Abogados Tributarios
Una carta del SII no es una condena: es el inicio de un procedimiento con reglas, y usted tiene derechos dentro de él. Quien recibe una notificación, un requerimiento o una liquidación suele pasar por el mismo ciclo: sorpresa, ansiedad y la sensación de estar en desventaja frente a un organismo que conoce el terreno mejor que nadie. Esa desventaja se corrige con representación técnica. En esta página encontrará el panorama completo del derecho tributario chileno ordenado según su situación —no según el organigrama del Servicio—, para que identifique dónde está parado y qué viene después. Primer contacto confidencial.
En resumen
En 30 segundos: Schneider Abogados presta asesoría y defensa tributaria integral en Chile, para empresas, pymes y personas: defensa en fiscalizaciones del SII, respuesta a citaciones y liquidaciones, recursos administrativos (RAV/RAF), reclamos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, gestión de deuda con Tesorería (prescripción y condonaciones), planificación tributaria no elusiva, término de giro y tributación internacional. El equipo lo encabeza una abogada Magíster en Derecho Tributario de la Universidad de Chile. Cada etapa tiene un plazo: citación, 1 mes; RAV, 30 días; reclamo, 90 días. Mientras antes llegue el caso, más herramientas quedan disponibles.
¿Recibió una notificación del SII o de Tesorería y no sabe por dónde empezar? Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Primer contacto confidencial · secreto profesional.
1. Lo están fiscalizando o le pidieron antecedentes
La mayoría de los conflictos tributarios no comienza con un cobro: comienza con una solicitud de información de apariencia inofensiva. Un correo pidiendo respaldos de gastos, una notificación para concurrir a la unidad, una observación a la declaración de renta. En esa etapa temprana se juega más de lo que parece, porque la documentación que se acompaña —y la forma en que se explica— construye el expediente sobre el cual el Servicio decidirá si liquida diferencias o cierra la revisión.
Nuestra área de representación ante las autoridades fiscales cubre ese frente completo: la defensa en fiscalizaciones del SII —donde se ordena la prueba, se controlan los plazos del procedimiento y se responde con estrategia y no con apuro— y la respuesta a los requerimientos de información del SII, que conviene contestar bien desde la primera vez: lo que se declara en esa etapa queda escrito y acompaña al contribuyente durante todo el proceso.
Si la revisión avanza, el Servicio puede formalizarla mediante una citación del artículo 63: un trámite con plazo de un mes para responder, que en ciertos casos es obligatorio para el SII y que abre la última oportunidad de resolver el asunto antes de que exista una liquidación. Es, en la práctica, la bisagra entre la etapa administrativa amistosa y el conflicto formal.
¿Y si el documento ya llegó? Entonces su situación es la siguiente.
2. Recibió una citación, una liquidación o un giro
Aquí está el corazón del derecho tributario contencioso, y también el origen de la mayor parte de las consultas que recibimos. Tres documentos distintos, tres respuestas distintas:
- La citación le pide explicar o rectificar sus declaraciones dentro de un mes. Bien respondida, puede cerrar el caso sin cobro; mal respondida —o ignorada—, habilita al Servicio a liquidar e incluso a tasar su base imponible. El detalle está en nuestra página de la citación del SII.
- La liquidación es la pretensión de cobro: el SII afirma que usted debe diferencias de impuestos, con reajustes, intereses y multas. Todavía no es una orden de pago, y se impugna por vía administrativa o judicial. Cómo leerla y qué caminos abre lo explicamos en la página de la liquidación de impuestos del SII.
- El giro es la orden de pago que habilita el cobro por Tesorería. Si llegó sin liquidación previa o no se ajusta a ella, también admite defensa.
Frente a una liquidación, la primera línea suele ser administrativa: los recursos administrativos RAV y RAF, gratuitos y rápidos, que piden al propio Servicio corregir su actuación —la RAV, además, suspende el plazo judicial mientras se resuelve—. Si la vía administrativa no prospera, queda el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero: un juicio ante un tribunal independiente del SII, con plazo fatal de 90 días desde la notificación.
¿Tiene el documento en la mano? Envíenoslo
Con la notificación a la vista podemos decirle qué es exactamente, qué plazo le corre y qué alternativas tiene — antes de que la ventana de defensa se acorte.
Solicitar revisión de mi notificación o al teléfono +56 2 3267 19463. Debe impuestos y quiere ordenar su deuda
Cuando la deuda ya existe —girada, en cobranza de Tesorería o acumulada por años— el trabajo jurídico cambia de naturaleza: ya no se discute tanto el impuesto como el tamaño real y la exigibilidad de lo que se cobra. Dos herramientas concentran ese análisis:
- La prescripción. El Fisco tiene 3 años para revisar y cobrar —6 en casos calificados— y no es raro que las cobranzas arrastren períodos que ya están fuera de plazo. Revisar el cómputo es siempre el primer paso: una partida prescrita se cae completa, con sus recargos. Lo tratamos en la página de prescripción de impuestos.
- La condonación. De las capas de una deuda tributaria —impuesto, reajuste, intereses y multas—, los intereses y las multas admiten rebaja total o parcial según la etapa y la autoridad. En deudas antiguas esos recargos pueden ser tan grandes como el impuesto mismo, de modo que una condonación de multas e intereses bien gestionada cambia el problema de escala.
Si la deuda tributaria es parte de un endeudamiento mayor —con bancos, proveedores o cobranzas ejecutivas en curso—, el análisis se integra con nuestra área de defensa a deudores y quiebras. Y una advertencia que damos siempre a tiempo: tapar un problema de caja documentando pagos que no se podrán cubrir no es financiamiento — el giro doloso de cheques es un delito, y convierte una contingencia tributaria en una causa penal.
Criterio práctico Schneider
En materia tributaria, el calendario es un aliado de quien lo conoce y un adversario de quien lo ignora. Cada notificación del SII o de Tesorería abre un plazo —para responder, para recurrir, para reclamar— y esos plazos funcionan en ambas direcciones: limitan al contribuyente, pero también limitan al Fisco, que no puede revisar ni cobrar para siempre. Por eso nuestra primera pregunta nunca es «¿cuánto le cobran?» sino «¿cuándo le notificaron?». Con la fecha correcta sobre la mesa, las opciones se ordenan solas; sin ella, hasta la mejor defensa puede llegar tarde.
4. Cierra, reorganiza o planifica su negocio
No todo el derecho tributario es conflicto. Una parte importante del trabajo de nuestro departamento es preventiva y de diseño, agrupada en el área de consultoría tributaria:
- Planificación tributaria no elusiva: ordenar negocios y patrimonios dentro de la ley, aprovechando las opciones que la propia legislación contempla, sin cruzar la línea de la norma general antielusión.
- Revisión de cumplimiento tributario: un diagnóstico del estado real de sus obligaciones —la radiografía que conviene tener antes de que la pida el SII.
- Justificación de inversiones: acreditar el origen de los fondos con que se adquirió un bien, el flanco clásico de las personas naturales frente al Servicio.
Si lo que viene es el cierre de una actividad o de una empresa, el término de giro exige aviso al SII dentro de los 2 meses siguientes al cese y suele gatillar una revisión final: cerrarlo bien deja los períodos revisados con efectos definitivos; cerrarlo mal deja una puerta abierta. Las reorganizaciones —fusiones, divisiones, transformaciones, cambios de régimen— se trabajan en conjunto con nuestra área de derecho corporativo y sociedades, porque la estructura societaria y la tributaria son dos caras del mismo diseño. Y cuando hay operaciones con el exterior —inversiones transfronterizas, convenios para evitar la doble imposición, precios de transferencia—, interviene el área de tributación internacional. El cumplimiento periódico —declaraciones, rectificatorias, regímenes especiales— tiene su propia área de cumplimiento tributario.
5. Su caso va camino a tribunales
Cuando la vía administrativa se agota, el contribuyente no queda a merced del Servicio: la litigación tributaria se desarrolla ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, jueces especializados e independientes del SII, con un procedimiento reglado que admite prueba, conciliación y recursos. La pieza central es el reclamo tributario; y si el fallo de primera instancia es desfavorable, la discusión puede continuar ante las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, etapa que tratamos en la página de Tribunales Tributarios y Cortes de alzada.
Dos ideas que repetimos a quienes evalúan litigar. Primero, el juicio tributario se gana con el expediente que se construyó durante la fiscalización: por eso insistimos en llegar temprano. Segundo, litigar no siempre es la mejor respuesta — a veces una RAV bien planteada o una condonación negociada resuelven más rápido y a menor costo. Esa evaluación, con números y escenarios, es parte del diagnóstico que entregamos antes de cualquier demanda.
6. Los plazos que ordenan todo lo anterior
| Situación | Plazo | Dónde profundizar |
|---|---|---|
| Responder una citación del SII | 1 mes desde la notificación | Citación del SII |
| Presentar una RAV contra una liquidación | 30 días | Recursos RAV/RAF |
| Reclamar ante el TTA | 90 días | Reclamo ante el TTA |
| Prescripción de la acción del Fisco | 3 años — 6 en casos calificados | Prescripción de impuestos |
| Aviso de término de giro | 2 meses desde el cese de la actividad | Término de giro |
Los plazos no son un detalle procesal: son la arquitectura del sistema. La mayoría de los casos que llegan tarde a nuestras oficinas no se perdieron por falta de argumentos, sino porque una ventana se cerró sin que nadie la estuviera mirando.
7. Cómo trabaja el equipo tributario de Schneider
El departamento tributario lo encabeza Irene Lalangui, abogada, Diplomada en Tributación y Magíster en Derecho Tributario de la Universidad de Chile, dedicada exclusivamente a la materia. El trabajo combina dos perfiles que rara vez conviven en un mismo equipo: el consultor que diseña y previene, y el litigante que defiende cuando el conflicto ya existe. Esa doble mirada importa, porque las decisiones de hoy —qué responder en una fiscalización, qué partida pagar, qué punto reservar para el juicio— se toman pensando en cómo se verán mañana ante un tribunal.
El método es el mismo en todos los casos. Primero, un diagnóstico: qué documento recibió, qué plazos le corren, qué partidas son defendibles y qué escenarios existen, con números. Después, una recomendación fundada —que puede ser actuar, negociar o incluso no hacer nada todavía—. Y solo entonces, si usted decide avanzar, un acuerdo de honorarios por escrito antes de iniciar cualquier gestión. Trabajamos con su contador, no en lugar de él: la contabilidad aporta las cifras y los respaldos; nosotros, la estrategia jurídica y la representación ante el SII, la Tesorería General de la República, los Tribunales Tributarios y Aduaneros y las Cortes. La atención es presencial en nuestras oficinas del World Trade Center, en Las Condes, o por videollamada para clientes de regiones y del extranjero.
Cuéntenos su situación tributaria y le decimos en qué etapa está
Fiscalización, liquidación, deuda con Tesorería o un cierre que planificar: descríbanos el escenario y le devolvemos un diagnóstico concreto, con plazos y alternativas — no generalidades.
Plantear mi caso al equipo tributario +56 2 3267 1946
8. Preguntas frecuentes
¿Cuándo necesito un abogado tributario y no solo a mi contador?
Son roles complementarios. El contador lleva sus cifras, declaraciones y respaldos; el abogado tributario entra cuando hay interpretación jurídica o conflicto: una fiscalización en curso, una citación o liquidación notificada, plazos de prescripción que computar, una reorganización con efectos tributarios o un juicio ante el TTA. La señal práctica: si el SII ya le notificó algo formal, o si una decisión de negocio depende de cómo se interpreta la ley tributaria, conviene sumar la mirada jurídica — trabajando junto a su contador, no en su reemplazo.
¿Qué hago si el SII me notificó algo y no entiendo qué es?
Primero, guarde el documento y registre la fecha exacta de la notificación: de ella corren todos los plazos. Después, identifique de qué se trata —requerimiento, citación, liquidación o giro—, porque cada uno abre una ventana de respuesta distinta. No responda por correo ni concurra a declarar sin asesoría: lo que se dice en esa etapa queda en el expediente. Enviarnos el documento toma minutos y permite decirle con precisión qué es y qué plazo le corre. Primer contacto confidencial.
¿Cuánto cuesta la asesoría tributaria?
Depende de la etapa y la complejidad: no cuesta lo mismo responder un requerimiento que litigar tres años ante el TTA y las Cortes. Lo que sí es uniforme es el método: usted recibe primero un diagnóstico con escenarios y, si decide avanzar, un acuerdo de honorarios por escrito antes de iniciar, sin costos sorpresa durante la tramitación.
¿Atienden fuera de Santiago?
Sí. La mayoría de los procedimientos tributarios —fiscalizaciones, recursos administrativos, reclamos ante los TTA— se tramita hoy de forma electrónica, lo que permite representar a clientes de cualquier región de Chile y a chilenos o inversionistas en el extranjero. Las reuniones se realizan por videollamada o presencialmente en nuestras oficinas del World Trade Center, Las Condes.
¿Qué plazos no puedo dejar pasar?
Los tres más críticos: 1 mes para responder una citación del SII, 30 días para presentar la RAV contra una liquidación y 90 días para reclamar ante el TTA. A ellos se suman los 2 meses para avisar el término de giro y, en sentido inverso, los 3 o 6 años de prescripción que limitan al Fisco. Si tiene una notificación reciente, ese cruce de fechas es lo primero que revisamos.
9. Conclusión: en materia tributaria, llegar temprano es la mitad de la defensa
El derecho tributario chileno está lleno de herramientas a favor del contribuyente —recursos gratuitos, tribunales independientes, condonaciones, prescripción—, pero todas comparten una característica: funcionan dentro de plazos que no se reabren. Si su situación calza con alguna de las cinco descritas en esta página, el paso siguiente es ponerle fecha y nombre a su caso. Conversemos hoy: primer contacto confidencial.
10. Equipo legal revisor
12. Marco legal de referencia
Sección orientada a profesionales del derecho y la contabilidad. Quien busca orientación práctica puede prescindir de esta lectura.
- Código Tributario (DL 830) — entre otros: arts. 59 y siguientes (fiscalización), 63 (citación), 69 (término de giro), 123 bis (reposición administrativa voluntaria), 124 (reclamo tributario) y 200-201 (prescripción).
- Ley 20.322 — fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera (Tribunales Tributarios y Aduaneros).
- DL 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta) y DL 825 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) — normas sustantivas de los impuestos más frecuentemente fiscalizados.