Vicios redhibitorios

Vicios Redhibitorios en Chile: qué hacer si lo que compró tenía un defecto oculto

Los vicios redhibitorios son los defectos ocultos de algo que usted compró —un auto, una casa, una máquina— que ya existían al momento de la venta y que, de haberlos conocido, no habría comprado o habría pagado menos. La ley (artículos 1857 y siguientes del Código Civil) le da dos opciones: deshacer la compra (acción redhibitoria) o pedir una rebaja del precio (acción "quanti minoris"). Y si el vendedor lo sabía y se lo ocultó, además puede reclamar una indemnización.

Comprar algo importante y descubrir después que tenía una falla escondida —el motor del auto, una filtración en la casa, una máquina que no rinde— produce una mezcla de rabia e impotencia: uno siente que lo engañaron. La buena noticia es que la ley lo respalda. No tiene que quedarse con el problema "porque ya firmó". Existen herramientas concretas para reaccionar, y en esta página se las explicamos en palabras simples: qué cuenta como vicio oculto, qué puede exigir, en qué plazo y cómo lo probamos.

Eso sí, los plazos son cortos y corren rápido. ¿Prefiere conversarlo directamente? Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie de esta página.

Comprador detectando un defecto oculto en la cosa adquirida.
El vicio redhibitorio es el defecto grave, oculto y anterior a la venta que el comprador no podía advertir razonablemente al comprar.

1. Qué son los vicios redhibitorios

La palabra suena complicada, pero la idea es sencilla. Un vicio redhibitorio es un defecto oculto de la cosa que usted compró, que ya existía cuando la compró y que es lo bastante grave como para que, de haberlo sabido, no la habría comprado o habría pagado menos. El Código Civil regula esto bajo el nombre de "saneamiento de los vicios redhibitorios" (artículos 1857 y siguientes): en palabras simples, la obligación del vendedor de responder por las fallas escondidas de lo que vende.

El ejemplo clásico es el auto usado cuyo motor estaba dañado y el comprador no podía notarlo a simple vista, o la casa con una filtración o con termitas que solo aparecen después. En todos esos casos, la ley entiende que usted no recibió realmente lo que pagó.

En una frase. Vicio redhibitorio = defecto grave, oculto y anterior a la venta. Si lo hubiera sabido, no compraba (o pagaba menos). Por eso la ley le da derecho a reaccionar.
Lo esencial: es un defecto escondido de lo que compró, que ya existía y que es grave. El vendedor debe responder por él, aunque usted ya haya firmado.

El régimen de vicios redhibitorios se inserta en el sistema general del contrato de compraventa (arts. 1.857 a 1.870 del Código Civil), del que constituye una garantía legal accesoria que protege al comprador frente a defectos ocultos preexistentes.

2. Los tres requisitos (cuándo sí puede reclamar)

Para reclamar por un vicio redhibitorio, el defecto debe cumplir tres condiciones al mismo tiempo (artículo 1858). Son requisitos copulativos, es decir, deben concurrir todos. Los explicamos a continuación:

  • Grave. Que la cosa no sirva para lo que se compró, o sirva tan mal que se entienda que usted no la habría comprado o habría pagado bastante menos.
  • Oculto. Que usted no lo conociera ni pudiera notarlo razonablemente al comprar, y que el vendedor no se lo haya advertido. Si el defecto estaba a la vista o usted, por su oficio, debía conocerlo, ya no es "oculto".
  • Anterior (o existente) a la venta. Que el defecto ya existiera —al menos en germen— al momento de comprar, y no que haya aparecido después por el uso.

Si falta uno de estos tres, la reclamación por vicio redhibitorio se complica; por eso lo primero que hacemos es revisar si su caso los reúne.

Lo esencial: el defecto debe ser grave, oculto y anterior a la venta. Los tres juntos. Si estaba a la vista o apareció después por el uso, normalmente no califica.

Cuándo un defecto realmente da derecho a reclamar

No todo desperfecto permite exigir responsabilidad al vendedor. La ley es exigente y pide que concurran tres condiciones al mismo tiempo, y conviene entenderlas bien antes de iniciar cualquier acción.

Que el defecto sea grave. No basta una imperfección menor: el vicio debe ser de tal entidad que la cosa no sirva para su uso natural o sirva de manera tan imperfecta que, de haberlo sabido, usted no la habría comprado o habría pagado un precio mucho menor. Un motor que se funde a las pocas semanas o una vivienda con filtraciones estructurales encajan en esta exigencia; un detalle estético menor, por regla general, no.

Que sea anterior o contemporáneo a la venta. El problema debe haber existido, al menos en su origen, antes de que la cosa cambiara de manos, aunque se manifieste después. Si el desperfecto se produjo por el uso posterior del comprador, no hay vicio redhibitorio.

Que esté oculto. El defecto no debe haber sido conocido por usted ni declarado por el vendedor. La ley es estricta: tampoco se considera oculto el vicio que usted ignoró por una negligencia grave, ni aquel que, por su profesión u oficio, pudo conocer con facilidad. Si era visible, se le advirtió o un experto de su rubro lo habría detectado, por regla general ya no es oculto (artículo 1858 N.º 3).

Cuando estas tres condiciones se reúnen, el camino para reclamar queda abierto. Verificarlas con precisión, desde el inicio, evita iniciar acciones que no prosperarían y permite concentrar los esfuerzos donde sí existe un derecho que defender.

3. Sus dos opciones: deshacer la compra o pedir rebaja

Cuando hay un vicio redhibitorio, la ley le permite elegir entre dos caminos (artículo 1860):

Las dos acciones por vicios redhibitorios.
Opción En qué consiste
Deshacer la compra (acción redhibitoria)Se deja sin efecto la venta: usted devuelve la cosa y el vendedor le devuelve el precio que pagó.
Rebajar el precio (acción "quanti minoris" o estimatoria)Usted se queda con la cosa, pero pide que le devuelvan una parte del precio, proporcional al defecto.

¿Cuál conviene? Depende de su caso. Si el defecto hace inservible la cosa o ya perdió la confianza en ella, suele convenir deshacer la compra. Si el problema es reparable y usted igual quiere quedarse con el bien, la rebaja del precio puede ser lo más práctico. Lo analizamos con usted antes de decidir.

Lo esencial: usted elige: deshacer la venta (devolver la cosa y recuperar el precio) o quedarse con ella y pedir una rebaja proporcional del precio.

La renuncia al saneamiento por vicios ocultos

Una pregunta que aparece con frecuencia es qué ocurre cuando el contrato incluye una cláusula que dice algo así como "el vendedor no responde por vicios ocultos" o "la cosa se vende en su estado actual, sin garantía alguna". El Código Civil permite esa renuncia, pero la sujeta a límites importantes.

La regla está en los artículos 1859 y 1863 del Código Civil. Las partes pueden ampliar, restringir o renunciar a la acción de saneamiento por vicios redhibitorios. Esa renuncia es válida y, cuando existe, deja sin acción al comprador respecto de los vicios que el vendedor ignoraba.

El límite, sin embargo, es decisivo: la renuncia no surte efecto respecto de los vicios que el vendedor conocía y no manifestó al comprador, ni respecto de aquellos que, por su profesión u oficio, debía conocer. En esos casos, aunque el contrato declare la renuncia, el comprador conserva su derecho a reclamar. La ley protege así al comprador frente a la mala fe del vendedor o frente al vendedor profesional que pretende escudarse en una cláusula general.

Por eso, una cláusula de "sin garantía" en el contrato no cierra automáticamente el caso. Antes de descartar una reclamación, conviene revisar si el vendedor era un profesional del rubro y qué antecedentes existen sobre lo que sabía o debía saber al momento de la venta.

La acción redhibitoria propiamente tal (la que deshace la compra) se enmarca en el régimen general de la rescisión y resolución de contratos, con efectos restitutorios entre las partes y reglas propias sobre frutos, mejoras y deterioros.

4. Si el vendedor lo sabía y lo ocultó: indemnización

Hay una diferencia importante según la buena o mala fe del vendedor. Si el vendedor conocía el defecto y no se lo dijo (o debía conocerlo por su oficio), además de devolverle el precio o rebajarlo, queda obligado a indemnizar los perjuicios que le causó (artículo 1861). Esta misma lógica es la que impide al vendedor profesional o de mala fe escudarse en una cláusula de renuncia al saneamiento (arts. 1859 inc. 2 y 1863 del Código Civil). En cambio, si el vendedor también ignoraba el defecto de buena fe, responde, pero de forma más limitada. Por eso, demostrar que el vendedor sabía —por ejemplo, un automotor que ocultó un choque previo— puede aumentar bastante lo que usted recupera.

Clave Schneider. Reunir indicios de que el vendedor conocía el defecto (correos, publicaciones, antecedentes del bien) puede transformar el caso: ya no solo recupera el precio, sino también los perjuicios. Esa prueba se busca desde el principio.

La acción redhibitoria se distingue además de la nulidad del contrato por error sustancial del artículo 1.454 del Código Civil: esta última opera cuando el defecto recae sobre la sustancia o calidad esencial de la cosa, con plazo de prescripción y efectos distintos.

5. Los plazos: corren rápido

Aquí está el punto más delicado, y por eso insistimos en consultar pronto: los plazos para reclamar son cortos y se cuentan desde la entrega de la cosa.

Plazos para reclamar por vicios redhibitorios (Código Civil; las partes pueden modificarlos).
Acción Cosa mueble (ej. auto) Bien raíz (ej. casa)
Deshacer la compra (redhibitoria, art. 1866)6 meses1 año
Rebaja del precio (quanti minoris, art. 1869)1 año18 meses
Clave Schneider. Seis meses pasan volando, sobre todo mientras uno intenta que el vendedor "responda por las buenas". No deje correr el plazo: una consulta temprana permite reclamar a tiempo y resguardar la prueba del defecto.
Lo esencial sobre los plazos: los plazos cortos (6 meses o 1 año para deshacer la compra; 1 año o 18 meses para la rebaja) se cuentan desde la entrega material de la cosa, no desde la firma del contrato. En cambio, la indemnización de perjuicios, cuando el vendedor conocía o debía conocer el vicio, se trata de una cuestión debatida: parte de la doctrina y la jurisprudencia la consideran accesoria a la acción principal (con sus plazos cortos), y otra parte la entiende autónoma y sujeta al plazo general del art. 2515 (5 años desde que la obligación se hizo exigible). Por la incertidumbre, conviene actuar dentro del plazo más breve para no perder ninguna acción. Aun así, conviene actuar pronto para resguardar la prueba y no perder las demás acciones.

Vicios redhibitorios y error: no son lo mismo

En la práctica se confunden dos figuras que el derecho regula de manera distinta: el vicio redhibitorio y el error como vicio del consentimiento. Saber distinguirlos importa, porque las acciones y los plazos no coinciden.

El vicio redhibitorio es un defecto de la cosa: la cosa existe y es la que se quería comprar, pero tiene una falla oculta, anterior a la venta, que afecta seriamente su utilidad. La defensa apunta a deshacer la compra o a rebajar el precio según las reglas que ya vimos.

El error, en cambio, es un vicio del consentimiento. La parte se equivocó sobre algún elemento relevante del contrato: la naturaleza misma del acto, la identidad de la cosa, una calidad esencial que se tuvo en vista al contratar o la persona del otro contratante, cuando esta era determinante. Cuando ese error se acredita, la consecuencia es la nulidad relativa del contrato, con un plazo de prescripción de cuatro años (art. 1691 del Código Civil), bastante más amplio que el de la acción por vicios redhibitorios.

La elección entre una y otra vía depende del caso concreto: si lo que falla es una característica de la cosa que pudo haberse advertido como esencial al contratar, a veces se discute simultáneamente error sustancial y vicio redhibitorio. Definir bien la pretensión desde el inicio evita perder el tiempo y los plazos. En la práctica, el análisis temprano del contrato y de la conversación que precedió a la firma marca la diferencia.

6. ¿Vicios redhibitorios o Ley del Consumidor?

Una duda muy común: ¿esto se reclama por el Código Civil o por el SERNAC? Depende de a quién le compró. Si compró a un proveedor o empresa (una automotora, una tienda, una constructora), suele aplicar también la Ley del Consumidor (Ley 19.496), con la garantía legal y los reclamos mediante el reclamo administrativo ante SERNAC, el procedimiento voluntario colectivo ante SERNAC introducido por la Ley 21.398, la demanda individual ante el Juzgado de Policía Local y, en su caso, acciones colectivas o de interés difuso ante el tribunal civil. Si la compra fue entre particulares (por ejemplo, le compró el auto a otra persona), la vía típica es la de los vicios redhibitorios del Código Civil. A veces conviene una u otra, y a veces se pueden combinar; le indicamos cuál es la más conveniente para su caso.

Lo esencial: si le compró a una empresa, suele aplicar la Ley del Consumidor; si fue entre particulares, los vicios redhibitorios del Código Civil. Conviene elegir bien la vía.

Cómo elegir la vía correcta

Una misma compra defectuosa puede, en ocasiones, reclamarse por más de un camino, y elegir bien desde el comienzo influye en el plazo disponible y en lo que se puede pedir.

Si compró a una empresa o proveedor en su calidad de consumidor, la Ley del Consumidor suele ofrecer una vía ágil, con la posibilidad de reparación, cambio o devolución, y el respaldo del SERNAC. Conviene tener presente que esta ley tiene plazos propios, distintos de los del Código Civil: la garantía legal para optar por la reparación, el cambio o la devolución es, por regla general, de seis meses desde la recepción del producto tras la reforma de la Ley 21.398, y permite al consumidor elegir entre reparación gratuita, cambio o devolución del dinero (la opción la elige el consumidor, no la empresa). Existen además derechos específicos como el retracto de 10 días en ciertas compras, suspensión del plazo durante la reparación y reglas especiales para productos perecibles. Si la compra fue entre particulares, por ejemplo un vehículo adquirido a otra persona, esa ley normalmente no aplica y la herramienta es la acción por vicios redhibitorios del Código Civil.

La elección no siempre es evidente y tiene consecuencias prácticas: cada vía tiene sus propios plazos, sus exigencias de prueba y sus resultados posibles. Por eso, antes de enviar un reclamo o iniciar una demanda, conviene revisar quién vendió, en qué condición compró usted y qué resultado busca. Una orientación temprana evita perder la vía más conveniente por haber tomado el camino equivocado.

7. Casos típicos

Vemos con frecuencia: autos usados con fallas de motor, transmisión o con un choque estructural ocultado; propiedades con filtraciones, humedad, problemas estructurales, plagas o instalaciones defectuosas que no se apreciaban a la compra; y maquinaria o equipos que no rinden lo prometido por un defecto interno. Si su situación se parece a alguna de estas, vale la pena evaluarla cuanto antes.

Tres casos que vemos con frecuencia

Los vicios ocultos rara vez aparecen en los papeles: se descubren con el uso, cuando ya se firmó y se pagó. Estos son algunos de los escenarios que más se repiten.

El auto usado que falla a las pocas semanas. Es quizás el caso más frecuente. El vehículo se ve bien, se prueba brevemente y, poco después de la compra, aparece una falla grave de motor o de caja que ya existía y que el comprador no podía detectar. Aquí suele ser determinante un informe mecánico que vincule el desperfecto a una causa anterior a la entrega.

El inmueble con humedad o filtraciones ocultas. Una vivienda que en la visita parecía impecable empieza a mostrar filtraciones, humedad estructural o problemas que estaban disimulados. El comprador descubre que el defecto venía de antes y que afecta seriamente el uso y el valor de la propiedad.

La maquinaria o el equipo que no sirve para el negocio. Un emprendedor adquiere una máquina o un equipo para producir y resulta que arrastra una falla que impide usarlo para el fin que motivó la compra. Más allá del costo, está en juego la continuidad de un negocio.

En todos estos casos, la reacción temprana y la prueba adecuada marcan la diferencia entre recuperar lo invertido y quedar atrapado en una compra que no sirve.

Quién debe probar qué: la carga de la prueba en este juicio

Una pregunta práctica que casi nadie se hace al inicio es quién tiene que probar cada cosa. En un juicio por vicios redhibitorios la respuesta tiene consecuencias decisivas.

Por regla general (art. 1698 del Código Civil), quien afirma un hecho debe acreditarlo. En la acción redhibitoria, eso significa que es el comprador-demandante quien debe probar tres extremos: que existe el defecto, que es grave en los términos que vimos, y que ya estaba presente al momento de la entrega. Sin esa prueba, la acción no prospera, por verdadera que parezca la queja.

El vendedor, por su parte, puede limitarse a defenderse, pero si quiere ampararse en una excepción —por ejemplo, sostener que el defecto era visible, que el comprador lo conocía o que medió una renuncia válida al saneamiento—, le corresponderá a él acreditar esa circunstancia. También suele recaer en el vendedor la carga de probar que actuó de buena fe cuando lo que está en discusión es la procedencia de la indemnización del artículo 1861.

Por eso el primer trabajo de la defensa no consiste solo en redactar una buena demanda, sino en ordenar la prueba: peritajes, fotografías fechadas, comprobantes de pago, comunicaciones con el vendedor, testigos que constaten el estado de la cosa al momento de la entrega y el momento en que apareció el defecto. Un caso con derecho pero sin prueba se pierde; un caso con prueba sólida desde el inicio rara vez se pierde.

Peritaje técnico documentando el vicio para acreditarlo en juicio.
Un informe técnico que demuestre que el defecto existía y es anterior a la entrega suele ser la pieza central del juicio.

Cuando los vicios afectan inmuebles, conviene recordar que un estudio de títulos previo a la compra detecta vicios jurídicos (gravámenes, embargos, nulidades de inscripción), aunque no detecta vicios materiales ocultos como humedades, fisuras estructurales o instalaciones defectuosas: estos exigen inspección técnica complementaria.

8. Cómo se prueba un vicio oculto

La clave del caso es la prueba: hay que demostrar que el defecto existe, que es grave, que estaba oculto y que ya existía al comprar. Para eso son decisivos los informes periciales (un mecánico, un perito en construcción, un ingeniero), las fotografías, los presupuestos de reparación, el contrato y los antecedentes del bien. Mientras antes se documenta el defecto —idealmente antes de repararlo—, más sólida es la reclamación.

Consejo práctico. No repare el defecto sin antes documentarlo (fotos, informe técnico, presupuesto). Si lo arregla y no queda registro, después es mucho más difícil probar cómo estaba.

Por qué actuar pronto cambia el resultado

En materia de vicios ocultos, el tiempo juega en contra de quien fue perjudicado, y no solo por los plazos legales: la prueba se debilita con rapidez.

Lo primero es conservar la cosa en el estado en que apareció el defecto y documentarlo: fotografías, videos, el contrato y los comprobantes de pago, y cualquier comunicación con el vendedor. Si se trata de un vehículo, una vivienda o una máquina, un informe técnico o pericial que explique en qué consiste la falla y por qué es anterior a la venta suele ser la pieza central. Reparar el defecto antes de dejar constancia puede, sin querer, borrar la evidencia que respaldaba el reclamo.

Cuanto antes se ordena esta información, más sólida llega la reclamación, sea ante el vendedor, ante el SERNAC o ante el tribunal, y menos espacio queda para que la otra parte argumente que el problema surgió después o que era conocido. Acompañar bien la prueba, desde el principio, es lo que transforma una molestia en un caso defendible.

El procedimiento judicial: ante qué tribunal y cómo avanza la causa

Cuando la vía elegida es la civil, no la del consumidor, conviene saber a qué tribunal acudir y cómo se estructura la causa, porque los tiempos y exigencias cambian respecto del reclamo administrativo.

La acción por vicios redhibitorios se ejerce ante los tribunales civiles ordinarios. La determinación del tribunal competente depende del domicilio del demandado y de la cuantía. En materia de compraventa, el demandante puede elegir, por regla general, entre el tribunal del domicilio del demandado y el del lugar donde se contrajo la obligación (arts. 134-138 COT). Como los plazos son cortos, conviene presentar la demanda con tiempo para producir la interrupción civil de la prescripción (art. 2503 CC), que solo opera con la notificación válida, conforme a las reglas generales de competencia. Tratándose de una acción derivada de una compraventa, la tramitación habitual es el juicio ordinario o el juicio sumario, según corresponda al monto y a la naturaleza de la pretensión.

El juicio se inicia con la presentación de la demanda, en la que se identifican las partes, se describe la compra, se relata el vicio, se piden las medidas concretas (resolución del contrato, rebaja del precio o indemnización) y se acompañan los antecedentes disponibles. Notificada la demanda, el demandado contesta y se abre la discusión. Luego se rinde la prueba: documentos, peritajes técnicos sobre la cosa defectuosa, testigos y, cuando es útil, una inspección personal del tribunal. Concluido ese período, el juez dicta sentencia, decisión que es susceptible de apelación.

Los tiempos varían según la complejidad y la carga del tribunal, pero conviene prever que un juicio civil completo no se resuelve en semanas: hablamos de meses, e incluso de más de un año en casos complejos. Por eso, antes de litigar, casi siempre evaluamos si existen vías de acuerdo razonables que abrevien el camino, sin renunciar a la defensa firme del derecho.

Muchas disputas redhibitorias se previenen mediante una adecuada redacción y análisis de contratos que incluya cláusulas específicas de garantía, declaraciones expresas del vendedor sobre el estado de la cosa y mecanismos contractuales de resolución de controversias.

9. Cómo trabajamos en Schneider Abogados y honorarios

Primero revisamos si su caso reúne los tres requisitos y qué plazo le queda. Luego definimos la mejor estrategia —deshacer la compra o rebaja, y si procede indemnización—, reunimos la prueba (incluidos los peritajes), e intentamos primero una salida directa con el vendedor; si no resulta, demandamos y lo representamos hasta el final. Acordamos los honorarios por escrito desde el inicio, con claridad y sin sorpresas.

¿Compró algo con un defecto oculto?

Los plazos son cortos. Evaluemos su caso hoy y vea qué puede recuperar.

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10. Preguntas frecuentes

Compré un auto usado y resultó con fallas, ¿puedo reclamar?

Si la falla es grave, estaba oculta y ya existía al comprar, sí. Puede pedir que se deshaga la compra o una rebaja del precio, y si el vendedor conocía el defecto o debía conocerlo por su profesión u oficio (art. 1861), también una indemnización. El plazo para autos es corto, así que conviene actuar pronto.

¿Qué pasa si el defecto se veía o me lo advirtieron?

Entonces no es "oculto" y, por regla general, no procede la reclamación por vicio redhibitorio. La ley protege los defectos que usted no podía conocer razonablemente.

¿Tengo que devolver la cosa sí o sí?

No. Usted elige: puede devolverla y recuperar el precio, o quedársela y pedir una rebaja proporcional. Lo evaluamos según su conveniencia.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Para deshacer la compra: 6 meses si es un bien mueble (como un auto) y 1 año si es un inmueble. Para la rebaja del precio: 1 año (muebles) y 18 meses (inmuebles), contados desde la entrega real (material) de la cosa. Son plazos cortos.

Le compré a una empresa, ¿uso el SERNAC o el Código Civil?

Si compró a un proveedor, suele aplicar la Ley del Consumidor (con reclamo ante el SERNAC o el Juzgado de Policía Local). Entre particulares, la vía típica son los vicios redhibitorios. Le indicamos la más conveniente.

¿Y si ya reparé el defecto?

Aún puede reclamar, pero será más difícil probar cómo estaba. Por eso, lo ideal es documentar el defecto (fotos, informe, presupuesto) antes de repararlo.

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Negociación o etapa procesal para recuperar el precio o pedir la rebaja por vicios redhibitorios.
Antes del juicio evaluamos siempre la vía de acuerdo; cuando no hay solución razonable, llevamos el caso ante el tribunal civil.

Marco legal aplicable

Normativa principal: Código Civil — arts. 1857 a 1870 (saneamiento de los vicios redhibitorios), con especial referencia al 1858 (tres requisitos), 1859 y 1863 (renuncia y sus límites), 1860 (acciones redhibitoria y de rebaja), 1861 (indemnización si el vendedor conocía o debía conocer el vicio), 1862 (cosa perece después de la venta), 1868 (vicios de menor importancia), 1866 y 1869 (plazos) (saneamiento de los vicios redhibitorios): art. 1858 (requisitos), art. 1860 (acciones redhibitoria y de rebaja del precio), art. 1861 (indemnización si el vendedor conocía el vicio), arts. 1866 y 1869 (plazos); Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, cuando la compra se hizo a un proveedor. Sus datos se tratan conforme a la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, con la única finalidad de evaluar y gestionar su consulta.

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