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Cohecho y Soborno en Chile: Qué Son, Qué Penas Tienen y Cómo Defenderse
Dato clave: El cohecho y el soborno son delitos relacionados, pero autónomos. El cohecho sanciona al funcionario público que solicita o acepta un beneficio al que no tiene derecho —en ciertos casos, incluso por el solo hecho de su cargo—. El soborno sanciona al particular que da, ofrece o consiente en dar ese beneficio. No hace falta que las dos partes lleguen a un acuerdo: una oferta rechazada puede ser soborno, y una solicitud no aceptada puede ser cohecho. Las penas pueden incluir cárcel, multas e inhabilitaciones.
¿Lo citaron a declarar por un pago, una "comisión" o una gestión con un organismo público? ¿Su empresa recibió un requerimiento por una contratación con el Estado? Estos casos se definen muy temprano: lo que se diga y se haga en los primeros movimientos pesa en todo el resto.
En Schneider Abogados asumimos la defensa en investigaciones por cohecho y soborno, tanto de personas como de empresas, y asesoramos en la prevención de estos delitos. Revisamos los antecedentes, definimos una estrategia y lo acompañamos en cada etapa, con reserva y confidencialidad desde el primer contacto. Los honorarios se informan con claridad en la evaluación inicial. Atendemos en Santiago y en todo Chile.
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A continuación le explicamos, en palabras simples, qué es el cohecho y qué es el soborno, por qué son delitos independientes, sus tipos según la gravedad, la corrupción entre particulares, el cohecho a funcionarios extranjeros, la responsabilidad de las empresas, las penas concretas y cómo se organiza la defensa.
Última actualización: agosto de 2026.
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1. Qué son el cohecho y el soborno
El Código Penal reúne bajo el nombre de cohecho distintas conductas de un funcionario público que solicita o acepta un beneficio —económico o de otro tipo, para él o para un tercero— al que no tiene derecho. Ese beneficio puede pedirse o aceptarse simplemente en razón del cargo, por realizar un acto propio de su función, por omitir un deber, por actuar infringiendo sus obligaciones, por influir sobre otro funcionario, o para cometer un delito.
Se llama soborno (o cohecho activo) —artículo 250— a la conducta del particular que da, ofrece o consiente en dar a un funcionario público ese beneficio, para sí o para un tercero, en alguno de los casos que prevé la ley. Cuando esa conducta ocurre en el marco de una organización, la empresa puede responder por separado si concurren los requisitos de la Ley 20.393.
No es necesario que el beneficio sea dinero ni que llegue a entregarse. Puede tratarse de bienes, viajes, contratos, servicios u otras ventajas. Según el caso, basta con solicitar, aceptar, ofrecer, dar o consentir en dar el beneficio para que el delito quede consumado.
2. Conductas autónomas: quién solicita y quién ofrece
En una frase: no hace falta un acuerdo entre las dos partes. El funcionario comete cohecho al solicitar un beneficio, aunque el particular lo rechace; y el particular comete soborno al ofrecerlo, aunque el funcionario no lo acepte. Cada uno responde por separado.
Por eso la responsabilidad de cada interviniente se examina de manera independiente. Para saber si hubo delito hay que determinar qué se solicitó u ofreció, qué relación tenía ese beneficio con el cargo, qué actuación se buscaba y qué sabía y quería la persona investigada.
Esto también significa que una frase ambigua o una gestión irregular no son, por sí solas, cohecho o soborno. Su verdadero sentido debe acreditarse a partir del contexto y de los antecedentes disponibles, y ahí es donde una defensa temprana y ordenada marca la diferencia.
3. Tipos de cohecho según la gravedad
La ley no trata igual todos los casos: la pena sube según lo que el funcionario hace o promete a cambio del beneficio. Hay cuatro escenarios:
| Disposición | Conducta del funcionario |
|---|---|
| Art. 248, inciso 1 | Solicita o acepta un beneficio al que no tiene derecho, para sí o para un tercero, en razón de su cargo. |
| Art. 248, inciso 2 | Solicita o acepta un beneficio por ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo. |
| Art. 248 bis | Solicita o acepta un beneficio para omitir un acto debido, infringir sus deberes o ejercer influencia sobre otro funcionario. |
| Art. 249 | Solicita o acepta un beneficio para cometer alguno de los crímenes o simples delitos del Título V del Código Penal —los delitos de los empleados públicos— o del párrafo 4 del Título III. Si ese delito llega a ejecutarse, se suma además su propia pena. |
La persona que soborna responde por su parte con las multas e inhabilitaciones que corresponden a la actuación que buscaba, pero con penas de cárcel propias, que varían según el escenario y según el beneficio se haya dado u ofrecido o solo se haya consentido en darlo. Por eso su pena no puede fijarse sin identificar antes con cuál de los artículos 248, 248 bis o 249 se relaciona su conducta.
4. Corrupción entre particulares o soborno privado
La ley también castiga la corrupción entre particulares, conocida en términos generales como soborno privado. No apunta a cualquier pago irregular dentro de una empresa: sanciona al director, administrador, mandatario o empleado que solicita o acepta un beneficio —y también a quien se lo ofrece o entrega— para favorecer a un oferente o proveedor por sobre otro en una contratación. Es decir, pagar una "coima" para ganar un contrato privado también es delito, aunque no haya ningún organismo del Estado de por medio. Cuando quien decide la contratación sí es un funcionario y además tiene un interés propio en el negocio, el delito que se investiga suele ser otro: la negociación incompatible.
Esto es especialmente relevante en el mundo de las compras, las licitaciones privadas y las relaciones con proveedores, donde una gestión mal encaminada puede terminar en una investigación penal para la empresa y para las personas involucradas.
5. Cohecho a funcionarios extranjeros
La ley chilena también sanciona el soborno a un funcionario público extranjero en el marco de negocios o transacciones internacionales. Este delito nació de los compromisos que Chile asumió contra la corrupción transnacional, y afecta sobre todo a las empresas que operan o compiten fuera del país. Ofrecer, prometer, dar o consentir en dar un beneficio indebido a un funcionario público extranjero —en los términos que define la ley, que incluyen incluso a ciertos agentes de organizaciones públicas internacionales— para obtener o mantener un negocio puede generar responsabilidad penal en Chile, tanto para las personas como para la empresa.
6. La responsabilidad penal de las empresas
En Chile las empresas pueden responder penalmente por cohecho, soborno, corrupción entre particulares y otros delitos que contempla la Ley 20.393. Esa responsabilidad de la empresa es distinta e independiente de la de las personas que intervinieron en el hecho.
Conviene aclarar el criterio vigente, porque cambió con la reforma reciente. Hoy la empresa puede responder cuando el delito se comete en el marco de su actividad, por alguien que ocupa un cargo, función o posición dentro de ella —o que le presta servicios gestionando sus asuntos ante terceros—, y cuando esa comisión se vio favorecida o facilitada por no tener implementado, de manera efectiva, un modelo adecuado de prevención de delitos. En cambio, la empresa no responde por este régimen cuando el delito se comete exclusivamente en su contra.
Ese modelo de prevención de delitos —lo que suele llamarse "compliance"—, cuando está efectivamente implementado y es adecuado al giro, tamaño, complejidad y riesgos de la organización, puede incluso eximir de responsabilidad. Un modelo serio contempla la identificación de las actividades de riesgo, protocolos de prevención y detección, canales seguros de denuncia, responsables con independencia y recursos, y evaluaciones periódicas por terceros. Puede revisar también nuestra página sobre delitos cometidos por funcionarios públicos.
Las penas que puede enfrentar la empresa incluyen multa, inhabilitación para contratar con el Estado, pérdida de beneficios fiscales y prohibición de recibirlos, supervisión judicial, comiso y la publicación de la sentencia; en los casos más graves, la ley contempla la extinción de la persona jurídica. Asesorar en el diseño de estos modelos y defender a la empresa cuando ya hay una investigación son dos caras del mismo trabajo, y en ambas actúa nuestro equipo de asesoría legal a empresas.
7. Penas del cohecho y del soborno
Las penas dependen de la conducta que se buscaba, de si el beneficio fue solicitado, aceptado, ofrecido, dado o consentido, de si era económico o no, y de las reglas especiales que puedan concurrir. Estos son los marcos que fija el Código Penal.
Penas del funcionario público
| Hipótesis | Cárcel | Multa e inhabilitación |
|---|---|---|
| Art. 248 inc. 1 beneficio en razón del cargo |
Reclusión menor en grado medio (541 días a 3 años) | Multa igual al beneficio (o 25 a 250 UTM si no es económico). Inhabilitación absoluta temporal, grado mínimo. |
| Art. 248 inc. 2 por un acto propio del cargo |
Reclusión menor en grados medio a máximo (541 días a 5 años) | Multa de una a dos veces el beneficio (o 50 a 500 UTM). Inhabilitación absoluta temporal, grado medio. |
| Art. 248 bis omitir un deber o infringirlo |
Reclusión menor máximo a reclusión mayor mínimo (3 años y 1 día a 10 años) | Multa de dos a cuatro veces el provecho (o 100 a 1.000 UTM). Inhabilitación absoluta temporal, grado máximo. Si es por influir en otro funcionario, la inhabilitación es perpetua. |
| Art. 249 para cometer un delito |
Reclusión menor máximo a reclusión mayor mínimo (3 años y 1 día a 10 años) | Multa de cuatro veces el provecho (o 150 a 1.500 UTM). Inhabilitación absoluta perpetua. Si el delito llega a cometerse, se suma su pena. |
Penas de quien soborna (art. 250)
Al particular se le aplican las mismas multas e inhabilitaciones previstas para la conducta del funcionario, pero la pena de cárcel se distingue según si dio u ofreció el beneficio, o solo consintió en darlo:
| Actuación buscada | Beneficio dado u ofrecido | Beneficio solo consentido |
|---|---|---|
| Art. 248 inc. 1 | Reclusión menor, grado medio | Reclusión menor, grado mínimo |
| Art. 248 inc. 2 | Reclusión menor, grados medio a máximo | Reclusión menor, grados mínimo a medio |
| Art. 248 bis | Reclusión menor máximo a reclusión mayor mínimo | Reclusión menor, grados medio a máximo |
| Art. 249 | Reclusión menor máximo a reclusión mayor mínimo | Reclusión menor, grados medio a máximo |
Otras figuras
— Corrupción entre particulares (art. 287 bis): reclusión menor en grado medio y multa de una a dos veces el beneficio (o 50 a 500 UTM). Quien ofrece o da el beneficio (art. 287 ter) arriesga reclusión menor en grado medio —o en grado mínimo si solo consiente—, además de esas multas.
— Funcionario público extranjero (art. 251 bis): reclusión menor máximo a reclusión mayor mínimo, multa de dos a cuatro veces el beneficio (o 100 a 1.000 UTM) e inhabilitación absoluta temporal en grado máximo.
— Inhabilitación adicional (art. 251 quáter): para los delitos de cohecho y soborno que comprende —tanto los internos como el cohecho a funcionarios extranjeros—, la ley agrega una inhabilitación absoluta, perpetua o temporal, para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado, o con empresas o asociaciones en que este tenga participación mayoritaria; en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado; o en aquellas cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.
— Reglas especiales: los bienes que reciba el funcionario caen siempre en comiso —una consecuencia que también aparece cuando el dinero se intenta reingresar al circuito formal, como explicamos en lavado de activos—; y la ley da un tratamiento excepcional —limitado a la multa— a ciertos parientes que sobornan para favorecer al imputado en una causa criminal.
La reforma de 2018 (Ley 21.121) elevó de manera importante estas penas. Además, el Estatuto de Delitos Económicos (Ley 21.595) estableció un régimen especial para calcular las penas, las multas, las inhabilitaciones y el acceso a las penas sustitutivas de la Ley 18.216 cuando el hecho se califica como delito económico —el mismo régimen que ordena el resto de los delitos económicos—. Esa calificación no opera igual en todos los casos: el cohecho a funcionario extranjero y la corrupción entre particulares son delitos económicos en toda circunstancia; el soborno del artículo 250 lo es cuando se comete en un contexto de empresa o en su beneficio; y el cohecho de los artículos 248, 248 bis y 249 lo es cuando interviene una persona vinculada a una empresa o el hecho se comete en beneficio de esta. Por eso la pena concreta de un caso debe determinarse con cuidado.
8. Cómo trabajamos su caso
Etapa 1 — Evaluación reservada. Revisamos los antecedentes —la citación, la denuncia, los correos, los pagos o contratos cuestionados— y le explicamos con franqueza en qué situación está y cuáles son los escenarios posibles.
Etapa 2 — Estrategia de defensa. Definimos la línea de defensa según el rol que se le atribuye y la etapa de la investigación, cuidando cada declaración y cada gestión desde el primer momento.
Etapa 3 — Representación ante la Fiscalía y los tribunales. Lo representamos durante toda la investigación y, si el caso llega a juicio, en todas sus etapas. Cuando los antecedentes lo permiten, evaluamos con usted las salidas alternativas al juicio.
Etapa 4 — Prevención (para empresas). Cuando corresponde, ayudamos a diseñar o reforzar el modelo de prevención de delitos, para reducir el riesgo hacia adelante.
9. Honorarios
Los honorarios dependen de la complejidad del caso, de la etapa en que se encuentre la investigación y de si se trata de la defensa de una persona, de una empresa o de una asesoría de prevención. Los informamos con claridad en la evaluación inicial, por escrito y antes de iniciar cualquier gestión. Para revisar su caso con reserva, contáctenos al +56 2 3267 1946.
10. Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre cohecho y soborno?
Son delitos relacionados pero autónomos. El cohecho es el delito del funcionario público que solicita o acepta el beneficio; el soborno es el delito del particular que lo da, ofrece o consiente en dar. Cada uno responde por separado, aunque el otro no llegue a actuar.
¿Hay delito aunque el funcionario no llegue a aceptar el pago?
Puede haberlo. Al ser conductas autónomas, en muchos casos basta con ofrecer o prometer el beneficio para que el soborno exista, aunque el funcionario lo rechace; y el funcionario que lo solicita comete cohecho aunque el particular no pague. Cada caso debe analizarse en detalle.
¿Un regalo o una atención a un funcionario puede ser cohecho?
Depende del contexto. Para las situaciones que la propia ley señala (artículo 251 sexies), no constituyen delito los donativos oficiales o protocolares ni los de escaso valor económico que la costumbre autoriza como muestras de cortesía y buena educación. Es una excepción limitada: no ampara los regalos destinados a obtener, recompensar o influir en una actuación funcionaria indebida. Tampoco fija un monto general que vuelva lícito cualquier regalo, y frente a funcionarios extranjeros es más estricta. Un viaje, un obsequio de valor o una atención ligada a una decisión o gestión pública sí puede quedar dentro del delito.
¿Mi empresa puede ser responsable por lo que haga un trabajador?
Sí, pero no de forma automática por cualquier conducta. Deben concurrir los requisitos de la Ley 20.393: que el delito se cometa en el marco de la actividad de la empresa, por alguien vinculado a ella en los términos que señala la ley, y que su comisión se haya visto facilitada por no tener un modelo de prevención efectivamente implementado. El régimen no se aplica cuando el hecho se comete solo en contra de la propia empresa. Un modelo de prevención adecuado es clave para reducir el riesgo y para la defensa.
Me citaron a declarar por un caso de cohecho. ¿Qué debo saber?
Lo primero es determinar en qué calidad lo citaron: imputado, testigo o representante de una empresa, porque no tienen los mismos derechos ni deberes. El imputado tiene derecho a defensa desde la primera actuación del procedimiento y a guardar silencio; el testigo, en cambio, por regla general debe comparecer y declarar con verdad, salvo las excepciones legales. Antes de declarar o entregar antecedentes, conviene revisar la citación y preparar la comparecencia con un abogado; si la Fiscalía decide seguir adelante, el paso siguiente es la audiencia de formalización de la investigación. Puede contactarnos al +56 2 3267 1946.
¿Y si el funcionario sobornado es de otro país?
También se persigue en Chile. El artículo 251 bis del Código Penal castiga a quien ofrece, promete, da o consiente en dar un beneficio a un funcionario público extranjero para obtener o mantener un negocio o una ventaja en transacciones internacionales o en una actividad económica desempeñada en el extranjero. La pena es de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, con multa e inhabilitación. Además, la excepción de los donativos protocolares o de cortesía no se aplica cuando lo que se busca es que el funcionario extranjero actúe con infracción a los deberes de su cargo.
Equipo legal revisor
Base legal: Código Penal, artículos 248, 248 bis y 249 (cohecho de empleados públicos), 250 y 250 bis (cohecho activo o soborno), 251 (comiso), 251 bis y 251 ter a 251 septies (cohecho a funcionario público extranjero, inhabilitaciones y agravantes) y 287 bis y 287 ter (corrupción entre particulares); modificaciones introducidas por la Ley N° 21.121 de 2018 y por la Ley N° 21.595 de 2023 (Estatuto de Delitos Económicos); y Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. Información general; cada caso debe evaluarse en particular.