Impuesto a la Herencia en Chile · Cuánto se Paga, Exenciones y Cómo se Declara

Tasas progresivas del 1% al 25% (Ley 16.271), exención de 50 UTA para cónyuge e hijos y plazo de 2 años para declarar. Calculamos, declaramos y optimizamos el impuesto de su herencia.

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Abogado calculando impuesto a la herencia con formularios SII y escrituras, Santiago
El impuesto se calcula por cada heredero, sobre su asignación líquida, en UTM (art. 2, Ley 16.271).

En resumen

En 30 segundos: El impuesto a las herencias (Ley 16.271) grava lo que recibe cada heredero, no la masa total, con una escala progresiva del 1% al 25% expresada en UTM. El cónyuge o conviviente civil, los ascendientes y los hijos tienen una exención de 50 UTA cada uno (del orden de $30 millones): por eso la mayoría de las herencias familiares medias no paga impuesto — pero igual debe declararse ante el SII. Hermanos y colaterales: exención de 5 UTA y recargo del 20%; terceros sin parentesco: recargo del 40%. Plazo: 2 años desde el fallecimiento.

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1. Qué grava el impuesto y cómo se calcula

El impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones (Ley 16.271) grava la transmisión de bienes por causa de muerte. Su regla de oro, la que más sorprende en consulta: se calcula por cada heredero individualmente, sobre el valor líquido de su asignación — no sobre la masa total de la herencia.

El cálculo sigue tres pasos: primero se valoran los bienes a la fecha del fallecimiento según las reglas de los arts. 46, 46 bis y 47 (los inmuebles, por regla general, por su avalúo fiscal; ello explica buena parte de la planificación); segundo, del valor de cada asignación se descuenta el monto exento según el parentesco; tercero, sobre el saldo se aplica la escala progresiva y los recargos que correspondan.

Punto clave Schneider

Como el impuesto es por heredero y cada uno trae su propia exención, una misma herencia puede pagar mucho, poco o nada según cómo se distribuya. Ahí vive la planificación sucesoria seria — y también los errores caros.

UTA y UTM
Unidades Tributarias Anual y Mensual: los valores reajustables en que la ley expresa exenciones (UTA) y tramos de la escala (UTM); sus montos en pesos los publica el SII cada mes.
Asignación líquida
Lo que efectivamente recibe cada heredero una vez descontadas las bajas generales de la herencia; es la base sobre la que se calcula su impuesto.
Bajas generales
Deudas acreditadas del causante, gastos de última enfermedad y entierro, y costas del trámite: se descuentan de la masa antes de calcular el impuesto.

2. La escala progresiva: del 1% al 25%

El punto clave: la escala se aplica en UTM sobre la asignación líquida ya descontada la exención; la deducción fija de cada tramo evita pagar la tasa alta por el total.
Escala del art. 2, Ley 16.271 (tabla oficial SII, en UTM)
DesdeHastaTasaDeducción fija
0,1 UTM960 UTM1%0 UTM
960,011.9202,5%14,4
1.920,013.8405%62,4
3.840,015.7607,5%158,4
5.760,017.68010%302,4
7.680,019.60015%686,4
9.600,0114.40020%1.166,4
14.400,01y más25%1.886,4

La UTM varía mes a mes, por lo que el cálculo exacto depende del valor vigente; las cifras de esta página se verifican contra las tablas del SII en cada actualización.

3. Exenciones y recargos por parentesco

El punto clave: el parentesco opera dos veces — como monto exento que se descuenta de la base y como recargo sobre el impuesto resultante. Cónyuge e hijos: 50 UTA exentas y 0% de recargo.
Exención y recargo según relación con el causante
RelaciónExenciónRecargo
Cónyuge o conviviente civil (AUC), ascendientes, hijos y sus descendientes50 UTA por asignatario (≈ $30 millones)0%
Colaterales de 2° a 4° grado: hermanos, medios hermanos, sobrinos, tíos, primos, sobrinos nietos, tíos abuelos5 UTA+20%
Parentesco más lejano o sin parentesco (los cuñados, por afinidad, caen aquí)Sin exención+40%

El efecto práctico de las 50 UTA es masivo: en una herencia familiar típica — una vivienda por avalúo fiscal, un vehículo, saldos bancarios — repartida entre cónyuge e hijos, cada asignación suele quedar bajo el mínimo exento y el impuesto resultante es cero. La declaración ante el SII, sin embargo, sigue siendo obligatoria para inscribir y disponer de los bienes.

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4. El plazo de 2 años y la declaración ante el SII

El impuesto debe declararse y pagarse dentro de 2 años contados desde el fallecimiento (art. 50). Vencido el plazo, se aplican los reajustes e intereses generales del Código Tributario — un sobrecosto totalmente evitable que vemos con frecuencia en familias que postergaron "el papeleo".

La declaración se presenta hoy en línea ante el SII (trámite de "Declaración y pago de impuesto a las herencias"), una vez obtenida la posesión efectiva. Antes de aplicar la escala se descuentan las bajas generales de la herencia: deudas del causante debidamente acreditadas, gastos de última enfermedad y entierro, y los gastos del trámite. Documentar bien esas bajas es, junto con las exenciones, la palanca más simple para reducir la base.

  1. Posesión efectiva (Registro Civil o tribunal, según haya o no testamento).
  2. Valoración de bienes a la fecha del fallecimiento (avalúo fiscal en inmuebles, reglas especiales en vehículos, acciones y fondos).
  3. Bajas generales: deudas y gastos deducibles, con respaldo.
  4. Cálculo por asignatario: exención según parentesco + escala UTM + recargo.
  5. Declaración y pago en sii.cl dentro de los 2 años — o solicitud de pago en cuotas cuando procede.

5. Planificación legítima: pagar lo justo, no de más

La planificación sucesoria chilena seria no esconde bienes: ordena la transmisión dentro de la ley. Las herramientas que evaluamos según el caso: aprovechamiento pleno de las exenciones por asignatario (distribuciones que usan las 50 UTA de cada legitimario), donaciones en vida con su propio régimen e insinuación, testamento que ordena la cuarta de mejoras y la libre disposición, y estructuras patrimoniales para empresas familiares. Cada una tiene requisitos, costos y límites — la norma anti-elusión también alcanza al ámbito sucesorio, y lo barato hecho a mano suele salir caro en fiscalización.

6. Un ejemplo con números

Declare bien, pague lo justo, inscriba sin trabas

Calculamos el impuesto de su herencia con las exenciones y bajas que corresponden, presentamos la declaración ante el SII y dejamos los bienes listos para inscribir o vender. Y si aún está a tiempo, planificamos para que la próxima generación pague lo mínimo legal.

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Compromiso Schneider · Impuesto a la herencia

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  • Confidencialidad bajo secreto profesional.
  • Acuerdo de honorarios escrito, firmado antes de iniciar.
  • Cálculo por escrito: el impuesto de cada heredero, con sus exenciones y bajas, antes de declarar.

7. Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto por una herencia en Chile?

Entre 1% y 25% sobre la asignación líquida de cada heredero (escala en UTM), tras descontar la exención por parentesco: 50 UTA para cónyuge o conviviente civil, ascendientes e hijos; 5 UTA para colaterales de 2° a 4° grado. Se suman recargos de 20% o 40% para parientes lejanos o terceros.

¿Las herencias entre padres e hijos pagan impuesto?

Solo si la asignación de cada hijo supera las 50 UTA (del orden de $30 millones). Bajo ese monto la asignación está exenta — aunque la declaración ante el SII debe presentarse igualmente.

¿Cuándo se paga el impuesto a la herencia?

Dentro de 2 años desde el fallecimiento (art. 50, Ley 16.271). Después de ese plazo se aplican reajustes e intereses. El trámite se hace en línea en sii.cl tras obtener la posesión efectiva.

¿Cómo se valoran los bienes de la herencia?

A la fecha del fallecimiento, según las reglas de los arts. 46, 46 bis y 47: los inmuebles por regla general según su avalúo fiscal, con normas especiales para vehículos, acciones, fondos y bienes en el extranjero.

¿El conviviente civil paga lo mismo que el cónyuge?

Sí: el conviviente civil con Acuerdo de Unión Civil tiene la misma exención de 50 UTA y recargo 0% que el cónyuge. La pareja de hecho sin AUC, en cambio, tributa como tercero sin parentesco: sin exención y con recargo del 40%.

¿Qué se puede descontar antes de calcular el impuesto?

Las bajas generales de la herencia: deudas acreditadas del causante, gastos de última enfermedad y de entierro, y costas del trámite sucesorio. Documentarlas correctamente reduce la base de todos los herederos.

¿Puedo pagar el impuesto en cuotas?

La ley contempla modalidades de pago diferido en ciertos casos, con garantías e intereses. Es un análisis caso a caso que conviene hacer antes de que el plazo de 2 años presione las decisiones.

¿Qué pasa si no declaro la herencia?

No podrá disponer formalmente de los bienes (vender el inmueble, por ejemplo), y el impuesto seguirá devengando reajustes e intereses. La regularización tardía es siempre más cara que la declaración oportuna.

8. Conclusión

El impuesto a la herencia chileno castiga la improvisación y premia el orden: las exenciones correctas, las bajas bien documentadas y la declaración dentro de plazo marcan la diferencia entre un trámite limpio y años de sobrecostos. Tráiganos el certificado de defunción y el inventario preliminar: le entregamos el cálculo del impuesto de cada heredero, por escrito, y nos hacemos cargo de la declaración completa.

Lo que dicen nuestros clientes

Reseñas verificadas publicadas en Google.

★★★★★
«Pensábamos que pagaríamos millones por la herencia de mi madre. Con las exenciones bien aplicadas y las deudas documentadas, el impuesto fue cero y la declaración quedó presentada igual. Transparencia total.»
L.E. · declaración con exención familiar
★★★★
«La planificación que armaron para el patrimonio de mis padres fue impecable, aunque el proceso de valorización tomó más reuniones de las que esperaba.»
R.V. · planificación sucesoria
★★★★★
«Llegamos con el plazo de los 2 años casi vencido. Lo resolvieron en semanas.»
A.M. · declaración contra el plazo

Los resultados expuestos corresponden a casos reales asesorados por Schneider Abogados. Cada caso es distinto y los resultados dependen de sus circunstancias específicas; no constituyen promesa de resultado al futuro consultante.

9. Equipo legal revisor

Aceptar una Herencia con Beneficio de Inventario · Cómo No Responder por las Deudas del Causante

Las deudas del causante no tienen por qué alcanzar su patrimonio: el art. 1247 limita su responsabilidad a lo heredado — si los pasos se dan en el orden correcto.

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Abogado tranquilizando a heredera frente a deudas del causante, revisión de documentos
El beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero al valor de lo heredado (art. 1247 CC).

En resumen

En 30 segundos: Frente a una herencia usted tiene tres caminos: aceptar pura y simplemente (responde de todas las deudas, incluso con sus bienes propios), aceptar con beneficio de inventario (responde solo hasta el valor de lo heredado, art. 1247 CC) o repudiar. El beneficio exige inventario solemne de los bienes antes de ejecutar actos de heredero; en las herencias intestadas, el inventario incluido en la posesión efectiva ante el Registro Civil vale como solemne si se solicita con beneficio (Ley 19.903). Vender, ocultar o disponer de bienes de la herencia antes de tiempo hace perder el beneficio. Si hay deudas a la vista, el orden de los pasos lo es todo.

Si llegó aquí porque tras el fallecimiento empezaron a aparecer deudas — dividendos, créditos de consumo, avales que nadie conocía — y teme que cobrarle a usted sea el siguiente paso: deténgase antes de firmar o vender nada. Lo que haga en las próximas semanas determina si esas deudas se pagan solo con la herencia o también con lo suyo. Conversemos hoy.

1. Las tres opciones del heredero

Nadie está obligado a heredar. Abierta la sucesión, cada asignatario elige:

Las tres vías y su efecto sobre las deudas
OpciónEfecto sobre las deudas del causanteCuándo conviene
Aceptación pura y simpleResponde de todas, incluso con su patrimonio personalSolo con activos claramente superiores a los pasivos
Aceptación con beneficio de inventarioResponde hasta concurrencia del valor de lo que hereda (art. 1247)Siempre que haya deudas, o números inciertos
RepudioNo responde de nada — tampoco recibe nadaPasivos manifiestamente superiores

Dos advertencias antes de elegir. La aceptación puede ser tácita: ejecutar un "acto de heredero" — vender un bien de la herencia, cobrarse un crédito del causante, disponer como dueño — equivale a aceptar pura y simplemente (arts. 1241-1244), aunque jamás se haya firmado nada. Y si un acreedor lo requiere judicialmente para que se pronuncie, dispone de un plazo de 40 días para deliberar (art. 1232), durante el cual puede inspeccionar los bienes y pedir el inventario.

Hecho ese mapa, entremos al mecanismo que más patrimonio familiar protege en la práctica.

2. Qué es exactamente el beneficio de inventario

En una línea: es la aceptación de la herencia con responsabilidad limitada: las deudas del causante se pagan con lo heredado y hasta el valor de lo heredado — el patrimonio propio del heredero queda fuera del alcance de los acreedores hereditarios.

El art. 1247 del Código Civil lo define: el beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado.

El efecto práctico es una muralla patrimonial. Si la herencia trae $80 millones en bienes y $200 millones en deudas, el heredero beneficiario entrega valor por hasta $80 millones y conserva intacto su patrimonio personal: su casa, su sueldo, sus ahorros quedan fuera de la persecución de los acreedores del causante.

Importante: el beneficio no es un juicio ni una declaración especial — es una modalidad de aceptar, cuyo requisito esencial es que exista un inventario solemne fiel de los bienes hereditarios. De ahí su nombre, y de ahí también el orden estricto de los pasos.

El próximo paso natural es entender qué hace "solemne" a un inventario.

3. El inventario solemne (y el atajo de la Ley 19.903)

El inventario solemne es el que se practica previa orden judicial, ante un ministro de fe y con las formalidades del Código de Procedimiento Civil (arts. 858 y siguientes): citación de interesados, lista completa de bienes y deudas, protocolización. Es la fotografía oficial del patrimonio del causante, la que fija el techo de responsabilidad del heredero.

Para la mayoría de las familias, sin embargo, existe una ruta más simple. En las herencias intestadas tramitadas ante el Registro Civil, la Ley 19.903 dispone que el inventario incluido en la solicitud de posesión efectiva se considera inventario solemne para todos los efectos legales, siempre que en la misma solicitud se declare que la herencia se acepta con beneficio de inventario. Es decir: el formulario bien llenado — completo y fiel — hace las veces del trámite judicial.

  • Intestadas (la mayoría): el beneficio se juega en la propia posesión efectiva ante el Registro Civil — marcar la aceptación con beneficio e inventariar todo, sin omitir bienes ni minimizar valores.
  • Testadas: la posesión efectiva es judicial, y el inventario solemne se tramita ante el tribunal — ver posesión efectiva testada.

Un inventario incompleto o infiel no es un error menor: la ocultación dolosa de bienes priva del beneficio y expone a sanciones (art. 1256 y concordantes).

El beneficio se gana o se pierde en el primer mes

Antes de mover un peso de las cuentas del causante, antes de vender el auto, antes incluso de "ordenar los papeles": defina con asesoría si aceptará con beneficio, repudiará o aceptará simplemente. Ese orden es irreversible.

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4. Cómo se tramita, paso a paso (herencia intestada típica)

  1. Congelar actos: no disponer de ningún bien de la herencia, no cobrar créditos del causante, no usar sus cuentas. Pagar el funeral con fondos propios y conservar comprobantes (es carga de la masa, recuperable).
  2. Levantar el panorama financiero: certificado de defunción, búsqueda de deudas (bancos, casas comerciales, Tesorería, autopistas), bienes inscritos (CBR, Registro de Vehículos), saldos y seguros de desgravamen — los créditos hipotecarios y de consumo suelen traer seguro que extingue la deuda al fallecer, lo que cambia el cálculo completo.
  3. Decidir la modalidad: con el balance a la vista — beneficio de inventario, repudio o aceptación simple.
  4. Solicitar la posesión efectiva con beneficio de inventario ante el Registro Civil, con inventario completo y fiel de bienes y deudas.
  5. Obtener la resolución e inscripciones, y declarar el impuesto a la herencia si procede.
  6. Administrar la liquidación: pagar a los acreedores hereditarios con cargo a los bienes heredados y hasta su valor, documentando cada pago para poder oponer el agotamiento del beneficio.

Hecho esto, queda lo más importante: no deshacerlo.

5. Cómo se pierde el beneficio (los errores fatales)

En una línea: el beneficio se pierde por actos de heredero anteriores al inventario, por ocultación de bienes y por omisiones de mala fe en el inventario — y perdido, la responsabilidad vuelve a ser ilimitada.
  • Ejecutar actos de heredero antes del inventario: vender, donar o gravar bienes hereditarios; cobrarse deudas; disponer del dinero de las cuentas. La ley los lee como aceptación pura y simple tácita (arts. 1241-1245).
  • Sustraer u ocultar efectos de la sucesión: quien lo hace pierde la facultad de repudiar y, no obstante su repudio, permanece heredero — además de las sanciones civiles correspondientes (art. 1231).
  • Inventario infiel de mala fe: omitir bienes a sabiendas o suponer deudas inexistentes priva del beneficio (art. 1256).
  • Confusión de patrimonios en la práctica: mezclar fondos heredados con propios sin trazabilidad hace imposible probar el límite cuando un acreedor demanda años después. El beneficio es también una disciplina contable.

Una nota tranquilizadora en sentido inverso: los actos puramente conservativos — pagar el funeral, asegurar un inmueble, inscribir la defunción, contratar la asesoría — no constituyen aceptación tácita. Proteger no es disponer.

6. Quiénes deben aceptar siempre con beneficio

Obligados por ley: las personas jurídicas de derecho público y los incapaces que aceptan por medio de sus representantes (la herencia deferida a menores de edad se acepta con beneficio); y hay reglas de coherencia entre coherederos cuando algunos aceptan con beneficio (arts. 1250-1251 y concordantes).

Recomendado siempre: causante empresario o aval, deudas tributarias posibles, giros comerciales con boletas de garantía, sociedades con responsabilidad pendiente, o simplemente información incompleta — que es el estado normal de una familia que acaba de perder a alguien.

El costo de aceptar con beneficio cuando no hacía falta es cercano a cero. El costo de aceptar simplemente cuando sí hacía falta puede ser el patrimonio de toda una vida. La asimetría decide sola.

7. Beneficio de inventario vs repudio: cómo decidir

Guía rápida de decisión
EscenarioCamino recomendado
Activos mayores que pasivos con certezaAceptación (con beneficio igual, por prudencia)
Números inciertos, deudas probablesBeneficio de inventario
Pasivos claramente mayores, sin bienes de valor afectivoRepudio — ver repudio de herencia
Pasivos mayores, pero hay un bien que la familia quiere conservarBeneficio + negociación con acreedores (el bien puede rescatarse pagando hasta su valor)
Heredero con hijos menores que repudiaría "para ellos"Asesoría obligatoria: el repudio hace entrar a los hijos por representación, con resguardos de incapaces

El repudio, además, debe ser expreso y solemne cuando recae en bienes raíces, y es irrevocable: decidir entre repudiar y aceptar con beneficio merece números reales sobre la mesa, no intuiciones.

Compromiso Schneider · Herencias con deudas

  • Primer contacto confidencial para evaluar su caso.
  • Confidencialidad bajo secreto profesional.
  • Acuerdo de honorarios escrito, firmado antes de iniciar.
  • Orden de pasos por escrito: qué hacer y qué NO hacer desde el día uno.

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8. Preguntas frecuentes

¿En Chile se heredan las deudas?

Sí: el heredero que acepta pura y simplemente responde de las deudas hereditarias incluso con su patrimonio personal. Por eso existen el beneficio de inventario (responde solo hasta el valor de lo heredado) y el repudio (no recibe ni responde).

¿Cómo acepto una herencia con beneficio de inventario?

En las herencias intestadas, declarándolo en la solicitud de posesión efectiva ante el Registro Civil con inventario completo y fiel: la Ley 19.903 le da a ese inventario valor de solemne. En las testadas, mediante inventario solemne en la posesión efectiva judicial.

¿Qué pasa si ya usé dinero de las cuentas del causante?

Disponer de bienes hereditarios puede constituir aceptación tácita pura y simple, con responsabilidad ilimitada. La calificación depende del acto concreto — suspenda cualquier nuevo movimiento y busque asesoría antes de continuar el trámite.

¿El banco puede cobrarme el crédito de consumo de mi padre fallecido?

Primero corresponde verificar el seguro de desgravamen: la mayoría de los créditos de consumo e hipotecarios lo incluyen y la deuda se extingue con el fallecimiento. Si no lo hay, la deuda es de la herencia: con beneficio de inventario, usted responde solo hasta el valor de lo que heredó.

¿Cuánto plazo tengo para decidir si acepto o repudio?

Mientras conserve su derecho, puede aceptar o repudiar libremente; pero si un interesado lo requiere judicialmente, rige el plazo de 40 días para deliberar (art. 1232). Y cuidado: los actos de heredero deciden por usted antes que cualquier plazo.

¿Puedo aceptar con beneficio si los demás herederos aceptan simplemente?

La situación de coherederos con modalidades distintas tiene reglas propias y efectos sobre la administración y el pago de deudas; es uno de los escenarios donde la asesoría temprana evita responsabilidades cruzadas.

¿Qué es la herencia yacente?

Si dentro de 15 días desde la apertura nadie ha aceptado y no hay albacea con tenencia de bienes, cualquier interesado puede pedir que la herencia se declare yacente y se le nombre curador (art. 1240): es el mecanismo que protege los bienes mientras los herederos no se pronuncian.

¿El beneficio de inventario evita el impuesto a la herencia?

No: son cosas distintas. El impuesto grava lo que efectivamente se asigna a cada heredero; el beneficio limita la responsabilidad por deudas. Eso sí, las deudas hereditarias se descuentan como baja general antes de calcular el impuesto.

9. Conclusión

El beneficio de inventario es de las pocas instituciones legales que ofrecen protección total a cambio de pura disciplina: inventariar antes de tocar, declarar antes de disponer, documentar antes de pagar. Si la herencia que acaba de abrirse trae deudas — o trae silencio, que es peor —, no firme ni venda ni "ordene" nada todavía: tráiganos el certificado de defunción y lo que sepa del patrimonio, y en una reunión confidencial le diremos qué camino tomar y en qué orden exacto ejecutarlo.

Lo que dicen nuestros clientes

Reseñas verificadas publicadas en Google.

★★★★★
«Mi padre falleció con deudas de su empresa que no conocíamos. Nos guiaron paso a paso con el beneficio de inventario y la posesión efectiva: las deudas se pagaron con lo que había y nuestra casa nunca estuvo en riesgo.»
M.R. · herencia con pasivos comerciales
★★★★★
«Claros para explicar lo que NO había que hacer. Eso valió más que todo lo demás.»
P.J. · asesoría preventiva sucesoria
★★★★★
«El banco insistía en cobrarnos un crédito del causante. Demostraron el seguro de desgravamen y luego cerraron todo el trámite de la herencia. Impecables.»
E.O. · deuda extinguida por desgravamen

Los resultados expuestos corresponden a casos reales asesorados por Schneider Abogados. Cada caso es distinto y los resultados dependen de sus circunstancias específicas; no constituyen promesa de resultado al futuro consultante.

10. Equipo legal revisor

Sección orientada a profesionales del derecho y lectores que deseen profundizar en la base normativa.

  • Código Civil — arts. 1222-1232 (aceptación y repudio; plazo para deliberar), 1231 (sustracción de efectos), 1240 (herencia yacente), 1241-1245 (aceptación tácita), 1247-1263 (beneficio de inventario), 1250-1251 (obligados a aceptar con beneficio), 1256 (inventario infiel).
  • Ley 19.903 sobre posesión efectiva — valor de inventario solemne del inventario incluido en la solicitud ante el Registro Civil.
  • Código de Procedimiento Civil — arts. 858 y siguientes (inventario solemne).

Herederos en Chile · Quién Hereda, en Qué Orden y Cuánto le Corresponde a Cada Uno

Hijos, cónyuge o conviviente civil, padres, hermanos: el Código Civil define quién hereda y cuánto. Le entregamos el mapa sucesorio exacto de su familia, por escrito.

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Familia chilena revisando con abogado el mapa sucesorio tras un fallecimiento
Los órdenes de sucesión del Código Civil (arts. 988-995) definen quién hereda y cuánto.

En resumen

En 30 segundos: Sin testamento, heredan por orden excluyente: 1° los hijos junto al cónyuge o conviviente civil (cada hijo una parte; el cónyuge el doble de lo de cada hijo, con piso de un cuarto de la herencia); ascendientes y cónyuge; hermanos; otros colaterales hasta el sexto grado; el Fisco. El conviviente civil (Acuerdo de Unión Civil) tiene los mismos derechos que el cónyuge; el conviviente de hecho, ninguno. Los nietos pueden heredar por representación de un hijo fallecido. Con testamento, la libertad es limitada: la mitad legitimaria pertenece por ley a los legitimarios.

Detrás de cada consulta sucesoria hay un duelo reciente y, con frecuencia, una familia tratando de organizarse sin pelearse. Saber con certeza qué dice la ley — antes de las conversaciones difíciles — suele ser el mejor pacificador. Para eso está esta página.

¿Necesita certeza sobre quiénes heredan en su caso concreto y qué trámite sigue? Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Primer contacto confidencial · secreto profesional.

1. Cómo funciona la sucesión en Chile

La sucesión intestada es la que regula la ley cuando el causante no dejó testamento, o el que dejó no produce efectos en todo o parte (art. 980 del Código Civil). Su lógica es de órdenes excluyentes: la ley llama a grupos de parientes en una secuencia fija, y mientras exista un heredero hábil en un orden, los órdenes siguientes no reciben nada.

Orden de sucesión
Grupo de parientes que la ley llama a heredar conjuntamente; cada orden excluye al siguiente (CC arts. 988-995).
Legitimario
Heredero al que la ley asegura una porción mínima (legítima) aunque exista testamento: hijos y su descendencia, ascendientes y cónyuge o conviviente civil sobreviviente (CC art. 1182).
Derecho de representación
Mecanismo por el cual la descendencia de un heredero que faltó (por muerte, repudio o indignidad) ocupa su lugar y reparte su cuota (CC arts. 984-986).

Con ese vocabulario, el mapa completo cabe en una tabla.

2. Los 5 órdenes de sucesión

Si solo lee esto: primero hijos con cónyuge/conviviente civil; a falta de hijos, padres con cónyuge; luego hermanos; luego primos y demás colaterales hasta el sexto grado; al final, el Fisco. Cada orden cierra la puerta al siguiente.
Los 5 órdenes sucesorios del Código Civil
OrdenQuiénes heredanCómo se reparte
(art. 988)Hijos (personalmente o representados por sus descendientes) y cónyuge o conviviente civil sobrevivienteHijos por partes iguales; el cónyuge lleva el doble de cada hijo (si hay un solo hijo, lo mismo que él), con piso de 1/4 de la herencia
(art. 989)Ascendientes (de grado más próximo) y cónyuge o conviviente civilCónyuge 2/3, ascendientes 1/3; si solo concurre una clase, lleva todo
(art. 990)Hermanos (personalmente o representados por sus descendientes)Por partes iguales entre hermanos de doble conjunción; el medio hermano lleva la mitad de lo que lleva un hermano carnal
(art. 992)Otros colaterales hasta el 6° grado (tíos, primos, etc.)Los de grado más próximo excluyen a los demás; los de simple conjunción llevan la mitad que los de doble
(art. 995)El FiscoHerencia vacante: todo al Fisco

Una aclaración que evita errores frecuentes: los sobrinos no esperan al cuarto orden — entran en el tercero, representando a su padre o madre (hermano fallecido del causante), y suelen excluir así a tíos y primos.

3. El cónyuge y el conviviente civil (y el conviviente de hecho)

Si solo lee esto: cónyuge y conviviente civil (AUC) heredan exactamente igual. La convivencia de hecho, sin AUC ni matrimonio, no da derecho hereditario alguno — por años que haya durado.

Desde la Ley 20.830 (Acuerdo de Unión Civil, art. 16), el conviviente civil sobreviviente concurre en la sucesión con los mismos derechos del cónyuge: integra el primer y segundo orden, es legitimario, y puede ser asignatario de la cuarta de mejoras. Todo lo que esta página dice del cónyuge vale, palabra por palabra, para el conviviente civil con AUC vigente al fallecimiento.

El contraste es brutal con la convivencia de hecho: quien convivió décadas sin matrimonio ni AUC no es heredero. A su respecto solo caben vías indirectas (compensaciones económicas en vida, seguros, testamento dentro de la parte de libre disposición). Es, en nuestra experiencia, la fuente más dolorosa de sorpresas sucesorias en Chile — y la más fácil de prevenir con asesoría a tiempo.

  • Piso del cuarto: por numerosos que sean los hijos, el cónyuge nunca recibe menos de la cuarta parte de la herencia (o de la mitad legitimaria, si hay testamento).
  • Separación judicial por culpa: el cónyuge que dio lugar a la separación judicial por su culpa pierde sus derechos hereditarios (art. 994). El divorcio extingue el vínculo: los divorciados no se heredan.

¿Su situación familiar no calza en el molde simple?

Segundas nupcias, hijos de distintas relaciones, convivencias largas sin formalizar, separaciones de hecho: ahí es exactamente donde el cálculo sucesorio se equivoca más — y donde más vale una hora de asesoría antes de iniciar el trámite.

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4. El derecho de representación

La representación (arts. 984-986) permite que la descendencia de un heredero que faltó ocupe su lugar. Faltar, para estos efectos, incluye haber muerto antes que el causante, haber repudiado la herencia o haber sido declarado indigno.

  1. Opera solo en la descendencia del causante (nietos, bisnietos) y en la descendencia de sus hermanos (sobrinos, sobrinos nietos). Nunca a favor de ascendientes.
  2. Se hereda por estirpe: los representantes se reparten entre todos la cuota que habría llevado el representado, cualquiera sea su número.
  3. La representación es indefinida en la línea descendente: si también faltó el nieto, entran los bisnietos.

¿El efecto práctico? Que "los hijos del hermano fallecido" no quedan fuera de la herencia del tío: entran representando a su padre, y entre todos llevan la parte de él.

5. Dos ejemplos con números

6. Si hay testamento: las legítimas mandan

En Chile no existe libertad absoluta para testar. La herencia con legitimarios se divide así (art. 1184):

Las cuatro porciones de la herencia testada
PorciónCuántoQuién decide su destino
Mitad legitimaria2/4La ley: se reparte entre los legitimarios según las reglas de la sucesión intestada
Cuarta de mejoras1/4El testador, pero solo entre descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente civil
Cuarta de libre disposición1/4El testador, libremente (cualquier persona o institución)

Por eso un testamento que "deja todo" a un tercero es inoponible a los legitimarios en sus cuotas: mediante la acción de reforma de testamento pueden restablecer su legítima. El testamento sigue siendo una herramienta poderosa — ordena la cuarta de mejoras y la de libre disposición, designa partidor, evita conflictos —, pero opera dentro de ese marco. El detalle está en nuestra página de testamentos.

7. Casos especiales que vemos cada semana

  • Hijos de distintas relaciones: heredan todos por igual; la filiación matrimonial o no matrimonial no altera la cuota.
  • Cónyuge separado de hecho (sin separación judicial por culpa): conserva íntegros sus derechos hereditarios, por años que lleve la separación.
  • Nietos con el hijo vivo: no heredan; la representación exige que el hijo falte.
  • Herencia con deudas: quién hereda es la mitad del problema; la otra mitad es cómo aceptar — para eso existe el beneficio de inventario.
  • Heredero que no quiere recibir: puede repudiar; su parte acrece o pasa por representación según el caso — ver repudio de herencia.

8. Qué trámite sigue una vez identificados los herederos

Identificar herederos y cuotas es el paso conceptual; el paso legal es la posesión efectiva: el trámite que reconoce oficialmente la calidad de heredero y habilita para disponer de los bienes. Sin testamento se tramita ante el Registro Civil (posesión efectiva intestada); con testamento, ante los tribunales (posesión efectiva testada). Después vendrán, según el caso, el impuesto a la herencia y — si los herederos no logran acuerdo — la partición de la herencia.

Compromiso Schneider · Sucesiones

  • Primer contacto confidencial para evaluar su caso.
  • Confidencialidad bajo secreto profesional.
  • Acuerdo de honorarios escrito, firmado antes de iniciar.
  • Mapa sucesorio por escrito: cuotas exactas y plan de trámites tras la primera reunión.

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9. Preguntas frecuentes

¿Quién hereda si no hay testamento en Chile?

Los hijos junto al cónyuge o conviviente civil (primer orden). A falta de hijos: ascendientes y cónyuge. Luego hermanos, después colaterales hasta el sexto grado y, en último término, el Fisco. Cada orden excluye al siguiente.

¿Cuánto hereda el cónyuge?

En el primer orden, el doble de lo que lleva cada hijo (con un solo hijo, lo mismo que él) y nunca menos de un cuarto de la herencia. En el segundo orden, dos tercios. El conviviente civil con AUC hereda exactamente igual.

¿La conviviente sin AUC tiene derecho a herencia?

No. La convivencia de hecho no genera derechos hereditarios en Chile, cualquiera sea su duración. Solo el matrimonio o el Acuerdo de Unión Civil convierten a la pareja en heredera y legitimaria.

¿Heredan los sobrinos?

Sí, cuando su padre o madre (hermano del causante) faltó: entran en el tercer orden por representación, repartiéndose por estirpe la cuota del hermano fallecido. Suelen así excluir a tíos y primos del causante.

¿Pueden los padres heredar a un hijo?

Sí: si el hijo murió sin descendencia, los padres heredan en el segundo orden (1/3 si concurren con cónyuge o conviviente civil del hijo; todo, si no hay cónyuge). Excepción: el padre o madre cuya paternidad fue determinada judicialmente contra su oposición pierde estos derechos (art. 994).

¿Puedo desheredar a un hijo en el testamento?

Solo por las causales legales taxativas y cumpliendo formalidades estrictas; de lo contrario, el hijo conserva su legítima.

¿Qué pasa si nadie reclama la herencia?

La herencia puede declararse yacente y, agotados los órdenes, pasa al Fisco como herencia vacante (quinto orden). Antes de eso, cualquier heredero de orden anterior puede reclamarla dentro de los plazos de prescripción.

¿Los divorciados se heredan entre sí?

No: el divorcio extingue el vínculo matrimonial y con él los derechos hereditarios recíprocos. El separado judicialmente por su culpa también los pierde; el separado de hecho, en cambio, los conserva.

10. Conclusión

El orden sucesorio chileno es matemática con nombres propios: una vez claros el estado civil del causante, sus hijos y sus parientes vivos, las cuotas salen solas. Lo que no sale solo es lo demás — posesión efectiva, impuesto, deudas, acuerdos de familia. Si acaba de perder a un familiar y necesita saber con exactitud quiénes heredan y qué hacer ahora, tráiganos los certificados: en una primera reunión confidencial le entregamos el mapa sucesorio completo de su caso y el plan de trámites, por escrito.

11. Equipo legal revisor

Sección orientada a profesionales del derecho y lectores que deseen profundizar en la base normativa.

Factura con Mérito Ejecutivo en Chile · Los Requisitos de la Ley 19.983, Explicados para Empresas

No toda factura impaga es cobrable por la vía rápida: el art. 5 de la Ley 19.983 exige requisitos copulativos. Blindamos y cobramos su cartera B2B.

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El panorama en 5 filas
La preguntaLa respuesta corta
¿Toda factura puede cobrarse judicialmente por vía rápida?No: solo la que cumple los requisitos copulativos del art. 5 de la Ley 19.983
¿Qué es el acuse de recibo?La constancia de recepción de mercaderías o servicios; puede ser expreso o tácito
¿Qué es el "tácito"?Si el comprador no reclama dentro de 8 días corridos, la factura se tiene por irrevocablemente aceptada
¿Cuándo prescribe el cobro ejecutivo?1 año desde el vencimiento de la factura (no desde su emisión)
¿Y si falta algún requisito?El crédito subsiste, pero el cobro pasa a la vía ordinaria: más lenta y más cara
Recepción de mercaderías con firma de guía de despacho, acuse de recibo Ley 19.983
El mérito ejecutivo se fabrica en la entrega: recibo con recinto, fecha e identificación de quien recibe (art. 5, Ley 19.983).

En resumen

En 30 segundos: La copia cedible de la factura tiene mérito ejecutivo (Ley 19.983) cuando se reúnen requisitos copulativos: que no haya sido reclamada dentro de 8 días corridos desde la recepción (art. 3), que conste el recibo de las mercaderías o servicios — expreso, o tácito por el solo transcurso del plazo —, que el pago sea actualmente exigible y que la acción no esté prescrita (1 año desde el vencimiento). Cumplidos, el cobro se prepara con una notificación judicial al deudor, que solo puede oponerse alegando falsificación o falta de entrega dentro de 3 días. La factura bien gestionada es, después del pagaré notarial, el título más poderoso del comercio chileno.

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1. Por qué importa que la factura tenga mérito ejecutivo

En Chile, una factura impaga puede cobrarse de dos maneras radicalmente distintas. Por la vía ordinaria, discutiendo la existencia misma de la deuda en un juicio de años. O por la vía ejecutiva, donde el tribunal parte de la base de que el título es válido y procede directamente al embargo de bienes del deudor. La diferencia entre una y otra es, para una pyme, la diferencia entre financiar el juicio del cliente moroso o trasladarle a él la urgencia.

La Ley 19.983 (2004) creó ese segundo camino para el comercio: otorgó mérito ejecutivo a la copia cedible de la factura — hoy, en el régimen de factura electrónica del SII, el ejemplar con esa función — siempre que se cumplan condiciones precisas. Conocerlas no es un tema de abogados: es gestión de crédito comercial, y se juega antes de que la factura se atrase, en el momento de la entrega y la recepción.

Copia cedible
Ejemplar de la factura apto para transferir el crédito y para el cobro ejecutivo (Ley 19.983); en la factura electrónica, el ejemplar cedible que registra el SII.
Acuse de recibo
Constancia de recepción de las mercaderías entregadas o del servicio prestado; expresa, o tácita por el transcurso de 8 días corridos sin reclamo.
Mérito ejecutivo
Aptitud de un documento para fundar un juicio ejecutivo: cobro con embargo, sin discusión previa de fondo sobre la existencia de la obligación.

Todo el sistema gira, en la práctica, sobre una pieza: el acuse de recibo.

2. El acuse de recibo y la regla de los 8 días

En una línea: si el comprador no reclama contra la factura dentro de 8 días corridos desde su recepción, se entiende que la aceptó irrevocablemente — y el proveedor tiene medio título ejecutivo ganado.

El art. 3 de la Ley 19.983 establece el mecanismo: recibida la factura, el comprador o beneficiario del servicio puede reclamar contra su contenido o contra la falta de entrega de las mercaderías o servicios, dentro de 8 días corridos. El reclamo se formaliza hoy a través del registro electrónico del SII (o por carta certificada, según el caso) y debe comunicarse al emisor.

Transcurrido el plazo sin reclamo, la factura se tiene por irrevocablemente aceptada: es el acuse de recibo tácito. El acuse expreso, por su parte, es la constancia de recepción otorgada en el documento o en el sistema, con la identificación de quien recibe, fecha y recinto de entrega.

Dos lecturas prácticas, una por lado del mostrador. Proveedor: documente la entrega siempre (guía de despacho, nombre y firma de quien recibe, registro electrónico) — el acuse tácito lo protege, pero el expreso, bien tomado, hace el título inexpugnable. Pagador: si la factura es improcedente — servicios no prestados, mercadería no recibida, montos errados —, los 8 días corren aunque usted esté "revisándola internamente"; no reclamar a tiempo convierte una factura discutible en un título ejecutivo contra su empresa.

Sobre esa base, la ley enumera los requisitos que el tribunal verificará uno a uno.

3. Los requisitos copulativos del art. 5

Los 4 requisitos y dónde se juegan
#RequisitoDónde se juega
1Que la factura no haya sido reclamada conforme al art. 3 (8 días)En el registro del SII
2Que conste el recibo de las mercaderías o del servicio — expreso (recinto, fecha, identificación y firma de quien recibe) o tácitoEn la entrega y su documentación
3Que el pago sea actualmente exigible (plazo vencido)En la fecha de vencimiento pactada
4Que la acción de cobro no esté prescrita (1 año desde el vencimiento)En el calendario del proveedor

La consecuencia de fallar cualquiera no es perder el crédito, sino perder la vía rápida: la deuda deberá probarse en juicio ordinario o gestionarse por otros títulos (pagarés, reconocimientos de deuda, cheques). Por eso el orden correcto es blindar los requisitos mientras la relación comercial está sana, no cuando el cliente dejó de contestar los correos.

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Auditamos su flujo de facturación y entrega — guías, acuses, registro SII, plazos — para que cada factura emitida sea un título ejecutivo en potencia. Y cuando el cliente no paga, lo cobramos.

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4. Prescripción y exigibilidad: el año que nadie mira

En una línea: la acción ejecutiva de la factura prescribe en 1 año contado desde su vencimiento — y en carteras B2B con pagos a 30, 60 o 90 días, ese año se consume más rápido de lo que parece.

El plazo de prescripción de la acción ejecutiva es de 1 año contado desde el vencimiento de la factura (no desde su emisión ni desde la entrega). En la gestión de cartera esto produce un efecto engañoso: una factura emitida en enero con vencimiento a 90 días prescribe ejecutivamente en abril del año siguiente — pero la cobranza interna, los compromisos de pago incumplidos y las "regularizaciones del próximo mes" suelen consumir seis u ocho de esos meses antes de que el documento llegue a un abogado.

La regla operativa que recomendamos a nuestros clientes empresa: toda factura impaga a los 120 días del vencimiento pasa a evaluación legal, sin excepciones por antigüedad de la relación comercial. Eso deja holgura procesal real para preparar el título y notificar.

5. La gestión preparatoria: cómo se activa el título

La factura, aun cumpliendo el art. 5, requiere una gestión preparatoria ante el Juzgado de Letras civil: la notificación judicial del cobro al deudor. Notificado, el deudor tiene 3 días para alegar únicamente la falsificación material de la factura o de su recibo, o la falta de entrega de la mercadería o servicio. Si no alega dentro de plazo — o su alegación es rechazada —, el título queda preparado y se abre la demanda ejecutiva con embargo.

El detalle del juicio ejecutivo completo — embargos, retiro de especies, remate, convenios de pago — está desarrollado en nuestra página de cobro de facturas. Lo relevante aquí: la oposición del deudor en esta gestión es estrechísima comparada con un juicio ordinario, y esa estrechez es exactamente el valor que la Ley 19.983 le regaló al proveedor diligente.

6. Cesión de facturas y factoring

La misma copia cedible que sirve para cobrar sirve para financiarse: la Ley 19.983 regula la cesión del crédito contenido en la factura, que en el régimen electrónico se perfecciona mediante el Registro Público Electrónico de Transferencia de Crédito (RPETC) del SII. Es la base jurídica del factoring chileno: la empresa cede sus facturas por liquidez inmediata y el cesionario (factor) cobra al deudor.

  • Para el cedente: revisar cláusulas de responsabilidad por insolvencia del deudor (factoring con o sin recurso) antes de firmar el contrato marco.
  • Para el deudor cedido: una vez notificada la cesión, el pago al proveedor original no libera — pagar a quien corresponde evita pagar dos veces.
  • Para el cesionario: verificar que la factura cedida traiga sus requisitos ejecutivos completos; un acuse defectuoso compra un crédito difícil de ejecutar.

7. La Ley de pago a 30 días, en una sección

La Ley 21.131 fijó como regla general que las facturas se paguen dentro de 30 días corridos desde su recepción, salvo acuerdo expreso de plazo distinto inscrito en el registro correspondiente y que no constituya abuso para el acreedor. El atraso devenga interés moratorio y una comisión fija por recuperación de costos de cobranza establecida por la ley, sin necesidad de requerimiento.

Para el proveedor, esto significa que la factura impaga no solo es cobrable: es cobrable con recargos legales automáticos que conviene incluir en la liquidación del crédito. Para el pagador, que estirar proveedores como fuente de financiamiento dejó de ser gratis.

8. Checklist del proveedor (antes de que algo se atrase)

  1. Entrega documentada siempre: guía de despacho o constancia de servicio con recinto, fecha, nombre, RUT y firma de quien recibe.
  2. Monitoreo del registro SII: verificar acuses y reclamos dentro de la ventana de 8 días de cada factura relevante.
  3. Términos de pago por escrito y coherentes con la Ley 21.131.
  4. Alerta de cartera a los 120 días del vencimiento: evaluación legal automática.
  5. No renegociar verbalmente: los compromisos de pago se documentan (idealmente en pagaré notarial, que suma un segundo título).
  6. Antes de ceder a factoring: confirmar que la cartera cedida tiene los requisitos del art. 5 completos.

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9. Preguntas frecuentes

¿Qué facturas tienen mérito ejecutivo en Chile?

Las copias cedibles que cumplen copulativamente el art. 5 de la Ley 19.983: no reclamadas dentro de 8 días, con recibo de mercaderías o servicios (expreso o tácito), de pago actualmente exigible y con acción no prescrita (1 año desde el vencimiento).

¿Qué pasa si el cliente nunca firmó la recepción?

Puede operar el acuse tácito: si no reclamó dentro de los 8 días corridos desde la recepción de la factura, ésta se entiende irrevocablemente aceptada. La prueba de la entrega real, en todo caso, fortalece el título frente a la alegación de falta de entrega.

¿Desde cuándo se cuenta el año de prescripción?

Desde el vencimiento de la factura — la fecha en que el pago se hizo exigible según el plazo pactado —, no desde su emisión.

¿El deudor puede defenderse del cobro ejecutivo de una factura?

En la gestión preparatoria solo puede alegar falsificación de la factura o del recibo, o falta de entrega, dentro de 3 días desde la notificación judicial. En el juicio ejecutivo posterior dispone de las excepciones generales del CPC, incluida la prescripción.

¿Una factura reclamada dentro de los 8 días queda incobrable?

No: pierde el mérito ejecutivo, pero el crédito puede cobrarse por vía ordinaria si la prestación fue real. El reclamo oportuno traslada la discusión a un juicio de fondo.

¿Qué intereses puedo cobrar por una factura atrasada?

Bajo la Ley 21.131, el atraso devenga interés moratorio desde el primer día y una comisión fija de recuperación de costos de cobranza, ambos por el solo ministerio de la ley. La liquidación exacta depende del caso.

¿Sirve la factura electrónica del SII como título?

Sí: el régimen de factura electrónica contempla el ejemplar cedible y el registro de acuses y reclamos en el SII, que es precisamente donde se verifica el cumplimiento de los requisitos de la Ley 19.983.

¿Puedo ceder a factoring una factura ya vencida?

Jurídicamente la cesión es posible mientras el crédito exista, pero el valor comercial y la ejecutabilidad dependen de los requisitos del art. 5 y del plazo de prescripción ya consumido. Cada cartera se evalúa documento a documento.

10. Conclusión

El mérito ejecutivo de la factura no se obtiene en tribunales: se fabrica en la operación diaria — en la guía firmada, en el registro del SII, en el calendario de vencimientos. Si su empresa acumula facturas impagas, tráiganos la cartera: separaremos en días las que son títulos ejecutivos listos, las que pueden prepararse y las que exigen otra estrategia, y cobraremos en consecuencia. Y si quiere que la próxima cartera nazca blindada, ese trabajo empieza hoy y cuesta una fracción de un solo incobrable.

11. Equipo legal revisor

Sección orientada a profesionales del derecho y lectores que deseen profundizar en la base normativa.

  • Ley 19.983 — arts. 3 (reclamo en 8 días y acuse tácito), 4 (requisitos de la copia), 5 (requisitos copulativos del mérito ejecutivo) y normas sobre cesión del crédito.
  • Ley 21.131 sobre pago a treinta días — plazo de pago, interés moratorio y comisión fija de recuperación de costos.
  • Código de Procedimiento Civil — gestión preparatoria y juicio ejecutivo.
  • Normativa SII sobre factura electrónica y Registro Público Electrónico de Transferencia de Crédito (RPETC).
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