Ludopatía y matrimonio: cuando una adicción llega a los tribunales de familia
Columna de análisis · Por Peter Schneider · Schneider Abogados · Actualizada en junio de 2026
Un proyecto de ley propone que la ludopatía sea reconocida expresamente como causal de divorcio por culpa en Chile. La iniciativa es modesta en su texto, pero abre una conversación que no lo es: qué hacemos, como sociedad y como sistema jurídico, cuando una adicción —que es a la vez una enfermedad y una conducta que arruina hogares— se instala en el centro de un matrimonio. Esta columna analiza la propuesta, pero sobre todo intenta pensar el problema de fondo, que es mucho más grande que el artículo de ley que se discute, y que toca la salud pública, la economía familiar y los límites de lo que el derecho puede resolver.
Empecemos por lo que es, para evitar el malentendido más común. Esto es un proyecto, no una ley. Se trata de una moción parlamentaria —el Boletín N° 16968-18, ingresado al Congreso en 2024— que busca modificar la Ley N° 19.947, de Matrimonio Civil, para incorporar la ludopatía entre las causas que permiten demandar el divorcio por culpa, cuando constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre estos y los hijos. Mientras no se apruebe y se promulgue, la ludopatía no es, por sí sola, una causal expresa de divorcio. Hago esta advertencia al principio porque alrededor de estas iniciativas se genera con facilidad la impresión de que "ya cambió la ley", y no es así: estamos ante una propuesta en discusión, cuyo destino —prosperar, modificarse o quedar archivada— es incierto.
Dicho eso, el solo hecho de que el tema llegue al Congreso dice algo sobre el momento que vivimos. No es casualidad que aparezca ahora una iniciativa así. Detrás del proyecto hay un fenómeno social que creció a una velocidad notable y que conviene mirar antes de discutir el articulado.
El juego que dejó de ser un juego
Durante mucho tiempo, la ludopatía fue un problema relativamente acotado, ligado a los casinos físicos, a las apuestas hípicas y a ciertos espacios de juego presencial. Tenía barreras naturales: había que trasladarse, había horarios, había una fricción que limitaba el acceso. Esa realidad cambió por completo con la digitalización. Hoy, el juego de azar y las apuestas viven en el teléfono que llevamos en el bolsillo, disponibles las veinticuatro horas, sin testigos, con una facilidad de acceso que habría sido impensable hace una década. Plataformas de apuestas deportivas, juegos en línea, aplicaciones diseñadas con las mismas técnicas que vuelven adictivas a las redes sociales: todo ello configuró un entorno en el que una persona vulnerable puede pasar de la curiosidad a la pérdida de control sin moverse del sillón de su casa.
Ese cambio de escenario tiene consecuencias que desbordan a la persona que juega. La ludopatía, cuando se instala, rara vez es un problema individual y silencioso: golpea a la familia entera. El patrón es conocido y devastador en su lógica. Primero aparecen las pérdidas; luego, el ocultamiento; después, el endeudamiento para seguir jugando o para tapar lo perdido; más tarde, la disposición de bienes familiares, los préstamos a espaldas de la pareja, el dinero destinado a la casa o a los hijos que termina en una apuesta. Para el cónyuge que convive con esa situación, el daño es múltiple: económico, porque el patrimonio común se erosiona o se destruye; emocional, por la mentira sostenida y la ruptura de la confianza; y a veces incluso de seguridad, cuando aparecen deudas con acreedores informales. Hablar de "impedimento grave para la convivencia", como hace el proyecto, no es una exageración retórica: describe una realidad que muchas familias chilenas conocen de cerca.
Pero —y este matiz es esencial— al mismo tiempo que reconocemos ese daño, debemos recordar qué es la ludopatía desde el punto de vista de la salud. El juego patológico está reconocido como un trastorno del comportamiento, una condición que altera los mecanismos de recompensa del cerebro de un modo comparable, en su lógica, a otras adicciones. La persona que la padece no está simplemente "eligiendo" arruinar a su familia ni entregándose a un vicio por debilidad moral; está enfrentando una enfermedad que la supera y que requiere tratamiento. Sostener estas dos verdades a la vez —el daño real a la familia y la condición de salud de quien lo provoca— es lo que vuelve el asunto genuinamente difícil. Y es, precisamente, donde el proyecto de ley toca un nervio delicado.
Lo que propone el proyecto y lo que ya permite la ley
Para apreciar el alcance real de la iniciativa hay que entender el marco que pretende modificar. El artículo 54 de la Ley N° 19.947 regula el divorcio por culpa: procede cuando uno de los cónyuges incurre en una falta imputable que constituye una violación grave de los deberes del matrimonio y torna intolerable la vida en común. La ley enumera una serie de situaciones que lo configuran —los malos tratos graves, la transgresión grave y reiterada de los deberes conyugales, entre otras— y, de manera muy pertinente para este debate, incluye el alcoholismo o la drogadicción que constituyere un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre estos y los hijos. El proyecto se apoya justamente en ese antecedente: propone tratar la ludopatía con el mismo estándar con que la ley ya trata esas dos adicciones, sumándola como una causal expresa.
Aquí surge la pregunta que, a mi juicio, está en el corazón técnico del asunto: ¿hace falta una causal nueva? Porque en Chile el divorcio ya es posible sin necesidad de imputar culpa a nadie. La propia Ley N° 19.947 permite el divorcio de común acuerdo cuando ha existido un cese de la convivencia superior a un año, y el divorcio unilateral —que un cónyuge pide aunque el otro se oponga— cuando el cese de convivencia ha durado al menos tres años. En la práctica, una persona que sufre las consecuencias de la ludopatía de su pareja ya cuenta hoy con vías para poner fin al matrimonio, sin tener que probar nada sobre la conducta del otro. Entonces, ¿qué agregaría nombrar expresamente la ludopatía?
La respuesta no es trivial, y conviene exponerla con justicia hacia ambos lados. Quienes impulsan el proyecto responden que el divorcio por culpa no es equivalente al divorcio por cese de convivencia: tiene efectos propios. Permite, por ejemplo, demandar de inmediato, sin esperar el plazo de cese que exigen las otras vías —un punto nada menor para quien necesita protegerse con urgencia—. E incide en la compensación económica: el juez puede denegar o disminuir prudencialmente la compensación que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal por su culpa. A esos efectos jurídicos concretos se suma un valor simbólico, el de que la ley reconozca y nombre el daño. Quienes cuestionan la iniciativa replican que esos efectos podrían canalizarse por las causales ya existentes, que la prueba de la ludopatía y de su carácter de "impedimento grave" en un juicio puede ser compleja y conflictiva, y que multiplicar las causales expresas no necesariamente mejora la protección de las familias. La discusión sobre la utilidad práctica de la causal es, por eso, uno de los ejes legítimos del debate.
¿Enfermedad o culpa? El dilema de fondo
Hay, sin embargo, una objeción más profunda que merece tratarse con seriedad, porque toca la coherencia del sistema. El divorcio por culpa descansa, por definición, en la idea de un reproche: alguien hizo algo imputable, y por eso se le atribuye la responsabilidad de la ruptura. Encajar una adicción —es decir, una enfermedad— dentro de esa lógica de culpa genera una tensión evidente. ¿Es coherente reprochar a una persona, como si fuera una falta voluntaria, una conducta que deriva de un trastorno de salud que no controla? La pregunta no es retórica: la responde de un modo distinto cada quien según el peso que dé a la dimensión de enfermedad o a la dimensión de daño.
Quienes ven la ludopatía sobre todo como enfermedad temen que tratarla como "culpa" estigmatice a quien la padece, lo cargue con un reproche jurídico encima del sufrimiento que ya tiene, y empuje al derecho de familia en una dirección contraria a la tendencia de las últimas décadas, que ha sido, justamente, alejarse de la lógica de la culpa y avanzar hacia un divorcio menos punitivo. Desde esa mirada, el problema de la ludopatía no se resuelve en un tribunal de familia repartiendo culpas, sino en el sistema de salud, con tratamiento, y en la regulación del juego, con prevención.
Quienes ponen el acento en el daño responden que el reconocimiento de la enfermedad no puede traducirse en dejar desamparado al cónyuge y a los hijos que sufren sus consecuencias. Que una cosa es comprender a la persona enferma y otra distinta es negar a su familia las herramientas para protegerse. Y que el derecho de familia, en última instancia, no existe para juzgar moralmente a nadie, sino para ordenar las consecuencias de situaciones que se han vuelto insostenibles. Desde esa perspectiva, nombrar la ludopatía no es condenar al enfermo, sino dar visibilidad y vía a quienes conviven con el daño.
Lo honesto es reconocer que ambas posiciones tienen razón en algo, y que el dilema no admite una solución que deje a todos satisfechos. La ley, cuando legisla sobre el sufrimiento humano, casi nunca puede ser perfectamente coherente: debe equilibrar principios que tiran en direcciones distintas. Tratar la adicción solo como enfermedad corre el riesgo de invisibilizar a las víctimas colaterales; tratarla solo como culpa corre el riesgo de castigar a quien está enfermo. La mejor legislación posible es la que logra sostener la tensión sin anular ninguno de los dos valores: proteger a la familia sin deshumanizar a quien padece el trastorno. Si el proyecto en discusión alcanza ese equilibrio, o si lo rompe en favor de uno de los dos polos, es algo que se verá en el detalle de su redacción y de su eventual tramitación.
Lo que una ley de divorcio puede y no puede hacer
Conviene también poner expectativas en su justa medida, porque hay un riesgo en pensar que una causal de divorcio resolverá el problema de la ludopatía. No lo hará, y es importante decirlo. Una causal de divorcio actúa cuando el daño ya está hecho y el matrimonio ya es insostenible: es una herramienta de salida, no de prevención ni de cura. Por necesaria que sea para quien necesita protegerse, llega tarde respecto del fenómeno de fondo. El sobreendeudamiento causado, los hijos afectados, la salud deteriorada de quien juega: nada de eso lo repara un divorcio.
Por eso, si uno mira el problema en serio, la discusión sobre la causal de divorcio es apenas una pieza de un rompecabezas mayor. Las preguntas verdaderamente decisivas están en otra parte. ¿Cómo se regula la explosión del juego en línea, que hoy opera en buena medida en una zona gris, sin las restricciones que tienen los casinos físicos? ¿Qué responsabilidad cabe a las plataformas que diseñan sus productos para maximizar el tiempo de juego y el gasto? ¿Está el sistema de salud preparado para tratar la ludopatía como lo que es, una adicción, con la misma seriedad con que se aborda el alcoholismo o la dependencia de sustancias? ¿Existen mecanismos de autoexclusión, de detección temprana, de protección del patrimonio familiar frente a la disposición compulsiva de bienes? Esas preguntas, de salud pública, de regulación económica y de protección al consumidor, pesan más, en términos de impacto real, que la causal de divorcio que ahora se discute. La causal puede ser un complemento útil; difícilmente será la solución.
Hay además una dimensión económica que conviene no perder de vista, porque explica parte de la urgencia. La industria del juego y las apuestas mueve cantidades enormes de dinero, y su modelo de negocio se beneficia, en alguna medida, de los jugadores que pierden el control: según estudios internacionales sobre distintos mercados, una porción significativa de los ingresos del sector proviene de una minoría de jugadores problemáticos —un patrón documentado fuera de Chile, que no necesariamente se replica de modo idéntico en el mercado local—. Esa realidad genera un conflicto estructural entre la rentabilidad del negocio y la salud de las personas, y plantea preguntas legítimas sobre cuánta responsabilidad debe asumir quien lucra con una actividad potencialmente adictiva. El derecho de familia no puede resolver ese conflicto; solo recoge sus esquirlas cuando llegan, en forma de matrimonios rotos, a los tribunales. Mirar únicamente la causal de divorcio sería, en cierto modo, tratar el síntoma e ignorar la enfermedad social que lo produce.
Una conversación que vale la pena tener
Más allá de si el proyecto prospera o no, su sola existencia tiene un valor: pone sobre la mesa un problema que crece y que durante demasiado tiempo permaneció en la sombra del estigma. Hablar de la ludopatía como un asunto que merece atención del legislador es, en sí mismo, un avance respecto del silencio. Y obliga a una conversación más amplia y más honesta sobre cómo una sociedad protege a las familias de los daños de las adicciones sin convertir a los enfermos en culpables, y sobre dónde están los verdaderos puntos de palanca para enfrentar el fenómeno: la salud, la prevención, la regulación del juego y, sí, también, las herramientas del derecho de familia para quienes ya no pueden seguir.
Para las personas que hoy conviven con esta realidad, mientras el debate legislativo avanza o se estanca, hay algo importante que recordar: no es necesario esperar a que se apruebe ninguna causal para actuar. El divorcio ya es posible por las vías existentes, y la protección del patrimonio y de los hijos puede gestionarse con las herramientas que el derecho de familia ya ofrece. Y, en paralelo a lo legal, cuando la ludopatía golpea a una familia, la respuesta más completa suele combinar la orientación jurídica con el apoyo de salud mental especializado para quien la padece. El derecho ayuda a ordenar las consecuencias; la salud aborda la causa. Las dos cosas, juntas, ofrecen un mejor camino que cualquiera de ellas por separado.
El proyecto que se discute es, al final, una invitación a pensar un problema difícil. Acierte o no en su solución concreta, hace bien en obligarnos a mirarlo. Porque la pregunta que late detrás —cómo cuida una sociedad a sus familias frente a una adicción que la tecnología volvió más accesible que nunca— no se irá con el archivo de un boletín. Seguirá ahí, esperando respuestas que probablemente excedan, y por mucho, a una sola causal de divorcio.
Fuentes y marco legal
- Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil — su artículo 54 regula el divorcio por culpa e incluye el alcoholismo o la drogadicción como impedimento grave para la convivencia; sus artículos 55 y siguientes regulan el divorcio por cese de convivencia.
- Boletín N° 16968-18 — proyecto de ley que busca incorporar la ludopatía como causal de divorcio en la Ley N° 19.947; en tramitación en el Congreso Nacional. Su estado puede consultarse en los sitios oficiales de la Cámara de Diputados y el Senado.
Toda referencia se verifica contra fuentes oficiales (BCN/leychile.cl y el Congreso Nacional) a la fecha de actualización. El contenido y el estado del proyecto pueden cambiar durante su tramitación.