Violencia intrafamiliar

Violencia Intrafamiliar (VIF)

Cómo protegerse y hacer valer sus derechos

Si está viviendo violencia dentro de su familia o de su relación de pareja, lo primero que queremos decirle es claro y directo: no está sola ni solo, y puede actuar hoy mismo, de forma segura y confidencial. La ley chilena la protege, existen vías rápidas para frenar al agresor y profesionales preparados para orientarla y representarla en cada paso. En esta página le explicamos, sin tecnicismos, qué se considera violencia intrafamiliar, cómo obtener protección con urgencia, cómo y dónde denunciar, y qué derechos tiene a lo largo del proceso.

Si está en peligro en este momento

No espere. Estos números son gratuitos y atienden situaciones de violencia intrafamiliar:

  • 133  Carabineros de Chile — emergencias, atención inmediata.
  • 149  Fono Familia de Carabineros — orientación y ayuda, gratuito y confidencial, las 24 horas.
  • 1455  Fono de Orientación del Ministerio de la Mujer (SernamEG).
  • WhatsApp Mujer  +56 9 9700 7000 — canal silencioso del SernamEG: escriba la palabra «hola». Es anónimo, cifrado y atiende 24/7, pensado para quienes no pueden hablar por teléfono.

Por su seguridad: si comparte el computador o el teléfono con la persona agresora, abra una ventana de navegación privada o de incógnito y borre el historial después de leer esta página.

La violencia intrafamiliar (VIF) tiende a repetirse y a aumentar en frecuencia e intensidad con el tiempo. Por eso, cada día que pasa sin pedir ayuda es un día sin protección y sin un registro que respalde lo ocurrido. Pedir orientación no la obliga a nada: la decisión siempre es suya, y conocer sus opciones es el primer paso para recuperar el control de su situación.

Mujer serena junto a una ventana, símbolo de protección y un nuevo comienzo frente a la violencia intrafamiliar
Pedir ayuda a tiempo es el primer paso para recuperar la seguridad y el control de su vida.

1. Qué es la violencia intrafamiliar (VIF) en Chile

La violencia intrafamiliar es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia y la autonomía económica de una persona, cuando quien lo ejerce tiene o ha tenido con la víctima una relación familiar, de pareja o de convivencia. Esta definición está contenida en el artículo 5° de la Ley N° 20.066, la ley especial que rige la materia en Chile, complementada por la Ley N° 21.675 que entró en vigencia en junio de 2024.

Conviene tener algo presente desde el inicio: la VIF no se limita a los golpes. La ley reconoce también la violencia psicológica, la sexual y la económica como formas de maltrato intrafamiliar. Muchas personas conviven durante años con violencia psicológica o económica sin ponerle nombre, justamente porque no deja marcas visibles. Reconocerla es el primer paso para protegerse.

En una línea: hay VIF cuando alguien con quien tiene o tuvo una relación de familia, pareja o convivencia daña su cuerpo, su mente, su libertad sexual o su economía. No necesita esperar a una agresión física para pedir protección.

También es importante distinguir la VIF de un conflicto familiar corriente. No toda discusión o desacuerdo es violencia intrafamiliar. Para que lo sea en términos legales debe existir un maltrato que afecte alguno de los bienes que la ley protege —vida, integridad, libertad sexual, autonomía económica— y una de las relaciones que la ley enumera entre quien agrede y la víctima. Si tiene dudas sobre si su situación encuadra como VIF, puede consultarlo con un abogado: muchas veces lo que se vive como «problemas de pareja» es, en rigor, violencia que la ley permite frenar.

2. Los tipos de violencia que reconoce la ley

La legislación chilena distingue cuatro formas principales de violencia intrafamiliar. Cada una tiene rasgos propios y, sobre todo, una forma distinta de acreditarse ante el tribunal:

Formas de violencia intrafamiliar reconocidas por la Ley N° 20.066
TipoEn qué consisteEjemplos frecuentes
FísicaToda acción u omisión que vulnere la integridad física, el derecho a la vida o la libertad personal.Golpes, empujones, zamarreos, lanzamiento de objetos, quemaduras, encierro forzado.
PsicológicaToda conducta que vulnere la integridad psíquica de la víctima.Insultos y humillaciones reiteradas, amenazas, control de a dónde va o con quién habla, vigilancia, aislamiento, intimidación.
SexualToda conducta que vulnere la libertad, la integridad y la autonomía sexual y reproductiva.Relaciones forzadas dentro de la pareja, prácticas no consentidas, impedir el uso de métodos anticonceptivos.
EconómicaConductas que vulneren la autonomía económica de la víctima o la subsistencia de la familia.Impedirle trabajar, apropiarse de sus ingresos, exigirle rendir cuenta de cada gasto, destruir sus bienes, incumplir la pensión de alimentos para controlarla.

De estas cuatro, la violencia psicológica es la más difícil de identificar y de probar, porque no deja huellas a la vista. Sin embargo, sus efectos pueden ser tan o más profundos que los del maltrato físico. La jurisprudencia chilena ha reconocido que el control excesivo, el aislamiento social y las humillaciones sostenidas constituyen formas graves de VIF, aun cuando no haya agresiones corporales. Para acreditarla son especialmente útiles las evaluaciones psicológicas, los testimonios de familiares o amigos que hayan presenciado el patrón de conducta, y los registros de mensajes, correos y audios. Un error muy frecuente es eliminar esos mensajes en momentos de reconciliación: con ello se pierde una prueba clave.

La violencia física es la más evidente y la que deja prueba más directa: constancias de lesiones de un centro de salud, fotografías de las marcas, partes de Carabineros. Aun así, muchas personas no acuden a constatar lesiones de inmediato, lo que después dificulta relacionar la lesión con la agresión. Si puede, acuda a un centro de salud lo antes posible y pida la constancia de atención.

La violencia sexual dentro de la pareja es una de las formas más silenciadas. Persiste la idea equivocada de que entre cónyuges o convivientes no puede haber violación o abuso. La ley es clara: toda conducta sexual no consentida, sin importar la relación entre las partes, es VIF y puede constituir además un delito sexual conforme al Código Penal.

La violencia económica, reconocida de forma expresa desde la Ley N° 21.675, suele confundirse con simples problemas de dinero. No lo es cuando hay un propósito de control o de daño: cuando se le impide trabajar, se le quitan sus ingresos, se destruyen sus bienes o se incumple deliberadamente la pensión de alimentos para someterla. Sirven como prueba los registros bancarios, los comprobantes de pago y las comunicaciones. El incumplimiento de alimentos con ánimo de daño puede, además, motivar la inscripción del deudor en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos.

3. Cómo reconocer que está en una relación violenta

La violencia rara vez empieza con un golpe. Suele instalarse de a poco, en un patrón que se repite y que muchas víctimas describen como una rueda de la que cuesta bajarse. Reconocer ese ciclo ayuda a entender que lo que ocurre no es culpa suya ni un hecho aislado, sino una dinámica que tiende a repetirse y a agravarse.

1. Acumulación de tensión

Aumentan los reproches, los celos, el control y las pequeñas agresiones. La víctima «camina sobre cáscaras de huevo» intentando evitar el estallido.

2. Episodio de violencia

Estalla la agresión física, psicológica, sexual o económica. Es el momento de mayor riesgo y el que más conviene registrar y denunciar.

3. Reconciliación

Llegan las disculpas, las promesas de cambio y los gestos de afecto. Esta etapa genera esperanza, pero el ciclo suele reiniciarse.

Algunas señales de alerta que conviene tomar en serio: que controle su teléfono, sus redes o sus salidas; que la aísle de su familia y amistades; que la humille o descalifique, en privado o delante de otros; que maneje el dinero para dejarla sin autonomía; que amenace con hacerle daño, con quitarle a los hijos o con quitarse la vida si usted lo deja; que tras cada episodio prometa cambiar y luego vuelva a lo mismo. Si varias de estas situaciones le resultan familiares, no las minimice: son indicios de una relación violenta, y tiene derecho a buscar protección.

Un dato que salva vidas: el riesgo aumenta de forma significativa cuando la víctima decide poner fin a la relación. Por eso, si está pensando en separarse de una pareja violenta, lo más seguro es preparar ese paso con apoyo —de Carabineros, del SernamEG o de un abogado— y no enfrentarlo en soledad. En sus formas más extremas, la violencia de pareja puede llegar al femicidio (Ley N° 21.212); ningún temor que usted sienta es exagerado, y pedir ayuda a tiempo puede marcar la diferencia.

Mujer reflexiona sobre las señales de una relación violenta, símbolo de toma de conciencia y decisión
Reconocer el patrón de la violencia —control, aislamiento, amenazas— permite actuar a tiempo.

4. Cómo protegerse rápido: las medidas cautelares

Esta es, probablemente, la información más importante de toda la página. Cuando hay riesgo, el tribunal no espera al final del juicio para protegerla: puede dictar medidas cautelares de inmediato, incluso con el solo mérito de la denuncia y antes de la primera audiencia. Estas medidas están en el artículo 92 de la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia, y buscan ponerla a salvo del agresor desde el primer momento.

Principales medidas cautelares de protección (art. 92, Ley N° 19.968)
MedidaQué ordena
Prohibición de acercamientoQue el agresor no se acerque a usted, a su domicilio, su trabajo, su lugar de estudio ni a los sitios que frecuenta.
Salida del agresor del hogarQue la persona agresora abandone la casa que comparten, para que usted pueda permanecer en su hogar con seguridad.
Prohibición de porte de armasProhibir el porte y la tenencia de armas de fuego e incautar las que tenga.
Alimentos provisoriosFijar una pensión provisoria a su favor o a favor de los hijos mientras dura el proceso.
Cuidado personal y visitas provisoriosDeterminar provisionalmente con quién quedan los hijos y cómo se regula el contacto con el otro progenitor.
Asistencia a programasObligar al agresor a asistir a programas terapéuticos o de orientación familiar.
Protección de bienesProhibir que el agresor disponga de bienes de la víctima, del bien familiar o de la sociedad conyugal.

¿Cuánto duran? Las medidas cautelares pueden decretarse por un plazo de hasta 180 días hábiles y renovarse por una sola vez, hasta por igual período. Además, mientras están vigentes pueden ampliarse, limitarse, modificarse o dejarse sin efecto según evolucione el caso. Si la situación de riesgo se mantiene al acercarse el vencimiento, su abogado puede solicitar la prórroga.

El incumplimiento de una medida cautelar es grave: configura el delito de desacato (artículo 10 de la Ley N° 20.066, en relación con el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil), sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), y la policía puede detener al infractor. Esto rige incluso si usted, en algún momento, accede a un acercamiento: solo el tribunal puede modificar o levantar una medida, no el acuerdo entre las partes. Esa firmeza, lejos de perjudicarla, es una garantía de su protección.

No confunda dos cosas distintas: las medidas cautelares de las que habla esta sección protegen a la víctima adulta de VIF (Leyes 20.066 y 19.968). Son diferentes de las medidas de protección de niños, niñas y adolescentes, que el Tribunal de Familia dicta en un procedimiento propio cuando un menor de edad ha sido vulnerado. Si en su caso también hay niños afectados, ambas vías pueden activarse en paralelo.

5. Cómo y dónde denunciar, paso a paso

Existen varias puertas de entrada, y todas son válidas. Puede elegir la que le resulte más accesible y segura:

  1. Acuda a Carabineros o a la PDI. Puede presentar la denuncia en cualquier comisaría o cuartel. Están obligados a recibirla, a brindarle protección inmediata si hay riesgo y a remitir los antecedentes al tribunal dentro de las 24 horas siguientes.
  2. O diríjase directamente al Tribunal de Familia de su domicilio, donde puede presentar una denuncia o una demanda. Si los hechos pueden constituir un delito —como lesiones, amenazas o un delito sexual—, también puede acudir al Ministerio Público (Fiscalía).
  3. Pida la constancia y los datos del caso. Guarde el número de causa o de parte policial: le servirá para hacer seguimiento y para que su abogado actúe con rapidez.
  4. Solicite medidas de protección. Desde la denuncia puede pedir las medidas cautelares de la sección anterior. Si hay riesgo, el tribunal puede decretarlas casi de inmediato.
  5. Reúna y resguarde la prueba (vea el listado al final de esta sección). No necesita tenerla toda para denunciar, pero mientras más evidencia conserve, más sólida será su posición.

En las causas de violencia intrafamiliar no hay mediación previa: la ley la prohíbe expresamente, precisamente para no exponer a la víctima a negociar con su agresor. Además, ciertos funcionarios y profesionales —entre ellos los de la salud y la educación— tienen la obligación legal de denunciar cuando toman conocimiento de hechos que puedan constituir un delito de VIF (artículo 175 del Código Procesal Penal).

Prueba que conviene reunir: constancias de lesiones de cada vez que haya acudido a un centro de salud; fotografías fechadas de lesiones o de daños; copias de mensajes de texto, WhatsApp, correos o audios con amenazas, insultos o control; datos de testigos (nombre, RUT, teléfono); partes policiales de intervenciones anteriores; informes médicos o psicológicos; y registros bancarios si hay violencia económica. Recuerde: no borre los mensajes, aunque vengan momentos de reconciliación.

6. Cuándo la VIF es delito: el maltrato habitual

No todos los casos de VIF se tramitan igual. Los hechos aislados, no constitutivos de delito, se ven en el Tribunal de Familia. Pero cuando la violencia es reiterada, la ley la trata como un delito llamado maltrato habitual, tipificado en el artículo 14 de la Ley N° 20.066, que se investiga en sede penal ante la Fiscalía.

El maltrato habitual se configura cuando existe un ejercicio habitual de violencia física, psíquica, sexual o económica contra alguna de las personas que protege la ley. La pena es de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), salvo que los hechos constituyan un delito más grave, como lesiones o un delito sexual. Para calificar la habitualidad, el tribunal considera el número de episodios, su cercanía en el tiempo y la existencia de denuncias previas; por eso cada denuncia anterior suma y ayuda a acreditar el patrón.

Por qué importa denunciar siempre: aunque un episodio le parezca «menor», dejarlo registrado puede ser decisivo. Es el conjunto de hechos, acreditado a lo largo del tiempo, lo que permite que la justicia trate la violencia como el delito que es.

Un punto importante: por regla general, la investigación penal por maltrato habitual se inicia cuando el Tribunal de Familia remite los antecedentes a la Fiscalía al estimar que los hechos podrían revestir habitualidad (artículo 90 de la Ley N° 19.968); no suele iniciarse por una denuncia directa autónoma en la Fiscalía. En cambio, otros delitos cometidos en contexto de VIF —como las lesiones, las amenazas o los delitos sexuales— sí pueden denunciarse directamente ante la Fiscalía, Carabineros o la PDI.

En los delitos de VIF no proceden los acuerdos reparatorios (artículo 19 de la Ley 20.066): la ley no permite «arreglar» la violencia con un acuerdo entre las partes. Sí puede proceder la suspensión condicional del procedimiento, pero bajo condiciones obligatorias: el juez debe imponer al menos una de las medidas accesorias del artículo 9° (como la prohibición de acercamiento) y, por regla general, la asistencia a programas de rehabilitación o reeducación durante el período de control.

7. Sanciones y medidas accesorias

Cuando el tribunal establece que hubo violencia intrafamiliar, la sentencia no se limita a una sanción simbólica. En sede de familia se aplica una multa de 0,5 a 15 UTM y, lo más relevante para su protección, una o más medidas accesorias del artículo 9° de la Ley N° 20.066, que se imponen además de la multa o de la pena:

  • Obligación de que el agresor abandone el hogar que comparte con la víctima.
  • Prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, trabajo o lugar de estudio.
  • Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, y comiso de las que existan.
  • Asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
  • Obligación de presentarse periódicamente ante la unidad policial que indique el juez.

Estas medidas accesorias duran entre 6 meses y 2 años, y pueden prorrogarse a petición de la víctima si se mantienen las circunstancias que las justificaron. Cuando la causa avanza por la vía penal del maltrato habitual, además de la eventual pena privativa de libertad, la condena genera antecedentes penales.

8. Cuando la VIF se conecta con el divorcio, los hijos y los alimentos

La violencia intrafamiliar casi nunca llega sola. En la práctica se entrelaza con otras decisiones de familia que conviene abordar de forma coordinada, para que la protección sea completa:

Divorcio por culpa. La violencia intrafamiliar es una de las causales que permiten pedir el divorcio culposo, es decir, el divorcio por falta imputable al otro cónyuge. Acreditar la VIF puede, además, influir en la compensación económica y en la suerte del bien familiar.

Lesiones y otros delitos. Cuando la agresión deja lesiones, los hechos pueden constituir además el delito de lesiones —leves, menos graves o graves según su entidad—, que se persigue en sede penal con independencia de la causa de familia. Acreditar las lesiones con constancias médicas oportunas fortalece tanto su protección como la eventual responsabilidad penal del agresor.

Cuidado personal y régimen de visitas. Una situación de violencia es un antecedente de peso al decidir con quién viven los hijos y cómo se regula el contacto con el otro progenitor. El tribunal puede restringir o suspender las visitas cuando están en juego la seguridad de los niños o la suya.

Pensión de alimentos. La violencia económica suele expresarse como incumplimiento deliberado de la pensión. Quien incumple puede ser inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, y las medidas cautelares de VIF pueden incluir alimentos provisorios para que usted y los hijos no queden desprotegidos.

Niños, niñas y adolescentes afectados. Si sus hijos son víctimas directas o testigos de la violencia, el Tribunal de Familia puede dictar, en paralelo, una medida de protección para niños, niñas y adolescentes destinada a resguardar sus derechos. No es lo mismo que las medidas cautelares para usted: son dos vías que pueden activarse a la vez.

9. Qué cambió con la Ley N° 21.675 (2024)

En junio de 2024 entró en vigencia la Ley N° 21.675, la llamada «ley integral» de violencia contra las mujeres. No reemplazó a la Ley N° 20.066 —que sigue siendo la norma base de la VIF—, sino que la complementó y reforzó. Para una víctima, los cambios más relevantes son:

  • Reconoce de forma expresa la violencia económica y amplía el catálogo de formas de violencia de género (sumando la simbólica, institucional, política, laboral y gineco-obstétrica).
  • Incluye dentro de las relaciones protegidas a las parejas de carácter sentimental o sexual aunque nunca haya existido convivencia. Antes, quien sufría violencia de una pareja con la que no convivía quedaba fuera; hoy está cubierta.
  • Reconoce como violencia la que se ejerce contra los hijos para dañar a su madre o cuidadora, con efectos directos en las causas de cuidado personal.
  • Refuerza las medidas de protección y establece nuevas obligaciones de los órganos del Estado para prevenir y atender la violencia.

10. Errores que conviene evitar (y cómo cuidarse)

Estos tropiezos son frecuentes y entendibles —nadie está preparado para vivir violencia—, pero conocerlos de antemano puede marcar la diferencia. Nada de esto es culpa de la víctima; son, simplemente, pasos que la protegen mejor.

Postergar la denuncia esperando que mejore. La VIF tiende a escalar. Cada episodio sin registro es más difícil de acreditar después. Denunciar a tiempo construye la prueba que algún día puede protegerla.

No resguardar la prueba. No acudir a constatar lesiones o borrar los mensajes amenazantes en momentos de reconciliación debilita el caso. Conserve todo, aunque por ahora no piense usarlo.

Retractarse bajo presión. Es habitual que el agresor presione para que retire la denuncia. Aunque usted puede desistirse, el tribunal puede continuar de oficio si estima que el riesgo persiste. Si la están presionando, dígalo: es, en sí mismo, un dato relevante para el tribunal.

Enfrentar las audiencias sin abogado. Las causas de VIF tienen consecuencias importantes y reglas propias. Contar con un abogado le permite pedir las medidas adecuadas, presentar bien la prueba y no quedar sola frente al procedimiento.

No dimensionar el efecto sobre los hijos. Una causa de VIF impacta el cuidado personal, las visitas, los alimentos y hasta la autorización de salida del país. Conviene mirar todo el panorama desde el principio, con una estrategia integral.

11. Cómo la asesoramos en Schneider Abogados

En Schneider Abogados asesoramos y representamos a víctimas de violencia intrafamiliar con un principio que no negociamos: su seguridad y su confidencialidad están primero. Dar el primer paso no siempre es fácil; por eso trabajamos con cercanía, sin juzgar y con la diligencia que el tema exige. Cuando hay riesgo, actuamos el mismo día del primer contacto.

Abogada de Schneider Abogados asesora con empatía y confidencialidad a una víctima de violencia intrafamiliar
En Schneider Abogados la escuchamos con respeto y total confidencialidad, y la representamos en cada etapa.

Nuestra forma de trabajar su caso, en términos sencillos:

  1. Evaluación urgente y confidencial. Escuchamos su situación, medimos el riesgo y definimos qué protección debe solicitarse primero.
  2. Medidas de protección. Pedimos al tribunal las medidas cautelares necesarias —prohibición de acercamiento, salida del agresor del hogar, alimentos provisorios, cuidado personal provisorio—.
  3. Preparación de la prueba. Ordenamos la evidencia disponible y, si hace falta, coordinamos pericias psicológicas o informes con profesionales acreditados.
  4. Audiencias y juicio. La representamos en todas las audiencias, rendimos la prueba y formulamos las peticiones al tribunal. Si la causa pasa a sede penal, nuestros abogados penales asumen la defensa de sus intereses.
  5. Seguimiento. Velamos por el cumplimiento de las medidas y permanecemos disponibles mientras dure su vigencia.

Si necesita orientación, puede dar el primer paso cuando se sienta segura. Su primer contacto es confidencial y sin compromiso.

Llámenos al +56 2 3267 1946, escríbanos por el chat en línea o complete el formulario de contacto al final de esta página. Atendemos de forma presencial en nuestra oficina del World Trade Center, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, Santiago, y por vía telemática en todo Chile.

12. Honorarios

Entendemos que, en medio de una situación de violencia, el costo es una preocupación legítima. Por eso el primer contacto es sin compromiso: en esa instancia evaluamos su caso y le explicamos con claridad las vías disponibles.

Los honorarios de una causa de VIF dependen de factores que conversamos con transparencia desde el inicio: si la causa se tramita solo en sede de familia o también en sede penal; la complejidad de la prueba (número de testigos, pericias, registros); y si debe coordinarse con otras materias como un divorcio, el cuidado personal o la pensión de alimentos. Definido el alcance, le proponemos una modalidad de pago adaptada a su situación. Nunca le pediremos que avance sin saber, con anticipación, en qué consiste el servicio y cuánto cuesta.

Temas relacionados

Esta página está orientada a la víctima de violencia intrafamiliar. Si usted es la persona denunciada y necesita defenderse, consulte nuestra defensa penal y familiar ante una denuncia por VIF.

13. Preguntas frecuentes sobre violencia intrafamiliar

¿Cómo obtengo una medida de protección por violencia intrafamiliar?

Debe presentar una denuncia o demanda en Carabineros, la PDI o directamente en el Tribunal de Familia, y solicitar las medidas cautelares. Si hay riesgo, el tribunal puede decretarlas de inmediato, incluso con el solo mérito de la denuncia y antes de la primera audiencia. Un abogado puede pedirlas de forma fundada para aumentar las probabilidades de obtenerlas con rapidez.

¿Cuánto dura una medida de protección?

Las medidas cautelares en materia de VIF pueden decretarse por un plazo de hasta 180 días hábiles y renovarse por una sola vez, hasta por igual período. Mientras están vigentes pueden ampliarse, modificarse o dejarse sin efecto. Si el riesgo persiste, su abogado puede solicitar la prórroga antes del vencimiento.

¿Dónde denuncio violencia intrafamiliar?

Puede denunciar en cualquier comisaría de Carabineros, en la PDI, en el Tribunal de Familia de su domicilio o en la Fiscalía si los hechos pueden ser delito. En emergencias, llame al 133 (Carabineros) o al 149 (Fono Familia). Para orientación, el SernamEG atiende en el 1455 y por WhatsApp Mujer al +56 9 9700 7000.

¿La violencia psicológica o económica también cuenta como VIF?

Sí. La Ley N° 20.066 reconoce la violencia psicológica y, desde la Ley N° 21.675 de 2024, de forma expresa también la económica. No necesita haber sufrido agresiones físicas para pedir protección: el control, las humillaciones reiteradas, el aislamiento o el sometimiento económico son formas de VIF que la ley permite frenar.

¿Puedo pedir el divorcio por violencia intrafamiliar?

Sí. La violencia intrafamiliar es una causal de divorcio por culpa del otro cónyuge. Acreditar la VIF puede además influir en la compensación económica y en la decisión sobre el bien familiar y el cuidado de los hijos. Conviene coordinar la causa de VIF y la de divorcio con una estrategia común.

¿Un hombre puede ser víctima de violencia intrafamiliar?

Sí. La VIF no distingue por género: tanto mujeres como hombres pueden ser víctimas, y la ley los protege por igual. También quedan comprendidos otros vínculos familiares, como un padre o madre agredido por un hijo, o un adulto mayor maltratado por quien lo cuida.

¿Puedo retirar la denuncia si me arrepiento o me presionan?

Usted puede desistirse, pero el tribunal puede continuar de oficio si estima que el riesgo se mantiene. Si alguien la está presionando para retirar la denuncia, es importante que lo informe: la presión del agresor es, en sí misma, un antecedente relevante. No tome esa decisión en soledad.

¿Necesito un abogado para denunciar?

Para denunciar en Carabineros, la PDI o el Tribunal de Familia no se exige abogado. Pero contar con uno desde el inicio ayuda a pedir las medidas de protección adecuadas, a preparar la prueba y a coordinar la causa con otras materias de familia. Si el caso pasa a sede penal, la asesoría legal se vuelve aún más importante.

¿Qué pasa con mis hijos si denuncio?

El tribunal puede dictar medidas que los protejan: cuidado personal y visitas provisorios, alimentos provisorios y, si los niños fueron víctimas o testigos de la violencia, una medida de protección específica para ellos. Denunciar no significa perder a sus hijos; al contrario, suele ser el camino para resguardarlos.

¿Qué cambió con la Ley N° 21.675 de 2024?

Complementó la Ley N° 20.066 reconociendo expresamente la violencia económica, ampliando la protección a las parejas sin convivencia, considerando la violencia ejercida contra los hijos para dañar a la madre y reforzando las medidas de protección y las obligaciones del Estado. La Ley N° 20.066 sigue siendo la norma base de la VIF.

14. Lo que dicen nuestros clientes

★★★★★
«Me ayudaron en un momento difícil, cuando no sabía por dónde empezar. Claros, respetuosos y muy eficientes.»
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«Actuaron con consideración, comprensión y eficiencia. Me hicieron sentir acompañada, con explicaciones claras y sin presionarme.»
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«Me escucharon con paciencia, explicaron todo sin apuro y me acompañaron hasta el final del proceso. Se nota que les importa.»
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«Nos ayudaron a llegar a un acuerdo familiar con respeto y tranquilidad. Gran experiencia humana y profesional.»
L. F. — Google Maps
Peter Schneider, abogado fundador de Schneider Abogados

Artículo escrito y revisado por Peter Schneider, abogado fundador de Schneider Abogados, Departamento de Derecho de Familia. Nuestro equipo asesora y representa a víctimas de violencia intrafamiliar en sede de familia y penal, con un enfoque de protección, confidencialidad y rapidez. Contenido actualizado conforme a la Ley N° 20.066 y a la Ley N° 21.675, vigentes a mayo de 2026.

Usted no tiene por qué enfrentar esto en soledad. Cuando esté en un lugar seguro, puede dar el primer paso a su ritmo. La escuchamos con respeto y total confidencialidad.

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Contenido revisado por el Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto; cada situación requiere un análisis particular. Si usted o alguien cercano está en riesgo, comuníquese con los números de emergencia indicados al inicio de esta página. Última actualización: mayo de 2026.

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