Régimen matrimonial: cómo saber cuál tiene y cómo cambiarlo

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Régimen Matrimonial: cómo saber cuál tiene y cómo cambiarlo

Usted se casó y quizás nadie le explicó qué pasó con sus bienes. Ese día quedó fijado quién administra cada bien: si puede vender la casa solo, si el sueldo de cada uno es de cada uno, si una deuda de su cónyuge puede alcanzar sus bienes y cómo se reparte todo si el matrimonio termina.

Aquí le explicamos, en simple, los tres regímenes que existen en Chile, cómo averiguar en cuál está usted y qué hay que hacer para cambiarlo. En Schneider Abogados revisamos primero su certificado de matrimonio y los papeles de sus bienes; el trabajo y los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar.

1. Qué es el régimen matrimonial y por qué le importa

El régimen matrimonial es la regla que determina de quién son los bienes dentro del matrimonio: decide si puede vender el departamento sin autorización, si un acreedor puede cobrarle una deuda de su cónyuge y quién se queda con qué al terminar.

Dos aclaraciones. Estar separados no cambia el régimen: una pareja puede llevar diez años sin convivir y seguir con el mismo del día del matrimonio, con efectos sobre lo que cada uno compre hoy. Y no es para siempre: la ley permite cambiarlo mientras se está casado (sección 6).

Tres cosas conviene tenerlas claras desde ya: si al casarse nadie dijo nada, la ley eligió por ustedes; lo que se acuerde solo vale si queda anotado en el Registro Civil dentro de plazo; y cambiar de régimen no sirve para eludir deudas que ya existen.

2. Los tres regímenes, explicados en simple

Son tres, y lo que más los diferencia se nota al final, cuando hay que repartir:

Los tres regímenes, comparados.
Régimen Mientras están casados Cuando termina
Sociedad conyugal
Se forma un fondo común
El marido administra el fondo común y ciertos bienes de la mujer, pero con límites: para determinados actos necesita la autorización específica de ella, otorgada en la forma que exige la ley. La mujer que trabaja separadamente de su marido administra lo que obtiene de esa actividad.Primero cada uno retira lo que era suyo, se hacen las cuentas pendientes y se pagan las deudas. Recién lo que sobra se divide en dos mitades. La mujer puede renunciar a su mitad si le conviene.
Separación total de bienes
Cada uno por su lado
Cada uno administra lo suyo y responde con lo suyo.No hay nada común que repartir. Pero lo que compraron entre los dos queda de ambos y hay que dividirlo aparte.
Participación en los gananciales
Cada uno por su lado, y al final se emparejan
Cada uno administra lo suyo, con límites propios: ninguno puede salir de aval por deudas de terceros sin el consentimiento del otro.Se compara cuánto aumentó realmente el patrimonio de cada uno. Si solo uno tuvo aumento, el otro participa de la mitad de ese aumento; si ambos, quien obtuvo menos recibe la mitad de la diferencia. Las pérdidas las soporta quien las tuvo. El resultado se paga en dinero, salvo que acuerden entregar un bien.

Conviene detenerse en el tercero, porque se malinterpreta seguido. Durante el matrimonio se parece a la separación total — cada uno administra su patrimonio —, pero no es idéntica: tiene límites propios y, al terminar, puede originar un crédito.

El cálculo funciona así: se mide cuánto aumentó el patrimonio de cada uno entre el inicio y el término. Si solo uno tuvo aumento, el otro participa de la mitad de ese valor. Si ambos tuvieron aumento, quien obtuvo menos tiene derecho a la mitad de la diferencia. Y si el patrimonio de uno disminuyó, esa pérdida la soporta él solo: no se descuenta al otro ni aumenta lo que le corresponde. Lo que resulta es un crédito que se paga en dinero, aunque los cónyuges o sus herederos pueden acordar entregar un bien en pago.

Lo que dice la ley, textual. Código Civil, art. 135: «Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los de la mujer» · art. 1749: «El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer», con las limitaciones del mismo título · art. 1774: «Ejecutadas las antedichas deducciones, el residuo se dividirá por mitad entre los dos cónyuges» · art. 1792-2: en participación en los gananciales «los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados y cada uno… administra, goza y dispone libremente de lo suyo», y al terminar «tienen derecho a participar por mitades en el excedente» · art. 1716, capitulaciones anteriores: «sólo valdrán… siempre que se subinscriban al margen de la respectiva inscripción matrimonial al tiempo de efectuarse aquél o dentro de los treinta días siguientes» · art. 1792-3: «Ninguno de los cónyuges podrá otorgar cauciones personales a obligaciones de terceros sin el consentimiento del otro cónyuge».

Si quiere elegir antes de casarse

El acuerdo previo para elegir régimen se llama capitulaciones matrimoniales, y hay dos momentos posibles. Si lo deciden el día mismo del matrimonio, solo pueden elegir separación total o participación en los gananciales, y basta con que el oficial del Registro Civil lo deje escrito en la inscripción. Si lo hacen antes, van al notario y pueden acordar más cosas — con una advertencia: ese acuerdo no vale si no se anota al margen de la inscripción del matrimonio, al casarse o dentro de los treinta días siguientes, que son días corridos.

3. Cómo saber en cuál está usted

Hay una sola forma segura: pida en el Registro Civil su certificado de matrimonio con subinscripciones. Ahí aparece el régimen y cualquier cambio posterior. Es lo primero que pedimos: el régimen consta en ese documento, no en lo que se recuerde del día del matrimonio.

Mientras tanto, esta es la regla: si al casarse nadie dijo nada, quedaron en sociedad conyugal. Pero hay dos situaciones en que la ley decide distinto.

Si se casaron dos personas del mismo sexo, ocurre lo contrario: quedan separadas totalmente de bienes, salvo que hayan elegido participación en los gananciales. Más adelante pueden pasar de separación total a participación en los gananciales y, si lo desean, volver a separación total. Lo que no pueden adoptar es la sociedad conyugal.

Si se casaron en el extranjero, en Chile se los mira como separados de bienes. Al inscribir ese matrimonio en el Registro Civil de la Primera Sección de Santiago pueden pedir sociedad conyugal o participación en los gananciales — si son dos personas del mismo sexo, solo participación.

Y una precisión importante: si no pidieron nada al inscribirlo, no perdieron todas las opciones. Más adelante pueden pasar de separación total a participación en los gananciales. Lo único que ya no pueden elegir es la sociedad conyugal.

Lo que dice la ley, textual. Art. 135, inc. 2: los matrimonios entre personas del mismo sexo «por el hecho del matrimonio… se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales… o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio» · inc. 3: «Los que se hayan casado en país extranjero se mirarán en Chile como separados de bienes, a menos que inscriban su matrimonio… y pacten en ese acto sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales»; si son del mismo sexo, «sólo podrán pactar el régimen de participación» · Art. 1792-1: los cónyuges «podrán sustituir el régimen de participación en los gananciales, por el de separación total».

4. De quién es cada cosa y quién paga las deudas

En separación de bienes y en participación cada uno es dueño de lo suyo. La complicación aparece en sociedad conyugal, donde conviven un fondo común y los bienes propios de cada uno.

La regla popular — «lo de antes es mío, lo de después es de los dos» — es falsa: lo que decide no es solo la fecha, sino qué tipo de bien es y cómo se adquirió.

Pasa al fondo común: el sueldo de ambos (con lo que se explica en la sección 5), lo que produzcan los bienes — el arriendo de un departamento, los intereses de un depósito — aunque ese departamento sea suyo de antes, y, por regla general, lo que compren durante el matrimonio pagando por ello. Hay excepciones: los bienes comprados con el patrimonio reservado de la mujer, ciertos inmuebles debidamente subrogados y las adquisiciones cuyo título o causa sea anterior al matrimonio.

Permanece como suyo: la casa o el terreno que ya tenía antes de casarse, y también el inmueble que herede o le donen durante el matrimonio.

Y aquí está la distinción que más confusión produce: si lo que hereda no es una casa sino dinero, un vehículo o joyas, eso sí entra al fondo común y genera a su favor lo que la ley llama una recompensa. Eso significa que su valor debe considerarse en las cuentas cuando se liquide el régimen — no que ese mismo bien quede aparte, ni que le sea devuelto automáticamente.

Por eso no basta con ver a nombre de quién está el bien. Hay que mirar qué es, cuándo se compró, cómo se compró y con qué dinero se pagó.

Lo que dice la ley, textual. Art. 1725: al fondo común van «los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio» y «todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros… que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges» · Art. 1726: «las adquisiciones de bienes raíces hechas por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario», pero «si el bien adquirido es mueble, aumentará el haber de la sociedad, la que deberá al cónyuge… la correspondiente recompensa» · Art. 1749: no podrá «dar en arriendo… los bienes raíces sociales urbanos por más de cinco años, ni los rústicos por más de ocho», y «la autorización de la mujer deberá ser específica y otorgada por escrito, o por escritura pública si el acto exigiere esta solemnidad, o interviniendo expresa y directamente… en el mismo».
Revisión del régimen patrimonial del matrimonio con los documentos a la vista
El régimen consta en la inscripción matrimonial: es el documento, y no el recuerdo, el que determina de quién es cada bien.

Cuándo necesita la autorización del otro cónyuge

El marido administra el fondo común, pero no puede disponer libremente de él. Para vender, hipotecar o prometer la venta de una propiedad del fondo común necesita la autorización específica de la mujer. Ella puede darla firmando el mismo acto, por escrito en el instrumento que la ley exija, o mediante un mandato especial; en ciertos casos el tribunal puede suplirla, previa audiencia, salvo cuando se trata de donar bienes sociales y ella se opone. La misma autorización se necesita para regalar bienes sociales, para arrendarlos por más de cinco años si son urbanos o más de ocho si son rústicos, y para salir de aval o fiador de una deuda ajena comprometiendo el fondo común.

Y si la propiedad es de la mujer — suya de antes, o heredada —, la ley es aún más clara: «No se podrán enajenar ni gravar los bienes raíces de la mujer, sino con su voluntad» (art. 1754), voluntad que debe darse ante notario o firmando ella misma la escritura. Por eso una venta mal estructurada puede terminar impugnada años después. Revisar el régimen antes de firmar evita esa discusión.

Si su cónyuge se endeuda, ¿le cobran a usted?

La respuesta depende del régimen.

En sociedad conyugal, los acreedores del marido pueden ir contra sus bienes propios y también contra el fondo común — la ley dice que frente a terceros el marido es dueño de los bienes sociales «como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio» (art. 1750). Después, entre los dos patrimonios se hacen las cuentas, pero el acreedor ya cobró.

Del otro lado, lo que firma la mujer «sólo la obliga en los bienes que administre» (art. 137); y para alcanzar lo que ella obtiene de su trabajo, un acreedor del marido debe probar que la deuda sirvió para ella o para la familia.

En separación total y en participación, cada cónyuge responde en principio con su patrimonio, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por ambos, de las garantías otorgadas y de los efectos que la declaración de bien familiar pueda producir sobre la disposición o persecución del inmueble. Lo decisivo no es solo el régimen, sino quién firmó qué y cuándo.

5. Si usted trabaja y compra con su sueldo

Esta regla es para las mujeres casadas en sociedad conyugal.

Aunque el marido administre el fondo común, lo que usted obtiene de un trabajo, profesión u oficio separado del de su marido lo administra usted, igual que los bienes que compre con esos ingresos. La ley la trata como separada de bienes en todo ese ámbito. Tiene nombre — patrimonio reservado — y no hay que solicitarlo en ninguna parte: opera cuando se cumplen los requisitos del artículo 150, y no puede renunciarse aunque algún documento diga lo contrario.

Ese requisito de actividad separada no es un detalle: no basta con haber tenido ingresos, hay que poder demostrar que la actividad era distinta de la del marido y que el bien se compró con lo obtenido de ella. Cuando ambos trabajan en la misma empresa o negocio familiar, si existe patrimonio reservado y hasta dónde llega depende de los hechos.

Conviene tener presente. La ley pone la prueba de su lado: es usted quien debe poder demostrar que ese departamento lo compró con su dinero. Por eso, guárdelo desde ahora: contrato de trabajo o boletas, la cuenta bancaria a su nombre, y — muy importante — pida que en la escritura quede escrito que compra con su patrimonio reservado del artículo 150. Quien no lo hizo en su momento tiene una discusión mucho más difícil después. La norma lo dice así: «Incumbe a la mujer acreditar, tanto respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos en conformidad a este artículo». Y el requisito de partida está en el mismo artículo 150: la mujer que ejerza un empleo, profesión u oficio «separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo… y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrario».

Al terminar el matrimonio hay que tomar una decisión con consecuencias económicas. Si acepta su mitad del fondo común, lo obtenido con su trabajo entra en el reparto junto con todo lo demás. Si renuncia a esa mitad, conserva íntegramente lo suyo y el marido no responde por las deudas que ella haya contraído administrando ese patrimonio.

No conviene decidirlo sin revisar previamente las cuentas. Cuál alternativa resulta económicamente más favorable depende de cuánto hay en cada patrimonio y de las deudas de cada uno: a veces conviene renunciar y a veces aceptar. Es un cálculo que se hace con los números a la vista.

Asesoría sobre cambio de régimen matrimonial en la oficina de Schneider Abogados
El cambio de régimen se firma ante notario y debe anotarse en el Registro Civil dentro de treinta días corridos.

6. Cómo cambiar de régimen estando casados

Sí se puede. Estos son los cambios que la ley permite:

  • De sociedad conyugal a separación total.
  • De sociedad conyugal a participación en los gananciales.
  • De separación total a participación en los gananciales.
  • De participación en los gananciales a separación total.

Lo que no existe es el camino de vuelta: quien salió de la sociedad conyugal no puede volver a ella por acuerdo.

El trámite tiene tres pasos:

  • Ir al notario. El acuerdo se firma por escritura pública; un documento privado no sirve.
  • Anotarlo en el Registro Civil dentro de treinta días corridos. Es el paso que suele olvidarse y el que impide que el pacto produzca efectos. Mientras no se anote al margen de la inscripción del matrimonio, el cambio no existe — ni entre los cónyuges ni frente a terceros. Vencido el plazo, el pacto no produce efectos y la anotación ya no puede practicarse con esa escritura: para hacer el cambio hay que otorgar un instrumento nuevo. Son días corridos, no hábiles.
  • No hay marcha atrás por simple acuerdo. Hecho el cambio, no pueden deshacerlo de común acuerdo; sí pueden, más adelante, hacer otro de los cambios permitidos.

Ahora, la advertencia más importante: cambiar de régimen no sirve para eludir una deuda que ya existe. La ley protege expresamente a quien ya era acreedor: el cambio «no perjudicará, en caso alguno, los derechos válidamente adquiridos por terceros». Si un acreedor ya tiene un derecho válido contra uno o ambos cónyuges, el cambio de régimen no lo perjudica ni elimina esa obligación.

Dos cosas prácticas para cerrar. La primera: en la misma escritura pueden liquidar la sociedad conyugal o determinar el crédito de participación. Si esa liquidación incluye adjudicar inmuebles u otros bienes sujetos a registro, después habrá que practicar las inscripciones que correspondan. La segunda: si eligen participación en los gananciales, la ley pide hacer una lista simple de los bienes con que entra cada uno. Esa lista facilita después la prueba; su ausencia no invalida el régimen — el patrimonio inicial puede acreditarse con registros, facturas, títulos de crédito y, en ciertas circunstancias, otros medios —, pero reconstruirlo después resulta más difícil y más caro.

Lo que dice la ley, textual. Art. 1723: el pacto «no surtirá efectos entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que esa escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial», y esa anotación «sólo podrá practicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura»; una vez celebrado «no podrá dejarse sin efecto por el mutuo consentimiento de los cónyuges» · Art. 50: en los plazos legales «se comprenderán aun los días feriados» · Art. 1792-11: al pactar participación, los cónyuges «deberán efectuar un inventario simple de los bienes que componen el patrimonio originario», y «a falta de inventario, el patrimonio originario puede probarse mediante otros instrumentos, tales como registros, facturas o títulos de crédito» · La cuarta sustitución — de participación a separación total — está en el art. 1792-1.

7. Qué pasa con los bienes cuando el matrimonio termina

Tres cosas distintas: que el régimen termine es que deje de operar hacia adelante; repartir viene después; y divorciarse termina el matrimonio y con él el régimen, pero no reparte nada por sí solo.

De ahí una situación conocida: personas divorciadas hace años que siguen siendo copropietarias de la casa con su ex cónyuge y no pueden venderla solas. Al disolverse la sociedad conyugal los bienes no se dividen solos: quedan de ambos, y vender la casa completa exige que todos concurran. Cada uno conserva sus derechos sobre su cuota, pero eso no reemplaza el reparto.

En sociedad conyugal, el régimen termina por divorcio o nulidad, por muerte, por sentencia de separación judicial o de separación de bienes, o por el pacto de cambio. Después viene el trabajo real: inventariar y tasar, que cada uno retire lo suyo, calcular las cuentas entre patrimonios y pagar las deudas. Solo lo que sobra se divide en mitades — y esa mitad puede no coincidir con la mitad del valor de mercado del conjunto de los bienes.

En participación en los gananciales, hay que comparar con cuánto entró y con cuánto salió cada uno. La ley da plazos concretos: cada cónyuge debe entregarle al otro una lista valorada de sus bienes y deudas dentro de los tres meses siguientes al término del régimen, plazo que el tribunal puede ampliar una sola vez y hasta por otros tres meses. Y hay un plazo mayor que conviene no dejar pasar: la acción para pedir la liquidación prescribe en cinco años contados desde el término del régimen. Ese plazo no se suspende entre los cónyuges, pero sí en favor de sus herederos menores.

En separación total, no hay nada común que repartir. Pero si compraron algo entre los dos — el departamento a nombre de ambos, el auto —, eso queda de ambos y hay que dividirlo, por acuerdo o ante un juez.

Lo que dice la ley, textual. Art. 1770: cada cónyuge «tendrá derecho a sacar de la masa las especies o cuerpos ciertos que le pertenezcan, y los precios, saldos y recompensas que constituyan el resto de su haber» · Art. 1774: «Ejecutadas las antedichas deducciones, el residuo se dividirá por mitad entre los dos cónyuges» · Art. 1792-16: «Dentro de los tres meses siguientes al término del régimen… cada cónyuge estará obligado a proporcionar al otro un inventario valorado de los bienes y obligaciones que comprenda su patrimonio final» · Art. 1792-26: la acción para pedir la liquidación «prescribirá en el plazo de cinco años contados desde la terminación del régimen y no se suspenderá entre los cónyuges. Con todo, se suspenderá a favor de sus herederos menores» · Las causales de término de la sociedad conyugal están en el art. 1764.

Cómo se hace el reparto — lista de bienes, cuentas pendientes, acuerdo o juez partidor — se explica en partición de bienes tras el divorcio. Si lo que hay es una sentencia que los separa sin terminar el matrimonio, vea separación judicial. Y si el camino es divorciarse, el tiempo que hay que esperar está en cese de convivencia y el procedimiento en divorcios.

8. Qué errores complican la situación patrimonial

Casi ninguno viene de desconocer la ley, sino de suponer el régimen o firmar sin verificar.

  • Creer que están separados de bienes porque «lo conversaron». O porque cada uno tiene su cuenta. Si no lo pactaron y quedó anotado, no existe. Pida el certificado.
  • Pensar que todo lo heredado queda como propio. La casa o el terreno que hereda, sí. Pero el dinero o los muebles que hereda ingresan al fondo común y generan una recompensa a su favor: su valor entra en las cuentas de la liquidación, no vuelve a usted de forma automática.
  • Dejar pasar los treinta días. Firmaron ante notario y nadie fue al Registro Civil. Sin esa anotación el cambio no existe, y después de treinta días corridos hay que empezar de nuevo y pagar otra vez.
  • Cambiar de régimen para esconder la casa de una deuda. No funciona: la ley protege a los acreedores anteriores. Si la deuda ya existe, el cambio llega tarde.
  • Realizar actos que requieren la autorización del otro cónyuge. Su falta puede permitir la impugnación del acto, siempre que concurran las condiciones legales y las acciones se ejerzan dentro de los plazos previstos.
  • No dejar constancia de que compró con su sueldo. Si usted es mujer casada en sociedad conyugal y compra algo con lo que gana, pídale al notario que lo escriba. Después cuesta mucho probarlo.
  • No hacer la lista al pasar a participación en los gananciales. Su ausencia no invalida el régimen, pero deja la prueba del patrimonio inicial entregada a registros, facturas y otros documentos: una controversia probatoria bastante más compleja.
  • Divorciarse y no liquidar. Los bienes sociales que subsisten quedan en comunidad: para vender íntegramente uno de ellos deben concurrir todos sus copropietarios, mientras no se haya hecho la liquidación y adjudicación.
  • Casarse afuera y no preguntar. El matrimonio celebrado en el extranjero llega a Chile como separación de bienes, y la sociedad conyugal solo puede pedirse al inscribirlo en Chile.
Qué traer a la primera reunión. Con tres cosas basta para darle una respuesta seria: el certificado de matrimonio con subinscripciones, la escritura de cualquier acuerdo que hayan firmado antes, y los papeles de las propiedades — con la fecha en que se compraron y cómo se pagaron. Con eso sabemos en qué régimen está, qué puede hacer hoy y si un cambio le serviría para lo que quiere.

9. Cuánto cuesta y cuándo necesita un abogado

La revisión del régimen vigente es un encargo de alcance definido: los honorarios dependen de los documentos que haya que examinar y de si se requiere una opinión escrita, una escritura de cambio o una liquidación. Hacer el cambio incluye redactar la escritura, coordinar la notaría y controlar que la anotación quede practicada dentro de los treinta días. Si hay un juicio de por medio, el valor depende de la etapa y de las actuaciones necesarias. A los honorarios pueden sumarse gastos notariales, registrales o de inscripción, según lo que corresponda hacer. El alcance y los honorarios se informan por escrito antes de empezar.

Sobre el abogado, seamos exactos: para firmar el cambio de régimen la ley no exige abogado, solo notario. Ahora bien, cuando hay propiedades, una empresa, deudas o cuentas pendientes entre los cónyuges, una redacción imprecisa puede producir consecuencias patrimoniales relevantes: conviene revisar antes de firmar. Si el asunto llega a tribunales, la regla general es que la primera presentación vaya patrocinada por un abogado habilitado, aunque la ley contempla algunas excepciones.

Lo que dice la ley, textual. Ley N.º 18.120, art. 1: «La primera presentación de cada parte… ante cualquier tribunal de la República… deberá ser patrocinada por un abogado habilitado» · art. 2: «Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este artículo… podrá comparecer… sino representada por un abogado habilitado…, por procurador del número» o las demás personas que indica.

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10. Preguntas frecuentes

Si no pactamos nada al casarnos, ¿en qué régimen quedamos?

Por regla general, si no hubo pacto rige la sociedad conyugal. Los matrimonios entre personas del mismo sexo quedan sujetos a separación total y pueden optar por participación en los gananciales, pero no por sociedad conyugal. Los celebrados en el extranjero se consideran separados de bienes en Chile, sin perjuicio del pacto que la ley permite hacer al inscribirlos.

¿Cómo compruebo cuál es mi régimen?

Pidiendo en el Registro Civil su certificado de matrimonio con subinscripciones: ahí aparece el régimen y cualquier cambio posterior.

¿Cuál es la diferencia real entre los tres?

En sociedad conyugal se reparte únicamente el residuo que queda tras las deducciones y el pago de las deudas. En separación total cada cónyuge conserva su patrimonio, sin perjuicio de los bienes adquiridos conjuntamente. En participación, si solo uno obtuvo gananciales positivos el otro participa de la mitad; si ambos los obtuvieron, quien obtuvo menos recibe la mitad de la diferencia. Las pérdidas las soporta quien las tuvo. El crédito se paga normalmente en dinero, aunque los cónyuges pueden acordar la entrega de un bien en pago.

Tenía un departamento antes de casarme, ¿sigue siendo mío?

Sí: al ser un inmueble anterior al matrimonio, permanece como bien propio. Distinto es lo que produzca: por regla general, sus arriendos ingresan al fondo común.

Heredé durante el matrimonio, ¿entra al fondo común?

Depende de qué heredó. Una casa o un terreno permanecen como bien propio. El dinero, un vehículo o joyas ingresan al fondo común y generan una recompensa: su valor entra en las cuentas de la liquidación, sin devolución automática del bien.

Compramos entre los dos estando separados de bienes, ¿de quién es?

De ambos, en la parte que indique la escritura: no hay fondo común, pero sí una propiedad compartida que dividir, de acuerdo o ante un juez.

¿Las deudas de mi cónyuge pueden alcanzar mis bienes?

En sociedad conyugal, los acreedores del marido pueden cobrar sobre sus bienes y sobre el fondo común; para alcanzar el patrimonio reservado deben probar que la deuda sirvió para ella o la familia. En los otros regímenes cada uno responde con su patrimonio, sin perjuicio de las deudas asumidas por ambos, las garantías otorgadas y los efectos de una declaración de bien familiar sobre el inmueble.

Trabajo y compré con mi sueldo, ¿mi marido administra eso?

No, siempre que su trabajo sea separado del de su marido: en ese caso usted administra lo que obtiene y lo que compra con esos ingresos. Debe poder acreditarlo, así que conserve boletas y pida que quede constancia en la escritura.

¿Mi cónyuge puede vender la casa sin mi firma?

Depende de quién sea el dueño. Si la casa es del fondo común, el marido necesita la autorización de la mujer — normalmente en la escritura, aunque la ley admite otras formas y casos de autorización judicial. Si es de ella, tampoco puede disponerse sin su voluntad. Si es solo del marido, esa exigencia no rige sin más, pero la vivienda familiar puede protegerse con la declaración de bien familiar.

Nos casamos en el extranjero, ¿qué régimen tenemos en Chile?

Separación de bienes, salvo que al inscribirlo en el Registro Civil de la Primera Sección de Santiago hayan pedido sociedad conyugal o participación. Si no pidieron nada, después pueden pasar a participación, pero no a sociedad conyugal.

¿Podemos cambiar y después volver al régimen anterior?

Se puede cambiar entre los regímenes de la sección 6, pero no volver a la sociedad conyugal. El cambio tampoco se deshace por acuerdo: lo que sí cabe es hacer después otro de los cambios permitidos.

¿Cuánto cuesta cambiar el régimen?

Depende de si es un cambio simple o incluye repartir los bienes, y de cuántas propiedades hay. Pueden sumarse gastos notariales y registrales. El total se informa por escrito antes de empezar.

¿Necesito abogado para hacerlo?

Para firmar el cambio la ley pide notario, no abogado. Conviene tenerlo cuando hay propiedades, empresa, deudas o cuentas pendientes, y ante tribunales, donde por regla general se exige patrocinio.

Si está por comprar, vender, salir de aval o evaluando un cambio de régimen, reúna el certificado de matrimonio con subinscripciones, las escrituras de acuerdos anteriores y los títulos de sus propiedades. Con esos documentos puede determinarse en qué régimen está y si la gestión producirá el efecto que busca.

Materias relacionadas

Si el matrimonio ya terminó y falta repartir, vea partición de bienes tras el divorcio. Si todavía no hay divorcio pero sí separación, revise la separación judicial. Vea también el resto de materias de Derecho de Familia.

Normas citadas en esta página
Código Civil: artículos 50 (cómo se cuentan los plazos), 135 (régimen por el hecho del matrimonio y matrimonio celebrado en el extranjero), 137 (actos de la mujer casada en sociedad conyugal), 150 (patrimonio reservado), 1715 y 1716 (capitulaciones matrimoniales), 1723 (cambio de régimen), 1725 a 1727 y 1736 (qué entra al fondo común, bienes propios y recompensas), 1740 y 1750 a 1754 (deudas, administración y sus límites), 1764 a 1776 (término y reparto, en especial 1770 y 1774) y 1792-1 a 1792-27 (participación en los gananciales, en especial 1792-2, 1792-3, 1792-11, 1792-16 y 1792-26) · Ley N.º 18.120: artículos 1 y 2 (patrocinio y comparecencia).

Última actualización: agosto de 2026.

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