Abogados Especialistas en Cambio de Nombre y Apellidos en Chile

 

¿Necesita cambiarse el nombre, modificar un apellido o corregir un error en su partida de nacimiento? En Chile, la Ley N° 17.344 autoriza el cambio de nombre y apellidos por vía judicial, mientras que ciertos cambios menores — como invertir el orden de los apellidos o corregir errores — pueden tramitarse administrativamente ante el Registro Civil. El procedimiento judicial requiere la representación de un abogado, la presentación de testigos, la publicación en el Diario Oficial y la aprobación del juez. Todo el proceso tarda entre 4 y 9 meses dependiendo del tribunal. En esta guía le explicamos cada paso, los requisitos, los costos y las causales legales vigentes.

 

En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Civil acompaña a personas y familias en todo el proceso de cambio de nombre y apellidos en Chile. Nos encargamos de la evaluación inicial de su caso, la preparación de la solicitud, la coordinación con testigos y receptor judicial, la publicación en el Diario Oficial, el seguimiento ante el tribunal y las inscripciones posteriores en el Registro Civil. Trabajamos con casos de cambio de nombre por menoscabo, cambio de apellido paterno por abandono, uso de apellido de abuelos, rectificación de partida de nacimiento y cambio de nombre de menores de edad. Atendemos en Santiago, Las Condes y en todo Chile.

 

Muchas personas nos consultan «¿cómo me cambio el nombre?» o «¿puedo ponerle mi apellido a mi hijo?». La respuesta depende de la causal específica de cada caso y de si corresponde la vía administrativa o judicial. Lo que popularmente se conoce como «cambiarse el nombre» corresponde legalmente a la rectificación de la partida de nacimiento, un procedimiento regulado por la Ley N° 17.344 y sus modificaciones. A continuación, le explicamos todo lo que necesita saber para tomar una decisión informada.

 

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Última actualización: marzo de 2026.

 

 

¿Qué Es el Cambio de Nombre en Chile?

El cambio de nombre — técnicamente llamado rectificación de la partida de nacimiento — es un procedimiento legal que permite a cualquier persona modificar sus nombres propios, apellidos o ambos, siempre que cumpla con alguna de las causales establecidas en la Ley N° 17.344. Se autoriza por una sola vez en la vida y se tramita ante un juzgado civil con la representación de un abogado.

Es importante entender que el cambio de nombre no altera la filiación ni el estado civil. Usted sigue siendo la misma persona jurídicamente: conserva su RUT, su patrimonio, sus deudas y sus vínculos familiares. Lo que cambia es la forma en que está identificado en los registros oficiales. Si modifica su apellido, ese cambio puede extenderse a sus hijos menores de edad sujetos a patria potestad.

Existen dos grandes vías para tramitar un cambio de nombre en Chile: la vía administrativa ante el Registro Civil (para correcciones de errores, omisiones o inversión del orden de apellidos) y la vía judicial ante el juzgado de letras del domicilio del solicitante (para los demás casos). La vía judicial es la más frecuente y la que requiere obligatoriamente la asistencia de un abogado civil.

 

El cambio de nombre y apellido en Chile está regulado por un conjunto de normas que se complementan entre sí. Conocerlas le permitirá entender sus derechos y los límites del procedimiento.

Ley N° 17.344 — Ley de Cambio de Nombres y Apellidos

Es la norma principal. Establece las causales por las que una persona puede solicitar el cambio de nombre o apellido, el procedimiento judicial, las restricciones para quienes tienen antecedentes penales y la regla de que el cambio se autoriza por una sola vez en la vida. Su texto actualizado se encuentra incorporado al Código Civil mediante el DFL N° 1 del Ministerio de Justicia.

Ley N° 21.334 — Orden de los Apellidos por Acuerdo de los Padres

Publicada en mayo de 2021, esta ley permitió que los padres elijan de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos al momento de inscribirlos. Además, facultó a toda persona mayor de edad a invertir el orden de sus apellidos por una sola vez mediante un trámite administrativo en el Registro Civil, sin necesidad de abogado ni juicio. También introdujo la causal de usar el apellido de un abuelo o abuela. Puede consultar el texto completo en la Ley N° 21.334 en BCN.

Código Civil y Ley N° 4.808 de Registro Civil

El Código Civil, en sus artículos 58 bis y 58 ter (incorporados por la Ley 21.334), define legalmente el concepto de «nombre» y regula la transmisión de los apellidos. La Ley de Registro Civil (artículo 17 y siguientes) regula las rectificaciones administrativas por errores u omisiones manifiestas en la partida de nacimiento, un camino más rápido que no requiere abogado.

Ley N° 21.120 — Identidad de Género

La Ley N° 21.120, vigente desde diciembre de 2019, regula la rectificación del nombre de pila y del sexo registral cuando estos no coinciden con la identidad de género de la persona. Es un procedimiento distinto al de la Ley 17.344 y tiene sus propias reglas, plazos y requisitos, que se detallan más adelante en esta guía.

 

Causales para Solicitar el Cambio de Nombre o Apellido en Chile

Las causales de cambio de nombre son las razones que la ley acepta como justificación. No basta con querer un nombre diferente; debe encuadrarse en alguna de las siguientes situaciones contempladas en la Ley N° 17.344 (modificada por la Ley 21.334):

Causal Descripción Vía Ejemplo frecuente
Nombres ridículos o menoscabo Nombres o apellidos que sean ridículos, risibles o que causen perjuicio moral o material Judicial Persona que ha sido objeto de burlas durante toda su vida
Uso por más de 5 años Haber sido conocido por motivos plausibles con nombre o apellido distinto al registrado durante 5+ años Judicial Hijo criado con apellido del padrastro o madre
Filiación no determinada o apellidos iguales Agregar un apellido cuando se tiene uno solo, o cambiar uno cuando ambos son iguales Judicial Persona inscrita solo con apellido materno
Traducción o castellanización Cuando los nombres no son de origen español, se puede traducir o adaptar la escritura Judicial Nombres de origen extranjero difíciles de pronunciar
Inversión del orden de apellidos Poner el apellido materno antes que el paterno (o viceversa) Administrativo (Registro Civil) Persona que desea llevar primero el apellido materno
Uso de apellido de abuelo o abuela Usar el apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado (abuelos) Judicial Persona que desea llevar el apellido de la abuela que la crió
Error u omisión en partida de nacimiento Errores tipográficos, letras cambiadas o datos omitidos al momento de la inscripción Administrativo (Registro Civil) Nombre mal escrito al nacer (ej.: «Claudia» en vez de «Claudio»)

En nuestra experiencia, las causales más frecuentes son el uso por más de 5 años de un nombre o apellido distinto (especialmente cuando una madre desea que su hijo lleve el apellido del padrastro o de ella misma) y el menoscabo moral por nombres que generan burla o vergüenza. La causal de apellido de abuelos, incorporada por la Ley 21.334, también ha ganado relevancia.

 

Vía Administrativa vs. Vía Judicial para el Cambio de Nombre

En Chile existen dos caminos para modificar el nombre o los apellidos, y la vía que corresponda dependerá del motivo del cambio. Elegir la vía correcta desde el inicio es fundamental para evitar demoras y costos innecesarios.

Vía administrativa (ante el Registro Civil)

Se utiliza exclusivamente para tres situaciones: corregir errores u omisiones manifiestas en la partida de nacimiento, invertir el orden de los apellidos (Ley 21.334) y agregar un apellido cuando se tiene uno solo o ambos iguales. No requiere abogado, se tramita directamente en cualquier oficina del Registro Civil o en línea con Clave Única, y demora aproximadamente 45 días hábiles.

Vía judicial (ante juzgado de letras civil)

Es la vía obligatoria cuando el cambio se funda en cualquiera de las otras causales de la Ley 17.344: menoscabo, uso por más de 5 años, castellanización o uso de apellido de abuelo. Requiere la representación de un abogado, testigos, publicación en el Diario Oficial y la aprobación del juez. El proceso dura en promedio entre 4 y 9 meses, dependiendo del tribunal y la complejidad del caso.

Un error frecuente que vemos en la práctica es que personas intentan tramitar un cambio de apellido por vía administrativa cuando en realidad corresponde la vía judicial. El Registro Civil rechaza estas solicitudes, generando meses de demora. Por eso es importante consultar con un abogado especialista en cambio de nombre antes de iniciar cualquier gestión.

 

Procedimiento Judicial de Cambio de Nombre: Paso a Paso

El procedimiento judicial para el cambio de nombre se tramita como gestión voluntaria ante el juzgado de letras civil del domicilio del solicitante. A continuación explicamos cada etapa:

1. Evaluación del caso y preparación de la solicitud

El abogado analiza la causal invocada, reúne la documentación necesaria (cédula de identidad vigente, certificado de nacimiento, antecedentes de respaldo) y redacta la solicitud que se presentará al tribunal. En esta etapa se definen también los testigos que declararán ante un receptor judicial.

2. Presentación ante el juzgado de letras

La solicitud se ingresa al juzgado civil correspondiente al domicilio del solicitante. El tribunal genera un rol de causa y comienza la tramitación.

3. Informe del Registro Civil

El tribunal solicita al Servicio de Registro Civil e Identificación un informe sobre la situación del solicitante: existencia de hijos, rectificaciones previas, registro de condenas y otras circunstancias relevantes.

4. Información sumaria de testigos

Se requiere que al menos dos testigos mayores de edad de la comuna del solicitante declaren ante un receptor judicial. Los testigos deben acreditar los hechos que justifican el cambio — por ejemplo, que conocen a la persona con el nuevo nombre desde hace más de 5 años. Generalmente son familiares, amigos o vecinos cercanos.

5. Publicación en el Diario Oficial

La solicitud de cambio de nombre debe publicarse en el Diario Oficial de la República. Esta publicación es gratuita y se realiza los días 1 o 15 de cada mes. A partir de la publicación, terceros tienen un plazo de 30 días hábiles para oponerse al cambio ante el tribunal.

6. Resolución judicial

Si no hay oposición y se cumplen todos los requisitos, el juez dicta la sentencia que autoriza la rectificación de la inscripción de nacimiento. Esta sentencia debe quedar firme y ejecutoriada.

7. Inscripción en el Registro Civil

Con la sentencia ejecutoriada, el solicitante concurre al Registro Civil para que se realice la subinscripción en la partida de nacimiento. A partir de ese momento, la nueva cédula de identidad se emite automáticamente con el nuevo nombre, sin necesidad de documentación adicional. El Registro Civil demora entre 2 semanas y un mes en completar esta gestión.

 

Plazos y Costos Asociados al Cambio de Nombre en Chile

Una de las preguntas más frecuentes es «¿cuánto cuesta cambiarse el nombre?» y «¿cuánto demora?». La respuesta varía según la vía elegida y la complejidad del caso. A continuación presentamos un resumen comparativo:

Aspecto Vía Administrativa Vía Judicial
Plazo aproximado 45 días hábiles (aprox. 2 meses) 4 a 9 meses (depende del tribunal)
Requiere abogado No Sí (obligatorio)
Gastos principales Costo de nuevos documentos de identidad Honorarios de abogado + receptor judicial + documentación
Publicación Diario Oficial No aplica Sí (gratuita)
Testigos No aplica Mínimo 2 testigos mayores de edad
Dónde se tramita Registro Civil (presencial u online) Juzgado de Letras del domicilio

Los casos que hemos tramitado demuestran que los plazos judiciales reales suelen ser más largos que los teóricos: un tribunal con alta carga puede demorar hasta 6 o 7 meses solo en dictar sentencia, a lo que se suma el tiempo de inscripción en el Registro Civil. Por eso, cuanto antes inicie el trámite, mejor.

 

Cambio de Nombre y Apellido de Menores de Edad

El cambio de nombre de un menor de edad es posible en Chile, pero presenta particularidades importantes que lo diferencian del procedimiento para adultos.

La solicitud debe ser presentada por el padre o madre que tenga el cuidado personal (tuición) del menor. No se requiere la autorización del otro progenitor para iniciar el trámite, aunque el tribunal puede considerar su opinión. En nuestra experiencia, una de las situaciones más comunes es la madre que desea cambiar el apellido paterno de su hijo por el del padrastro o por el suyo propio, especialmente cuando el padre biológico abandonó al menor.

Un dato relevante: si el cambio de apellido del padre o madre adulto se solicita de forma extensiva a los hijos menores, esto debe pedirse expresamente en la misma solicitud. Los hijos menores de edad quedan incluidos automáticamente, pero los mayores de edad deben consentir. Además, si a un menor se le cambió el nombre por decisión de sus padres, al cumplir la mayoría de edad (18 años) tendrá la posibilidad de solicitar un nuevo cambio, constituyendo la única excepción a la regla de una sola vez en la vida.

 

Cambio de Nombre por Identidad de Género (Ley N° 21.120)

La Ley N° 21.120, vigente desde el 27 de diciembre de 2019, permite rectificar el nombre de pila y el sexo registral en la partida de nacimiento cuando estos no coinciden con la identidad de género de la persona. Es un procedimiento independiente de la Ley 17.344 y tiene reglas propias.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Las personas mayores de 18 años (chilenas o extranjeras con residencia definitiva e inscripción de nacimiento en Chile) acceden por vía administrativa directamente en el Registro Civil. Los adolescentes entre 14 y 17 años deben recurrir a un Tribunal de Familia, con autorización de al menos uno de sus representantes legales. Los menores de 14 años no están contemplados en esta ley.

¿Cómo funciona el procedimiento administrativo?

El solicitante mayor de edad agenda una hora en cualquier oficina habilitada del Registro Civil. El día de la audiencia, asiste con dos testigos hábiles que declaren conocer los efectos jurídicos de la rectificación. No se exige abogado ni tratamientos médicos o quirúrgicos previos. El trámite administrativo es gratuito (solo se paga por la emisión de los nuevos documentos de identidad). El Registro Civil resuelve en un plazo promedio de 45 días.

Diferencias clave con el cambio de nombre por Ley 17.344

A diferencia del cambio de nombre general, la rectificación por identidad de género solo modifica el nombre de pila y el sexo registral; los apellidos permanecen inalterables. Puede realizarse hasta dos veces (no aplica la regla de una sola vez en la vida de la Ley 17.344). El RUN se mantiene, y todos los derechos, obligaciones, vínculos de parentesco y filiación continúan vigentes. El Registro Civil resguarda la reserva del procedimiento y de la identidad anterior.

Si su caso involucra tanto el cambio de nombre de pila por identidad de género como la modificación de apellidos por otro motivo, se requieren dos procedimientos distintos: uno bajo la Ley 21.120 y otro bajo la Ley 17.344. En Schneider Abogados podemos asesorarle sobre la estrategia más eficiente para coordinar ambos trámites.

 

Cambio de Apellido por Reconocimiento de Paternidad

Cuando un padre reconoce voluntariamente a un hijo, o cuando un tribunal de familia declara la paternidad mediante sentencia, el apellido del menor se modifica en su partida de nacimiento para incluir el del progenitor. Este procedimiento es completamente distinto al cambio de nombre por Ley 17.344; se rige por las normas de filiación del Código Civil y se tramita ante los Juzgados de Familia.

Reconocimiento voluntario

Si el padre concurre al Registro Civil y reconoce al hijo, el apellido se agrega o modifica en la partida de nacimiento de forma inmediata, sin necesidad de juicio. Basta con que el padre firme ante el oficial civil, y el cambio queda inscrito directamente.

Demanda de reclamación de paternidad

Cuando el padre no reconoce voluntariamente al hijo, la madre (o el propio hijo cuando sea mayor de edad) puede interponer una demanda de reclamación de filiación ante el Tribunal de Familia. El juez ordenará la prueba de ADN, y si se determina la relación biológica, la sentencia dispondrá la inscripción del apellido paterno en la partida. Este proceso requiere patrocinio de abogado y puede extenderse entre 6 y 12 meses. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) puede ofrecer representación gratuita a quienes califiquen.

¿Es lo mismo que el cambio de apellido por Ley 17.344?

No. El cambio de apellido por reconocimiento de paternidad modifica la filiación del menor: establece un vínculo jurídico con el padre, genera derechos sucesorios, pensión de alimentos y todos los efectos propios de la relación paterno-filial. En cambio, la Ley 17.344 permite cambiar el apellido sin alterar la filiación. Si necesita cambiar el apellido de un hijo por abandono paterno (por ejemplo, reemplazarlo por el del padrastro), la Ley 17.344 es la vía correcta. Si lo que busca es establecer la paternidad y que el hijo lleve el apellido del padre biológico, debe recurrir al Tribunal de Familia. En Schneider Abogados evaluamos cuál es el camino adecuado para su caso particular a través de nuestro departamento de Filiación y Paternidad.

 

¿Quiénes No Pueden Solicitar el Cambio de Nombre en Chile?

La ley establece restricciones claras para proteger la seguridad pública y evitar el fraude. No se autorizará el cambio de nombre o apellido si el solicitante se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

Está procesado o formalizado en una causa penal; tiene órdenes de arresto o detención pendientes; se encuentra sujeto a medidas cautelares personales; o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más de privación de libertad). En el caso de los condenados existe una excepción: si han transcurrido más de 10 años desde que la pena quedó ejecutoriada y esta ya fue cumplida. Sin embargo, los condenados por delitos sexuales no pueden solicitar el cambio bajo ninguna circunstancia.

Además, el juez tiene la facultad de rechazar la solicitud si aprecia que existe riesgo de que el cambio pueda afectar la seguridad de otras personas, interferir con procesos judiciales pendientes o facilitar la comisión de fraudes.

 

Efectos del Cambio de Nombre y Trámites Posteriores

Una vez inscrito el cambio de nombre en el Registro Civil, la persona debe usar su nuevo nombre en todas sus actuaciones futuras. Esto implica actualizar una serie de documentos e instituciones, lo que en la práctica genera trabajo adicional pero necesario.

Los trámites posteriores más importantes son: obtener la nueva cédula de identidad (se emite automáticamente con el nuevo nombre), renovar el pasaporte, actualizar la licencia de conducir, informar a las instituciones bancarias para actualizar cuentas y productos financieros, actualizar registros en la AFP y Fonasa/Isapre, y si posee propiedades, solicitar la anotación del cambio de nombre en el certificado de dominio ante el Conservador de Bienes Raíces. En el ámbito laboral, debe informar a su empleador para que actualice los registros y cotizaciones previsionales.

Es fundamental recordar que el número de RUT no cambia. Usted sigue siendo la misma persona para todos los efectos legales, tributarios y patrimoniales. El cambio de apellido tampoco altera la filiación, de modo que sus hijos seguirán heredando de usted normalmente, incluso si ellos no cambiaron su apellido.

 

Errores Frecuentes en el Proceso de Cambio de Nombre

En más de 15 años de experiencia tramitando cambios de nombre, hemos identificado errores que retrasan o complican el proceso. Conocerlos le ayudará a evitarlos:

Elegir la vía equivocada. Intentar un cambio judicial cuando corresponde la vía administrativa (o viceversa) genera meses de demora. Por ejemplo, la inversión del orden de apellidos se tramita administrativamente desde la entrada en vigencia de la Ley 21.334, no ante tribunales.

No incluir a los hijos menores en la solicitud. Si usted cambia su apellido y tiene hijos menores sujetos a patria potestad, el cambio puede extenderse a ellos, pero debe solicitarse expresamente en la misma petición. Si se olvida, deberá iniciar un trámite separado para cada hijo.

Testigos que no cumplen los requisitos. Los testigos deben ser mayores de edad y residir en la misma comuna del solicitante. Si no reúnen estas condiciones, su declaración puede ser impugnada.

No verificar antecedentes penales antes de solicitar. Si existe una condena con pena aflictiva vigente o una formalización en curso, la solicitud será rechazada. Es preferible verificar esta situación antes de invertir tiempo y recursos.

No actualizar documentos después del cambio. Muchas personas obtienen la sentencia y la nueva cédula, pero olvidan actualizar bancos, AFP, Conservador de Bienes Raíces y otros registros, lo que genera problemas administrativos posteriores.

 

¿Por Qué Contratar un Abogado Especialista en Cambio de Nombre?

El cambio de nombre se permite por una sola vez en la vida. Un error en la solicitud, una causal mal fundamentada o un procedimiento deficiente pueden significar que el tribunal rechace la petición, y usted habrá agotado su única oportunidad. Por eso es crucial contar con un abogado con experiencia real en cambio de nombre.

Un abogado especialista le ayudará a identificar correctamente la causal aplicable, determinar si corresponde la vía administrativa o judicial, preparar la solicitud con todos los fundamentos legales, coordinar la declaración de testigos ante receptor judicial, gestionar la publicación en el Diario Oficial, hacer seguimiento del expediente ante el tribunal y asegurar la correcta inscripción en el Registro Civil. En Schneider Abogados, nuestro equipo de abogados civiles en Santiago se encarga de todo el proceso de principio a fin.

Personas de escasos recursos pueden acceder a asistencia gratuita a través de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), que ofrece orientación y patrocinio sin costo siempre que se cumplan los criterios de focalización socioeconómica.

 

Qué Esperar de Su Primera Consulta con Nuestro Equipo

Si está considerando iniciar un cambio de nombre o apellido, el primer paso es una consulta con uno de nuestros abogados. Esta es la información práctica que necesita saber:

Documentos que le pediremos: cédula de identidad vigente, certificado de nacimiento actualizado, y cualquier antecedente que respalde la causal (documentos de uso del nombre, certificados de hijos, etc.). Si no tiene todos los documentos al momento de la consulta, no se preocupe — podemos orientarle sobre cómo obtenerlos.

Duración: la reunión inicial dura aproximadamente 30 a 45 minutos. Confidencialidad: toda la información que comparta con nuestro equipo está protegida por el secreto profesional. Evaluación: analizaremos la viabilidad de su caso, le explicaremos la vía que corresponde (administrativa o judicial), los plazos esperados, los costos involucrados y el paso a paso del proceso. Sin compromisos: usted decide libremente si desea avanzar después de conocer toda la información.

 

Factores que Inciden en los Honorarios del Cambio de Nombre

Muchas personas buscan «¿cuánto cobra un abogado por cambio de nombre?». Los honorarios dependen de varios factores que hacen que cada caso sea diferente:

La complejidad de la causal invocada es el factor principal: un cambio por error en la partida es más simple que un cambio por uso de nombre por más de 5 años, que requiere testigos y mayor fundamentación. La cantidad de personas involucradas también influye: si se solicita el cambio extensivo a hijos menores, el trámite es más complejo. El tribunal competente puede incidir en los plazos y, por tanto, en el seguimiento necesario. Finalmente, existen gastos adicionales como el pago al receptor judicial por la toma de declaraciones de testigos, que puede variar entre $15.000 y $25.000 por testigo.

En Schneider Abogados, los honorarios se explican de forma transparente antes de comenzar cualquier gestión. Ofrecemos una evaluación inicial para que usted conozca con claridad el costo total del proceso antes de tomar una decisión.

 

Preguntas Frecuentes sobre el Cambio de Nombre en Chile

¿Cuánto demora el cambio de nombre en Chile?

Por vía administrativa ante el Registro Civil, el trámite demora aproximadamente 45 días hábiles (cerca de 2 meses). Por vía judicial, el proceso tarda entre 4 y 9 meses en promedio, dependiendo del tribunal y de si hay oposición. A esto se suma el plazo de inscripción en el Registro Civil, que puede tomar entre 2 semanas y un mes adicional.

¿Cuántas veces puedo cambiarme el nombre en Chile?

La Ley 17.344 establece que el cambio de nombre se autoriza por una sola vez en la vida. La única excepción son las personas a quienes se les modificó el nombre cuando eran menores de edad por decisión de sus padres: al cumplir 18 años, podrían solicitar un nuevo cambio si se cumplen las causales legales.

¿Necesito abogado para el cambio de nombre?

Depende de la vía. Para la vía judicial sí es obligatorio contar con un abogado que patrocine la solicitud ante el juzgado de letras. Para la vía administrativa (corrección de errores o inversión de apellidos) no se necesita abogado. Si es mayor de edad y solo desea invertir el orden de sus apellidos, puede hacerlo directamente en el Registro Civil.

¿Se puede cambiar el nombre de un menor de edad?

Sí, es posible. La solicitud debe ser presentada por el padre o madre que tenga el cuidado personal del menor. No se requiere autorización del otro progenitor, aunque el tribunal puede tomar en cuenta su parecer. Los hijos mayores de 14 años deben prestar su consentimiento cuando el cambio sea extensivo desde el apellido de uno de los padres.

¿Qué documentos necesito para el cambio de nombre?

Los documentos básicos son: cédula de identidad vigente, certificado de nacimiento actualizado, y los antecedentes que respalden la causal invocada. Si el cambio es extensivo a hijos, se requieren también sus certificados de nacimiento. Además, necesitará al menos dos testigos mayores de edad domiciliados en su misma comuna.

Si cambio mi apellido, ¿afecta a mis hijos?

El cambio de apellido se extiende a los hijos menores sujetos a patria potestad, siempre que se solicite expresamente en la misma petición judicial. Los hijos mayores de edad solo pueden verse afectados si consienten voluntariamente. Si no se pide la extensión, los hijos conservan su apellido original.

¿Puedo ponerle el apellido de mi pareja a mi hijo?

Sí, es una de las causales más comunes. Si su hijo ha sido conocido con el apellido de su pareja por más de 5 años, puede solicitar el cambio por vía judicial invocando la causal de uso prolongado de la Ley 17.344. Se necesitarán testigos que acrediten este hecho. El cambio de apellido no altera la filiación biológica ni los derechos sucesorios del menor.

¿Qué diferencia hay entre cambio de nombre y cambio de apellido?

En términos de procedimiento legal, no hay diferencia: ambos se tramitan bajo la misma Ley 17.344 y pueden solicitarse en conjunto. La distinción práctica es que el cambio de apellido puede afectar a los hijos menores (se extiende si se pide), mientras que el cambio de nombre propio solo afecta al solicitante.

¿Puedo arrepentirme después de cambiar mi nombre?

No. La ley permite el cambio de nombre por una sola vez en la vida. Una vez ejecutoriada la sentencia e inscrito el cambio en el Registro Civil, el proceso es irreversible. Por eso es fundamental tener certeza absoluta antes de iniciar el trámite y contar con la asesoría de un abogado especialista.

¿El cambio de nombre afecta mis deudas o propiedades?

No. El cambio de nombre no altera la filiación, el estado civil, el patrimonio ni las obligaciones de la persona. Usted conserva su RUT, sus propiedades, sus deudas y todos sus vínculos jurídicos. Lo único que cambia es la identificación registral. Si tiene propiedades, se recomienda solicitar la anotación del cambio en el certificado de dominio del Conservador de Bienes Raíces.

¿Cuánto cuesta el cambio de nombre en Chile?

El costo varía según la vía y el caso. Por vía administrativa los costos son mínimos (emisión de nuevos documentos). Por vía judicial, los gastos incluyen los honorarios del abogado, el pago al receptor judicial por la declaración de testigos y los gastos de documentación. La publicación en el Diario Oficial es gratuita. Personas de escasos recursos pueden acceder a asistencia gratuita a través de la Corporación de Asistencia Judicial.

¿Qué pasa si tengo antecedentes penales y quiero cambiar mi nombre?

Si tiene condena por crimen o simple delito con pena aflictiva (3 años y un día o más), no podrá solicitar el cambio a menos que hayan transcurrido más de 10 años desde que la sentencia quedó firme y la pena fue cumplida. Los condenados por delitos sexuales quedan excluidos permanentemente. Si está actualmente formalizado o con medidas cautelares, también se rechazará la solicitud.

¿Cómo puedo invertir el orden de mis apellidos?

Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.334, cualquier persona mayor de edad puede solicitar por una sola vez la inversión del orden de sus apellidos ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Es un trámite administrativo que no requiere abogado. Puede solicitarse de forma presencial en cualquier oficina del Registro Civil o en línea con Clave Única.

¿Puedo cambiar mi nombre si soy extranjero residente en Chile?

Los extranjeros pueden solicitar la inversión del orden de sus apellidos solo para efectos de sus documentos chilenos (cédula de identidad). Para cambios más amplios por vía judicial, dependerá de si tienen inscripción de nacimiento en Chile o si deben recurrir a los mecanismos de su país de origen. Se recomienda una evaluación caso a caso con un abogado.

¿Puedo usar el apellido de mi abuelo o abuela?

Sí. La Ley 21.334 incorporó expresamente esta causal: cualquier persona puede solicitar usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado (abuelos). El apellido que se cambia debe ser de la misma línea de ascendencia; es decir, si desea usar el apellido de su abuelo paterno, se modificará el apellido que heredó de su padre. Este cambio se tramita por vía judicial.

¿El cambio de nombre se publica en algún lugar?

Sí. La solicitud de cambio de nombre debe publicarse en el Diario Oficial de la República de Chile. Esta publicación es gratuita y se realiza los días 1 o 15 de cada mes. Su propósito es dar publicidad al cambio para que terceros puedan oponerse dentro de un plazo de 30 días hábiles si consideran que el cambio les afecta o existe un riesgo.

¿Qué tribunal es competente para el cambio de nombre?

El tribunal competente es el Juzgado de Letras en lo Civil correspondiente al domicilio del solicitante. Si usted reside en Santiago, corresponderá alguno de los juzgados civiles de Santiago. La solicitud se tramita como gestión voluntaria, no como juicio contencioso, lo que significa que no hay una contraparte demandada.

¿Qué pasa si alguien se opone a mi cambio de nombre?

Después de la publicación en el Diario Oficial, terceros tienen 30 días hábiles para oponerse ante el tribunal. Si se presenta oposición, el juez debe evaluar los argumentos de ambas partes antes de resolver. En la práctica, las oposiciones son poco frecuentes y generalmente se resuelven a favor del solicitante cuando la causal está bien fundamentada.

¿El cambio de nombre modifica mi RUT o mi estado civil?

No. El cambio de nombre no altera el número de RUT, el estado civil, la filiación, la nacionalidad ni el patrimonio de la persona. Usted sigue siendo la misma persona para todos los efectos legales. Sus relaciones familiares, derechos sucesorios y obligaciones se mantienen intactos.

¿Puedo cambiarme los dos nombres y los dos apellidos a la vez?

Sí, siempre que se cumplan las causales legales para cada modificación. Puede solicitar el cambio de sus nombres de pila y de ambos apellidos en una misma demanda judicial ante el Juzgado de Letras en lo Civil de su domicilio. El abogado fundamentará cada cambio por separado dentro de la misma solicitud.

¿El cambio de nombre por identidad de género es el mismo trámite que la Ley 17.344?

No. La Ley 21.120 de Identidad de Género tiene un procedimiento propio e independiente. Permite rectificar el nombre de pila y el sexo registral ante el Registro Civil (mayores de 18) o ante el Tribunal de Familia (adolescentes de 14 a 17 años). No requiere abogado para el trámite administrativo, no exige tratamientos médicos previos, y puede realizarse hasta dos veces. Los apellidos no se modifican por esta vía.

¿Cómo cambio el apellido de mi hijo si su padre lo reconoce o si debo demandar la paternidad?

Si el padre reconoce voluntariamente al hijo ante el Registro Civil, el apellido se agrega a la partida de nacimiento de forma inmediata. Si el padre se niega, la madre puede interponer una demanda de reclamación de filiación ante el Tribunal de Familia, donde se ordenará la prueba de ADN. Si se acredita la paternidad, la sentencia dispondrá la inscripción del apellido del padre. Este procedimiento se rige por las normas de filiación del Código Civil, no por la Ley 17.344.

 

Artículo revisado por el equipo legal de Schneider Abogados

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Abogados Especialistas en Juicios de Arrendamiento en Chile

 

¿No le pagan el arriendo y necesita recuperar su propiedad? ¿Quiere terminar un contrato de arrendamiento pero no sabe si corresponde desahucio, procedimiento monitorio o juicio sumario? ¿Su arrendatario abandonó el inmueble sin entregar las llaves? ¿Le están dañando la propiedad y necesita el desalojo urgente? En Chile, el arrendamiento de predios urbanos se regula por la Ley 18.101, el Código Civil (artículos 1915 a 2021) y, desde 2022, la Ley 21.461 ("Devuélveme mi Casa"), que permite recuperar la propiedad en 20 a 40 días mediante el procedimiento monitorio cuando el contrato consta por escrito ante notario. Cada día de inacción las rentas impagas siguen acumulándose y el proceso se encarece.

 

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El Contrato de Arrendamiento en Chile

El contrato de arrendamiento está definido en el artículo 1915 del Código Civil como aquel en que las partes se obligan recíprocamente: una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar un precio determinado por ese goce. Es un contrato bilateral (genera obligaciones para ambas partes), oneroso (tiene contraprestación económica), conmutativo (las prestaciones se miran como equivalentes) y consensual (se perfecciona por el solo consentimiento, sin necesidad de escrituración).

Aunque la ley no exige que el contrato conste por escrito, la escrituración y autorización ante notario tiene una consecuencia procesal decisiva desde la Ley 21.461: solo los contratos escritos autorizados ante notario permiten utilizar el procedimiento monitorio, que es significativamente más rápido para cobrar rentas y obtener el desalojo. Cuando no existe contrato escrito, se presume que la renta es la que declare el arrendatario (artículo 20 de la Ley 18.101), lo que resulta desfavorable para el arrendador.

Elementos esenciales del contrato

Todo contrato de arrendamiento, para ser completo y eficaz, debe contener al menos: la individualización de las partes (arrendador y arrendatario), la identificación del inmueble (dirección, rol, destino), el monto de la renta mensual y su forma de reajuste, el plazo del contrato (fijo, indefinido o mes a mes), la garantía pactada, las obligaciones de pago de gastos comunes y servicios básicos, las restricciones de uso y subarriendo, y un inventario detallado del estado del inmueble al momento de la entrega. Desde la Ley 21.461, es altamente recomendable incluir también la acreditación de la calidad de propietario del arrendador.

 

El arrendamiento de inmuebles en Chile se rige por un conjunto de normas que se aplican de manera complementaria:

Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos

La Ley 18.101 (1982, modificada por las Leyes 19.866, 21.325 y 21.461) fija normas especiales para el arrendamiento de predios urbanos: bienes raíces ubicados dentro del radio urbano y viviendas fuera de él cuya superficie no exceda una hectárea (artículo 1°). Estas normas prevalecen sobre el Código Civil, que se aplica en lo no regulado por la ley especial. Quedan excluidos de la Ley 18.101: los predios de cabida superior a una hectárea con aptitud agrícola, ganadera o forestal; los arrendamientos de temporada (hasta tres meses, amoblados para descanso o turismo); los contratos de hospedaje en hoteles y residenciales; los inmuebles fiscales; y las viviendas arrendadas con promesa de compraventa (leasing habitacional).

Ley 21.461 "Devuélveme mi Casa"

La Ley 21.461 (vigente desde el 30 de junio de 2022) introdujo tres innovaciones fundamentales en la Ley 18.101: el procedimiento monitorio de cobro de rentas (Título III bis, artículos 18-A a 18-K), la restitución anticipada del inmueble como medida precautoria (artículo 8° N° 7 bis), y la extensión de estas reglas al juicio de precario (artículo 18-K). Esta ley nació como respuesta a la problemática de arrendatarios morosos agravada durante la pandemia, donde los propietarios enfrentaban procesos de desalojo que podían extenderse por más de un año.

Código Civil y Ley 21.325

El Código Civil (artículos 1915 a 2021) regula el contrato de arrendamiento en general y se aplica supletoriamente. La Ley 21.325 sobre Migración y Extranjería (2021) incorporó a la Ley 18.101 un Título V (artículos 24 bis a 24 quáter) que sanciona el subarriendo abusivo y el hacinamiento, estableciendo multas de 50 a 100 UTM para quienes arrienden o subarrienden inmuebles generando condiciones de hacinamiento.

 

Tipos de Contrato de Arrendamiento

La legislación chilena reconoce distintas modalidades de contrato de arrendamiento, cada una con reglas diferentes para su término:

 
Tipo Características Término por el arrendador Plazo de restitución
Plazo fijo Fecha de inicio y término definidas. Si nadie manifiesta voluntad de ponerle fin, opera la tácita reconducción (art. 1956 CC). Vence automáticamente al cumplirse el plazo. 2 meses desde notificación (art. 4° Ley 18.101).
Indefinido Sin fecha de término. Requiere desahucio para terminarlo. Desahucio judicial o extrajudicial con 2 meses de antelación (art. 3°). 2 meses + 1 mes por año, tope 6 meses (art. 4°).
Mes a mes Se renueva automáticamente cada mes. Muy común en Chile. Desahucio con las mismas reglas del contrato indefinido. 2 meses + 1 mes por año, tope 6 meses.
Temporada ≤ 3 meses, amoblado, para descanso o turismo. Excluido de la Ley 18.101. Se rige por el Código Civil y las condiciones pactadas. Según lo pactado en el contrato.

 

Causales de Término del Contrato de Arrendamiento

El contrato de arrendamiento puede terminar por las siguientes causales, cada una de las cuales determina el procedimiento judicial aplicable:

1. Vencimiento del plazo estipulado: El contrato de plazo fijo termina al cumplirse. El arrendador debe notificar al arrendatario su voluntad de no renovar. Si ninguna parte se manifiesta y el arrendatario continúa pagando renta, opera la tácita reconducción (artículo 1956 del Código Civil).

2. Desahucio: En los contratos de duración indefinida o mes a mes, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso anticipado (artículos 3° y 4° de la Ley 18.101).

3. No pago de rentas, gastos comunes o servicios básicos: Es la causal más frecuente. Habilita al arrendador para demandar la terminación, el cobro de rentas y la restitución. Si el contrato consta por escrito ante notario, se utiliza el procedimiento monitorio.

4. Incumplimiento de obligaciones del arrendatario: Uso para fines distintos a los convenidos (artículo 1938 CC), subarriendo no autorizado (artículo 1946 CC), falta de cuidado o destrucción parcial del inmueble (artículos 1939 y 1972 CC), o realización de mejoras no autorizadas.

5. Extinción del derecho del arrendador: Cuando el arrendador vende la propiedad. El nuevo propietario tiene derecho a solicitar la restitución, respetando los plazos legales (artículo 1962 CC).

6. Necesidad del arrendador: Cuando el arrendador requiere el inmueble para uso propio o de ciertos familiares, conforme a las reglas de la Ley 18.101.

7. Mutuo acuerdo: Las partes pueden convenir libremente el término del contrato en cualquier momento.

 

Procedimiento Monitorio: Ley 21.461 "Devuélveme mi Casa"

La Ley 21.461 introdujo el procedimiento monitorio en el Título III bis de la Ley 18.101 (artículos 18-A a 18-K), diseñado para el cobro rápido de rentas adeudadas cuando el contrato consta por escrito y está autorizado ante notario. Este es el procedimiento más expedito disponible actualmente en materia de arrendamiento.

Requisitos de la demanda monitoria

La demanda monitoria debe contener (artículo 18-A): la identificación del arrendador y arrendatario, el inmueble arrendado, la relación de rentas y cuentas adeudadas con sus antecedentes, y la solicitud de que el deudor pague dentro del plazo legal. Debe acompañarse el contrato de arrendamiento escriturado y autorizado ante notario, que constituye antecedente suficiente para su procedencia (artículo 20 de la Ley 18.101). La demanda debe ser patrocinada por abogado.

Tramitación paso a paso

1. Examen de admisibilidad: El juez verifica que la demanda cumpla los requisitos legales. Si la acoge, ordena el requerimiento de pago al arrendatario. Si la rechaza, solo procede recurso de reposición (artículo 18-B).

2. Notificación y requerimiento de pago: El arrendatario es notificado y requerido para que pague la totalidad de lo adeudado (rentas, gastos comunes, servicios, intereses y costas) dentro de 10 días corridos (artículo 18-C).

3. Escenarios posibles: Si el arrendatario paga íntegramente, el procedimiento termina. Si hace un pago parcial, se continúa por el saldo. Si no paga ni se opone, se le tiene por condenado y el juez ordena el lanzamiento en un plazo no superior a 10 días (artículo 18-E). Si se opone, debe presentar por escrito sus fundamentos y medios de prueba; el tribunal cita a audiencia única aplicándose las reglas del procedimiento sumario especial (artículo 18-F).

Acumulación de acciones

El artículo 18-B permite ejercer conjuntamente la acción de cobro de rentas con las acciones de desahucio y restitución, siempre que el fundamento sea el no pago. No procede acumular acciones con fundamento distinto (venta de la propiedad, vencimiento del plazo). El artículo 18-K extiende el procedimiento monitorio al comodato precario y a la acción de precario del artículo 2195 del Código Civil.

 

Procedimiento Sumario Especial de Arrendamiento

Cuando el contrato no consta por escrito, o cuando la demanda se funda en causales distintas al no pago de rentas, se aplica el procedimiento sumario especial regulado en el Título III de la Ley 18.101 (artículos 7° a 18). También se aplica cuando el arrendatario se opone a la demanda monitoria y el tribunal acoge la oposición.

El artículo 7° enumera las materias que deben tramitarse por este procedimiento: desahucio, terminación del contrato, restitución por expiración del plazo, restitución por extinción del derecho del arrendador, indemnización de perjuicios del arrendador o arrendatario, y cualquier otra controversia derivada del contrato.

Etapas del procedimiento

1. Presentación de la demanda: Patrocinada por abogado, ante el juzgado de letras del lugar del inmueble. En rentas inferiores a 4 UTM, las partes pueden comparecer sin abogado (artículo 8° N° 10).

2. Notificación al demandado: El receptor judicial notifica al arrendatario y lo cita a audiencia al quinto día hábil siguiente (artículo 8° N° 1). Se presume que el domicilio del arrendatario es el del inmueble arrendado, lo que facilita la notificación personal.

3. Audiencia de contestación y conciliación: El juez llama a las partes a conciliación. Si no hay acuerdo, el demandado contesta la demanda verbalmente o por escrito.

4. Doble requerimiento de pago (artículo 1977 CC): En las demandas de terminación por no pago, el artículo 1977 del Código Civil exige dos reconvenciones de pago al arrendatario. La segunda se practica en la audiencia. Solo si persiste el incumplimiento tras este doble requerimiento procede la terminación del contrato.

5. Demanda reconvencional: El arrendatario demandado puede presentar contrademanda (demanda reconvencional) en la misma audiencia, por ejemplo, pidiendo indemnización por vicios del inmueble o reparaciones no realizadas por el arrendador.

6. Término probatorio: Si existen hechos controvertidos, se abre un período de prueba breve. La prueba se aprecia según las reglas de la sana crítica (artículo 8° N° 7), no según prueba legal tasada.

7. Sentencia: El juez dicta sentencia. Si acoge la demanda, ordena la restitución y el pago de rentas con reajustes e intereses (artículo 21). Son apelables la sentencia definitiva y las resoluciones que pongan término al juicio, en el solo efecto devolutivo (artículo 8° N° 8).

 

Tabla: Procedimiento Monitorio vs. Sumario Especial

 
Aspecto Monitorio Sumario Especial
Requisito clave Contrato escriturado y autorizado ante notario No requiere contrato escrito. Aplica a cualquier causal
Causal principal No pago de rentas, gastos comunes, servicios básicos Todas las causales (no pago, desahucio, vencimiento, etc.)
Plazo para el demandado 10 días corridos para pagar u oponerse 5° día hábil tras notificación para audiencia
Duración estimada 20 a 40 días sin oposición; 2 a 6 meses con oposición 3 a 8 meses según complejidad y tribunal
Si no comparece Se condena al pago y se ordena lanzamiento en ≤ 10 días Continúa el juicio en rebeldía del demandado
Apelación Sin oposición: solo reposición. Con oposición: apelación en efecto devolutivo Sentencia definitiva y resoluciones que pongan fin al juicio (art. 8° N° 8)
Precario Sí, aplicable a comodato precario y precario art. 2195 CC Sí, se tramita como sumario si no procede monitorio

 

El Desahucio

El desahucio es el aviso mediante el cual una de las partes comunica a la otra su voluntad de poner fin a un contrato de arrendamiento de duración indefinida o mes a mes. Es un acto unilateral que no requiere expresión de causa.

Plazos: El arrendador debe dar aviso con una antelación no inferior a 2 meses (artículo 3° de la Ley 18.101). El arrendatario dispone de un plazo mínimo de 2 meses para la restitución, aumentado en 1 mes por cada año de ocupación, con un tope de 6 meses (artículo 4°). El arrendatario que desahucia debe dar aviso con la misma antelación y puede restituir antes del vencimiento del plazo.

Forma: El desahucio puede hacerse judicialmente (mediante notificación personal por receptor) o extrajudicialmente (carta notarial). Para que produzca plenos efectos procesales, se recomienda siempre la notificación judicial. El desahucio extrajudicial sin fecha cierta puede ser impugnado por el arrendatario.

 

Restitución Anticipada del Inmueble (Art. 8° N° 7 bis)

La restitución anticipada es una de las innovaciones más relevantes de la Ley 21.461. El artículo 8° N° 7 bis de la Ley 18.101 establece que, en los juicios donde el arrendador demande la terminación del contrato por destrucción parcial o inutilización del inmueble causada por acción u omisión del arrendatario, el juez puede ordenar el desalojo anticipado incluso antes de la sentencia definitiva, como medida precautoria.

Requisitos: El arrendador debe acreditar la existencia de la destrucción parcial o inutilización, rendir caución suficiente para responder de los perjuicios si la medida resulta injustificada, y el juez debe estimar que los antecedentes son graves y verosímiles. La resolución que ordena la restitución anticipada es apelable, pero la apelación se concede en el solo efecto devolutivo (no suspende el lanzamiento).

 

El Lanzamiento (Desalojo)

El lanzamiento es la diligencia judicial mediante la cual se ejecuta la restitución forzada del inmueble cuando el arrendatario no lo entrega voluntariamente tras la sentencia o resolución que así lo ordena. El procedimiento es el siguiente:

1. El tribunal ordena el lanzamiento y fija plazo para la restitución voluntaria.
2. El receptor judicial certifica si el demandado cumplió o no.
3. Si no restituye, el abogado solicita el auxilio de la fuerza pública (Carabineros).
4. El receptor judicial, acompañado de Carabineros, ejecuta el lanzamiento, retirando al arrendatario y sus pertenencias.
5. Se levanta acta del estado del inmueble al momento de la entrega.

El juez puede suspender el lanzamiento en casos graves y calificados, por un plazo no superior a 30 días y por una sola vez. En la práctica, la mayoría de los arrendatarios restituyen voluntariamente antes de que se ejecute el lanzamiento con fuerza pública.

 

Derechos y Obligaciones del Arrendador y del Arrendatario

Obligaciones del arrendador

Entregar el inmueble en estado de servir para el fin convenido (artículo 1924 del Código Civil), mantenerlo en ese estado durante el contrato realizando las reparaciones necesarias (artículo 1927), no perturbar al arrendatario en el goce del inmueble, y responder por los vicios o defectos que impidan o disminuyan significativamente el uso convenido.

Obligaciones del arrendatario

Pagar la renta en el período convenido (artículo 1942 del Código Civil), usar el inmueble según los términos del contrato y conforme a su naturaleza (artículo 1938), cuidar el inmueble como un buen padre de familia y responder de los deterioros causados por su culpa o la de sus dependientes (artículo 1939), realizar las reparaciones locativas (pequeñas reparaciones de uso normal), no subarrendar sin autorización del arrendador (artículo 1946), y restituir el inmueble al término del contrato en el estado en que lo recibió. El arrendatario debe pagar las rentas, gastos comunes y servicios básicos hasta la efectiva restitución del inmueble (artículo 1955 del Código Civil).

 

La Garantía y el Mes de Garantía

La garantía (comúnmente un mes de arriendo) es una suma que el arrendatario entrega al inicio del contrato para responder de eventuales daños al inmueble o incumplimientos. No está regulada expresamente en la Ley 18.101, sino que se rige por las estipulaciones del contrato y las normas generales del Código Civil.

Devolución: El arrendador debe devolver la garantía al término del contrato, descontando solo los daños efectivamente acreditados que excedan el deterioro normal por el uso legítimo. Es fundamental contar con un inventario firmado por ambas partes al inicio y al término, que documente el estado del inmueble. Sin inventario, resulta muy difícil probar los daños.

El arrendatario no puede usar la garantía como último mes de renta. La garantía tiene una finalidad distinta (responder de daños) y su destino se determina al momento de la restitución. Si el arrendatario deja de pagar el último mes pretendiendo que se impute a la garantía, el arrendador puede demandarlo por no pago.

 

Situaciones Especiales

Abandono del inmueble (artículo 6°)

Si el arrendatario abandona el inmueble sin restituirlo formalmente, el arrendador puede solicitar al juez que se lo entregue sin forma de juicio, bastando la certificación del abandono por un ministro de fe (receptor judicial). Este funcionario levanta acta del estado del inmueble y la remite al tribunal.

Subarriendo abusivo y hacinamiento

Incorporado por la Ley 21.325 sobre Migración (Título V, artículos 24 bis a 24 quáter), sanciona con multas de 50 a 100 UTM a quienes arrienden o subarrienden generando condiciones de hacinamiento.

Presunción de renta (artículo 20)

Cuando el contrato no consta por escrito, se presume que la renta es la que resulte de depósitos o documentos de pago de al menos tres meses consecutivos. Si no existen, se presume la renta que declare el arrendatario. Esta presunción es especialmente desfavorable para el arrendador.

Reajustabilidad de las rentas (artículo 21)

Las rentas adeudadas se reajustan conforme a la variación de la UF entre la fecha en que debieron pagarse y la fecha del pago efectivo.

Consignación de renta (artículo 23)

Si el arrendador se niega a recibir la renta, el arrendatario puede consignarla ante la Tesorería comunal respectiva, lo que equivale legalmente al pago y protege al arrendatario de una demanda por no pago.

Codeudor solidario

Los contratos frecuentemente incluyen un aval que responde junto al arrendatario. Es un error común no demandarlo en el juicio, perdiendo la posibilidad de cobrarle si el arrendatario resulta insolvente.

Presunción de domicilio

Para efectos de la notificación de la demanda, se presume que el domicilio del arrendatario es el del inmueble arrendado. Esto facilita la notificación personal, ya que no es necesario buscar otro domicilio del demandado, acelerando el proceso.

 

Arrendamiento Comercial vs. Habitacional

Si bien la Ley 18.101 se aplica a ambos, existen diferencias prácticas importantes entre el arrendamiento de inmuebles para uso habitacional y los destinados a uso comercial o industrial:

IVA: El arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones para uso comercial está afecto a IVA (DL 825). El arriendo de viviendas sin amoblar generalmente no está afecto.

Garantías: En arriendos comerciales es habitual pactar garantías mayores (2 a 6 meses de renta), boletas de garantía bancaria, o codeudores solidarios con patrimonio acreditado.

Mejoras y adaptaciones: El arrendatario comercial frecuentemente realiza mejoras e instalaciones para adecuar el local a su negocio. El contrato debe regular quién asume su costo, si son removibles, y qué ocurre al término.

Subarriendo: Más frecuente en inmuebles comerciales. En inmuebles habitacionales, la autorización de subarriendo es excepcional y su ejercicio abusivo puede generar sanciones (Ley 21.325).

 

Juicio de Precario

El juicio de precario procede cuando una persona ocupa un inmueble ajeno sin contrato de arriendo, sin título y por mera tolerancia o ignorancia del dueño (artículo 2195 del Código Civil). Es la vía para recuperar una propiedad que está siendo usada sin autorización.

Desde la Ley 21.461, el artículo 18-K permite aplicar el procedimiento monitorio también a las acciones de comodato precario y precario del artículo 2195 CC, lo que agiliza significativamente estos juicios. Si no se cumplen los requisitos del monitorio, el precario se tramita como procedimiento sumario.

Requisitos para demandar el precario: El demandante debe acreditar que es dueño del inmueble (certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces) y que el ocupante carece de título o contrato que justifique su ocupación. A diferencia del juicio de arrendamiento, en el precario no hay renta que cobrar — el objetivo es exclusivamente la restitución del inmueble.

 

Errores Frecuentes en Juicios de Arrendamiento

Error 1: No escriturar el contrato ante notario

Sin contrato escriturado y autorizado ante notario, el arrendador pierde acceso al procedimiento monitorio y queda sujeto al sumario especial, que puede tomar 3 a 8 meses adicionales. Además, se presume que la renta es la que declare el arrendatario.

Error 2: Intentar el desalojo por vía de hecho

Cambiar chapas, cortar servicios básicos o retirar pertenencias del arrendatario sin orden judicial constituye delito de usurpación y puede generar responsabilidad penal y civil para el arrendador, además de perjudicar su posición en el juicio.

Error 3: No incluir al codeudor solidario en la demanda

Si el contrato incluye un aval o codeudor solidario y no se le demanda conjuntamente, se pierde la posibilidad de cobrarle las rentas adeudadas en caso de que el arrendatario resulte insolvente.

Error 4: No conservar respaldos de pago

Tanto arrendadores como arrendatarios deben conservar todos los comprobantes de pago de renta, gastos comunes y servicios básicos. Sin respaldos, la posición probatoria se debilita significativamente.

Error 5: No notificar a las empresas de servicios

El arrendador puede notificar a las empresas de servicios básicos (agua, luz, gas) que existe un juicio en curso, para que el demandado sea el único responsable de las deudas que se generen durante el proceso.

Error 6: Demorar en demandar

Cada mes de demora es un mes más de renta impaga que puede resultar incobrable. Cuanto antes se inicie el procedimiento, menores serán las pérdidas para el arrendador.

Error 7: No levantar inventario al inicio y al término

Sin un inventario detallado del estado del inmueble (idealmente con fotografías y firmado por ambas partes), es muy difícil acreditar los daños causados por el arrendatario y justificar la retención de la garantía.

 

Costos del Juicio de Arrendamiento

Los costos de un juicio de arrendamiento dependen del procedimiento utilizado y de la complejidad del caso:

 
Concepto Rango aproximado
Honorarios de abogado Variable según complejidad; generalmente entre 15 a 40 UF dependiendo del procedimiento (monitorio o sumario)
Receptor judicial (notificaciones) $30.000 a $80.000 por diligencia
Lanzamiento con fuerza pública $100.000 a $250.000 (receptor + cerrajero + transporte)
Escrituración ante notario (contrato) $20.000 a $50.000
Costas personales y procesales A criterio del tribunal; pueden incluir honorarios parciales del abogado vencedor

Importante: Si el arrendador gana el juicio, el tribunal puede condenar al arrendatario al pago de las costas procesales y personales. Esto no garantiza la recuperación total de los gastos, pero permite recuperar una parte significativa.

 

Preguntas Frecuentes sobre Juicios de Arrendamiento en Chile

¿Es obligatorio que el contrato de arriendo conste por escrito?

No. El contrato de arrendamiento es consensual y se perfecciona por el solo acuerdo de las partes (artículo 1915 del Código Civil). Sin embargo, la escrituración y autorización notarial tiene una ventaja procesal decisiva desde la Ley 21.461: solo los contratos escritos autorizados ante notario permiten utilizar el procedimiento monitorio, que es mucho más rápido. Sin contrato escrito, se presume que la renta es la que declare el arrendatario.

¿Cuánto demora un juicio de arriendo por no pago de rentas?

Con el procedimiento monitorio (contrato escriturado ante notario), el plazo mínimo es de 20 a 30 días si el arrendatario no paga ni se opone. Si se opone, se transforma en sumario especial y puede tomar entre 2 y 6 meses. Sin contrato escrito, el procedimiento sumario puede durar entre 3 y 8 meses. Los tiempos reales dependen de la carga del tribunal.

¿Necesito abogado para un juicio de arrendamiento?

Sí, es obligatorio cuando la renta supera las 4 UTM (Ley 18.120). Contar con un abogado especializado es fundamental para elegir el procedimiento más adecuado, reunir la prueba necesaria, cumplir los plazos procesales y obtener el lanzamiento efectivo en el menor tiempo posible.

¿Hasta cuándo debe pagar renta el arrendatario?

Hasta la efectiva restitución del inmueble al arrendador (artículo 1955 del Código Civil). Abandonar la propiedad no libera al arrendatario de su obligación de pago: debe restituir formalmente con entrega de llaves y acta de estado.

¿Qué es el desahucio y con cuánta anticipación debo darlo?

Es el aviso para poner fin a un contrato indefinido o mes a mes. El arrendador debe dar aviso con al menos 2 meses de antelación (artículo 3° de la Ley 18.101). Puede hacerse judicial o extrajudicialmente, pero se recomienda la notificación judicial para efectos procesales.

¿Puedo demandar al arrendatario por los daños que causó a mi propiedad?

Sí. El artículo 1939 del Código Civil establece que el arrendatario responde de los deterioros causados por su culpa. Puede demandar la indemnización de perjuicios en el mismo juicio o por separado. Si ha destruido parcialmente el inmueble, puede obtenerse la restitución anticipada (artículo 8° N° 7 bis).

¿Qué pasa si el arrendatario subarrienda sin autorización?

El arrendador puede demandar el término del contrato y la restitución del inmueble (artículo 1946 CC). Además, la Ley 21.325 establece multas por subarriendo que genere condiciones de hacinamiento.

¿Qué hago si mi arrendatario abandonó la propiedad pero no entregó las llaves?

El artículo 6° de la Ley 18.101 contempla un procedimiento simplificado: puede solicitar al juez la entrega sin forma de juicio, con certificación de abandono por un receptor judicial. No requiere notificación al arrendatario ausente.

¿Puedo como arrendatario demandar al arrendador por no hacer reparaciones?

Sí. El arrendador debe mantener el inmueble en estado de servir y realizar las reparaciones necesarias (artículo 1927 CC). El arrendatario puede solicitar judicialmente que se ordenen las reparaciones, pedir el término del contrato, o demandar indemnización de perjuicios.

¿Qué tribunal conoce de los juicios de arrendamiento?

El juzgado de letras (civil) del lugar donde se encuentra el inmueble arrendado. La apelación se interpone ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el solo efecto devolutivo.

¿Puedo cambiar las chapas o cortar los servicios básicos?

No. Cambiar chapas, cortar servicios o retirar pertenencias del arrendatario sin orden judicial constituye delito y puede generar responsabilidad penal y civil. La única vía legítima para el desalojo es el procedimiento judicial.

¿Qué es el derecho legal de retención?

Es el derecho del arrendador a retener los bienes del arrendatario que se encuentren en el inmueble como garantía del pago de las rentas adeudadas (artículo 1942 CC). Debe solicitarse judicialmente y constituye una medida de seguridad para el cobro.

¿Puedo demandar sin contrato escrito?

Sí. El contrato de arrendamiento es consensual. Sin contrato escrito se puede demandar por el procedimiento sumario especial, pero la prueba es más compleja. Transferencias bancarias, testigos, correos electrónicos y boletas de servicios pueden acreditar la relación contractual.

¿Se puede apelar la sentencia?

Son apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio (artículo 8° N° 8). La apelación se concede en el solo efecto devolutivo, lo que significa que no suspende el cumplimiento de la sentencia. En el procedimiento monitorio sin oposición, solo procede recurso de reposición.

¿Qué pasa con las rentas adeudadas tras la sentencia?

La sentencia puede condenar al arrendatario al pago de todas las rentas adeudadas con reajustes según la variación de la UF (artículo 21 de la Ley 18.101) e intereses. Si no paga voluntariamente, se puede solicitar el embargo de bienes y cuentas bancarias.

¿Cuál es la diferencia entre arriendo y precario?

En el arrendamiento existe un contrato (escrito o verbal) y el arrendatario paga renta. En el precario, la persona ocupa el inmueble sin título y sin pagar renta, por mera tolerancia o ignorancia del dueño. El precario se demanda acreditando dominio y falta de título del ocupante.

¿El arrendatario puede usar la garantía como último mes de renta?

No. La garantía tiene una finalidad distinta: responder de daños al inmueble. Su destino se determina al momento de la restitución. Si el arrendatario deja de pagar pretendiendo que se impute a la garantía, el arrendador puede demandarlo por no pago.

¿Qué pasa si el arrendador se niega a recibir la renta?

El arrendatario puede consignar la renta ante la Tesorería comunal respectiva (artículo 23 de la Ley 18.101), lo que equivale legalmente al pago y lo protege de una demanda por no pago.

¿Cuántos meses de mora se necesitan para demandar?

Basta con un período entero de mora. Si la renta es mensual, un solo mes impago habilita al arrendador para demandar el término del contrato y la restitución del inmueble.

¿Puedo notificar a las empresas de servicios básicos?

Sí. El arrendador puede notificar a las empresas proveedoras de servicios básicos (agua, luz, gas) que existe un juicio en curso, para que el demandado sea el único responsable de las deudas que se generen durante el proceso y evitar perjuicios al propietario.

 

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