Contratos Marítimos y Fletamento en Chile: Redacción, Revisión, Custodia, Reclamos y Resolución de Controversias

Los contratos marítimos en Chile están regulados por el Libro III del Código de Comercio (arts. 823 y ss.), que contempla el fletamento, el transporte marítimo, los seguros marítimos y las averías, complementado por las Reglas de Hamburgo (Decreto 605/1982) para transporte internacional de mercancías por mar, y la Ley de Navegación (DL 2.222) en materia de seguridad y régimen marítimo. Cuando surge una controversia — demoras, daños a la carga, faltantes, disputas comerciales —, el contrato constituye el marco fundamental para determinar derechos, obligaciones y los documentos necesarios para sostener una posición jurídica defendible.

En Schneider Abogados, nuestro equipo de Derecho Marítimo asesora a empresas del sector logístico y de comercio exterior en la revisión, negociación y redacción de contratos marítimos: fletamento por viaje y por tiempo, transporte marítimo y multimodal, acuerdos con forwarders y agentes de naves, y contratos de compraventa internacional cuando inciden en la operación logística. Trabajamos con importadores, exportadores, operadores logísticos, navieras, forwarders y actores del ecosistema portuario.

Más de 15 años de experiencia en derecho marítimo y comercial en Chile. Oficina principal en Las Condes, Santiago. Atención presencial y telemática en todo Chile.

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A continuación encontrará información detallada sobre contratos marítimos: fletamento, transporte marítimo y multimodal, custodia y transferencia de responsabilidad, conocimiento de embarque, forwarders, compraventa internacional, gestión de reclamos, y preguntas frecuentes.

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Contratos de Fletamento: por Viaje y por Tiempo

El fletamento está regulado en los artículos 927 y siguientes del Código de Comercio. En el fletamento por viaje, el fletante pone la nave a disposición para uno o más viajes determinados — el riesgo se concentra en tiempos de carga/descarga, estadías y demoras. En el fletamento por tiempo, la nave se cede por un período — el riesgo se centra en el uso efectivo, la distribución de costos operativos y la devolución de la nave.

La redacción del contrato debe reflejar la realidad operativa: particularidades de la nave, naturaleza de la carga, tramos y tiempos previstos. El enfoque reside en una distribución equilibrada de riesgos, la precisión de obligaciones y el establecimiento de reglas operativas que prevengan disputas. Las pólizas estándar (GENCON para viaje, NYPE/BALTIME para tiempo) son punto de partida, pero requieren adaptación al caso concreto.

En Chile, la práctica marítima combina estas pólizas estándar internacionales con las disposiciones del Código de Comercio y, para el cabotaje, con las normas de la Ley de Navegación.

 

 

Tabla: Tipos de Contratos Marítimos y sus Riesgos

Tipo de contrato Regulación chilena Riesgo principal Foco de la redacción
Fletamento por viaje Arts. 927+ C. Comercio (póliza GENCON) Estadías, demoras, tiempos carga/descarga Laytime, demurrage, condiciones de puerto
Fletamento por tiempo Arts. 927+ C. Comercio (póliza NYPE/BALTIME) Uso efectivo, costos operativos, devolución nave Off-hire, distribución costos, redelivery
Transporte marítimo (B/L) Arts. 974+ C. Comercio; Reglas de Hamburgo Daño/pérdida carga, faltantes, demoras Custodia, evidencia, plazos reclamo, límites
Transporte multimodal Sin regulación específica; autonomía contractual Vacíos entre tramos; custodia en interfaces Continuidad contractual, responsabilidad por tramo
Acuerdo con forwarder Normas generales C. Comercio; autonomía Confusión de rol (intermediario vs. principal) Definición de rol, subcontratación, trazabilidad

 

 

Transporte Marítimo y Multimodal: Custodia e Interfaces

El contrato de transporte marítimo se regula en los artículos 974 y siguientes del Código de Comercio y, para transporte internacional, por las Reglas de Hamburgo. El transportador marítimo responde por la pérdida, daño o retraso desde que recibe la mercancía hasta que la entrega. Las Reglas de Hamburgo establecen un régimen de responsabilidad basado en culpa presunta con límites de indemnización.

En operaciones multimodales — que combinan tramo marítimo con terrestre, aéreo o ferroviario — el riesgo se concentra en las interfaces entre tramos. Chile no cuenta con legislación específica sobre transporte multimodal, por lo que la regulación depende de la autonomía contractual. El contrato debe establecer reglas claras de custodia, transferencia de responsabilidad y evidencia en cada etapa, evitando los "vacíos entre tramos" donde nadie responde.

Para el tramo terrestre de la cadena multimodal, visite contratos de transporte terrestre y aéreo.

 

 

Conocimiento de Embarque (B/L) y Documentos Marítimos

El conocimiento de embarque (Bill of Lading o B/L) cumple triple función: es prueba del contrato de transporte, recibo de las mercancías y título representativo de la carga (arts. 977-983 del Código de Comercio). Sus cláusulas — especialmente las relativas a condición aparente de la carga, reservas y observaciones — tienen valor probatorio decisivo en reclamos por daño o faltante.

Un B/L "limpio" (sin reservas) genera presunción de que la carga fue recibida en buen estado. Las reservas o clauses de observación protegen al transportador. En la práctica, las anotaciones del B/L frecuentemente determinan el resultado de los reclamos. Otros documentos clave: sea waybill (no negociable), manifiesto de carga, actas de inspección y registros de tally.

La revisión contractual debe considerar cómo interactúan estos documentos con el contrato principal: condiciones del B/L, reglas de prelación cuando hay contradicción, y protocolos de evidencia ante incidentes.

 

 

Acuerdos con Forwarders y Agentes de Naves

El freight forwarder puede actuar como mero intermediario (agente) o como parte principal que asume la responsabilidad del transporte (NVOCC — Non-Vessel Operating Common Carrier). La distinción es fundamental: si actúa como principal, emite su propio B/L (house B/L) y responde por toda la cadena; si actúa como agente, su responsabilidad se limita a la gestión diligente.

El contrato debe precisar: el rol real del forwarder (intermediario o principal), sus obligaciones documentales, la regulación de subcontratación, los estándares exigibles, y las reglas de cooperación y trazabilidad. Cuando el rol no queda claro, la responsabilidad se diluye y los reclamos se complican.

Los agentes de naves representan al armador en puerto. Su contrato debe definir alcance de la representación, facultades, obligaciones de información y responsabilidad por actos u omisiones ante terceros.

 

 

Tabla: Documentos Marítimos Clave y su Función Probatoria

Documento Función principal Valor probatorio en reclamos Base legal
Conocimiento de embarque (B/L) Prueba del contrato, recibo de carga, título representativo B/L limpio: presunción buen estado; reservas protegen transportador Arts. 977-983 C. Comercio
Póliza de fletamento Rige relación fletante-fletador Define obligaciones, tiempos, distribución de riesgos Arts. 927+ C. Comercio
Sea waybill Recibo y prueba del contrato (no negociable) Similar al B/L pero sin función de título de dominio Práctica comercial; Reglas de Hamburgo
Acta de inspección / tally Registra condición de carga en recepción/entrega Determina momento del daño; clave en reclamos por faltante Reglas generales de prueba
House B/L (forwarder) Emitido por NVOCC; cubre relación forwarder-cargador Forwarder responde como transportador principal Autonomía contractual

 

 

Compraventa Internacional e Incoterms en la Operación

Cuando la compraventa internacional afecta la logística — plazos, documentación, transferencia de riesgo, costos — conviene alinear lo comercial con lo operativo. Los Incoterms definen cuándo se transfiere el riesgo del vendedor al comprador, quién contrata y paga el transporte, y qué documentos debe proporcionar cada parte. Una descoordinación entre el Incoterm pactado y el contrato de transporte genera reclamos cruzados.

Los Incoterms más utilizados en comercio marítimo son: FOB (riesgo pasa al cargar sobre el buque), CFR (vendedor paga flete pero riesgo pasa al embarcar), CIF (vendedor paga flete y seguro) y FAS (riesgo pasa al costado del buque). Para operaciones multimodales: FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP.

La revisión contractual debe sincronizar Incoterms con obligaciones logísticas, documentación requerida y momento de transferencia de riesgo, evitando que el contrato de compraventa diga una cosa y el contrato de transporte otra.

 

 

Reclamos y Resolución de Controversias Marítimas

Las Reglas de Hamburgo establecen un plazo de prescripción de 2 años para acciones por pérdida, daño o retraso en transporte marítimo internacional. El Código de Comercio contempla sus propios plazos de prescripción para acciones marítimas. El contrato debe definir plazos de aviso de daño (típicamente 3 días hábiles desde la entrega para daño aparente), procedimiento de notificación, documentación exigible y criterios de evaluación.

Para la resolución de controversias, las opciones incluyen: arbitraje marítimo (frecuente en pólizas estándar, con Londres como sede habitual), arbitraje comercial en Chile, mediación y jurisdicción ordinaria. La cláusula de resolución de controversias es más importante de lo que parece — define si el conflicto se resuelve de manera eficiente o se transforma en un proceso prolongado y costoso.

Los entregables típicos de nuestra asesoría incluyen: informe de observaciones críticas, versión con cambios sugeridos (redline), matriz de responsabilidades (quién responde, en qué tramo, con qué estándar), ajustes a anexos operativos, y checklist de documentos para sostener postura ante reclamos.

 

 

Preguntas Frecuentes sobre Contratos Marítimos

¿Qué diferencia hay entre fletamento por viaje y por tiempo en términos de riesgo?

En fletamento por viaje, el riesgo se concentra en estadías, demoras y tiempos de carga/descarga (laytime/demurrage). En fletamento por tiempo, el riesgo se centra en uso efectivo de la nave, distribución de costos operativos y condiciones de devolución (off-hire, redelivery). Arts. 927+ Código de Comercio.

¿Qué cláusulas generan más conflictos en contratos marítimos estándar?

Avisos y notificaciones indefinidos, evidencia no regulada, subcontratación sin límites, límites de responsabilidad genéricos, fuerza mayor ambigua y cláusula de resolución de controversias inaplicable en la práctica.

¿Cómo se evita el vacío entre tramo marítimo y terrestre?

Con reglas contractuales claras de continuidad, custodia y transferencia de responsabilidad en cada interfaz, más exigencias mínimas de documentación por etapa. Chile no tiene ley de transporte multimodal — la regulación depende del contrato.

¿El forwarder actúa como intermediario o como transportador principal?

Depende del contrato y la práctica real. Si emite house B/L (NVOCC), actúa como principal y responde por toda la cadena. Si solo gestiona, es intermediario con responsabilidad limitada. El contrato debe definir el rol con claridad para evitar que la responsabilidad se diluya.

¿Qué valor probatorio tiene el conocimiento de embarque?

Triple función: prueba del contrato de transporte, recibo de mercancías y título representativo (arts. 977-983 C. Comercio). B/L limpio presume buen estado de carga. Reservas protegen al transportador. En reclamos por daño, las anotaciones del B/L frecuentemente determinan el resultado.

¿Cómo se alinean los Incoterms con el contrato de transporte?

Sincronizando transferencia de riesgo (FOB, CIF, CFR) con obligaciones del contrato de transporte. Si el Incoterm dice una cosa y el contrato de transporte otra, surgen reclamos cruzados. La revisión debe verificar coherencia entre documentación comercial y logística.

¿Conviene pactar arbitraje en contratos marítimos?

Frecuente en pólizas estándar (Londres como sede habitual). Para operaciones en Chile, puede ser preferible arbitraje comercial local o la jurisdicción marítima ordinaria, dependiendo de montos, partes y complejidad. La cláusula debe ser realista y ejecutable.

¿Cuál es el plazo para reclamar por daño en transporte marítimo?

Reglas de Hamburgo: prescripción de 2 años. Aviso de daño aparente: al momento de la entrega o dentro de los primeros días hábiles. Para daño no aparente: 15 días consecutivos desde la entrega. El contrato puede establecer plazos de notificación más breves que deben cumplirse para preservar derechos.

¿Conviene firmar términos y condiciones sin anexos operativos?

Generalmente no. Los anexos operativos detallan ejecución, protocolos y evidencia — aspectos que suelen originar las disputas. Un contrato marco sin anexos es un marco sin contenido operativo ejecutable.

¿Se puede estandarizar un contrato marco marítimo sin perder flexibilidad?

Sí, mediante estructura modular: cláusulas generales permanentes + anexos específicos por operación o servicio. Permite consistencia sin renegociar el instrumento base cada vez. Recomendable para operaciones recurrentes con múltiples contrapartes.

 

 

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Arbitraje Marítimo en Chile: Recuperos, Subrogación de Aseguradoras, Controversias del Comercio Marítimo y Defensa

En Chile, el arbitraje marítimo es la vía natural para resolver controversias derivadas de hechos, actos o contratos del comercio marítimo o de la navegación, conforme al Libro III del Código de Comercio (arts. 1203 y ss.). El marco normativo se complementa con las Reglas de Hamburgo (Decreto 605/1982) para transporte internacional, la Ley de Navegación (DL 2.222) en materia de seguridad y régimen marítimo, y las normas sobre subrogación del asegurador (arts. 534 y ss. del Código de Comercio). Actuar con método desde el inicio resulta decisivo: en arbitraje, la consistencia documental y la narrativa probatoria pesan, y los errores tempranos — una admisión innecesaria, una entrega desordenada de antecedentes o una cuantificación deficiente — pueden incrementar el costo del caso y afectar el margen de negociación.

En Schneider Abogados, nuestro equipo de Derecho Marítimo asesora y representa a empresas del ecosistema marítimo, logístico y de comercio exterior en controversias de alta exigencia: arbitraje marítimo, acciones de recupero por incumplimiento, y defensa ante subrogación de aseguradoras. Intervenimos cuando el conflicto ya está en curso o cuando la empresa necesita anticiparse para no ver debilitada su posición jurídica.

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Marco Legal del Arbitraje Marítimo en Chile

El Código de Comercio (arts. 1203 y ss.) establece que las controversias derivadas de hechos, actos o contratos del comercio marítimo o de la navegación se someten a arbitraje, con excepciones expresas. Sin embargo, no todo conflicto marítimo se resuelve por arbitraje: los procedimientos de arraigo de naves, la solicitud de designación de árbitro, las medidas prejudiciales de comprobación de hechos y exhibición de documentos, y la constitución de fondo de limitación de responsabilidad se tramitan ante los juzgados civiles.

El marco se complementa con: las Reglas de Hamburgo (responsabilidad del transportador marítimo internacional, prescripción de 2 años), la Ley de Navegación (régimen de seguridad marítima, policía marítima, contaminación), y las normas sobre seguros del Código de Comercio (subrogación del asegurador, arts. 534 y ss.).

Ese marco vuelve especialmente importante la lectura inicial del caso: determinar si corresponde arbitraje o jurisdicción ordinaria, identificar el contrato aplicable, las normas imperativas y la documentación crítica. No desperdiciar tiempo ni ceder terreno por desconocimiento del procedimiento aplicable.

 

 

Tabla: Tipos de Controversias Marítimas y Vía de Resolución

Tipo de controversia Vía de resolución Base legal Foco estratégico
Incumplimiento contractual marítimo Arbitraje (art. 1203 C. Comercio) Libro III C. Comercio; póliza de fletamento Contrato aplicable, causalidad, cuantificación
Daño/pérdida de carga (cargo claim) Arbitraje o jurisdicción ordinaria Reglas de Hamburgo; arts. 974+ C. Comercio Custodia, evidencia, momento del daño, B/L
Subrogación de aseguradora Arbitraje o jurisdicción ordinaria Arts. 534+ C. Comercio (seguros) Responsabilidad, causalidad, control del monto
Arraigo de naves Jurisdicción ordinaria (juzgados civiles) Arts. 1218+ C. Comercio Medida cautelar; garantía de crédito marítimo
Limitación de responsabilidad Jurisdicción ordinaria (constitución de fondo) Arts. 1118+ C. Comercio Constitución fondo; distribución entre acreedores

 

 

Procedimiento Arbitral Marítimo: Designación, Prueba y Laudo

Cuando una controversia se encauza por arbitraje, la preparación debe ser distinta a una reacción improvisada. El arbitraje exige claridad: qué se reclama, qué se contesta, qué se prueba y qué se busca como salida. El árbitro puede ser designado por acuerdo de las partes; si no existe acuerdo, corresponde un proceso de designación de árbitro ante la justicia ordinaria.

El trabajo parte por reconstruir el hecho con estándar verificable: contratos, facturas, conocimientos de embarque (B/L), guías marítimas (sea waybill), guías de despacho, cláusulas de arbitraje, anexos operativos, órdenes, comunicaciones, respaldos de recepción/entrega, informes de inspección (survey reports). En controversias marítimas, las discusiones se centran frecuentemente en: riesgos asumidos, límites contractuales, obligaciones de custodia y de resultado, debida diligencia y cuantificación de perjuicios.

El arbitraje marítimo ofrece ventajas prácticas: tramitación más flexible, foco en la especialidad del conflicto, manejo probatorio concentrado y mayor confidencialidad. Pero los plazos son estrictos — retrasar la respuesta a una solicitud de designación o a una demanda arbitral puede limitar la posibilidad de intervenir en aspectos clave del procedimiento.

 

 

Acciones de Recupero y Cobros por Incumplimiento

Muchos recuperos fallan no porque el cobro sea injusto, sino porque está mal planteado. En logística y comercio exterior, las obligaciones suelen estar repartidas en varios documentos: contrato principal, órdenes de servicio, anexos, correos de coordinación, conocimientos de embarque, guías de despacho, facturas, notas de reserva, recibos de intercambio de unidades (EIR) y registros internos. Si ese ecosistema documental no se ordena, el cobro se vuelve discutible y la contraparte gana espacio para dilatar.

Nuestro enfoque apunta a convertir un cobro "difuso" en una reclamación sólida: se identifica con precisión qué obligación se incumplió, qué se prestó efectivamente, en qué momento se devengó el pago y cuál es el sustento documental mínimo. Luego se diseña una estrategia escalonada: requerimiento serio y formal, negociación con rango de salida razonable, y escalamiento cuando corresponde — siempre con el objetivo de recuperar montos con eficiencia, evitando que el cobro se vuelva un conflicto mayor que el monto reclamado.

Es frecuente que el conflicto se complejice por la cantidad de intervinientes: transportista, armador, operador logístico, forwarder, bodega, agente de naves, consignatario. La estrategia consiste en identificar dónde está la responsabilidad jurídicamente atribuible, y no permitir que el caso se construya por inercia contra el eslabón más visible.

 

 

Defensa ante Subrogación de Aseguradoras

Las acciones de subrogación llegan con un relato construido, un monto definido y una expectativa de recuperación. El Código de Comercio (arts. 534 y ss.) regula la subrogación del asegurador una vez pagada la indemnización, permitiéndole repetir contra el responsable del siniestro. Sin embargo, que exista subrogación no significa que la imputación sea correcta ni que el monto sea defendible tal como viene planteado.

La defensa se construye en tres dimensiones: primero, responsabilidad — se revisa el rol contractual y operativo del cliente, y si efectivamente asumía la custodia u obligación que se le atribuye. Segundo, causalidad — se evalúa si la evidencia permite afirmar que el hecho reclamado causó el daño alegado. Tercero, monto — se verifica coherencia del cálculo, mitigación, salvamento, depreciación, deducibles y respaldos. En muchas subrogaciones, el mayor espacio de defensa está en el control del monto y en la falta de causalidad probatoria suficiente.

La aseguradora puede accionar aun cuando no exista relación contractual directa con el demandado — la subrogación transfiere los derechos del asegurado. La negociación con aseguradoras tiene dinámica distinta: cambian incentivos, estándares documentales y forma de cuantificar daños. La conversación técnica y el control del monto son especialmente relevantes.

 

 

Tabla: Evidencia Crítica en Controversias Marítimas

Documento / evidencia Qué acredita Relevancia en el caso Riesgo si falta
Conocimiento de embarque (B/L) Contrato de transporte; condición aparente de carga B/L limpio presume buen estado; reservas protegen transportador Pérdida de presunción; debilitamiento de defensa
Survey report (informe inspección) Causalidad, momento del daño, condiciones operativas Peritaje técnico decisivo; debe coordinarse con estrategia jurídica Imposibilidad de probar causalidad técnica
EIR (Equipment Interchange Receipt) Estado del contenedor en cada transferencia Establece responsabilidad por daño al contenedor o carga Vacío sobre quién tenía custodia al momento del daño
Comunicaciones (correos, avisos) Cronología, notificaciones, instrucciones, admisiones Admisiones innecesarias pueden perjudicar; notificaciones oportunas protegen Relato incompleto; posible admisión tácita
Facturas, packing list, registros Valor de la carga, prestaciones, devengamiento de pagos Base para cuantificación; coherencia con lo reclamado Cuantificación vulnerable; monto inflado o indefendible

 

 

Cuantificación de Daños y Control de Montos

En controversias marítimas, el detalle del cálculo incide de forma decisiva en el resultado. Ya sea como demandante (recupero) o demandado (defensa ante subrogación), la cuantificación debe revisarse con rigor: acreditación del daño, causalidad, mitigación, salvamentos, deducibles, depreciación y coherencia entre lo pagado y lo exigido.

Las Reglas de Hamburgo establecen límites de responsabilidad del transportador marítimo internacional. El Código de Comercio contempla limitación de responsabilidad del armador (arts. 1118 y ss.) y normas sobre avería gruesa. La estrategia debe considerar estos límites para evaluar si el monto reclamado se ajusta al marco legal o si excede lo jurídicamente exigible.

Los peritajes e informes técnicos (survey reports) suelen ser decisivos para acreditar causalidad, condiciones de operación y estándares técnicos. Deben coordinarse con la estrategia jurídica — no al revés. Un peritaje que no conversa con la teoría del caso puede ser contraproducente.

 

 

Metodología: Diagnóstico, Ruta y Ejecución

Primera etapa — Diagnóstico técnico: Revisión de antecedentes críticos, construcción de cronología verificable e identificación de los puntos donde el caso se define: prueba, contrato aplicable y cuantificación.

Segunda etapa — Ruta recomendada: Comparación de negociación, arbitraje y acciones contenciosas según matriz costo-riesgo-probabilidad, evitando escalamiento automático. En muchos casos, cuando el caso está bien documentado, la negociación puede ser más ventajosa; si existen riesgos de precedente contractual o reclamos desproporcionados, puede convenir defender con mayor intensidad.

Tercera etapa — Ejecución estructurada: Comunicaciones formales, estrategia probatoria, negociación con respaldo y cierre documental completo — alcance, renuncias, pagos, liberaciones y coherencia con pólizas o terceros involucrados.

El objetivo es gestionar el riesgo legal y reducir la exposición económica, buscando cerrar el conflicto sin dejar cabos sueltos que habiliten reclamos posteriores. Conozca también: contratos marítimos y fletamento.

 

 

Preguntas Frecuentes sobre Arbitraje Marítimo

¿Las controversias de comercio marítimo se resuelven siempre por arbitraje en Chile?

En la mayoría de los casos sí, conforme al art. 1203 del Código de Comercio. Pero hay excepciones: arraigo de naves, designación de árbitro, medidas prejudiciales y constitución de fondo de limitación se tramitan ante juzgados civiles. Evaluación temprana evita perder tiempo en incidentes de competencia.

¿Cómo se designa el árbitro y qué pasa si las partes no se ponen de acuerdo?

Puede ser designado por acuerdo escrito entre las partes. Si no hay acuerdo, corresponde un proceso de designación ante la justicia ordinaria. Retrasar la respuesta limita posibilidad de intervenir en aspectos clave del procedimiento — en arbitraje los plazos son estrictos.

¿La aseguradora puede demandarme aunque no hayamos contratado directamente?

Sí. La subrogación (arts. 534+ C. Comercio) transfiere los derechos del asegurado a la aseguradora tras pagar la indemnización. Puede repetir contra el responsable del siniestro aunque no exista relación contractual directa. La defensa se centra en responsabilidad, causalidad, contrato y cuantificación.

¿Cómo se evalúa si el monto reclamado por la contraparte es razonable?

Revisando causalidad, acreditación del daño, mitigación, salvamentos, deducibles, depreciación y coherencia entre lo pagado y lo exigido. En muchas subrogaciones, el mayor espacio de defensa está en el control del monto. Los límites de responsabilidad de Reglas de Hamburgo y Código de Comercio también deben considerarse.

¿Qué documentos son críticos para la defensa en controversias marítimas?

B/L, contratos, sea waybill, guías de despacho, facturas, packing list, documentos de recepción, informes de inspección (survey reports), EIR para contenedores, y comunicaciones entre actores. La evidencia debe ser ordenada y verificable desde el inicio.

¿Cuándo conviene negociar y cuándo arbitrar?

Caso bien documentado con monto razonable: negociación ventajosa. Riesgo de precedente contractual desfavorable o reclamos desproporcionados: defensa con mayor intensidad. Se decide con matriz costo-riesgo-probabilidad. Objetivo: resolver sin incendiar la operación futura cuando es posible.

¿Qué rol cumplen peritajes e informes técnicos en el arbitraje?

Suelen ser decisivos para acreditar causalidad, condiciones de operación, cuantificación y estándares técnicos. Deben coordinarse con la estrategia jurídica — un peritaje que no conversa con la teoría del caso puede ser contraproducente.

¿Qué ventajas prácticas ofrece el arbitraje marítimo frente a la jurisdicción ordinaria?

Tramitación más flexible, especialidad del árbitro en materia marítima, manejo probatorio concentrado, mayor confidencialidad y, generalmente, resolución más rápida. Pero exige preparación rigurosa desde el inicio — los errores tempranos en arbitraje son costosos.

¿Cómo evitar que un acuerdo transaccional genere nuevos reclamos?

Formalizando cierre completo: alcance, renuncias recíprocas, pagos, confidencialidad si aplica, liberaciones expresas y coherencia con pólizas de seguro o terceros involucrados. Un acuerdo mal redactado puede habilitar reclamos posteriores.

¿Por qué muchos recuperos fallan en la práctica?

No por falta de fundamento, sino por mala planificación: documentación desordenada, obligación incumplida no identificada con precisión, cuantificación deficiente o escalamiento prematuro sin respaldo. Un enfoque estructurado — requerimiento formal, negociación con parámetros claros, escalamiento cuando corresponda — aumenta significativamente la tasa de recupero.

 

 

Schneider Abogados — Arbitraje Marítimo y Controversias del Comercio Marítimo

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En el complejo ecosistema del comercio global, el transporte marítimo representa el eslabón de mayor exposición patrimonial y técnica. En Schneider Abogados, nuestra práctica de Derecho Marítimo se fundamenta en una comprensión profunda de la Lex Maritima, los usos y costumbres internacionales y la robusta normativa nacional contenida en el Libro III del Código de Comercio.

Brindamos una asesoría integral que abarca desde la ingeniería contractual preventiva hasta la resolución de disputas de alta complejidad en tribunales ordinarios y sedes arbitrales.

Áreas de Práctica Especializada

  1. Ingeniería Contractual, Fletamentos y Gestión de Naves
    Asesoramos en la estructuración, negociación y revisión de la arquitectura contractual que gobierna la utilización de naves y el transporte de mercancías, asegurando el cumplimiento de las normas de orden público del Derecho Marítimo chileno.
    • Pólizas de Fletamiento (Charter Parties): Gestión técnica de contratos Time Charter, Voyage Charter y Bareboat Charter, con especial énfasis en formularios internacionales (BIMCO, ASBATANKVOY, NYPE) y el régimen de responsabilidad por off-hire, laytime y demurrage.
    • Conocimientos de Embarque (Bill of Lading): Análisis de la cadena de títulos, cláusulas de jurisdicción, arbitraje y la correcta incorporación (incorporation clause) de los términos de la póliza de fletamiento al B/L.
    • Contratos de Transporte Multimodal: Diseño de estructuras contractuales que cubren la responsabilidad del operador desde el origen hasta el destino final, integrando tramos terrestres y portuarios bajo las reglas de responsabilidad del porteador.
    • Compraventa y Registro de Naves: Asesoría en contratos de construcción, compraventa (Memorandum of Agreement) y el proceso de abanderamiento y registro ante la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).
    • Contratos de Gestión Naval (Ship Management): Redacción de acuerdos de gestión técnica, comercial y de tripulación (Crew Management).
  2. Gestión de Recuperos y Cargo Claims
    Lideramos la persecución de indemnizaciones por daños, mermas o pérdidas de carga, transformando incidentes operativos en recuperos financieros efectivos mediante el ejercicio de acciones de responsabilidad.
    • Análisis de Responsabilidad del Porteador: Determinación de la causa raíz del daño y evaluación de las exoneraciones y límites de responsabilidad bajo las Reglas de Hamburgo (incorporadas en nuestra legislación) y el régimen del Código de Comercio.
    • Control de Evidencia y Peritajes: Coordinación inmediata de peritajes (surveys), protestos de mar y medidas prejudiciales precautorias para asegurar la prueba y el éxito de la acción posterior.
    • Cobro Ejecutivo de Fletes y Gastos: Acciones para el cobro de fletes adeudados, gastos de estadía y otros créditos derivados del contrato de transporte.
    • Reclamos por Carga Refrigerada (Reefer): Especialidad en disputas por fallas en la cadena de frío, atmósfera controlada y vicios de estiba.
  3. Defensa ante Subrogación de Aseguradoras y Derecho de Seguros
    Representamos a transportistas, operadores logísticos, terminales portuarios y armadores frente a las acciones de subrogación ejercidas por compañías de seguros, así como en la gestión de sus propias coberturas.
    • Desarticulación de la Causalidad: Análisis crítico de la relación entre el hecho imputado y el daño reclamado, cuestionando la legitimidad del pago realizado por la aseguradora y la vigencia de las exclusiones de la póliza.
    • Defensa Técnica en Cuantificación: Revisión de los montos de indemnización, aplicando depreciaciones, deducibles y los límites legales de responsabilidad expresados en Derechos Especiales de Giro (DEG).
    • Seguros de Casco y Maquinaria (H&M) y P&I: Asesoría en la relación con los Clubes de Protección e Indemnización (P&I Clubs) y la gestión de coberturas por riesgos de navegación.
    • Gestión de Garantías y LOU: Asesoría en la constitución de Letter of Undertaking (LOU) y otras garantías bancarias para evitar el embargo preventivo de naves o la retención de activos.
  4. Arbitraje Marítimo, Accidentes y Resolución de Controversias
    Cuando la negociación extrajudicial se agota, nuestra unidad de litigios marítimos interviene con una estrategia agresiva y orientada a resultados en sedes especializadas.
    • Arbitraje Marítimo Nacional e Internacional: Representación en procesos arbitrales bajo reglas de la LMAA (London Maritime Arbitrators Association) o centros locales, dominando las cláusulas de resolución de disputas más complejas del sector.
    • Avería Gruesa (General Average): Representación técnica desde la declaración de la avería hasta el ajuste final bajo las Reglas de York-Amberes, incluyendo la constitución de bonos y garantías.
    • Accidentes de Navegación: Defensa y ejercicio de acciones por abordajes, encallamientos, contaminación marina y servicios de salvamento y asistencia.
    • Embargo Preventivo de Naves: Ejecución de medidas cautelares para asegurar créditos marítimos privilegiados, deudas por servicios portuarios, suministros (bunkering) o reparaciones navales.
    • Derecho Portuario: Asesoría en concesiones, contratos de muellaje, estiba y desestiba, y responsabilidad de terminales portuarios.

El Valor Diferencial de Schneider Abogados

La industria naviera no admite improvisaciones. En Schneider Abogados, combinamos el rigor académico con una visión práctica de la operación portuaria. Entendemos que un conflicto marítimo es, ante todo, un problema de continuidad de negocio. Por ello, nuestra respuesta es ejecutiva, técnica y diseñada para cerrar brechas de riesgo antes de que impacten su rentabilidad.

Abogados Especialistas en Derecho Marítimo en Chile

Si su empresa requiere blindar sus contratos internacionales o enfrentar un litigio en el sector marítimo, nuestro equipo de especialistas está listo para intervenir.

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