Abogado por Delito de Amenazas en Chile: querella, penas y defensa

Hay delito de amenazas cuando una persona anuncia, de modo serio y verosímil, un mal grave contra otra, su familia, su honra o su propiedad (arts. 296 y 297 del Código Penal). La pena varía según la amenaza sea condicional (se exige algo a cambio) o no condicional, y según si el autor consiguió su propósito; hacerla por escrito o por un tercero la agrava. Como simple delito, la acción penal prescribe, por regla general, en cinco años. Tanto si lo amenazaron como si lo acusan, la estrategia se define desde el primer día.

Una amenaza puede ser mucho más que una pelea de palabras: cuando es seria y anuncia un mal grave, constituye un delito que afecta la libertad y la seguridad de la víctima. Hoy, además, gran parte de las amenazas circula por WhatsApp, correos y redes sociales, lo que deja rastro y abre tanto oportunidades de prueba como riesgos. En esta página desarrollamos, con el detalle con que llevamos estos casos ante los tribunales con competencia penal, cuándo una amenaza es punible, qué penas arriesga, cómo querellarse, cómo defenderse y por qué la prueba lo decide casi todo.

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Víctima de amenazas reuniendo evidencia para denuncia y querella en Chile
Amenazas (art. 296 CP): el bien jurídico protegido es la libertad y la tranquilidad de la víctima.

El delito de amenazas (artículos 296 y 297 del Código Penal) integra el catálogo de delitos contra las personas del Título VIII del Libro II, junto con homicidio, lesiones e injurias y calumnias. Esta ubicación sistemática define el bien jurídico protegido y el marco de análisis que sigue.

1. Cuándo una amenaza es delito

No toda expresión de enojo es delito. El artículo 296 del Código Penal exige que la amenaza sea seria y verosímil: que anuncie un mal concreto y que, por las circunstancias, aparezca creíble que pueda cumplirse. No basta una bravata ni una frase desahogada al calor de una discusión; se requiere un anuncio que un observador razonable tome como una intención real de causar daño. El mal anunciado debe recaer sobre la persona, su honra, su familia o su propiedad.

La ley distingue, además, según el mal anunciado constituya o no un delito en sí mismo: si el mal es constitutivo de delito (matar, lesionar, incendiar), se aplica el artículo 296; si no lo es (por ejemplo, un mal lícito pero perjudicial), rige el artículo 297, con sanción más acotada y solo cuando la amenaza es condicional.

Amenaza seria y verosímil. La que un observador razonable entendería como un anuncio real de daño, no como una bravata pasajera. La seriedad y la verosimilitud se evalúan según el contexto, la relación entre las partes, los antecedentes y la capacidad real de cumplir el mal anunciado.
Lo esencial: hay delito cuando la amenaza es seria, verosímil y anuncia un mal grave. Una frase impulsiva, sin anuncio concreto y creíble, puede no configurarlo.

2. El bien jurídico, el sujeto y el dolo

El delito de amenazas protege la libertad y la seguridad individual: el derecho de toda persona a vivir sin el temor que produce el anuncio de un mal. Por eso se consuma cuando la amenaza llega a conocimiento del destinatario y es idónea para infundir ese temor, con independencia de que el autor llegue o no a cumplirla.

El sujeto activo puede ser cualquier persona; el sujeto pasivo es el amenazado, sin perjuicio de que el mal anunciado recaiga sobre su familia. En cuanto a la culpabilidad, se trata de un delito doloso: requiere que el autor conozca el sentido amenazante de su conducta y quiera realizarla. No hay amenaza culposa: una expresión malentendida, sin voluntad de amedrentar, no configura el tipo.

Lo esencial: se protege la libertad y la tranquilidad de la víctima; el delito se consuma cuando la amenaza llega a ella y es idónea para causar temor. Es un delito doloso.

La contraposición clave es con el delito de lesiones: este último sanciona la afectación de la integridad física; las amenazas, en cambio, anticipan el daño y protegen la libertad y la tranquilidad psíquica antes de que el daño material se produzca.

3. Tipos de amenaza y sus penas (arts. 296 y 297)

La pena depende de dos factores: si la amenaza es condicional (se exige dinero o se impone otra condición) o no condicional, y de si el autor consiguió o no su propósito. El artículo 296 ordena estas hipótesis en tres numerales, de mayor a menor gravedad, y el artículo 297 cubre el caso en que el mal anunciado no es, en sí, un delito.

Penas según el tipo de amenaza (arts. 296 y 297 del Código Penal; rangos referenciales).
Hipótesis Norma Pena referencial
Condicional, mal que es delito, y se consiguió el propósitoArt. 296 N°1Presidio menor en sus grados medio a máximo
Condicional, mal que es delito, sin conseguir el propósitoArt. 296 N°2Presidio menor en sus grados mínimo a medio
No condicional, mal que es delitoArt. 296 N°3Presidio menor en su grado mínimo
Condicional, mal que NO es delitoArt. 297Reclusión menor en sus grados mínimo a medio

La lógica es clara: lo más grave es exigir algo bajo amenaza y lograrlo; lo más leve, anunciar un mal sin condición. Cuando el mal anunciado no constituye delito, la ley solo castiga la modalidad condicional. Encajar correctamente los hechos en uno u otro numeral es decisivo, porque determina la pena y, con ella, las salidas procesales disponibles.

Lo esencial: la amenaza condicional con propósito conseguido es la más grave; la no condicional, la más leve. Si el mal no es delito, solo se castiga la condicional (art. 297).

4. Agravantes: amenaza por escrito, anónima o por emisario

Hacer la amenaza por escrito o por medio de un tercero (emisario) —incluido un mensaje de texto, un correo, una nota o una publicación en redes sociales— la agrava. La razón es que el medio escrito revela premeditación y deja una constancia que aumenta la idoneidad para atemorizar. El anonimato del autor no impide la persecución: existen herramientas para identificar el origen de un mensaje.

Clave Schneider. Conservar los mensajes —sin editarlos— es decisivo: no solo prueban el hecho, sino que pueden configurar la agravante. Capture la pantalla completa con fecha y hora, respalde el chat original y no borre el dispositivo ni la cuenta.

Cuando la amenaza se acompaña de actos materiales que evidencian inicio de ejecución (compra del arma, traslado al domicilio de la víctima, disparo fallido), la conducta puede progresar a homicidio frustrado o tentado, con consecuencias punitivas radicalmente distintas.

5. Amenazas, extorsión y coacción: dónde está el límite

La amenaza puede ser la antesala de delitos más graves. Cuando se exige dinero u otra prestación económica bajo intimidación, la conducta puede escalar a figuras como la extorsión (art. 438 del Código Penal), que sanciona a quien obliga a otro, con violencia o intimidación, a suscribir, otorgar o entregar un documento o cantidad que importe un perjuicio patrimonial. Distinguir la amenaza simple de la extorsión —y de las coacciones— es clave, porque cambia el tipo penal, la pena y la estrategia.

Lo esencial: si la amenaza busca un beneficio económico bajo intimidación, puede configurar extorsión (art. 438), con consecuencias más severas. La calificación correcta del hecho define la defensa o la querella.
Abogado penalista preparando querella por amenazas (art. 296 CP)
Querella por amenazas: defensa de la víctima ante el Juzgado de Garantía.

La amenaza también debe deslindarse de las injurias y calumnias: estas últimas protegen el honor frente a expresiones de desprecio o imputaciones falsas, mientras que la amenaza protege la libertad y la seguridad de la víctima frente a un mal anunciado.

6. Si usted fue amenazado: cómo querellarse

Como víctima, usted puede denunciar ante Carabineros, la PDI o el Ministerio Público, y —para tener un rol activo en el proceso— presentar una querella. La querella le permite aportar prueba, solicitar diligencias específicas (peritajes, oficios a las compañías de telecomunicaciones, incautación de dispositivos) y pedir medidas de protección cuando exista riesgo. La denuncia, en cambio, solo pone los hechos en conocimiento de la autoridad y deja la conducción en manos del fiscal.

Las medidas de protección pueden incluir la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, rondas periódicas u otras providencias, según el riesgo. Solicitarlas con fundamento, desde el inicio, es una de las ventajas de actuar con querella.

Lo esencial: la denuncia informa; la querella le da un rol activo (prueba, diligencias y medidas de protección). En amenazas, querellarse a tiempo suele marcar la diferencia.

7. Si lo acusan de amenazar: su defensa

Una denuncia por amenazas no equivale a una condena. La defensa analiza si la expresión fue realmente seria y verosímil, el contexto en que se produjo, la relación entre las partes y la calidad de la prueba. Es frecuente que una frase dicha al calor de una discusión —sin un anuncio concreto y creíble— no reúna los requisitos del tipo penal y que el caso no prospere.

Cuando los hechos sí configuran el delito, el sistema procesal penal ofrece salidas alternativas. La suspensión condicional del procedimiento permite, cuando la pena probable es baja y el imputado no registra condenas previas, suspender el proceso sujeto a condiciones, evitando una condena. Evaluar tempranamente estas vías puede cambiar por completo el resultado.

Clave Schneider. El contexto lo es todo. Una expresión sacada de su contexto rara vez reúne la seriedad que exige el art. 296. Una defensa temprana evita que un episodio menor escale a un proceso penal con antecedentes.
Prueba digital y forense en delito de amenazas (mensajes, audios, screenshots)
Prueba digital en amenazas: cadena de custodia y peritaje de mensajes, audios y capturas.

Si la amenaza se materializa en privación de libertad de la víctima para obtener una prestación, dinero o conducta determinada, el hecho migra al delito de secuestro (arts. 141 y 142 CP), con penas de presidio mayor.

8. La prueba: el punto crítico

Las amenazas son un delito de prueba difícil: muchas veces ocurren sin testigos. Por eso, tanto para acusar como para defenderse, la evidencia es decisiva. En las amenazas digitales, el rastro es valioso pero frágil: los mensajes, audios, capturas, correos y registros de llamadas deben conservarse sin editar, idealmente con los metadatos (fecha, hora, número o cuenta de origen). Un peritaje informático puede acreditar la autenticidad del mensaje y su origen, y oficios a las compañías pueden vincular una cuenta con una persona.

Recomendaciones prácticas: no borre la conversación ni el dispositivo; respalde el chat completo, no solo una captura aislada; anote la fecha y el contexto; e identifique a posibles testigos. Cuanto antes se resguarde la prueba, más sólida será la posición —de la víctima o del imputado—.

Lo esencial: conserve la prueba digital sin editar y con sus metadatos; un peritaje informático puede acreditar autenticidad y origen. La prueba bien resguardada gana el caso.

9. Amenazas en contexto de violencia intrafamiliar

Si la amenaza proviene de un familiar o de la pareja, puede configurarse un contexto de violencia intrafamiliar (Ley 20.066), con un procedimiento propio y medidas cautelares específicas (prohibición de acercamiento, salida del hogar, entre otras). En estos casos coordinamos la protección con la vía penal, porque la prioridad es la seguridad de la víctima. Lo orientamos también a través de nuestra área de violencia intrafamiliar.

10. El proceso penal paso a paso

Etapas habituales de un caso por delito de amenazas.
Etapa Qué ocurre
1. Denuncia o querellaSe ponen los hechos en conocimiento del Ministerio Público; con querella, la víctima asume un rol activo.
2. InvestigaciónEl fiscal dirige diligencias: peritajes, oficios, declaraciones. Pueden decretarse medidas de protección.
3. FormalizaciónSe comunica al imputado la investigación en su contra ante el Juzgado de Garantía.
4. Salidas o juicioPuede operar una salida alternativa (p. ej., suspensión condicional) o avanzarse a juicio oral.
5. SentenciaEl tribunal absuelve o condena, fijando la pena conforme a los arts. 296 o 297.

Conviene tener presente que, como simple delito, la acción penal por amenazas prescribe, por regla general, en cinco años (art. 94 del Código Penal), sin perjuicio de las reglas de suspensión e interrupción.

Las primeras 24 horas tras la detención son decisivas: la audiencia de control de detención ante el juez de garantía revisa la legalidad del procedimiento policial, evalúa la procedencia de la prisión preventiva y abre la puerta a salidas alternativas en figuras de menor entidad.

11. Cómo trabajamos en Schneider Abogados y honorarios

Actuamos con rapidez y reserva. Evaluamos su situación, definimos si corresponde querella o defensa, calificamos correctamente los hechos (amenaza simple, condicional, extorsión), resguardamos la prueba y lo representamos ante el Ministerio Público y los tribunales con competencia penal, gestionando medidas de protección o salidas alternativas según el caso. Acordamos con usted, por escrito y desde el inicio, la modalidad de honorarios más adecuada a la complejidad del asunto.

Atención con nuestro equipo penal

Sea víctima o imputado, cuéntenos qué ocurrió. Le decimos con franqueza cómo enfrentarlo.

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12. Preguntas frecuentes

¿Cualquier amenaza es delito?

No siempre. La ley exige que la amenaza sea seria y verosímil, un anuncio creíble de un mal concreto. Una expresión impulsiva en medio de una pelea, sin un anuncio real, puede no configurar el delito. Se evalúa caso a caso según el contexto.

¿Una amenaza por WhatsApp o redes sociales cuenta?

Sí, y además la amenaza por escrito o por emisario la agrava. Conserve los mensajes, audios y capturas sin editarlos, con sus metadatos; son prueba valiosa tanto para querellarse como para defenderse.

¿Conviene denunciar o querellarse?

La denuncia pone los hechos en conocimiento de la autoridad; la querella le da un rol activo (aportar prueba, pedir diligencias y medidas de protección). Le recomendamos cuál conviene según su caso.

¿Qué pena arriesga quien amenaza?

Depende de si la amenaza es condicional o no y de si se consiguió el propósito: desde presidio menor en su grado mínimo (no condicional) hasta grados medio a máximo (condicional con propósito conseguido), conforme al art. 296. Si el mal no es delito, rige el art. 297.

¿Y si me exigen dinero bajo amenaza?

Puede configurarse extorsión (art. 438 del Código Penal), más grave que la amenaza simple. La calificación correcta del hecho es clave para la querella o la defensa.

¿Y si la amenaza viene de un familiar o pareja?

Puede configurar un contexto de violencia intrafamiliar (Ley 20.066), con medidas de protección específicas, además de la vía penal.

Me denunciaron por amenazas, ¿qué hago?

Una denuncia no es una condena. La defensa puede demostrar que no concurren los requisitos del delito o gestionar salidas alternativas, como la suspensión condicional del procedimiento. No enfrente el proceso sin asesoría.

¿En cuánto tiempo prescribe el delito de amenazas?

Como simple delito, la acción penal prescribe por regla general en cinco años (art. 94 del Código Penal), con las reglas de suspensión e interrupción que correspondan.

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«Me orientaron de inmediato cuando empecé a recibir amenazas. Presentaron la querella con la prueba bien ordenada.»
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«Me acusaron por una frase sacada de contexto. Su defensa fue clara y el caso no avanzó.»
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«Rápidos y discretos. En materia penal eso se agradece.»
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«Explicaron cada paso y siempre supe qué esperar. Equipo penal serio.»

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Marco legal aplicable

Normativa principal: Código Penal — art. 296 (amenazas de un mal constitutivo de delito, condicionales y no condicionales), art. 297 (amenazas de un mal no constitutivo de delito), art. 438 (extorsión) y art. 94 (prescripción de la acción penal); agravante por escrito o por medio de emisario; Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar para el contexto familiar o de pareja. La acción penal se ejerce ante el Ministerio Público y los tribunales con competencia penal. Sus datos se tratan conforme a la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, con la única finalidad de evaluar y gestionar su consulta.

Siga leyendo: Derecho Penal (área) · Violencia intrafamiliar (si la amenaza es de un familiar o pareja).

Abogados Especialistas en Injurias y Calumnias en Chile

Los delitos de injurias y calumnias protegen el honor y la reputación de las personas frente a expresiones ofensivas o imputaciones falsas de delitos. Están regulados en los artículos 412 a 431 del Código Penal. La calumnia (art. 412) es la imputación de un delito determinado pero falso; la injuria (art. 416) es toda expresión proferida en deshonra o menosprecio de otra persona. Ambos son delitos de acción penal privada: solo se persiguen mediante querella del ofendido ante el Juzgado de Garantía, no de oficio por el Ministerio Público. El plazo de prescripción es de solo un año desde que el ofendido tuvo o pudo conocer la ofensa (con un tope máximo de cinco años desde la comisión).

En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Penal representa tanto a querellantes que necesitan perseguir estos delitos contra el honor —incluyendo la difamación por redes sociales y medios de comunicación— como a querellados que enfrentan una querella. Más de 15 años de experiencia en esta materia, en Las Condes, Santiago, y en todo Chile.

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1. Calumnia y exceptio veritatis (arts. 412-415 del Código Penal)

Lo esencial: la calumnia es imputar un delito determinado y falso. Su gravedad y pena aumentan con la publicidad, y el acusado puede quedar exento probando la verdad de lo imputado (exceptio veritatis, art. 415).

La calumnia (art. 412 CP) es la imputación de un delito determinado pero falso que pueda actualmente perseguirse de oficio. A diferencia de la injuria, este delito exige que se atribuya a la víctima un delito específico y concreto: no basta con una ofensa genérica. Por ejemplo, decir públicamente "Juan robó dinero de la empresa" es calumnia (imputación de un delito determinado); decir "Juan es un sinvergüenza" es injuria (expresión deshonrosa sin imputar un delito específico).

Las penas dependen de si la ofensa fue propagada con publicidad y por escrito. La imputación de un crimen con publicidad se castiga con reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 11 a 20 UTM (art. 413); la imputación de un simple delito con publicidad, con reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 6 a 10 UTM. Sin publicidad, las penas son menores (art. 414). La publicidad agrava significativamente: redes sociales, medios de comunicación y cualquier medio escrito de difusión masiva se consideran publicidad.

La exceptio veritatis (art. 415 CP)

Es la principal defensa: el acusado queda exento de toda pena probando la verdad de la imputación. Si el querellado demuestra que el delito imputado efectivamente ocurrió, la imputación desaparece. Para el querellante, anticipar y contrarrestar la exceptio veritatis es un eje estratégico fundamental.

Definida la calumnia, conviene distinguirla de su figura más amplia: la injuria.

2. Injurias graves y leves (arts. 416-420 del Código Penal)

En breve: la injuria es toda expresión en deshonra o menosprecio de otra persona. Se distingue entre injurias graves (catálogo del art. 417, penas del art. 418) y leves (art. 419); la injuria leve sin publicidad es apenas una falta. La exceptio veritatis aquí es muy restringida (art. 420).

La injuria (art. 416 CP) es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Se clasifican en injurias graves (cuyo catálogo está en el art. 417 y cuyas penas fija el art. 418) e injurias leves (penadas por el art. 419). Son de la primera categoría: la imputación de un crimen o simple delito que no se persigue de oficio o que está prescrito; la atribución de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado; las que por su naturaleza, ocasión o circunstancias sean tenidas en el concepto público por afrentosas; y las que racionalmente merezcan esa calificación atendidas las circunstancias del ofendido y del ofensor.

Las injurias graves con publicidad y por escrito se castigan con reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 11 a 20 UTM; sin publicidad, con reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 6 a 10 UTM (art. 418). Las leves con publicidad, con reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 6 a 10 UTM; sin publicidad, constituyen una falta (arts. 419 y 496 N° 11 CP), la figura más leve del sistema penal.

La exceptio veritatis en estos delitos es mucho más restringida que en la calumnia: el art. 420 CP solo admite prueba de la verdad cuando la ofensa se dirige contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. Fuera de ese supuesto, la verdad de lo imputado no exime de responsabilidad (la mayor amplitud frente a expresiones de interés público proviene de la Ley 19.733 y de la jurisprudencia, no del art. 420).

3. Tabla resumen: penas de calumnia e injuria

Penas de calumnia e injuria según figura, artículo y existencia de publicidad.
Figura Artículo Con publicidad Sin publicidad
Calumnia: imputación de crimen 413 N° 1 / 414 N° 1 Reclusión menor grado medio (541 días–3 años) + multa 11-20 UTM Reclusión menor grado mínimo (61–540 días) + multa 6-15 UTM
Calumnia: imputación de simple delito 413 N° 2 / 414 N° 2 Reclusión menor grado mínimo (61–540 días) + multa 6-10 UTM Reclusión menor grado mínimo (61–540 días) + multa 6-10 UTM
Injuria grave 417-418 Reclusión menor grados mínimo a medio (61 días–3 años) + multa 11-20 UTM Reclusión menor grado mínimo + multa 6-10 UTM
Injuria leve 419 / 496 N° 11 Reclusión menor grado mínimo + multa 6-10 UTM Falta (art. 496 N° 11 CP)

La publicidad (redes sociales, medios de comunicación, internet) agrava las penas en todas las figuras. La exceptio veritatis exime completamente en la calumnia (art. 415); en la ofensa simple es restringida (art. 420).

Con las penas a la vista, lo siguiente que conviene entender es cómo y dentro de qué plazo se persiguen estos delitos.

Abogado analiza con su cliente la estrategia de querella por injurias y calumnias.
Calificar bien los hechos —injuria o calumnia, con o sin publicidad— define la pena y la estrategia.

4. Acción penal privada: procedimiento y prescripción

Lo esencial: solo el ofendido persigue estos delitos, mediante querella ante el Juzgado de Garantía. El Ministerio Público no interviene, y la acción prescribe en un año (art. 431 CP).

Estos delitos contra el honor son de acción penal privada (art. 55 del Código Procesal Penal): solo se persiguen mediante querella del ofendido ante el Juzgado de Garantía. El Ministerio Público no interviene; es el querellante quien sostiene la acción penal íntegramente. La denuncia ante Carabineros o Fiscalía no inicia el proceso.

Procedimiento. Presentada la querella, el Juzgado de Garantía cita a una audiencia donde el querellante y el querellado comparecen. En esa audiencia puede producirse una conciliación, el querellado puede retractarse, o el tribunal fija el juicio. Si el querellante no asiste a la audiencia del juicio o deja inactivo el proceso por más de 30 días, la querella puede ser declarada abandonada, extinguiendo la acción penal (art. 402 del Código Procesal Penal). Esta particularidad hace imprescindible contar con un abogado desde el primer momento.

Prescripción: un año (art. 431 CP)

El plazo es de un año contado desde que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa (art. 431 CP), con un límite máximo de cinco años desde la comisión del delito. En publicaciones digitales, ese conocimiento suele coincidir con el momento en que el ofendido detecta la publicación. El transcurso del plazo es fatal: una vez vencido, la acción penal se extingue irrevocablemente.

¿Le difamaron o enfrenta una querella por estos delitos? El plazo es de solo un año. Llámenos al +56 2 3267 1946.

¿Y cuando la ofensa se difunde por internet? Las redes sociales tienen reglas propias de prueba y agravación.

5. Injurias y calumnias por redes sociales y medios digitales

En breve: publicar en redes sociales cuenta como "escrito con publicidad" y agrava las penas. Preservar la prueba digital con urgencia —antes de que se elimine— es decisivo.

Las publicaciones en Facebook, X (Twitter), Instagram, TikTok, LinkedIn, foros de internet, blogs y grupos públicos de WhatsApp se consideran expresiones "por escrito y con publicidad", lo que agrava las penas. La jurisprudencia ha reconocido que el alcance masivo de las redes sociales puede causar un daño reputacional significativamente mayor que los medios tradicionales: una publicación viral puede alcanzar a miles de personas en horas.

Ver el propio nombre difamado ante miles de personas genera una angustia comprensible. Lo primero, antes que cualquier reacción pública, es preservar la prueba: una captura puede desaparecer en minutos.

Prueba digital. Las publicaciones pueden ser eliminadas rápidamente, por lo que preservar la prueba con urgencia es esencial. Los medios probatorios válidos incluyen capturas de pantalla certificadas ante notario (con fecha, URL visible y perfil del autor), peritaje informático forense que acredite autenticidad, fecha, metadata y autoría (dirección IP, perfil de usuario, geolocalización), certificación de un ministro de fe que constate el contenido en línea, e informes de las plataformas solicitados judicialmente. Para el querellante, actuar dentro de las primeras horas tras detectar la publicación puede marcar la diferencia entre una querella sólida y una sin prueba.

Para la defensa, impugnar la autenticidad de las capturas (posibilidad de manipulación), cuestionar la autoría de la publicación (cuenta hackeada, suplantación de identidad) o demostrar que el contenido fue sacado de contexto pueden ser líneas efectivas.

Red por red: dónde y cómo ocurre

Instagram y TikTok. Las historias y los reels desaparecen en 24 horas o pueden borrarse de inmediato, por lo que preservar la prueba con urgencia es decisivo. Son frecuentes los comentarios ofensivos, los "en vivo" y las cuentas falsas creadas únicamente para difamar.

X (Twitter). La viralidad de un hilo o un posteo puede multiplicar el daño en horas, muchas veces desde cuentas anónimas que, pese a serlo, pueden identificarse por vía judicial mediante oficios a la plataforma.

Facebook y grupos de WhatsApp. La distinción clave es público frente a privado: un grupo abierto o una publicación visible para terceros constituye "publicidad" y agrava la pena; un mensaje estrictamente privado recibe otro tratamiento.

Reseñas, foros y LinkedIn. Las reseñas (Google y otras plataformas), los foros y el ámbito profesional de LinkedIn son hoy el principal campo de conflicto reputacional. Una reseña falsa de quien nunca fue cliente o paciente, o que imputa un delito, puede perseguirse; una opinión honesta sobre una experiencia real, no.

Profesional revisa en su teléfono una publicación que daña su reputación.
Una reseña falsa o una imputación en redes puede dañar en minutos años de reputación profesional.

Daño reputacional profesional: a quién golpea y cómo

Médicos y profesionales de la salud. Imputaciones falsas de negligencia o "mala praxis" y reseñas de supuestos pacientes que nunca lo fueron. Cuando se atribuye un delito o un vicio que daña gravemente la fama profesional, puede configurar calumnia o injuria grave.

Docentes y académicos. Acusaciones falsas de conducta indebida, abuso o plagio difundidas entre apoderados, comunidades educativas o redes, con alto impacto en la carrera.

Ejecutivos y empresarios. Imputaciones de fraude, cohecho, estafa o lavado de activos —delitos determinados— suelen constituir calumnia cuando son falsas, con efectos directos en negocios y financiamiento.

Influencers y figuras públicas. Las "funas" y las campañas de cancelación mezclan opinión con imputación de hechos. La crítica de interés público está más protegida, pero imputar un delito falso sigue siendo calumnia.

Empresas y marcas. El honor, como bien jurídico penal, protege ante todo a las personas naturales: por eso la querella criminal por injuria o calumnia suele reservarse a las personas individualizadas afectadas (socios, directivos o representantes), no a la sociedad como tal. Para la empresa, el descrédito comercial y las reseñas falsas de competidores se canalizan habitualmente por la vía de la competencia desleal (Ley 20.169, cuando hay relación de competencia y desvío de clientela por medios ilegítimos) y por la acción civil de indemnización de perjuicios. Existen, así, vías civiles y penales complementarias según quién es el verdadero ofendido.

¿Cuándo hay delito y cuándo no? Así evaluamos su caso

Suele haber delito perseguible cuando:

  • Se imputa un hecho determinado y falso —en particular un delito concreto— (calumnia, art. 412).
  • Se profiere una expresión objetivamente deshonrosa que perjudica la fama, el crédito o los intereses de la persona (injuria, art. 416).
  • La víctima es identificable y la difusión se hizo con publicidad (redes o medios).
  • Aún corre el plazo de un año desde que se conoció la ofensa (art. 431).

Por regla general NO hay delito (o es muy difícil) cuando:

  • Se trata de una opinión o juicio de valor ("no lo recomiendo", "mal servicio"), amparada por la libertad de emitir opinión (art. 19 N° 12 de la Constitución).
  • Lo afirmado es verdadero y procede la exceptio veritatis (amplia en la calumnia, art. 415).
  • Es crítica de interés público a una figura o autoridad, sin ánimo de ofender.
  • Son expresiones genéricas sin imputación concreta, o una reseña honesta de una experiencia real.

Por eso evaluamos cada caso antes de querellarnos: para no exponerlo a una querella sin sustento, a la exceptio veritatis del querellado ni a una compensación por injurias recíprocas. Una calificación jurídica precisa marca la diferencia entre una querella sólida y una pérdida de tiempo y dinero.

6. Injurias y calumnias en medios de comunicación: Ley 19.733

Lo esencial: cuando la ofensa se difunde por un medio de comunicación entra en juego la Ley 19.733 y la tensión entre el derecho al honor y la libertad de información. La crítica veraz y de interés público puede quedar amparada.

La Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo regula la difamación cometida a través de medios de comunicación social (prensa escrita, radio, televisión y medios digitales con carácter de medio de comunicación). Su artículo 29 establece que estos delitos cometidos a través de un medio se rigen por las normas del Código Penal, pero con reglas especiales de responsabilidad: contempla las penas de prisión de los arts. 413, 418 inciso 1° y 419 del Código Penal con multas mayores, y precisa que la crítica política, literaria, histórica, artística, científica, técnica o profesional no constituye injuria, salvo que su tenor revele el propósito de injuriar.

Derecho al honor vs. libertad de expresión. Existe una tensión entre dos derechos constitucionales: el derecho al honor y a la vida privada (art. 19 N° 4 de la Constitución) y la libertad de emitir opinión e informar (art. 19 N° 12). La jurisprudencia ha establecido que el ejercicio legítimo del periodismo y la crítica de interés público pueden amparar expresiones que en otro contexto serían injuriosas. Sin embargo, ese amparo no es absoluto: la información debe ser veraz, referida a hechos de interés público y no motivada por ánimo de dañar (animus injuriandi).

Para el querellante afectado por una publicación en medios, es esencial acreditar que las expresiones excedieron el ejercicio legítimo de la libertad de información. Para la defensa del periodista o medio, acreditar la veracidad, el interés público y la ausencia de animus injuriandi puede eximir de responsabilidad.

Existen, además, salidas que pueden extinguir o neutralizar la responsabilidad antes del fallo.

7. Retractación, injurias en juicio e injurias recíprocas

En breve: la retractación oportuna puede extinguir la responsabilidad penal (art. 428); las injurias vertidas en juicio quedan bajo la disciplina del tribunal (art. 426); y las injurias recíprocas pueden compensarse (art. 430).

Retractación (art. 428 CP). El querellado puede extinguir su responsabilidad penal retractándose oportunamente de las expresiones injuriosas o calumniosas. La retractación debe ser seria, pública y proporcional al daño: si la ofensa fue propagada con publicidad, la retractación debe tener la misma publicidad. Para la defensa, la retractación oportuna puede evitar la condena cuando el tribunal la estima suficiente. Para el querellante, la retractación puede ser aceptada o rechazada; si se considera insuficiente, el tribunal puede continuar el proceso. Importante: la retractación no impide ejercer la acción civil por los daños ya causados.

Injurias en juicio (art. 426 CP). Las expresiones ofensivas proferidas ante un tribunal durante un proceso judicial no se persiguen mediante acción penal privada, sino que quedan sujetas a la jurisdicción disciplinaria del propio tribunal (amonestación, multa, apercibimiento). Esta regla ampara el derecho a la defensa letrada.

Injurias recíprocas (art. 430 CP). Cuando ambas partes se injurian mutuamente, el tribunal puede compensar las ofensas y absolver a una o ambas partes. Para la defensa, alegar esta figura puede neutralizar la querella. Para el querellante, evitar responder con expresiones ofensivas es esencial para no activar la compensación.

Preservación y peritaje de capturas de pantalla como prueba digital.
Certificar las capturas y peritarlas antes de que se borren es clave: la prueba digital es frágil.

8. Querella del ofendido

En breve: representamos a querellantes en la redacción y presentación de la querella, la preservación de la prueba (especialmente digital) y la acción civil de indemnización.

Decidir querellarse no es sencillo: implica exponerse y sostener el proceso. Por eso lo acompañamos en cada etapa, con criterio sobre cuándo conviene avanzar y cuándo buscar una salida.

Redacción y presentación de la querella. La querella es el único medio de persecución penal. Debe presentarse ante el Juzgado de Garantía competente dentro del plazo de un año, con una calificación jurídica precisa —el tipo de ilícito, grave o leve, con o sin publicidad— que determine la pena aplicable.

Preservación y presentación de la prueba. Capturas de pantalla certificadas ante notario, peritaje informático forense (autenticidad, autoría, metadata), publicaciones impresas, grabaciones de audio o video y testimonios. En redes sociales, actuar con urgencia para preservar la evidencia antes de que sea eliminada.

Acción civil de indemnización. Daño moral (sufrimiento, angustia, afectación de la reputación y el honor), daño patrimonial (pérdida de clientes, contratos rescindidos, oportunidades laborales o comerciales perdidas por el descrédito) y daño emergente (gastos de defensa reputacional, publicaciones correctivas). En ofensas graves propagadas con publicidad —especialmente en redes sociales con alto alcance— la indemnización puede ser significativa.

Proteja su honor y su reputación. Evalúe su querella o su defensa con nuestro equipo penal: llame al +56 2 3267 1946 o complete el formulario.

Vista la estrategia del querellante, conviene mirar la otra cara: cómo se defiende quien recibe la querella.

9. Defensa del querellado

Cuando la imputación por injurias o calumnias surge en un conflicto de pareja o familiar, es frecuente que se presente junto a una denuncia por violencia intrafamiliar. En ese escenario conviene coordinar ambas defensas; puede revisar nuestra defensa ante una denuncia por violencia intrafamiliar (VIF).

Lo esencial: la defensa se construye sobre la exceptio veritatis, la retractación, la libertad de expresión y otras vías (injurias en juicio, injurias recíprocas, prescripción e impugnación de la prueba).

Exceptio veritatis. Probar que lo imputado es verdadero (amplia en calumnia, art. 415; restringida en injuria, art. 420). Es la herramienta más poderosa de la defensa.

Retractación (art. 428 CP). Puede extinguir la responsabilidad penal si es oportuna, seria y proporcional, y el tribunal la estima suficiente. No impide la acción civil por los daños ya causados.

Libertad de expresión. Acreditar que las expresiones estaban amparadas por el derecho a emitir opinión e informar (art. 19 N° 12 de la Constitución), especialmente en contextos periodísticos, de interés público o de crítica política. La jurisprudencia protege la opinión crítica cuando es veraz y de interés público.

Otras defensas. Injurias en juicio (art. 426 CP, sujetas a la disciplina del tribunal), injurias recíprocas (art. 430 CP, compensación que puede llevar a la absolución mutua), prescripción (un año contado desde que el ofendido tuvo o pudo tener conocimiento de la ofensa, art. 431 CP), impugnación de la prueba digital (autenticidad de las capturas, autoría de la publicación, manipulación del contenido) y calificación jurídica (que la conducta configure una ofensa leve sin publicidad —mera falta— y no el delito agravado con publicidad).

10. Honorarios

Acordamos los honorarios por escrito antes de iniciar, sin sorpresas. El valor depende de la complejidad: número de publicaciones, necesidad de peritaje informático forense, si intervienen medios de comunicación y si además se ejerce la acción civil de indemnización. La labor del querellante (redacción y sostenimiento de la querella, prueba digital, acción civil) y la de la defensa del querellado (exceptio veritatis, retractación, libertad de expresión) se presupuestan por separado. En la primera reunión evaluamos su caso y le entregamos un presupuesto claro de nuestra intervención.

11. Preguntas frecuentes sobre injurias y calumnias

¿Qué diferencia hay entre calumnia e injuria?

La calumnia (art. 412) es imputar un delito determinado pero falso que pueda perseguirse de oficio. La injuria (art. 416) es toda expresión en deshonra o menosprecio, sin necesidad de imputar un delito. La primera es más grave: su exceptio veritatis es amplia, mientras que en la segunda es restringida (art. 420).

¿Cuáles son las penas?

Calumnia de crimen con publicidad: 541 días a 3 años más multa. Injuria grave con publicidad: 61 días a 3 años más multa. Injuria leve sin publicidad: falta (art. 496 N° 11). La publicidad (redes sociales, medios, internet) agrava todas las figuras.

¿Por qué necesito querella y no basta con denuncia?

Porque son delitos de acción penal privada (art. 55 del Código Procesal Penal). Solo el ofendido puede perseguirlos mediante querella ante el Juzgado de Garantía. La denuncia ante Carabineros o Fiscalía no inicia el proceso. Sin querella no hay persecución penal. El plazo es de un año (art. 431 CP).

¿Las injurias por redes sociales se consideran "con publicidad"?

Sí. La jurisprudencia reconoce que Facebook, X, Instagram, TikTok, foros, blogs y grupos públicos de WhatsApp constituyen "escrito con publicidad", lo que agrava las penas. La prueba digital (capturas certificadas, peritaje forense) es esencial, porque las publicaciones pueden eliminarse.

¿Qué es la exceptio veritatis?

Es la prueba de la verdad. En calumnia (art. 415), el querellado queda exento de pena probando que el delito imputado es verdadero. En injuria (art. 420) solo procede cuando la imputación se dirige contra empleados públicos por hechos del ejercicio de su cargo. Fuera de ese supuesto, la verdad no exime.

¿La retractación extingue la responsabilidad penal?

Sí (art. 428 CP), si es seria, pública y proporcional. Si la ofensa fue con publicidad, la retractación debe tener la misma publicidad. Extingue la responsabilidad penal, pero no impide la acción civil por los daños ya causados.

¿Qué indemnización puedo obtener?

Daño moral (sufrimiento, afectación de la reputación), daño patrimonial (pérdida de clientes, contratos, oportunidades) y daño emergente (gastos de defensa reputacional). En estos delitos con publicidad en redes sociales, la indemnización puede ser significativa.

¿Qué son las injurias recíprocas?

Cuando ambas partes se injurian mutuamente (art. 430 CP), el tribunal puede compensar las ofensas y absolver a ambas partes. Para el querellante, evitar responder con expresiones afrentosas es esencial. Para la defensa, alegarlas puede neutralizar la querella.

¿Pueden concurrir con otros delitos?

Sí: con amenazas, lesiones (si se acompañan de violencia), delitos informáticos (cuentas falsas, suplantación) y maltrato habitual en VIF (Ley 20.066). Cuando concurren, el delito de acción pública se persigue de oficio por el Ministerio Público, mientras la ofensa contra el honor mantiene su carácter privado y sigue requiriendo querella.

¿Schneider Abogados representa a querellantes y a querellados?

Sí. Querella criminal, prueba digital y acción civil de indemnización para querellantes; y defensa penal para querellados (exceptio veritatis, retractación, libertad de expresión, injurias recíprocas, prescripción e impugnación de la prueba). Contáctenos al +56 2 3267 1946.

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Esta sección está orientada a profesionales del derecho, periodistas o lectores que deseen profundizar en la base normativa. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.

  • Código Penal — arts. 412-415 (calumnia y exceptio veritatis); arts. 416-420 (injurias graves y leves); art. 426 (injurias en juicio); art. 428 (retractación); art. 430 (injurias recíprocas); art. 431 (prescripción de un año); art. 496 N° 11 (injuria leve como falta).
  • Código Procesal Penal — art. 55 (delitos de acción penal privada) y procedimiento de querella ante el Juzgado de Garantía.
  • Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo — art. 29 (injurias y calumnias por medios de comunicación social).
  • Constitución Política — art. 19 N° 4 (honor y vida privada) y art. 19 N° 12 (libertad de emitir opinión e informar).

Contenido revisado por el Departamento de Derecho Penal de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal; cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias. Atendemos querellas y defensas por estos delitos en todo Chile desde el World Trade Center, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, Santiago.

Delito de Tortura en Chile: Penas, Imprescriptibilidad, Querella de la Víctima y Defensa Penal

Abogados Penalistas en Tortura y Apremios Ilegítimos — Schneider Abogados, Las Condes, Santiago

El delito de tortura sanciona al empleado público que, abusando de su cargo, inflige intencionalmente dolores o sufrimientos graves — físicos, sexuales o psíquicos — a una persona, con el fin de obtener información, castigarla, intimidarla o discriminarla. Está tipificado en los artículos 150 A a 150 F del Código Penal, introducidos por la Ley 20.968 de 2016, con penas desde 5 hasta 20 años para el empleado público, que pueden llegar al presidio perpetuo calificado cuando de la tortura resulta homicidio. La tortura es un delito imprescriptible: la querella puede presentarse sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde los hechos.

En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Penal representa tanto a víctimas que necesitan querellarse contra agentes del Estado — con coordinación con el INDH y peritaje conforme al Protocolo de Estambul — como a funcionarios imputados que enfrentan acusaciones por tortura o apremios ilegítimos. Más de 15 años de experiencia en esta materia.

 

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Tortura: Art. 150 A del Código Penal y Penas Progresivas

La Ley 20.968 de 2016 tipificó el delito de tortura en Chile incorporando los artículos 150 A a 150 F al Código Penal. El artículo 150 A sanciona al empleado público que, abusando de su cargo o funciones, aplique, ordene o consienta en que se aplique tortura. También sanciona al empleado público que, conociendo de estas conductas, no las impida o no las haga cesar teniendo la facultad para ello.

Se entiende por tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de: obtener información o una confesión, castigar por un acto cometido o imputado, intimidar o coaccionar, o por cualquier forma de discriminación. La pena base es de presidio mayor grado mínimo (5 años 1 día a 10 años).

El artículo 150 B establece las agravantes específicas que escalan la pena progresivamente: si de la tortura resultan lesiones graves o gravísimas, la pena sube a presidio mayor grado medio a máximo (10-20 años); si resulta homicidio, la pena es de presidio mayor grado máximo a presidio perpetuo calificado (15 años a 40 años efectivos sin beneficios); si se comete violación, castración, mutilación o lesiones gravísimas, la pena es de presidio mayor grado máximo a perpetuo (15 años a perpetuo).

Obediencia debida: El artículo 150 C establece expresamente que no podrá invocarse la obediencia debida como justificación de la tortura. El funcionario que ejecuta la tortura es responsable penalmente aunque haya recibido órdenes de un superior. El superior que ordena también es responsable como autor.

 

Apremios Ilegítimos: Art. 150 D CP

El artículo 150 D tipifica una figura distinta y menos grave: los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes que no alcancen por su gravedad a constituir tortura. El sujeto activo es el empleado público que, en incumplimiento de los reglamentos respectivos, actúe abusando de su cargo. Pena: presidio menor grado medio a máximo (541 días a 5 años).

La distinción entre tortura (art. 150 A) y apremios ilegítimos (art. 150 D) radica en la gravedad del sufrimiento infligido y la existencia de una finalidad específica (confesión, castigo, intimidación, discriminación). La diferencia de pena puede ser de más de 5 años: tortura base 5-10 años vs. apremios 541 días-5 años. Esta calificación es el principal campo de batalla entre querella y defensa.

El artículo 150 D excluye de la calificación de apremios las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, inherentes o incidentales a estas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad. Si los hechos constituyeren un delito de mayor gravedad, se aplica la pena de ese delito.

 

Tabla Resumen: Figuras y Penas

Figura Artículo Pena
Tortura — figura base (empleado público) 150 A Presidio mayor grado mínimo: 5 años 1 día – 10 años
Tortura con lesiones graves o gravísimas 150 B N° 2 Presidio mayor grado medio a máximo: 10 años 1 día – 20 años
Tortura con homicidio 150 B N° 1 Presidio mayor grado máximo a perpetuo calificado (40 años efectivos)
Tortura con violación, castración o mutilación 150 B N° 3 Presidio mayor grado máximo a perpetuo
Tortura — particular vinculado a autoridad pública 150 A inc. 2° Misma pena que empleado público: 5 años 1 día – 10 años
Apremios ilegítimos / tratos crueles (empleado público) 150 D Presidio menor grado medio a máximo: 541 días – 5 años
Apremios contra menor de edad o persona vulnerable 150 E Pena aumentada en un grado
Apremios — particular vinculado a autoridad pública 150 F Misma pena que empleado público

 

Participación de Particulares y Agravantes Especiales

El delito de tortura en Chile está esencialmente vinculado al ejercicio del poder público. Sin embargo, la ley contempla la participación de particulares en dos supuestos:

Particular que comete tortura (art. 150 A inc. 2°): La misma pena del empleado público se aplica al particular que ejecute actos de tortura en alguna de estas tres circunstancias: (1) en el ejercicio de funciones públicas (por ejemplo, personal de seguridad privada que cumple funciones delegadas por la autoridad), (2) a instigación de un empleado público, o (3) con el consentimiento o aquiescencia de un empleado público. Un particular que actúe de forma completamente autónoma, sin vínculo alguno con la autoridad pública, no comete el delito específico de tortura — sin perjuicio de que su conducta pueda configurar otros delitos como lesiones, secuestro o trata de personas.

Particular que comete apremios (art. 150 F): El mismo régimen se aplica para los apremios ilegítimos: el particular que ejecute los actos descritos en los artículos 150 D o 150 E recibe la misma pena que el empleado público, siempre que actúe en el ejercicio de funciones públicas, a instigación de un empleado público, o con su consentimiento o aquiescencia.

Agravantes especiales (art. 150 E): La pena de los apremios ilegítimos se aumenta en un grado cuando la víctima es menor de edad, persona con discapacidad, persona enferma o adulto mayor. Estas agravantes reflejan la especial vulnerabilidad de ciertas víctimas. Para la querella, acreditar su concurrencia es esencial para obtener la pena más severa. La tortura puede además concurrir con secuestro cuando la víctima está ilegítimamente privada de libertad.

 

Protocolo de Estambul, INDH y Prueba Pericial

El Protocolo de Estambul (Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura, ONU 1999, actualizado 2022) es el estándar internacional para la documentación médico-legal de la tortura. Establece criterios para: descripción detallada de las lesiones físicas y su consistencia con el relato de la víctima, evaluación del daño psicológico (estrés postraumático, depresión, ansiedad, alteraciones del sueño), y determinación del grado de consistencia entre los hallazgos y la alegación de tortura. Para la víctima, obtener un peritaje conforme al Protocolo de Estambul es la prueba más sólida ante el tribunal.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), creado por la Ley 20.405, tiene legitimación activa para presentar querellas criminales y acciones judiciales en casos de tortura y tratos crueles. El INDH puede: visitar centros de detención y comisarías, presentar querella como interviniente, aportar informes y peritajes, y acompañar institucionalmente a las víctimas. La coordinación con el INDH fortalece significativamente la persecución penal.

Prueba pericial relevante: Peritaje médico-legal conforme al Protocolo de Estambul, peritaje psicológico y psiquiátrico de la víctima, registros médicos del centro de detención, grabaciones de cámaras de seguridad del recinto, testimonios de otros detenidos o testigos, y documentos institucionales (partes de guardia, registro de ingreso y traslado). Para la víctima, es esencial documentar las lesiones lo antes posible: acudir al Servicio Médico Legal o a un servicio de urgencia y conservar todos los registros.

 

Marco Internacional: Convención contra la Tortura e Imprescriptibilidad

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU, 1984, ratificada por Chile en 1988) obliga a los Estados parte a tipificar la tortura como delito, asegurar su investigación efectiva y garantizar la reparación de las víctimas. Complementariamente, el Protocolo Facultativo (OPCAT, ratificado por Chile en 2008) establece un sistema de visitas periódicas a centros de detención para prevenir la tortura. En Chile, el Mecanismo Nacional de Prevención fue asignado al INDH.

La imprescriptibilidad de la tortura es un principio del derecho internacional de los derechos humanos, sustentado en la Convención contra la Tortura, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Esto significa que la querella puede presentarse sin importar cuánto tiempo haya transcurrido. En Chile, esta imprescriptibilidad ha permitido la persecución de torturas cometidas durante el régimen militar, con condenas décadas después de los hechos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados no pueden invocar prescripción, amnistía ni ninguna otra disposición de derecho interno para eximirse de la obligación de investigar y sancionar la tortura.

 

Querella de la Víctima

En Schneider Abogados representamos a víctimas de tortura y apremios ilegítimos en todas las instancias:

Querella criminal (art. 111 del Código Procesal Penal): La víctima puede querellarse contra los funcionarios responsables. La imprescriptibilidad permite presentar querella sin importar cuándo ocurrieron los hechos. Coordinamos con el INDH para fortalecer la persecución penal con legitimación institucional.

Medidas de protección: Prohibición de acercamiento del funcionario imputado, traslado del funcionario del recinto, protección policial de la víctima, y custodia de comunicaciones para evitar intimidación o represalias.

Peritaje Protocolo de Estambul: Solicitamos peritaje médico-legal y psicológico conforme al estándar internacional. Documentamos las lesiones, el daño psicológico y la consistencia con el relato de la víctima.

Acción civil de indemnización: Daño moral (sufrimiento de la tortura, estrés postraumático, depresión, alteraciones permanentes), daño físico (lesiones sufridas), daño patrimonial (gastos médicos, rehabilitación psicológica, lucro cesante). La acción puede dirigirse contra el funcionario individualmente y contra el Estado como responsable civil subsidiario por el actuar de sus agentes.

 

Defensa del Imputado

Calificación jurídica: Que los hechos configuren apremios ilegítimos (art. 150 D, pena 541 días-5 años) y no tortura (art. 150 A, pena 5-10 años). La diferencia radica en la gravedad del sufrimiento y la concurrencia de una finalidad específica. Otra vía es que la conducta corresponda a uso legítimo y proporcional de la fuerza dentro de los protocolos institucionales.

Cumplimiento de protocolos institucionales: Acreditar que la fuerza empleada fue proporcional a la situación y conforme a los protocolos de Carabineros, PDI o Gendarmería. El art. 150 D excluye expresamente de la calificación de apremios las molestias derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Impugnación del peritaje médico-legal: Cuestionar la metodología del peritaje conforme al Protocolo de Estambul, la cadena de custodia de la evidencia, las conclusiones del perito, o la existencia de lesiones previas no atribuibles al imputado. Impugnación de testimonios: Credibilidad de declaraciones, contradicciones entre distintas versiones, motivaciones espurias de los denunciantes.

Atenuantes: Irreprochable conducta anterior (art. 11 N° 6 CP), colaboración sustancial con la investigación. Nota: la obediencia debida no es una estrategia viable; el art. 150 C la excluye expresamente como justificación de la tortura.

 

Preguntas Frecuentes sobre el Delito de Tortura

¿Cuáles son las penas del delito de tortura?

Tortura por empleado público (art. 150 A): 5-10 años; con lesiones graves: 10-20 años (art. 150 B); con homicidio: perpetuo calificado (40 años efectivos); con violación/mutilación: perpetuo. Apremios ilegítimos (art. 150 D): 541 días-5 años; con agravante por víctima vulnerable (art. 150 E): pena aumentada en un grado.

¿Qué diferencia hay entre tortura y apremios ilegítimos?

La tortura (art. 150 A) requiere dolores o sufrimientos graves con finalidad específica (confesión, castigo, intimidación, discriminación). Pena: 5-10 años. Los apremios ilegítimos (art. 150 D) sancionan tratos crueles que no alcanzan esa gravedad. Pena: 541 días-5 años. La diferencia de pena puede superar los 5 años.

¿La tortura es imprescriptible?

Sí. La Convención contra la Tortura (ONU, 1984) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana establecen la imprescriptibilidad. La querella puede presentarse sin importar cuánto tiempo haya transcurrido. En Chile, esto ha permitido condenas por torturas del régimen militar décadas después.

¿Un particular puede cometer el delito de tortura?

Solo en forma vinculada a la autoridad pública. El art. 150 A inc. 2° sanciona al particular que ejecute actos de tortura en el ejercicio de funciones públicas, a instigación de un empleado público, o con su consentimiento o aquiescencia. Un particular que actúe de forma completamente autónoma no comete el delito de tortura — su conducta se sanciona por otros tipos penales (lesiones, secuestro, trata). El art. 150 F extiende el mismo régimen a los apremios ilegítimos.

¿Qué es el Protocolo de Estambul?

Estándar internacional (ONU, 1999) para documentar la tortura. Establece criterios para el peritaje médico-legal (lesiones, consistencia con relato) y psicológico (estrés postraumático, depresión). Para la querella, es la prueba más sólida. Para la defensa, cuestionar su metodología puede debilitar la acusación.

¿Qué rol cumple el INDH?

El INDH (Ley 20.405) tiene legitimación activa para querellarse en casos de tortura. Puede visitar centros de detención, aportar informes y peritajes, y acompañar institucionalmente a las víctimas. La coordinación con el INDH fortalece la persecución penal.

¿La obediencia debida exime de responsabilidad?

No. El art. 150 C la excluye expresamente. Tanto el ejecutor como quien ordena la tortura son responsables penalmente. Esta norma es coherente con la Convención contra la Tortura de la ONU.

¿Puedo querellarme si fui víctima de tortura?

Sí. Querella criminal (art. 111 CPP) contra los funcionarios responsables. Medidas de protección, peritaje Protocolo de Estambul, coordinación INDH, prisión preventiva, y acción civil por daño moral, físico y patrimonial contra el funcionario y contra el Estado como responsable civil subsidiario. La imprescriptibilidad permite querellar incluso años después.

¿Puede la tortura concurrir con otros delitos?

Sí. Con homicidio (perpetuo calificado), lesiones graves, secuestro, trata de personas y delitos sexuales.

¿Schneider Abogados representa a víctimas y a funcionarios imputados?

Sí. Querella criminal, coordinación INDH, peritaje Protocolo de Estambul y acción civil para víctimas. Defensa penal para funcionarios imputados: calificación jurídica, proporcionalidad de la fuerza, impugnación de prueba. Contáctenos al +56 2 3267 1946.

 

Schneider Abogados — Querella y Defensa en Tortura y Apremios Ilegítimos

Nuestro equipo cuenta con más de 15 años de experiencia en el delito de tortura y apremios ilegítimos. Representamos a víctimas como querellantes — con coordinación INDH y peritaje Protocolo de Estambul — y a funcionarios imputados en su defensa penal.

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Última actualización: febrero de 2026.

 

 

Trata de Personas en Chile: Penas, Protección de Víctimas, Querella y Defensa Penal

Abogados Penalistas en Trata de Personas — Schneider Abogados, Las Condes, Santiago

La trata de personas sanciona al que capte, traslade, acoja o reciba personas utilizando violencia, engaño, abuso de poder o aprovechamiento de vulnerabilidad, con el propósito de someterlas a explotación sexual, trabajos forzados, servidumbre, esclavitud o extracción de órganos. Está tipificada en el artículo 411 quáter del Código Penal, introducido por la Ley 20.507 de 2011, con penas de 5 a 15 años que pueden aumentarse hasta 20 años cuando la víctima es menor de edad o se pone en peligro su vida. Si usted fue víctima de explotación, la ley le protege: no será castigada por los delitos que haya cometido como consecuencia de la trata, y tiene derecho a protecciones migratorias si es extranjera.

En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Penal representa tanto a víctimas que necesitan querellarse — incluyendo víctimas extranjeras con activación de protecciones migratorias — como a imputados que enfrentan una acusación por trata de personas. Más de 15 años de experiencia en esta materia.

 

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Tipo Penal: Art. 411 Quáter del Código Penal y Ley 20.507

La Ley 20.507 de 2011 tipificó la trata de personas en Chile incorporando los artículos 411 bis a 411 octies al Código Penal, en cumplimiento del Protocolo de Palermo (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por Chile en 2004). El artículo 411 quáter sanciona al que, mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o dependencia de la víctima, o la concesión de pagos a quien tenga autoridad sobre otra persona, capte, traslade, acoja o reciba personas para someterlas a alguna forma de explotación.

La pena base es de reclusión mayor grado mínimo a medio (5 años 1 día a 15 años) y multa de 50 a 100 UTM. Las agravantes específicas escalan la pena: si se pone en peligro la integridad física o psíquica de la víctima, la pena se aplica en su grado máximo (10-15 años); si se pone en peligro la vida de la víctima o esta es menor de edad, la pena se aumenta en un grado (15-20 años). Cuando el delito es cometido por un funcionario público abusando de su cargo, se aplica además inhabilitación absoluta temporal.

El artículo 411 quinquies tipifica una figura distinta y menos grave: el tráfico ilícito de migrantes, que sanciona al que promueva o facilite la entrada o salida ilegal de personas del país con ánimo de lucro, con pena de reclusión menor grado máximo (3-5 años) y multa de 20 UTM. La distinción entre trata (explotación de personas) y tráfico (cruce ilegal de fronteras) es fundamental: la diferencia de pena puede ser superior a 10 años.

 

Tabla Resumen: Figuras y Penas

Figura Artículo Pena
Trata de personas — figura base 411 quáter Reclusión mayor grado mínimo a medio: 5 años 1 día – 15 años + multa 50-100 UTM
Peligro a integridad física o psíquica 411 quáter inc. 2° Pena en grado máximo: 10 años 1 día – 15 años
Peligro para la vida o víctima menor de edad 411 quáter inc. 3° Pena aumentada en un grado: 15 años 1 día – 20 años
Funcionario público que abusa de su cargo 411 quáter inc. final Misma pena + inhabilitación absoluta temporal
Tráfico ilícito de migrantes 411 bis Reclusión menor grado máximo: 3 años 1 día – 5 años + multa 20 UTM

 

Formas de Explotación y Medios Comisivos

Las formas de explotación que configuran el delito incluyen: explotación sexual (prostitución forzada, pornografía), trabajos o servicios forzados (esclavitud laboral, retención de documentos, jornadas extenuantes sin pago), servidumbre o esclavitud, mendicidad forzada, matrimonio forzado, y extracción de órganos o tejidos. No se requiere que la explotación se haya consumado: basta con que la captación, traslado o acogida se realice con esa finalidad. La trata puede ocurrir íntegramente dentro de Chile (trata interna) o involucrar el cruce de fronteras (trata transnacional).

Los medios comisivos son esenciales: violencia física, intimidación, coacción, engaño (promesas falsas de trabajo o mejores condiciones de vida), abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad (pobreza, condición migratoria irregular, dependencia económica, adicciones), o la concesión de pagos a quien tenga autoridad sobre la víctima. Para la querella, acreditar los medios comisivos es fundamental. Para la defensa, demostrar su ausencia puede desconfigurar el tipo penal. Regla especial para menores de edad: cuando la víctima es menor de 18 años, no se requiere acreditar los medios comisivos; basta con la conducta (captar, trasladar, acoger, recibir) y la finalidad de explotación.

 

Protección de Víctimas y Víctimas Extranjeras

La Ley 20.507 estableció un régimen de protección especial para las víctimas de trata:

No punibilidad de la víctima: La víctima no es castigada por los delitos que haya cometido como consecuencia directa de la trata (infracciones migratorias, ejercicio ilegal de la prostitución, documentos falsos proporcionados por los tratantes). Esta protección es fundamental para que las víctimas denuncien sin temor a ser perseguidas penalmente.

Asistencia estatal: Las víctimas tienen derecho a asistencia médica, psicológica y jurídica. Para víctimas menores de edad, la protección se coordina a través del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. La declaración de menores debe realizarse conforme a la Ley 21.057 (entrevista videograbada en Sala Gesell).

Protecciones migratorias para víctimas extranjeras: La víctima puede obtener una visa temporaria de residencia mientras dure el proceso penal, con independencia de su situación migratoria previa. No puede ser expulsada mientras exista investigación o juicio pendiente. Estas protecciones se coordinan con el Servicio Nacional de Migraciones y son un incentivo esencial para que la víctima extranjera participe en la persecución penal. El artículo 16 de la Ley 20.507 establece un período de reflexión para que la víctima decida si colabora con la investigación.

Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas: Organismo coordinador creado por el Ministerio del Interior que articula la respuesta del Estado (Fiscalía, PDI, Carabineros, Servicio de Migraciones, organismos de protección) frente a los casos de trata. Para la víctima, la activación de esta mesa puede facilitar el acceso a protecciones y recursos estatales.

 

Prueba en el Delito de Trata de Personas

La trata de personas presenta alta complejidad probatoria por la vulnerabilidad de las víctimas y la sofisticación de las redes:

Testimonio de la víctima: Frecuentemente la prueba central. Acredita los medios comisivos (engaño, violencia, abuso de poder), las condiciones de explotación y la identidad de los tratantes. Cuando la víctima es menor, su declaración se realiza conforme a la Ley 21.057. Interceptaciones y comunicaciones: Registros telefónicos, mensajes y correos electrónicos entre los integrantes de la red. Operaciones encubiertas: Agentes encubiertos de la PDI autorizados judicialmente, especialmente en redes de explotación sexual. Evidencia documental: Pasaportes retenidos, contratos fraudulentos, registros financieros, transferencias de dinero. Pericias psicológicas: Diagnóstico de estrés postraumático, síndrome de Estocolmo, daño psicológico de la víctima. Geolocalización: Trayecto de la víctima desde su lugar de origen hasta el lugar de explotación.

Para la víctima, preservar toda la evidencia disponible desde el momento de la liberación es esencial: documentos, comunicaciones, registros de pagos o transferencias, e información sobre los tratantes y los lugares de explotación.

 

Querella de la Víctima

En Schneider Abogados representamos a víctimas de trata de personas — nacionales y extranjeras — en todas las instancias:

Querella criminal (art. 111 del Código Procesal Penal): La víctima puede querellarse para impulsar activamente la investigación, solicitar diligencias específicas y oponerse a calificaciones jurídicas atenuadas. La denuncia puede realizarse ante la PDI, Carabineros o directamente ante el Ministerio Público.

Medidas de protección: Prohibición de acercamiento del imputado, protección policial permanente, reserva de identidad de la víctima durante todo el proceso, y custodia de las comunicaciones para evitar intimidación.

Protecciones migratorias (víctimas extranjeras): Activación de la visa temporaria de residencia, no expulsión durante el proceso, coordinación con el Servicio Nacional de Migraciones, período de reflexión.

Acción civil de indemnización: Daño moral (trauma de la explotación, estrés postraumático, pérdida de dignidad), daño físico (lesiones sufridas durante la explotación), lucro cesante (trabajo no remunerado durante el período de explotación), daño patrimonial (documentos retenidos, bienes confiscados, gastos de retorno al país de origen). La acción civil puede ejercerse contra los autores y contra quienes se beneficiaron económicamente de la explotación.

 

Defensa del Imputado

Ausencia de medios comisivos: Demostrar que no existió violencia, engaño, abuso de poder ni aprovechamiento de vulnerabilidad; que la persona actuó voluntariamente y sin coacción. Esta línea de defensa no procede cuando la víctima es menor de edad.

Calificación jurídica: Que los hechos configuren una figura menos grave: tráfico ilícito de migrantes (art. 411 bis, pena 3-5 años) en lugar de trata (art. 411 quáter, pena 5-15 años); o favorecimiento de la prostitución en lugar de explotación sexual. La reclasificación puede reducir la pena en más de 10 años.

Impugnación de la prueba: Cuestionar la credibilidad del testimonio de la víctima, la legalidad de las interceptaciones telefónicas (autorización judicial, cadena de custodia), la validez de las operaciones encubiertas, y la cadena de custodia de la evidencia documental.

Participación marginal: En organizaciones criminales, acreditar que el imputado no tenía conocimiento de la finalidad de explotación o que su rol fue accesorio (transportista, arrendador del inmueble) y no de organizador o ejecutor principal. Atenuantes: Irreprochable conducta anterior, colaboración sustancial con la investigación (identificación de otros integrantes de la red), reparación celosa.

 

Preguntas Frecuentes sobre Trata de Personas

¿Cuáles son las penas por trata de personas?

Art. 411 quáter: pena base 5-15 años + multa 50-100 UTM. Peligro a integridad: 10-15 años. Peligro para la vida o víctima menor: 15-20 años. Funcionario público: misma pena + inhabilitación. Tráfico de migrantes (art. 411 bis): 3-5 años.

¿Cuáles son las formas de explotación?

Explotación sexual, trabajos forzados, servidumbre o esclavitud, mendicidad forzada, matrimonio forzado y extracción de órganos. No se requiere que la explotación se haya consumado: basta la finalidad.

¿La víctima puede ser castigada por delitos cometidos durante la explotación?

No. La Ley 20.507 establece la no punibilidad de la víctima por delitos cometidos como consecuencia directa de la trata (infracciones migratorias, prostitución, documentos falsos). Esta protección busca que las víctimas denuncien sin temor.

¿Qué protecciones tienen las víctimas extranjeras?

Visa temporaria de residencia durante el proceso penal, no expulsión mientras exista investigación pendiente, asistencia médica, psicológica y jurídica del Estado, y período de reflexión para decidir si colabora con la investigación.

¿Qué diferencia hay entre trata y tráfico de migrantes?

El tráfico (art. 411 bis) sanciona facilitar la entrada o salida ilegal con ánimo de lucro (pena: 3-5 años). La trata (art. 411 quáter) sanciona captar personas para explotación (pena: 5-15 años). La trata no requiere cruce de fronteras. La diferencia de pena puede ser superior a 10 años.

¿Puedo querellarme si fui víctima de trata?

Sí. Querella criminal (art. 111 CPP), medidas de protección, prisión preventiva del imputado, y acción civil por daño moral, físico, lucro cesante y daño patrimonial. Víctimas extranjeras pueden activar protecciones migratorias simultáneamente.

¿Qué es el Protocolo de Palermo?

Instrumento internacional que define la trata de personas y establece las obligaciones de los Estados. Chile lo ratificó y la Ley 20.507 es su implementación nacional. Establece el estándar de las 3P: prevención, protección de víctimas y persecución penal.

¿Se requieren medios comisivos cuando la víctima es menor de edad?

No. Cuando la víctima es menor de 18 años, basta con la conducta (captar, trasladar, acoger, recibir) y la finalidad de explotación. No se requiere acreditar violencia, engaño ni abuso de poder. Además, la pena se aumenta en un grado (15-20 años).

¿Puede la trata concurrir con otros delitos?

Sí. Con secuestro, lesiones, homicidio, tortura, sustracción de menores y delitos sexuales. El concurso agrava significativamente la pena.

¿Schneider Abogados representa a víctimas y a imputados?

Sí. Querella criminal, medidas de protección y acción civil para víctimas (incluyendo protecciones migratorias para extranjeras). Defensa penal para imputados: calificación jurídica, ausencia de medios comisivos, impugnación de prueba. Contáctenos al +56 2 3267 1946.

 

Schneider Abogados — Querella y Defensa en Trata de Personas

Nuestro equipo cuenta con más de 15 años de experiencia en el delito de trata de personas. Representamos a víctimas como querellantes — incluyendo víctimas extranjeras con activación de protecciones migratorias — y a imputados en su defensa penal.

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Última actualización: febrero de 2026.

 

 

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