplican?

Prisión preventiva, arresto domiciliario, prohibición de uso de internet o redes sociales, prohibición acercamiento a la víctima, decomiso dispositivos electrónicos.

13. ¿Qué es la pornografía infantil?

Producción (art. 366 quinquies: 3-5 años), difusión/comercialización (art. 374 bis inc. 1°: 541 días-5 años), adquisición/almacenamiento (art. 374 bis inc. 2°: 541 días-3 años). El grooming es frecuentemente la vía para obtener el material.

14. ¿Qué relación tiene con el abuso sexual?

El grooming es frecuentemente la etapa previa: el adulto contacta al menor por internet, gana su confianza y luego lo expone a contenido sexual (abuso impropio, art. 366 quáter) o busca un encuentro físico (abuso sexual propio, arts. 366/366 bis).

15. ¿Puedo denunciar grooming ocurrido hace años?

Sí, sin límite de tiempo si la víctima era menor de 18 (Ley 21.160). Para hechos anteriores a 2019: la prescripción no comienza hasta los 18 años de la víctima.

16. ¿Qué es la cadena de custodia digital?

Procedimiento que asegura que la evidencia electrónica no fue alterada, manipulada ni contaminada desde su recolección hasta su presentación en juicio. Cualquier irregularidad puede fundamentar la exclusión de la prueba.

17. ¿Quién tiene obligación de denunciar?

Profesores, médicos, personal de salud, funcionarios públicos y cualquier persona con funciones de cuidado de menores. La omisión puede generar responsabilidad penal.

18. ¿Qué es el Registro de Condenados?

Base de datos que inhabilita a condenados por delitos sexuales contra menores para trabajar en contacto con niños (colegios, jardines, actividades deportivas). Pena accesoria automática.

19. ¿La víctima puede obtener indemnización?

Sí. Daño moral (sufrimiento, trauma psicológico), daño patrimonial (gastos terapéuticos, tratamiento psicológico). Se ejerce en sede penal o civil independiente.

20. ¿Schneider Abogados representa en grooming?

Sí. Defensa penal rigurosa para personas imputadas —que tienen derecho al debido proceso— y representación como querellante para víctimas y sus familias. Experiencia en evidencia digital y pericias informáticas. Contáctenos al +56 23 267 1946.

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Contenido revisado por el Departamento Penal de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso de grooming requiere un análisis particular de la evidencia digital, los delitos conexos y la calificación jurídica aplicable.

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