Abogados Especialistas en Posesión Efectiva con Testamento en Chile

 

¿Su familiar falleció y dejó un testamento? Cuando existe testamento, la posesión efectiva no puede tramitarse ante el Registro Civil — debe hacerse ante un tribunal civil, y la ley exige que un abogado lo represente durante todo el proceso. El juez verificará que el testamento sea válido, que se respeten los derechos de los herederos forzosos y que los bienes estén correctamente inventariados. Solo entonces dictará la resolución que permite a los herederos disponer legalmente de la herencia. Sin este trámite, las propiedades, cuentas bancarias, vehículos y demás bienes del fallecido quedan inmovilizados.

 

En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Civil representa a herederos y legatarios en la tramitación judicial de la posesión efectiva testada. Lo asesoramos en la estrategia, presentamos la solicitud ante el tribunal competente, gestionamos las publicaciones legales, coordinamos el pago del impuesto a la herencia ante el SII y tramitamos las inscripciones necesarias en el Conservador de Bienes Raíces para que usted pueda efectivamente disponer de los bienes heredados. Atendemos en Santiago y en todo Chile.

 

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¿Qué Es la Posesión Efectiva Testada?

Es la resolución judicial que reconoce oficialmente a los herederos designados en un testamento y los autoriza a disponer de los bienes del fallecido. A diferencia de la posesión efectiva intestada (sin testamento), que se tramita de forma administrativa ante el Registro Civil, la testada es un procedimiento judicial que se lleva ante un tribunal civil y que requiere obligatoriamente la representación de un abogado.

¿Por qué un tribunal? Porque cuando existe un testamento, el juez debe verificar que sea válido — que cumpla con las formalidades que exige la ley (testigos, notaría, firmas) — y que su contenido respete los derechos de los herederos forzosos, es decir, aquellas personas a quienes la ley les garantiza una porción mínima de la herencia (hijos, cónyuge, ascendientes). Ninguna institución administrativa tiene esa facultad: solo un juez puede hacerlo.

El procedimiento está regulado en la Ley 19.903 (artículo 1°) y en los artículos 877 a 883 del Código de Procedimiento Civil.

 

¿Cuándo Corresponde la Vía Judicial?

La posesión efectiva debe tramitarse ante un tribunal civil — y no ante el Registro Civil — en los siguientes casos:

Cuando el fallecido dejó testamento. Esta es la situación más habitual. Basta con que exista un testamento, de cualquier tipo (abierto, cerrado, verbal en caso de peligro de muerte), para que el trámite sea judicial. No importa si el testamento solo dispone de una parte de los bienes — igualmente la posesión efectiva completa se tramita por esta vía.

Cuando el fallecido tenía su último domicilio en el extranjero. Aunque no haya dejado testamento, si su último domicilio registrado estaba fuera de Chile, la posesión efectiva debe tramitarse judicialmente y con abogado.

¿Ante qué tribunal? El del último domicilio del fallecido en Chile (artículo 148 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 955 del Código Civil). Si el fallecido vivía en Providencia, por ejemplo, la solicitud se presenta ante el juzgado civil que tiene competencia en esa comuna. Si no tenía domicilio conocido en Chile, se presenta ante el juzgado del domicilio de quien solicita la posesión efectiva.

 

Cómo Es el Procedimiento Judicial

Se trata de un procedimiento voluntario — es decir, no hay una contraparte demandada, sino que los herederos le piden al juez que reconozca su calidad de tales. Sin embargo, si alguna persona se opone (por ejemplo, un heredero que cree que el testamento no es válido), el procedimiento puede convertirse en contencioso.

Presentación de la solicitud: El abogado presenta ante el tribunal la solicitud de posesión efectiva, individualizando al fallecido (nombre, fecha y lugar de muerte, último domicilio) y a todos los herederos designados en el testamento, con sus nombres, domicilios y la calidad con que heredan. Se acompaña el testamento y la documentación que acredita los bienes y el parentesco.

Informe del Registro Civil: El tribunal solicita un informe al Servicio de Registro Civil para confirmar quiénes son los parientes del fallecido y si existen otros testamentos inscritos (artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 19.903). Este paso es obligatorio y debe constar expresamente en la resolución.

Inventario de bienes: El tribunal ordena que se practique un inventario de todos los bienes y deudas del fallecido, con su tasación (valoración en dinero). Este inventario puede ser solemne o simple, según las circunstancias — tema que explicamos en detalle más adelante.

Resolución (auto de posesión efectiva): Si el juez determina que el testamento es válido y se cumplen todos los requisitos, dicta el auto de posesión efectiva — la resolución que declara quiénes son los herederos y los habilita para actuar sobre la herencia.

Publicación en un diario: La resolución debe publicarse en extracto tres veces en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o región (artículo 882 del CPC). Estas publicaciones permiten que terceros que se sientan afectados puedan tomar conocimiento y eventualmente oponerse.

 

Documentos Que Debe Presentar

Para iniciar el trámite judicial, es necesario contar con la siguiente documentación:

Copia autorizada del testamento. Se obtiene en la notaría donde fue otorgado. Si el testamento es cerrado (sellado y entregado al notario sin que este conozca su contenido), primero debe realizarse la apertura judicial del testamento, que es un trámite previo ante el mismo tribunal.

Certificado de defunción del fallecido. Certificados de nacimiento de los herederos y certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil del cónyuge o conviviente civil sobreviviente, según corresponda.

Certificado de inscripción del testamento en el Registro Nacional de Testamentos del Registro Civil, que acredita la existencia formal del testamento.

Documentos que acrediten los bienes del fallecido: Certificados de dominio vigente y avalúo fiscal de cada propiedad. Padrón de vehículos. Cartolas o certificados bancarios. Certificados de participaciones societarias, fondos de inversión u otros activos. Documentación de deudas (hipotecas, créditos, obligaciones pendientes).

Si hay herederos nacidos en el extranjero: Sus partidas de nacimiento deben estar legalizadas (con apostilla) y traducidas oficialmente al español. Si un heredero vive fuera de Chile y no puede comparecer personalmente, debe otorgar un poder notarial ante el consulado chileno del país donde reside.

 

Inventario Solemne vs. Inventario Simple

El inventario es la lista completa y valorada de todo lo que dejó el fallecido — bienes y deudas. En la posesión efectiva testada, el tribunal decide qué tipo de inventario corresponde:

Inventario solemne: Es la regla general. Se realiza con la intervención de un receptor judicial (un funcionario del tribunal que da fe de lo que ocurre), en presencia del solicitante y al menos dos testigos. El receptor levanta un acta detallada de todos los bienes, su descripción y su valor, que luego se incorpora al expediente. Este tipo de inventario es obligatorio cuando entre los herederos hay menores de edad o personas que no pueden administrar sus propios bienes por sí mismas (como los interdictos).

Inventario simple: Es una alternativa más práctica y rápida que solo procede cuando todos los herederos son mayores de edad, capaces y están de acuerdo en prescindir de las formalidades del inventario solemne. En este caso, se presenta un listado de bienes y deudas firmado por todos los herederos, que el tribunal ordena protocolizar (guardar oficialmente en una notaría para que quede como documento público). La valoración debe ajustarse a las reglas del artículo 47 de la Ley 16.271 (la ley de impuesto a las herencias).

 

Qué Ocurre Después de la Resolución

Obtener la resolución judicial (el "auto de posesión efectiva") es un paso fundamental, pero no es el último. Después viene una serie de gestiones que deben completarse para que los herederos puedan efectivamente disponer de los bienes:

Publicaciones en un diario: El extracto de la resolución se publica tres veces en un diario de la zona. Este requisito es obligatorio y el tribunal no ordena las inscripciones de los bienes hasta que las publicaciones estén hechas y consten en el expediente.

Pago del impuesto a la herencia: Cada heredero debe declarar y pagar el impuesto ante el Servicio de Impuestos Internos. Si la parte que le corresponde no supera las 50 UTA (aproximadamente $33 millones), está exento, aunque la declaración debe presentarse igualmente. El Conservador de Bienes Raíces exigirá el certificado del SII acreditando que el impuesto fue pagado o que la herencia está exenta antes de practicar cualquier inscripción.

Inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces: El tribunal oficia (envía una orden) al Conservador para que inscriba la posesión efectiva, el testamento y la inscripción especial de herencia (la que traspasa las propiedades del nombre del fallecido al de los herederos en conjunto). Además, se oficia al Registro Civil para que incorpore la información en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.

Otros registros: Para vehículos, se debe gestionar la transferencia ante el Registro de Vehículos Motorizados. Para cuentas bancarias y fondos, se presentan los antecedentes a las fiscalías de cada banco o institución financiera. Para participaciones en sociedades, se requieren inscripciones en los registros de comercio correspondientes.

 

Tabla: Etapas del Procedimiento Judicial

 
Etapa Qué ocurre Quién actúa
1. Solicitud Se presenta la solicitud con el testamento, certificados y documentos de los bienes Abogado del heredero
2. Informe El tribunal pide al Registro Civil información sobre parientes y otros testamentos Tribunal + Registro Civil
3. Inventario Se practica inventario solemne (con receptor judicial) o simple (firmado por todos los herederos) Receptor judicial / herederos
4. Resolución El juez dicta el auto de posesión efectiva reconociendo a los herederos Juez civil
5. Publicaciones Se publica el extracto de la resolución tres veces en un diario Abogado / diario
6. Impuesto Se declara y paga el impuesto a la herencia ante el SII Herederos + SII
7. Inscripciones Se inscriben la posesión efectiva, el testamento y la especial de herencia en el CBR Tribunal → Conservador
 

El Albacea: el Ejecutor del Testamento

El testador puede designar a una persona de su confianza como albacea — también llamado "ejecutor testamentario" —, cuya función es velar por que se cumpla lo que el testamento dispone (artículos 1270 y siguientes del Código Civil). En términos prácticos, el albacea es la persona encargada de administrar los bienes de la herencia mientras se distribuyen, pagar las deudas del fallecido y asegurarse de que los legados (bienes específicos dejados a personas determinadas) sean entregados correctamente.

¿Puede el albacea actuar por sí solo? Tiene facultades limitadas: puede ejecutar lo que el testamento expresamente le encarga, pero para actos que excedan la simple administración (como vender una propiedad) necesita autorización judicial. El cargo de albacea es temporal — si el testamento no fija plazo, la ley le da un año desde que aceptó el cargo para cumplir su encomienda. Si no existe albacea, o si el designado no acepta, son los propios herederos quienes asumen la administración de la herencia.

 

Impugnación y Reforma del Testamento

No siempre los herederos están conformes con el contenido del testamento. La ley contempla dos vías principales para cuestionar un testamento:

Impugnación (nulidad del testamento): Busca que el testamento sea declarado nulo — es decir, que se considere como si nunca hubiera existido. Las causas pueden ser de forma (por ejemplo, que el testamento no fue otorgado ante notario cuando debía serlo, o que faltaron testigos) o de fondo (que el testador no estaba en su sano juicio al momento de testar, que fue presionado o engañado, o que hubo captación de voluntad, que es cuando alguien manipula al testador para beneficiarse). Si el testamento se declara nulo, la herencia se distribuye como si no existiera testamento.

Acción de reforma del testamento (artículo 1216 del Código Civil): No busca anular el testamento, sino corregirlo para que respete los derechos mínimos que la ley garantiza a ciertos herederos. Por ejemplo, si un testamento dejó toda la herencia a un tercero sin respetar la mitad legitimaria (la porción que por ley les corresponde a los hijos y al cónyuge), los afectados pueden pedir al tribunal que modifique la distribución. Esta acción prescribe en 4 años desde que el heredero tuvo conocimiento del testamento.

Conozca más sobre las asignaciones forzosas y los derechos de los herederos legitimarios en nuestra página de Herencias y Sucesiones.

 

Errores Frecuentes en la Posesión Efectiva Testada

 

Error 1: No verificar la existencia del testamento en el Registro Nacional

Es sorprendentemente común que la familia no sepa que el fallecido otorgó testamento. Si se tramita una posesión efectiva sin testamento ante el Registro Civil y luego aparece un testamento válido, la resolución administrativa queda sin efecto y todo el proceso debe rehacerse ante un tribunal. La consulta al Registro Nacional de Testamentos toma minutos y evita meses de trámites perdidos.

 

Error 2: No considerar que el testamento puede no respetar la legítima

Muchas personas otorgan testamento creyendo que pueden dejar sus bienes a quien quieran, sin limitación. Pero si tienen hijos, cónyuge o ascendientes, la ley los obliga a respetar la mitad legitimaria (50% de la herencia para los herederos forzosos). Si el testamento no respeta esta regla, los herederos perjudicados pueden pedir la reforma judicial, lo que complica y alarga todo el proceso.

 

Error 3: Presentar un inventario incompleto

Si quedan bienes fuera del inventario — una cuenta bancaria olvidada, un terreno que nadie sabía que existía, participaciones en una empresa —, será necesario ampliar la posesión efectiva repitiendo parte del procedimiento. Esto implica nuevos costos judiciales, de publicación y de inscripción.

 

Error 4: No gestionar las publicaciones e inscripciones a tiempo

Algunos herederos obtienen la resolución judicial y luego dejan pasar el tiempo sin hacer las publicaciones en el diario ni las inscripciones en el Conservador. Mientras eso no ocurra, las propiedades siguen a nombre del fallecido y ninguna operación sobre ellas es posible. Además, el plazo de 2 años para el impuesto a la herencia sigue corriendo.

 

Error 5: No obtener los poderes necesarios cuando hay herederos en el extranjero

Si un heredero designado en el testamento vive fuera de Chile y no puede comparecer, necesita otorgar un poder notarial ante el consulado chileno de su país de residencia. Si este trámite no se hace a tiempo, puede paralizar todo el proceso, especialmente si se requiere la firma de todos los herederos para el inventario simple.

 

¿Por Qué Elegir a Schneider Abogados?

Experiencia en litigación sucesoria: Representamos a herederos y legatarios ante los juzgados civiles de Santiago y de todo Chile, tanto en posesiones efectivas testadas sin oposición como en casos complejos donde hay impugnación de testamentos, disputas entre herederos o cuestionamiento de las asignaciones.

Visión estratégica: Antes de presentar la solicitud, evaluamos si el testamento es sólido o si existen riesgos de impugnación, reforma o conflictos con herederos forzosos. Esto permite anticipar problemas y definir la estrategia adecuada desde el principio.

Coordinación tributaria: Coordinamos la tramitación judicial con el pago del impuesto a la herencia ante el SII, aprovechando las exenciones legales disponibles y evitando multas por vencimiento de plazos.

Gestión de inscripciones: Una vez obtenida la resolución judicial, tramitamos las publicaciones legales y las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, el Registro Civil y los demás registros que correspondan, para que usted pueda disponer de los bienes heredados lo antes posible.

Herencias complejas: Trabajamos con herencias que incluyen propiedades en múltiples comunas, empresas familiares, patrimonios de alto valor, herederos residentes en el extranjero y testamentos con disposiciones especiales como albaceas, legados condicionales o usufructos.

 

Qué Esperar de Su Primera Consulta

En Schneider Abogados, la primera reunión le permitirá entender con claridad qué implica la posesión efectiva testada en su caso particular. La consulta incluye:

Análisis del testamento: Revisamos el testamento para verificar que cumpla las formalidades legales, evaluamos si respeta las asignaciones forzosas y determinamos si existe riesgo de impugnación o de reforma por parte de otros herederos.

Documentos que conviene llevar: Copia del testamento (si la tiene), certificado de defunción, certificados de nacimiento y matrimonio de los herederos, y cualquier información disponible sobre los bienes del fallecido (escrituras, cartolas bancarias, estados de cuenta). Si no cuenta con todos los documentos, le orientaremos sobre cómo obtenerlos.

Hoja de ruta y presupuesto: Le explicamos cada etapa del proceso — solicitud, informe del Registro Civil, inventario, resolución, publicaciones, impuesto, inscripciones — con plazos estimados. Le entregamos un presupuesto claro y desglosado de nuestros honorarios profesionales por la tramitación completa.

Duración y modalidad: Aproximadamente 60 minutos. Puede realizarse presencialmente en el Edificio World Trade Center Santiago (Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, Las Condes) o por videollamada para clientes de otras regiones o del extranjero.

 

Preguntas Frecuentes sobre Posesión Efectiva Testada

¿Puedo hacer la posesión efectiva testada sin abogado?

No. Al tratarse de un procedimiento judicial, la ley exige obligatoriamente el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Sin abogado, el tribunal no admitirá la solicitud.

¿Cuánto demora la posesión efectiva testada?

Depende de la complejidad y de la carga del tribunal. En un caso sin complicaciones, la resolución judicial se obtiene en 2 a 4 meses. Con las publicaciones, el pago del impuesto y las inscripciones, el proceso completo suele tomar entre 4 y 8 meses. Si hay oposición o impugnación del testamento, el plazo puede extenderse a más de un año.

¿Qué ocurre si el testamento es cerrado?

El testamento cerrado es aquel que el testador entregó sellado al notario, sin que este conociera su contenido. Antes de poder usarlo para la posesión efectiva, se debe realizar la apertura judicial del testamento: un trámite previo ante el tribunal donde se convoca al notario y testigos que presenciaron la entrega para que confirmen la autenticidad del sobre y las firmas. Solo después de abierto puede utilizarse para solicitar la posesión efectiva.

¿Todos los herederos deben estar de acuerdo para solicitar la posesión efectiva?

No. Basta con que uno de los herederos designados en el testamento presente la solicitud. La resolución se concede a todos los herederos, no solo al solicitante (artículo 879 del CPC). Sin embargo, todos deben ser individualizados en la solicitud.

¿Qué es un legado y en qué se diferencia de una herencia?

Un legado es un bien específico que el testador dejó a una persona determinada: por ejemplo, "dejo mi departamento de Viña del Mar a mi hermano Juan". Un heredero, en cambio, recibe una cuota del patrimonio total (bienes y deudas). El legatario solo recibe el bien asignado y no responde por las deudas del fallecido, salvo disposición especial del testamento.

¿El testamento puede dejar toda la herencia a una sola persona?

Solo si el testador no tiene herederos forzosos (hijos, cónyuge/conviviente civil, ascendientes). Si los tiene, la ley obliga a respetar la mitad legitimaria (50%) y la cuarta de mejoras (25%, que solo puede asignarse a herederos forzosos o descendientes). El testador solo puede disponer libremente de la cuarta de libre disposición (25%). Si el testamento no respeta estas reglas, los herederos perjudicados pueden pedir su reforma judicial.

¿Se puede anular un testamento por demencia del testador?

Sí. Si se demuestra que al momento de otorgar el testamento la persona no estaba en su sano juicio — por ejemplo, padecía demencia, Alzheimer u otra condición que afectara su capacidad de razonar y decidir —, el testamento puede ser declarado nulo. La prueba suele incluir informes médicos, pericias y testimonios sobre el estado mental del testador en la época en que otorgó el testamento.

¿Qué pasa si el testamento beneficia a alguien y perjudica a los hijos?

Los hijos, como herederos forzosos, tienen derecho a la mitad legitimaria. Si el testamento los perjudica destinando más de lo permitido a terceros, pueden ejercer la acción de reforma del testamento (art. 1216 CC) para que el tribunal corrija la distribución. Esta acción prescribe en 4 años desde que tuvieron conocimiento del testamento.

¿El trámite puede hacerse en línea?

Sí. El abogado puede presentar la solicitud y realizar las gestiones judiciales a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, usando Clave Única. Esto permite tramitar el procedimiento sin necesidad de asistir presencialmente al tribunal, lo que es especialmente útil cuando los herederos viven fuera de Santiago o en el extranjero.

¿Qué es la "publicación en el diario" y por qué es necesaria?

Es la publicación de un resumen de la resolución judicial en un diario de la zona, que se hace tres veces (artículo 882 del CPC). Su propósito es informar públicamente que se concedió la posesión efectiva, para que cualquier persona que crea tener derechos sobre la herencia pueda tomar conocimiento y oponerse si corresponde. Sin estas publicaciones, el tribunal no ordena las inscripciones en el Conservador.

¿Se puede oponerse alguien a la posesión efectiva testada?

Sí. Cualquier persona que se considere afectada puede oponerse — por ejemplo, un hijo que fue excluido del testamento, o alguien que cree tener un testamento más reciente. Si hay oposición, el procedimiento voluntario se transforma en contencioso (juicio con partes en conflicto), lo que extiende significativamente los plazos.

¿Cuánto cuesta la posesión efectiva testada?

Incluye costos judiciales (tasas del tribunal), honorarios de abogado (obligatorios), publicaciones en diario (tres avisos), y las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces. Si los bienes de la herencia no superan las 50 UTA, las actuaciones judiciales, notariales y del Conservador se cobran con un 50% de rebaja. A todo ello se suma el impuesto a la herencia si corresponde. El monto total varía según el patrimonio y la complejidad del caso.

¿Qué ocurre si el testamento solo dispone de una parte de los bienes?

Es lo que se llama sucesión mixta: los bienes incluidos en el testamento se distribuyen según la voluntad del testador, y el resto se reparte según las reglas de la sucesión sin testamento (los órdenes de sucesión del Código Civil). La posesión efectiva se tramita igualmente por la vía judicial, ya que existe un testamento.

¿Cuándo es obligatorio el inventario solemne?

Siempre que entre los herederos haya menores de edad o personas declaradas interdictas (que no pueden administrar sus bienes por sí mismas). En estos casos, el inventario debe realizarse ante un receptor judicial con testigos, como medida de protección para los herederos que no pueden velar por sus propios intereses.

¿Puede revocarse una posesión efectiva testada ya concedida?

Sí. Las resoluciones dictadas en procedimientos voluntarios pueden ser revocadas si cambian las circunstancias — por ejemplo, si aparece un testamento posterior que revoca al anterior, o si se declara la nulidad del testamento que sirvió de base. En ese caso, el tribunal puede dejar sin efecto la posesión efectiva ya concedida.

¿Qué pasa si hay un testamento pero también herederos que no aparecen en él?

Si los herederos omitidos son herederos forzosos (hijos, cónyuge, ascendientes), conservan sus derechos aunque el testamento no los mencione. La ley les garantiza la mitad legitimaria sin importar lo que diga el testamento. Pueden ejercer la acción de reforma para que se les reconozca su parte. Si se trata de herederos no forzosos (como hermanos o sobrinos), no tienen derecho a reclamar contra el testamento.

¿Qué son las medidas precautorias en una herencia con testamento?

Son medidas que se pueden pedir al tribunal para proteger los bienes de la herencia mientras se tramita la posesión efectiva — por ejemplo, la guarda y aposición de sellos (art. 1222 CC), que consiste en asegurar físicamente los bienes para que nadie disponga de ellos antes de que se resuelva quiénes son los herederos. Son especialmente útiles cuando existe riesgo de que alguien oculte, dañe o se lleve bienes del fallecido.

¿El testamento verbal tiene validez?

Sí, pero es excepcional. El testamento verbal solo es válido cuando la persona se encontraba en peligro inminente de muerte y no tuvo tiempo de otorgar un testamento escrito. Debe hacerse ante al menos tres testigos y posteriormente debe ser escriturado (puesto por escrito) cumpliendo las formalidades legales. Si no se escritura dentro de los plazos, pierde validez.

¿Qué pasa con el impuesto a la herencia en la posesión efectiva testada?

Se rige por las mismas reglas que cualquier herencia. Cada heredero declara y paga según lo que le corresponde recibir. Si su asignación no supera las 50 UTA, está exento. Para herencias que no superen las 50 UTA en total, existe un procedimiento especial con 50% de rebaja en los costos judiciales, notariales y del Conservador. El plazo para pagar sigue siendo de 2 años desde el fallecimiento.

¿Atienden posesiones efectivas testadas fuera de Santiago o desde el extranjero?

Sí. La evaluación inicial puede realizarse por videollamada. Presentamos solicitudes ante tribunales civiles de todo Chile a través de la Oficina Judicial Virtual. Para herederos en el extranjero, coordinamos la obtención de poderes consulares y la firma de documentos a distancia.

 

Artículo revisado por el equipo legal de Schneider Abogados

Nuestro equipo de abogados especialistas en derecho sucesorio revisa y actualiza periódicamente este contenido para garantizar su exactitud jurídica conforme a la legislación chilena vigente.

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Última actualización: marzo de 2026.

 

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¿Su familiar falleció sin dejar testamento y necesita acceder a sus bienes? Mientras no se tramite la posesión efectiva, las propiedades, cuentas bancarias, vehículos y demás bienes del fallecido permanecen congelados — nadie puede venderlos, transferirlos ni retirar fondos. La posesión efectiva intestada (sin testamento) se tramita ante el Servicio de Registro Civil, de forma presencial o en línea. Si bien la ley no exige abogado para este trámite, la asesoría legal es determinante cuando hay propiedades, varios herederos, bienes en distintas comunas, deudas del fallecido o desacuerdos entre los herederos sobre cómo repartir la herencia.

 

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¿Qué Es la Posesión Efectiva Intestada?

Es la resolución administrativa que el Servicio de Registro Civil e Identificación dicta cuando una persona fallece sin haber dejado testamento. Esta resolución declara quiénes son los herederos legales, detalla los bienes inventariados y autoriza a los herederos para disponer de la herencia.

A diferencia de la posesión efectiva testada (con testamento), que se tramita ante un tribunal civil y requiere obligatoriamente un abogado, la intestada es un trámite administrativo que puede realizar directamente cualquier heredero, sin intervención de un juez.

Como no hay testamento, la ley determina automáticamente quiénes heredan y en qué proporción — según los órdenes de sucesión (una especie de lista de prioridades familiares que establece el Código Civil). El procedimiento está regulado en la Ley 19.903 y en el Decreto 237 que aprueba su reglamento.

 

Quiénes Heredan: los Órdenes de Sucesión

Cuando no existe testamento, la ley chilena establece un sistema de prioridades para determinar quiénes son los herederos. Funcionan como un escalón: si existen personas en el primer orden, heredan ellas y no se pasa al siguiente. Solo si no hay nadie en un orden, se avanza al que sigue.

Primer orden — Hijos y cónyuge o conviviente civil (artículo 988 del Código Civil): Si el fallecido dejó hijos (o nietos en representación de un hijo fallecido antes) y cónyuge o conviviente civil, todos heredan. El cónyuge recibe el doble de lo que le corresponde a cada hijo, pero nunca menos de la cuarta parte del total de la herencia.

Segundo orden — Cónyuge y ascendientes (artículo 989): Si no hay hijos ni descendientes, heredan el cónyuge o conviviente civil y los padres (o, si estos han fallecido, los abuelos). El cónyuge lleva dos tercios de la herencia y los ascendientes un tercio. Si no hay cónyuge, todo va a los ascendientes; si no hay ascendientes, todo al cónyuge.

Tercer orden — Hermanos (artículo 990): Si no hay descendientes, cónyuge ni ascendientes, heredan los hermanos. Los hermanos de padre y madre (llamados "carnales") reciben el doble que los hermanos solo de padre o solo de madre (llamados "medio hermanos").

Cuarto orden — Otros parientes colaterales (artículo 992): Si no existe ninguno de los anteriores, heredan los parientes más cercanos hasta el sexto grado (por ejemplo, primos, tíos abuelos). Más allá de ese grado, no hay derecho a heredar.

Quinto orden — El Fisco (artículo 995): Si no existe absolutamente ningún pariente con derecho, la herencia pasa al Estado de Chile.

Para una explicación más detallada de cada orden de sucesión, visite nuestra página de Herencias y Sucesiones en Chile.

 

Cómo Es el Procedimiento ante el Registro Civil

El trámite se realiza ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ya sea en una oficina o por internet. No interviene un juez y no se requiere abogado por ley. Las etapas principales son:

Presentación de la solicitud: Cualquier heredero puede iniciar el trámite — no necesita el consentimiento de los demás. Debe completar el formulario de solicitud de posesión efectiva, identificar al fallecido y a todos los herederos conocidos, e incluir un inventario valorado de bienes (la lista completa de todo lo que dejó el fallecido y cuánto vale cada cosa: propiedades, vehículos, cuentas bancarias, fondos previsionales, inversiones, deudas).

Revisión del Registro Civil: El servicio verifica los datos del solicitante, confirma los parentescos con sus propios registros y comprueba que no exista un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos. Si falta información o hay errores, se notifica al solicitante para que corrija.

Incorporación de herederos de oficio: Un aspecto importante: aunque el solicitante no incluya a todos los herederos, el Registro Civil debe incluirlos de oficio (por iniciativa propia) si su calidad consta en sus registros. Es decir, no se puede excluir a un heredero legítimo simplemente omitiéndolo en la solicitud.

Resolución: Si todo está correcto, el Director Regional del Registro Civil dicta la resolución administrativa otorgando la posesión efectiva. Esta resolución se publica en un diario de circulación regional (generalmente los días 1 o 15 del mes) y queda inscrita automáticamente en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.

Plazo estimado: Desde la presentación de la solicitud hasta la resolución, el proceso toma aproximadamente entre 30 y 60 días hábiles, dependiendo de la carga del Registro Civil y de si la solicitud requiere correcciones.

 

Trámite en Línea vs. Presencial

Desde 2018, la posesión efectiva intestada puede tramitarse completamente por internet a través del sitio web del Registro Civil, usando Clave Única. La alternativa es hacerlo presencialmente en cualquier oficina del servicio (salvo las ubicadas en hospitales y centros comerciales).

Ventajas del trámite en línea: No requiere desplazarse a una oficina, permite completar el formulario con calma (se puede guardar y retomar), reduce los plazos de tramitación (generalmente entre 30 y 45 días), y el primer certificado de posesión efectiva se descarga gratuitamente en formato digital. Se necesita Clave Única vigente — si no la tiene, puede solicitarla en cualquier oficina del Registro Civil.

El trámite presencial es aconsejable cuando hay dificultades con la documentación (por ejemplo, herederos cuyos nacimientos o matrimonios no están inscritos en Chile), cuando se necesita orientación directa del funcionario, o cuando el solicitante no maneja herramientas digitales. En este caso, se debe llevar el formulario ya completado junto con toda la documentación de respaldo.

 

Documentos Necesarios

Para presentar la solicitud de posesión efectiva intestada se requiere:

Cédula de identidad del solicitante. Formulario de solicitud de posesión efectiva completado con los datos del fallecido, del solicitante, de todos los herederos conocidos, y el inventario valorado de bienes.

El inventario valorado debe incluir todos los bienes y deudas del fallecido: propiedades (con su avalúo fiscal), vehículos, saldos en cuentas bancarias, fondos previsionales (AFP), inversiones, participaciones en sociedades, y las deudas pendientes (hipotecas, créditos, obligaciones tributarias). La exactitud del inventario es fundamental — si se omiten bienes, habrá que ampliar la posesión efectiva después, con costos y demoras adicionales.

Documentación adicional según el caso: Si hay herederos cuyos nacimientos o matrimonios no están inscritos en Chile, se deben acompañar los documentos que acrediten el parentesco (partidas de bautismo, documentos extranjeros legalizados con apostilla y traducidos). Si el solicitante actúa en representación de otro heredero, debe presentar un poder notarial. Si algún heredero cedió sus derechos a otra persona, se requiere la escritura pública de cesión de derechos hereditarios. Para acreditar deudas, se acompañan facturas, boletas, letras de cambio u otros documentos.

 

Costos del Trámite ante el Registro Civil

El arancel que cobra el Registro Civil por la tramitación de la posesión efectiva intestada depende del valor total de los bienes declarados en el inventario. Los tramos son:

Hasta 15 UTA: Tramitación gratuita. La UTA (Unidad Tributaria Anual) es una medida de valor que se actualiza cada año — al 2025, 15 UTA equivalen a aproximadamente $12,4 millones.

Más de 15 UTA y hasta 45 UTA: Se paga un arancel de 1,6 UTM (Unidad Tributaria Mensual), lo que equivale a aproximadamente $110.000.

Más de 45 UTA: Se paga un arancel de 2,5 UTM, equivalente a aproximadamente $172.000.

Estos aranceles corresponden exclusivamente al trámite ante el Registro Civil. Son independientes del impuesto a la herencia (que se paga al SII) y de los aranceles del Conservador de Bienes Raíces (que se pagan al inscribir las propiedades). Si posteriormente se modifica el inventario y el nuevo valor de los bienes supera las 15 UTA, el Registro Civil cobra un arancel adicional de 0,5 UTM por la modificación.

 

Tabla: Etapas Completas de la Posesión Efectiva Intestada

 
Etapa Qué ocurre Dónde Plazo estimado
1. Solicitud Se presenta el formulario con datos del fallecido, herederos e inventario valorado Registro Civil (online o presencial) 1 día
2. Revisión El Registro Civil verifica parentescos, comprueba que no haya testamento inscrito e incorpora herederos omitidos Registro Civil 15 – 30 días
3. Resolución El Director Regional dicta la resolución reconociendo a los herederos Registro Civil Incluido arriba
4. Publicación Se publica el extracto en un diario regional (días 1 o 15 del mes) Registro Civil → Diario Hasta 20 días
5. Certificado Los herederos obtienen el certificado de posesión efectiva (el primero es gratuito en línea) registrocivil.cl u oficina Inmediato
6. Impuesto Se declara y paga el impuesto a la herencia ante el SII (plazo: 2 años desde el fallecimiento) SII (online o presencial) 30 días aprox.
7. Inscripciones Se inscriben la posesión efectiva y la especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces Conservador de Bienes Raíces 15 – 30 días
 

Qué Debe Hacer Después de Obtener la Resolución

Obtener la resolución del Registro Civil y el certificado de posesión efectiva es el primer paso, pero no el último. Para poder realmente disponer de los bienes heredados, quedan varias gestiones pendientes:

Declarar y pagar el impuesto a la herencia ante el SII: Cada heredero debe presentar su declaración ante el Servicio de Impuestos Internos. Si la asignación individual no supera las 50 UTA, está exenta de impuesto — pero la declaración se presenta igualmente. El plazo para declarar y pagar es de 2 años desde la fecha del fallecimiento; si se excede, se generan multas e intereses.

Inscribir la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces: Si la herencia incluye propiedades, se deben practicar dos inscripciones: la de la posesión efectiva propiamente tal, y la inscripción especial de herencia, que es la que traspasa las propiedades del nombre del fallecido al de los herederos en conjunto. Para estas inscripciones, el Conservador exige la resolución de posesión efectiva (con no más de 60 días de vigencia), el certificado del SII que acredite el pago del impuesto o la exención, el certificado de avalúo fiscal de cada inmueble, y el certificado de la Tesorería General de la República que confirme que no hay deuda de contribuciones pendiente.

Inscribir otros bienes: Para vehículos, se gestiona la transferencia ante el Registro de Vehículos Motorizados. Para cuentas bancarias, fondos de AFP y seguros, se presentan los antecedentes a cada institución financiera. Para participaciones en sociedades, se requieren inscripciones en los registros de comercio correspondientes.

Importante: Los aranceles del Conservador de Bienes Raíces dependen del valor de la masa hereditaria y están fijados por la Ley 20.094. Si la masa hereditaria no supera las 15 UTA, la inscripción es sin costo. Entre 15 y 45 UTA, se paga el 50% del arancel. Sobre 45 UTA, se paga el 100%.

 

¿Cuándo Necesita un Abogado?

Si bien la ley no exige abogado para la posesión efectiva intestada, la asesoría legal es altamente recomendable — y en algunos casos, prácticamente indispensable — en las siguientes situaciones:

La herencia incluye propiedades. Las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces requieren cumplir requisitos específicos: certificados de dominio vigente, avalúo fiscal, certificado del SII, certificado de la TGR. Un error en cualquiera de estos documentos puede retrasar la inscripción semanas o meses.

Hay desacuerdo entre los herederos. Si los herederos no logran ponerse de acuerdo sobre cómo repartir los bienes, será necesario un juicio de partición — un procedimiento judicial donde un juez árbitro distribuye la herencia. Este juicio requiere obligatoriamente un abogado.

El patrimonio es de alto valor o complejo. Cuando la herencia involucra empresas familiares, participaciones societarias, activos financieros diversificados, predios agrícolas o bienes ubicados en distintas comunas, la planificación tributaria y la gestión de inscripciones en múltiples registros requieren experiencia profesional.

Hay herederos en el extranjero. Si algún heredero reside fuera de Chile, la coordinación de poderes notariales consulares, la legalización de documentos y la representación a distancia se benefician enormemente de asesoría legal.

El fallecido tenía deudas significativas. Los herederos heredan las deudas en proporción a su cuota. Un abogado puede evaluar si conviene aceptar la herencia con beneficio de inventario (limitando la responsabilidad al valor de los bienes heredados, sin comprometer el patrimonio personal del heredero) o incluso repudiar la herencia si las deudas superan a los bienes.

 

Errores Frecuentes en la Posesión Efectiva Intestada

 

Error 1: No verificar si existe testamento

Es el error más costoso. Si se tramita la posesión efectiva como intestada y luego aparece un testamento válido, la resolución administrativa queda sin efecto y todo debe rehacerse ante un tribunal civil, con abogado. La consulta al Registro Nacional de Testamentos se hace en minutos — presencialmente en el Registro Civil o en línea con el RUN del fallecido.

 

Error 2: Omitir bienes en el inventario

Si después de concedida la posesión efectiva se descubre que quedaron bienes fuera del inventario — una cuenta bancaria, un terreno, un vehículo —, es necesario solicitar una ampliación de la posesión efectiva. Esto implica una nueva solicitud, un nuevo cálculo de aranceles (0,5 UTM adicional si el total supera 15 UTA) y tiempo perdido.

 

Error 3: No declarar el impuesto a tiempo

El plazo de 2 años para declarar y pagar el impuesto a la herencia comienza a correr desde la fecha del fallecimiento — no desde que se obtiene la posesión efectiva. Si se vence el plazo, el SII aplica multas e intereses que pueden ser significativos, especialmente en herencias de alto valor.

 

Error 4: Creer que la resolución del Registro Civil basta para disponer de las propiedades

La resolución del Registro Civil reconoce a los herederos, pero las propiedades siguen a nombre del fallecido hasta que se practiquen las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces. Sin la inscripción especial de herencia (que traspasa las propiedades al nombre de los herederos en conjunto), no es posible vender, hipotecar ni realizar ninguna operación sobre los inmuebles.

 

Error 5: Confundir posesión efectiva con partición

La posesión efectiva reconoce a los herederos y les permite actuar sobre la herencia, pero los bienes quedan en comunidad — es decir, todos los herederos son dueños en común. Para que cada heredero reciba bienes individuales a su nombre, se necesita la partición: un acuerdo entre todos los herederos (por escritura pública ante notario) o, si no hay acuerdo, un juicio de partición ante un juez árbitro.

 

¿Por Qué Elegir a Schneider Abogados?

Asesoría integral desde el inicio: Evaluamos su situación específica — quiénes son los herederos, qué bienes existen, si hay deudas, si hay potenciales conflictos — y le indicamos exactamente qué ruta conviene seguir y qué puede esperar en cada etapa.

Tramitación ante el Registro Civil: Presentamos la solicitud de posesión efectiva intestada, nos aseguramos de que el inventario valorado esté completo y correcto, y hacemos seguimiento al estado del trámite hasta obtener la resolución.

Coordinación tributaria: Coordinamos la declaración y pago del impuesto a la herencia ante el SII dentro de los plazos legales, aprovechando las exenciones disponibles y evitando multas.

Gestión de inscripciones: Tramitamos las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, el Registro de Vehículos y los demás registros que correspondan, con toda la documentación necesaria para evitar rechazos.

Resolución de conflictos: Si hay desacuerdo entre los herederos, lo representamos en negociaciones de partición y, si es necesario, en el juicio de partición ante juez árbitro.

Todo tipo de patrimonios: Trabajamos con herencias que incluyen propiedades en múltiples comunas, empresas familiares, activos financieros, predios agrícolas, vehículos y herederos residentes en el extranjero.

 

Qué Esperar de Su Primera Consulta

En Schneider Abogados, la primera reunión le permitirá entender con claridad qué implica la posesión efectiva intestada en su caso particular:

Evaluación de su caso: Determinamos quiénes son los herederos según los órdenes de sucesión, identificamos si existen situaciones especiales (hijos de distintas relaciones, cónyuge separado de hecho, herederos en el extranjero, deudas del fallecido) y evaluamos la complejidad del patrimonio.

Documentos que conviene llevar: Certificado de defunción, certificados de nacimiento y matrimonio de los herederos, y cualquier información disponible sobre los bienes del fallecido (escrituras, cartolas bancarias, información de AFP, padrón de vehículos). Si no cuenta con todos los documentos, le orientaremos sobre cómo obtenerlos.

Hoja de ruta y presupuesto: Le explicamos cada etapa del proceso con plazos estimados. Le entregamos un presupuesto claro y desglosado de nuestros honorarios profesionales por la tramitación completa.

Duración y modalidad: Aproximadamente 60 minutos. Puede realizarse presencialmente en el Edificio World Trade Center Santiago (Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, Las Condes) o por videollamada para clientes de otras regiones o del extranjero.

 

Preguntas Frecuentes sobre Posesión Efectiva Intestada

¿Necesito abogado para la posesión efectiva intestada?

La ley no lo exige, ya que es un trámite administrativo. Sin embargo, la asesoría legal es altamente recomendable cuando hay propiedades, varios herederos, deudas del fallecido, bienes en distintas comunas, patrimonios complejos o desacuerdos entre los herederos.

¿Cuánto demora todo el proceso?

La resolución del Registro Civil toma entre 30 y 60 días. Sumando la declaración de impuesto ante el SII y las inscripciones en el Conservador, el proceso completo dura entre 2 y 4 meses en un caso sin complicaciones.

¿Puedo hacer el trámite completamente en línea?

Sí. Se realiza a través del sitio web del Registro Civil con Clave Única. Se completa el formulario, se ingresan los datos de los herederos y el inventario valorado, y se descarga el certificado una vez que la resolución es dictada. El primer certificado digital es gratuito.

¿Es gratuita la posesión efectiva intestada?

Solo si el valor total de los bienes no supera las 15 UTA (aproximadamente $12,4 millones). Si supera ese monto, el Registro Civil cobra un arancel de 1,6 UTM (hasta 45 UTA) o 2,5 UTM (sobre 45 UTA). Estos aranceles son independientes del impuesto a la herencia y de los costos del Conservador de Bienes Raíces.

¿Cualquier heredero puede presentar la solicitud?

Sí. Basta con que uno de los herederos la presente — no necesita el consentimiento de los demás. La resolución se otorga a todos los herederos legales, incluidos aquellos que no fueron mencionados en la solicitud pero cuya calidad consta en los registros del Registro Civil.

¿El cónyuge separado de hecho hereda?

Sí. Mientras no exista una sentencia judicial de separación o divorcio, el cónyuge conserva íntegramente sus derechos hereditarios — hereda exactamente igual que si estuvieran conviviendo. La separación de hecho, por sí sola, no afecta los derechos sucesorios.

¿Se pueden retirar fondos de la cuenta bancaria del fallecido antes de la posesión efectiva?

No. Los bancos bloquean las cuentas apenas toman conocimiento del fallecimiento. Solo liberan los fondos cuando se les presenta el certificado de posesión efectiva concedida e inscrita, junto con la documentación que cada banco exige a través de su fiscalía interna.

¿Qué pasa con las deudas del fallecido?

Las deudas se heredan en proporción a la cuota de cada heredero. Si un heredero recibe el 25% de la herencia, también responde por el 25% de las deudas. Para evitar comprometer el patrimonio personal, se puede aceptar la herencia con beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados. También es posible repudiar (rechazar) la herencia si las deudas superan a los bienes.

¿Qué ocurre si se descubren bienes después de concedida la posesión efectiva?

Se solicita una ampliación de la posesión efectiva ante el Registro Civil, agregando los bienes omitidos al inventario. Si el nuevo valor total supera las 15 UTA, se cobra un arancel adicional de 0,5 UTM. Además, puede ser necesario recalcular el impuesto a la herencia.

¿Puedo vender una propiedad heredada sin hacer la partición?

Sí, pero solo si todos los herederos están de acuerdo. Después de la posesión efectiva y la inscripción especial de herencia, los herederos pueden vender la propiedad firmando todos la escritura de compraventa. Si alguno se niega, es necesario iniciar un juicio de partición para que un juez árbitro resuelva la distribución.

¿Qué es la inscripción especial de herencia?

Es la inscripción que se practica en el Conservador de Bienes Raíces y que traspasa las propiedades del nombre del fallecido al de todos los herederos en conjunto. Sin esta inscripción, las propiedades siguen formalmente a nombre del fallecido y no pueden venderse ni hipotecarse. Si hay inmuebles en distintas comunas, la inscripción debe hacerse en el Conservador de cada una.

¿Los hijos nacidos fuera del matrimonio heredan igual?

Sí. En Chile, todos los hijos tienen exactamente los mismos derechos hereditarios, sin importar si nacieron dentro o fuera del matrimonio. Lo que importa es que la filiación (el vínculo legal padre-hijo) esté reconocida — ya sea por inscripción voluntaria, reconocimiento notarial o sentencia judicial.

¿El conviviente civil tiene los mismos derechos que el cónyuge?

Sí. Desde la Ley 20.830 (Acuerdo de Unión Civil), el conviviente civil sobreviviente tiene los mismos derechos sucesorios que el cónyuge: hereda en el primer orden junto con los hijos, y en el segundo orden junto con los ascendientes, en las mismas proporciones.

¿Se puede rechazar la posesión efectiva si el Registro Civil la concedió con errores?

El Registro Civil puede corregir errores de forma en las resoluciones (como errores en nombres, RUN o datos) ya sea de oficio o a petición de parte. Si el error es de fondo — por ejemplo, si se incluyó a alguien que no es heredero o se excluyó a quien sí lo era —, puede ser necesario solicitar la rectificación o, en casos graves, recurrir judicialmente.

¿Hay plazo para hacer la posesión efectiva?

No hay un plazo legal fijo para solicitar la posesión efectiva. Sin embargo, el impuesto a la herencia debe declararse y pagarse dentro de los 2 años siguientes al fallecimiento — si se excede ese plazo, se generan multas e intereses. Además, mientras no se tramite, los bienes permanecen inmovilizados y pueden perder valor o generar problemas prácticos (contribuciones impagas, deterioro de propiedades).

¿Se puede hacer posesión efectiva sin propiedades?

Sí. La posesión efectiva es necesaria para cualquier tipo de bien: cuentas bancarias, fondos de AFP, seguros de vida, vehículos, inversiones. Sin ella, las instituciones financieras no liberan los fondos ni transfieren los activos a los herederos.

¿Qué pasa si uno de los herederos falleció antes que el causante?

Opera el derecho de representación: los hijos del heredero fallecido ocupan su lugar y heredan la porción que le habría correspondido. Por ejemplo, si un hijo del causante murió antes que él y dejó dos nietos, esos dos nietos heredan en partes iguales la porción que le habría correspondido a su padre.

¿Puedo ceder mis derechos hereditarios a otro heredero?

Sí. La cesión de derechos hereditarios se realiza mediante escritura pública ante notario. El heredero que cede transfiere su cuota en la herencia a otra persona (que puede ser otro heredero o un tercero). Esta escritura debe acompañarse a la solicitud de posesión efectiva si la cesión ya se concretó.

¿Qué diferencia hay entre la posesión efectiva intestada y la testada?

La intestada es un trámite administrativo ante el Registro Civil, no requiere abogado por ley, se resuelve en 30-60 días y cuesta entre $0 y $172.000 según el patrimonio. La testada es un procedimiento judicial ante un tribunal civil, requiere obligatoriamente abogado, toma 2-6 meses, e incluye costos judiciales y de publicación. Puede ver una comparación completa en nuestra página de Posesión Efectiva en Chile.

¿Atienden posesiones efectivas intestadas fuera de Santiago o desde el extranjero?

Sí. La evaluación inicial puede realizarse por videollamada. La solicitud se presenta en línea a través del sitio del Registro Civil. Para herederos en el extranjero, coordinamos la obtención de poderes notariales consulares y la legalización de documentos.

 

Artículo revisado por el equipo legal de Schneider Abogados

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